Segundo tratado sobre el gobierno civil · John Locke

Parte 13

Capítulo 13 de 16 · 14 min de lectura

Sección 185. Sobre aquellos que se unieron a él en la guerra, y sobre aquellos del país sometido que no se opusieron, e incluso sobre la posteridad de quienes sí lo hicieron, el conquistador, aun en una guerra justa, no adquiere por su conquista ningún derecho de dominio: ellos quedan libres de cualquier sujeción hacia él, y si su gobierno anterior se disuelve, tienen la libertad de comenzar y erigir uno nuevo para sí mismos.

Sección 186. Es cierto que el conquistador, por la fuerza que ejerce sobre ellos, suele obligarlos, con la espada en el pecho, a someterse a sus condiciones y aceptar el gobierno que él decida darles; pero la cuestión es, ¿qué derecho tiene para hacerlo? Si se dice que ellos se someten por su propio consentimiento, entonces esto reconoce que su consentimiento es necesario para que el conquistador tenga título para gobernarlos. Solo queda considerar si las promesas arrancadas por la fuerza, sin derecho, pueden considerarse consentimiento, y hasta qué punto obligan. A esto diré que no obligan en absoluto; porque todo lo que otro obtiene de mí por la fuerza, yo conservo el derecho sobre ello, y él está obligado a devolverlo de inmediato. Quien me arrebata mi caballo por la fuerza, debe devolverlo de inmediato, y yo conservo el derecho de recuperarlo. Por la misma razón, quien me obliga a prometer algo, debe liberarme de inmediato de esa obligación; o yo mismo puedo retomarla, es decir, decidir si la cumplo o no: pues la ley natural solo me obliga según las reglas que ella prescribe, y no puede obligarme por la violación de sus propias reglas: tal es el caso de obtener algo de mí por la fuerza. No cambia en nada el asunto decir que di mi promesa, así como tampoco excusa la fuerza ni transfiere el derecho cuando yo mismo meto la mano en mi bolsillo y entrego mi bolsa a un ladrón que me la exige con una pistola en el pecho.

Sección 187. De todo esto se sigue que el gobierno de un conquistador, impuesto por la fuerza sobre los sometidos, contra quienes no tenía derecho de guerra, o que no participaron en la guerra contra él donde sí tenía derecho, no tiene ninguna obligación sobre ellos.

Sección 188. Pero supongamos que todos los hombres de esa comunidad, siendo todos miembros del mismo cuerpo político, pueden considerarse como partícipes en esa guerra injusta en la que fueron sometidos, y por tanto sus vidas quedan a merced del conquistador.

Sección 189. Digo que esto no concierne a sus hijos que aún son menores de edad: pues dado que un padre no tiene, en sí mismo, poder sobre la vida o la libertad de su hijo, ningún acto suyo puede hacerle perder tales derechos. Así que los hijos, sin importar lo que haya sucedido a los padres, son hombres libres, y el poder absoluto del conquistador no se extiende más allá de las personas de los hombres que fueron sometidos por él, y muere con ellos: y aunque los gobierne como esclavos, sujetos a su poder arbitrario absoluto, no tiene tal derecho de dominio sobre sus hijos. No puede tener poder sobre ellos sino por su propio consentimiento, sin importar lo que los obligue a decir o hacer; y no tiene autoridad legítima mientras la fuerza, y no la elección, los obligue a someterse.

Sección 190. Todo hombre nace con un doble derecho: primero, un derecho a la libertad de su persona, sobre la cual ningún otro hombre tiene poder, sino que la libre disposición de ella le corresponde a sí mismo. Segundo, un derecho, antes que cualquier otro hombre, a heredar junto con sus hermanos los bienes de su padre.

Sección 191. Por el primero de estos, un hombre es naturalmente libre de sujeción a cualquier gobierno, aunque haya nacido en un lugar bajo su jurisdicción; pero si renuncia al gobierno legítimo del país en que nació, también debe abandonar el derecho que le correspondía según sus leyes, y las posesiones que allí le correspondan por herencia de sus antepasados, si era un gobierno constituido por su consentimiento.

Sección 192. Por el segundo, los habitantes de cualquier país, que descienden y derivan su título a sus propiedades de aquellos que fueron sometidos y a quienes se les impuso un gobierno en contra de su libre consentimiento, conservan el derecho a la posesión de sus antepasados, aunque no consientan libremente en el gobierno cuyas duras condiciones fueron impuestas por la fuerza a los poseedores de ese país: pues el primer conquistador nunca tuvo título sobre la tierra de ese país, y el pueblo que desciende de, o reclama en nombre de aquellos que fueron obligados a someterse al yugo de un gobierno por la fuerza, siempre tiene derecho a sacudírselo y liberarse de la usurpación o tiranía que la espada les impuso, hasta que sus gobernantes los coloquen bajo un sistema de gobierno al que consientan voluntaria y libremente. ¿Quién duda que los cristianos griegos, descendientes de los antiguos poseedores de ese país, pueden justamente sacudirse el yugo turco, bajo el cual han gemido tanto tiempo, siempre que tengan la oportunidad de hacerlo? Pues ningún gobierno puede tener derecho a la obediencia de un pueblo que no ha consentido libremente en él; lo cual nunca puede suponerse hasta que se les ponga en un estado pleno de libertad para elegir su gobierno y gobernantes, o al menos hasta que tengan leyes estables, a las que ellos mismos o sus representantes hayan dado su libre consentimiento, y también hasta que se les reconozca su debida propiedad, de modo que sean verdaderos propietarios de lo que poseen, y nadie pueda quitarles parte de ello sin su propio consentimiento, sin el cual, los hombres bajo cualquier gobierno no están en estado de hombres libres, sino que son esclavos directos bajo la fuerza de la guerra.

Sección 193. Pero concediendo que el conquistador en una guerra justa tenga derecho a las propiedades, así como al poder sobre las personas de los conquistados; lo cual, evidentemente, no tiene: de aquí no se sigue ningún poder absoluto en la continuación del gobierno; porque los descendientes de estos, siendo todos hombres libres, si él les concede propiedades y posesiones para habitar su país (sin lo cual no valdría nada), todo lo que les conceda, en la medida en que se les conceda, es propiedad de ellos. Y la naturaleza de la propiedad es que no puede serles arrebatada sin su propio consentimiento.

Sección 194. Sus personas son libres por derecho natural, y sus propiedades, sean muchas o pocas, son suyas y están a su disposición, y no a la del conquistador; de lo contrario, no serían propiedad. Supongamos que el conquistador otorga a un hombre mil acres, a él y a sus herederos para siempre; a otro le arrienda mil acres por su vida, bajo una renta de 50 o 500 libras anuales. ¿No tiene el primero derecho a sus mil acres para siempre, y el segundo durante su vida, pagando la renta mencionada? ¿Y no tiene el arrendatario vitalicio propiedad sobre todo lo que obtenga por encima de la renta, mediante su trabajo e industria durante ese período, aunque sea el doble de la renta? ¿Puede alguien decir que el rey, o conquistador, después de su concesión, puede por su poder de conquistador quitar toda o parte de la tierra a los herederos de uno, o al otro durante su vida, pagando la renta? ¿O puede quitarles a cualquiera los bienes o el dinero que hayan obtenido en dicha tierra, a su antojo? Si puede, entonces todos los contratos libres y voluntarios dejan de existir y son nulos en el mundo; no se necesita más que suficiente poder para disolverlos en cualquier momento: y todas las concesiones y promesas de los hombres en el poder no son más que burla y simulación: pues, ¿puede haber algo más ridículo que decir: te doy esto a ti y a los tuyos para siempre, y de la manera más segura y solemne que se pueda idear; y, sin embargo, debe entenderse que tengo derecho, si quiero, a quitártelo mañana?

Sección 195. No discutiré ahora si los príncipes están exentos de las leyes de su país; pero de esto estoy seguro: deben sumisión a las leyes de Dios y de la naturaleza. Nadie, ningún poder, puede eximirlos de las obligaciones de esa ley eterna. Estas son tan grandes y tan fuertes, en el caso de las promesas, que la omnipotencia misma puede quedar atada por ellas. Las concesiones, promesas y juramentos son lazos que atan al Todopoderoso: sin importar lo que digan algunos aduladores a los príncipes del mundo, quienes, junto con todos sus pueblos, no son, en comparación con el gran Dios, más que una gota en el cubo, o polvo en la balanza, insignificantes, ¡nada!

Sección 196. El resumen del caso de la conquista es el siguiente: el conquistador, si tiene una causa justa, posee un derecho despótico sobre las personas de todos aquellos que realmente ayudaron y participaron en la guerra contra él, y un derecho a resarcirse de sus daños y gastos a partir del trabajo y bienes de estos, siempre que no perjudique el derecho de ningún otro. Sobre el resto del pueblo, si hubiera quienes no consintieron en la guerra, y sobre los hijos de los cautivos mismos, o las posesiones de cualquiera de ellos, no tiene poder alguno; y así, en virtud de la conquista, no puede tener un título legítimo de dominio sobre ellos, ni transmitirlo a su posteridad; sino que es un agresor si intenta apoderarse de sus propiedades, poniéndose así en estado de guerra contra ellos, y no tiene mejor derecho de principado, ni él ni ninguno de sus sucesores, que el que tuvieron Hingar o Hubba, los daneses, aquí en Inglaterra; o que habría tenido Espartaco, de haber conquistado Italia; lo cual significa que su yugo puede ser arrojado tan pronto como Dios conceda a los sometidos el valor y la oportunidad de hacerlo. Así, a pesar de cualquier título que los reyes de Asiria tuvieran sobre Judá por la espada, Dios ayudó a Ezequías a sacudirse el dominio de ese imperio conquistador. Y el Señor estuvo con Ezequías, y prosperó; por lo cual salió, y se rebeló contra el rey de Asiria, y no le sirvió, 2 Reyes xviii. 7. De donde es claro que sacudirse un poder que la fuerza, y no el derecho, ha impuesto sobre alguien, aunque se le llame rebelión, no es ofensa ante Dios, sino algo que Él permite y respalda, aun cuando hayan mediado promesas y pactos obtenidos por la fuerza: pues es muy probable, para quien lea atentamente la historia de Acaz y Ezequías, que los asirios sometieron a Acaz, lo depusieron, e hicieron rey a Ezequías en vida de su padre; y que Ezequías, por acuerdo, le rindió homenaje y le pagó tributo todo ese tiempo.

CAPÍTULO XVII.

DE LA USURPACIÓN.

Sección 197. Así como la conquista puede llamarse una usurpación extranjera, la usurpación es una especie de conquista doméstica, con la diferencia de que un usurpador nunca puede tener el derecho de su lado, pues no es usurpación sino cuando alguien se apodera de lo que corresponde por derecho a otro. Esto, en cuanto es usurpación, es solo un cambio de personas, pero no de las formas y reglas del gobierno: porque si el usurpador extiende su poder más allá de lo que por derecho pertenecía a los príncipes legítimos o gobernantes de la comunidad, es tiranía añadida a la usurpación.

Sección 198. En todos los gobiernos legítimos, la designación de las personas que han de ejercer el poder es una parte tan natural y necesaria como la forma misma del gobierno, y es algo que originalmente fue establecido por el pueblo; pues la anarquía es muy semejante, tanto si no hay forma de gobierno en absoluto, como si se acuerda que sea monárquico pero no se establece cómo designar a la persona que tendrá el poder y será el monarca. Por eso todas las comunidades, junto con la forma de gobierno establecida, tienen también reglas para designar a quienes han de ejercer alguna parte de la autoridad pública, y métodos establecidos para transmitirles el derecho: porque la anarquía es muy semejante, tanto si no hay forma de gobierno en absoluto, como si se acuerda que sea monárquico pero no se establece cómo conocer o designar a la persona que tendrá el poder y será el monarca. Quienquiera que se haga con el ejercicio de cualquier parte del poder por medios distintos a los que las leyes de la comunidad han prescrito, no tiene derecho a ser obedecido, aunque se conserve la forma de la comunidad; ya que no es la persona designada por las leyes, y en consecuencia, no es la persona a la que el pueblo ha consentido. Ni tal usurpador, ni quien derive de él, podrá jamás tener un título, hasta que el pueblo esté en libertad de consentir y haya consentido efectivamente en permitirle y confirmarle el poder que hasta entonces ha usurpado.

CAPÍTULO XVIII.

DE LA TIRANÍA.

Sección 199. Así como la usurpación es el ejercicio de un poder que corresponde por derecho a otro, la tiranía es el ejercicio de un poder más allá del derecho, que nadie puede tener legítimamente. Y esto consiste en hacer uso del poder que se tiene en las manos, no para el bien de quienes están bajo él, sino para su propio beneficio privado y separado. Cuando el gobernante, sea cual sea su título, no toma la ley sino su voluntad como regla; y sus mandatos y acciones no están dirigidos a la preservación de las propiedades de su pueblo, sino a la satisfacción de su propia ambición, venganza, codicia o cualquier otra pasión irregular.

Sección 200. Si alguien puede dudar de que esto sea verdad o razonable, porque proviene de la mano oscura de un súbdito, espero que la autoridad de un rey le haga aceptarlo. El rey Jacobo I, en su discurso al parlamento en 1603, les dice así:

"Siempre antepondré el bienestar del público y de toda la comunidad, al hacer buenas leyes y constituciones, a cualquier fin particular y privado mío; considerando siempre que la riqueza y el bienestar de la comunidad es mi mayor bien y felicidad mundana; punto en el que un rey legítimo se diferencia directamente de un tirano: pues reconozco que el punto especial y más importante de diferencia entre un rey legítimo y un tirano usurpador es este: que mientras el tirano orgulloso y ambicioso piensa que su reino y su pueblo están destinados solo a la satisfacción de sus deseos y apetitos desmedidos, el rey justo y recto, por el contrario, se reconoce a sí mismo destinado a procurar la riqueza y propiedad de su pueblo."

Y nuevamente, en su discurso al parlamento en 1609, dice estas palabras:

"El rey se obliga por un doble juramento a la observancia de las leyes fundamentales de su reino; tácitamente, por ser rey, y por tanto obligado a proteger tanto al pueblo como a las leyes de su reino; y expresamente, por su juramento en la coronación, de modo que todo rey justo, en un reino establecido, está obligado a observar ese pacto hecho con su pueblo, por sus leyes, al organizar su gobierno conforme a ellas, según aquel pacto que Dios hizo con Noé después del diluvio. En adelante, la siembra y la cosecha, el frío y el calor, el verano y el invierno, el día y la noche, no cesarán mientras la tierra permanezca. Por tanto, un rey que gobierna en un reino establecido, deja de ser rey y degenera en tirano tan pronto como deja de gobernar conforme a sus leyes."

Y un poco después,

"Por tanto, todos los reyes que no son tiranos ni perjuros, se alegrarán de limitarse dentro de los límites de sus leyes; y quienes les persuadan de lo contrario, son víboras y plagas tanto para ellos como para la comunidad."

Así, ese rey erudito, que comprendía bien la naturaleza de las cosas, establece que la diferencia entre un rey y un tirano consiste únicamente en esto: que uno hace de las leyes el límite de su poder y el bien público el fin de su gobierno; el otro hace que todo se someta a su propia voluntad y apetito.

Sección 201. Es un error pensar que esta falta es propia solo de las monarquías; otras formas de gobierno son igualmente susceptibles a ella: porque dondequiera que el poder, que se pone en manos de alguien para gobernar al pueblo y preservar sus propiedades, se aplica a otros fines y se utiliza para empobrecer, hostigar o someter a la gente a los mandatos arbitrarios e irregulares de quienes lo detentan, allí se convierte inmediatamente en tiranía, ya sean uno o muchos quienes así lo ejerzan. Así leemos de los treinta tiranos en Atenas, tanto como de uno en Siracusa; y el dominio intolerable de los decenviros en Roma no fue mejor.

Sección 202. Donde termina la ley, comienza la tiranía, si la ley es transgredida en perjuicio de otro; y cualquiera que, estando en autoridad, excede el poder que la ley le ha conferido y hace uso de la fuerza bajo su mando para lograr sobre el súbdito aquello que la ley no permite, deja de ser magistrado en ese acto; y, actuando sin autoridad, puede ser resistido, como cualquier otro hombre que, mediante la fuerza, invade el derecho de otro. Esto se reconoce en los magistrados subalternos. Aquel que tiene autoridad para arrestarme en la calle puede ser resistido como ladrón y salteador si intenta irrumpir en mi casa para ejecutar una orden, aunque yo sepa que posee tal mandato y autoridad legal que le permite arrestarme fuera. Y quisiera saber por qué esto no habría de aplicarse tanto al magistrado supremo como al más inferior. ¿Es razonable que el hermano mayor, por tener la mayor parte de la herencia de su padre, tenga por ello derecho a quitar la porción de sus hermanos menores? ¿O que un hombre rico, dueño de todo un país, tenga por ello derecho a apoderarse, cuando le plazca, de la cabaña y el jardín de su pobre vecino? El poseer legítimamente gran poder y riquezas, en mucho mayor medida que la mayoría de los hijos de Adán, lejos de ser excusa, y mucho menos razón, para el robo y la opresión, que es dañar a otro sin autoridad, constituye una gran agravante: porque exceder los límites de la autoridad no es más derecho en un alto funcionario que en uno menor; no es más justificable en un rey que en un alguacil; y es aún peor en el primero, pues se le ha confiado más, ya posee mucho más que el resto de sus hermanos y se supone, por las ventajas de su educación, empleo y consejeros, que conoce mejor las medidas del bien y del mal.

Sección 203. ¿Pueden entonces oponerse las órdenes de un príncipe? ¿Puede resistírsele cada vez que alguien se sienta agraviado y solo imagine que no se le ha hecho justicia? Esto desestabilizaría y destruiría todos los gobiernos, y, en lugar de gobierno y orden, no dejaría más que anarquía y confusión.

Sección 204. A esto respondo que la fuerza solo debe oponerse a la fuerza injusta e ilegal; quien se oponga en cualquier otro caso, se hace merecedor de una justa condena tanto de Dios como de los hombres; y así, no se seguirán los peligros ni la confusión que a menudo se sugieren: porque,

Sección 205. Primero, como en algunos países, la persona del príncipe es, por ley, sagrada; y así, cualquiera que sea su mandato o acción, su persona permanece libre de toda cuestión o violencia, no sujeta a la fuerza ni a censura o condena judicial alguna. Pero aun así, puede oponerse resistencia a los actos ilegales de cualquier funcionario inferior u otro comisionado por él; a menos que él mismo, al ponerse en estado de guerra con su pueblo, disuelva el gobierno y los deje a la defensa que corresponde a cada uno en el estado de naturaleza: pues, ¿quién puede saber cuál será el final de tales cosas? y un reino vecino ha mostrado al mundo un extraño ejemplo. En todos los demás casos, la sacralidad de la persona lo exime de todos los inconvenientes, por lo que está seguro, mientras el gobierno se mantenga, de toda violencia y daño; y no puede haber constitución más sabia: pues el daño que puede causar en persona no es probable que ocurra con frecuencia, ni que se extienda mucho; ni puede, por su sola fuerza, subvertir las leyes ni oprimir al pueblo, y si algún príncipe tuviera tanta debilidad y mala índole como para desear hacerlo, los inconvenientes de algunos males particulares que puedan ocurrir ocasionalmente, cuando un príncipe impulsivo sube al trono, quedan bien compensados por la paz pública y la seguridad del gobierno, al estar la persona del magistrado supremo fuera del alcance del peligro: pues es más seguro para el cuerpo social que algunos pocos individuos estén a veces en peligro de sufrir, que el jefe de la república sea fácilmente expuesto por motivos leves.