Leviatán · Thomas Hobbes

Capítulo XLVII — Del beneficio que procede de tal oscuridad y de la ignorancia

Capítulo 45 de 45 · 29 min de lectura

A QUIÉN LE CORRESPONDE

Se Presume Autor A Quien Recibe Beneficio De Un Hecho

Cicerón hace mención honorable de uno de los Casios, un juez severo entre los romanos, por una costumbre que tenía en causas criminales (cuando el testimonio de los testigos no era suficiente): preguntar a los acusadores, Cui Bono; es decir, qué beneficio, honor u otro contento obtuvo o esperaba obtener el acusado con el hecho. Pues entre las presunciones, no hay ninguna que declare tan evidentemente al autor como lo hace el BENEFICIO de la acción. Por la misma regla, pretendo en este lugar examinar quiénes pueden ser aquellos que han mantenido al pueblo durante tanto tiempo, en esta parte de la cristiandad, con estas doctrinas contrarias a las sociedades pacíficas de la humanidad.

Que La Iglesia Militante Es El Reino De Dios, Fue Enseñado Primero Por La Iglesia De Roma

Y primero, a este error, que la Iglesia presente ahora militante en la Tierra es el Reino de Dios (es decir, el Reino de la Gloria, o la Tierra Prometida; no el Reino de la Gracia, que no es más que una promesa de la Tierra), se le anexan estos beneficios mundanos. Primero, que los pastores y maestros de la Iglesia, por ello, son titulados como ministros públicos de Dios, con derecho a gobernar la Iglesia; y, en consecuencia (porque la Iglesia y el Estado son las mismas personas), a ser rectores y gobernantes del Estado. Por este título, el Papa prevaleció entre los súbditos de todos los príncipes cristianos, para hacerles creer que desobedecerle era desobedecer a Cristo mismo; y en todas las diferencias entre él y otros príncipes, (hechizados por la palabra Poder Espiritual), abandonar a sus soberanos legítimos; lo que en efecto es una monarquía universal sobre toda la cristiandad. Pues aunque primero fueron investidos con el derecho de ser supremos maestros de la doctrina cristiana, por y bajo los emperadores cristianos, dentro de los límites del Imperio Romano (como ellos mismos lo reconocen) bajo el título de Pontifex Maximus, quien era un funcionario sujeto al Estado civil; sin embargo, después de que el Imperio fue dividido y disuelto, no fue difícil imponer al pueblo ya sujeto a ellos, otro título, a saber, el Derecho de San Pedro; no solo para conservar íntegro su pretendido poder, sino también para extenderlo sobre las mismas provincias cristianas, aunque ya no estuvieran unidas en el Imperio de Roma. Este beneficio de una monarquía universal (considerando el deseo de los hombres de gobernar) es una presunción suficiente de que los papas que lo pretendieron, y durante mucho tiempo lo disfrutaron, fueron los autores de la doctrina por la cual se obtuvo; a saber, que la Iglesia ahora en la Tierra es el Reino de Cristo. Pues, concedido eso, debe entenderse que Cristo tiene algún lugarteniente entre nosotros, por quien hemos de ser informados de cuáles son sus mandamientos.

Después de que ciertas iglesias renunciaron a este poder universal del Papa, cabría esperar razonablemente que los soberanos civiles en todas esas iglesias recuperaran tanto de ese poder como (antes de haberlo dejado ir imprudentemente) era su propio derecho y estaba en sus propias manos. Y en Inglaterra así fue en efecto; salvo que aquellos por quienes los reyes administraban el gobierno de la religión, al mantener que su empleo era por derecho de Dios, parecían usurpar, si no una supremacía, al menos una independencia del poder civil; y solo parecían usurparla, en tanto que reconocían un derecho en el rey para privarlos del ejercicio de sus funciones a su voluntad.

Y Sostenido También Por El Presbiterio

Pero en aquellos lugares donde el presbiterio asumió ese cargo, aunque se prohibieron muchas otras doctrinas de la Iglesia de Roma, sin embargo, esta doctrina, de que el Reino de Cristo ya ha llegado y que comenzó en la resurrección de nuestro Salvador, se mantuvo. Pero ¿Cui Bono? ¿Qué provecho esperaban de ello? El mismo que los papas esperaban: tener un poder soberano sobre el pueblo. Pues, ¿qué es para los hombres excomulgar a su rey legítimo, sino impedirle el acceso a todos los lugares del servicio público de Dios en su propio reino? y resistirlo con fuerza, cuando él intenta corregirlos con fuerza? ¿O qué es, sin autoridad del soberano civil, excomulgar a cualquier persona, sino quitarle su legítima libertad, es decir, usurpar un poder ilegítimo sobre sus hermanos? Por tanto, los autores de esta oscuridad en la religión son el clero romano y el presbiteriano.

Infalibilidad

A este punto refiero también todas aquellas doctrinas que les sirven para mantener la posesión de esta soberanía espiritual una vez obtenida. Como primero, que el Papa En Su Capacidad Pública No Puede Errar. Pues, ¿quién, creyendo esto cierto, no le obedecerá prontamente en todo lo que mande?

Sujeción De Los Obispos

En segundo lugar, que todos los demás obispos, en cualquier Estado, no tienen su derecho, ni inmediatamente de Dios, ni mediatamente de sus soberanos civiles, sino del Papa, es una doctrina por la cual hay en cada Estado cristiano muchos hombres poderosos (pues tales son los obispos), que dependen del Papa y le deben obediencia, aunque sea un príncipe extranjero; por lo cual él es capaz (como lo ha hecho muchas veces) de levantar una guerra civil contra el Estado que no se somete a ser gobernado según su voluntad e interés.

Exenciones Del Clero

En tercer lugar, la exención de estos, y de todos los demás sacerdotes, y de todos los monjes y frailes, del poder de las leyes civiles. Pues de este modo, hay una gran parte de cada Estado que disfruta del beneficio de las leyes y es protegida por el poder del Estado civil, que sin embargo no paga parte alguna del gasto público, ni está sujeta a las penas, como los demás súbditos, debidas a sus crímenes; y, en consecuencia, no temen a ningún hombre, salvo al Papa; y solo a él se adhieren, para sostener su monarquía universal.

Los Nombres De Sacerdotes Y Sacrificios

En cuarto lugar, dar a sus sacerdotes (que en el Nuevo Testamento no son más que presbíteros, es decir, ancianos) el nombre de sacerdotes, es decir, sacrificadores, que era el título del soberano civil y sus ministros públicos entre los judíos, mientras Dios era su rey. Asimismo, hacer de la Cena del Señor un sacrificio, sirve para hacer creer al pueblo que el Papa tiene el mismo poder sobre todos los cristianos que Moisés y Aarón tenían sobre los judíos; es decir, todo el poder, tanto civil como eclesiástico, como entonces tenía el Sumo Sacerdote.

La Sacramentalización Del Matrimonio

En quinto lugar, enseñar que el matrimonio es un sacramento da al clero la facultad de juzgar la legitimidad de los matrimonios; y, por tanto, de qué hijos son legítimos; y, en consecuencia, del derecho de sucesión a los reinos hereditarios.

El Celibato De Los Sacerdotes

En sexto lugar, la prohibición del matrimonio a los sacerdotes sirve para asegurar este poder del Papa sobre los reyes. Pues si un rey es sacerdote, no puede casarse ni transmitir su reino a su posteridad; si no es sacerdote, entonces el Papa pretende esta autoridad eclesiástica sobre él y sobre su pueblo.

La Confesión Auricular

En séptimo lugar, con la confesión auricular obtienen, para asegurar su poder, mejor información sobre los designios de los príncipes y grandes personajes del Estado civil, que la que estos pueden tener sobre los designios del Estado eclesiástico.

Canonización De Santos Y Declaración De Mártires

En octavo lugar, mediante la canonización de santos y la declaración de quiénes son mártires, aseguran su poder, pues inducen a los hombres sencillos a una obstinación contra las leyes y mandatos de sus soberanos civiles, aun hasta la muerte, si por la excomunión papal son declarados herejes o enemigos de la Iglesia; es decir (según ellos lo interpretan), del Papa.

Transubstanciación, Penitencia, Absolución

En noveno lugar, aseguran lo mismo por el poder que atribuyen a cada sacerdote de hacer a Cristo; y por el poder de imponer penitencia, y de remitir y retener los pecados.

Purgatorio, Indulgencias, Obras Externas

En décimo lugar, por la doctrina del purgatorio, de la justificación por obras externas y de las indulgencias, el clero se enriquece.

Demonología Y Exorcismo

En undécimo lugar, mediante su demonología y el uso de exorcismos y otras cosas relacionadas, mantienen (o creen mantener) al pueblo más sometido a su poder.

Teología Escolástica

Por último, las metafísicas, éticas y políticas de Aristóteles, las distinciones frívolas, los términos bárbaros y el lenguaje oscuro de los escolásticos, enseñados en las universidades (todas ellas erigidas y reguladas por la autoridad papal), les sirven para que estos errores no sean detectados y para que los hombres confundan el fuego fatuo de la filosofía vana con la luz del Evangelio.

Quiénes Son Los Autores De La Oscuridad Espiritual

A estos, si no bastaran, podrían añadirse otras de sus oscuras Doctrinas, cuyo provecho redunda manifiestamente en el establecimiento de un Poder ilegítimo sobre los legítimos Soberanos de los pueblos cristianos; o para sostener ese mismo poder, una vez instaurado; o para la obtención de riquezas mundanas, honor y autoridad de quienes lo sostienen. Y por ello, según la regla antes mencionada de Cui Bono, podemos pronunciar con justicia que los autores de toda esta Oscuridad Espiritual son el Papa y el clero romano, y todos aquellos que, además, se esfuerzan en fijar en la mente de los hombres esta doctrina errónea de que la Iglesia en la Tierra es aquel Reino de Dios mencionado en el Antiguo y Nuevo Testamento.

Pero los Emperadores y otros Soberanos cristianos, bajo cuyo gobierno estos errores y otras semejantes usurpaciones de los eclesiásticos sobre su cargo se introdujeron al principio, perturbando sus posesiones y la tranquilidad de sus súbditos, aunque lo permitieron por falta de previsión de las consecuencias y de comprensión de los designios de sus maestros, pueden no obstante ser considerados cómplices de su propio daño y del daño público; pues sin su autoridad, al principio, ninguna doctrina sediciosa habría podido ser predicada públicamente. Digo que podrían haberlo impedido en el inicio; pero cuando el pueblo fue poseído por esos hombres espirituales, no hubo remedio humano que pudiera aplicarse, que alguien pudiera inventar. Y respecto a los remedios que Dios pudiera proveer, quien nunca falla en su debido tiempo para destruir todas las maquinaciones de los hombres contra la Verdad, debemos esperar su buena voluntad, que muchas veces permite que la prosperidad de sus enemigos, junto con su ambición, crezca hasta tal punto que la violencia de ello abre los ojos que la cautela de sus predecesores había sellado, y hace que los hombres, por querer abarcar demasiado, lo pierdan todo, como la red de Pedro se rompió por la lucha de una multitud demasiado grande de peces; mientras que la impaciencia de quienes intentaron resistir tales usurpaciones, antes de que los ojos de sus súbditos se abrieran, solo aumentó el poder al que se oponían. Por tanto, no culpo al Emperador Federico por sostener el estribo a nuestro compatriota el Papa Adriano; pues tal era la disposición de sus súbditos entonces, que si no lo hubiera hecho, no era probable que hubiese tenido éxito en el Imperio. Pero sí culpo a aquellos que, al principio, cuando su poder era pleno, permitiendo que tales doctrinas se forjaran en las universidades de sus propios dominios, sostuvieron el estribo a todos los Papas sucesivos, mientras estos ascendían a los tronos de todos los Soberanos cristianos, para cabalgar y agotar, a su antojo, tanto a ellos como a sus pueblos.

Pero así como las invenciones de los hombres se tejen, también se deshacen; el camino es el mismo, pero el orden se invierte: la trama comienza en los primeros elementos del poder, que son la sabiduría, la humildad, la sinceridad y otras virtudes de los Apóstoles, a quienes el pueblo convertido obedecía por reverencia, no por obligación. Sus conciencias eran libres, y sus palabras y acciones no estaban sujetas a nadie más que al Poder Civil. Después, los presbíteros (a medida que aumentaban los rebaños de Cristo), al reunirse para considerar qué debían enseñar y obligándose así a no enseñar nada en contra de los decretos de sus asambleas, hicieron pensar que el pueblo estaba obligado a seguir su doctrina, y cuando se negaban, se negaban a acompañarlos (a eso se le llamaba entonces excomunión), no por infieles, sino por desobedientes: y este fue el primer nudo sobre su libertad. Y al aumentar el número de presbíteros, los presbíteros de la ciudad o provincia principal se adjudicaron autoridad sobre los presbíteros parroquiales, y se apropiaron para sí el nombre de obispos: y este fue un segundo nudo sobre la libertad cristiana. Finalmente, el obispo de Roma, en virtud de la Ciudad Imperial, asumió una autoridad (en parte por la voluntad de los propios emperadores, y por el título de Pontifex Maximus, y al final, cuando los emperadores se debilitaron, por los privilegios de San Pedro) sobre todos los demás obispos del Imperio: lo cual fue el tercer y último nudo, y la síntesis y construcción total del Poder Pontificio.

Y por tanto, el análisis o resolución es por el mismo camino, pero comenzando por el nudo que se ató al final; como podemos ver en la disolución del gobierno eclesiástico extrapolítico en Inglaterra.

Primero, el poder de los Papas fue disuelto totalmente por la Reina Isabel; y los obispos, que antes ejercían sus funciones en derecho del Papa, después las ejercieron en derecho de la Reina y sus sucesores; aunque, al conservar la frase de Jure Divino, se pensaba que lo exigían por derecho inmediato de Dios: y así se desató el primer nudo. Después de esto, los presbiterianos, recientemente en Inglaterra, lograron la supresión del episcopado: y así se disolvió el segundo nudo. Y casi al mismo tiempo, el poder fue retirado también a los presbiterianos: y así se nos reduce a la independencia de los cristianos primitivos, para seguir a Pablo, o a Cefas, o a Apolo, cada uno como mejor le parezca: lo cual, si es sin contienda, y sin medir la doctrina de Cristo por nuestro afecto a la persona de su ministro (la falta que el Apóstol reprochó a los corintios), quizá sea lo mejor: primero, porque no debe haber poder sobre la conciencia de los hombres, sino el de la Palabra misma, obrando la fe en cada uno, no siempre según el propósito de quienes siembran y riegan, sino de Dios mismo, que da el crecimiento; y segundo, porque es irrazonable en quienes enseñan que hay tanto peligro en cada pequeño error, exigir a un hombre dotado de razón propia que siga la razón de otro hombre, o de la mayoría de muchos otros hombres; lo cual es poco mejor que arriesgar su salvación a cara o cruz. Ni deben esos maestros disgustarse por la pérdida de su antigua autoridad: pues no hay nadie que deba saber mejor que ellos que el poder se conserva por las mismas virtudes por las que se adquiere; es decir, por sabiduría, humildad, claridad de doctrina y sinceridad de vida; y no por la supresión de las ciencias naturales, ni de la moralidad de la razón natural; ni por lenguaje oscuro; ni por atribuirse más conocimiento del que demuestran; ni por fraudes piadosos; ni por otros defectos que, en los pastores de la Iglesia de Dios, no solo son faltas, sino también escándalos, capaces de hacer tropezar a los hombres alguna vez con la supresión de su autoridad.

Comparación del Papado con el Reino de las Hadas

Pero después de que esta doctrina, "que la Iglesia ahora militante es el Reino de Dios del que se habla en el Antiguo y Nuevo Testamento", fue aceptada en el mundo; la ambición y la disputa por los cargos que le corresponden, y especialmente por ese gran cargo de ser el Lugarteniente de Cristo, y el boato de quienes obtuvieron los principales cargos públicos, se hicieron poco a poco tan evidentes, que se perdió el respeto interno debido a la función pastoral: tanto, que los hombres más sabios, de aquellos que tenían algún poder en el Estado civil, no necesitaban más que la autoridad de sus príncipes para negarles cualquier obediencia adicional. Pues, desde el momento en que el obispo de Roma logró ser reconocido como obispo universal, bajo el pretexto de la sucesión de San Pedro, toda su jerarquía, o reino de la oscuridad, puede compararse no sin razón al Reino de las Hadas; es decir, a los cuentos de viejas en Inglaterra sobre fantasmas y espíritus, y las hazañas que realizan en la noche. Y si uno considera el origen de este gran dominio eclesiástico, percibirá fácilmente que el Papado no es otra cosa que el fantasma del difunto Imperio Romano, sentado coronado sobre su tumba: pues así surgió el Papado de repente de las ruinas de aquel poder pagano.

El idioma que emplean, tanto en las iglesias como en sus actos públicos, es el latín, que ya no es de uso común en ninguna nación del mundo; ¿qué es sino el fantasma de la antigua lengua romana?

Las hadas, en cualquier nación donde se encuentren, solo tienen un rey universal, al que algunos de nuestros poetas llaman Rey Oberón; pero la Escritura lo llama Belcebú, Príncipe de los demonios. Asimismo, los eclesiásticos, en cuyos dominios se encuentren, reconocen a un solo rey universal, el Papa.

Los eclesiásticos son hombres espirituales y Padres espirituales. Las hadas son espíritus y fantasmas. Las hadas y los fantasmas habitan en la oscuridad, soledades y tumbas. Los eclesiásticos caminan en la oscuridad de la doctrina, en monasterios, iglesias y cementerios.

Los eclesiásticos tienen sus iglesias catedrales; las cuales, en cualquier ciudad donde se erijan, en virtud del agua bendita y ciertos conjuros llamados exorcismos, tienen el poder de convertir esas ciudades en sedes de imperio. Las hadas también tienen sus castillos encantados, y ciertos fantasmas gigantescos que dominan las regiones circundantes.

No se puede apresar a las hadas ni hacerlas responder por el daño que causan. De igual modo, los eclesiásticos desaparecen de los tribunales de la justicia civil.

Los eclesiásticos privan a los jóvenes del uso de la razón mediante ciertos encantamientos compuestos de metafísica, milagros, tradiciones y Escrituras malinterpretadas, por lo cual no sirven para otra cosa que para ejecutar lo que se les ordena. Asimismo, se dice que las hadas toman a los niños pequeños de sus cunas y los convierten en tontos naturales, a quienes la gente común llama duendecillos y considera propensos a hacer travesuras.

En qué taller u obrador las hadas realizan sus encantamientos, las ancianas no lo han determinado. Pero los obradores del clero son suficientemente conocidos: son las universidades, que recibieron su disciplina de la autoridad pontificia.

Cuando las hadas se disgustan con alguien, se dice que envían a sus duendecillos para pellizcarlo. Los eclesiásticos, cuando se disgustan con algún Estado civil, también hacen que sus duendecillos, es decir, súbditos supersticiosos y hechizados, pellizquen a sus príncipes predicando la sedición; o que un príncipe, hechizado con promesas, pellizque a otro.

Las hadas no se casan; pero entre ellas hay íncubos que copulan con carne y sangre. Los sacerdotes tampoco se casan.

Los eclesiásticos se quedan con la crema de la tierra, mediante donaciones de hombres ignorantes que les temen y por medio de los diezmos. Asimismo, en la fábula de las hadas, se dice que entran en las lecherías y se deleitan con la crema, que extraen de la leche.

No se registra en la historia qué tipo de dinero circula en el reino de las hadas. Pero los eclesiásticos, en sus ingresos, aceptan el mismo dinero que nosotros; aunque, cuando deben hacer algún pago, lo hacen en canonizaciones, indulgencias y misas.

A estas y otras semejanzas entre el papado y el reino de las hadas, puede añadirse que, así como las hadas no existen sino en la imaginación de la gente ignorante, surgida de las tradiciones de ancianas o viejos poetas, así también el poder espiritual del Papa (fuera de los límites de su propio dominio civil) consiste únicamente en el temor que sienten los pueblos engañados ante su excomunión, al oír de falsos milagros, falsas tradiciones y falsas interpretaciones de la Escritura.

Por tanto, no fue muy difícil para Enrique VIII, mediante su exorcismo, ni para la reina Isabel, mediante el suyo, expulsarlos. Pero ¿quién sabe si este espíritu de Roma, ahora expulsado y vagando por medio de misiones en los lugares áridos de China, Japón y las Indias, que le rinden poco fruto, no regresará, o si más bien una asamblea de espíritus peores que él entrará y habitará en esta casa barrida y limpia, haciendo que su final sea peor que el principio? Porque no es solo el clero romano el que pretende que el Reino de Dios es de este mundo y, por tanto, tener un poder en él distinto al del Estado civil. Y esto es todo lo que me propuse decir respecto a la doctrina de los POLÍTICOS. Cuando la haya revisado, la expondré gustosamente al juicio de mi patria.

UNA REVISIÓN Y CONCLUSIÓN

De la contrariedad de algunas de las facultades naturales de la mente, unas con otras, así como de una pasión con otra, y de su relación con la convivencia, se ha extraído un argumento para inferir la imposibilidad de que algún hombre esté suficientemente dispuesto para todo tipo de deber civil. Dicen que la severidad de juicio vuelve a los hombres censores e incapaces de perdonar los errores y debilidades de los demás; y, por otro lado, la rapidez de ingenio hace que los pensamientos sean menos firmes de lo necesario para discernir exactamente entre el bien y el mal. De nuevo, en todas las deliberaciones y alegatos, la facultad de razonar sólidamente es necesaria, pues sin ella las resoluciones de los hombres son precipitadas y sus sentencias injustas; y, sin embargo, si no hay elocuencia poderosa que procure atención y consentimiento, el efecto de la razón será escaso. Pero estas son facultades contrarias: la primera se basa en principios de verdad; la otra, en opiniones ya recibidas, sean verdaderas o falsas, y en las pasiones e intereses de los hombres, que son diferentes y cambiantes.

Y entre las pasiones, el coraje (por el cual entiendo el desprecio a las heridas y la muerte violenta) inclina a los hombres a venganzas privadas y, a veces, a intentar desestabilizar la paz pública; y la cobardía, muchas veces, dispone a la deserción de la defensa pública. Dicen que ambas no pueden coexistir en la misma persona.

Y considerando la contrariedad de opiniones y costumbres de los hombres en general, dicen que es imposible mantener una constante amistad civil con todos aquellos con quienes los asuntos del mundo nos obligan a tratar; asuntos que consisten casi únicamente en una perpetua contienda por honor, riquezas y autoridad.

A lo cual respondo que, en efecto, son grandes dificultades, pero no imposibilidades: pues mediante la educación y la disciplina pueden y, a veces, son reconciliadas. El juicio y la fantasía pueden coexistir en el mismo hombre, pero por turnos, según lo requiera el fin que persigue. Así como los israelitas en Egipto estaban a veces atados a su labor de hacer ladrillos y otras veces salían a recoger paja, así también el juicio puede estar a veces fijo en una consideración determinada y la fantasía, en otro momento, vagar por el mundo. Asimismo, la razón y la elocuencia (aunque quizá no en las ciencias naturales, sí en las morales) pueden convivir perfectamente. Porque dondequiera que haya lugar para adornar y preferir el error, hay mucho más para adornar y preferir la verdad, si se tiene con qué adornarla. No hay repugnancia alguna entre temer las leyes y no temer a un enemigo público; ni entre abstenerse de la injuria y perdonarla en otros. Por tanto, no existe tal incompatibilidad entre la naturaleza humana y los deberes civiles como algunos creen. He conocido claridad de juicio y amplitud de fantasía; fuerza de razón y elocuencia elegante; coraje para la guerra y temor a las leyes, todo ello eminente en un solo hombre: mi noble y estimado amigo, el señor Sidney Godolphin, quien, sin odiar a nadie ni ser odiado por nadie, fue lamentablemente asesinado al inicio de la última guerra civil, en la causa pública, por una mano inadvertida e inadvertida.

A las leyes de la naturaleza, expuestas en el capítulo 15, quisiera añadir esta: "Que todo hombre está obligado por naturaleza, en la medida de sus posibilidades, a proteger en la guerra la autoridad por la cual él mismo es protegido en tiempos de paz." Porque quien pretende un derecho natural a preservar su propio cuerpo, no puede pretender un derecho natural a destruir a aquel cuya fuerza lo preserva: sería una contradicción manifiesta de sí mismo. Y aunque esta ley puede deducirse, por consecuencia, de algunas de las ya mencionadas, los tiempos requieren que se inculque y recuerde.

Y porque he encontrado en varios libros ingleses publicados recientemente que las guerras civiles no han enseñado aún suficientemente a los hombres en qué momento exacto un súbdito queda obligado ante el conquistador, ni qué es la conquista, ni cómo es que ésta obliga a los hombres a obedecer sus leyes, para mayor satisfacción sobre este asunto, digo: el momento en que un hombre se convierte en súbdito de un conquistador es aquel en el que, teniendo libertad para someterse, consiente, ya sea mediante palabras expresas o por otro signo suficiente, en ser su súbdito. Cuándo es que un hombre tiene la libertad de someterse, lo he mostrado antes, al final del capítulo 21; es decir, que para aquel que no tiene otra obligación hacia su anterior soberano más que la de un súbdito común, esto ocurre cuando los medios para su vida se hallan dentro de las guardias y guarniciones del enemigo; pues es entonces cuando ya no recibe protección de su antiguo soberano, sino que es protegido por la parte adversa a cambio de su contribución. Dado que tal contribución es en todas partes, como algo inevitable (aunque sea una ayuda al enemigo), considerada lícita, la sumisión total, que no es más que una ayuda al enemigo, no puede considerarse ilícita. Además, si se considera que quienes se someten ayudan al enemigo solo con parte de sus bienes, mientras que quienes se niegan lo ayudan con la totalidad, no hay razón para llamar ayuda a su sumisión o composición, sino más bien un perjuicio para el enemigo. Pero si un hombre, además de la obligación de súbdito, ha asumido una nueva obligación como soldado, entonces no tiene la libertad de someterse a un nuevo poder mientras el anterior conserve el campo y le proporcione medios de subsistencia, ya sea en sus ejércitos o guarniciones; pues en tal caso, no puede quejarse de falta de protección ni de medios para vivir como soldado. Pero cuando esto también falla, el soldado puede buscar protección donde tenga más esperanza de encontrarla, y puede lícitamente someterse a su nuevo amo. Y esto en cuanto al momento en que puede hacerlo lícitamente, si así lo desea. Por tanto, si lo hace, sin duda queda obligado a ser un verdadero súbdito: pues un contrato hecho lícitamente no puede romperse lícitamente.

Por esto también puede entenderse cuándo se puede decir que los hombres han sido conquistados, y en qué consiste la naturaleza de la conquista y el derecho del conquistador: pues esta sumisión lo implica todo. La conquista no es la victoria en sí, sino la adquisición, por medio de la victoria, de un derecho sobre las personas. Así, el que es muerto ha sido vencido, pero no conquistado; el que es capturado y puesto en prisión o cadenas, no es conquistado, aunque sí vencido, pues sigue siendo enemigo y puede salvarse si puede; pero aquel a quien, tras prometer obediencia, se le concede la vida y la libertad, es entonces conquistado y súbdito, y no antes. Los romanos solían decir que su general había pacificado tal provincia, es decir, en inglés, la había conquistado; y que el país estaba pacificado por la victoria cuando su pueblo había prometido imperata facere, esto es, hacer lo que el pueblo romano les mandara: eso era ser conquistado. Pero esta promesa puede ser expresa o tácita: expresa, mediante promesa; tácita, por otros signos. Por ejemplo, un hombre que no ha sido llamado a hacer tal promesa expresa (quizá porque su poder no es considerable), si vive abiertamente bajo su protección, se entiende que se somete al gobierno; pero si vive allí en secreto, está expuesto a todo lo que pueda hacerse a un espía y enemigo del Estado. No digo que cometa injusticia (pues los actos de hostilidad abierta no reciben tal nombre), pero sí que puede ser justamente condenado a muerte. Asimismo, si un hombre, cuando su país es conquistado, se encuentra fuera de él, no es conquistado ni súbdito; pero si al regresar se somete al gobierno, queda obligado a obedecerlo. Así que la conquista (para definirla) es la adquisición del derecho de soberanía por la victoria. Este derecho se adquiere mediante la sumisión del pueblo, por la cual contratan con el vencedor, prometiendo obediencia a cambio de vida y libertad.

En el capítulo 29 he señalado como una de las causas de la disolución de las repúblicas su generación imperfecta, consistente en la falta de un poder legislativo absoluto y arbitrario; por cuya ausencia, el soberano civil se ve obligado a manejar la espada de la justicia de manera inconstante, como si le quemara en las manos. Una razón de esto (que no mencioné allí) es la siguiente: todos quieren justificar la guerra por la cual obtuvieron su poder en un principio, y de la que (según creen) depende su derecho, y no de la posesión. Como si, por ejemplo, el derecho de los reyes de Inglaterra dependiera de la bondad de la causa de Guillermo el Conquistador y de su descendencia directa y lineal; lo que haría que quizá no existiera hoy en el mundo ningún lazo de obediencia de los súbditos hacia su soberano: y mientras piensan innecesariamente en justificarse, justifican todas las rebeliones exitosas que la ambición pueda suscitar contra ellos y sus sucesores. Por eso considero como una de las semillas más eficaces de la muerte de cualquier Estado, que los conquistadores exijan no solo la sumisión de las acciones futuras de los hombres, sino también la aprobación de todas sus acciones pasadas; cuando apenas existe una república en el mundo cuyos orígenes puedan justificarse en conciencia.

Y porque el nombre de tiranía no significa nada más ni menos que el de soberanía, sea en uno o en muchos hombres, salvo que quienes usan el primer término se entiende que están enojados con aquellos a quienes llaman tiranos, creo que la tolerancia de un odio declarado hacia la tiranía es una tolerancia del odio hacia la república en general, y otra semilla de mal, no muy diferente de la anterior. Pues para justificar la causa de un conquistador, el reproche de la causa del conquistado suele ser necesario; pero ninguno de ellos es necesario para la obligación del conquistado. Y esto es cuanto he considerado oportuno decir al revisar la primera y segunda parte de este discurso.

En el capítulo 35 he declarado suficientemente, a partir de las Escrituras, que en la república de los judíos, Dios mismo fue hecho soberano por pacto con el pueblo; quienes por ello eran llamados su pueblo peculiar, para distinguirlos del resto del mundo, sobre quienes Dios no reinaba por su consentimiento, sino por su propio poder. Y que en este reino Moisés era el lugarteniente de Dios en la Tierra; y que era él quien les comunicaba las leyes que Dios ordenaba ejecutar, especialmente en los castigos capitales; sin pensar entonces que fuera asunto de consideración tan necesaria como ahora lo encuentro. Sabemos que, en general, en todas las repúblicas, la ejecución de castigos corporales se encomendaba a las guardias u otros soldados del poder soberano, o se daba a aquellos en quienes concurrían la falta de medios, el desprecio del honor y la dureza de corazón, para que solicitaran tal oficio. Pero entre los israelitas era una ley positiva de Dios, su soberano, que quien fuera condenado por un crimen capital debía ser apedreado hasta la muerte por el pueblo; y que los testigos debían arrojar la primera piedra, y después de los testigos, el resto del pueblo. Esta era una ley que designaba quiénes debían ser los ejecutores, pero no que cualquiera debiera arrojar una piedra antes de la condena y sentencia, donde la congregación era juez. Los testigos debían ser escuchados antes de proceder a la ejecución, a menos que el hecho se cometiera en presencia de la propia congregación o a la vista de los jueces legítimos; pues entonces no se necesitaban otros testigos más que los propios jueces. Sin embargo, este modo de proceder, al no ser bien entendido, ha dado lugar a una peligrosa opinión, según la cual cualquiera puede matar a otro, en ciertos casos, por derecho de celo; como si las ejecuciones realizadas sobre los delincuentes en el reino de Dios en la antigüedad no provinieran del mandato soberano, sino de la autoridad del celo privado: lo cual, si consideramos los textos que parecen favorecerlo, es completamente contrario.

Primero, cuando los levitas cayeron sobre el pueblo que había hecho y adorado el becerro de oro y mataron a tres mil de ellos, fue por mandato de Moisés, de parte de Dios, como es manifiesto en Éxodo 32:27. Y cuando el hijo de una mujer israelita blasfemó contra Dios, quienes lo oyeron no lo mataron, sino que lo llevaron ante Moisés, quien lo puso bajo custodia hasta que Dios diera sentencia contra él, como aparece en Levítico 25:11, 12. De nuevo, (Números 25:6, 7) cuando Finees mató a Zimri y Cosbí, no fue por derecho de celo privado: su crimen fue cometido ante la asamblea; no se necesitaban testigos; la ley era conocida, y él era el heredero aparente de la soberanía; y lo que es el punto principal, la legalidad de su acto dependía enteramente de una ratificación posterior por parte de Moisés, de la cual no tenía motivo para dudar. Y esta presunción de una futura ratificación es a veces necesaria para la seguridad de una comunidad; como en una rebelión repentina, cualquier hombre que pueda suprimirla por su propio poder en el lugar donde comienza, puede hacerlo legítimamente, y procurar que sea ratificado o perdonado mientras se lleva a cabo o después de hecho. También en Números 35:30 se dice expresamente: “Cualquiera que mate al homicida, lo matará por palabra de testigos”; pero los testigos suponen un juicio formal, y por consiguiente condenan ese pretexto de derecho de los celotes. La ley de Moisés respecto a quien induce a la idolatría (es decir, en el reino de Dios, a renunciar a su lealtad) (Deuteronomio 13:8) prohíbe encubrirlo y ordena al acusador que haga que sea condenado a muerte y arroje la primera piedra; pero no matarlo antes de ser condenado. Y (Deuteronomio 17:4, 5, 6) el proceso contra la idolatría está claramente establecido: pues Dios allí habla al pueblo como juez y les ordena, cuando un hombre sea acusado de idolatría, que investiguen diligentemente el hecho y, si lo hallan cierto, entonces lo apedreen; pero siempre la mano del testigo arroja la primera piedra. Esto no es celo privado, sino condena pública. De igual modo, cuando un padre tiene un hijo rebelde, la ley es (Deuteronomio 21:18) que lo lleve ante los jueces de la ciudad, y todo el pueblo de la ciudad lo apedree. Por último, fue bajo el pretexto de estas leyes que san Esteban fue apedreado, y no por celo privado: pues antes de ser llevado a la ejecución, había defendido su causa ante el sumo sacerdote. No hay nada en todo esto, ni en ninguna otra parte de la Biblia, que justifique ejecuciones por celo privado; que siendo muchas veces solo una conjunción de ignorancia y pasión, va en contra tanto de la justicia como de la paz de una comunidad.

En el capítulo 36 he dicho que no se declara de qué manera habló Dios sobrenaturalmente a Moisés: no porque no le hablara a veces por sueños y visiones, y por una voz sobrenatural, como a otros profetas; pues la manera en que le habló desde el propiciatorio está expresamente indicada (Números 7:89) en estas palabras: “Desde entonces, cuando Moisés entraba en el tabernáculo de la congregación para hablar con Dios, oía una voz que le hablaba desde encima del propiciatorio, que está sobre el arca del testimonio, desde entre los querubines le hablaba.” Pero no se declara en qué consistía la preeminencia del modo en que Dios hablaba a Moisés, por encima de cómo hablaba a otros profetas, como a Samuel y a Abraham, a quienes también habló por voz (es decir, por visión), a menos que la diferencia consista en la claridad de la visión. Porque “cara a cara” y “boca a boca” no pueden entenderse literalmente respecto a la infinitud e incomprensibilidad de la naturaleza divina.

Y en cuanto a toda la doctrina, no veo aún que los principios de la misma no sean verdaderos y apropiados; y la argumentación, sólida. Porque fundamento el derecho civil de los soberanos, y tanto el deber como la libertad de los súbditos, en las conocidas inclinaciones naturales de la humanidad y en los artículos de la ley natural; de los cuales ningún hombre que pretenda tener suficiente razón para gobernar su familia privada debería ser ignorante. Y en cuanto al poder eclesiástico de esos mismos soberanos, lo fundamento en textos que son evidentes por sí mismos y acordes con el sentido general de toda la Escritura. Por ello estoy persuadido de que quien lo lea con el solo propósito de informarse, será informado por ello. Pero aquellos que, por escrito, discurso público o por sus acciones eminentes, ya se han comprometido a sostener opiniones contrarias, no se verán tan fácilmente satisfechos. Pues en tales casos, es natural que los hombres, al mismo tiempo, prosigan la lectura y pierdan la atención buscando objeciones a lo que ya leyeron antes: de lo cual, en una época en que los intereses de los hombres cambian (pues mucha de esa doctrina que sirve para establecer un nuevo gobierno, debe necesariamente ser contraria a la que contribuyó a la disolución del antiguo), no puede menos que haber muchísimas.

En la parte que trata de una comunidad cristiana, hay algunas doctrinas nuevas que, tal vez, en un Estado donde lo contrario ya estuviera plenamente determinado, sería una falta que un súbdito, sin permiso, divulgara, por ser una usurpación del lugar de un maestro. Pero en este tiempo, en que los hombres no solo claman por la paz, sino también por la verdad, ofrecer tales doctrinas que considero verdaderas, y que manifiestamente tienden a la paz y la lealtad, a la consideración de quienes aún están deliberando, no es más que ofrecer vino nuevo para ser puesto en odres nuevos, para que ambos se conserven juntos. Y supongo que entonces, cuando la novedad no puede causar problemas ni desorden en un Estado, los hombres no están generalmente tan inclinados a la reverencia de la antigüedad como para preferir errores antiguos a verdades nuevas y bien probadas.

No hay nada que desconfíe más que de mi elocuencia; que sin embargo estoy seguro (salvo los accidentes de la imprenta) no es oscura. Que haya descuidado el adorno de citar a antiguos poetas, oradores y filósofos, contrariamente a la costumbre de los últimos tiempos (haya hecho bien o mal en ello), procede de mi juicio, basado en muchas razones. Primero, toda verdad doctrinal depende o de la razón o de la Escritura; ambas dan crédito a muchos, pero nunca lo reciben de ningún escritor. Segundo, las cuestiones en debate no son de hecho, sino de derecho, donde no hay lugar para testigos. Casi ninguno de esos antiguos escritores deja de contradecirse a sí mismo o a otros en algún momento; lo que hace que sus testimonios sean insuficientes. En cuarto lugar, tales opiniones que se aceptan solo por la autoridad de la antigüedad, no son en sí mismas el juicio de quienes las citan, sino palabras que pasan (como el bostezo) de boca en boca. En quinto lugar, muchas veces es con un diseño fraudulento que los hombres adornan su doctrina corrupta con el ingenio ajeno. Sexto, no encuentro que los antiguos que citan consideraran un adorno hacer lo mismo con quienes escribieron antes que ellos. Séptimo, es un argumento de indigestión cuando frases en griego y latín, sin digerir, reaparecen, como suelen hacerlo, sin cambio. Por último, aunque reverencio a esos hombres de la antigüedad que han escrito la verdad con claridad, o nos han puesto en mejor camino para hallarla por nosotros mismos, a la antigüedad misma no le creo deber nada: pues si hemos de reverenciar la edad, el presente es el más antiguo. Si la antigüedad del escritor, no estoy seguro de que, en general, aquellos a quienes se da tal honor fueran más antiguos cuando escribieron que yo ahora que escribo; pero si se considera bien, el elogio de los autores antiguos no procede de la reverencia a los muertos, sino de la competencia y la envidia mutua de los vivos.

Para concluir, no hay nada en todo este Discurso, ni en el que escribí anteriormente sobre el mismo tema en latín, que yo pueda percibir, contrario ni a la Palabra de Dios, ni a las buenas costumbres, ni a la tranquilidad pública. Por lo tanto, creo que puede ser provechosamente impreso, y aún más provechosamente enseñado en las Universidades, en caso de que así lo consideren quienes tienen el juicio sobre ello. Pues siendo las Universidades las fuentes de la doctrina civil y moral, de donde los predicadores y la nobleza, extrayendo el agua que encuentran, suelen rociarla (tanto desde el púlpito como en su conversación) sobre el pueblo, ciertamente debe tenerse gran cuidado de que esté pura, tanto del veneno de los políticos paganos como de la hechicería de los espíritus engañosos. Y de ese modo, la mayoría de los hombres, conociendo sus deberes, serán menos propensos a servir la ambición de unos pocos descontentos en sus propósitos contra el Estado; y se sentirán menos agraviados por las contribuciones necesarias para su paz y defensa; y los gobernantes mismos tendrán menos motivo para mantener, a costa común, un ejército mayor del necesario para preservar la libertad pública contra las invasiones y usurpaciones de enemigos extranjeros.

Y así he dado fin a mi Discurso sobre el Gobierno Civil y Eclesiástico, motivado por los desórdenes de la época presente, sin parcialidad, sin aplicación, y sin otro propósito que poner ante los ojos de los hombres la relación mutua entre Protección y Obediencia; cuya observancia inviolable requieren tanto la condición de la naturaleza humana como las leyes divinas (tanto naturales como positivas). Y aunque en la revolución de los Estados no puede haber una constelación muy favorable para que nazcan verdades de esta índole (pues reciben una mirada hostil de quienes disuelven un antiguo gobierno, y sólo la espalda de quienes erigen uno nuevo), no puedo pensar que será condenado en este tiempo, ni por el juez público de la doctrina, ni por quien desee la continuidad de la paz pública. Y con esta esperanza regreso a mi interrumpida especulación sobre los cuerpos naturales; en la que, si Dios me concede salud para concluirla, espero que la novedad agrade tanto como en la doctrina de este Cuerpo Artificial suele disgustar. Porque toda verdad que no se opone al provecho ni al placer de nadie, es bienvenida para todos.

FINIS