El contrato social · Jean-Jacques Rousseau

Libro III, Cap. 2 — El principio constitutivo en las diversas formas de gobierno

Capítulo 25 de 50 · 4 min de lectura

Para exponer la causa general de las diferencias mencionadas, debemos aquí distinguir entre el gobierno y su principio, así como antes distinguimos entre el Estado y el Soberano.

El cuerpo del magistrado puede estar compuesto por un número mayor o menor de miembros. Dijimos que la relación del Soberano con los súbditos era mayor en la medida en que el pueblo era más numeroso y, por una clara analogía, podemos decir lo mismo de la relación del gobierno con los magistrados.

Pero la fuerza total del gobierno, siendo siempre la del Estado, es invariable; de modo que, cuanto más de esa fuerza se gasta en sus propios miembros, menos le queda para emplear en el conjunto del pueblo.

Por lo tanto, mientras más numerosos sean los magistrados, más débil será el gobierno. Siendo este un principio fundamental, debemos esforzarnos por dejarlo claro.

En la persona del magistrado podemos distinguir tres voluntades esencialmente diferentes: primero, la voluntad privada del individuo, que tiende solo a su provecho personal; en segundo lugar, la voluntad común de los magistrados, que se refiere únicamente al provecho del príncipe y puede llamarse voluntad corporativa, siendo general respecto al gobierno y particular respecto al Estado, del cual el gobierno forma parte; y, en tercer lugar, la voluntad del pueblo o voluntad soberana, que es general tanto en relación con el Estado considerado en su conjunto como con el gobierno considerado como parte del todo.

En un acto perfecto de legislación, la voluntad individual o particular debería ser nula; la voluntad corporativa perteneciente al gobierno debería ocupar una posición muy subordinada; y, en consecuencia, la voluntad general o soberana debería predominar siempre y ser la única guía de todas las demás.

Por otro lado, según el orden natural, estas diferentes voluntades se vuelven más activas en la medida en que se concentran. Así, la voluntad general es siempre la más débil, la voluntad corporativa la segunda, y la voluntad individual la más fuerte de todas: de modo que, en el gobierno, cada miembro es ante todo él mismo, luego magistrado y después ciudadano, en un orden exactamente inverso al que requiere el sistema social.

Dicho esto, si todo el gobierno está en manos de un solo hombre, la voluntad particular y la corporativa se hallan completamente unidas y, en consecuencia, esta última alcanza su mayor grado de intensidad posible. Pero, como el uso que se da a la fuerza depende del grado que alcanza la voluntad, y como la fuerza absoluta del gobierno es invariable, se deduce que el gobierno más activo es el de un solo hombre.

Supongamos, por el contrario, que unimos el gobierno con la autoridad legislativa, y hacemos que el Soberano sea también príncipe, y que todos los ciudadanos sean a la vez magistrados: entonces la voluntad corporativa, al confundirse con la voluntad general, no puede poseer mayor actividad que esta, y debe dejar a la voluntad particular tan fuerte como le sea posible. Así, el gobierno, teniendo siempre la misma fuerza absoluta, estará en el punto más bajo de su fuerza o actividad relativa.

Estas relaciones son incontestables, y existen otras consideraciones que las confirman aún más. Podemos ver, por ejemplo, que cada magistrado es más activo en el cuerpo al que pertenece que cada ciudadano en el suyo, y que, en consecuencia, la voluntad particular tiene mucha más influencia en los actos del gobierno que en los del Soberano; pues cada magistrado está casi siempre encargado de alguna función gubernamental, mientras que cada ciudadano, tomado individualmente, no ejerce ninguna función de Soberanía. Además, cuanto más crece el Estado, más aumenta su fuerza real, aunque no en proporción directa a su crecimiento; pero, permaneciendo igual el Estado, el número de magistrados puede aumentar indefinidamente, sin que el gobierno adquiera mayor fuerza real; pues su fuerza es la del Estado, cuya dimensión permanece igual. Así, la fuerza o actividad relativa del gobierno disminuye, mientras que su fuerza absoluta o real no puede aumentar.

Además, es seguro que la prontitud en la ejecución disminuye a medida que más personas se encargan de ella: donde se da demasiada importancia a la prudencia, se descuida la fortuna; se deja pasar la oportunidad y la deliberación resulta en la pérdida de su objetivo.

Acabo de demostrar que el gobierno se vuelve más negligente en la medida en que aumenta el número de magistrados; y antes probé que, cuanto más numeroso es el pueblo, mayor debe ser la fuerza represiva. De esto se deduce que la relación de los magistrados con el gobierno debe variar en sentido inverso a la relación de los súbditos con el Soberano; es decir, cuanto más grande sea el Estado, más debe reforzarse el gobierno, de modo que el número de gobernantes disminuya en proporción al aumento del número de gobernados.

Debe añadirse que aquí hablo de la fuerza relativa del gobierno, y no de su rectitud: pues, por otro lado, cuanto más numerosa es la magistratura, más se acerca la voluntad corporativa a la voluntad general; mientras que, bajo un solo magistrado, la voluntad corporativa es, como dije, simplemente una voluntad particular. Así, lo que se gana por un lado se pierde por el otro, y el arte del legislador consiste en saber fijar el punto en el que la fuerza y la voluntad del gobierno, que siempre están en proporción inversa, se encuentran en la relación más ventajosa para el Estado.