El contrato social · Jean-Jacques Rousseau
Libro II, Cap. 12 — La división de las leyes
Capítulo 22 de 50 · 2 min de lectura
Si se quiere poner en orden el conjunto y dar a la comunidad la mejor forma posible, hay diversas relaciones que deben considerarse. En primer lugar, está la acción del cuerpo completo sobre sí mismo, la relación del todo con el todo, del Soberano con el Estado; y esta relación, como veremos, se compone de las relaciones de los términos intermedios.
Las leyes que regulan esta relación llevan el nombre de leyes políticas, y también se llaman leyes fundamentales, no sin razón si son sabias. Pues, si en cada Estado solo hay un buen sistema, el pueblo que lo posee debe aferrarse a él; pero si el orden establecido es malo, ¿por qué habrían de considerarse fundamentales las leyes que impiden a los hombres ser buenos? Además, en cualquier caso, un pueblo siempre está en posición de cambiar sus leyes, por buenas que sean; porque, si decide hacerse daño a sí mismo, ¿quién puede tener derecho a impedírselo?
La segunda relación es la de los miembros entre sí, o con el cuerpo en su conjunto; y esta relación debe ser, en el primer aspecto, tan poco importante como sea posible, y en el segundo, tan importante como sea posible. Así, cada ciudadano sería perfectamente independiente de los demás, y al mismo tiempo muy dependiente de la ciudad; lo cual siempre se logra por los mismos medios, ya que solo la fuerza del Estado puede asegurar la libertad de sus miembros. De esta segunda relación surgen las leyes civiles.
Podemos considerar también un tercer tipo de relación entre el individuo y la ley, una relación de desobediencia a su sanción. De aquí surge el establecimiento de las leyes penales, que, en el fondo, son menos una clase particular de leyes que la sanción que respalda a todas las demás.
Junto a estos tres tipos de leyes existe un cuarto, el más importante de todos, que no está grabado en tablas de mármol ni de bronce, sino en el corazón de los ciudadanos. Este constituye la verdadera constitución del Estado, adquiere cada día nuevas fuerzas cuando las demás leyes decaen o desaparecen, las restaura o las reemplaza, mantiene a un pueblo en el camino para el que fue destinado, y reemplaza insensiblemente la autoridad por la fuerza de la costumbre. Hablo de la moral, de las costumbres, sobre todo de la opinión pública; un poder desconocido por los pensadores políticos, pero del que depende el éxito de todo lo demás. En esto se ocupa en secreto el gran legislador, aunque parezca limitarse a reglamentaciones particulares; pues estas no son más que el arco de la bóveda, mientras que las costumbres y la moral, más lentas en surgir, forman al final su clave inamovible.
Entre las diferentes clases de leyes, las políticas, que determinan la forma del gobierno, son las únicas relevantes para mi tema.



