Segundo tratado sobre el gobierno civil · John Locke
Parte 1
Capítulo 1 de 16 · 14 min de lectura
Digitalizado por Dave Gowan. El “Segundo tratado sobre el gobierno civil” de John Locke fue publicado en 1690. El texto completo e íntegro ha sido reeditado varias veces en comentarios editados. Este texto ha sido recuperado íntegramente del libro de bolsillo “John Locke Second Treatise of Government”, editado, con una introducción, por C.B. Macpherson, Hackett Publishing Company, Indianápolis y Cambridge, 1980. Ninguna parte de la edición de Macpherson está incluida en el texto electrónico a continuación; solo se incluyen las palabras originales contenidas en el texto de Locke de 1690. El texto de la edición de 1690 está libre de derechos de autor.
DOS TRATADOS SOBRE EL GOBIERNO CIVIL
POR JOHN LOCKE
SALUS POPULI SUPREMA LEX ESTO
LONDRES IMPRESO MDCLXXXVIII
REIMPRESO, SEXTA VEZ, POR A. MILLAR, H. WOODFALL, I. WHISTON Y B. WHITE, I. RIVINGTON, L. DAVIS Y C. REYMERS, R. BALDWIN, HAWES CLARKE Y COLLINS; W. IOHNSTON, W. OWEN, I. RICHARDSON, S. CROWDER, T. LONGMAN, B. LAW, C. RIVINGTON, E. DILLY, R. WITHY, C. Y R. WARE, S. BAKER, T. PAYNE, A. SHUCKBURGH, I. HINXMAN
MDCCLXIII
DOS TRATADOS SOBRE EL GOBIERNO CIVIL. EN EL PRIMERO SE DETECTAN Y REFUTAN LOS FALSOS PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS DE SIR ROBERT FILMER Y SUS SEGUIDORES. EL SEGUNDO ES UN ENSAYO SOBRE EL VERDADERO ORIGEN, EXTENSIÓN Y FIN DEL GOBIERNO CIVIL.
NOTA DEL EDITOR DE 1764 La presente edición de este libro no solo ha sido cotejada con las tres primeras ediciones, que fueron publicadas durante la vida del autor, sino que también tiene la ventaja de contar con sus últimas correcciones y mejoras, a partir de una copia entregada por él al señor Peter Coste, comunicada al editor, y actualmente depositada en Christ College, Cambridge.
PRÓLOGO
Lector, aquí tienes el principio y el final de un discurso sobre el gobierno; no vale la pena contarte qué destino han tenido los papeles que debieron llenar la parte intermedia, y que eran más que todos los demás. Estos, que permanecen, espero sean suficientes para establecer el trono de nuestro gran restaurador, nuestro actual rey Guillermo; para legitimar su título, en el consentimiento del pueblo, que siendo el único de todos los gobiernos legítimos, él posee más plena y claramente que cualquier príncipe de la cristiandad; y para justificar ante el mundo al pueblo de Inglaterra, cuyo amor por sus justos y naturales derechos, junto con su resolución de preservarlos, salvó a la nación cuando estaba al borde mismo de la esclavitud y la ruina. Si estos papeles tienen la evidencia que me halago de encontrar en ellos, no se echará mucho de menos lo que se ha perdido, y mi lector podrá quedar satisfecho sin ellos: pues imagino que no tendré ni el tiempo ni la inclinación para repetir mis esfuerzos y completar la parte faltante de mi respuesta, siguiendo de nuevo a Sir Robert a través de todos los vericuetos y oscuridades que se encuentran en las diversas ramas de su asombroso sistema. El rey y el cuerpo de la nación han refutado desde entonces tan completamente su hipótesis, que supongo que nadie en adelante tendrá la confianza de oponerse a nuestra seguridad común y volver a ser defensor de la esclavitud; ni la debilidad de dejarse engañar por contradicciones disfrazadas en un estilo popular y bien estructurado: pues si alguien se toma la molestia, él mismo, en aquellas partes aquí no tratadas, de despojar los discursos de Sir Robert del adorno de expresiones dudosas, y procura reducir sus palabras a proposiciones directas, positivas e inteligibles, y luego las compara entre sí, se convencerá rápidamente de que nunca se ha reunido tanta palabrería insustancial en un inglés tan sonoro. Si no cree que valga la pena examinar todas sus obras, que haga la prueba en la parte donde trata de la usurpación; y que intente, con toda su habilidad, hacer a Sir Robert comprensible y coherente consigo mismo, o con el sentido común. No hablaría tan claramente de un caballero, ya hace tiempo sin respuesta, si no fuera porque el púlpito, en los últimos años, ha hecho pública su doctrina y la ha convertido en la divinidad corriente de la época. Es necesario que aquellos hombres, que asumiendo el papel de maestros, han extraviado tan peligrosamente a otros, sean abiertamente mostrados en cuanto a la autoridad de este su Patriarca, a quien han seguido tan ciegamente, para que así puedan retractarse de lo que, sobre tan malos fundamentos, han difundido y no puede sostenerse; o bien justificar aquellos principios que predicaron como evangelio, aunque no tuvieran mejor autor que un cortesano inglés: pues no habría escrito contra Sir Robert, ni me habría tomado la molestia de mostrar sus errores, inconsistencias y falta de (lo que tanto presume y pretende basar enteramente) pruebas bíblicas, si no hubiera entre nosotros quienes, ensalzando sus libros y adoptando su doctrina, me salvan del reproche de escribir contra un adversario muerto. Han sido tan celosos en este punto, que, si le he hecho algún daño, no puedo esperar que ellos me perdonen. Ojalá, donde han hecho daño a la verdad y al público, estuvieran tan dispuestos a repararlo, y dieran su justo peso a esta reflexión, a saber: que no puede hacerse mayor daño a príncipe y pueblo que propagar nociones erróneas sobre el gobierno; para que al fin no tengan todas las épocas motivo de quejarse del Tambor Eclesiástico. Si alguien, realmente interesado por la verdad, emprende la refutación de mi hipótesis, le prometo retractarme de mi error, si se me convence con razones justas; o responder a sus objeciones. Pero debe recordar dos cosas.
Primero, que objetar aquí y allá alguna expresión, o pequeño incidente de mi discurso, no es responder a mi libro.
Segundo, que no tomaré los insultos como argumentos, ni consideraré ninguno de estos puntos digno de mi atención, aunque siempre me consideraré obligado a dar satisfacción a quien se muestre escrupuloso de buena fe en el asunto, y exponga fundamentos justos para sus dudas.
No tengo nada más que advertir al lector, que Observaciones se refiere a Observaciones sobre Hobbes, Milton, etc., y que una simple cita de páginas siempre se refiere a las páginas de su Patriarcha, edición de 1680.
Libro II
CAPÍTULO I.
UN ENSAYO SOBRE EL VERDADERO ORIGEN, EXTENSIÓN Y FIN DEL GOBIERNO CIVIL
Sección 1. Habiéndose mostrado en el discurso anterior,
( 1 ). Que Adán no tenía, ni por derecho natural de paternidad, ni por donación positiva de Dios, autoridad alguna sobre sus hijos, ni dominio sobre el mundo, como se pretende:
( 2 ). Que si la hubiera tenido, sus herederos, aun así, no tenían derecho a ella:
( 3 ). Que si sus herederos lo hubieran tenido, al no existir ley natural ni ley positiva de Dios que determine quién es el heredero legítimo en todos los casos que puedan surgir, el derecho de sucesión, y por consiguiente de ejercer el poder, no podría haberse determinado con certeza:
( 4 ). Que aun si eso se hubiera determinado, el conocimiento de cuál es la línea mayor de la descendencia de Adán, estando desde hace tanto tiempo completamente perdido, en las razas de la humanidad y familias del mundo no queda para uno sobre otro el menor pretexto para ser la casa mayor y tener el derecho de herencia:
Habiendo quedado, según creo, claramente demostradas todas estas premisas, es imposible que los gobernantes actuales en la tierra puedan obtener algún beneficio, o derivar la menor sombra de autoridad de aquello que se considera la fuente de todo poder, el dominio privado y la jurisdicción paternal de Adán; de modo que quien no quiera dar pie a pensar que todo gobierno en el mundo es solo producto de la fuerza y la violencia, y que los hombres viven juntos sin más reglas que las de las bestias, donde prevalece el más fuerte, y así sentar las bases para el desorden y el daño perpetuos, tumultos, sediciones y rebeliones (cosas contra las que los seguidores de esa hipótesis claman tan enérgicamente), debe necesariamente encontrar otro origen del gobierno, otro principio del poder político y otro modo de designar y conocer a las personas que lo poseen, distinto al que nos ha enseñado Sir Robert Filmer.
Sección 2. Con este propósito, creo que no estará de más exponer lo que considero poder político; para que el poder de un MAGISTRADO sobre un súbdito pueda distinguirse del de un PADRE sobre sus hijos, un AMO sobre su sirviente, un MARIDO sobre su esposa y un SEÑOR sobre su esclavo. Todos estos poderes distintos, que a veces concurren en un mismo hombre, si se le considera bajo estas diferentes relaciones, pueden ayudarnos a distinguir estos poderes unos de otros, como la riqueza, el padre de familia y el capitán de una galera.
Sección 3. El PODER POLÍTICO, entonces, lo considero como el DERECHO de hacer leyes con penas de muerte, y por consiguiente todas las penas menores, para la regulación y preservación de la propiedad, y de emplear la fuerza de la comunidad en la ejecución de tales leyes y en la defensa de la comunidad contra daños externos; y todo esto solo para el bien público.
CAPÍTULO II.
DEL ESTADO DE NATURALEZA.
Sección 4. Para comprender correctamente el poder político y derivarlo de su origen, debemos considerar en qué estado se encuentran naturalmente todos los hombres, y ese es un estado de perfecta libertad para ordenar sus acciones y disponer de sus posesiones y personas como mejor les parezca, dentro de los límites de la ley natural, sin pedir permiso ni depender de la voluntad de ningún otro hombre.
Un estado también de igualdad, en el que todo poder y jurisdicción es recíproco, sin que nadie tenga más que otro; pues nada hay más evidente que el hecho de que criaturas de la misma especie y rango, nacidas promiscuamente con las mismas ventajas de la naturaleza y el uso de las mismas facultades, deberían ser también iguales entre sí, sin subordinación ni sujeción, a menos que el señor y dueño de todos ellos, mediante alguna declaración manifiesta de su voluntad, coloque a uno por encima de otro y le confiera, por un nombramiento claro y evidente, un derecho indudable al dominio y la soberanía.
Sección 5. Esta igualdad natural de los hombres, el juicioso Hooker la considera tan evidente en sí misma y fuera de toda duda, que la toma como fundamento de la obligación al amor mutuo entre los hombres, sobre la que edifica los deberes que se deben unos a otros, y de donde deriva las grandes máximas de justicia y caridad. Sus palabras son:
La misma inclinación natural ha llevado a los hombres a saber que no es menos su deber amar a los demás que a sí mismos; pues viendo que las cosas que son iguales deben necesariamente tener una misma medida; si no puedo sino desear recibir el bien, tanto como cualquier hombre puede desearlo para su propia alma, ¿cómo podría esperar que alguna parte de mi deseo se vea satisfecha, a menos que yo mismo me preocupe por satisfacer el mismo deseo, que sin duda existe en otros hombres, siendo de una misma naturaleza? Que se les ofrezca algo contrario a este deseo, debe necesariamente afligirlos tanto como a mí; de modo que si hago daño, debo esperar sufrirlo, no habiendo razón para que otros muestren mayor medida de amor hacia mí que la que yo les he mostrado a ellos: mi deseo, por tanto, de ser amado por mis iguales en la naturaleza tanto como sea posible, me impone el deber natural de corresponderles con igual afecto; de esta relación de igualdad entre nosotros y aquellos que son como nosotros, ¿qué diversas reglas y cánones ha extraído la razón natural para la dirección de la vida? Nadie lo ignora. Eccl. Pol. Lib. 1.
Sección 6. Pero aunque este sea un estado de libertad, no es un estado de licencia: aunque el hombre en ese estado tenga una libertad incontrolable para disponer de su persona o posesiones, no tiene libertad para destruirse a sí mismo, ni siquiera a cualquier criatura en su posesión, salvo cuando un uso más noble que su mera conservación lo requiera. El estado de naturaleza tiene una ley natural que lo gobierna, la cual obliga a todos: y la razón, que es esa ley, enseña a toda la humanidad, a quien quiera consultarla, que siendo todos iguales e independientes, nadie debe dañar a otro en su vida, salud, libertad o posesiones: pues los hombres, siendo todos obra de un solo hacedor omnipotente e infinitamente sabio; todos siervos de un solo dueño soberano, enviados al mundo por su orden y para sus fines; son propiedad suya, de quien son obra, hechos para durar según su voluntad, no la de otros: y estando dotados de facultades semejantes, compartiendo todos una misma comunidad de naturaleza, no puede suponerse entre nosotros tal subordinación que nos autorice a destruirnos unos a otros, como si hubiéramos sido hechos para el uso de otros, como los rangos inferiores de criaturas lo son para nosotros. Cada uno, así como está obligado a preservarse a sí mismo y no abandonar su puesto voluntariamente, por la misma razón, cuando su propia preservación no está en juego, debe, en la medida de lo posible, preservar al resto de la humanidad, y no puede, salvo para hacer justicia a un infractor, quitar o menoscabar la vida, o lo que tienda a la preservación de la vida, la libertad, la salud, los miembros o los bienes de otro.
Sección 7. Y para que todos los hombres sean contenidos de invadir los derechos ajenos y de hacerse daño unos a otros, y se observe la ley natural, que quiere la paz y preservación de toda la humanidad, la ejecución de la ley natural está, en ese estado, puesta en manos de cada hombre, por lo que cada uno tiene derecho a castigar a los transgresores de esa ley en la medida que impida su violación: pues la ley natural sería, como todas las demás leyes que conciernen a los hombres en este mundo, en vano, si nadie tuviera, en el estado de naturaleza, poder para ejecutarla, y así preservar a los inocentes y contener a los infractores. Y si cualquiera en el estado de naturaleza puede castigar a otro por cualquier mal que haya hecho, todos pueden hacerlo: pues en ese estado de perfecta igualdad, donde naturalmente no hay superioridad ni jurisdicción de uno sobre otro, lo que cualquiera puede hacer en cumplimiento de esa ley, todos deben necesariamente tener derecho a hacerlo.
Sección 8. Así, en el estado de naturaleza, un hombre adquiere poder sobre otro; pero no un poder absoluto o arbitrario, para tratar a un criminal, cuando lo tiene en sus manos, según los arrebatos de su pasión o la extravagancia sin límites de su propia voluntad; sino únicamente para retribuirle, en la medida en que la razón serena y la conciencia dicten, lo que sea proporcional a su transgresión, lo cual es tanto como sirva para la reparación y la contención: pues estas dos son las únicas razones por las que un hombre puede lícitamente hacer daño a otro, lo que llamamos castigo. Al transgredir la ley natural, el infractor declara vivir por una regla distinta de la razón y la equidad común, que es la medida que Dios ha establecido para las acciones de los hombres, para su seguridad mutua; y así se vuelve peligroso para la humanidad, pues el lazo que debe protegerlos de la injuria y la violencia es menospreciado y roto por él. Siendo esto una ofensa contra toda la especie, y contra la paz y seguridad de la misma, provistas por la ley natural, todo hombre, por el derecho que tiene de preservar a la humanidad en general, puede contener, o cuando sea necesario, destruir cosas nocivas para ella, y así puede infligir tal mal a quien haya transgredido esa ley, que le haga arrepentirse de haberlo hecho, y así disuadirlo a él y, por su ejemplo, a otros, de cometer semejante daño. Y en este caso, y por este motivo, TODO HOMBRE TIENE DERECHO A CASTIGAR AL INFRACTOR Y SER EJECUTOR DE LA LEY NATURAL.
Sección 9. No dudo que esto parecerá una doctrina muy extraña a algunos hombres: pero antes de condenarla, les pido que me respondan con qué derecho cualquier príncipe o estado puede dar muerte o castigar a un extranjero por algún delito cometido en su país. Es cierto que sus leyes, en virtud de cualquier sanción que reciban de la voluntad promulgada del legislador, no alcanzan a un extraño: no le hablan, ni, si lo hicieran, él está obligado a escucharlas. La autoridad legislativa, por la cual tienen fuerza sobre los súbditos de esa comunidad política, no tiene poder sobre él. Aquellos que tienen el poder supremo de hacer leyes en Inglaterra, Francia u Holanda, para un indio no son más que el resto del mundo, hombres sin autoridad: y por tanto, si por la ley natural cada hombre no tiene poder para castigar las ofensas contra ella, según juzgue sobriamente que el caso lo requiere, no veo cómo los magistrados de cualquier comunidad puedan castigar a un extranjero de otro país; ya que, respecto de él, no pueden tener más poder que el que cualquier hombre naturalmente puede tener sobre otro.
Sección 10. Además del delito que consiste en violar la ley y apartarse de la regla correcta de la razón, por lo que un hombre se vuelve en esa medida degenerado y declara abandonar los principios de la naturaleza humana y ser una criatura nociva, comúnmente se causa daño a alguna persona, y algún otro hombre recibe perjuicio por su transgresión: en tal caso, quien haya recibido algún daño tiene, además del derecho de castigo que comparte con los demás, un derecho particular a buscar reparación de quien lo ha causado: y cualquier otra persona que lo considere justo puede también unirse a quien ha sido perjudicado y ayudarle a obtener del infractor tanto como sea necesario para satisfacer el daño que ha sufrido.
Sección 11. De estos dos derechos distintos, uno es el de castigar el delito para restringirlo y prevenir que se repita, derecho de castigar que corresponde a todos; el otro es el de obtener reparación, que pertenece únicamente a la parte perjudicada. De aquí resulta que el magistrado, quien por serlo tiene en sus manos el derecho común de castigar, puede, cuando el bien público no exige la ejecución de la ley, perdonar el castigo de los delitos por su propia autoridad, pero no puede eximir la satisfacción debida a cualquier particular por el daño que ha sufrido. Quien ha sufrido el daño tiene derecho a exigirlo en su propio nombre, y solo él puede renunciar a ello: la persona damnificada posee este poder de apropiarse los bienes o servicios del ofensor, por derecho de autoconservación, así como todo hombre tiene el poder de castigar el delito para evitar que se cometa de nuevo, en virtud del derecho que tiene de preservar a toda la humanidad y de hacer todo lo razonable para ese fin. Así es como todo hombre, en el estado de naturaleza, tiene el poder de matar a un asesino, tanto para disuadir a otros de cometer semejante daño, que ninguna reparación puede compensar, mediante el ejemplo del castigo que le espera de parte de todos, como para proteger a los hombres de los intentos de un criminal que, al haber renunciado a la razón, la regla y medida común que Dios ha dado a la humanidad, ha declarado la guerra a todos los hombres por la violencia e injusto asesinato que ha cometido contra uno, y por lo tanto puede ser destruido como un león o un tigre, una de esas bestias salvajes y feroces con las que los hombres no pueden tener ni sociedad ni seguridad. En esto se fundamenta esa gran ley de la naturaleza: Quien derrame sangre de hombre, por el hombre su sangre será derramada. Y Caín estaba tan convencido de que cualquiera tenía derecho a destruir a tal criminal, que después de asesinar a su hermano exclamó: Todo el que me encuentre, me matará; tan claramente estaba escrito esto en el corazón de toda la humanidad.
Sección 12. Por la misma razón, un hombre en el estado de naturaleza puede castigar las infracciones menores de esa ley. Quizá se pregunte: ¿con la muerte? Respondo que cada transgresión puede ser castigada en la medida y con la severidad suficiente para que resulte una mala elección para el infractor, le cause arrepentimiento y disuada a otros de hacer lo mismo. Toda ofensa que pueda cometerse en el estado de naturaleza puede también ser castigada en ese estado, de igual manera y hasta el mismo grado que en una sociedad civil; pues aunque no es mi propósito presente entrar aquí en los detalles de la ley natural ni en sus medidas de castigo, es cierto que existe tal ley, y que es tan inteligible y clara para una criatura racional y estudiosa de esa ley, como lo son las leyes positivas de las sociedades civiles; quizá incluso más clara, en la medida en que la razón es más fácil de comprender que las fantasías y complicadas maquinaciones de los hombres, guiados por intereses contrarios y ocultos expresados en palabras; pues así son en verdad gran parte de las leyes municipales de los países, que solo son correctas en la medida en que se fundamentan en la ley natural, por la cual deben ser reguladas e interpretadas.



