Sobre la libertad · John Stuart Mill
Capítulo I. — Introductorio.
Capítulo 1 de 5 · 23 min de lectura
El tema de este ensayo no es la llamada Libertad de la Voluntad, tan desafortunadamente opuesta a la mal denominada doctrina de la Necesidad Filosófica, sino la Libertad Civil o Social: la naturaleza y los límites del poder que la sociedad puede ejercer legítimamente sobre el individuo. Es una cuestión rara vez planteada y casi nunca discutida en términos generales, pero que influye profundamente en las controversias prácticas de la época por su presencia latente, y que probablemente pronto se reconocerá como la cuestión vital del futuro. Está lejos de ser nueva, pues en cierto sentido ha dividido a la humanidad casi desde las épocas más remotas; pero en la etapa de progreso en la que han entrado las partes más civilizadas de la especie, se presenta bajo nuevas condiciones y requiere un tratamiento diferente y más fundamental.
La lucha entre la Libertad y la Autoridad es el rasgo más destacado en las partes de la historia con las que estamos más familiarizados desde temprano, particularmente en la de Grecia, Roma e Inglaterra. Pero en tiempos antiguos, este conflicto era entre los súbditos, o algunas clases de súbditos, y el gobierno. Por libertad se entendía la protección contra la tiranía de los gobernantes políticos. Se concebía a los gobernantes (excepto en algunos de los gobiernos populares de Grecia) como necesariamente en una posición antagónica respecto a las personas a quienes gobernaban. Consistían en un individuo gobernante, o una tribu o casta gobernante, que derivaba su autoridad de la herencia o la conquista, que en todo caso no la ostentaba a voluntad de los gobernados, y cuya supremacía los hombres no se atrevían, tal vez ni siquiera deseaban, disputar, sin importar las precauciones que se tomaran contra su ejercicio opresivo. Su poder era considerado necesario, pero también sumamente peligroso; como un arma que intentarían usar contra sus súbditos, no menos que contra enemigos externos. Para evitar que los miembros más débiles de la comunidad fueran presa de innumerables buitres, era necesario que existiera un animal de presa más fuerte que los demás, encargado de mantenerlos a raya. Pero como el rey de los buitres no estaría menos inclinado a alimentarse del rebaño que cualquiera de las arpías menores, era indispensable mantenerse en una actitud perpetua de defensa contra su pico y garras. El objetivo, por lo tanto, de los patriotas, era establecer límites al poder que se permitía ejercer al gobernante sobre la comunidad; y esta limitación era lo que entendían por libertad. Se intentó de dos maneras. Primero, obteniendo el reconocimiento de ciertas inmunidades, llamadas libertades o derechos políticos, cuya infracción por parte del gobernante se consideraba una falta de deber, y cuya violación justificaba la resistencia específica o la rebelión general. Un segundo recurso, generalmente posterior, fue el establecimiento de controles constitucionales; por los cuales el consentimiento de la comunidad, o de algún cuerpo que se suponía representaba sus intereses, se hacía condición necesaria para algunos de los actos más importantes del poder gobernante. Al primero de estos modos de limitación, el poder gobernante, en la mayoría de los países europeos, se vio obligado, en mayor o menor medida, a someterse. No fue así con el segundo; y lograrlo, o cuando ya se poseía en cierto grado, conseguirlo de manera más completa, se convirtió en todas partes en el principal objetivo de los amantes de la libertad. Y mientras la humanidad se conformó con combatir a un enemigo con otro, y ser gobernada por un amo, con la condición de estar garantizada más o menos eficazmente contra su tiranía, no llevó sus aspiraciones más allá de este punto.
Sin embargo, llegó un momento, en el progreso de los asuntos humanos, en que los hombres dejaron de considerar una necesidad natural que sus gobernantes fueran un poder independiente, opuesto en intereses a ellos mismos. Les pareció mucho mejor que los diversos magistrados del Estado fueran sus arrendatarios o delegados, revocables a su voluntad. Solo de ese modo, parecía, podrían tener plena seguridad de que los poderes del gobierno nunca serían abusados en su perjuicio. Poco a poco, esta nueva demanda de gobernantes electos y temporales se convirtió en el objetivo principal de los esfuerzos del partido popular, dondequiera que existiera tal partido; y desplazó, en gran medida, los esfuerzos previos por limitar el poder de los gobernantes. A medida que avanzaba la lucha por hacer que el poder gobernante emanara de la elección periódica de los gobernados, algunas personas empezaron a pensar que se había dado demasiada importancia a la limitación del poder en sí mismo. Eso (podría parecer) era un recurso contra gobernantes cuyos intereses estaban habitualmente en oposición a los del pueblo. Lo que ahora se buscaba era que los gobernantes se identificaran con el pueblo; que su interés y voluntad fueran el interés y la voluntad de la nación. La nación no necesitaba protección contra su propia voluntad. No había temor de que se tiranizara a sí misma. Que los gobernantes fueran efectivamente responsables ante ella, removibles de inmediato por ella, y podría confiarles el poder cuyo uso ella misma podría dictar. Su poder no era sino el propio poder de la nación, concentrado y en una forma conveniente para su ejercicio. Este modo de pensar, o más bien de sentir, era común entre la última generación del liberalismo europeo, en cuya sección continental aún parece predominar. Quienes admiten algún límite a lo que un gobierno puede hacer, salvo en el caso de aquellos gobiernos que consideran que no deberían existir, destacan como brillantes excepciones entre los pensadores políticos del continente. Un tono similar de sentimiento podría haber prevalecido ya en nuestro propio país, si las circunstancias que por un tiempo lo favorecieron hubieran permanecido inalteradas.
Pero, en las teorías políticas y filosóficas, así como en las personas, el éxito revela defectos e insuficiencias que el fracaso podría haber ocultado a la observación. La idea de que el pueblo no necesita limitar su poder sobre sí mismo podría parecer axiomática cuando el gobierno popular era solo un sueño, o algo leído como existente en algún remoto período del pasado. Tampoco esa idea se vio necesariamente perturbada por aberraciones temporales como las de la Revolución Francesa, cuyas peores manifestaciones fueron obra de unos pocos usurpadores y que, en cualquier caso, no pertenecían al funcionamiento permanente de las instituciones populares, sino a un estallido súbito y convulsivo contra el despotismo monárquico y aristocrático. Con el tiempo, sin embargo, una república democrática llegó a ocupar una gran parte de la superficie de la tierra y se hizo sentir como uno de los miembros más poderosos de la comunidad de naciones; y el gobierno electivo y responsable se volvió objeto de las observaciones y críticas que acompañan a un hecho existente de gran magnitud. Se percibió entonces que frases como "autogobierno" y "el poder del pueblo sobre sí mismo" no expresan el verdadero estado de las cosas. El "pueblo" que ejerce el poder no es siempre el mismo que aquel sobre el que se ejerce; y el "autogobierno" del que se habla no es el gobierno de cada uno por sí mismo, sino de cada uno por todos los demás. La voluntad del pueblo, además, significa en la práctica la voluntad de la parte más numerosa o más activa del pueblo; la mayoría, o aquellos que logran hacerse aceptar como mayoría: el pueblo, en consecuencia, puede desear oprimir a una parte de sus miembros; y se requieren precauciones contra esto, tanto como contra cualquier otro abuso de poder. La limitación, por lo tanto, del poder del gobierno sobre los individuos, no pierde importancia cuando los detentadores del poder son regularmente responsables ante la comunidad, es decir, ante la parte más fuerte de ella. Esta visión de las cosas, que se recomienda tanto a la inteligencia de los pensadores como a la inclinación de aquellas clases importantes de la sociedad europea cuyos intereses reales o supuestos son adversos a la democracia, no ha tenido dificultad en imponerse; y en las especulaciones políticas, "la tiranía de la mayoría" se incluye ahora generalmente entre los males contra los que la sociedad debe estar en guardia.
Como otras tiranías, la tiranía de la mayoría fue al principio, y aún es comúnmente, temida principalmente por su acción a través de los actos de las autoridades públicas. Pero las personas reflexivas advirtieron que cuando la sociedad misma es la tirana—la sociedad en conjunto, sobre los individuos que la componen—sus medios de tiranizar no se limitan a los actos que pueda realizar por medio de sus funcionarios políticos. La sociedad puede y de hecho ejecuta sus propios mandatos: y si emite mandatos erróneos en vez de correctos, o cualquier mandato en asuntos en los que no debería intervenir, ejerce una tiranía social más formidable que muchas formas de opresión política, ya que, aunque no suele estar respaldada por penas tan extremas, deja menos vías de escape, penetrando mucho más profundamente en los detalles de la vida y esclavizando incluso el alma. Por lo tanto, la protección contra la tiranía del magistrado no es suficiente: se necesita también protección contra la tiranía de la opinión y el sentimiento predominantes; contra la tendencia de la sociedad a imponer, por medios distintos a las sanciones civiles, sus propias ideas y prácticas como reglas de conducta a quienes disienten de ellas; a coartar el desarrollo y, si es posible, impedir la formación de cualquier individualidad que no esté en armonía con sus costumbres, y a obligar a todos los caracteres a modelarse según su propio patrón. Existe un límite para la interferencia legítima de la opinión colectiva en la independencia individual: y encontrar ese límite, y mantenerlo frente a los intentos de sobrepasarlo, es tan indispensable para el buen estado de los asuntos humanos como la protección contra el despotismo político.
Pero aunque esta proposición no es probable que sea discutida en términos generales, la cuestión práctica de dónde establecer el límite—cómo lograr el ajuste adecuado entre la independencia individual y el control social—es un tema en el que casi todo está por hacerse. Todo lo que da valor a la existencia de alguien depende de la imposición de restricciones a las acciones de otras personas. Por lo tanto, deben imponerse algunas reglas de conducta, primero por la ley, y por la opinión en muchos asuntos que no son aptos para la intervención legal. Cuáles deben ser estas reglas es la cuestión principal en los asuntos humanos; pero, salvo algunos de los casos más evidentes, es una de aquellas en las que menos se ha avanzado en su resolución. No hay dos épocas, y apenas dos países, que la hayan resuelto de la misma manera; y la decisión de una época o país resulta asombrosa para otra. Sin embargo, la gente de cualquier época y país determinados no sospecha dificultad alguna en ello, como si se tratara de un tema sobre el que la humanidad siempre hubiera estado de acuerdo. Las reglas que rigen entre ellos les parecen evidentes por sí mismas y autojustificadas. Esta ilusión casi universal es uno de los ejemplos de la influencia mágica de la costumbre, que no solo es, como dice el proverbio, una segunda naturaleza, sino que continuamente se confunde con la primera. El efecto de la costumbre, al impedir cualquier duda respecto a las reglas de conducta que la humanidad se impone mutuamente, es tanto más completo porque el tema no suele considerarse uno en el que sea necesario dar razones, ni de una persona a otra, ni de cada uno a sí mismo. La gente está acostumbrada a creer, y ha sido alentada en esa creencia por algunos que aspiran al carácter de filósofos, que sus sentimientos, en asuntos de esta naturaleza, son mejores que las razones y hacen innecesarias las razones. El principio práctico que los guía en sus opiniones sobre la regulación de la conducta humana es el sentimiento en la mente de cada persona de que todos deberían ser obligados a actuar como él, y aquellos con quienes simpatiza, desearían que actuaran. Nadie, en realidad, se reconoce a sí mismo que su estándar de juicio es su propia preferencia; pero una opinión sobre un punto de conducta, no respaldada por razones, solo puede contar como la preferencia de una persona; y si las razones, cuando se dan, son simplemente un llamado a una preferencia similar sentida por otras personas, sigue siendo solo el gusto de muchos en vez de uno solo. Sin embargo, para una persona común, su propia preferencia, así respaldada, no solo es una razón perfectamente satisfactoria, sino la única que generalmente tiene para cualquiera de sus nociones de moralidad, gusto o decoro, que no estén expresamente escritas en su credo religioso; y su principal guía incluso en la interpretación de este. Las opiniones de los hombres, en consecuencia, sobre lo que es loable o censurable, están influidas por todas las múltiples causas que determinan sus deseos respecto a la conducta de los demás, y que son tan numerosas como las que determinan sus deseos sobre cualquier otro tema. A veces su razón—otras veces sus prejuicios o supersticiones: a menudo sus afectos sociales, no pocas veces sus sentimientos antisociales, su envidia o celos, su arrogancia o desprecio: pero más comúnmente, sus deseos o temores por sí mismos—su interés propio legítimo o ilegítimo. Dondequiera que exista una clase dominante, una gran parte de la moralidad del país emana de los intereses de esa clase y de su sentimiento de superioridad. La moralidad entre espartanos y ilotas, entre plantadores y negros, entre príncipes y súbditos, entre nobles y plebeyos, entre hombres y mujeres, ha sido en su mayor parte creación de estos intereses y sentimientos de clase: y los sentimientos así generados reaccionan a su vez sobre los sentimientos morales de los miembros de la clase dominante, en sus relaciones entre sí. Donde, por otro lado, una clase antes dominante ha perdido su supremacía, o donde su supremacía es impopular, los sentimientos morales predominantes suelen llevar la marca de una impaciencia ante la superioridad. Otro gran principio determinante de las reglas de conducta, tanto en acción como en abstención, que han sido impuestas por la ley o la opinión, ha sido la servilidad de la humanidad hacia las supuestas preferencias o aversiones de sus amos temporales, o de sus dioses. Esta servilidad, aunque esencialmente egoísta, no es hipocresía; da lugar a sentimientos de repulsión perfectamente genuinos; hizo que los hombres quemaran magos y herejes. Entre tantas influencias más bajas, los intereses generales y evidentes de la sociedad han tenido, por supuesto, una parte, y una parte considerable, en la orientación de los sentimientos morales: menos, sin embargo, como cuestión de razón y por sí mismos, que como consecuencia de las simpatías y antipatías que de ellos surgieron: y simpatías y antipatías que poco o nada tenían que ver con los intereses de la sociedad, también se han hecho sentir en el establecimiento de moralidades con igual fuerza.
Las simpatías y antipatías de la sociedad, o de alguna parte poderosa de ella, han sido así, en la práctica, el principal factor que ha determinado las reglas establecidas para la observancia general, bajo las sanciones de la ley o la opinión. Y, en general, quienes han estado adelantados a la sociedad en pensamiento y sentimiento han dejado esta situación sin cuestionar en principio, aunque hayan entrado en conflicto con ella en algunos de sus detalles. Se han ocupado más bien en indagar qué cosas debería la sociedad aprobar o desaprobar, que en cuestionar si sus simpatías o antipatías deben ser una ley para los individuos. Prefirieron intentar modificar los sentimientos de la humanidad en los puntos particulares en los que ellos mismos eran considerados herejes, antes que hacer causa común en defensa de la libertad con los herejes en general. El único caso en que se ha adoptado y sostenido de manera coherente una posición más elevada en principio, salvo por algún individuo aislado, es el de la creencia religiosa: un caso instructivo en muchos sentidos, y no menos por constituir un ejemplo notable de la falibilidad de lo que se llama el sentido moral, pues el odio teológico, en un fanático sincero, es uno de los casos más inequívocos de sentimiento moral. Quienes primero rompieron el yugo de lo que se autodenominaba la Iglesia Universal, en general estaban tan poco dispuestos a permitir la diferencia de opinión religiosa como esa misma iglesia. Pero cuando el fervor del conflicto terminó, sin otorgar una victoria completa a ningún bando, y cada iglesia o secta se vio reducida a limitar sus esperanzas a conservar el terreno ya ocupado, las minorías, al ver que no tenían posibilidad de convertirse en mayorías, se vieron en la necesidad de pedir permiso para diferir a quienes no podían convertir. Es, por tanto, casi exclusivamente en este campo de batalla donde los derechos del individuo frente a la sociedad han sido defendidos sobre bases amplias de principio, y la pretensión de la sociedad de ejercer autoridad sobre los disidentes ha sido abiertamente controvertida. Los grandes escritores a quienes el mundo debe la libertad religiosa que posee, han afirmado en su mayoría la libertad de conciencia como un derecho inalienable, y han negado absolutamente que un ser humano sea responsable ante otros por sus creencias religiosas. Sin embargo, la intolerancia es tan natural en la humanidad respecto a aquello que realmente le importa, que la libertad religiosa difícilmente se ha realizado en la práctica, salvo donde la indiferencia religiosa, que no desea ver perturbada su paz por disputas teológicas, ha inclinado la balanza a su favor. En la mente de casi todas las personas religiosas, incluso en los países más tolerantes, el deber de la tolerancia se admite con reservas tácitas. Una persona tolerará la disidencia en cuestiones de gobierno eclesiástico, pero no de dogma; otra puede tolerar a todos, salvo a un papista o a un unitario; otra, a todo aquel que crea en la religión revelada; unos pocos extienden su caridad un poco más, pero se detienen en la creencia en Dios y en un estado futuro. Dondequiera que el sentimiento de la mayoría sigue siendo genuino e intenso, se observa que ha cedido poco en su pretensión de ser obedecido.
En Inglaterra, debido a las circunstancias peculiares de nuestra historia política, aunque el yugo de la opinión es quizá más pesado, el de la ley es más ligero que en la mayoría de los demás países de Europa; y existe una considerable desconfianza hacia la injerencia directa, por parte del poder legislativo o ejecutivo, en la conducta privada; no tanto por un justo respeto a la independencia del individuo, como por el hábito aún vigente de considerar al gobierno como representante de un interés opuesto al del público. La mayoría aún no ha aprendido a sentir el poder del gobierno como propio, ni sus opiniones como las suyas. Cuando esto ocurra, la libertad individual probablemente estará tan expuesta a la invasión por parte del gobierno como ya lo está por la opinión pública. Pero, hasta ahora, existe un sentimiento considerable dispuesto a manifestarse contra cualquier intento de la ley de controlar a los individuos en asuntos en los que no han estado acostumbrados a ser controlados por ella; y esto con muy poca discriminación respecto a si el asunto está o no dentro del ámbito legítimo del control legal; tanto es así que ese sentimiento, en general muy saludable, quizá esté tan a menudo mal dirigido como bien fundado en los casos particulares en que se aplica. De hecho, no existe un principio reconocido por el cual se evalúe habitualmente la conveniencia o inconveniencia de la intervención gubernamental. La gente decide según sus preferencias personales. Algunos, siempre que ven algún bien que realizar o algún mal que remediar, estarían dispuestos a instar al gobierno a encargarse del asunto; mientras que otros prefieren soportar casi cualquier cantidad de males sociales antes que añadir uno más a los ámbitos de interés humano sujetos al control gubernamental. Y las personas se alinean de un lado u otro en cada caso particular, según esta orientación general de sus sentimientos; o según el grado de interés que sienten por el asunto específico que se propone que el gobierno atienda, o según la creencia de que el gobierno lo haría, o no, de la manera que prefieren; pero muy rara vez por alguna opinión a la que se adhieran de manera coherente sobre qué cosas son apropiadas para que las haga un gobierno. Y me parece que, como consecuencia de esta ausencia de regla o principio, un lado está actualmente tan a menudo equivocado como el otro; la intervención del gobierno es, con casi igual frecuencia, invocada indebidamente y condenada de manera inapropiada.
El propósito de este ensayo es afirmar un principio muy simple, como merecedor de gobernar absolutamente las relaciones de la sociedad con el individuo en materia de coacción y control, ya sea que los medios empleados sean la fuerza física en forma de sanciones legales, o la coerción moral de la opinión pública. Ese principio es que el único fin por el cual la humanidad está justificada, individual o colectivamente, en interferir con la libertad de acción de cualquiera de sus miembros, es la autoprotección. Que el único propósito por el cual puede ejercerse legítimamente poder sobre cualquier miembro de una comunidad civilizada, en contra de su voluntad, es para prevenir daño a otros. Su propio bien, ya sea físico o moral, no es justificación suficiente. No puede ser obligado legítimamente a actuar o abstenerse porque sea mejor para él hacerlo, porque lo hará más feliz, porque, en opinión de otros, hacerlo sería sabio, o incluso correcto. Estas son buenas razones para amonestarlo, razonar con él, persuadirlo o suplicarle, pero no para obligarlo, ni para infligirle ningún mal en caso de que actúe de otro modo. Para justificar eso, la conducta de la que se desea disuadirlo debe estar calculada para producir un daño a otra persona. La única parte de la conducta de cualquiera por la que es responsable ante la sociedad es aquella que concierne a los demás. En la parte que solo le concierne a sí mismo, su independencia es, por derecho, absoluta. Sobre sí mismo, sobre su propio cuerpo y mente, el individuo es soberano.
Quizá no sea necesario decir que esta doctrina está destinada a aplicarse solo a los seres humanos en la madurez de sus facultades. No estamos hablando de niños, ni de jóvenes por debajo de la edad que la ley pueda fijar como la de la mayoría de edad. Aquellos que aún requieren ser cuidados por otros deben ser protegidos contra sus propias acciones, así como contra daños externos. Por la misma razón, podemos dejar de lado aquellos estados atrasados de la sociedad en los que la raza misma puede considerarse en su minoría de edad. Las dificultades iniciales para el progreso espontáneo son tan grandes, que rara vez hay elección de medios para superarlas; y un gobernante lleno del espíritu de mejora está justificado en el uso de cualquier recurso que logre un fin, quizá de otro modo inalcanzable. El despotismo es un modo legítimo de gobierno al tratar con bárbaros, siempre que el fin sea su mejora y los medios estén justificados por el hecho de lograr ese fin. La libertad, como principio, no tiene aplicación en ningún estado de cosas anterior al momento en que la humanidad se ha vuelto capaz de mejorar mediante la discusión libre e igualitaria. Hasta entonces, no les queda más que la obediencia implícita a un Akbar o un Carlomagno, si tienen la fortuna de encontrar uno. Pero tan pronto como la humanidad ha alcanzado la capacidad de ser guiada hacia su propio mejoramiento por convicción o persuasión (un periodo alcanzado hace mucho en todas las naciones que aquí nos conciernen), la coacción, ya sea en forma directa o en la de castigos y sanciones por el incumplimiento, deja de ser admisible como medio para su propio bien, y solo se justifica para la seguridad de los demás.
Es oportuno declarar que renuncio a cualquier ventaja que pudiera derivarse para mi argumento de la idea de un derecho abstracto, como algo independiente de la utilidad. Considero la utilidad como el criterio último en todas las cuestiones éticas; pero debe ser la utilidad en el sentido más amplio, basada en los intereses permanentes del ser humano como un ser en progreso. Sostengo que esos intereses autorizan la sujeción de la espontaneidad individual al control externo únicamente respecto de aquellas acciones de cada persona que afectan los intereses de otras personas. Si alguien realiza un acto perjudicial para otros, existe un caso prima facie para castigarlo, por medio de la ley o, cuando las sanciones legales no son aplicables de forma segura, mediante la desaprobación general. También hay muchos actos positivos en beneficio de otros que legítimamente se le puede obligar a realizar; como, por ejemplo, declarar como testigo en un tribunal de justicia; asumir su parte justa en la defensa común, o en cualquier otra labor conjunta necesaria para el interés de la sociedad de la que disfruta protección; y realizar ciertos actos de beneficencia individual, como salvar la vida de un semejante o intervenir para proteger a los indefensos contra el maltrato, cosas que, siempre que sea evidente que es deber de una persona hacerlas, puede legítimamente ser hecha responsable ante la sociedad por no hacerlas. Una persona puede causar daño a otros no solo por sus acciones, sino también por su inacción, y en cualquiera de los casos es justamente responsable ante ellos por el perjuicio. Es cierto que este último caso requiere un ejercicio mucho más cauteloso de la coacción que el primero. Hacer a alguien responsable por causar daño a otros es la regla; hacerlo responsable por no evitar un daño es, comparativamente, la excepción. Sin embargo, hay muchos casos lo suficientemente claros y graves como para justificar esa excepción. En todo lo que concierne a las relaciones externas del individuo, él es de iure responsable ante aquellos cuyos intereses están en juego, y, si es necesario, ante la sociedad como su protectora. A menudo existen buenas razones para no exigirle esa responsabilidad; pero estas razones deben surgir de las conveniencias especiales del caso: ya sea porque se trata de un tipo de caso en el que, en general, es probable que actúe mejor si se le deja a su propia discreción, que si se le controla de cualquier manera en que la sociedad tenga poder para hacerlo; o porque el intento de ejercer control produciría otros males mayores que los que se pretenden evitar. Cuando razones como estas impiden la imposición de la responsabilidad, la conciencia del propio agente debe ocupar el lugar del juicio ausente y proteger aquellos intereses ajenos que no tienen protección externa; juzgándose a sí mismo con mayor severidad, precisamente porque el caso no permite que se le haga responsable ante el juicio de sus semejantes.
Pero existe una esfera de acción en la que la sociedad, a diferencia del individuo, tiene, si acaso, solo un interés indirecto; abarcando toda aquella parte de la vida y conducta de una persona que afecta únicamente a sí misma, o que, si también afecta a otros, lo hace solo con su consentimiento y participación libres, voluntarios y sin engaño. Cuando digo únicamente a sí misma, me refiero de manera directa y en primera instancia: pues todo lo que afecta a una persona puede afectar a otros a través de ella; y la objeción que pudiera fundarse en esta eventualidad será considerada más adelante. Esta, entonces, es la región propia de la libertad humana. Comprende, en primer lugar, el dominio interior de la conciencia; exigiendo la libertad de conciencia en el sentido más amplio; libertad de pensamiento y sentimiento; libertad absoluta de opinión y de sentimiento sobre todos los temas, sean prácticos o especulativos, científicos, morales o teológicos. La libertad de expresar y publicar opiniones podría parecer que responde a un principio diferente, ya que pertenece a esa parte de la conducta de un individuo que concierne a otras personas; pero, siendo casi tan importante como la libertad de pensamiento misma, y descansando en gran parte en las mismas razones, es prácticamente inseparable de ella. En segundo lugar, el principio exige libertad de gustos y de ocupaciones; de trazar el plan de nuestra vida conforme a nuestro propio carácter; de hacer lo que nos plazca, sujetos a las consecuencias que puedan derivarse: sin impedimento por parte de nuestros semejantes, siempre que lo que hagamos no les cause daño, aunque ellos consideren nuestra conducta insensata, perversa o errónea. En tercer lugar, de esta libertad de cada individuo se deriva la libertad, dentro de los mismos límites, de asociación entre individuos; libertad para unirse, con cualquier propósito que no implique daño a otros: suponiéndose que las personas que se asocian son mayores de edad y no han sido forzadas ni engañadas.
Ninguna sociedad en la que estas libertades no sean, en general, respetadas es libre, cualquiera sea su forma de gobierno; y ninguna es completamente libre en la que no existan de manera absoluta e incondicional. La única libertad que merece tal nombre es la de perseguir nuestro propio bien a nuestra manera, mientras no intentemos privar a otros del suyo ni impedir sus esfuerzos para obtenerlo. Cada uno es el guardián adecuado de su propia salud, sea física, mental o espiritual. La humanidad obtiene mayores beneficios permitiendo que cada uno viva como le parezca, que obligando a todos a vivir como les parece a los demás.
Aunque esta doctrina dista mucho de ser nueva y, para algunas personas, puede parecer una obviedad, no hay doctrina que se oponga de manera más directa a la tendencia general de la opinión y la práctica actuales. La sociedad ha dedicado tanto esfuerzo a intentar (según su entendimiento) obligar a las personas a conformarse con sus nociones de excelencia personal como de excelencia social. Las antiguas repúblicas se consideraban con derecho a regular, y los antiguos filósofos aprobaban, la regulación de cada aspecto de la conducta privada por la autoridad pública, bajo el argumento de que el Estado tenía un profundo interés en toda la disciplina corporal y mental de cada uno de sus ciudadanos; una forma de pensar que pudo haber sido admisible en pequeñas repúblicas rodeadas de enemigos poderosos, en constante peligro de ser subvertidas por ataques extranjeros o conmociones internas, y para las cuales incluso un breve intervalo de relajación de energía y autocontrol podía ser tan fácilmente fatal, que no podían permitirse esperar los saludables efectos permanentes de la libertad. En el mundo moderno, el mayor tamaño de las comunidades políticas y, sobre todo, la separación entre la autoridad espiritual y la temporal (que puso la dirección de las conciencias en manos distintas de aquellas que controlaban los asuntos mundanos), impidieron una intromisión tan grande de la ley en los detalles de la vida privada; pero los mecanismos de represión moral se han ejercido con mayor rigor contra la divergencia respecto de la opinión dominante en asuntos que solo conciernen al individuo, que incluso en cuestiones sociales; la religión, el elemento más poderoso en la formación del sentimiento moral, casi siempre ha estado gobernada ya sea por la ambición de una jerarquía que busca el control de todos los ámbitos de la conducta humana, o por el espíritu del puritanismo. Y algunos de los reformadores modernos que se han opuesto con mayor firmeza a las religiones del pasado no han quedado atrás, ni respecto a iglesias ni a sectas, en la afirmación del derecho a la dominación espiritual: M. Comte, en particular, cuyo sistema social, expuesto en su Tratado de Política Positiva, busca establecer (aunque por medios más morales que legales) un despotismo de la sociedad sobre el individuo que supera cualquier cosa contemplada en el ideal político del más rígido disciplinario entre los antiguos filósofos.
Aparte de los postulados particulares de ciertos pensadores, existe también en el mundo en general una inclinación creciente a extender indebidamente los poderes de la sociedad sobre el individuo, tanto por la fuerza de la opinión como incluso por la de la legislación; y dado que la tendencia de todos los cambios que ocurren en el mundo es fortalecer a la sociedad y disminuir el poder del individuo, esta invasión no es uno de esos males que tienden espontáneamente a desaparecer, sino, por el contrario, a volverse cada vez más formidable. La disposición de la humanidad, ya sea como gobernantes o como conciudadanos, a imponer sus propias opiniones e inclinaciones como regla de conducta a los demás, está tan vigorosamente apoyada por algunos de los mejores y algunos de los peores sentimientos inherentes a la naturaleza humana, que rara vez se mantiene bajo control salvo por falta de poder; y como ese poder no está disminuyendo, sino aumentando, a menos que se levante una fuerte barrera de convicción moral contra este mal, debemos esperar, en las circunstancias actuales del mundo, verlo crecer.
Será conveniente para el argumento que, en lugar de abordar de inmediato la tesis general, nos limitemos en un primer momento a una sola de sus ramas, sobre la cual el principio aquí expuesto es, si no plenamente, al menos hasta cierto punto, reconocido por las opiniones predominantes. Esta rama es la Libertad de Pensamiento, de la cual es imposible separar la libertad afín de hablar y escribir. Aunque estas libertades, en considerable medida, forman parte de la moralidad política de todos los países que profesan la tolerancia religiosa y las instituciones libres, los fundamentos, tanto filosóficos como prácticos, en los que se apoyan, quizá no sean tan familiares para el público en general, ni tan plenamente apreciados por muchos incluso de los líderes de opinión, como cabría esperar. Esos fundamentos, cuando se comprenden correctamente, tienen una aplicación mucho más amplia que a una sola división del tema, y un examen exhaustivo de esta parte de la cuestión resultará la mejor introducción para el resto. Aquellos para quienes nada de lo que voy a decir será nuevo, podrán, espero, disculparme si, sobre un asunto que durante tres siglos ha sido tan a menudo discutido, me atrevo a una discusión más.



