Ensayos · Michel de Montaigne
CAPÍTULO XV
Capítulo 16 de 108 · 2 min de lectura
DEL CASTIGO DE LA COBARDÍA
Una vez oí hablar de un príncipe, y gran capitán, a quien, mientras estaba sentado a la mesa, le narraron el procedimiento seguido contra el señor de Vervins, quien fue condenado a muerte por haber entregado Boulogne a los ingleses,—[A Enrique VIII en 1544]—manteniendo abiertamente que no se podía condenar justamente a muerte a un soldado por falta de valor. Y, en verdad, es razonable que un hombre haga una gran diferencia entre las faltas que proceden únicamente de la debilidad y aquellas que son visiblemente efecto de la traición y la malicia: pues, en el último caso, actuamos contra las reglas de la razón que la naturaleza ha impreso en nosotros; mientras que, en el primero, parece que podríamos presentar a esa misma naturaleza, que nos dejó en tal estado de imperfección y debilidad de ánimo, como justificación. Tanto es así, que muchos han pensado que no se nos puede cuestionar legítimamente sino por aquello que cometemos contra nuestra conciencia; y es en parte sobre esta regla que se basan quienes desaprueban los castigos capitales o sangrientos infligidos a herejes e incrédulos; y también quienes sostienen que un abogado o un juez no es responsable por haber fallado en su administración por mera ignorancia.
Pero en cuanto a la cobardía, es cierto que la forma más habitual de castigarla es mediante la ignominia, y se supone que esta práctica fue introducida por el legislador Carondas; y que, antes de su tiempo, las leyes de Grecia castigaban con la muerte a quienes huían de una batalla; mientras que él ordenó únicamente que fueran expuestos durante tres días en público vestidos con ropas de mujer, esperando aún obtener algún servicio de ellos, habiendo despertado su valor mediante esta vergüenza pública:
“Suffundere malis hominis sanguinem, quam effundere.”
[“Es mejor hacer subir la sangre al rostro de un hombre que derramarla de su cuerpo.” Tertuliano en su Apologética.]
Parece también que las leyes romanas antiguamente castigaban con la muerte a quienes huían; pues Amiano Marcelino dice que el emperador Juliano ordenó que diez de sus soldados, que habían dado la espalda en un encuentro contra los partos, fueran primero degradados y luego ejecutados, conforme, dice él, a las leyes antiguas,—[Amiano Marcelino, xxiv. 4; xxv. 1.]—y sin embargo, en otra ocasión, por una falta similar, solo condenó a otros a permanecer entre los prisioneros bajo el estandarte del equipaje. El severo castigo que el pueblo de Roma infligió a quienes huyeron de la batalla de Cannas, y a los que huyeron con Aenio Fulvio en su derrota, no llegó hasta la muerte. Y, sin embargo, me parece que debe temerse que la deshonra vuelva a tales delincuentes desesperados, y no solo amigos débiles, sino enemigos.
En tiempos recientes,—[En 1523]—el señor de Frauget, teniente de la compañía del Mariscal de Chatillon, habiendo sido puesto por el Mariscal de Chabannes al mando de Fuenterrabía en lugar del señor de Lude, y habiéndola entregado al español, fue por ello condenado a ser degradado de toda nobleza, y tanto él como su descendencia declarados innobles, sujetos a impuestos y para siempre incapaces de portar armas, sentencia severa que fue ejecutada posteriormente en Lyon.—[En 1536]—Y, desde entonces, todos los caballeros que estaban en Guisa cuando el conde de Nassau entró en ella, sufrieron el mismo castigo, como varios otros lo han hecho desde entonces por faltas similares. Sin embargo, en caso de una ignorancia o cobardía tan manifiesta que exceda todo ejemplo ordinario, es justo considerarla prueba suficiente de traición y malicia, y como tal debe ser castigada.



