El contrato social · Jean-Jacques Rousseau
Libro III, Cap. 1 — El gobierno en general
Capítulo 24 de 50 · 7 min de lectura
Advierto al lector que este capítulo requiere una lectura cuidadosa, y que no puedo hacerme entender por quienes se niegan a prestar atención.
Toda acción libre es producida por la concurrencia de dos causas; una moral, es decir, la voluntad que determina el acto; la otra física, es decir, el poder que lo ejecuta. Cuando camino hacia un objeto, es necesario primero que quiera ir allí, y, en segundo lugar, que mis pies me lleven. Si un paralítico quiere correr y un hombre activo no quiere hacerlo, ambos permanecerán donde están. El cuerpo político posee los mismos motores; aquí también se distinguen la fuerza y la voluntad, la voluntad bajo el nombre de poder legislativo y la fuerza bajo el de poder ejecutivo. Sin su concurrencia, nada se hace ni debe hacerse.
Hemos visto que el poder legislativo pertenece al pueblo, y solo puede pertenecerle a él. Por otra parte, puede verse fácilmente, a partir de los principios expuestos antes, que el poder ejecutivo no puede pertenecer a la generalidad como legislador o Soberano, porque consiste enteramente en actos particulares que quedan fuera de la competencia de la ley y, en consecuencia, del Soberano, cuyos actos deben ser siempre leyes.
La fuerza pública necesita, por tanto, un agente propio que la mantenga unida y la ponga en funcionamiento bajo la dirección de la voluntad general, que sirva como medio de comunicación entre el Estado y el Soberano, y que haga por la persona colectiva más o menos lo que la unión del alma y el cuerpo hace por el hombre. Aquí tenemos lo que es, en el Estado, la base del gobierno, a menudo confundida erróneamente con el Soberano, de quien es ministro.
¿Qué es entonces el gobierno? Un cuerpo intermedio establecido entre los súbditos y el Soberano, para asegurar su correspondencia mutua, encargado de la ejecución de las leyes y del mantenimiento de la libertad, tanto civil como política.
A los miembros de este cuerpo se les llama magistrados o reyes, es decir, gobernantes, y al cuerpo entero se le da el nombre de príncipe. Así, quienes sostienen que el acto por el cual un pueblo se pone bajo un príncipe no es un contrato, tienen ciertamente razón. Es simplemente y únicamente una comisión, un empleo, en el que los gobernantes, simples funcionarios del Soberano, ejercen en su propio nombre el poder del que este los hace depositarios. Este poder puede limitarlo, modificarlo o recuperarlo a su antojo; pues la enajenación de tal derecho es incompatible con la naturaleza del cuerpo social y contraria al fin de la asociación.
Llamo entonces gobierno, o administración suprema, al ejercicio legítimo del poder ejecutivo, y príncipe o magistrado al hombre o al cuerpo encargado de esa administración.
En el gobierno residen las fuerzas intermedias cuyas relaciones constituyen la del todo con el todo, o la del Soberano con el Estado. Esta última relación puede representarse como la que existe entre los términos extremos de una proporción continua, que tiene al gobierno como su media proporcional. El gobierno recibe del Soberano las órdenes que da al pueblo, y, para que el Estado esté debidamente equilibrado, debe haber, cuando todo se toma en cuenta, igualdad entre el producto o poder del gobierno considerado en sí mismo, y el producto o poder de los ciudadanos, que son por un lado soberanos y por el otro súbditos.
Además, ninguno de estos tres términos puede ser alterado sin que la igualdad se destruya instantáneamente. Si el Soberano desea gobernar, o el magistrado dictar leyes, o si los súbditos se niegan a obedecer, el desorden reemplaza a la regularidad, la fuerza y la voluntad dejan de actuar conjuntamente, y el Estado se disuelve y cae en el despotismo o la anarquía. Por último, como solo hay una media proporcional entre cada relación, también solo es posible un buen gobierno para un Estado. Pero, como innumerables acontecimientos pueden cambiar las relaciones de un pueblo, no solo pueden ser buenos diferentes gobiernos para distintos pueblos, sino también para un mismo pueblo en diferentes tiempos.
Al intentar dar una idea de las diversas relaciones que pueden existir entre estos dos términos extremos, tomaré como ejemplo el número de un pueblo, que es el más fácil de expresar.
Supongamos que el Estado está compuesto por diez mil ciudadanos. El Soberano solo puede ser considerado colectivamente y como un cuerpo; pero cada miembro, en cuanto súbdito, es considerado como individuo: así, el Soberano es para el súbdito como diez mil a uno, es decir, cada miembro del Estado tiene como parte solo una diezmilésima parte de la autoridad soberana, aunque está completamente bajo su control. Si el pueblo cuenta cien mil, la condición del súbdito no cambia, y cada uno está igualmente bajo la autoridad total de las leyes, mientras que su voto, reducido a una cienmilésima parte, tiene diez veces menos influencia en su elaboración. Por lo tanto, permaneciendo siempre el súbdito como unidad, la relación entre él y el Soberano aumenta con el número de ciudadanos. De esto se sigue que, cuanto mayor es el Estado, menor es la libertad.
Cuando digo que la relación aumenta, quiero decir que se vuelve más desigual. Así, cuanto mayor es en el sentido geométrico, menos relación hay en el sentido ordinario de la palabra. En el primer sentido, la relación, considerada según la cantidad, se expresa por el cociente; en el segundo, considerada según la identidad, se mide por la semejanza.
Ahora bien, cuanto menor es la relación de las voluntades particulares con la voluntad general, es decir, de las costumbres y las maneras con las leyes, más debe aumentarse la fuerza represiva. El gobierno, entonces, para ser bueno, debe ser proporcionalmente más fuerte cuanto más numeroso sea el pueblo.
Por otro lado, a medida que el crecimiento del Estado da a los depositarios de la autoridad pública más tentaciones y oportunidades de abusar de su poder, cuanto mayor sea la fuerza de la que debe estar dotado el gobierno para mantener al pueblo bajo control, mayor debe ser también la fuerza de que disponga el Soberano para mantener al gobierno bajo control. No hablo de fuerza absoluta, sino de la fuerza relativa de las diferentes partes del Estado.
De esta doble relación se sigue que la proporción continua entre el Soberano, el príncipe y el pueblo no es en modo alguno una idea arbitraria, sino una consecuencia necesaria de la naturaleza del cuerpo político. Se sigue además que, uno de los términos extremos, a saber, el pueblo, como súbdito, siendo fijo y representado por la unidad, siempre que la razón duplicada aumenta o disminuye, la razón simple hace lo mismo y cambia en consecuencia. De aquí vemos que no existe una forma única y absoluta de gobierno, sino tantos gobiernos diferentes en naturaleza como Estados diferentes en tamaño.
Si, ridiculizando este sistema, alguien dijera que, para encontrar la media proporcional y dar forma al cuerpo del gobierno, solo es necesario, según yo, hallar la raíz cuadrada del número del pueblo, respondería que aquí tomo ese número solo como ejemplo; que las relaciones de las que hablo no se miden solo por el número de hombres, sino generalmente por la cantidad de acción, que es una combinación de multitud de causas; y que, además, si, para ahorrar palabras, tomo prestados por un momento los términos de la geometría, no por eso ignoro que las cantidades morales no permiten una exactitud geométrica.
El gobierno es, en pequeña escala, lo que el cuerpo político que lo incluye es en gran escala. Es una persona moral dotada de ciertas facultades, activa como el Soberano y pasiva como el Estado, y capaz de resolverse en otras relaciones similares. Esto da lugar, en consecuencia, a una nueva proporción, dentro de la cual hay aún otra, según la organización de las magistraturas, hasta llegar a un término medio indivisible, es decir, un solo gobernante o magistrado supremo, que puede ser representado, en medio de esta progresión, como la unidad entre la serie fraccionaria y la ordinal.
Sin complicarnos con esta multiplicación de términos, contentémonos con considerar al gobierno como un nuevo cuerpo dentro del Estado, distinto del pueblo y del Soberano, e intermedio entre ambos.
Existe entre estos dos cuerpos esta diferencia esencial: que el Estado existe por sí mismo, y el gobierno solo a través del Soberano. Así, la voluntad dominante del príncipe es, o debe ser, nada más que la voluntad general o la ley; su fuerza es solo la fuerza pública concentrada en sus manos, y, tan pronto como intenta basar cualquier acto absoluto e independiente en su propia autoridad, el lazo que une el todo comienza a aflojarse. Si finalmente el príncipe llegara a tener una voluntad particular más activa que la voluntad del Soberano, y empleara la fuerza pública en sus manos en obediencia a esa voluntad particular, habría, por así decirlo, dos Soberanos, uno legítimo y otro efectivo, la unión social se evaporaría instantáneamente y el cuerpo político se disolvería.
Sin embargo, para que el gobierno tenga una existencia verdadera y una vida real que lo distinga del cuerpo del Estado, y para que todos sus miembros puedan actuar en conjunto y cumplir el fin para el que fue establecido, debe poseer una personalidad particular, una sensibilidad común a sus miembros, y una fuerza y voluntad propias destinadas a su conservación. Esta existencia particular implica asambleas, consejos, poder de deliberación y decisión, derechos, títulos y privilegios que pertenecen exclusivamente al príncipe y que hacen que el cargo de magistrado sea más honorable en la medida en que resulta más arduo. Las dificultades residen en la manera de organizar este todo subordinado dentro del conjunto, de modo que en ningún caso altere la constitución general afirmando la suya propia, y que siempre distinga la fuerza particular que posee, destinada a su conservación, de la fuerza pública, que está destinada a la conservación del Estado; y, en suma, que siempre esté dispuesto a sacrificar el gobierno al pueblo, y nunca a sacrificar al pueblo al gobierno.
Además, aunque el cuerpo artificial del gobierno es obra de otro cuerpo artificial y tiene, por decirlo así, solo una vida prestada y subordinada, esto no le impide actuar con mayor o menor vigor o prontitud, ni estar, por así decirlo, en una salud más o menos robusta. Finalmente, sin apartarse directamente del fin para el que fue instituido, puede desviarse más o menos de él, según la manera en que esté constituido.
De todas estas diferencias surgen las diversas relaciones que el gobierno debe guardar con el cuerpo del Estado, de acuerdo con las relaciones accidentales y particulares por las cuales el propio Estado se modifica, pues a menudo el gobierno que es mejor en sí mismo se vuelve el más perjudicial si las relaciones en las que se encuentra han cambiado según los defectos del cuerpo político al que pertenece.
Así, en Venecia, el Colegio, incluso en ausencia del Dux, es llamado «Serenísimo Príncipe».



