Sobre la libertad · John Stuart Mill
Capítulo IV. — De los límites de la autoridad de la sociedad sobre el individuo.
Capítulo 4 de 5 · 32 min de lectura
¿Cuál es, entonces, el límite legítimo de la soberanía del individuo sobre sí mismo? ¿Dónde comienza la autoridad de la sociedad? ¿Cuánto de la vida humana debe asignarse a la individualidad y cuánto a la sociedad?
Cada uno recibirá su parte correspondiente, si a cada cual se le otorga aquello que le concierne de manera más particular. A la individualidad debe pertenecer la parte de la vida en la que principalmente está interesado el individuo; a la sociedad, la parte que principalmente interesa a la sociedad.
Aunque la sociedad no se funda en un contrato, y aunque no se logra ningún buen propósito inventando un contrato para deducir de él las obligaciones sociales, todo aquel que recibe la protección de la sociedad debe una compensación por ese beneficio, y el hecho de vivir en sociedad hace indispensable que cada uno esté obligado a observar cierta línea de conducta hacia los demás. Esta conducta consiste, en primer lugar, en no dañar los intereses de los otros; o más bien, ciertos intereses que, ya sea por disposición legal expresa o por entendimiento tácito, deben considerarse como derechos; y en segundo lugar, en que cada persona soporte su parte (que debe fijarse según algún principio equitativo) de los trabajos y sacrificios incurridos para defender a la sociedad o a sus miembros de daños y molestias. La sociedad está justificada en hacer cumplir estas condiciones, a cualquier costo para quienes intenten eludir su cumplimiento. Pero esto no es todo lo que la sociedad puede hacer. Los actos de un individuo pueden ser perjudiciales para otros, o carecer de la debida consideración por su bienestar, sin llegar a violar ninguno de sus derechos constituidos. El infractor puede entonces ser justamente castigado por la opinión, aunque no por la ley. Tan pronto como alguna parte de la conducta de una persona afecta de manera perjudicial los intereses de otros, la sociedad tiene jurisdicción sobre ella, y la cuestión de si el bienestar general se verá o no promovido al intervenir, queda abierta a discusión. Pero no hay lugar para plantear tal cuestión cuando la conducta de una persona no afecta los intereses de nadie más que de sí misma, o no necesita afectarlos salvo que ellos así lo deseen (siendo todas las personas involucradas mayores de edad y con el grado habitual de entendimiento). En todos estos casos debe existir total libertad, legal y social, para realizar la acción y asumir las consecuencias.
Sería un gran malentendido de esta doctrina suponer que se trata de una indiferencia egoísta, que pretende que los seres humanos no tienen por qué ocuparse de la conducta de los demás en la vida, y que no deberían interesarse por el bienestar o el bien de los otros, a menos que esté en juego su propio interés. En lugar de disminuir, es necesario un gran aumento del esfuerzo desinteresado para promover el bien ajeno. Pero la benevolencia desinteresada puede encontrar otros instrumentos para persuadir a las personas de su propio bien, que no sean látigos y azotes, ya sean literales o metafóricos. Soy el último en subestimar las virtudes referidas a uno mismo; son solo secundarias en importancia, si acaso lo son, respecto a las sociales. Es igualmente tarea de la educación cultivar ambas. Pero incluso la educación actúa por convicción y persuasión, así como por compulsión, y es solo por los primeros medios que, una vez pasada la etapa educativa, deben inculcarse las virtudes referidas a uno mismo. Los seres humanos se deben ayuda mutua para distinguir lo mejor de lo peor, y estímulo para elegir lo primero y evitar lo segundo. Deben impulsarse constantemente unos a otros a un mayor ejercicio de sus facultades superiores, y a dirigir en mayor medida sus sentimientos y objetivos hacia fines sabios en vez de insensatos, elevadores en vez de degradantes. Pero ni una persona, ni un grupo de personas, está autorizado para decirle a otro ser humano en plena madurez que no debe hacer con su vida, para su propio beneficio, lo que elija hacer con ella. Él es quien más interés tiene en su propio bienestar: el interés que cualquier otra persona, salvo en casos de fuerte apego personal, pueda tener en él, es insignificante comparado con el que él mismo tiene; el interés que la sociedad tiene en él individualmente (salvo en lo que respecta a su conducta hacia los demás) es mínimo y completamente indirecto; mientras que, en lo relativo a sus propios sentimientos y circunstancias, el hombre o la mujer más común posee medios de conocimiento inconmensurablemente superiores a los que pueda tener cualquier otra persona. La injerencia de la sociedad para anular su juicio y propósitos en lo que solo le concierne a él, debe basarse en presunciones generales; que pueden ser completamente erróneas, y aun si son correctas, es tan probable que se apliquen mal a casos individuales, por personas que no conocen mejor las circunstancias de dichos casos que quienes las observan solo desde fuera. En este ámbito, por tanto, de los asuntos humanos, la Individualidad tiene su campo propio de acción. En la conducta de los seres humanos entre sí, es necesario que, en general, se observen reglas generales, para que las personas sepan qué esperar; pero en los asuntos propios de cada uno, su espontaneidad individual tiene derecho a ejercerse libremente. Otros pueden ofrecerle consideraciones para ayudar a su juicio, exhortaciones para fortalecer su voluntad, incluso imponérselas; pero él mismo es el juez final. Todos los errores que probablemente cometa contra el consejo y la advertencia, quedan ampliamente compensados por el mal de permitir que otros lo obliguen a hacer lo que consideran su bien.
No quiero decir que los sentimientos con los que una persona es vista por los demás no deban verse en modo alguno afectados por sus cualidades o deficiencias referidas a sí misma. Esto no es ni posible ni deseable. Si destaca en alguna de las cualidades que contribuyen a su propio bien, es, en ese aspecto, un objeto adecuado de admiración. Está así más cerca de la perfección ideal de la naturaleza humana. Si carece gravemente de esas cualidades, surgirá un sentimiento opuesto a la admiración. Hay un grado de necedad, y un grado de lo que podría llamarse (aunque la expresión no sea irreprochable) bajeza o depravación de gusto, que, aunque no justifica hacer daño a la persona que lo manifiesta, la convierte necesariamente en objeto de desagrado o, en casos extremos, incluso de desprecio: una persona no podría poseer las cualidades opuestas en la debida medida sin experimentar estos sentimientos. Aunque no haga daño a nadie, una persona puede actuar de tal modo que nos obligue a juzgarla y sentir hacia ella como hacia un necio, o como un ser de orden inferior; y dado que este juicio y sentimiento son un hecho que preferiría evitar, se le presta un servicio al advertírselo de antemano, como cualquier otra consecuencia desagradable a la que se expone. Sería deseable, en efecto, que este buen oficio se realizara con mucha mayor libertad de la que permiten actualmente las nociones comunes de cortesía, y que una persona pudiera señalar honestamente a otra que la considera en falta, sin ser considerada descortés o presuntuosa. También tenemos derecho, de diversas maneras, a actuar según nuestra opinión desfavorable sobre alguien, no para oprimir su individualidad, sino en ejercicio de la nuestra. No estamos obligados, por ejemplo, a buscar su compañía; tenemos derecho a evitarla (aunque no a ostentar ese rechazo), pues tenemos derecho a elegir la compañía que más nos agrade. Tenemos derecho, y puede ser nuestro deber, advertir a otros contra él, si creemos que su ejemplo o conversación puede tener un efecto pernicioso sobre quienes se relacionan con él. Podemos preferir a otros en servicios opcionales, salvo aquellos que tiendan a su mejora. De estos diversos modos una persona puede sufrir penas muy severas a manos de otros, por faltas que solo le conciernen a él mismo; pero sufre estas penas solo en la medida en que son las consecuencias naturales y, por así decirlo, espontáneas de las propias faltas, no porque se le inflijan deliberadamente como castigo. Una persona que demuestra temeridad, obstinación, vanidad—que no puede vivir con medios moderados—que no puede refrenarse de indulgencias dañinas—que persigue placeres animales a expensas de los del sentimiento y el intelecto—debe esperar ser menospreciada en la opinión de los demás, y recibir una menor proporción de sus sentimientos favorables; pero de esto no tiene derecho a quejarse, a menos que haya merecido su favor por una excelencia especial en sus relaciones sociales, y haya así establecido un derecho a sus buenos oficios, que no se ve afectado por sus deméritos hacia sí mismo.
Lo que sostengo es que las molestias que son estrictamente inseparables del juicio desfavorable de los demás son las únicas a las que una persona debería estar sujeta por aquella parte de su conducta y carácter que concierne a su propio bien, pero que no afecta los intereses de los demás en sus relaciones con ella. Los actos perjudiciales para otros requieren un tratamiento totalmente diferente. La invasión de sus derechos; la imposición de cualquier pérdida o daño no justificado por los propios derechos; la falsedad o duplicidad en el trato con ellos; el uso injusto o poco generoso de ventajas sobre ellos; incluso la abstención egoísta de defenderlos contra el daño—estos son objetos apropiados de reprobación moral y, en casos graves, de retribución y castigo moral. Y no solo estos actos, sino también las disposiciones que conducen a ellos, son propiamente inmorales y sujetos apropiados de desaprobación que puede llegar hasta la aborrecencia. Crueldad de carácter; malicia y mala índole; esa pasión tan antisocial y odiosa como es la envidia; la disimulación y la falta de sinceridad; la irascibilidad sin causa suficiente y el resentimiento desproporcionado a la provocación; el deseo de dominar a los demás; el afán de acaparar más de lo que corresponde (la pleonexia de los griegos); el orgullo que encuentra satisfacción en la humillación ajena; el egoísmo que considera que uno mismo y sus asuntos son más importantes que todo lo demás, y decide todas las cuestiones dudosas en su propio favor: estos son vicios morales y constituyen un carácter moral malo y odioso, a diferencia de las faltas referidas a uno mismo mencionadas antes, que no son propiamente inmoralidades y, por mucho que se agraven, no constituyen maldad. Pueden ser prueba de cualquier grado de necedad o falta de dignidad y respeto propio; pero solo son objeto de reprobación moral cuando implican una violación del deber hacia los demás, por quienes el individuo está obligado a cuidarse a sí mismo. Lo que se llama deberes para con uno mismo no es socialmente obligatorio, a menos que las circunstancias los conviertan al mismo tiempo en deberes para con los demás. El término deber para consigo mismo, cuando significa algo más que prudencia, significa respeto propio o desarrollo personal; y por ninguno de estos es alguien responsable ante sus semejantes, porque en ninguno de ellos es para el bien de la humanidad que se le haga responsable ante ellos.
La distinción entre la pérdida de consideración que una persona puede justamente sufrir por falta de prudencia o dignidad personal, y la reprobación que merece por una ofensa contra los derechos de otros, no es una distinción meramente nominal. Marca una gran diferencia tanto en nuestros sentimientos como en nuestra conducta hacia él, si nos desagrada en asuntos en los que creemos tener derecho a controlarlo, o en asuntos en los que sabemos que no lo tenemos. Si nos desagrada, podemos expresar nuestro desagrado, y podemos mantenernos alejados de una persona así como de una cosa que nos desagrada; pero eso no significa que debamos sentirnos llamados a hacerle la vida incómoda. Reflexionaremos que ya soporta, o soportará, toda la penalidad de su error; si arruina su vida por mala gestión, no por eso desearemos arruinarla aún más: en vez de querer castigarlo, procuraremos más bien aliviar su castigo, mostrándole cómo puede evitar o remediar los males que su conducta tiende a acarrearle. Puede ser para nosotros objeto de lástima, quizá de antipatía, pero no de ira o resentimiento; no lo trataremos como a un enemigo de la sociedad: lo peor que consideraremos justificado hacer es dejarlo a su suerte, si no intervenimos de manera benévola mostrando interés o preocupación por él. Es muy distinto si ha infringido las reglas necesarias para la protección de sus semejantes, individual o colectivamente. Las consecuencias negativas de sus actos no recaen entonces sobre él, sino sobre otros; y la sociedad, como protectora de todos sus miembros, debe tomar represalias contra él; debe infligirle dolor con el propósito expreso de castigo, y debe asegurarse de que sea lo suficientemente severo. En un caso, es un infractor ante nuestro tribunal, y se nos llama no solo a juzgarlo, sino, de una u otra forma, a ejecutar nuestra propia sentencia: en el otro caso, no nos corresponde infligirle ningún sufrimiento, salvo el que pueda derivarse incidentalmente de ejercer la misma libertad en la regulación de nuestros propios asuntos que le permitimos a él en los suyos.
La distinción aquí señalada entre la parte de la vida de una persona que solo le concierne a ella y la que concierne a los demás, muchos se negarán a admitirla. ¿Cómo (se preguntará) puede alguna parte de la conducta de un miembro de la sociedad ser indiferente para los otros miembros? Nadie es un ser completamente aislado; es imposible que una persona haga algo seriamente o de manera permanente perjudicial para sí misma, sin que el daño alcance al menos a sus allegados, y a menudo mucho más allá. Si perjudica su propiedad, daña a quienes directa o indirectamente dependían de ella, y por lo general disminuye, en mayor o menor medida, los recursos generales de la comunidad. Si deteriora sus facultades físicas o mentales, no solo causa mal a quienes dependían de él para alguna parte de su felicidad, sino que se incapacita para prestar los servicios que debe a sus semejantes en general; quizá se convierte en una carga para su afecto o benevolencia; y si tal conducta fuera muy frecuente, difícilmente habría delito que restara más al bien común. Finalmente, si por sus vicios o necedades una persona no hace daño directo a otros, de todos modos (se dirá) es perjudicial por su ejemplo; y debería ser obligada a controlarse, por el bien de quienes la visión o el conocimiento de su conducta pudiera corromper o desviar.
E incluso (se añadirá) si las consecuencias de la mala conducta pudieran limitarse al individuo vicioso o irreflexivo, ¿debería la sociedad abandonarlos a su propia guía siendo evidentemente incapaces de ello? Si se admite que los niños y los menores de edad merecen protección contra sí mismos, ¿no está igualmente obligada la sociedad a brindarla a las personas adultas que son igualmente incapaces de gobernarse a sí mismas? Si el juego, la embriaguez, la incontinencia, la ociosidad o la suciedad son tan perjudiciales para la felicidad y tan grandes obstáculos para el progreso como muchos o la mayoría de los actos prohibidos por la ley, ¿por qué (se preguntará) no debería la ley, en la medida en que sea compatible con la practicidad y la conveniencia social, intentar reprimir también estos? Y como complemento de las inevitables imperfecciones de la ley, ¿no debería al menos la opinión organizar una poderosa policía contra estos vicios y sancionar rigurosamente con penas sociales a quienes se sabe que los practican? No se trata aquí (se dirá) de restringir la individualidad ni de impedir la prueba de nuevos y originales experimentos de vida. Lo único que se busca evitar son cosas que han sido probadas y condenadas desde el principio del mundo hasta ahora; cosas que la experiencia ha demostrado que no son útiles ni adecuadas a la individualidad de nadie. Debe haber algún lapso de tiempo y cantidad de experiencia tras los cuales una verdad moral o de prudencia pueda considerarse establecida: y lo que se desea es simplemente evitar que generación tras generación caiga por el mismo precipicio que fue fatal para sus predecesores.
Reconozco plenamente que el daño que una persona se causa a sí misma puede afectar seriamente, tanto por las simpatías como por los intereses, a quienes están estrechamente vinculados con ella y, en menor grado, a la sociedad en general. Cuando, por una conducta de este tipo, una persona se ve llevada a violar una obligación clara y asignable hacia otra u otras personas, el caso deja de pertenecer a la categoría de lo que solo le concierne a sí misma y pasa a ser objeto de desaprobación moral en el sentido propio del término. Si, por ejemplo, un hombre, por intemperancia o derroche, se vuelve incapaz de pagar sus deudas, o, habiendo asumido la responsabilidad moral de una familia, se vuelve por la misma causa incapaz de mantenerla o educarla, merece ser reprobado y podría ser justamente castigado; pero sería por el incumplimiento de su deber hacia su familia o acreedores, no por el derroche en sí. Si los recursos que debieron haberse destinado a ellos hubieran sido desviados hacia la inversión más prudente, la culpabilidad moral habría sido la misma. George Barnwell asesinó a su tío para conseguir dinero para su amante, pero si lo hubiera hecho para establecerse en un negocio, igualmente habría sido ahorcado. De igual modo, en el caso frecuente de un hombre que causa pesar a su familia por su adicción a malos hábitos, merece reproche por su falta de bondad o ingratitud; pero también podría merecerlo por cultivar hábitos que no son en sí mismos viciosos, si resultan dolorosos para quienes conviven con él o dependen de él para su bienestar debido a lazos personales. Quienquiera que falle en la consideración generalmente debida a los intereses y sentimientos de los demás, sin estar obligado por un deber más imperioso ni justificado por una preferencia personal admisible, es objeto de desaprobación moral por esa falta, pero no por la causa de ella, ni por los errores meramente personales que puedan haberla provocado de manera remota. De igual manera, cuando una persona se incapacita, por una conducta que solo le concierne a sí misma, para cumplir algún deber definido que le corresponde ante el público, es culpable de una ofensa social. Nadie debería ser castigado simplemente por estar ebrio; pero un soldado o un policía sí debe ser castigado por estar ebrio en servicio. Siempre que, en resumen, exista un daño definido, o un riesgo definido de daño, ya sea a un individuo o al público, el caso deja de pertenecer al ámbito de la libertad y pasa al de la moralidad o la ley.
Pero en lo que respecta al daño meramente contingente, o, como podría llamarse, constructivo, que una persona causa a la sociedad mediante una conducta que no viola ningún deber específico hacia el público ni ocasiona un perjuicio perceptible a ningún individuo identificable salvo a sí misma; la incomodidad es algo que la sociedad puede permitirse soportar, en aras del mayor bien de la libertad humana. Si se va a castigar a los adultos por no cuidarse adecuadamente, preferiría que fuera por su propio bien, antes que bajo el pretexto de evitar que disminuyan su capacidad de brindar a la sociedad beneficios que ésta no pretende tener derecho a exigir. Pero no puedo aceptar discutir el asunto como si la sociedad no tuviera otro medio de llevar a sus miembros más débiles a su estándar ordinario de conducta racional, salvo esperar a que hagan algo irracional y luego castigarlos, legal o moralmente, por ello. La sociedad ha tenido poder absoluto sobre ellos durante toda la primera parte de su existencia: ha contado con todo el periodo de la infancia y la minoría de edad para intentar hacerlos capaces de una conducta racional en la vida. La generación actual es dueña tanto de la formación como de todas las circunstancias de la generación venidera; no puede, en efecto, hacerlos perfectamente sabios y buenos, porque ella misma carece lamentablemente de bondad y sabiduría; y sus mejores esfuerzos no siempre son, en casos individuales, los más exitosos; pero sí puede lograr que la generación que surge sea, en conjunto, tan buena como ella misma y un poco mejor. Si la sociedad permite que un número considerable de sus miembros crezca como simples niños, incapaces de ser guiados por consideraciones racionales de motivos lejanos, la sociedad misma es responsable de las consecuencias. Armada no solo con todos los poderes de la educación, sino también con la ascendencia que la autoridad de una opinión aceptada siempre ejerce sobre las mentes menos aptas para juzgar por sí mismas; y ayudada por las penas naturales que no pueden evitarse para quienes incurren en el desagrado o el desprecio de quienes los conocen; que la sociedad no pretenda necesitar, además de todo esto, el poder de dictar órdenes y exigir obediencia en los asuntos personales de los individuos, en los cuales, según todos los principios de justicia y política, la decisión debe recaer en quienes han de afrontar las consecuencias. Tampoco hay nada que tienda más a desacreditar y frustrar los mejores medios de influir en la conducta, que recurrir a los peores. Si entre aquellos a quienes se intenta coaccionar para que sean prudentes o moderados hay alguno con el temple del que se forjan los caracteres vigorosos e independientes, inevitablemente se rebelará contra el yugo. Ninguna de esas personas sentirá jamás que otros tienen derecho a controlar sus asuntos personales, como sí lo tienen para impedir que les cause daño en los suyos; y fácilmente se llega a considerar una muestra de espíritu y coraje desafiar tal autoridad usurpada y hacer ostentosamente lo contrario de lo que ésta ordena; como ocurrió con la moda de la grosería que sucedió, en tiempos de Carlos II, a la intolerancia moral fanática de los puritanos. En cuanto a lo que se dice sobre la necesidad de proteger a la sociedad del mal ejemplo dado a otros por los viciosos o los indulgentes consigo mismos; es cierto que el mal ejemplo puede tener un efecto pernicioso, especialmente el ejemplo de hacer daño a otros sin que el infractor reciba castigo. Pero aquí hablamos de conductas que, si bien no perjudican a otros, se supone que causan gran daño al propio agente: y no veo cómo quienes creen esto pueden pensar de otro modo que el ejemplo, en conjunto, debe ser más saludable que perjudicial, ya que, si muestra la mala conducta, también muestra las consecuencias dolorosas o degradantes que, si la conducta es justamente censurada, deben suponerse presentes en todos o la mayoría de los casos.
Pero el más fuerte de todos los argumentos contra la interferencia del público en la conducta puramente personal es que, cuando interviene, lo más probable es que lo haga de manera equivocada y en el lugar equivocado. En cuestiones de moralidad social, de deber hacia los demás, la opinión del público, es decir, de una mayoría dominante, aunque a menudo errónea, es probablemente aún más frecuentemente acertada; porque en tales cuestiones solo se les pide juzgar sobre sus propios intereses, sobre la manera en que alguna forma de conducta, si se permitiera practicarla, les afectaría a ellos mismos. Pero la opinión de una mayoría similar, impuesta como ley sobre la minoría, en cuestiones de conducta que solo afectan al propio individuo, tiene tantas probabilidades de estar equivocada como de estar en lo cierto; pues en estos casos la opinión pública significa, en el mejor de los casos, la opinión de algunas personas sobre lo que es bueno o malo para otras; y muchas veces ni siquiera significa eso; el público, con la más perfecta indiferencia, pasa por alto el placer o la conveniencia de aquellos cuya conducta censura, y solo considera su propia preferencia. Hay muchos que consideran como un agravio cualquier conducta que les desagrade, y la resienten como una ofensa a sus sentimientos; como un fanático religioso, que, cuando se le acusa de ignorar los sentimientos religiosos de los demás, ha respondido que ellos ignoran los suyos, al persistir en su abominable culto o credo. Pero no hay paridad entre el sentimiento de una persona por su propia opinión y el sentimiento de otra que se ofende porque la sostenga; no más que entre el deseo de un ladrón de robar una bolsa y el deseo del legítimo dueño de conservarla. Y el gusto de una persona es tan propio y particular como su opinión o su bolsa. Es fácil para cualquiera imaginar un público ideal, que deja intacta la libertad y elección de los individuos en todos los asuntos dudosos, y solo les exige abstenerse de formas de conducta que la experiencia universal ha condenado. Pero, ¿dónde se ha visto un público que ponga tal límite a su censura? ¿O cuándo se preocupa el público por la experiencia universal? En sus interferencias con la conducta personal, rara vez piensa en otra cosa que en la enormidad de actuar o sentir de manera diferente a sí mismo; y este estándar de juicio, apenas disfrazado, se presenta a la humanidad como dictado de la religión y la filosofía por nueve décimas partes de los moralistas y escritores especulativos. Estos enseñan que las cosas son correctas porque lo son; porque así lo sentimos. Nos dicen que busquemos en nuestra propia mente y corazón leyes de conducta obligatorias para nosotros y para todos los demás. ¿Qué puede hacer el pobre público sino aplicar estas instrucciones y convertir sus propios sentimientos personales de bien y mal, si son razonablemente unánimes, en obligatorios para todo el mundo?
El mal aquí señalado no es uno que exista solo en teoría; y quizá se espere que especifique los casos en los que el público de esta época y país inviste indebidamente sus propias preferencias con el carácter de leyes morales. No estoy escribiendo un ensayo sobre las aberraciones del sentimiento moral existente. Ese es un tema demasiado importante para ser tratado de manera incidental y a modo de ilustración. Sin embargo, los ejemplos son necesarios para mostrar que el principio que sostengo es de seria y práctica importancia, y que no estoy intentando erigir una barrera contra males imaginarios. Y no es difícil demostrar, con abundantes ejemplos, que extender los límites de lo que podría llamarse policía moral, hasta invadir la libertad más indiscutiblemente legítima del individuo, es una de las tendencias más universales de la humanidad.
Como primer ejemplo, consideremos las antipatías que los hombres cultivan sin mejor fundamento que el hecho de que personas cuyas opiniones religiosas difieren de las suyas no practican sus observancias religiosas, especialmente sus abstinencias religiosas. Por citar un ejemplo más bien trivial, nada en el credo o la práctica de los cristianos contribuye más a envenenar el odio de los mahometanos hacia ellos que el hecho de que coman carne de cerdo. Hay pocos actos que los cristianos y europeos consideren con mayor repugnancia genuina que la que los musulmanes sienten por esta forma particular de saciar el hambre. En primer lugar, es una ofensa contra su religión; pero esta circunstancia de ningún modo explica ni el grado ni el tipo de su repugnancia; pues el vino también está prohibido por su religión, y para todos los musulmanes es incorrecto consumirlo, pero no les resulta repugnante. Su aversión a la carne del "animal impuro" es, por el contrario, de ese carácter peculiar, semejante a una antipatía instintiva, que la idea de impureza, una vez arraigada profundamente en los sentimientos, parece siempre suscitar incluso en aquellos cuyas costumbres personales distan mucho de ser escrupulosamente limpias, y de la cual el sentimiento de impureza religiosa, tan intenso en los hindúes, es un ejemplo notable. Supongamos ahora que en un pueblo donde la mayoría fuera musulmana, esa mayoría insistiera en no permitir que se coma cerdo dentro de los límites del país. Esto no sería nada nuevo en países mahometanos. ¿Sería un ejercicio legítimo de la autoridad moral de la opinión pública? Y si no lo es, ¿por qué no? La práctica resulta realmente repugnante para ese público. Además, sinceramente creen que está prohibida y aborrecida por la Divinidad. Tampoco podría censurarse la prohibición como persecución religiosa. Podría tener un origen religioso, pero no sería persecución por motivos religiosos, ya que ninguna religión obliga a comer cerdo. El único fundamento válido para condenarla sería que en los gustos personales y asuntos que solo afectan al individuo, el público no tiene derecho a intervenir.
Para acercarnos un poco más: la mayoría de los españoles considera una grave impiedad, sumamente ofensiva para el Ser Supremo, adorarlo de cualquier otra manera que no sea la católica romana; y ningún otro culto público es legal en suelo español. Los pueblos de todo el sur de Europa ven al clero casado no solo como irreligioso, sino como impuro, indecente, grosero, repugnante. ¿Qué piensan los protestantes de estos sentimientos perfectamente sinceros y del intento de imponerlos a los no católicos? Sin embargo, si la humanidad está justificada en interferir con la libertad ajena en asuntos que no conciernen a los intereses de otros, ¿con qué principio es posible excluir coherentemente estos casos? ¿O quién puede culpar a la gente por desear suprimir lo que consideran un escándalo ante los ojos de Dios y de los hombres? No puede presentarse un caso más sólido para prohibir cualquier cosa considerada como inmoralidad personal que el que se presenta para suprimir estas prácticas ante quienes las consideran impiedades; y a menos que estemos dispuestos a adoptar la lógica de los perseguidores y decir que podemos perseguir a otros porque tenemos razón, y que ellos no deben perseguirnos porque están equivocados, debemos cuidarnos de admitir un principio cuya aplicación a nosotros mismos resentiríamos como una grave injusticia.
Se podrá objetar, aunque de manera poco razonable, que los ejemplos anteriores provienen de contingencias imposibles entre nosotros: la opinión, en este país, no parece que vaya a imponer la abstinencia de carnes, ni a interferir con las personas por adorar, casarse o no casarse, según su credo o inclinación. El siguiente ejemplo, sin embargo, será tomado de una intromisión en la libertad ante la cual no hemos superado todo peligro. Siempre que los puritanos han tenido suficiente poder, como en Nueva Inglaterra y en Gran Bretaña durante la época de la Commonwealth, han procurado, con considerable éxito, suprimir todos los entretenimientos públicos y casi todos los privados: especialmente la música, el baile, los juegos públicos u otras reuniones con fines de diversión, y el teatro. Todavía existen en este país grandes grupos de personas cuyas ideas de moralidad y religión condenan estas recreaciones; y siendo estas personas, en su mayoría, de la clase media, que es la fuerza dominante en la actual condición social y política del reino, no es en absoluto imposible que en algún momento personas con estos sentimientos logren una mayoría en el Parlamento. ¿Cómo recibirá el resto de la comunidad que los entretenimientos permitidos sean regulados por los sentimientos religiosos y morales de los calvinistas y metodistas más estrictos? ¿No desearían, con considerable firmeza, que estos miembros de la sociedad, piadosos de manera intrusiva, se ocuparan de sus propios asuntos? Esto es precisamente lo que debería decirse a todo gobierno y a todo público que pretenda que nadie disfrute de ningún placer que ellos consideren incorrecto. Pero si se admite el principio de tal pretensión, nadie puede objetar razonablemente que se actúe conforme al sentir de la mayoría, u otra fuerza preponderante en el país; y todos deberían estar dispuestos a conformarse con la idea de una comunidad cristiana, tal como la entendían los primeros colonos de Nueva Inglaterra, si una profesión religiosa similar a la suya llegara alguna vez a recuperar el terreno perdido, como tantas veces ha sucedido con religiones que se creían en decadencia.
Imaginemos otra contingencia, quizás más probable de realizarse que la mencionada anteriormente. Es innegable que existe una fuerte tendencia en el mundo moderno hacia una constitución democrática de la sociedad, acompañada o no de instituciones políticas populares. Se afirma que en el país donde esta tendencia se ha realizado de manera más completa—donde tanto la sociedad como el gobierno son más democráticos—los Estados Unidos—el sentir de la mayoría, a quienes les desagrada cualquier apariencia de un estilo de vida más ostentoso o costoso del que puedan esperar igualar, opera como una ley suntuaria bastante efectiva, y que en muchas partes de la Unión resulta realmente difícil para una persona con una renta muy elevada encontrar una forma de gastarla que no incurra en la desaprobación popular. Aunque tales afirmaciones sin duda están bastante exageradas como representación de los hechos actuales, la situación que describen no solo es concebible y posible, sino un resultado probable del sentimiento democrático, combinado con la idea de que el público tiene derecho a vetar la manera en que los individuos gastan sus ingresos. Solo hace falta suponer una difusión considerable de opiniones socialistas, y podría volverse infame ante los ojos de la mayoría poseer más propiedad que una cantidad muy pequeña, o cualquier ingreso que no sea producto del trabajo manual. Opiniones similares en principio a estas ya prevalecen ampliamente entre la clase obrera, y pesan de manera opresiva sobre aquellos que son susceptibles a la opinión principalmente de esa clase, es decir, sus propios miembros. Se sabe que los malos trabajadores, que constituyen la mayoría de los operarios en muchas ramas de la industria, opinan decididamente que los malos trabajadores deben recibir el mismo salario que los buenos, y que nadie debería poder, mediante trabajo a destajo o de otro modo, ganar por habilidad o esfuerzo superior más de lo que otros pueden sin ello. Y emplean una policía moral, que ocasionalmente se vuelve física, para disuadir a los trabajadores hábiles de recibir, y a los empleadores de otorgar, una mayor remuneración por un servicio más útil. Si el público tiene alguna jurisdicción sobre los asuntos privados, no veo que estas personas estén equivocadas, ni que se pueda culpar a ningún público particular de un individuo por ejercer la misma autoridad sobre su conducta individual que el público general ejerce sobre la gente en general.
Pero, sin detenernos en casos hipotéticos, existen en nuestros días graves usurpaciones de la libertad de la vida privada que se practican realmente, y otras aún mayores que se amenazan con alguna expectativa de éxito, y se proponen opiniones que afirman un derecho ilimitado del público no solo a prohibir por ley todo lo que considere incorrecto, sino, para llegar a lo que considera incorrecto, a prohibir cualquier cantidad de cosas que admite como inocentes.
Bajo el pretexto de prevenir la intemperancia, al pueblo de una colonia inglesa y de casi la mitad de los Estados Unidos se le ha prohibido por ley hacer cualquier uso de bebidas fermentadas, salvo con fines médicos: pues la prohibición de su venta es, en realidad, como se pretende, la prohibición de su uso. Y aunque la imposibilidad de ejecutar la ley ha provocado su derogación en varios Estados que la habían adoptado, incluido aquel del que toma su nombre, no obstante, se ha iniciado un intento, y se lleva a cabo con considerable celo por parte de muchos filántropos declarados, de promover una ley similar en este país. La asociación, o “Alianza” como se denomina, que se ha formado con este propósito, ha adquirido cierta notoriedad por la publicidad dada a una correspondencia entre su secretario y uno de los muy pocos hombres públicos ingleses que sostienen que las opiniones de un político deben fundarse en principios. La participación de Lord Stanley en esta correspondencia está calculada para fortalecer las esperanzas que ya se tienen en él, por parte de quienes saben cuán raras son, entre quienes figuran en la vida política, cualidades como las manifestadas en algunas de sus apariciones públicas. El portavoz de la Alianza, quien “lamentaría profundamente el reconocimiento de cualquier principio que pudiera ser tergiversado para justificar la intolerancia y la persecución”, se encarga de señalar la “barrera amplia e infranqueable” que separa tales principios de los de la asociación. “Todos los asuntos relativos al pensamiento, la opinión, la conciencia, me parecen”, dice, “fuera del ámbito de la legislación; todo lo que atañe al acto, hábito o relación social, sujeto solo a un poder discrecional conferido al Estado mismo, y no al individuo, está dentro de él”. No se hace mención de una tercera clase, diferente de cualquiera de estas, a saber: actos y hábitos que no son sociales, sino individuales; aunque a esta clase, sin duda, pertenece el acto de beber bebidas fermentadas. Vender bebidas fermentadas, sin embargo, es comerciar, y comerciar es un acto social. Pero la infracción de la que se quejan no es sobre la libertad del vendedor, sino sobre la del comprador y consumidor; ya que el Estado podría, con la misma razón, prohibirle beber vino que hacerle imposible obtenerlo. Sin embargo, el secretario dice: “Reclamo, como ciudadano, el derecho a legislar siempre que mis derechos sociales sean invadidos por el acto social de otro”. Y ahora, la definición de estos “derechos sociales”. “Si algo invade mis derechos sociales, ciertamente el tráfico de bebidas alcohólicas lo hace. Destruye mi derecho primario a la seguridad, al crear y estimular constantemente el desorden social. Invade mi derecho a la igualdad, al obtener un beneficio de la creación de una miseria que yo debo ayudar a sostener con mis impuestos. Obstaculiza mi derecho al libre desarrollo moral e intelectual, al rodear mi camino de peligros y al debilitar y desmoralizar a la sociedad, de la cual tengo derecho a reclamar ayuda mutua e intercambio”. Una teoría de “derechos sociales” como esta probablemente nunca antes se había expresado con tanta claridad—no es otra cosa que esto: que es el derecho social absoluto de cada individuo que todos los demás actúen en todos los aspectos exactamente como deben; que quien falle en el más mínimo detalle, viola mi derecho social y me da derecho a exigir al legislador la eliminación del agravio. Un principio tan monstruoso es mucho más peligroso que cualquier intromisión individual en la libertad; no hay violación de la libertad que no justifique; no reconoce ningún derecho a ninguna libertad, salvo quizá la de tener opiniones en secreto, sin revelarlas jamás: porque en el momento en que una opinión que yo considere nociva sale de los labios de alguien, invade todos los “derechos sociales” que la Alianza me atribuye. Esta doctrina atribuye a toda la humanidad un interés adquirido en la perfección moral, intelectual e incluso física de los demás, a ser definida por cada reclamante según su propio criterio.
Otro ejemplo importante de injerencia ilegítima en la legítima libertad del individuo, no simplemente amenazada, sino hace ya tiempo llevada a efecto con éxito, es la legislación sabática. Sin duda, la abstinencia en un día de la semana, en la medida en que lo permitan las exigencias de la vida, de las ocupaciones diarias habituales, aunque no sea en modo alguno religiosamente obligatoria para nadie salvo los judíos, es una costumbre sumamente beneficiosa. Y dado que esta costumbre no puede observarse sin un consentimiento general al respecto entre las clases trabajadoras, por lo tanto, en la medida en que algunas personas, al trabajar, puedan imponer la misma necesidad a otros, puede ser admisible y correcto que la ley garantice a cada uno la observancia de la costumbre por parte de los demás, suspendiendo las principales actividades industriales en un día determinado. Pero esta justificación, basada en el interés directo que tienen los demás en la observancia individual de la práctica, no se aplica a las ocupaciones elegidas libremente en las que una persona decida emplear su tiempo libre; ni es válida, en lo más mínimo, para las restricciones legales sobre los entretenimientos. Es cierto que el entretenimiento de algunos es el trabajo del día para otros; pero el placer, por no decir la recreación útil, de muchos, vale el trabajo de unos pocos, siempre que la ocupación sea elegida libremente y pueda abandonarse con la misma libertad. Los obreros tienen toda la razón al pensar que si todos trabajaran el domingo, habría que dar siete días de trabajo por seis días de salario; pero mientras la gran mayoría de los empleos estén suspendidos, el pequeño número de quienes, para el disfrute de otros, deben seguir trabajando, obtiene un aumento proporcional de ingresos; y no están obligados a seguir esas ocupaciones si prefieren el ocio al lucro. Si se busca un remedio adicional, podría encontrarse en el establecimiento, por costumbre, de un día festivo en otra jornada de la semana para esas clases particulares de personas. La única base, por tanto, sobre la que pueden defenderse las restricciones a los entretenimientos dominicales, debe ser que son religiosamente incorrectos; un motivo de legislación contra el que nunca se puede protestar con demasiada vehemencia. "Deorum injuriae Diis curae." Queda por demostrar que la sociedad o alguno de sus funcionarios tenga un mandato divino para vengar cualquier supuesto agravio a la Omnipotencia, que no sea también un daño a nuestros semejantes. La idea de que es deber de un hombre que otro sea religioso fue la base de todas las persecuciones religiosas que se hayan perpetrado, y si se admite, las justificaría plenamente. Aunque el sentimiento que se manifiesta en los repetidos intentos de detener los viajes en tren los domingos, en la resistencia a la apertura de museos y similares, no tiene la crueldad de los antiguos perseguidores, el estado mental que indica es fundamentalmente el mismo. Es una determinación de no tolerar que otros hagan lo que su religión les permite, porque no lo permite la religión del perseguidor. Es la creencia de que Dios no solo aborrece el acto del incrédulo, sino que no nos considerará inocentes si lo dejamos sin castigo.
No puedo dejar de añadir, a estos ejemplos del poco valor que comúnmente se da a la libertad humana, el lenguaje de persecución abierta que surge en la prensa de este país cada vez que se siente llamada a comentar el notable fenómeno del mormonismo. Mucho podría decirse sobre el hecho inesperado e instructivo de que una supuesta nueva revelación, y una religión fundada en ella, producto de un engaño palpable, sin siquiera el prestigio de cualidades extraordinarias en su fundador, sea creída por cientos de miles y haya servido de base para una sociedad, en la era de los periódicos, los ferrocarriles y el telégrafo eléctrico. Lo que aquí nos concierne es que esta religión, como otras y mejores religiones, tiene sus mártires; que su profeta y fundador fue, por su enseñanza, ejecutado por una turba; que otros de sus adeptos perdieron la vida por la misma violencia ilegal; que fueron expulsados por la fuerza, en masa, del país donde surgieron; y que ahora, habiendo sido perseguidos hasta un rincón solitario en medio de un desierto, muchos en este país declaran abiertamente que sería correcto (solo que no es conveniente) enviar una expedición contra ellos y obligarlos por la fuerza a conformarse a las opiniones de otros. El artículo de la doctrina mormona que más provoca la antipatía que así rompe los límites habituales de la tolerancia religiosa es su aprobación de la poligamia; la cual, aunque permitida a musulmanes, hindúes y chinos, parece despertar una animosidad inextinguible cuando la practican personas que hablan inglés y profesan ser una especie de cristianos. Nadie desaprueba más que yo esta institución mormona; tanto por otras razones como porque, lejos de estar de algún modo amparada por el principio de libertad, es una infracción directa de ese principio, siendo simplemente el afianzamiento de las cadenas de la mitad de la comunidad y la emancipación de la otra mitad de la reciprocidad de obligaciones hacia ellas. Sin embargo, debe recordarse que esta relación es tan voluntaria por parte de las mujeres involucradas en ella, y que pueden considerarse las perjudicadas, como ocurre con cualquier otra forma de la institución matrimonial; y por sorprendente que parezca este hecho, tiene su explicación en las ideas y costumbres comunes del mundo, que enseñando a las mujeres a considerar el matrimonio como lo único necesario, hacen comprensible que muchas prefieran ser una de varias esposas a no ser esposa en absoluto. No se pide a otros países que reconozcan tales uniones, ni que liberen a parte de sus habitantes de sus propias leyes por causa de opiniones mormonas. Pero cuando los disidentes han cedido a los sentimientos hostiles de los demás mucho más de lo que podría exigirse con justicia; cuando han abandonado los países donde sus doctrinas no eran aceptadas y se han establecido en un remoto rincón de la tierra, que han sido los primeros en hacer habitable para los seres humanos; es difícil ver con qué principios, salvo los de la tiranía, se les puede impedir vivir allí bajo las leyes que deseen, siempre que no cometan agresión contra otras naciones y permitan plena libertad de salida a quienes no estén conformes con sus costumbres. Un escritor reciente, en algunos aspectos de considerable mérito, propone (usando sus propias palabras), no una cruzada, sino una "civilizada" contra esta comunidad polígama, para poner fin a lo que le parece un retroceso en la civilización. A mí también me lo parece, pero no tengo conocimiento de que alguna comunidad tenga derecho a obligar a otra a civilizarse. Mientras los perjudicados por la mala ley no pidan ayuda a otras comunidades, no puedo admitir que personas totalmente ajenas a ellos deban intervenir y exigir que se ponga fin a una situación con la que todos los directamente interesados parecen estar satisfechos, solo porque es un escándalo para personas que están a miles de kilómetros de distancia y no tienen parte ni interés en ello. Que envíen misioneros, si lo desean, para predicar en contra; y que, por cualquier medio legítimo (del que silenciar a los maestros no forma parte), se opongan al avance de doctrinas similares entre su propio pueblo. Si la civilización logró imponerse a la barbarie cuando la barbarie dominaba el mundo, es excesivo profesar miedo de que la barbarie, después de haber sido superada, pueda resurgir y conquistar la civilización. Una civilización que pueda sucumbir así ante su enemigo vencido, debe haber degenerado tanto que ni sus sacerdotes y maestros designados, ni nadie más, tenga la capacidad o la voluntad de defenderla. Si es así, cuanto antes reciba aviso de retirada, mejor. Solo podrá ir de mal en peor, hasta ser destruida y regenerada (como el Imperio de Occidente) por bárbaros enérgicos.
NOTA AL PIE:
El caso de los parsis de Bombay es un ejemplo curioso al respecto. Cuando esta industriosa y emprendedora tribu, descendiente de los adoradores del fuego persas, huyendo de su país natal ante los califas, llegó al oeste de la India, fue admitida con tolerancia por los soberanos hindúes, con la condición de no comer carne de res. Cuando esas regiones cayeron después bajo el dominio de conquistadores musulmanes, los parsis obtuvieron de ellos la continuación de esa indulgencia, a condición de abstenerse de la carne de cerdo. Lo que al principio fue obediencia a la autoridad se convirtió en una segunda naturaleza, y los parsis, hasta el día de hoy, se abstienen tanto de la carne de res como de la de cerdo. Aunque no lo exige su religión, la doble abstinencia ha tenido tiempo de convertirse en una costumbre de su tribu; y la costumbre, en Oriente, es una religión.



