Segundo tratado sobre el gobierno civil · John Locke
Parte 15
Capítulo 15 de 16 · 15 min de lectura
Sección 223. Tal vez se dirá que, siendo el pueblo ignorante y siempre descontento, fundamentar el gobierno en la opinión inestable y el humor incierto del pueblo es exponerlo a una ruina segura; y que ningún gobierno podrá subsistir mucho tiempo si el pueblo puede instaurar una nueva autoridad legislativa cada vez que se ofenda con la antigua. A esto respondo: Todo lo contrario. No es tan fácil sacar a la gente de sus antiguas formas como algunos suponen. Difícilmente se les persuade siquiera a corregir los defectos reconocidos en el sistema al que están acostumbrados. Y si existen defectos originales, o añadidos por el tiempo o la corrupción, no es sencillo lograr que se cambien, aun cuando todo el mundo vea que hay oportunidad para ello. Esta lentitud y aversión del pueblo a abandonar sus antiguas constituciones ha hecho que, en las muchas revoluciones que se han visto en este reino, tanto en esta como en épocas pasadas, siempre nos mantuviéramos, o, tras algunos intervalos de intentos infructuosos, volviéramos a nuestro antiguo sistema legislativo de rey, lores y comunes; y, cualesquiera que hayan sido las provocaciones que hicieron que la corona fuera arrebatada de la cabeza de algunos de nuestros príncipes, nunca llevaron al pueblo tan lejos como para colocarla en otra línea sucesoria.
Sección 224. Pero se dirá que esta hipótesis siembra el germen de frecuentes rebeliones. A lo que respondo:
Primero, no más que cualquier otra hipótesis: porque cuando el pueblo es hecho miserable y se ve expuesto al maltrato del poder arbitrario, por mucho que se exalte a sus gobernantes como hijos de Júpiter; por más que se les considere sagrados y divinos, descendientes o autorizados desde el cielo; por mucho que se les presente como lo que se quiera, ocurrirá lo mismo. El pueblo, generalmente maltratado y en contra de la justicia, estará siempre dispuesto, en cualquier ocasión, a librarse de una carga que les resulta insoportable. Buscarán y desearán la oportunidad, que en los cambios, debilidades y accidentes de los asuntos humanos, rara vez tarda mucho en presentarse. Solo quien haya vivido muy poco en el mundo no ha visto ejemplos de esto en su tiempo; y solo quien haya leído muy poco no puede aportar ejemplos de ello en toda clase de gobiernos en el mundo.
Sección 225. En segundo lugar, respondo que tales revoluciones no ocurren por cualquier pequeño error en los asuntos públicos. Grandes equivocaciones de los gobernantes, muchas leyes erróneas e inconvenientes, y todos los deslices de la fragilidad humana serán soportados por el pueblo sin motín ni murmuración. Pero si una larga cadena de abusos, prevaricaciones y artificios, todos encaminados en la misma dirección, hace visible el designio ante el pueblo, y no pueden menos que sentir lo que padecen y ver hacia dónde se dirigen; no es de extrañar que entonces se despierten y procuren poner el gobierno en manos que puedan asegurarles los fines para los cuales fue instituido el gobierno en primer lugar; y sin los cuales, los nombres antiguos y las formas aparentes, lejos de ser mejores, son mucho peores que el estado de naturaleza o la pura anarquía; pues las desventajas son igual de grandes y cercanas, pero el remedio está más lejos y es más difícil.
Sección 226. En tercer lugar, respondo que esta doctrina de un poder en el pueblo para proveer de nuevo a su seguridad, mediante una nueva autoridad legislativa, cuando sus legisladores han actuado en contra de la confianza depositada en ellos, invadiendo su propiedad, es la mejor barrera contra la rebelión y el medio más probable para impedirla: porque la rebelión es una oposición, no a personas, sino a la autoridad, que solo se fundamenta en las constituciones y leyes del gobierno; aquellos, sean quienes sean, que por la fuerza las quebrantan y justifican con la fuerza su violación, son verdaderamente y propiamente rebeldes: pues cuando los hombres, al entrar en la sociedad y el gobierno civil, han excluido la fuerza e introducido leyes para la preservación de la propiedad, la paz y la unidad entre ellos, quienes restablecen la fuerza en oposición a las leyes, hacen rebeldía, es decir, devuelven el estado de guerra, y son propiamente rebeldes: y quienes están en el poder (por la pretensión que tienen a la autoridad, la tentación de la fuerza en sus manos y la adulación de quienes los rodean) son los más propensos a hacerlo; por lo tanto, la mejor manera de prevenir el mal es mostrarles el peligro y la injusticia de ello, a quienes tienen la mayor tentación de caer en ello.
Sección 227. En ambos casos antes mencionados, cuando se cambia la autoridad legislativa, o los legisladores actúan en contra del fin para el que fueron constituidos, los culpables son culpables de rebelión: porque si alguien, por la fuerza, elimina la autoridad legislativa establecida de cualquier sociedad y las leyes que ellos han hecho conforme a su encargo, con ello elimina el árbitro al que todos habían consentido para la resolución pacífica de sus controversias y la barrera contra el estado de guerra entre ellos. Quienes remueven o cambian la autoridad legislativa eliminan este poder decisorio, que nadie puede tener sino por designación y consentimiento del pueblo; y así, al destruir la autoridad que el pueblo estableció y que nadie más puede instaurar, e introducir un poder que el pueblo no ha autorizado, en realidad introducen un estado de guerra, que es el de la fuerza sin autoridad: y así, al eliminar la autoridad legislativa establecida por la sociedad (en cuyas decisiones el pueblo se aquietaba y unía, como si fuera su propia voluntad), desatan el lazo y exponen de nuevo al pueblo al estado de guerra. Y si quienes, por la fuerza, eliminan la autoridad legislativa son rebeldes, los mismos legisladores, como se ha demostrado, no pueden ser considerados menos; cuando quienes fueron instituidos para la protección y preservación del pueblo, sus libertades y propiedades, por la fuerza las invaden y procuran arrebatarlas; y así, al ponerse en estado de guerra con quienes los hicieron sus protectores y guardianes de su paz, son propiamente, y con la mayor agravante, rebeldes.
Sección 228. Pero si quienes dicen que esto sienta las bases para la rebelión quieren decir que puede ocasionar guerras civiles o disturbios internos, al decirle al pueblo que queda absuelto de obediencia cuando se cometen intentos ilegales contra sus libertades o propiedades, y que puede oponerse a la violencia ilegítima de quienes eran sus magistrados cuando invaden sus propiedades en contra de la confianza depositada en ellos; y que, por tanto, esta doctrina no debe permitirse, por ser tan destructiva para la paz del mundo: podrían decir lo mismo, en ese caso, que los hombres honestos no deben oponerse a ladrones o piratas, porque esto puede ocasionar desorden o derramamiento de sangre. Si ocurre algún daño en tales casos, no debe culparse a quien defiende su propio derecho, sino a quien invade el de su prójimo. Si el hombre inocente y honesto debe abandonar tranquilamente todo lo que posee, por amor a la paz, a quien quiera arrebatárselo por la fuerza, deseo que se considere qué clase de paz habrá en el mundo, que consiste solo en violencia y rapiña; y que solo puede mantenerse en beneficio de ladrones y opresores. ¿Quién no consideraría admirable la paz entre el poderoso y el débil, cuando el cordero, sin resistencia, ofrece su garganta para ser desgarrada por el lobo imperioso? La cueva de Polifemo nos da un ejemplo perfecto de esa paz y ese gobierno, en los que Ulises y sus compañeros no tenían otra cosa que hacer que dejarse devorar tranquilamente. Y no cabe duda de que Ulises, hombre prudente, predicaba la obediencia pasiva y los exhortaba a una sumisión tranquila, mostrándoles cuán importante era la paz para la humanidad; y señalando los inconvenientes que podrían sobrevenir si intentaban resistir a Polifemo, quien tenía entonces el poder sobre ellos.
Sección 229. El fin del gobierno es el bien de la humanidad; y, ¿qué es mejor para la humanidad: que el pueblo esté siempre expuesto a la voluntad ilimitada de la tiranía, o que los gobernantes puedan ser a veces objeto de oposición cuando se exceden en el uso de su poder y lo emplean para la destrucción, y no la preservación, de las propiedades de su pueblo?
Sección 230. Que nadie diga que de esto puede surgir algún daño, cada vez que a una mente inquieta o a un espíritu turbulento le plazca desear la alteración del gobierno. Es cierto, tales hombres pueden agitarse cuando lo deseen; pero será solo para su propia y justa ruina y perdición: porque hasta que el daño se haya generalizado y los malos designios de los gobernantes se hagan visibles, o sus intentos sean perceptibles para la mayoría, el pueblo, que está más dispuesto a sufrir que a corregir por la fuerza, no suele levantarse. Los ejemplos de injusticia particular o de opresión sobre uno u otro hombre desafortunado no los conmueven. Pero si universalmente tienen la convicción, basada en pruebas manifiestas, de que se están llevando a cabo planes contra sus libertades, y el curso general y la tendencia de las cosas no pueden sino darles fuertes sospechas de la mala intención de sus gobernantes, ¿quién tiene la culpa de ello? ¿Quién puede evitarlo, si aquellos que podrían evitarlo se ponen a sí mismos en esa situación de sospecha? ¿Debe culparse al pueblo si tiene el sentido propio de seres racionales y no puede pensar de las cosas de otro modo que como las encuentra y las siente? ¿Y no es más bien culpa de quienes ponen las cosas en tal estado, que no quisieran que se pensara que son como son? Admito que el orgullo, la ambición y la turbulencia de los particulares han causado a veces grandes desórdenes en las repúblicas, y las facciones han sido fatales para estados y reinos. Pero si el daño ha comenzado más a menudo por la liviandad del pueblo y el deseo de despojarse de la autoridad legítima de sus gobernantes, o por la insolencia de los gobernantes y sus intentos de obtener y ejercer un poder arbitrario sobre su pueblo; si fue la opresión o la desobediencia la que dio origen al desorden, dejo que la historia imparcial lo determine. De esto estoy seguro: quienquiera que, ya sea gobernante o súbdito, intente por la fuerza invadir los derechos del príncipe o del pueblo, y siente las bases para destruir la constitución y la estructura de cualquier gobierno justo, es sumamente culpable del mayor crimen que, creo, puede cometer un hombre, debiendo responder por todos los males de sangre, rapiña y desolación que la destrucción de los gobiernos trae sobre un país. Y quien lo hace, debe ser justamente considerado enemigo común y plaga de la humanidad, y tratado en consecuencia.
Sección 231. Que los súbditos o extranjeros que intenten por la fuerza apoderarse de las propiedades de cualquier pueblo puedan ser resistidos con fuerza, es algo en lo que todos están de acuerdo. Pero que los magistrados, haciendo lo mismo, puedan ser resistidos, ha sido negado últimamente: como si aquellos que tienen los mayores privilegios y ventajas por la ley, tuvieran por ello el poder de quebrantar esas mismas leyes, por las cuales únicamente fueron colocados en un lugar mejor que sus hermanos; cuando en realidad su falta es mayor, tanto por ser ingratos por la mayor parte que les otorga la ley, como por quebrantar también la confianza que sus hermanos han depositado en sus manos.
Sección 232. Quien use la fuerza sin derecho, como hace cualquiera en sociedad que actúa sin ley, se pone a sí mismo en estado de guerra con aquellos contra quienes la usa; y en ese estado todos los lazos previos quedan cancelados, todos los demás derechos cesan, y cada uno tiene derecho a defenderse y a resistir al agresor. Esto es tan evidente, que el propio Barclay, ese gran defensor del poder y la sacralidad de los reyes, se ve obligado a confesar que es lícito para el pueblo, en algunos casos, resistir a su rey; y eso incluso en un capítulo en el que pretende demostrar que la ley divina prohíbe al pueblo toda forma de rebelión. Por lo tanto, es evidente, incluso por su propia doctrina, que, ya que pueden resistir en ciertos casos, no toda resistencia a los príncipes es rebelión. Sus palabras son estas. Quod siquis dicat, Ergone populus tyrannicae crudelitati & furori jugulum semper praebebit? Ergone multitude civitates suas fame, ferro, & flamma vastari, seque, conjuges, & liberos fortunae ludibrio & tyranni libidini exponi, inque omnia vitae pericula omnesque miserias & molestias a rege deduci patientur? Num illis quod omni animantium generi est a natura tributum, denegari debet, ut sc. vim vi repellant, seseq; ab injuria, tueantur? Huic breviter responsum sit, Populo universo negari defensionem, quae juris naturalis est, neque ultionem quae praeter naturam est adversus regem concedi debere. Quapropter si rex non in singulares tantum personas aliquot privatum odium exerceat, sed corpus etiam reipublicae, cujus ipse caput est, i.e. totum populum, vel insignem aliquam ejus partem immani & intoleranda saevitia seu tyrannide divexet; populo, quidem hoc casu resistendi ac tuendi se ab injuria potestas competit, sed tuendi se tantum, non enim in principem invadendi: & restituendae injuriae illatae, non recedendi a debita reverentia propter acceptam injuriam. Praesentem denique impetum propulsandi non vim praeteritam ulciscenti jus habet. Horum enim alterum a natura est, ut vitam scilicet corpusque tueamur. Alterum vero contra naturam, ut inferior de superiori supplicium sumat. Quod itaque populus malum, antequam factum sit, impedire potest, ne fiat, id postquam factum est, in regem authorem sceleris vindicare non potest: populus igitur hoc amplius quam privatus quispiam habet: quod huic, vel ipsis adversariis judicibus, excepto Buchanano, nullum nisi in patientia remedium superest. Cum ille si intolerabilis tyrannus est (modicum enim ferre omnino debet) resistere cum reverentia possit, Barclay contra Monarchom. 1. iii. c. 8.
En inglés así:
Sección 233. Pero si alguien preguntara: ¿Debe entonces el pueblo exponerse siempre a la crueldad y furia de la tiranía? ¿Deben ver sus ciudades saqueadas y reducidas a cenizas, a sus esposas e hijos expuestos a la lujuria y furia del tirano, y a ellos mismos y sus familias reducidos por su rey a la ruina y a todas las miserias de la necesidad y la opresión, y aun así permanecer quietos? ¿Deben los hombres ser los únicos privados del privilegio común de oponer fuerza a la fuerza, que la naturaleza concede tan libremente a todas las demás criaturas para su preservación contra el daño? Respondo: La autodefensa es parte de la ley natural; ni puede serle negada a la comunidad, incluso contra el propio rey: pero vengarse de él, de ninguna manera debe permitírseles; pues esto no concuerda con esa ley. Por lo tanto, si el rey muestra odio, no solo a algunas personas en particular, sino que se enfrenta al cuerpo de la república, del cual él es la cabeza, y con trato intolerable tiraniza cruelmente sobre el conjunto o una parte considerable del pueblo, en este caso el pueblo tiene derecho a resistir y defenderse del daño: pero debe ser con la precaución de que solo se defiendan, sin atacar a su príncipe: pueden reparar los daños recibidos, pero no deben, por ninguna provocación, exceder los límites del debido respeto y reverencia. Pueden rechazar el intento presente, pero no deben vengar violencias pasadas: pues es natural defender la vida y la integridad, pero que un inferior castigue a un superior, es contra la naturaleza. El daño que se les pretende hacer, el pueblo puede prevenirlo antes de que ocurra; pero cuando ya se ha hecho, no deben vengarse del rey, aunque sea el autor de la villanía. Este, por tanto, es el privilegio del pueblo en general, por encima de lo que tiene cualquier persona particular; que los hombres particulares, según nuestros adversarios mismos (excepto Buchanan), no tienen otro remedio que la paciencia; pero el cuerpo del pueblo puede resistir con respeto una tiranía intolerable; pues cuando es solo moderada, deben soportarla.
Sección 234. Hasta aquí ese gran defensor del poder monárquico permite la resistencia.
Sección 235. Es cierto que ha añadido dos limitaciones a esto, sin propósito alguno:
Primero, dice que debe hacerse con reverencia.
Segundo, debe ser sin represalia ni castigo; y la razón que da es que un inferior no puede castigar a un superior. Primero, cómo resistir la fuerza sin devolver el golpe, o cómo golpear con reverencia, requerirá cierta habilidad para hacerlo comprensible. Quien se oponga a un asalto solo con un escudo para recibir los golpes, o en una postura más respetuosa, sin una espada en la mano para disminuir la confianza y la fuerza del atacante, pronto terminará su resistencia, y encontrará que tal defensa solo sirve para atraer sobre sí un trato peor. Esta es una forma tan ridícula de resistir como la que Juvenal consideraba de pelear; ubi tu pulsas, ego vapulo tantum. Y el resultado del combate será inevitablemente el mismo que él describe allí:
/ —Esta es la libertad del pobre: Golpeado, ruega, y apaleado, suplica, Para que se le permita volver de allí con algunos dientes. /
Este será siempre el resultado de una resistencia tan imaginaria, donde los hombres no pueden devolver el golpe. Por lo tanto, aquel que puede resistir, debe tener permitido golpear. Y entonces, que nuestro autor, o cualquier otra persona, combine un golpe en la cabeza o un corte en la cara, con tanta reverencia y respeto como le parezca adecuado. Quien pueda reconciliar golpes y reverencia, puede, por lo que a mí respecta, desear como recompensa una paliza civil y respetuosa dondequiera que la encuentre.
En segundo lugar, respecto a su segundo argumento, un inferior no puede castigar a un superior; eso es cierto, en términos generales, mientras siga siendo su superior. Pero resistir la fuerza con fuerza, al ser el estado de guerra que iguala a las partes, cancela toda relación previa de reverencia, respeto y superioridad: y entonces la diferencia que queda es que aquel que se opone al agresor injusto tiene sobre él esta superioridad, que tiene derecho, cuando prevalece, a castigar al ofensor, tanto por la ruptura de la paz como por todos los males que de ello se derivaron. Barclay, por lo tanto, en otro lugar, de manera más coherente consigo mismo, niega que sea lícito resistir a un rey en ningún caso. Pero allí señala dos casos en los que un rey puede dejar de ser rey. Sus palabras son:
¿Qué entonces, no pueden darse casos en los que el pueblo pueda, por derecho y por su propia autoridad, levantarse y tomar las armas contra un rey que domina despóticamente? Ninguno, ciertamente, mientras siga siendo rey. Siempre lo impide el mandato divino: Honrad al rey; y quien resiste a la autoridad, resiste a la ordenación de Dios; por tanto, el pueblo no tiene poder sobre él salvo que cometa algo por lo cual, por derecho, deje de ser rey. Entonces él mismo se despoja del principado y pasa a ser un particular: de este modo el pueblo se convierte en superior, recuperando aquel derecho que tenía antes de la coronación del rey, durante el interregno. Pero son muy pocos los actos que producen este efecto. Habiendo considerado muchos en mi mente, sólo encuentro dos, dos casos, digo, en los que el rey, por el hecho mismo, deja de ser rey y pierde todo honor y dignidad real, así como el poder sobre sus súbditos; de los cuales también hace mención Winzerus. Uno de ellos es, si destruye el reino, como se dice de Nerón, que decidió devastar con hierro y fuego al senado, al pueblo romano y a la misma ciudad, y buscarse nuevas residencias. Y de Calígula, que declaró abiertamente que ya no sería ni ciudadano ni príncipe para el senado, y tuvo la intención, tras eliminar a los más distinguidos de ambos órdenes, de mudarse a Alejandría, y deseó que el pueblo tuviera un solo cuello para matarlos de un solo golpe. Cuando un rey trama y ejecuta seriamente tales cosas, abandona de inmediato todo cuidado y ánimo de reinar, y por lo tanto pierde el dominio sobre sus súbditos, como el dueño que abandona a su esclavo pierde el dominio sobre él.
Sección 236. El otro caso es, si el rey se somete a la tutela de otro, y entrega el reino, que recibió libre de sus antepasados y del pueblo, al dominio ajeno. Pues entonces, aunque tal vez no lo haga con la intención de perjudicar abiertamente al pueblo, sin embargo, al perder lo principal de la dignidad real, es decir, ser el supremo en el reino bajo Dios y sólo inferior a Dios, y al entregar a todo el pueblo, ignorante o incluso en contra de su voluntad, cuya libertad debía mantener intacta, al dominio y poder de otra nación, por esta especie de enajenación del reino, hace que no sólo pierda el poder que tenía en el reino, sino que tampoco transfiera ningún derecho a aquel a quien quiso entregarlo; y así, por este hecho, deja al pueblo libre y bajo su propio poder, de lo cual los anales escoceses ofrecen un ejemplo. Barclay contra Monarchom. 1. iii. c. 16.
Lo cual, en inglés, se traduce así:
Sección 237. ¿Qué entonces, no puede darse ningún caso en el que el pueblo pueda, por derecho y por su propia autoridad, ayudarse a sí mismo, tomar las armas y enfrentarse a su rey, que los domina despóticamente? Ninguno en absoluto, mientras siga siendo rey. Honrad al rey, y quien resiste a la autoridad, resiste a la ordenación de Dios; son oráculos divinos que nunca lo permitirán. Por lo tanto, el pueblo nunca podrá tener poder sobre él, a menos que haga algo que lo haga dejar de ser rey: pues entonces él mismo se despoja de su corona y dignidad, y vuelve al estado de un particular, y el pueblo se vuelve libre y superior, recuperando el poder que tenía en el interregno, antes de coronarlo rey. Pero son muy pocas las faltas que llevan a esta situación. Tras considerarlo bien por todos lados, sólo puedo encontrar dos. Hay dos casos, digo, por los cuales un rey, ipso facto, deja de ser rey y pierde todo poder y autoridad real sobre su pueblo; de los cuales también toma nota Winzerus.



