El contrato social · Jean-Jacques Rousseau

Libro II, Cap. 11 — Los diversos sistemas de legislación

Capítulo 21 de 50 · 3 min de lectura

Si preguntamos en qué consiste precisamente el mayor bien de todos, que debería ser el fin de todo sistema de legislación, encontraremos que se reduce a dos objetivos principales: la libertad y la igualdad; la libertad, porque toda dependencia particular significa una cantidad de fuerza restada al cuerpo del Estado, y la igualdad, porque la libertad no puede existir sin ella.

Ya he definido la libertad civil; por igualdad, debemos entender, no que los grados de poder y riqueza sean absolutamente idénticos para todos, sino que el poder nunca sea lo suficientemente grande como para permitir la violencia, y que siempre se ejerza en virtud del rango y la ley; y que, en cuanto a la riqueza, ningún ciudadano sea jamás tan rico como para poder comprar a otro, ni ninguno tan pobre como para verse obligado a venderse a sí mismo: lo que implica, por parte de los grandes, moderación en bienes y posición, y, por parte del pueblo común, moderación en la avaricia y la codicia.

Se nos dice que tal igualdad es un ideal impráctico que no puede existir realmente. Pero si su abuso es inevitable, ¿se sigue de ello que no debamos al menos establecer regulaciones al respecto? Es precisamente porque la fuerza de las circunstancias tiende continuamente a destruir la igualdad que la fuerza de la legislación debe tender siempre a su mantenimiento.

Pero estos objetivos generales de todo buen sistema legislativo necesitan ser modificados en cada país de acuerdo con la situación local y el carácter de sus habitantes; y estas circunstancias deben determinar, en cada caso, el sistema particular de instituciones que sea mejor, no quizá en sí mismo, sino para el Estado al que está destinado. Si, por ejemplo, el suelo es árido e improductivo, o la tierra demasiado poblada para sus habitantes, el pueblo debe volverse hacia la industria y los oficios, y cambiar lo que produce por los bienes que le faltan. Si, por el contrario, un pueblo habita en llanuras ricas y laderas fértiles, o, en una buena tierra, carece de habitantes, debe dedicar toda su atención a la agricultura, que hace multiplicar a los hombres, y debe expulsar los oficios, que solo resultarían en despoblación, al agrupar en unos pocos lugares a los pocos habitantes que hay. Si una nación se asienta en una costa extensa y conveniente, que cubra el mar de barcos y fomente el comercio y la navegación. Tendrá una vida corta y gloriosa. Si, en sus costas, el mar no baña sino rocas casi inaccesibles, que permanezca bárbara e ictiófaga: tendrá una vida más tranquila, quizá mejor, y ciertamente más feliz. En una palabra, además de los principios comunes a todos, cada nación tiene en sí algo que les da una aplicación particular y hace que su legislación le sea propia. Así, entre los judíos de antaño y más recientemente entre los árabes, el objetivo principal era la religión; entre los atenienses, las letras; en Cartago y Tiro, el comercio; en Rodas, la navegación; en Esparta, la guerra; en Roma, la virtud. El autor de El espíritu de las leyes ha mostrado con muchos ejemplos con qué arte el legislador dirige la constitución hacia cada uno de estos fines.

Lo que hace que la constitución de un Estado sea realmente sólida y duradera es la debida observancia de lo que es apropiado, de modo que las relaciones naturales estén siempre en concordancia con las leyes en todos los aspectos, y la ley solo sirva, por así decirlo, para asegurar, acompañar y rectificarlas. Pero si el legislador se equivoca en su objetivo y adopta un principio distinto al que las circunstancias naturalmente indican; si su principio tiende a la servidumbre mientras ellas tienden a la libertad, o si tiende a la riqueza mientras ellas tienden a la población, o si tiende a la paz mientras ellas tienden a la conquista, las leyes perderán insensiblemente su influencia, la constitución se alterará y el Estado no tendrá descanso en sus problemas hasta que sea destruido o cambiado, y la naturaleza haya retomado su invencible dominio.

Si el objetivo es dar consistencia al Estado, acerque lo más posible los dos extremos; no permita ni ricos ni mendigos. Estas dos condiciones, que son naturalmente inseparables, son igualmente fatales para el bien común; de una provienen los amigos de la tiranía, y de la otra los tiranos. Siempre es entre ellos que la libertad pública se pone en subasta; unos compran y otros venden.

"Cualquier rama del comercio exterior", dice M. d'Argenson, "crea en general solo una ventaja aparente para el reino en su conjunto; puede enriquecer a algunos individuos, o incluso a algunas ciudades; pero la nación en su conjunto no gana nada con ello, y el pueblo no está mejor."