Segundo tratado sobre el gobierno civil · John Locke
Parte 2
Capítulo 2 de 16 · 15 min de lectura
Sección 13. A esta extraña doctrina, es decir, que en el estado de naturaleza cada uno posee el poder ejecutivo de la ley natural, no dudo que se objetará que es irrazonable que los hombres sean jueces en sus propios casos, que el amor propio hará que los hombres sean parciales consigo mismos y con sus amigos; y por otro lado, que la mala índole, la pasión y la venganza los llevarán demasiado lejos al castigar a otros; y de ahí no resultará sino confusión y desorden, y que por lo tanto Dios ciertamente ha dispuesto el gobierno para restringir la parcialidad y la violencia de los hombres. Concedo fácilmente que el gobierno civil es el remedio adecuado para los inconvenientes del estado de naturaleza, que sin duda deben ser grandes, donde los hombres pueden ser jueces en su propio caso, ya que es fácil imaginar que quien fue tan injusto como para hacerle un daño a su hermano, difícilmente será tan justo como para condenarse a sí mismo por ello; pero deseo que quienes hacen esta objeción recuerden que los monarcas absolutos no son más que hombres; y si el gobierno ha de ser el remedio de esos males que necesariamente se derivan de que los hombres sean jueces en sus propios casos, y por lo tanto el estado de naturaleza no debe ser tolerado, deseo saber qué clase de gobierno es ese, y en qué medida es mejor que el estado de naturaleza, donde un solo hombre, mandando sobre una multitud, tiene la libertad de ser juez en su propio caso, y puede hacer a todos sus súbditos cuanto le plazca, sin que nadie tenga la menor libertad de cuestionar o controlar a quienes ejecutan su voluntad; y en todo lo que haga, ya sea guiado por la razón, el error o la pasión, debe ser aceptado; mucho mejor es el estado de naturaleza, en el que los hombres no están obligados a someterse a la voluntad injusta de otro; y si quien juzga, juzga mal en su propio caso o en el de otro, debe responder por ello ante el resto de la humanidad.
Sección 14. A menudo se pregunta, como una gran objeción, ¿dónde están, o alguna vez existieron hombres en tal estado de naturaleza? A lo cual puede bastar por respuesta, por ahora, que dado que todos los príncipes y gobernantes de gobiernos independientes en todo el mundo están en estado de naturaleza, es claro que el mundo nunca estuvo, ni estará jamás, sin un número de hombres en ese estado. He nombrado a todos los gobernantes de comunidades independientes, estén o no en alianza con otros; porque no todo pacto pone fin al estado de naturaleza entre los hombres, sino solo aquel en que acuerdan mutuamente entrar en una sola comunidad y formar un solo cuerpo político; otros compromisos y pactos pueden hacer los hombres entre sí y, sin embargo, seguir en estado de naturaleza. Las promesas y tratos de trueque, etc., entre dos hombres en una isla desierta, mencionados por Garcilaso de la Vega en su historia del Perú; o entre un suizo y un indígena, en los bosques de América, son vinculantes para ellos, aunque estén perfectamente en estado de naturaleza el uno respecto al otro; porque la verdad y el cumplimiento de la palabra pertenecen a los hombres en cuanto hombres, y no como miembros de una sociedad.
Sección 15. A quienes dicen que nunca hubo hombres en estado de naturaleza, no solo les opondré la autoridad del juicioso Hooker, Eccl. Pol. lib. i. sect. 10, donde dice:
"Las leyes que se han mencionado hasta ahora, es decir, las leyes de la naturaleza, obligan absolutamente a los hombres, aun siendo simplemente hombres, aunque nunca hayan tenido ninguna convivencia establecida, ni ningún acuerdo solemne entre ellos sobre qué hacer o no hacer; pero dado que no somos por nosotros mismos suficientes para proveernos de la cantidad adecuada de cosas necesarias para una vida como la que nuestra naturaleza desea, una vida digna de la dignidad humana, por eso, para suplir esos defectos e imperfecciones que hay en nosotros al vivir solos y únicamente por nosotros mismos, somos inducidos naturalmente a buscar comunión y compañía con otros: esta fue la causa de que los hombres se unieran al principio en sociedades políticas."
Pero además afirmo que todos los hombres están naturalmente en ese estado, y permanecen así hasta que por su propio consentimiento se hacen miembros de alguna sociedad política; y no dudo que en el transcurso de este discurso lo dejaré muy claro.
CAPÍTULO III.
DEL ESTADO DE GUERRA.
Sección 16. El estado de guerra es un estado de enemistad y destrucción; y por lo tanto, declarar por palabra o acción, no de manera apasionada y precipitada, sino con un propósito sereno y deliberado sobre la vida de otro hombre, lo pone en estado de guerra con aquel contra quien ha declarado tal intención, y así expone su vida al poder del otro para serle arrebatada por él, o por cualquiera que se una a él en su defensa y adopte su causa; siendo razonable y justo que yo tenga derecho a destruir aquello que me amenaza con la destrucción; pues, según la ley fundamental de la naturaleza, el hombre debe ser preservado tanto como sea posible, y cuando no todos pueden ser preservados, la seguridad del inocente debe ser preferida; y uno puede destruir a un hombre que le hace la guerra, o ha demostrado enemistad hacia su existencia, por la misma razón que puede matar a un lobo o un león; porque tales hombres no están sujetos a los lazos de la ley común de la razón, no tienen otra regla que la de la fuerza y la violencia, y por lo tanto pueden ser tratados como bestias de presa, esas criaturas peligrosas y dañinas que seguramente lo destruirán cuando caiga en su poder.
Sección 17. Y de aquí se sigue que quien intenta someter a otro hombre a su poder absoluto, por ello mismo se pone en estado de guerra con él; pues debe entenderse como una declaración de un propósito sobre su vida: porque tengo razones para concluir que quien quisiera tenerme bajo su poder sin mi consentimiento, me usaría como le plazca una vez que me tenga allí, y también me destruiría cuando le viniera en gana; pues nadie puede desear tenerme bajo su poder absoluto, a menos que sea para obligarme por la fuerza a hacer aquello que va contra el derecho de mi libertad, es decir, hacerme esclavo. Estar libre de tal fuerza es la única seguridad para mi preservación; y la razón me indica considerar como enemigo de mi preservación a quien quisiera quitarme esa libertad que la protege; así que quien intenta esclavizarme, por ello mismo se pone en estado de guerra conmigo. Quien, en el estado de naturaleza, quisiera quitar la libertad que corresponde a cualquiera en ese estado, debe necesariamente suponerse que tiene el propósito de quitarle todo lo demás, pues esa libertad es la base de todo lo demás; así como quien, en el estado de sociedad, quisiera quitar la libertad que corresponde a los miembros de esa sociedad o comunidad, debe suponerse que pretende quitarles todo lo demás, y así ser considerado en estado de guerra.
Sección 18. Esto hace lícito que un hombre mate a un ladrón, que no le ha hecho el menor daño ni ha declarado ninguna intención sobre su vida, más allá de, mediante el uso de la fuerza, ponerlo bajo su poder para quitarle su dinero, o lo que le plazca; porque usar la fuerza donde no se tiene derecho, para ponerme bajo su poder, sea cual sea su pretexto, no tengo razón para suponer que quien quisiera quitarme mi libertad, no quisiera, una vez que me tenga bajo su poder, quitarme todo lo demás. Y por lo tanto, es lícito tratarlo como a alguien que se ha puesto en estado de guerra conmigo, es decir, matarlo si puedo; pues a tal riesgo se expone justamente quien introduce un estado de guerra y es agresor en él.
Sección 19. Y aquí tenemos la clara diferencia entre el estado de naturaleza y el estado de guerra, que aunque algunos hombres han confundido, están tan distantes como lo están un estado de paz, buena voluntad, ayuda mutua y preservación, y un estado de enemistad, malicia, violencia y destrucción mutua. Los hombres que viven juntos según la razón, sin un superior común en la tierra con autoridad para juzgar entre ellos, están propiamente en estado de naturaleza. Pero la fuerza, o el propósito declarado de usar la fuerza, sobre la persona de otro, donde no hay un superior común en la tierra a quien recurrir para obtener ayuda, es estado de guerra; y es la falta de tal recurso lo que da a un hombre el derecho de guerra incluso contra un agresor, aunque esté en sociedad y sea conciudadano. Así, a un ladrón, a quien no puedo dañar sino recurriendo a la ley, por haberme robado todo lo que poseo, puedo matarlo cuando me ataca para robarme aunque sea mi caballo o mi abrigo; porque la ley, que fue hecha para mi preservación, cuando no puede interponerse para asegurar mi vida contra una fuerza presente, que, si se pierde, no admite reparación, me permite defenderme y ejercer el derecho de guerra, es decir, la libertad de matar al agresor, porque el agresor no permite tiempo para recurrir a nuestro juez común ni a la decisión de la ley, para obtener remedio en un caso donde el daño puede ser irreparable. La falta de un juez común con autoridad pone a todos los hombres en estado de naturaleza; la fuerza sin derecho, sobre la persona de un hombre, crea un estado de guerra, tanto donde hay como donde no hay un juez común.
Sección 20. Pero cuando la fuerza efectiva ha cesado, el estado de guerra termina entre quienes están en sociedad y están igualmente sometidos por ambas partes a la justa determinación de la ley; porque entonces existe el remedio de apelar por el daño pasado y para prevenir futuros perjuicios. Pero donde no existe tal apelación, como en el estado de naturaleza, por falta de leyes positivas y jueces con autoridad a quienes recurrir, el estado de guerra, una vez iniciado, continúa, con el derecho de la parte inocente de destruir a la otra siempre que pueda, hasta que el agresor ofrezca la paz y desee la reconciliación en términos que reparen los daños ya causados y aseguren al inocente en el futuro. Es más, donde existe la posibilidad de apelar a la ley y a jueces constituidos, pero se niega el remedio mediante una evidente perversión de la justicia y una descarada manipulación de las leyes para proteger o indemnizar la violencia o los daños de algunos hombres, o de un grupo de hombres, es difícil imaginar otra cosa que un estado de guerra; porque dondequiera que se use la violencia y se cause daño, aunque sea por manos designadas para administrar justicia, sigue siendo violencia y daño, por más que se disfrace con el nombre, pretextos o formas legales, cuyo fin es proteger y reparar al inocente mediante una aplicación imparcial a todos los que están bajo su jurisdicción; donde esto no se hace de buena fe, se hace la guerra a los perjudicados, quienes, al no tener apelación en la tierra para que se les haga justicia, quedan solo con un remedio en tales casos: apelar al cielo.
Sección 21. Evitar este estado de guerra (en el que no hay apelación sino al cielo, y en el que cualquier diferencia, por pequeña que sea, tiende a terminar, donde no hay autoridad que decida entre los contendientes) es una de las grandes razones por las que los hombres se integran en la sociedad y abandonan el estado de naturaleza; porque donde hay una autoridad, un poder en la tierra, al que se puede recurrir en apelación, allí se excluye la continuidad del estado de guerra, y la controversia se decide por ese poder. Si hubiese existido tal tribunal, alguna jurisdicción superior en la tierra para decidir el derecho entre Jefté y los amonitas, nunca habrían llegado a un estado de guerra; pero vemos que él se vio obligado a apelar al cielo. “El Señor, el Juez —dice—, sea juez hoy entre los hijos de Israel y los hijos de Amón”, Jueces xi. 27. Y luego, prosiguiendo y confiando en su apelación, conduce a su ejército a la batalla. Por tanto, en tales controversias, cuando se pregunta quién debe ser el juez, no puede significar quién debe decidir la controversia; todos saben lo que aquí nos dice Jefté: que el Señor, el Juez, juzgará. Donde no hay juez en la tierra, la apelación corresponde a Dios en el cielo. Así, la pregunta no puede significar quién debe juzgar si otro se ha puesto en estado de guerra conmigo, y si puedo, como Jefté, apelar al cielo por ello; de eso solo yo puedo ser juez en mi propia conciencia, como responderé por ello, en el gran día, ante el juez supremo de todos los hombres.
CAPÍTULO IV.
DE LA ESCLAVITUD.
Sección 22. La libertad natural del hombre consiste en ser libre de cualquier poder superior en la tierra y en no estar sometido a la voluntad o autoridad legislativa de otro hombre, sino tener únicamente la ley natural como norma. La libertad del hombre, en sociedad, consiste en no estar bajo ningún otro poder legislativo que el establecido, por consentimiento, en la comunidad; ni bajo el dominio de ninguna voluntad, ni restricción de ninguna ley, salvo la que ese poder legislativo promulgue, conforme a la confianza depositada en él. La libertad, entonces, no es lo que Sir Robert Filmer nos dice, Observaciones, A. 55: una libertad para que cada uno haga lo que quiera, viva como le plazca y no esté sujeto a ninguna ley; sino que la libertad de los hombres bajo un gobierno es tener una norma establecida para vivir, común a todos los miembros de esa sociedad y creada por el poder legislativo erigido en ella; la libertad de seguir mi propia voluntad en todo aquello donde la norma no lo prescribe; y no estar sujeto a la voluntad inconstante, incierta, desconocida y arbitraria de otro hombre; así como la libertad natural consiste en no estar bajo otra restricción que la ley natural.
Sección 23. Esta libertad frente al poder absoluto y arbitrario es tan necesaria y está tan estrechamente ligada a la preservación del hombre, que no puede renunciar a ella sino perdiendo a la vez su preservación y su vida; porque un hombre, al no tener poder sobre su propia vida, no puede, por pacto o por su propio consentimiento, esclavizarse a alguien, ni ponerse bajo el poder absoluto y arbitrario de otro para que le quite la vida cuando le plazca. Nadie puede otorgar más poder del que tiene sobre sí mismo; y quien no puede quitarse la vida, no puede dar a otro poder sobre ella. En efecto, habiendo perdido su vida por su propia culpa, mediante un acto que merece la muerte, aquel a quien la ha perdido puede (cuando lo tiene en su poder) retrasar el quitarle la vida y utilizarlo en su propio servicio, sin hacerle injusticia; pues, siempre que encuentre que las penalidades de su esclavitud superan el valor de su vida, está en su poder, resistiendo la voluntad de su amo, atraer sobre sí la muerte que desea.
Sección 24. Esta es la condición perfecta de la esclavitud, que no es otra cosa que el estado de guerra continuado entre un conquistador legítimo y un cautivo; porque, si entre ellos se establece algún pacto y se acuerda un poder limitado de un lado y obediencia del otro, el estado de guerra y de esclavitud cesa mientras dure el pacto; pues, como se ha dicho, nadie puede, mediante acuerdo, transferir a otro lo que no posee en sí mismo: el poder sobre su propia vida.
Confieso que encontramos entre los judíos, así como entre otras naciones, que los hombres se vendían a sí mismos; pero es evidente que esto era solo para trabajos serviles, no para la esclavitud; pues es claro que la persona vendida no estaba bajo un poder absoluto, arbitrario y despótico: el amo no podía tener poder para matarlo en cualquier momento, a quien, en determinado tiempo, estaba obligado a dejar libre de su servicio; y el amo de tal siervo estaba tan lejos de tener un poder arbitrario sobre su vida, que no podía, a su antojo, ni siquiera mutilarlo, pues la pérdida de un ojo o un diente lo liberaba, Éxodo xxi.
CAPÍTULO V.
DE LA PROPIEDAD.
Sección 25. Ya sea que consideremos la razón natural, que nos dice que los hombres, una vez nacidos, tienen derecho a su preservación y, por consiguiente, a la comida y bebida y a todas las cosas que la naturaleza ofrece para su subsistencia; o la revelación, que nos da cuenta de las concesiones que Dios hizo del mundo a Adán, y a Noé y sus hijos, es muy claro que Dios, como dice el rey David, Salmo cxv. 16, ha dado la tierra a los hijos de los hombres; la ha dado a la humanidad en común. Pero, suponiendo esto, a algunos les parece una gran dificultad cómo alguien puede llegar a tener propiedad sobre algo; no me contentaré con responder que, si es difícil fundamentar la propiedad suponiendo que Dios dio el mundo a Adán y a su posteridad en común, es imposible que ningún hombre, salvo un monarca universal, tenga propiedad alguna suponiendo que Dios dio el mundo a Adán y a sus herederos en sucesión, excluyendo al resto de su posteridad. Pero intentaré mostrar cómo los hombres pueden llegar a tener propiedad sobre varias partes de lo que Dios dio a la humanidad en común, y eso sin ningún pacto expreso de todos los copropietarios.
Sección 26. Dios, que ha dado el mundo a los hombres en común, también les ha dado la razón para hacer uso de él en el mejor provecho de la vida y la comodidad. La tierra, y todo lo que hay en ella, ha sido dada a los hombres para el sustento y bienestar de su existencia. Y aunque todos los frutos que produce naturalmente y los animales que alimenta pertenecen a la humanidad en común, mientras son producidos por la mano espontánea de la naturaleza, y nadie tiene originalmente un dominio privado, excluyendo al resto de la humanidad, sobre ninguno de ellos en ese estado natural; sin embargo, al haber sido dados para el uso de los hombres, debe necesariamente existir algún medio para apropiárselos de una u otra manera, antes de que puedan ser útiles o beneficiosos para cualquier hombre en particular. El fruto o la caza que alimenta al indio salvaje, que no conoce cercas y sigue siendo copropietario, debe ser suyo, y tan suyo, es decir, parte de él, que otro ya no pueda tener derecho sobre ello, antes de que pueda servirle de algo para el sustento de su vida.
Sección 27. Aunque la tierra y todas las criaturas inferiores sean comunes a todos los hombres, cada hombre tiene una propiedad sobre su propia persona: nadie tiene derecho alguno sobre ella, salvo él mismo. El trabajo de su cuerpo y la obra de sus manos, podemos decir, le pertenecen propiamente. Todo aquello que él extrae del estado en que la naturaleza lo ha provisto y dejado, lo ha mezclado con su trabajo y le ha añadido algo que es suyo, y de ese modo lo convierte en su propiedad. Al haberlo separado del estado común en que la naturaleza lo colocó, ese trabajo le añade algo que excluye el derecho común de los demás hombres: pues ese trabajo, siendo propiedad indiscutible del trabajador, nadie más que él puede tener derecho sobre aquello a lo que se ha unido, al menos mientras quede suficiente y tan bueno en común para los demás.
Sección 28. Aquel que se alimenta de las bellotas que recogió bajo una encina, o de las manzanas que tomó de los árboles del bosque, ciertamente las ha apropiado para sí. Nadie puede negar que el alimento es suyo. Pregunto entonces, ¿cuándo comenzaron a ser suyas? ¿Cuando las digirió? ¿O cuando las comió? ¿O cuando las coció? ¿O cuando las llevó a casa? ¿O cuando las recogió? Y es evidente que, si la primera recolección no las hizo suyas, nada más podría hacerlo. Ese trabajo estableció una distinción entre ellas y lo común: eso les añadió algo más de lo que la naturaleza, madre común de todos, había hecho; y así se convirtieron en su derecho privado. ¿Y dirá alguien que no tenía derecho a esas bellotas o manzanas que así se apropió, porque no tenía el consentimiento de toda la humanidad para hacerlas suyas? ¿Fue un robo asumir para sí lo que pertenecía a todos en común? Si tal consentimiento fuera necesario, el hombre habría muerto de hambre, a pesar de la abundancia que Dios le dio. Vemos en los bienes comunales, que permanecen así por acuerdo, que es el tomar cualquier parte de lo común y extraerla del estado en que la naturaleza la deja, lo que inicia la propiedad; sin lo cual lo común no sirve de nada. Y el tomar esta o aquella parte no depende del consentimiento expreso de todos los copropietarios. Así, la hierba que mi caballo ha mordido, los terrones que mi sirviente ha cortado, y el mineral que he extraído en cualquier lugar donde tengo derecho a ello en común con otros, se convierten en mi propiedad, sin asignación ni consentimiento de nadie. El trabajo que era mío, al sacarlos de ese estado común en que estaban, ha fijado mi propiedad sobre ellos.



