Sobre la libertad · John Stuart Mill

Capítulo V. — Aplicaciones.

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Los principios afirmados en estas páginas deben ser admitidos de manera más general como base para la discusión de los detalles, antes de que pueda intentarse una aplicación coherente de los mismos a los diversos ámbitos del gobierno y la moral con alguna perspectiva de provecho. Las pocas observaciones que me propongo hacer sobre cuestiones de detalle tienen como objetivo ilustrar los principios, más que seguirlos hasta sus consecuencias. Ofrezco, más que aplicaciones, ejemplos de aplicación; que pueden servir para esclarecer el significado y los límites de las dos máximas que, juntas, conforman toda la doctrina de este Ensayo, y para ayudar al juicio a mantener el equilibrio entre ellas en los casos en que parezca dudoso cuál de ellas es aplicable.

Las máximas son, primero, que el individuo no es responsable ante la sociedad por sus acciones, en la medida en que estas solo conciernen a sus propios intereses. El consejo, la instrucción, la persuasión y el rechazo por parte de otras personas, si éstas lo consideran necesario para su propio bien, son las únicas medidas mediante las cuales la sociedad puede expresar justificadamente su disgusto o desaprobación de su conducta. En segundo lugar, que por aquellas acciones que sean perjudiciales para los intereses de otros, el individuo sí es responsable y puede ser sometido a castigos sociales o legales, si la sociedad considera que uno u otro es necesario para su protección.

En primer lugar, de ninguna manera debe suponerse que, porque el daño, o la probabilidad de daño, a los intereses de otros sea la única justificación para la intervención de la sociedad, ello signifique que siempre justifica tal intervención. En muchos casos, un individuo, al perseguir un objetivo legítimo, necesariamente y por lo tanto legítimamente causa dolor o pérdida a otros, o intercepta un bien que éstos tenían una esperanza razonable de obtener. Tales oposiciones de intereses entre individuos a menudo surgen de malas instituciones sociales, pero son inevitables mientras esas instituciones existan; y algunas serían inevitables bajo cualquier institución. Quien triunfa en una profesión saturada, o en un examen competitivo; quien es preferido a otro en cualquier competencia por un objeto que ambos desean, obtiene beneficio de la pérdida de otros, de su esfuerzo desperdiciado y su desilusión. Pero es, por consenso general, mejor para el interés general de la humanidad que las personas persigan sus objetivos sin desanimarse por este tipo de consecuencias. En otras palabras, la sociedad no reconoce derechos, ni legales ni morales, en los competidores desilusionados, a la inmunidad frente a este tipo de sufrimiento; y solo se siente llamada a intervenir cuando se han empleado medios de éxito que es contrario al interés general permitir—es decir, el fraude o la traición, y la fuerza.

Por otro lado, el comercio es un acto social. Quien se dispone a vender cualquier tipo de bienes al público, realiza una acción que afecta los intereses de otras personas y de la sociedad en general; y así, su conducta, en principio, cae bajo la jurisdicción de la sociedad: en consecuencia, antes se consideraba deber de los gobiernos, en todos los casos que se juzgaban importantes, fijar precios y regular los procesos de fabricación. Pero ahora se reconoce, aunque no fue sino tras una larga lucha, que tanto la baratura como la buena calidad de los productos se aseguran de manera más eficaz dejando a los productores y vendedores completamente libres, bajo el único control de la libertad igual de los compradores para abastecerse en otro lugar. Esta es la llamada doctrina del Libre Comercio, que se basa en fundamentos diferentes, aunque igualmente sólidos, al principio de la libertad individual afirmado en este Ensayo. Las restricciones al comercio, o a la producción con fines comerciales, son en efecto restricciones; y toda restricción, en cuanto tal, es un mal: pero las restricciones en cuestión afectan solo aquella parte de la conducta que la sociedad es competente para restringir, y son erróneas únicamente porque en realidad no producen los resultados que se desea obtener con ellas. Así como el principio de la libertad individual no está implicado en la doctrina del Libre Comercio, tampoco lo está en la mayoría de las cuestiones que surgen respecto a los límites de esa doctrina: como, por ejemplo, qué grado de control público es admisible para prevenir el fraude por adulteración; hasta qué punto deben imponerse precauciones sanitarias o disposiciones para proteger a los trabajadores empleados en ocupaciones peligrosas. Tales cuestiones implican consideraciones de libertad solo en la medida en que dejar a las personas a su albedrío es siempre mejor, ceteris paribus, que controlarlas; pero que puedan ser legítimamente controladas para estos fines es, en principio, innegable. Por otro lado, hay cuestiones relativas a la intervención en el comercio que son esencialmente cuestiones de libertad; como la Ley de Maine, ya mencionada; la prohibición de la importación de opio en China; la restricción de la venta de venenos; en resumen, todos los casos en los que el objetivo de la intervención es hacer imposible o difícil obtener una determinada mercancía. Estas intervenciones son objetables, no como infracciones a la libertad del productor o vendedor, sino a la del comprador.

Uno de estos ejemplos, el de la venta de venenos, plantea una nueva cuestión: los límites apropiados de lo que podría llamarse las funciones de la policía; hasta qué punto la libertad puede ser legítimamente invadida para la prevención del delito o de accidentes. Es una de las funciones indiscutidas del gobierno tomar precauciones contra el delito antes de que se haya cometido, así como detectarlo y castigarlo después. Sin embargo, la función preventiva del gobierno es mucho más susceptible de abuso, en perjuicio de la libertad, que la función punitiva; pues difícilmente existe alguna parte de la legítima libertad de acción de un ser humano que no pueda ser representada, y con razón, como un aumento de las facilidades para alguna forma de delito. No obstante, si una autoridad pública, o incluso una persona privada, ve a alguien evidentemente preparándose para cometer un delito, no están obligados a permanecer inactivos hasta que el delito se cometa, sino que pueden intervenir para prevenirlo. Si los venenos nunca se compraran ni usaran para ningún propósito excepto para cometer asesinatos, sería correcto prohibir su fabricación y venta. Sin embargo, pueden ser necesarios no solo para fines inocentes sino también útiles, y no se pueden imponer restricciones en un caso sin que operen en el otro. De nuevo, es una función adecuada de la autoridad pública proteger contra accidentes. Si un funcionario público o cualquier otra persona viera a alguien intentando cruzar un puente que se ha comprobado que es inseguro, y no hubiera tiempo para advertirle del peligro, podrían detenerlo y hacerlo retroceder, sin una verdadera infracción de su libertad; pues la libertad consiste en hacer lo que uno desea, y él no desea caer al río. Sin embargo, cuando no hay certeza, sino solo un peligro de daño, nadie más que la propia persona puede juzgar la suficiencia del motivo que puede impulsarla a asumir el riesgo: en este caso, por tanto (a menos que sea un niño, o esté delirando, o en algún estado de excitación o absorción incompatible con el pleno uso de la facultad reflexiva), considero que solo debería ser advertido del peligro; no impedido por la fuerza de exponerse a él. Consideraciones similares, aplicadas a una cuestión como la venta de venenos, pueden ayudarnos a decidir cuáles entre los posibles modos de regulación son o no contrarios al principio. Una precaución, por ejemplo, como la de etiquetar el fármaco con alguna palabra que exprese su carácter peligroso, puede imponerse sin violar la libertad: el comprador no puede desear no saber que la sustancia que posee tiene cualidades venenosas. Pero exigir en todos los casos el certificado de un médico haría a veces imposible, y siempre costoso, obtener el artículo para usos legítimos. El único modo que se me ocurre, en el que se pueden poner dificultades al crimen cometido por este medio, sin ninguna infracción, que valga la pena considerar, de la libertad de quienes desean la sustancia venenosa para otros fines, consiste en proveer lo que, en el lenguaje acertado de Bentham, se llama "prueba preconstituida". Esta disposición es familiar para todos en el caso de los contratos. Es habitual y correcto que la ley, cuando se celebra un contrato, exija como condición para hacer cumplir su ejecución, que se observen ciertas formalidades, como firmas, atestiguación de testigos y similares, para que, en caso de disputa posterior, haya pruebas de que el contrato fue realmente celebrado, y que no hubo nada en las circunstancias que lo hiciera legalmente inválido: el efecto es poner grandes obstáculos a los contratos ficticios, o a los contratos celebrados en circunstancias que, de ser conocidas, destruirían su validez. Precauciones de naturaleza similar podrían imponerse en la venta de artículos aptos para ser instrumentos de delito. Por ejemplo, se podría exigir al vendedor que inscriba en un registro la hora exacta de la transacción, el nombre y dirección del comprador, la calidad y cantidad precisa vendida; que pregunte el propósito para el cual se requiere y registre la respuesta recibida. Cuando no haya prescripción médica, podría requerirse la presencia de una tercera persona, para que el hecho quede constancia ante el comprador, en caso de que después haya motivos para creer que el artículo se usó con fines delictivos. Tales regulaciones, en general, no serían un impedimento material para obtener el artículo, pero sí un obstáculo considerable para hacer un uso indebido de él sin ser descubierto.

El derecho inherente a la sociedad de prevenir delitos contra sí misma mediante precauciones anticipadas sugiere las limitaciones evidentes al principio de que la mala conducta que solo afecta al propio individuo no puede ser legítimamente objeto de prevención o castigo. La embriaguez, por ejemplo, en casos ordinarios, no es un tema adecuado para la intervención legislativa; pero consideraría perfectamente legítimo que una persona que haya sido condenada por algún acto de violencia contra otros bajo la influencia del alcohol, sea sometida a una restricción legal especial, personal para sí misma; que si posteriormente se le encuentra ebria, sea susceptible de una sanción, y que si en ese estado comete otro delito, el castigo al que sería susceptible por ese otro delito se incremente en severidad. Embriagarse, en una persona a quien la embriaguez incita a dañar a otros, es un delito contra los demás. De igual modo, la ociosidad, salvo en el caso de una persona que recibe apoyo público, o cuando constituye un incumplimiento de contrato, no puede, sin tiranía, ser objeto de castigo legal; pero si, ya sea por ociosidad o por cualquier otra causa evitable, un hombre no cumple sus deberes legales hacia otros, como por ejemplo mantener a sus hijos, no es tiranía obligarlo a cumplir esa obligación mediante trabajo forzoso, si no hay otros medios disponibles.

De nuevo, hay muchos actos que, siendo directamente perjudiciales solo para quienes los realizan, no deberían ser legalmente prohibidos, pero que, si se hacen públicamente, constituyen una violación de las buenas costumbres y, entrando así en la categoría de ofensas contra otros, pueden legítimamente ser prohibidos. De este tipo son las ofensas contra la decencia; sobre las cuales no es necesario extenderse, tanto más cuanto que solo están conectadas indirectamente con nuestro tema, siendo la objeción a la publicidad igualmente fuerte en el caso de muchas acciones que no son en sí mismas condenables, ni se supone que lo sean.

Existe otra cuestión para la que debe encontrarse una respuesta, coherente con los principios que se han establecido. En los casos de conducta personal que se supone censurable, pero que el respeto por la libertad impide a la sociedad prevenir o castigar, porque el mal que resulta directamente recae totalmente sobre el agente; ¿deberían otras personas ser igualmente libres de aconsejar o instigar aquello que el agente es libre de hacer? Esta cuestión no está exenta de dificultad. El caso de una persona que solicita a otra realizar un acto no es estrictamente un caso de conducta que solo le concierne a sí mismo. Dar consejos u ofrecer incentivos a alguien es un acto social y, por lo tanto, como las acciones en general que afectan a otros, puede considerarse sujeto al control social. Pero una breve reflexión corrige la primera impresión, mostrando que, si bien el caso no entra estrictamente en la definición de libertad individual, las razones en las que se basa el principio de libertad individual le son aplicables. Si se debe permitir a las personas, en lo que solo les concierne a ellas mismas, actuar como les parezca mejor bajo su propio riesgo, también deben ser libres de consultarse mutuamente sobre lo que conviene hacer; de intercambiar opiniones, y de dar y recibir sugerencias. Todo lo que está permitido hacer, debe estar permitido aconsejar hacerlo. La cuestión solo es dudosa cuando el instigador obtiene un beneficio personal de su consejo; cuando hace de ello su ocupación, para subsistir o ganar dinero, promoviendo lo que la sociedad y el Estado consideran un mal. Entonces, en efecto, se introduce un nuevo elemento de complicación: la existencia de clases de personas cuyo interés se opone a lo que se considera el bien público, y cuyo modo de vida se basa en contrarrestarlo. ¿Debe esto ser objeto de intervención, o no? La fornicación, por ejemplo, debe ser tolerada, al igual que el juego; pero ¿debería permitirse a una persona ser proxeneta, o regentar una casa de juego? El caso es uno de esos que se encuentran en la línea exacta que separa dos principios, y no es evidente de inmediato a cuál de los dos pertenece propiamente. Hay argumentos en ambos sentidos. Del lado de la tolerancia, se puede decir que el hecho de dedicarse a algo como ocupación, y vivir o lucrar con su práctica, no puede convertir en criminal lo que de otro modo sería admisible; que el acto debe ser permitido o prohibido de manera coherente; que si los principios que hemos defendido hasta ahora son ciertos, la sociedad no tiene derecho, como sociedad, a decidir que algo está mal si solo concierne al individuo; que no puede ir más allá de la disuasión, y que una persona debe ser tan libre de persuadir como otra de disuadir. En oposición a esto, se puede argumentar que, aunque el público o el Estado no están autorizados a decidir de manera autoritaria, con fines de represión o castigo, que tal o cual conducta que solo afecta los intereses del individuo es buena o mala, sí están plenamente justificados en suponer, si la consideran mala, que su carácter es al menos una cuestión discutible: que, suponiendo esto, no pueden estar actuando mal al tratar de excluir la influencia de solicitudes que no son desinteresadas, de instigadores que no pueden ser imparciales—que tienen un interés personal directo en un lado, y precisamente en el que el Estado considera equivocado, y que abiertamente lo promueven solo por motivos personales. Seguramente, se puede argumentar, no se pierde nada, ni se sacrifica ningún bien, al ordenar las cosas de modo que las personas elijan, sabiamente o no, por su propia iniciativa, lo más libres posible de los artificios de quienes estimulan sus inclinaciones por fines interesados. Así (se puede decir), aunque las leyes sobre juegos ilícitos son absolutamente indefendibles—aunque todas las personas deberían ser libres de jugar en sus propias casas, en las de otros, o en cualquier lugar de reunión establecido por sus propias suscripciones y abierto solo a los miembros y sus invitados—no deberían permitirse las casas públicas de juego. Es cierto que la prohibición nunca es efectiva, y que, sin importar el poder tiránico que se otorgue a la policía, siempre se pueden mantener casas de juego bajo otros pretextos; pero se les puede obligar a operar con cierto grado de secreto y misterio, de modo que nadie sepa nada de ellas salvo quienes las buscan; y más allá de esto, la sociedad no debería aspirar. Hay argumentos de considerable peso en este sentido; no me atreveré a decidir si son suficientes para justificar la anomalía moral de castigar al cómplice, cuando al principal se le permite (y debe permitírsele) quedar libre; o de multar o encarcelar al proxeneta, pero no al fornicador, al dueño de la casa de juego, pero no al jugador. Menos aún deberían las operaciones comunes de compra y venta ser objeto de intervención por motivos análogos. Casi todo artículo que se compra y vende puede ser usado en exceso, y los vendedores tienen un interés pecuniario en fomentar ese exceso; pero no puede fundarse ningún argumento en esto, por ejemplo, a favor de la Ley de Maine; porque la clase de comerciantes de bebidas alcohólicas, aunque interesados en su abuso, son indispensables para su uso legítimo. Sin embargo, el interés de estos comerciantes en promover la intemperancia es un mal real, y justifica que el Estado imponga restricciones y exija garantías que, de no ser por esa justificación, serían infracciones de la libertad legítima.

Otra cuestión adicional es si el Estado, aunque permita, debería no obstante desalentar indirectamente conductas que considera contrarias a los mejores intereses del agente; si, por ejemplo, debería tomar medidas para encarecer los medios de embriaguez, o dificultar su obtención limitando el número de lugares de venta. Sobre este tema, como en la mayoría de las cuestiones prácticas, es necesario hacer muchas distinciones. Gravar los estimulantes con el único propósito de dificultar su obtención es una medida que solo difiere en grado de su prohibición total; y solo sería justificable si esta lo fuera. Todo aumento de costo es una prohibición para quienes no pueden afrontar el precio incrementado; y para quienes sí pueden, es una penalización impuesta por satisfacer un gusto particular. La elección de placeres, y la forma de gastar sus ingresos, una vez satisfechas sus obligaciones legales y morales con el Estado y con los individuos, es asunto propio de cada uno, y debe quedar a su propio juicio. Estas consideraciones pueden parecer, a primera vista, condenar la selección de los estimulantes como sujetos especiales de imposición fiscal con fines de recaudación. Pero debe recordarse que la recaudación fiscal es absolutamente inevitable; que en la mayoría de los países es necesario que una parte considerable de esa recaudación sea indirecta; que, por tanto, el Estado no puede evitar imponer penalizaciones que, para algunas personas, pueden ser prohibitivas, sobre el uso de ciertos artículos de consumo. Por ello, es deber del Estado considerar, al imponer impuestos, qué productos pueden prescindir mejor los consumidores; y con mayor razón, seleccionar preferentemente aquellos cuyo uso, más allá de una cantidad muy moderada, considera positivamente perjudicial. Por lo tanto, la imposición de impuestos a los estimulantes, hasta el punto que produzca la mayor cantidad de ingresos (suponiendo que el Estado necesita toda la recaudación que obtiene), no solo es admisible, sino recomendable.

La cuestión de otorgar la venta de estos productos como un privilegio más o menos exclusivo debe responderse de manera diferente, según los fines a los que se pretenda servir con la restricción. Todos los lugares de reunión pública requieren la supervisión de una policía, y los de este tipo en particular, porque es especialmente probable que allí se originen delitos contra la sociedad. Por lo tanto, es adecuado limitar el poder de vender estos productos (al menos para el consumo en el lugar) a personas de conducta reconocida o avalada por su respetabilidad; establecer regulaciones sobre los horarios de apertura y cierre que sean necesarias para la vigilancia pública, y retirar la licencia si se producen repetidas alteraciones del orden público por la connivencia o incapacidad del encargado del establecimiento, o si este se convierte en un punto de reunión para planear y preparar delitos contra la ley. No considero justificable, en principio, ninguna restricción adicional. La limitación en el número, por ejemplo, de cervecerías y licorerías, con el propósito expreso de hacerlas más difíciles de acceder y disminuir las ocasiones de tentación, no solo expone a todos a una incomodidad porque hay algunos que abusarían de la facilidad, sino que corresponde únicamente a un estado de la sociedad en el que las clases trabajadoras son tratadas abiertamente como niños o salvajes, y sometidas a una educación de restricción para prepararlas para una futura admisión a los privilegios de la libertad. Este no es el principio bajo el cual se gobierna a las clases trabajadoras en ningún país libre; y ninguna persona que valore debidamente la libertad aprobará que se las gobierne de ese modo, salvo que se hayan agotado todos los esfuerzos por educarlas para la libertad y gobernarlas como personas libres, y se haya demostrado de manera definitiva que solo pueden ser gobernadas como niños. La mera exposición de la alternativa muestra lo absurdo de suponer que tales esfuerzos se han realizado en cualquier caso que deba considerarse aquí. Es solo porque las instituciones de este país son un cúmulo de inconsistencias, que se admiten en nuestra práctica cosas que pertenecen al sistema de gobierno despótico, o lo que se llama paternal, mientras que la libertad general de nuestras instituciones impide ejercer el grado de control necesario para que la restricción tenga alguna eficacia real como educación moral.

Se señaló en una parte anterior de este ensayo que la libertad del individuo, en asuntos que solo le conciernen a él, implica una libertad correspondiente para que cualquier número de individuos regulen por acuerdo mutuo aquellos asuntos que les atañen conjuntamente y no afectan a otras personas fuera de ellos mismos. Esta cuestión no presenta dificultad mientras la voluntad de todas las personas implicadas permanezca inalterada; pero dado que esa voluntad puede cambiar, a menudo es necesario, incluso en asuntos que solo les conciernen a ellos, que celebren compromisos entre sí; y cuando lo hacen, es apropiado, como regla general, que esos compromisos se cumplan. Sin embargo, en las leyes, probablemente, de todos los países, esta regla general tiene algunas excepciones. No solo no se obliga a las personas a cumplir compromisos que violen los derechos de terceros, sino que a veces se considera razón suficiente para liberarlas de un compromiso el hecho de que sea perjudicial para ellas mismas. En este y en la mayoría de los países civilizados, por ejemplo, un compromiso por el cual una persona se venda a sí misma, o permita que la vendan, como esclavo, sería nulo y sin valor; no sería exigido ni por la ley ni por la opinión pública. El motivo para limitar así su poder de disponer voluntariamente de su propio destino es evidente, y se ve con mucha claridad en este caso extremo. La razón para no interferir, salvo por el bien de otros, en los actos voluntarios de una persona, es la consideración por su libertad. Su elección voluntaria es prueba de que lo que así elige es deseable, o al menos soportable, para él, y su bienestar se garantiza mejor permitiéndole seguir sus propios medios para alcanzarlo. Pero al venderse como esclavo, abdica de su libertad; renuncia a cualquier uso futuro de ella, más allá de ese único acto. Por lo tanto, frustra, en su propio caso, el mismo propósito que justifica permitirle disponer de sí mismo. Ya no es libre; sino que a partir de entonces se encuentra en una posición que ya no cuenta con la presunción a su favor que le otorgaría permanecer voluntariamente en ella. El principio de libertad no puede exigir que sea libre para no ser libre. No es libertad permitirle enajenar su libertad. Estas razones, cuya fuerza es tan evidente en este caso particular, son claramente de aplicación mucho más amplia; sin embargo, en todas partes se les impone un límite por las necesidades de la vida, que exigen continuamente, no que renunciemos a nuestra libertad, sino que consintamos en esta y aquella limitación de la misma. Sin embargo, el principio que exige libertad de acción sin restricciones en todo lo que solo concierne a los propios agentes, requiere que quienes se han comprometido entre sí, en asuntos que no afectan a terceros, puedan liberarse mutuamente del compromiso: e incluso sin esa liberación voluntaria, quizá no haya contratos o compromisos, salvo los que se refieren al dinero o a bienes materiales, de los que uno pueda afirmar que no debe haber ninguna libertad de retractación. El barón Wilhelm von Humboldt, en el excelente ensayo del que ya he citado, sostiene como convicción que los compromisos que implican relaciones personales o servicios no deberían ser legalmente vinculantes más allá de un tiempo limitado; y que el más importante de estos compromisos, el matrimonio, que tiene la particularidad de que sus fines se frustran a menos que los sentimientos de ambas partes estén en armonía, no debería requerir más que la voluntad declarada de cualquiera de las partes para disolverlo. Este tema es demasiado importante y complicado para ser discutido entre paréntesis, y solo lo menciono en la medida necesaria para fines de ilustración. Si la concisión y generalidad de la disertación de Humboldt no lo hubieran obligado en este caso a limitarse a enunciar su conclusión sin discutir los fundamentos, sin duda habría reconocido que la cuestión no puede decidirse sobre bases tan simples como las que él mismo se impone. Cuando una persona, ya sea por promesa expresa o por su conducta, ha alentado a otra a confiar en que continuará actuando de cierta manera—a construir expectativas y cálculos, y a basar parte de su plan de vida en esa suposición—, surge de su parte una nueva serie de obligaciones morales hacia esa persona, que quizá puedan ser anuladas, pero no ignoradas. Y, nuevamente, si la relación entre dos partes contratantes ha tenido consecuencias para otros; si ha colocado a terceros en alguna situación particular, o, como en el caso del matrimonio, incluso ha dado existencia a terceros, surgen obligaciones de ambas partes contratantes hacia esas terceras personas, cuyo cumplimiento, o al menos la forma de cumplirlas, debe verse profundamente afectada por la continuidad o ruptura de la relación entre las partes originales del contrato. No se sigue, ni puedo admitir, que estas obligaciones se extiendan a exigir el cumplimiento del contrato a cualquier costo para la felicidad de la parte renuente; pero son un elemento necesario en la cuestión; e incluso si, como sostiene Von Humboldt, no deberían hacer diferencia alguna en la libertad legal de las partes para liberarse del compromiso (y yo también sostengo que no deberían hacer mucha diferencia), necesariamente hacen una gran diferencia en la libertad moral. Una persona está obligada a tomar en cuenta todas estas circunstancias antes de decidir un paso que pueda afectar intereses tan importantes de otros; y si no da el debido peso a esos intereses, es moralmente responsable del daño. He hecho estas observaciones evidentes para ilustrar mejor el principio general de la libertad, y no porque sean necesarias en la cuestión particular, que, por el contrario, suele discutirse como si el interés de los hijos lo fuera todo y el de las personas adultas nada.

Ya he señalado que, debido a la ausencia de principios generales reconocidos, la libertad suele concederse donde debería ser restringida, así como restringirse donde debería ser concedida; y uno de los casos en los que, en el mundo europeo moderno, el sentimiento de libertad es más fuerte, es un caso en el que, a mi parecer, está completamente fuera de lugar. Una persona debe ser libre de hacer lo que desee en lo que concierne a sus propios asuntos; pero no debería ser libre de hacer lo que quiera al actuar en nombre de otro, bajo el pretexto de que los asuntos de otro son sus propios asuntos. El Estado, aunque respete la libertad de cada individuo en lo que le concierne especialmente, está obligado a mantener un control vigilante sobre el ejercicio de cualquier poder que le permita poseer sobre los demás. Esta obligación se descuida casi por completo en el caso de las relaciones familiares, un caso que, por su influencia directa en la felicidad humana, es más importante que todos los demás juntos. El poder casi despótico de los esposos sobre las esposas no necesita ser ampliado aquí porque nada más se requiere para la completa eliminación de ese mal que otorgar a las esposas los mismos derechos y la protección de la ley en igual medida que a todas las demás personas; y porque, sobre este tema, los defensores de la injusticia establecida no recurren al argumento de la libertad, sino que se presentan abiertamente como campeones del poder. Es en el caso de los hijos donde las nociones mal aplicadas de libertad son un verdadero obstáculo para que el Estado cumpla con sus deberes. Se podría pensar que los hijos de un hombre se consideran literalmente, y no metafóricamente, parte de sí mismo, tan celosa es la opinión pública ante la más mínima interferencia de la ley con su control absoluto y exclusivo sobre ellos; más celosa incluso que ante casi cualquier interferencia con su propia libertad de acción: tanto menos valora la mayoría de la humanidad la libertad que el poder. Considérese, por ejemplo, el caso de la educación. ¿No es casi un axioma evidente por sí mismo que el Estado debería exigir y obligar a la educación, hasta cierto nivel, de todo ser humano que nace como su ciudadano? Sin embargo, ¿quién se atreve a reconocer y afirmar esta verdad? De hecho, casi nadie negará que es uno de los deberes más sagrados de los padres (o, según la ley y la costumbre actuales, del padre), después de traer un ser humano al mundo, proporcionarle una educación que lo capacite para desempeñar bien su papel en la vida, tanto hacia los demás como hacia sí mismo. Pero aunque esto se declara unánimemente como deber del padre, casi nadie, en este país, soporta la idea de obligarlo a cumplirlo. En vez de exigirle algún esfuerzo o sacrificio para asegurar la educación del hijo, se le deja la opción de aceptarla o no cuando se le ofrece gratuitamente. Aún no se reconoce que traer un hijo al mundo sin una perspectiva razonable de poder proporcionarle, no solo alimento para su cuerpo, sino también instrucción y formación para su mente, es un crimen moral, tanto contra la desafortunada criatura como contra la sociedad; y que si el padre no cumple con esta obligación, el Estado debería asegurarse de que se cumpla, a cargo, en la medida de lo posible, del propio padre.

Si alguna vez se admitiera el deber de imponer la educación universal, desaparecerían las dificultades acerca de qué debe enseñar el Estado y cómo debe enseñarlo, que ahora convierten el tema en un simple campo de batalla para sectas y partidos, haciendo que el tiempo y el esfuerzo que deberían dedicarse a educar se desperdicien en disputas sobre la educación. Si el gobierno decidiera exigir para cada niño una buena educación, podría ahorrarse la molestia de proporcionarla él mismo. Podría dejar que los padres obtuvieran la educación donde y como quisieran, y limitarse a ayudar a pagar las cuotas escolares de los niños de clase pobre, y a sufragar los gastos escolares completos de aquellos que no tienen a nadie más que los pague por ellos. Las objeciones que se presentan con razón contra la educación estatal no se aplican a la imposición de la educación por parte del Estado, sino a que el Estado asuma la dirección de esa educación; lo cual es algo totalmente distinto. Que toda o una gran parte de la educación del pueblo esté en manos del Estado, lo desapruebo tanto como cualquiera. Todo lo que se ha dicho sobre la importancia de la individualidad de carácter y la diversidad de opiniones y modos de conducta implica, con igual importancia incalculable, la diversidad de la educación. Una educación general del Estado es simplemente un mecanismo para moldear a las personas para que sean exactamente iguales entre sí; y como el molde en que las forma es el que agrada al poder predominante en el gobierno, ya sea un monarca, un clero, una aristocracia o la mayoría de la generación existente, en la medida en que sea eficiente y exitosa, establece un despotismo sobre la mente, que tiende naturalmente a uno sobre el cuerpo. Una educación establecida y controlada por el Estado solo debería existir, si acaso, como una entre muchas experiencias en competencia, llevadas a cabo con el propósito de servir de ejemplo y estímulo, para mantener a las demás en cierto nivel de excelencia. Salvo, claro está, cuando la sociedad en general se encuentra en un estado tan atrasado que no podría o no querría proveerse de instituciones educativas adecuadas, a menos que el gobierno asumiera la tarea; entonces, en efecto, el gobierno puede, como el menor de dos grandes males, encargarse de las escuelas y universidades, así como puede hacerlo con las sociedades anónimas, cuando la iniciativa privada, en una forma adecuada para emprender grandes obras industriales, no existe en el país. Pero, en general, si el país cuenta con un número suficiente de personas capacitadas para proveer educación bajo auspicios gubernamentales, esas mismas personas serían capaces y estarían dispuestas a ofrecer una educación igualmente buena bajo el principio voluntario, con la garantía de remuneración que ofrece una ley que haga obligatoria la educación, combinada con la ayuda estatal para quienes no puedan costearla.

El instrumento para hacer cumplir la ley no podría ser otro que exámenes públicos, que abarcaran a todos los niños y comenzaran a una edad temprana. Podría fijarse una edad a la que todo niño deba ser examinado para comprobar si sabe leer. Si un niño no puede hacerlo, el padre, a menos que tenga una justificación suficiente, podría ser sancionado con una multa moderada, que, de ser necesario, podría saldarse con su trabajo, y el niño podría ser enviado a la escuela a expensas del padre. El examen debería repetirse cada año, con un rango de materias que se ampliara gradualmente, de modo que la adquisición universal, y lo que es más importante, la retención, de un cierto mínimo de conocimientos generales, fuera prácticamente obligatoria. Más allá de ese mínimo, deberían existir exámenes voluntarios sobre todas las materias, en los que quienes alcanzaran cierto nivel de competencia pudieran obtener un certificado. Para evitar que el Estado ejerza, a través de estos mecanismos, una influencia indebida sobre la opinión, los conocimientos requeridos para aprobar un examen (más allá de las partes meramente instrumentales del conocimiento, como los idiomas y su uso) deberían limitarse, incluso en los exámenes de nivel superior, exclusivamente a hechos y ciencia positiva. Los exámenes sobre religión, política u otros temas controvertidos no deberían centrarse en la verdad o falsedad de las opiniones, sino en el hecho de que tal o cual opinión es sostenida, por tales motivos, por determinados autores, escuelas o iglesias. Bajo este sistema, la generación venidera no estaría en peor situación respecto a todas las verdades disputadas que en la actualidad; serían educados como miembros de la iglesia o disidentes, como ahora, y el Estado solo se aseguraría de que fueran miembros instruidos de la iglesia o disidentes instruidos. Nada impediría que recibieran enseñanza religiosa, si así lo decidieran sus padres, en las mismas escuelas donde aprendieran otras materias. Todo intento del Estado de influir en las conclusiones de sus ciudadanos sobre temas controvertidos es perjudicial; pero es perfectamente legítimo que ofrezca constatar y certificar que una persona posee los conocimientos necesarios para que sus conclusiones, sobre cualquier tema, merezcan ser tomadas en cuenta. Un estudiante de filosofía se beneficiaría de poder aprobar un examen tanto en Locke como en Kant, elija a quien elija, o incluso si no elige a ninguno; y no hay objeción razonable a examinar a un ateo sobre las pruebas del cristianismo, siempre que no se le exija profesar creencia en ellas. Sin embargo, considero que los exámenes en las ramas superiores del conocimiento deberían ser completamente voluntarios. Sería otorgar un poder demasiado peligroso a los gobiernos permitirles excluir a alguien de las profesiones, incluso de la docencia, por supuesta falta de aptitudes; y coincido con Wilhelm von Humboldt en que los títulos o certificados públicos de conocimientos científicos o profesionales deberían otorgarse a todos los que se presenten a examen y lo aprueben; pero tales certificados no deberían conferir ninguna ventaja sobre los competidores, salvo el peso que la opinión pública les otorgue.

No es solo en materia de educación donde nociones erróneas de libertad impiden que se reconozcan obligaciones morales de los padres, e incluso que se impongan obligaciones legales, cuando existen razones de peso para lo primero siempre, y en muchos casos también para lo segundo. El simple hecho de causar la existencia de un ser humano es una de las acciones más responsables en la vida humana. Asumir esta responsabilidad—otorgar una vida que puede ser una bendición o una maldición—a menos que el ser que la reciba tenga al menos las posibilidades ordinarias de una existencia deseable, es un crimen contra ese ser. Y en un país superpoblado, o amenazado de estarlo, tener hijos más allá de un número muy reducido, con el efecto de reducir la recompensa del trabajo por su competencia, es una ofensa grave contra todos los que viven de la remuneración de su trabajo. Las leyes que, en muchos países del continente, prohíben el matrimonio a menos que las partes puedan demostrar que tienen medios para mantener una familia, no exceden los poderes legítimos del Estado: y sean o no convenientes tales leyes (cuestión que depende principalmente de circunstancias y sentimientos locales), no son objetables como violaciones de la libertad. Tales leyes son intervenciones del Estado para prohibir un acto perjudicial—un acto dañino para otros, que debería ser objeto de reprobación y estigma social, incluso cuando no se considere conveniente añadir un castigo legal. Sin embargo, las ideas actuales de libertad, que se doblegan tan fácilmente ante verdaderas infracciones de la libertad individual en asuntos que solo conciernen al individuo, rechazarían cualquier intento de poner freno a sus inclinaciones cuando la consecuencia de su satisfacción es una vida, o vidas, de miseria y depravación para la descendencia, con múltiples males para quienes estén lo suficientemente cerca como para verse afectados por sus acciones. Si comparamos el extraño respeto de la humanidad por la libertad con su extraña falta de respeto por ella, podríamos imaginar que un hombre tiene un derecho indispensable a hacer daño a otros, y ningún derecho a complacerse a sí mismo sin causar dolor a nadie.

He reservado para el final una amplia clase de cuestiones relativas a los límites de la intervención gubernamental, que, aunque estrechamente relacionadas con el tema de este ensayo, no le pertenecen estrictamente. Se trata de casos en los que las razones contra la intervención no se basan en el principio de libertad: la cuestión no es restringir las acciones de los individuos, sino ayudarlos; se pregunta si el gobierno debería hacer, o hacer que se haga, algo en beneficio de ellos, en vez de dejar que lo hagan por sí mismos, individualmente o en asociación voluntaria.

Las objeciones a la intervención del gobierno, cuando no implican una violación de la libertad, pueden ser de tres tipos.

La primera es cuando lo que debe hacerse es probable que lo hagan mejor los individuos que el gobierno. En términos generales, nadie está tan capacitado para llevar adelante un asunto, o para determinar cómo o por quién debe ser llevado, como aquellos que tienen un interés personal en él. Este principio condena las intervenciones, antes tan comunes, de la legislatura o los funcionarios del gobierno en los procesos ordinarios de la industria. Pero esta parte del tema ha sido suficientemente desarrollada por los economistas políticos y no está particularmente relacionada con los principios de este ensayo.

La segunda objeción está más estrechamente relacionada con nuestro tema. En muchos casos, aunque los individuos no realicen determinada tarea tan bien, en promedio, como los funcionarios del gobierno, sigue siendo deseable que la lleven a cabo ellos mismos y no el gobierno, como medio para su propia formación mental—una manera de fortalecer sus facultades activas, ejercitar su juicio y darles un conocimiento familiar de los asuntos con los que así se les deja tratar. Esta es una de las principales, aunque no la única, recomendaciones del juicio por jurado (en casos no políticos); de las instituciones locales y municipales libres y populares; de la gestión de empresas industriales y filantrópicas por asociaciones voluntarias. Estas no son cuestiones de libertad y solo se relacionan con ese tema por tendencias remotas; pero sí son cuestiones de desarrollo. Corresponde a otra ocasión distinta de la presente profundizar en estos asuntos como partes de la educación nacional; como el verdadero entrenamiento peculiar de un ciudadano, la parte práctica de la educación política de un pueblo libre, sacándolos del estrecho círculo del egoísmo personal y familiar, y acostumbrándolos a la comprensión de intereses comunes, al manejo de asuntos conjuntos—acostumbrándolos a actuar por motivos públicos o semipúblicos, y a guiar su conducta por fines que los unen en vez de aislarlos unos de otros. Sin estos hábitos y capacidades, una constitución libre no puede ni funcionar ni preservarse, como lo ejemplifica la naturaleza demasiado a menudo transitoria de la libertad política en países donde no descansa sobre una base suficiente de libertades locales. La gestión de los asuntos puramente locales por las propias localidades, y de las grandes empresas industriales por la unión de quienes voluntariamente aportan los recursos económicos, se recomienda además por todas las ventajas que se han expuesto en este Ensayo como propias de la individualidad en el desarrollo y la diversidad de modos de acción. Las operaciones gubernamentales tienden a ser iguales en todas partes. Con los individuos y las asociaciones voluntarias, por el contrario, hay experimentos variados y una diversidad interminable de experiencias. Lo que el Estado puede hacer útilmente es convertirse en un depósito central, y en un activo circulador y difusor, de la experiencia resultante de muchos ensayos. Su tarea es permitir que cada experimentador se beneficie de los experimentos de los demás, en vez de tolerar solo los experimentos propios.

La tercera y más poderosa razón para restringir la intervención del gobierno es el gran mal de aumentar innecesariamente su poder. Cada función añadida a las que ya ejerce el gobierno hace que su influencia sobre las esperanzas y temores se difunda más ampliamente, y convierte, cada vez más, a la parte activa y ambiciosa del público en dependientes del gobierno, o de algún partido que aspire a convertirse en gobierno. Si los caminos, los ferrocarriles, los bancos, las compañías de seguros, las grandes sociedades anónimas, las universidades y las obras de caridad públicas fueran todas ramas del gobierno; si, además, las corporaciones municipales y juntas locales, con todo lo que ahora les corresponde, se convirtieran en departamentos de la administración central; si los empleados de todas estas diferentes empresas fueran nombrados y pagados por el gobierno, y esperaran del gobierno cada ascenso en la vida; ni toda la libertad de prensa ni la constitución popular de la legislatura harían que este país, o cualquier otro, fuera libre más que de nombre. Y el mal sería mayor cuanto más eficiente y científicamente estuviera construida la maquinaria administrativa—cuanto más hábiles fueran los arreglos para obtener las manos y cabezas mejor calificadas para hacerla funcionar. En Inglaterra se ha propuesto últimamente que todos los miembros del servicio civil del gobierno sean seleccionados por examen competitivo, para obtener para esos empleos a las personas más inteligentes e instruidas disponibles; y mucho se ha dicho y escrito a favor y en contra de esta propuesta. Uno de los argumentos en que más insisten sus opositores es que la ocupación de funcionario permanente del Estado no ofrece suficientes perspectivas de remuneración e importancia para atraer a los mayores talentos, que siempre podrán encontrar una carrera más atractiva en las profesiones, o al servicio de compañías y otros organismos públicos. No habría sorprendido que este argumento lo usaran los partidarios de la propuesta, como respuesta a su principal dificultad. Que provenga de los opositores es bastante extraño. Lo que se plantea como objeción es la válvula de seguridad del sistema propuesto. Si en verdad todo el gran talento del país pudiera ser atraído al servicio del gobierno, una propuesta que tendiera a lograr ese resultado bien podría inspirar inquietud. Si toda parte de los asuntos de la sociedad que requiriera concierto organizado, o amplias y comprensivas perspectivas, estuviera en manos del gobierno, y si las oficinas gubernamentales estuvieran universalmente ocupadas por los hombres más capaces, toda la cultura ampliada y la inteligencia experimentada del país, salvo la puramente especulativa, se concentraría en una numerosa burocracia, a la que solo el resto de la comunidad acudiría para todo: la multitud para recibir dirección e instrucciones en todo lo que deban hacer; los capaces y ambiciosos para su propio ascenso. Ser admitido en las filas de esta burocracia, y una vez admitido, ascender en ella, serían los únicos objetos de ambición. Bajo este régimen, no solo el público externo está mal calificado, por falta de experiencia práctica, para criticar o controlar el modo de operar de la burocracia, sino que incluso si los accidentes del despotismo o el funcionamiento natural de las instituciones populares elevan ocasionalmente a la cima a un gobernante o gobernantes de inclinaciones reformistas, no puede efectuarse ninguna reforma contraria al interés de la burocracia. Tal es la triste condición del imperio ruso, como lo muestran los relatos de quienes han tenido suficiente oportunidad de observar. El propio Zar es impotente frente al cuerpo burocrático; puede enviar a cualquiera de ellos a Siberia, pero no puede gobernar sin ellos, ni contra su voluntad. Sobre cada decreto suyo tienen un veto tácito, simplemente absteniéndose de ejecutarlo. En países de civilización más avanzada y de espíritu más insurreccional, el público, acostumbrado a esperar que el Estado haga todo por ellos, o al menos a no hacer nada por sí mismos sin pedir al Estado no solo permiso para hacerlo, sino incluso cómo debe hacerse, tiende naturalmente a responsabilizar al Estado de todo mal que les ocurra, y cuando el mal supera su paciencia, se rebelan contra el gobierno y hacen lo que se llama una revolución; entonces alguien más, con o sin autoridad legítima de la nación, salta al poder, da órdenes a la burocracia, y todo sigue casi igual que antes; la burocracia permanece inalterada, y nadie más es capaz de ocupar su lugar.

Un espectáculo muy diferente se presenta entre un pueblo acostumbrado a gestionar sus propios asuntos. En Francia, una gran parte del pueblo ha participado en el servicio militar, muchos de los cuales han ostentado al menos el rango de suboficiales; así, en toda insurrección popular hay varias personas competentes para asumir el liderazgo e improvisar algún plan de acción tolerable. Lo que los franceses son en asuntos militares, los estadounidenses lo son en toda clase de negocios civiles; si se les deja sin gobierno, cualquier grupo de estadounidenses es capaz de improvisar uno y de llevar adelante ese u otro asunto público con suficiente inteligencia, orden y decisión. Así es como debería ser todo pueblo libre: y un pueblo capaz de esto está destinado a ser libre; nunca permitirá ser esclavizado por ningún hombre ni grupo de hombres, por mucho que estos logren tomar y manejar las riendas de la administración central. Ninguna burocracia puede esperar hacer que un pueblo así haga o sufra algo que no desee. Pero donde todo se realiza a través de la burocracia, nada que realmente le disguste a la burocracia puede hacerse en absoluto. La constitución de tales países es una organización de la experiencia y la capacidad práctica de la nación, convertida en un cuerpo disciplinado con el propósito de gobernar al resto; y cuanto más perfecta es esa organización en sí misma, cuanto más exitosa en atraer y formar para sí a las personas de mayor capacidad de todos los estratos de la comunidad, más completo es el sometimiento de todos, incluidos los miembros de la burocracia. Porque los gobernantes son tan esclavos de su organización y disciplina como los gobernados lo son de los gobernantes. Un mandarín chino es tan instrumento y criatura del despotismo como el más humilde cultivador. Un jesuita individual es, en el grado máximo de humillación, esclavo de su orden, aunque la orden misma exista para el poder e importancia colectiva de sus miembros.

Tampoco debe olvidarse que la absorción de toda la capacidad principal del país en el cuerpo gobernante resulta fatal, tarde o temprano, para la actividad mental y el espíritu progresista del propio cuerpo. Unidos como están, operando un sistema que, como todos los sistemas, necesariamente avanza en gran medida por reglas fijas, el cuerpo oficial está bajo la constante tentación de caer en una rutina indolente o, si de vez en cuando abandona ese círculo vicioso, de lanzarse a alguna ocurrencia poco examinada que haya impresionado a algún miembro destacado del grupo; y el único freno a estas tendencias tan próximas, aunque aparentemente opuestas, el único estímulo capaz de mantener la capacidad del cuerpo en un alto nivel, es la posibilidad de una crítica vigilante de igual capacidad fuera del cuerpo. Es indispensable, por lo tanto, que existan medios, independientes del gobierno, para formar tal capacidad y proporcionarle las oportunidades y experiencia necesarias para un juicio correcto en grandes asuntos prácticos. Si queremos contar de manera permanente con un cuerpo de funcionarios hábil y eficiente—sobre todo, un cuerpo capaz de originar y dispuesto a adoptar mejoras; si no queremos que nuestra burocracia degenere en una pedantocracia, este cuerpo no debe monopolizar todas las ocupaciones que forman y cultivan las facultades requeridas para el gobierno de la humanidad.

Determinar el punto en el que comienzan los males, tan formidables para la libertad y el progreso humanos, o más bien, el punto en el que empiezan a predominar sobre los beneficios que acompañan a la aplicación colectiva de la fuerza de la sociedad, bajo sus jefes reconocidos, para eliminar los obstáculos que se interponen en su bienestar; asegurar tantas ventajas del poder y la inteligencia centralizados como sea posible sin desviar hacia los canales gubernamentales una proporción excesiva de la actividad general, es una de las cuestiones más difíciles y complejas en el arte de gobernar. Es, en gran medida, una cuestión de detalles, en la que deben tenerse en cuenta muchas y variadas consideraciones, y no puede establecerse ninguna regla absoluta. Pero creo que el principio práctico en el que reside la seguridad, el ideal que debe tenerse en mente, el criterio para evaluar todos los arreglos destinados a superar la dificultad, puede expresarse en estas palabras: la mayor difusión del poder compatible con la eficiencia; pero la mayor centralización posible de la información, y su difusión desde el centro. Así, en la administración municipal, habría, como en los Estados de Nueva Inglaterra, una división muy minuciosa entre distintos funcionarios, elegidos por las localidades, de todos los asuntos que no conviene dejar en manos de las personas directamente interesadas; pero además de esto, habría, en cada departamento de asuntos locales, una supervisión central, formando una rama del gobierno general. El órgano de esta supervisión concentraría, como en un foco, la variedad de información y experiencia derivada de la gestión de esa rama de asuntos públicos en todas las localidades, de todo lo análogo que se haga en países extranjeros y de los principios generales de la ciencia política. Este órgano central debería tener derecho a conocer todo lo que se haga, y su deber especial debería ser el de hacer que el conocimiento adquirido en un lugar sea útil para otros. Emancipado de los prejuicios mezquinos y las miras estrechas de una localidad por su posición elevada y su esfera de observación abarcadora, su consejo naturalmente tendría mucha autoridad; pero su poder real, como institución permanente, debería, a mi juicio, limitarse a obligar a los funcionarios locales a obedecer las leyes establecidas para su orientación. En todo lo no previsto por reglas generales, esos funcionarios deberían quedar a su propio juicio, bajo la responsabilidad ante sus electores. Por la violación de las reglas, deberían responder ante la ley, y las reglas mismas deberían ser establecidas por la legislatura; la autoridad administrativa central solo velaría por su cumplimiento y, si no se ejecutaran adecuadamente, recurriría, según el caso, al tribunal para hacer cumplir la ley, o a los electores para destituir a los funcionarios que no la hubieran ejecutado conforme a su espíritu. Tal es, en su concepción general, la supervisión central que la Junta de la Ley de Pobres está destinada a ejercer sobre los administradores del Impuesto de Pobres en todo el país. Cualesquiera poderes que la Junta ejerza más allá de este límite, fueron justos y necesarios en ese caso particular, para corregir hábitos arraigados de mala administración en asuntos que afectan profundamente no solo a las localidades, sino a toda la comunidad; ya que ninguna localidad tiene derecho moral a convertirse, por mala gestión, en un foco de pauperismo que necesariamente se desborde hacia otras localidades y deteriore la condición moral y física de toda la comunidad trabajadora. Los poderes de coerción administrativa y legislación subordinada que posee la Junta de la Ley de Pobres (pero que, debido al estado de la opinión sobre el tema, ejerce muy escasamente), aunque perfectamente justificables en un caso de interés nacional de primer orden, serían totalmente inapropiados en la supervisión de intereses puramente locales. Pero un órgano central de información e instrucción para todas las localidades sería igualmente valioso en todos los departamentos de la administración. Un gobierno no puede tener demasiada de esa clase de actividad que no impide, sino que ayuda y estimula, el esfuerzo y desarrollo individual. El daño comienza cuando, en vez de estimular la actividad y las capacidades de individuos y grupos, sustituye su propia actividad por la de ellos; cuando, en vez de informar, aconsejar y, en ocasiones, denunciar, los hace trabajar con grilletes, o les ordena apartarse y realiza su labor en su lugar. El valor de un Estado, a la larga, es el valor de los individuos que lo componen; y un Estado que pospone los intereses de la expansión y elevación mental de sus ciudadanos, por un poco más de destreza administrativa, o por esa apariencia de destreza que da la práctica en los detalles del negocio; un Estado que empequeñece a sus hombres para que sean instrumentos más dóciles en sus manos, incluso con fines benéficos, descubrirá que con hombres pequeños no se puede lograr nada grande; y que la perfección de la maquinaria a la que ha sacrificado todo, al final no le servirá de nada, por falta del poder vital que, para que la máquina funcionara más suavemente, ha preferido desterrar.