Segundo tratado sobre el gobierno civil · John Locke
Parte 16
Capítulo 16 de 16 · 6 min de lectura
La primera es, si procura derrocar el gobierno, es decir, si tiene el propósito y el designio de arruinar el reino y la comunidad, como se cuenta de Nerón, que resolvió eliminar al senado y al pueblo de Roma, arrasar la ciudad con fuego y espada, y luego trasladarse a otro lugar. Y de Calígula, que declaró abiertamente que ya no sería cabeza del pueblo ni del senado, y que tenía en mente eliminar a los hombres más dignos de ambos estamentos, para luego retirarse a Alejandría; y deseó que el pueblo tuviera un solo cuello, para poder acabar con todos de un solo golpe. Tales designios, cuando un rey los alberga en sus pensamientos y los promueve seriamente, abandona de inmediato todo cuidado y preocupación por la comunidad; y, en consecuencia, pierde el poder de gobernar a sus súbditos, como lo hace un amo que abandona el dominio sobre sus esclavos.
Sección 238. El otro caso es, cuando un rey se convierte en dependiente de otro, y somete su reino, que sus antepasados le dejaron y el pueblo puso libremente en sus manos, al dominio de otro: porque aunque tal vez no sea su intención perjudicar al pueblo; sin embargo, por este medio ha perdido la principal parte de la dignidad real, a saber, ser el siguiente e inmediatamente inferior a Dios, supremo en su reino; y también porque ha traicionado o forzado a su pueblo, cuya libertad debía haber preservado cuidadosamente, entregándolo al poder y dominio de una nación extranjera. Por esta, por así decirlo, enajenación de su reino, él mismo pierde el poder que antes tenía en él, sin transferir el más mínimo derecho a aquellos a quienes pretendía otorgarlo; y así, con este acto, deja al pueblo libre y a su propia disposición. Un ejemplo de esto se encuentra en los Anales de Escocia.
Sección 239. En estos casos, Barclay, el gran defensor de la monarquía absoluta, se ve obligado a admitir que se puede resistir a un rey, y que deja de ser rey. Es decir, en resumen, para no multiplicar los casos, en aquello en lo que no tiene autoridad, allí no es rey y puede ser resistido: porque donde cesa la autoridad, también cesa el rey, y se convierte en un hombre como cualquier otro que no tiene autoridad. Y estos dos casos que él menciona, difieren poco de los anteriormente mencionados, que son destructivos para los gobiernos, solo que ha omitido el principio del que se deriva su doctrina: y es la violación de la confianza, al no preservar la forma de gobierno acordada, y al no procurar el fin mismo del gobierno, que es el bien público y la preservación de la propiedad. Cuando un rey se ha destronado a sí mismo y se ha puesto en estado de guerra con su pueblo, ¿qué impedirá que lo persigan, ya que no es rey, como lo harían con cualquier otro hombre que se haya puesto en estado de guerra con ellos? Barclay y quienes comparten su opinión harían bien en decirnos. Quisiera que se note además lo que dice Barclay: El daño que se les pretende hacer, el pueblo puede prevenirlo antes de que se realice; con lo cual permite la resistencia cuando la tiranía es solo un designio. Tales designios (dice él), cuando un rey los alberga en sus pensamientos y los promueve seriamente, abandona de inmediato todo cuidado y preocupación por la comunidad; de modo que, según él, el descuido del bien público debe tomarse como prueba de tal designio, o al menos como causa suficiente de resistencia. Y la razón de todo esto la da en estas palabras: Porque traicionó o forzó a su pueblo, cuya libertad debía haber preservado cuidadosamente. Lo que añade, al poder y dominio de una nación extranjera, no significa nada, pues la falta y la pérdida radican en la pérdida de su libertad, que debió haber preservado, y no en ninguna distinción de las personas bajo cuyo dominio fueron sometidos. El derecho del pueblo es igualmente vulnerado, y su libertad perdida, ya sea que sean hechos esclavos por alguno de los suyos o por una nación extranjera; y en esto radica la injuria, y solo contra esto tienen derecho a defenderse. Y hay ejemplos en todos los países que demuestran que no es el cambio de naciones en las personas de sus gobernantes, sino el cambio de gobierno, lo que causa la ofensa. Bilson, un obispo de nuestra iglesia y gran defensor del poder y la prerrogativa de los príncipes, reconoce, si no me equivoco, en su tratado sobre la sujeción cristiana, que los príncipes pueden perder su poder y su derecho a la obediencia de sus súbditos; y si se necesitara autoridad en un caso donde la razón es tan clara, podría remitir a mi lector a Bracton, Fortescue y el autor del Espejo, y otros, escritores que no pueden ser sospechosos de ignorar nuestro gobierno, ni de ser enemigos de él. Pero pensé que Hooker solo podría ser suficiente para satisfacer a aquellos que, confiando en él para su política eclesiástica, son llevados por un extraño destino a negar los principios sobre los que él la fundamenta. Si en esto son utilizados como instrumentos por obreros más astutos para derribar su propio edificio, será mejor que lo consideren. De esto estoy seguro: su política civil es tan nueva, tan peligrosa y tan destructiva tanto para gobernantes como para gobernados, que así como las edades pasadas nunca pudieron soportar su difusión, se espera que las venideras, redimidas de las imposiciones de estos capataces egipcios, aborrezcan la memoria de tales aduladores serviles, que, mientras les convenía, reducían todo gobierno a tiranía absoluta, y querían que todos los hombres nacieran para la esclavitud, para lo que sus mezquinas almas estaban hechas.
Sección 240. Aquí, probablemente, se planteará la pregunta común: ¿Quién será el juez de si el príncipe o el legislativo actúan en contra de su confianza? Esto, tal vez, hombres malintencionados y facciosos puedan difundirlo entre el pueblo, cuando el príncipe solo hace uso de su debida prerrogativa. A esto respondo: el pueblo será el juez; porque, ¿quién debe ser juez de si su mandatario o delegado actúa bien y conforme a la confianza depositada en él, sino aquel que lo designa, y que, por haberlo designado, debe conservar el poder de destituirlo cuando falla en su confianza? Si esto es razonable en casos particulares de hombres privados, ¿por qué habría de ser diferente en el caso de mayor importancia, donde está en juego el bienestar de millones, y donde además el mal, si no se previene, es mayor, y el remedio muy difícil, costoso y peligroso?
Sección 241. Pero además, esta pregunta (¿Quién será el juez?) no puede significar que no haya juez alguno: porque donde no hay tribunal en la tierra para decidir controversias entre hombres, Dios en el cielo es juez. Solo Él, es cierto, es juez del derecho. Pero cada hombre es juez por sí mismo, como en todos los demás casos, así también en este, de si otro se ha puesto en estado de guerra con él, y de si debe apelar al Juez Supremo, como hizo Jefté.
Sección 242. Si surge una controversia entre un príncipe y algunos del pueblo, en un asunto donde la ley es silenciosa o dudosa, y el asunto es de gran importancia, creo que el árbitro adecuado, en tal caso, debería ser el cuerpo del pueblo: porque en los casos en que el príncipe tiene una confianza depositada en él, y está exento de las reglas ordinarias comunes de la ley; allí, si alguien se siente agraviado y piensa que el príncipe actúa en contra o más allá de esa confianza, ¿quién más adecuado para juzgar que el cuerpo del pueblo (que, al principio, depositó esa confianza en él) hasta dónde pretendían que se extendiera? Pero si el príncipe, o quienes estén en la administración, rehúsan ese modo de resolución, la apelación entonces no tiene otro lugar que el cielo; la fuerza entre personas que no tienen un superior conocido en la tierra, o que no permite apelación a un juez terrenal, es propiamente un estado de guerra, en el que la apelación solo corresponde al cielo; y en ese estado, la parte agraviada debe juzgar por sí misma cuándo considerará oportuno hacer uso de esa apelación y recurrir a ella.
Sección 243. Para concluir, el poder que cada individuo otorgó a la sociedad, cuando ingresó en ella, nunca puede revertir a los individuos mientras la sociedad exista, sino que siempre permanecerá en la comunidad; porque sin esto no puede haber comunidad, ni estado, lo cual es contrario al acuerdo original: así también, cuando la sociedad ha colocado el poder legislativo en una asamblea de hombres, para que permanezca en ellos y sus sucesores, con dirección y autoridad para proveer tales sucesores, el legislativo nunca puede revertir al pueblo mientras ese gobierno exista; porque al haber provisto un legislativo con poder para continuar para siempre, han entregado su poder político al legislativo, y no pueden retomarlo. Pero si han puesto límites a la duración de su legislativo, y han hecho que este poder supremo en cualquier persona o asamblea sea solo temporal; o bien, cuando por los errores de quienes tienen la autoridad, este se pierde; al producirse la pérdida o al finalizar el tiempo establecido, revierte a la sociedad, y el pueblo tiene derecho a actuar como supremo, y continuar el legislativo en sí mismo; o erigir una nueva forma, o bajo la antigua forma colocarlo en nuevas manos, como mejor les parezca.



