Segundo tratado sobre el gobierno civil · John Locke
Parte 12
Capítulo 12 de 16 · 15 min de lectura
Sect. 171. En segundo lugar, el poder político es aquel poder que todo hombre posee en el estado de naturaleza y que ha entregado en manos de la sociedad, y por ende a los gobernantes que la sociedad ha puesto sobre sí misma, con la confianza expresa o tácita de que será empleado para su bien y la preservación de su propiedad. Ahora bien, este poder, que cada hombre tiene en el estado de naturaleza y que cede a la sociedad en todos los casos en que ésta puede protegerlo, consiste en emplear los medios que considere adecuados, y que la naturaleza le permite, para preservar su propia propiedad; y en castigar la violación de la ley natural en otros, de la manera que, según su mejor juicio, más contribuya a la preservación de sí mismo y del resto de la humanidad. Así, el fin y la medida de este poder, cuando está en manos de cada hombre en el estado de naturaleza, siendo la preservación de toda su sociedad, es decir, de toda la humanidad en general, no puede tener otro fin ni medida, cuando está en manos del magistrado, que preservar a los miembros de esa sociedad en sus vidas, libertades y posesiones; y por tanto, no puede ser un poder absoluto y arbitrario sobre sus vidas y fortunas, las cuales deben ser preservadas en la mayor medida posible; sino un poder para hacer leyes y anexarles tales penas como puedan tender a la preservación del conjunto, eliminando aquellas partes, y sólo aquellas, que estén tan corrompidas que amenacen a las sanas y saludables, sin lo cual ninguna severidad es lícita. Y este poder tiene su origen únicamente en el pacto y acuerdo, y en el consentimiento mutuo de quienes conforman la comunidad.
Sect. 172. En tercer lugar, el poder despótico es un poder absoluto y arbitrario que un hombre tiene sobre otro, para quitarle la vida cuando le plazca. Este es un poder que ni la naturaleza concede, pues no ha hecho tal distinción entre un hombre y otro; ni el pacto puede transmitir: ya que el hombre, al no tener tal poder arbitrario sobre su propia vida, no puede otorgar a otro hombre ese poder sobre la suya; sino que es el efecto únicamente de la pérdida de derechos, que el agresor comete sobre su propia vida cuando se pone en estado de guerra con otro: pues al abandonar la razón, que Dios ha dado para ser la regla entre los hombres y el vínculo común que une a la humanidad en una sola sociedad; y al renunciar al camino de la paz que ella enseña, y hacer uso de la fuerza de la guerra para lograr sus fines injustos sobre otro, donde no tiene derecho; y así, al rebelarse contra su propia especie y acercarse a la de las bestias, haciendo de la fuerza, que es propia de ellas, su regla de derecho, se hace merecedor de ser destruido por la persona agraviada y el resto de la humanidad que se una a ella en la ejecución de la justicia, como cualquier otra bestia salvaje o animal nocivo, con los cuales la humanidad no puede tener ni sociedad ni seguridad. Y así, los cautivos tomados en una guerra justa y legítima, y sólo ellos, están sujetos a un poder despótico, que, así como no surge del pacto, tampoco es susceptible de ninguno, sino que es el estado de guerra continuado: pues, ¿qué pacto puede hacerse con un hombre que no es dueño de su propia vida? ¿qué condición puede cumplir? y si se le permite ser dueño de su propia vida, el poder despótico y arbitrario de su amo cesa. Quien es dueño de sí mismo y de su propia vida, tiene también derecho a los medios para preservarla; de modo que, en cuanto entra el pacto, la esclavitud cesa, y quien entra en condiciones con su cautivo renuncia en esa medida a su poder absoluto y pone fin al estado de guerra.
(Otra copia corregida por el Sr. Locke, lo expresa así: Animal nocivo que es destructivo para su existencia.)
Sect. 173. La naturaleza otorga el primero de estos poderes, es decir, el poder paternal a los padres para el beneficio de sus hijos durante su minoría de edad, para suplir su falta de capacidad y entendimiento sobre cómo administrar su propiedad. (Por propiedad debe entenderse aquí, como en otros lugares, aquella propiedad que los hombres tienen tanto en sus personas como en sus bienes.) El acuerdo voluntario otorga el segundo, es decir, el poder político a los gobernantes para el beneficio de sus súbditos, para asegurarles la posesión y uso de sus propiedades. Y la pérdida de derechos otorga el tercer poder despótico a los señores para su propio beneficio, sobre aquellos que han sido despojados de toda propiedad.
Sect. 174. Quien considere el origen y alcance distintos, así como los diferentes fines de estos varios poderes, verá claramente que el poder paternal queda tan lejos del del magistrado, como el despótico lo sobrepasa; y que el dominio absoluto, dondequiera que se coloque, está tan lejos de ser una forma de sociedad civil, que es tan incompatible con ella como la esclavitud lo es con la propiedad. El poder paternal existe sólo donde la minoría de edad hace incapaz al hijo de administrar su propiedad; el político, donde los hombres tienen la propiedad a su propia disposición; y el despótico, sobre aquellos que no tienen propiedad alguna.
CAPÍTULO XVI.
DE LA CONQUISTA.
Sect. 175. Aunque los gobiernos no pueden tener originalmente otro origen que el antes mencionado, ni las políticas fundarse en otra cosa que el consentimiento del pueblo; sin embargo, tales han sido los desórdenes que la ambición ha causado en el mundo, que en el estruendo de la guerra, que constituye una parte tan grande de la historia de la humanidad, poco se toma en cuenta este consentimiento: y por ello muchos han confundido la fuerza de las armas con el consentimiento del pueblo, y consideran la conquista como uno de los orígenes del gobierno. Pero la conquista está tan lejos de establecer un gobierno, como lo está demoler una casa de construir una nueva en su lugar. En verdad, a menudo allana el camino para una nueva estructura de la república, al destruir la anterior; pero, sin el consentimiento del pueblo, nunca puede erigir una nueva.
Sect. 176. Que el agresor, quien se pone en estado de guerra con otro e invade injustamente el derecho de otro hombre, nunca puede, por medio de tal guerra injusta, llegar a tener derecho sobre los conquistados, será fácilmente aceptado por todos los hombres que no crean que los ladrones y piratas tienen derecho de imperio sobre quienes logran someter por la fuerza; o que los hombres están obligados por promesas que la fuerza ilegítima les arranca. Si un ladrón irrumpiera en mi casa y, con un puñal en la garganta, me obligara a firmar escrituras para transferirle mi propiedad, ¿le daría esto algún título? Exactamente ese es el título que, por su espada, tiene un conquistador injusto que me fuerza a someterme. La injuria y el crimen son iguales, sea cometido por quien porta una corona o por un simple villano. El título del ofensor y el número de sus seguidores no hacen diferencia en la ofensa, salvo para agravarla. La única diferencia es que los grandes ladrones castigan a los pequeños para mantenerlos en obediencia; pero los grandes son recompensados con laureles y triunfos, porque son demasiado poderosos para las débiles manos de la justicia en este mundo, y poseen el poder que debería castigar a los delincuentes. ¿Cuál es mi remedio contra un ladrón que así irrumpió en mi casa? Apelar a la ley en busca de justicia. Pero quizá se me niegue la justicia, o esté lisiado y no pueda moverme, o haya sido robado y no tenga medios para hacerlo. Si Dios ha quitado todos los medios de buscar remedio, no queda más que la paciencia. Pero mi hijo, cuando pueda, puede buscar el amparo de la ley que a mí se me niega: él o su hijo pueden renovar su apelación hasta recuperar su derecho. Pero los conquistados, o sus hijos, no tienen tribunal ni árbitro en la tierra a quien apelar. Entonces pueden apelar, como hizo Jefté, al cielo, y repetir su apelación hasta recuperar el derecho originario de sus antepasados, que era tener sobre ellos una autoridad legislativa que la mayoría aprobara y aceptara libremente. Si se objeta que esto causaría problemas interminables, respondo: no más que la justicia, donde está abierta a todos los que a ella apelan. Quien molesta a su prójimo sin causa, es castigado por la justicia del tribunal al que apela; y quien apela al cielo debe estar seguro de tener la razón de su lado, y un derecho que valga la pena el esfuerzo y el costo de la apelación, pues deberá responder ante un tribunal que no puede ser engañado y que sin duda retribuirá a cada uno según los males que haya causado a sus semejantes; es decir, a cualquier parte de la humanidad: de donde se desprende claramente que quien conquista en una guerra injusta no puede por ello tener derecho a la sumisión y obediencia de los conquistados.
Sect. 177. Pero suponiendo que la victoria favorece al lado justo, consideremos a un conquistador en una guerra legítima y veamos qué poder obtiene y sobre quiénes.
Primero, es evidente que no obtiene ningún poder por su conquista sobre aquellos que conquistaron junto a él. Aquellos que lucharon de su lado no pueden verse perjudicados por la conquista, sino que deben ser al menos tan libres como lo eran antes. Y, por lo general, sirven bajo ciertas condiciones, y con el acuerdo de compartir con su líder y disfrutar una parte del botín y otras ventajas que acompañan a la espada conquistadora; o al menos reciben una parte del país sometido. Y espero que el pueblo conquistador no deba ser esclavo por la conquista, y portar sus laureles solo para mostrar que son sacrificios del triunfo de sus líderes. Quienes fundamentan la monarquía absoluta en el título de la espada, convierten a sus héroes, fundadores de tales monarquías, en simples matones, y olvidan que tuvieron oficiales y soldados que lucharon de su lado en las batallas que ganaron, o que les ayudaron a someter, o a poseer los países que dominaron. Algunos nos dicen que la monarquía inglesa se funda en la conquista normanda, y que nuestros príncipes tienen así un título al dominio absoluto: lo cual, si fuera cierto (aunque la historia demuestra lo contrario), y si Guillermo tuvo derecho a hacer la guerra en esta isla; aun así, su dominio por conquista no podría extenderse más allá de los sajones y britanos que entonces habitaban este país. Los normandos que vinieron con él y ayudaron a conquistar, y todos sus descendientes, son hombres libres y no súbditos por conquista; sea cual sea el dominio que eso otorgue. Y si yo, o cualquier otra persona, reclamara libertad derivada de ellos, sería muy difícil probar lo contrario: y es claro que la ley, que no ha hecho distinción entre unos y otros, no pretende que haya diferencia alguna en su libertad o privilegios.
Sección 178. Pero suponiendo, lo cual rara vez ocurre, que los conquistadores y los conquistados nunca se integran en un solo pueblo, bajo las mismas leyes y libertad; veamos ahora qué poder tiene un conquistador legítimo sobre los sometidos: y digo que es puramente despótico. Tiene un poder absoluto sobre la vida de aquellos que, por una guerra injusta, la han perdido; pero no sobre la vida ni la fortuna de quienes no participaron en la guerra, ni sobre las posesiones, incluso de aquellos que sí participaron en ella.
Sección 179. En segundo lugar, digo entonces que el conquistador no obtiene poder sino únicamente sobre aquellos que realmente ayudaron, concurrieron o consintieron en la fuerza injusta que se usó contra él: pues el pueblo no ha dado a sus gobernantes poder para hacer algo injusto, como es hacer una guerra injusta (ya que nunca tuvieron tal poder en sí mismos), y no deben ser considerados culpables de la violencia e injusticia cometidas en una guerra injusta, más allá de que realmente la apoyen; no más de lo que deben ser considerados culpables de cualquier violencia u opresión que sus gobernantes ejerzan sobre el propio pueblo, o sobre cualquier parte de sus conciudadanos, ya que no les han dado poder para lo uno más que para lo otro. Es cierto que los conquistadores rara vez se preocupan por hacer esa distinción, y permiten de buen grado que la confusión de la guerra arrastre a todos por igual: pero esto no cambia el derecho; pues el poder del conquistador sobre la vida de los conquistados, siendo solo porque han usado la fuerza para cometer o mantener una injusticia, solo puede tener ese poder sobre quienes han participado en esa fuerza; todos los demás son inocentes; y no tiene más derecho sobre el pueblo de ese país, que no le ha hecho daño y por tanto no ha perdido su vida, que sobre cualquier otro que, sin agravios ni provocaciones, haya vivido en buenos términos con él.
Sección 180. En tercer lugar, el poder que un conquistador obtiene sobre aquellos a quienes vence en una guerra justa es perfectamente despótico: tiene un poder absoluto sobre la vida de quienes, al ponerse en estado de guerra, la han perdido; pero no tiene por ello derecho ni título sobre sus posesiones. No dudo que esto, a primera vista, parezca una doctrina extraña, pues es totalmente contraria a la práctica del mundo; ya que nada es más común, al hablar del dominio de los países, que decir que tal persona lo conquistó; como si la conquista, sin más, otorgara derecho de posesión. Pero cuando consideramos que la práctica de los fuertes y poderosos, por universal que sea, rara vez es la regla del derecho, aunque sea parte de la sujeción de los conquistados no discutir las condiciones que les impone la espada vencedora.
Sección 181. Aunque en toda guerra suele haber una combinación de fuerza y daño, y el agresor rara vez deja de perjudicar los bienes cuando usa la fuerza contra las personas de aquellos a quienes hace la guerra; sin embargo, es solo el uso de la fuerza lo que pone a un hombre en estado de guerra: pues ya sea que por la fuerza inicie la ofensa, o que, habiéndola cometido tranquilamente y con engaño, se niegue a reparar el daño y lo mantenga por la fuerza (lo cual es lo mismo que haberlo hecho por la fuerza desde el principio), es el uso injusto de la fuerza lo que hace la guerra: porque quien irrumpe en mi casa y me expulsa violentamente; o, habiendo entrado pacíficamente, me impide volver a entrar por la fuerza, en efecto hace lo mismo; suponiendo que estamos en tal estado que no hay un juez común en la tierra a quien pueda apelar, y a quien ambos estemos obligados a someternos: pues de esto hablo ahora. Es entonces el uso injusto de la fuerza lo que pone a un hombre en estado de guerra con otro; y por ello, quien es culpable de ello pierde su vida: pues al abandonar la razón, que es la regla dada entre hombre y hombre, y usar la fuerza, el modo de las bestias, se vuelve susceptible de ser destruido por aquel contra quien usa la fuerza, como cualquier bestia salvaje y feroz que es peligrosa para su existencia.
Sección 182. Pero como los errores del padre no son faltas de los hijos, y estos pueden ser racionales y pacíficos, a pesar de la brutalidad e injusticia del padre; el padre, por sus errores y violencia, solo puede perder su propia vida, pero no involucra a sus hijos en su culpa o destrucción. Sus bienes, que la naturaleza, que quiere la preservación de toda la humanidad tanto como sea posible, ha hecho pertenecer a los hijos para evitar que perezcan, siguen perteneciendo a sus hijos: pues suponiendo que no hayan participado en la guerra, ya sea por infancia, ausencia o elección, no han hecho nada para perderlos; ni tiene el conquistador derecho a quitárselos solo por haber sometido a quien intentó destruirlo por la fuerza; aunque tal vez tenga algún derecho sobre ellos para reparar los daños que haya sufrido por la guerra y la defensa de su propio derecho; hasta dónde esto alcanza a las posesiones de los conquistados, lo veremos más adelante. Así que quien por conquista tiene derecho sobre la persona de un hombre para destruirlo si lo desea, no tiene por ello derecho sobre sus bienes para poseerlos y disfrutarlos: pues es la fuerza brutal que el agresor ha usado lo que da a su adversario derecho a quitarle la vida y destruirlo si lo desea, como a una criatura nociva; pero es el daño sufrido lo que únicamente le da derecho sobre los bienes de otro: pues aunque puedo matar a un ladrón que me asalta en el camino, no puedo (lo que parece menos grave) quitarle su dinero y dejarlo ir: esto sería robo de mi parte. Su fuerza, y el estado de guerra en que se puso, le hicieron perder su vida, pero no me dieron derecho a sus bienes. El derecho de conquista entonces solo se extiende a la vida de quienes participaron en la guerra, no a sus bienes, salvo para reparar los daños recibidos y los gastos de la guerra, y eso también con la reserva del derecho de la esposa e hijos inocentes.
Sección 183. Concediendo que el conquistador tenga toda la justicia de su lado que se pueda suponer, no tiene derecho a apoderarse de más de lo que el vencido pudiera perder: su vida está a merced del vencedor; y su servicio y bienes puede apropiárselos para resarcirse; pero no puede tomar los bienes de su esposa e hijos; ellos también tenían derecho a los bienes que él disfrutaba, y su parte en la herencia que poseía: por ejemplo, yo, en el estado de naturaleza (y todos los Estados están en estado de naturaleza entre sí), he agraviado a otro hombre, y al negarme a dar satisfacción, se llega a un estado de guerra, en el cual mi defensa por la fuerza de lo que obtuve injustamente me convierte en el agresor. Soy vencido: mi vida, es cierto, como pérdida, queda a merced, pero no la de mi esposa e hijos. Ellos no hicieron la guerra, ni ayudaron en ella. No podía perder sus vidas; no eran mías para perderlas. Mi esposa tenía una parte en mi herencia; eso tampoco podía perderlo. Y mis hijos también, por haber nacido de mí, tenían derecho a ser mantenidos con mi trabajo o bienes. Aquí está, pues, el caso: el conquistador tiene derecho a una reparación por los daños recibidos, y los hijos tienen derecho a la herencia de su padre para su subsistencia: pues en cuanto a la parte de la esposa, ya sea por su propio trabajo o por acuerdo, tenía derecho a ella, es claro que el marido no podía perder lo que era de ella. ¿Qué debe hacerse en este caso? Respondo: siendo la ley fundamental de la naturaleza que todos, en la medida de lo posible, deben ser preservados, se sigue que si no hay suficiente para satisfacer plenamente a ambos, es decir, para las pérdidas del conquistador y el sustento de los hijos, aquel que tiene, y de sobra, debe ceder algo de su satisfacción total y dar paso al derecho urgente y preferente de quienes están en peligro de perecer sin ello.
Sección 184. Pero suponiendo que los gastos y daños de la guerra deban ser compensados al conquistador hasta el último centavo; y que los hijos del vencido, despojados de todos los bienes de su padre, deban ser abandonados a la miseria y la muerte; aun así, la satisfacción de lo que, por este motivo, se deba al conquistador, difícilmente le dará derecho a ningún país que conquiste: pues los daños de la guerra difícilmente alcanzan el valor de una extensión considerable de tierra, en cualquier parte del mundo, donde toda la tierra está poseída y ninguna queda baldía. Y si no he quitado la tierra al conquistador, lo cual, siendo vencido, me es imposible; difícilmente cualquier otro daño que le haya causado puede equipararse al valor de la mía, suponiendo que esté igualmente cultivada y de una extensión similar a la que yo hubiera invadido de la suya. La destrucción de uno o dos años de producción (pues rara vez llega a cuatro o cinco) es el mayor daño que usualmente puede hacerse: pues en cuanto al dinero y riquezas y tesoros tomados, estos no son bienes de la naturaleza, solo tienen un valor imaginario y fantástico: la naturaleza no les ha dado tal valor: para ella no valen más que el wampum de los americanos para un príncipe europeo, o el dinero de plata de Europa lo habría sido antes para un americano. Y la producción de cinco años no vale la herencia perpetua de la tierra, donde toda está poseída y ninguna queda baldía para ser ocupada por quien ha sido desposeído: lo cual se concederá fácilmente si se elimina el valor imaginario del dinero, siendo la desproporción mayor que entre cinco y quinientos; aunque, al mismo tiempo, la producción de medio año vale más que la herencia, donde hay más tierra de la que los habitantes poseen y utilizan, y cualquiera tiene libertad de aprovechar la tierra baldía: pero allí los conquistadores poco se preocupan por poseer las tierras de los vencidos. Por tanto, ningún daño que los hombres en estado de naturaleza (como lo están todos los príncipes y gobiernos entre sí) sufran unos de otros, puede dar a un conquistador poder para despojar a la posteridad del vencido y privarlos de esa herencia, que debería ser la posesión de ellos y sus descendientes para todas las generaciones. El conquistador, en efecto, tenderá a creerse dueño; y es la condición misma del sometido no poder disputar su derecho. Pero si eso es todo, no da otro título que el que la mera fuerza otorga al más fuerte sobre el más débil: y, por esta razón, el más fuerte tendría derecho a apoderarse de cuanto desee.



