El contrato social · Jean-Jacques Rousseau

Libro III, Cap. 3 — La división de los gobiernos

Capítulo 26 de 50 · 2 min de lectura

Vimos en el capítulo anterior qué causa que los diversos tipos o formas de gobierno se distingan según el número de miembros que los componen: resta ahora descubrir cómo se realiza esta división.

En primer lugar, el Soberano puede confiar el encargo del gobierno a todo el pueblo o a la mayoría de éste, de modo que haya más ciudadanos magistrados que simples particulares. Esta forma de gobierno se llama democracia.

O bien puede restringir el gobierno a un pequeño número; de modo que haya más ciudadanos particulares que magistrados; y esto se denomina aristocracia.

Por último, puede concentrar todo el gobierno en manos de un solo magistrado, del cual los demás reciben su poder. Esta tercera forma es la más común y se llama monarquía, o gobierno real.

Debe observarse que todas estas formas, o al menos las dos primeras, admiten grados, e incluso diferencias muy amplias; pues la democracia puede abarcar a todo el pueblo, o limitarse a la mitad. La aristocracia, a su vez, puede restringirse indefinidamente desde la mitad del pueblo hasta el número más pequeño posible. Incluso la realeza es susceptible de cierto grado de distribución. Esparta siempre tuvo dos reyes, según lo establecía su constitución; y el Imperio Romano llegó a tener hasta ocho emperadores al mismo tiempo, sin que pudiera decirse que el Imperio se había dividido. Así, hay un punto en el que cada forma de gobierno pasa a la siguiente, y se hace evidente que, bajo tres denominaciones generales, el gobierno es en realidad susceptible de tantas formas diversas como ciudadanos tenga el Estado.

Hay incluso más: pues, como el gobierno también puede, en ciertos aspectos, subdividirse en otras partes, una administrada de una manera y otra de otra, la combinación de las tres formas puede dar lugar a una multitud de formas mixtas, cada una de las cuales admite multiplicarse por todas las formas simples.

Siempre ha habido mucha discusión acerca de cuál es la mejor forma de gobierno, sin considerar que cada una es, en ciertos casos, la mejor, y en otros, la peor.

Si, en los diferentes Estados, el número de magistrados supremos debe ser inversamente proporcional al número de ciudadanos, se deduce que, en general, el gobierno democrático conviene a los Estados pequeños, el aristocrático a los de tamaño mediano, y la monarquía a los grandes. Esta regla se deduce inmediatamente del principio establecido. Pero es imposible contar las innumerables circunstancias que pueden ofrecer excepciones.