Segundo tratado sobre el gobierno civil · John Locke

Parte 14

Capítulo 14 de 16 · 15 min de lectura

Sección 206. En segundo lugar, este privilegio, que pertenece únicamente a la persona del rey, no impide que puedan ser cuestionados, enfrentados y resistidos aquellos que emplean la fuerza injusta, aunque aleguen tener una comisión de él que la ley no autoriza; como es evidente en el caso de quien tiene una orden real para arrestar a un hombre, que es una comisión plena del rey; y sin embargo, quien la posee no puede forzar la entrada a la casa de un hombre para ejecutarla, ni cumplir este mandato real en ciertos días ni en ciertos lugares, aunque dicha comisión no contenga tales excepciones; sino que son las limitaciones de la ley, que si alguien transgrede, la comisión real no lo excusa: pues la autoridad del rey, al serle conferida únicamente por la ley, no puede facultar a nadie para actuar contra la ley, ni justificarlo mediante su comisión al hacerlo; la comisión o mandato de cualquier magistrado, cuando carece de autoridad, es tan nulo e insignificante como el de cualquier particular; la diferencia entre uno y otro es que el magistrado tiene alguna autoridad hasta cierto punto y para ciertos fines, y el particular no tiene ninguna: pues no es la comisión, sino la autoridad, la que otorga el derecho de actuar; y contra las leyes no puede haber autoridad. Pero, a pesar de tal resistencia, la persona y la autoridad del rey permanecen seguras, y así no hay peligro para el gobernante ni para el gobierno.

Sección 207. En tercer lugar, suponiendo un gobierno en el que la persona del magistrado supremo no sea así de sagrada; aun así, esta doctrina sobre la legitimidad de resistir todo ejercicio ilegal de su poder, no pondrá en peligro al gobernante ni enredará al gobierno por cualquier motivo trivial: pues cuando la parte perjudicada puede ser reparada y sus daños resarcidos mediante apelación a la ley, no hay justificación para el uso de la fuerza, que solo debe emplearse cuando se impide a una persona apelar a la ley: pues nada debe considerarse fuerza hostil, salvo cuando no deja el recurso de tal apelación; y solo esa fuerza coloca a quien la usa en estado de guerra, y hace lícito resistirle. Un hombre armado me exige la bolsa en el camino, cuando quizá no llevo ni una docena de peniques en el bolsillo: a este hombre puedo matarlo legítimamente. A otro le entrego cien libras para que las guarde solo mientras bajo del caballo, y se niega a devolvérmelas cuando vuelvo a montar, y desenvaina su espada para defender su posesión por la fuerza si intento recuperarlas. El daño que este hombre me causa es cien, o quizá mil veces mayor que el que el otro tal vez pretendía (a quien maté antes de que realmente me hiciera daño); y sin embargo, podía legítimamente matar al uno, y no puedo ni siquiera herir al otro de manera legítima. La razón es clara; porque el primero, al usar la fuerza y amenazar mi vida, no me daba tiempo de apelar a la ley para protegerla: y cuando la vida se ha perdido, ya es tarde para apelar. La ley no puede devolver la vida a mi cadáver: la pérdida es irreparable; y para prevenirlo, la ley natural me otorga el derecho de destruir a quien se ha puesto en estado de guerra conmigo y amenaza mi destrucción. Pero en el otro caso, al no estar mi vida en peligro, puedo apelar a la ley y obtener reparación por mis cien libras de esa manera.

Sección 208. En cuarto lugar, si los actos ilegales cometidos por el magistrado se mantienen (por el poder que ha adquirido), y el remedio que corresponde por ley es obstruido por ese mismo poder; aun así, el derecho a resistir, incluso en tales actos manifiestos de tiranía, no perturbará de inmediato ni por motivos leves al gobierno: pues si no afecta más que a los casos de algunos particulares, aunque tengan derecho a defenderse y a recuperar por la fuerza lo que se les ha quitado ilegalmente; ese derecho no los llevará fácilmente a un enfrentamiento en el que están seguros de perecer; siendo tan imposible para uno o unos pocos oprimidos perturbar el gobierno, cuando el grueso del pueblo no se siente afectado, como para un loco furioso o un descontento temerario derrocar un estado bien establecido; el pueblo es tan poco propenso a seguir al uno como al otro.

Sección 209. Pero si estos actos ilegales se han extendido a la mayoría del pueblo; o si el daño y la opresión han recaído solo sobre unos pocos, pero en casos tales que el precedente y las consecuencias parecen amenazar a todos; y están convencidos en su conciencia de que sus leyes, y con ellas sus bienes, libertades y vidas están en peligro, y quizá también su religión; no sé cómo se les podrá impedir resistir la fuerza ilegal empleada contra ellos. Esta es una inconveniencia, lo reconozco, que acompaña a todo gobierno, cuando los gobernantes han llegado al extremo de ser generalmente sospechados por su pueblo; el estado más peligroso en que pueden ponerse, y por el que menos merecen compasión, porque es tan fácil de evitar; siendo tan imposible para un gobernante, si realmente busca el bien de su pueblo y la preservación de ellos y sus leyes, no hacerles ver y sentir ese propósito, como lo es para un padre de familia no dejar que sus hijos vean que los ama y cuida de ellos.

Sección 210. Pero si todo el mundo observa pretextos de un tipo y acciones de otro; artimañas usadas para eludir la ley, y la confianza del privilegio (que es un poder arbitrario en algunas cosas dejado en manos del príncipe para hacer el bien, no el mal al pueblo) empleada en contra del fin para el que fue concedida: si el pueblo nota que los ministros y magistrados subordinados son elegidos conforme a tales fines, y favorecidos o apartados según los promuevan u obstaculicen; si ven varios experimentos de poder arbitrario, y que se favorece en secreto aquella religión (aunque públicamente se proclame en contra) que más fácilmente puede introducirlo; y que quienes la promueven son apoyados en la medida de lo posible; y cuando eso no puede hacerse, aun así son aprobados y mejor vistos: si una larga serie de acciones muestra que todos los consejos tienden en esa dirección; ¿cómo puede alguien evitar convencerse en su fuero interno de hacia dónde van las cosas, o dejar de pensar en cómo salvarse, tanto como dejaría de creer que el capitán del barco en el que viaja lo lleva, junto con el resto de la tripulación, a Argel, cuando lo ve siempre dirigir la nave en esa ruta, aunque los vientos contrarios, las vías de agua y la falta de hombres y provisiones lo obliguen a veces a cambiar de rumbo por un tiempo, al que retorna en cuanto el viento, el clima y otras circunstancias lo permiten?

CAPÍTULO XIX.

DE LA DISOLUCIÓN DEL GOBIERNO.

Sección 211. Quien desee hablar con claridad sobre la disolución del gobierno, debe ante todo distinguir entre la disolución de la sociedad y la disolución del gobierno. Aquello que constituye la comunidad y saca a los hombres del estado natural disperso para formar una sociedad política, es el acuerdo que cada uno establece con los demás para incorporarse y actuar como un solo cuerpo, y así ser una república distinta. El modo habitual, y casi único, por el cual se disuelve esta unión, es la invasión de una fuerza extranjera que los conquista: pues en ese caso, (al no poder mantenerse y sostenerse como un cuerpo íntegro e independiente) la unión propia de ese cuerpo debe necesariamente cesar, y así cada uno vuelve al estado en que estaba antes, con la libertad de arreglárselas y velar por su propia seguridad como mejor le parezca, en otra sociedad. Siempre que la sociedad se disuelve, es seguro que el gobierno de esa sociedad no puede subsistir. Así, las espadas de los conquistadores suelen arrancar de raíz los gobiernos y despedazar las sociedades, separando a la multitud sometida o dispersa de la protección y dependencia de aquella sociedad que debía haberlos protegido de la violencia. El mundo está demasiado bien instruido en, y demasiado dispuesto a aceptar, este modo de disolver gobiernos, como para que sea necesario decir más al respecto; y no se requiere mucho argumento para probar que, donde la sociedad se disuelve, el gobierno no puede subsistir; siendo esto tan imposible como que la estructura de una casa permanezca cuando sus materiales han sido esparcidos y dispersados por un torbellino, o amontonados en un caos por un terremoto.

Sección 212. Además de esta destrucción desde fuera, los gobiernos se disuelven desde dentro.

Primero, cuando se altera el poder legislativo. La sociedad civil es un estado de paz entre quienes la componen, de quienes se excluye el estado de guerra por medio del árbitro que han establecido en su poder legislativo, para resolver todas las diferencias que puedan surgir entre ellos. Es en su poder legislativo donde los miembros de una comunidad se unen y combinan en un solo cuerpo vivo y coherente. Esta es el alma que da forma, vida y unidad a la comunidad: de aquí los diversos miembros obtienen su influencia mutua, simpatía y conexión; y por lo tanto, cuando el poder legislativo se rompe o se disuelve, sigue la disolución y la muerte: pues la esencia y unión de la sociedad consiste en tener una sola voluntad, el poder legislativo, una vez establecido por la mayoría, tiene la declaración y, por así decirlo, la custodia de esa voluntad. La constitución del poder legislativo es el primer y fundamental acto de la sociedad, por el cual se provee la continuación de su unión, bajo la dirección de personas y vínculos de leyes, hechas por personas autorizadas para ello, por el consentimiento y designación del pueblo, sin lo cual ningún hombre, ni grupo de hombres entre ellos, puede tener autoridad para hacer leyes que sean obligatorias para los demás. Cuando alguien, o varios, asumen hacer leyes sin haber sido designados por el pueblo, hacen leyes sin autoridad, que el pueblo no está obligado a obedecer; por lo cual vuelven a quedar fuera de sujeción, y pueden constituir para sí mismos un nuevo poder legislativo, como mejor les parezca, estando en plena libertad de resistir la fuerza de quienes, sin autoridad, quisieran imponerles algo. Cada uno queda a disposición de su propia voluntad, cuando aquellos que, por delegación de la sociedad, tenían la declaración de la voluntad pública, son excluidos de ella, y otros usurpan el lugar, sin tener tal autoridad o delegación.

Sección 213. Esto suele ser provocado por quienes, dentro de la comunidad, abusan del poder que tienen; es difícil considerarlo adecuadamente y saber a quién atribuirle la culpa, sin conocer la forma de gobierno en la que ocurre. Supongamos entonces que el poder legislativo reside en la concurrencia de tres personas distintas.

(1). Una sola persona hereditaria, que posee el poder ejecutivo supremo y constante, y con él la facultad de convocar y disolver a las otras dos dentro de ciertos periodos de tiempo.

(2). Una asamblea de nobleza hereditaria.

(3). Una asamblea de representantes elegidos, por un tiempo determinado, por el pueblo. Suponiendo tal forma de gobierno, es evidente,

Sección 214. Primero, que cuando una sola persona, o príncipe, impone su propia voluntad arbitraria en lugar de las leyes, que son la voluntad de la sociedad declarada por el poder legislativo, entonces el poder legislativo ha cambiado: pues, en efecto, es legislativo aquel cuyas reglas y leyes se ejecutan y se exige que se obedezcan; cuando se establecen otras leyes y se pretenden e imponen otras reglas distintas a las que el poder legislativo, constituido por la sociedad, ha promulgado, es claro que el poder legislativo ha cambiado. Quien introduce nuevas leyes, sin estar autorizado para ello por la designación fundamental de la sociedad, o subvierte las antiguas, desconoce y derriba el poder por el cual fueron hechas, y así establece un nuevo poder legislativo.

Sección 215. Segundo, cuando el príncipe impide que el poder legislativo se reúna en el tiempo debido, o que actúe libremente conforme a los fines para los que fue constituido, el poder legislativo se altera: pues no es un cierto número de hombres, ni siquiera su reunión, a menos que también tengan libertad de debatir y tiempo para perfeccionar lo que sea para el bien de la sociedad, en lo que consiste el poder legislativo; cuando esto se quita o se altera, de modo que se priva a la sociedad del debido ejercicio de su poder, el poder legislativo se altera verdaderamente; pues no son los nombres los que constituyen los gobiernos, sino el uso y ejercicio de los poderes que debían acompañarlos; así, quien quita la libertad o impide el actuar del poder legislativo en sus debidos momentos, en efecto elimina el poder legislativo y pone fin al gobierno.

Sección 216. Tercero, cuando, por el poder arbitrario del príncipe, se alteran los electores o los modos de elección, sin el consentimiento y en contra del interés común del pueblo, también allí se altera el poder legislativo: pues, si otros que no han sido autorizados por la sociedad eligen, o si se elige de una manera distinta a la prescrita por la sociedad, los elegidos no son el poder legislativo designado por el pueblo.

Sección 217. Cuarto, la entrega del pueblo a la sujeción de un poder extranjero, ya sea por parte del príncipe o del poder legislativo, es ciertamente un cambio del poder legislativo y, por tanto, una disolución del gobierno: pues el fin por el cual las personas entraron en sociedad fue preservarse como una sociedad íntegra, libre e independiente, gobernada por sus propias leyes; esto se pierde siempre que se entregan al poder de otro.

Sección 218. Por qué, en una constitución como esta, la disolución del gobierno en estos casos debe imputarse al príncipe, es evidente; porque él, teniendo la fuerza, el tesoro y los cargos del Estado a su disposición, y a menudo convenciéndose a sí mismo, o siendo halagado por otros, de que como magistrado supremo es incapaz de ser controlado, es el único en posición de hacer grandes avances hacia tales cambios, bajo el pretexto de autoridad legítima, y tiene en sus manos la capacidad de atemorizar o suprimir a los opositores, tildándolos de facciosos, sediciosos y enemigos del gobierno; mientras que ninguna otra parte del poder legislativo, ni el pueblo, puede por sí mismos intentar alterar el poder legislativo sin una rebelión abierta y visible, lo suficientemente notoria, que, cuando prevalece, produce efectos muy poco diferentes de una conquista extranjera. Además, el príncipe, en tal forma de gobierno, teniendo el poder de disolver las otras partes del poder legislativo y convertirlas así en personas privadas, nunca pueden, en oposición a él, ni sin su concurrencia, alterar el poder legislativo mediante una ley, siendo necesario su consentimiento para dar sanción a cualquiera de sus decretos. Sin embargo, en la medida en que las otras partes del poder legislativo contribuyan de alguna manera a cualquier intento sobre el gobierno, y promuevan o no impidan, en lo que les corresponde, tales designios, son culpables y participan en esto, que es ciertamente el mayor crimen que los hombres pueden cometer unos contra otros.

Sección 219. Hay una manera más por la cual tal gobierno puede disolverse, y es: cuando quien tiene el poder ejecutivo supremo descuida y abandona ese cargo, de modo que las leyes ya hechas no pueden ser ejecutadas. Esto es reducir todo, de manera demostrable, a la anarquía y, por tanto, disolver efectivamente el gobierno: pues las leyes no se hacen para sí mismas, sino para ser, mediante su ejecución, los vínculos de la sociedad, para mantener cada parte del cuerpo político en su debido lugar y función; cuando esto cesa totalmente, el gobierno cesa visiblemente, y el pueblo se convierte en una multitud confusa, sin orden ni conexión. Donde ya no existe la administración de justicia para asegurar los derechos de los hombres, ni queda poder alguno dentro de la comunidad para dirigir la fuerza o proveer a las necesidades públicas, ciertamente no queda gobierno alguno. Donde las leyes no pueden ejecutarse, es igual que si no hubiera leyes; y un gobierno sin leyes es, supongo, un misterio político, inconcebible para la capacidad humana e incompatible con la sociedad humana.

Sección 220. En estos y casos similares, cuando el gobierno se disuelve, el pueblo tiene la libertad de proveer por sí mismo, erigiendo un nuevo poder legislativo, diferente del anterior, por el cambio de personas, de forma, o de ambos, según consideren más seguro y conveniente para su bienestar; pues la sociedad nunca puede, por culpa ajena, perder el derecho innato y original que tiene de preservarse, lo que solo puede hacerse mediante un poder legislativo establecido y una ejecución justa e imparcial de las leyes que este dicte. Pero la condición de la humanidad no es tan miserable que no sean capaces de usar este remedio hasta que sea demasiado tarde para buscarlo. Decirle a la gente que puede proveer por sí misma, erigiendo un nuevo poder legislativo, cuando por opresión, engaño o por haber sido entregados a un poder extranjero, han perdido el anterior, es solo decirles que pueden esperar ayuda cuando ya es demasiado tarde y el mal no tiene remedio. Esto, en efecto, no es más que decirles que primero sean esclavos y luego cuiden de su libertad; y cuando ya estén encadenados, decirles que pueden actuar como hombres libres. Esto, si se toma así, es más bien burla que ayuda; y los hombres nunca podrán estar seguros contra la tiranía, si no hay medios para escapar de ella hasta que estén completamente sometidos a ella: por eso, no solo tienen derecho a salir de ella, sino también a prevenirla.

Sección 221. Existe, por lo tanto, en segundo lugar, otra manera en que los gobiernos se disuelven, y es cuando el poder legislativo, o el príncipe, cualquiera de los dos, actúan en contra de la confianza que se les ha depositado.

Primero, el poder legislativo actúa en contra de la confianza depositada en él, cuando intenta invadir la propiedad de los súbditos y hacerse a sí mismo, o a cualquier parte de la comunidad, dueño o árbitro absoluto de las vidas, libertades o fortunas del pueblo.

Sección 222. La razón por la cual los hombres entran en sociedad es la preservación de su propiedad; y el fin por el cual eligen y autorizan un poder legislativo es que se establezcan leyes y normas que sirvan de resguardo y protección para las propiedades de todos los miembros de la sociedad, para limitar el poder y moderar el dominio de cada parte y miembro de la sociedad. Pues, dado que nunca puede suponerse que sea voluntad de la sociedad que el legislativo tenga poder para destruir aquello que cada uno busca asegurar al ingresar en la sociedad, y por lo cual el pueblo se sometió a legisladores de su propia elección; siempre que los legisladores intenten quitar o destruir la propiedad del pueblo, o reducirlo a la esclavitud bajo un poder arbitrario, se colocan en estado de guerra con el pueblo, quien queda así absuelto de toda obediencia ulterior y se le deja el recurso común que Dios ha provisto para todos los hombres contra la fuerza y la violencia. Por lo tanto, siempre que el legislativo transgreda esta regla fundamental de la sociedad, y ya sea por ambición, miedo, necedad o corrupción, intente apropiarse, o poner en manos de otro, un poder absoluto sobre las vidas, libertades y bienes del pueblo; por esta violación de la confianza pierden el poder que el pueblo les había conferido para fines completamente opuestos, y este recae en el pueblo, quien tiene derecho a recuperar su libertad original y, mediante el establecimiento de un nuevo poder legislativo (el que consideren adecuado), velar por su propia seguridad, que es el fin por el cual están en sociedad. Lo que he dicho aquí respecto al legislativo en general, es igualmente válido para el supremo ejecutor, quien, al tener encomendadas dos funciones, tanto participar en el legislativo como la suprema ejecución de la ley, actúa en contra de ambas cuando intenta imponer su propia voluntad arbitraria como ley de la sociedad. También actúa en contra de su confianza cuando emplea la fuerza, el tesoro y los cargos de la sociedad para corromper a los representantes y ganarlos para sus fines; o cuando abiertamente influye en los electores y prescribe su elección, seleccionando a aquellos que ha convencido mediante solicitudes, amenazas, promesas u otros medios para que sigan sus designios; y los utiliza para introducir a quienes ya han prometido de antemano cómo votar y qué promulgar. Regular así a candidatos y electores, y remodelar los métodos de elección, ¿qué es sino arrancar el gobierno de raíz y envenenar la fuente misma de la seguridad pública? Porque el pueblo, al reservarse la elección de sus representantes como resguardo de sus propiedades, no pudo hacerlo con otro fin que el de que siempre fueran elegidos libremente, y así, elegidos, pudieran actuar y deliberar libremente, según lo requiriera la necesidad de la comunidad y el bien público, tras un examen y debate maduros. Quienes emiten su voto antes de escuchar el debate y sopesar las razones de todas las partes, no son capaces de cumplir con esto. Preparar una asamblea de este tipo, y procurar establecer como verdaderos representantes del pueblo y legisladores de la sociedad a quienes abiertamente apoyan su propia voluntad, es sin duda una grave violación de la confianza y una clara declaración de la intención de subvertir el gobierno. Si a esto se suman recompensas y castigos empleados visiblemente con el mismo fin, y todas las artimañas de una ley pervertida para eliminar y destruir a quienes se oponen a tal designio y no consienten en traicionar las libertades de su país, no quedará duda alguna sobre lo que se está haciendo. Es fácil determinar qué poder deben tener en la sociedad quienes lo emplean de manera contraria a la confianza con la que fue instituido en un principio; y no puede uno sino ver que quien ha intentado algo así, no puede ya ser digno de confianza.