Leviatán · Thomas Hobbes
Capítulo XIV — De las primeras y segundas leyes naturales, y de los contratos
Capítulo 15 de 45 · 17 min de lectura
Derecho de la naturaleza, qué es
El DERECHO DE LA NATURALEZA, que los escritores suelen llamar Jus Naturale, es la libertad que cada hombre tiene de usar su propio poder, como él mismo quiera, para la preservación de su propia naturaleza; es decir, de su propia vida; y, en consecuencia, de hacer cualquier cosa que, según su propio juicio y razón, considere el medio más adecuado para ello.
Libertad, qué es
Por LIBERTAD, se entiende, según el significado propio de la palabra, la ausencia de impedimentos externos: estos impedimentos pueden a menudo quitar parte del poder de un hombre para hacer lo que desearía; pero no pueden impedirle usar el poder que le queda, conforme a lo que su juicio y razón le dicten.
Ley de la naturaleza, qué es
Una LEY DE LA NATURALEZA (Lex Naturalis) es un precepto o regla general, descubierta por la razón, por la cual se prohíbe al hombre hacer aquello que sea destructivo para su vida, o que le quite los medios de preservarla; y omitir aquello por lo cual crea que puede preservarla mejor. Porque aunque quienes hablan de este tema suelen confundir Jus y Lex, Derecho y Ley, deberían distinguirse; porque el DERECHO consiste en la libertad de hacer o abstenerse; mientras que la LEY determina y obliga a uno de ellos: así que la Ley y el Derecho difieren tanto como la Obligación y la Libertad; que en un mismo asunto son incompatibles.
Naturalmente, todo hombre tiene derecho a todo
Y porque la condición del hombre (como se ha declarado en el capítulo precedente) es una condición de guerra de todos contra todos; en la cual cada uno se gobierna por su propia razón; y no hay nada de lo que pueda valerse que no le ayude a preservar su vida contra sus enemigos; se sigue que, en tal condición, todo hombre tiene derecho a todo; incluso al cuerpo de los demás. Y, por lo tanto, mientras dure este derecho natural de cada hombre a todo, no puede haber seguridad para ningún hombre (por fuerte o sabio que sea) de vivir el tiempo que la naturaleza ordinariamente concede a los hombres.
La ley fundamental de la naturaleza
Y, en consecuencia, es un precepto o regla general de la razón: "Que todo hombre debe procurar la paz, en la medida en que tenga esperanza de obtenerla; y cuando no pueda obtenerla, que busque y utilice todos los medios y ventajas de la guerra." La primera parte de esta regla contiene la primera y fundamental ley de la naturaleza, que es: "Buscar la paz y seguirla." La segunda, la suma del derecho de la naturaleza, que es: "Por todos los medios posibles, defendernos a nosotros mismos."
La segunda ley de la naturaleza
De esta ley fundamental de la naturaleza, por la cual se ordena a los hombres procurar la paz, se deriva esta segunda ley: "Que un hombre esté dispuesto, cuando los demás también lo estén, en la medida en que lo considere necesario para la paz y la defensa de sí mismo, a renunciar a este derecho a todas las cosas; y se contente con tanta libertad frente a los demás hombres como permitiría que los demás tuvieran frente a sí mismo." Porque mientras cada hombre mantenga este derecho de hacer lo que le plazca, todos los hombres permanecen en condición de guerra. Pero si los demás no renuncian a su derecho, como él, entonces no hay razón para que nadie se despoje del suyo: pues eso sería exponerse a ser presa (lo cual nadie está obligado a hacer), en vez de disponerse a la paz. Esta es la ley del Evangelio: "Todo lo que queráis que los hombres hagan con vosotros, hacedlo vosotros con ellos." Y esa ley de todos los hombres: "Quod tibi fieri non vis, alteri ne feceris."
Qué es renunciar a un derecho
Renunciar al derecho de un hombre a cualquier cosa es despojarse de la libertad de impedir que otro se beneficie de su propio derecho a lo mismo. Porque quien renuncia o cede su derecho, no otorga a otro hombre un derecho que antes no tuviera; porque no hay nada a lo que cada hombre no tuviera derecho por naturaleza: solo se aparta de su camino, para que pueda disfrutar de su propio derecho original sin impedimento de él; no sin impedimento de otro. Así que el efecto que redunda en un hombre, por la falta de derecho de otro, es solo una disminución de los impedimentos para el uso de su propio derecho original.
Renuncia o transferencia de derecho: obligación, deber, justicia
El derecho se deja de lado, ya sea por simple renuncia, o por transferencia a otro. Por simple RENUNCIA, cuando no le importa a quién aproveche. Por TRANSFERENCIA, cuando destina el beneficio a una persona o personas determinadas. Y cuando un hombre ha abandonado o cedido su derecho de cualquiera de las dos maneras, se dice que está OBLIGADO, o VINCULADO, a no impedir a aquellos a quienes se ha concedido o abandonado tal derecho, el beneficio del mismo: y que DEBE, y es su DEBER, no invalidar ese acto voluntario propio: y que tal impedimento es INJUSTICIA y AGRAVIO, por ser Sine Jure; el derecho habiendo sido antes renunciado o transferido. Así que el agravio o la injusticia, en las controversias del mundo, es algo parecido a lo que en las disputas de los escolares se llama Absurdo. Pues así como allí se llama Absurdo contradecir lo que uno sostuvo al principio, así en el mundo se llama Injusticia y Agravio deshacer voluntariamente lo que desde el principio hizo voluntariamente. El modo en que un hombre renuncia o transfiere su derecho es una declaración o manifestación, por algún signo voluntario y suficiente, de que así lo hace o lo ha hecho, a quien lo acepta. Y estos signos son palabras solamente, o solo acciones, o (como suele suceder) palabras y acciones. Y estos mismos son los VÍNCULOS por los cuales los hombres están ligados y obligados: vínculos que tienen su fuerza, no por su propia naturaleza (pues nada es más fácil de romper que la palabra de un hombre), sino por el temor a alguna consecuencia negativa al romperlos.
No todos los derechos son enajenables
Siempre que un hombre transfiere su derecho o lo renuncia, lo hace en consideración a algún derecho recíprocamente transferido a sí mismo, o por algún otro bien que espera obtener de ello. Porque es un acto voluntario: y el objeto de los actos voluntarios de todo hombre es algún bien para sí mismo. Por lo tanto, hay algunos derechos que no se puede entender, por ninguna palabra u otro signo, que un hombre haya abandonado o transferido. Así, primero, un hombre no puede renunciar al derecho de resistir a quienes lo atacan por la fuerza para quitarle la vida; porque no se puede entender que con ello busque algún bien para sí mismo. Lo mismo puede decirse de las heridas, cadenas y encarcelamiento; tanto porque no hay beneficio consecuente a tal paciencia, como lo hay al soportar que otro sea herido o encarcelado; como también porque un hombre no puede saber, cuando ve que los hombres proceden contra él con violencia, si pretenden matarlo o no. Y, por último, el motivo y fin por el cual se introduce esta renuncia y transferencia de derecho no es otro que la seguridad de la persona de un hombre, en su vida y en los medios de preservarla, de modo que no se canse de ella. Por lo tanto, si un hombre, por palabras u otros signos, parece despojarse del fin para el cual esos signos fueron destinados, no debe entenderse que lo haya querido, ni que haya sido su voluntad; sino que ignoraba cómo debían interpretarse tales palabras y acciones.
Contrato, qué es
La transferencia mutua de derecho es lo que los hombres llaman CONTRATO.
Hay diferencia entre transferir el derecho a la cosa y transferir, o entregar, la cosa misma. Porque la cosa puede entregarse junto con la transferencia del derecho; como en la compra y venta con dinero al contado, o el intercambio de bienes o tierras; y puede entregarse algún tiempo después.
Pacto, qué es
De nuevo, uno de los contratantes puede entregar la cosa convenida de su parte y dejar que el otro cumpla su parte en un tiempo determinado después, y mientras tanto confiar en él; y entonces el contrato de su parte se llama PACTO o CONVENIO. O ambas partes pueden contratar ahora para cumplir en el futuro: en tales casos, aquel que debe cumplir en el futuro, siendo confiado, su cumplimiento se llama mantener la promesa o la fe; y el incumplimiento voluntario se llama violación de la fe.
Donación
Cuando la transferencia de derecho no es mutua, sino que una de las partes transfiere, con la esperanza de obtener amistad o servicio de otra, o de sus amigos; o con la esperanza de obtener la reputación de caridad o magnanimidad; o para librar su mente del dolor de la compasión; o con la esperanza de recompensa en el cielo; esto no es contrato, sino DON, DONACIÓN, GRACIA: palabras que significan una y la misma cosa.
Signos de contrato expreso
Los signos de un contrato son, o bien expresos, o bien por inferencia. Los expresos son palabras pronunciadas con entendimiento de lo que significan; y tales palabras pueden referirse al tiempo presente o pasado, como: Doy, Concedo, He dado, He concedido, Quiero que esto sea tuyo; o al futuro, como: Daré, Concederé; palabras estas últimas que se denominan promesa.
Signos de contrato por inferencia
Los signos por inferencia son a veces consecuencia de palabras; a veces consecuencia del silencio; a veces consecuencia de acciones; a veces consecuencia de abstenerse de una acción; y, en general, un signo por inferencia, de cualquier contrato, es todo aquello que argumente suficientemente la voluntad del contratante.
La donación gratuita se transmite por palabras en tiempo presente o pasado
Las palabras por sí solas, si son en tiempo futuro y contienen una mera promesa, son un signo insuficiente de una donación gratuita y, por tanto, no obligan. Porque si son en tiempo futuro, como: Mañana daré, son un signo de que aún no he dado, y en consecuencia mi derecho no se ha transferido, sino que permanece hasta que lo transfiera mediante algún otro acto. Pero si las palabras son en tiempo presente o pasado, como: "He dado, o doy para ser entregado mañana", entonces mi derecho de mañana se da hoy; y eso por virtud de las palabras, aunque no hubiera otro argumento de mi voluntad. Y hay una gran diferencia en el significado de estas palabras, Volos Hoc Tuum Esse Cras y Cros Dabo; es decir, entre "Quiero que esto sea tuyo mañana" y "Te lo daré mañana"; porque la expresión Quiero, en la primera forma de hablar, significa un acto de la voluntad presente; pero en la segunda, significa una promesa de un acto de la voluntad futura; y por eso las primeras palabras, siendo del presente, transfieren un derecho futuro; las segundas, que son del futuro, no transfieren nada. Pero si hay otros signos de la voluntad de transferir un derecho, además de las palabras, entonces, aunque la donación sea gratuita, puede entenderse que el derecho se transmite por palabras en tiempo futuro: como si un hombre propone un premio a quien llegue primero al final de una carrera, la donación es gratuita; y aunque las palabras sean en tiempo futuro, el derecho se transmite; porque si no quisiera que sus palabras se entendieran así, no debería haber permitido que corrieran.
Los signos de contrato son palabras tanto del pasado, presente y futuro. En los contratos, el derecho se transmite no solo cuando las palabras son en tiempo presente o pasado, sino también cuando son en tiempo futuro; porque todo contrato es una traducción mutua, o cambio de derecho; y por tanto, quien solo promete, porque ya ha recibido el beneficio por el que promete, debe entenderse como si pretendiera que el derecho se transfiera: pues a menos que hubiera estado conforme en que sus palabras se entendieran así, el otro no habría cumplido su parte primero. Y por esa razón, en la compra y venta, y otros actos de contrato, una promesa equivale a un pacto; y por tanto, obliga.
Qué es mérito
El que cumple primero en el caso de un contrato, se dice que MERECE aquello que ha de recibir por el cumplimiento del otro; y lo tiene como debido. También, cuando se propone un premio a muchos, que ha de ser dado solo a quien gane; o se lanza dinero entre muchos, para ser disfrutado por quienes lo atrapen; aunque esto sea una donación gratuita, ganar así o atrapar así es merecer, y tenerlo como DEBIDO. Porque el derecho se transfiere al proponer el premio, y al arrojar el dinero; aunque no se determine a quién, sino por el resultado de la contienda. Pero hay entre estos dos tipos de mérito, esta diferencia: que en el contrato, merezco en virtud de mi propio poder y de la necesidad del contratante; pero en este caso de donación gratuita, solo puedo merecer por la benignidad del donante; en el contrato, merezco que el contratante renuncie a su derecho; en este caso de donación, no merezco que el donante renuncie a su derecho, sino que, cuando ya lo ha hecho, sea mío antes que de otro. Y esto creo que es el significado de aquella distinción escolástica entre Meritum Congrui y Meritum Condigni. Porque Dios Todopoderoso, habiendo prometido el Paraíso a aquellos hombres (cegados por deseos carnales) que puedan caminar por este mundo según los preceptos y límites que Él prescribe, dicen que quien así camine, merecerá el Paraíso Ex Congruo. Pero como ningún hombre puede exigir derecho a ello por su propia rectitud, ni por ningún otro poder en sí mismo, sino solo por la gracia gratuita de Dios, dicen que nadie puede merecer el Paraíso Ex Condigno. Esto digo, creo que es el significado de esa distinción; pero como los disputadores no se ponen de acuerdo sobre el significado de sus propios términos técnicos más allá de cuando les conviene, no afirmaré nada sobre su significado: solo digo esto; cuando se da un donativo de forma indefinida, como un premio por el que se compite, quien lo gana lo merece y puede reclamar el premio como debido.
Pactos de confianza mutua, cuándo son inválidos
Si se hace un pacto en el que ninguna de las partes cumple de inmediato, sino que confían una en la otra; en el estado de mera naturaleza (que es un estado de guerra de todos contra todos), ante cualquier sospecha razonable, es nulo; pero si hay un poder común sobre ambos, con derecho y fuerza suficientes para obligar al cumplimiento, no es nulo. Porque quien cumple primero, no tiene seguridad de que el otro cumplirá después; porque los lazos de las palabras son demasiado débiles para frenar la ambición, la avaricia, la ira y otras pasiones de los hombres, sin el temor a algún poder coercitivo; lo cual, en el estado de mera naturaleza, donde todos los hombres son iguales y jueces de la justicia de sus propios temores, no puede suponerse en absoluto. Y por tanto, quien cumple primero, solo se traiciona a sí mismo ante su enemigo; contrario al derecho (que nunca puede abandonar) de defender su vida y medios de subsistencia.
Pero en un estado civil, donde hay un poder establecido para constreñir a quienes de otro modo violarían su palabra, ese temor ya no es razonable; y por esa razón, quien por el pacto debe cumplir primero, está obligado a hacerlo.
La causa del temor, que hace inválido tal pacto, debe ser siempre algo que surja después de hecho el pacto; como algún hecho nuevo, u otro signo de la voluntad de no cumplir; de lo contrario, no puede hacer nulo el pacto. Porque aquello que no pudo impedir a un hombre prometer, no debe admitirse como impedimento para cumplir.
El derecho al fin implica el derecho a los medios
Quien transfiere algún derecho, transfiere los medios para disfrutarlo, en la medida de lo que esté en su poder. Así, quien vende una tierra, se entiende que transfiere el pasto y todo lo que crece en ella; ni puede quien vende un molino desviar el arroyo que lo mueve. Y quienes otorgan a un hombre el derecho de gobierno en soberanía, se entiende que le otorgan el derecho de recaudar dinero para mantener soldados, y de nombrar magistrados para la administración de justicia.
No hay pacto con bestias
Hacer un pacto con bestias brutas es imposible; porque al no entender nuestro lenguaje, no comprenden ni aceptan ninguna transferencia de derecho; ni pueden transferir ningún derecho a otro; y sin aceptación mutua, no hay pacto.
Ni con Dios sin revelación especial
Hacer un pacto con Dios es imposible, salvo por mediación de aquellos a quienes Dios habla, ya sea por revelación sobrenatural, o por sus lugartenientes que gobiernan bajo Él y en su nombre; porque de otro modo no sabemos si nuestros pactos son aceptados o no. Y por tanto, quienes hacen votos contrarios a cualquier ley natural, votan en vano; pues sería injusto cumplir tal voto. Y si es algo ordenado por la ley natural, no es el voto, sino la ley la que los obliga.
No hay pacto, sino de lo posible y futuro
La materia o asunto de un pacto es siempre algo que cae bajo deliberación; (pues pactar es un acto de la voluntad; es decir, un acto, y el último acto, de la deliberación); y por tanto, siempre se entiende que es algo por venir; y que se juzga posible para quien pacta, cumplirlo.
Y por tanto, prometer lo que se sabe que es imposible, no es pacto. Pero si después resulta imposible aquello que antes se creía posible, el pacto es válido y obliga, (aunque no a la cosa misma), sí a su valor; o, si eso también es imposible, al esfuerzo sincero de cumplir en la medida de lo posible; pues a más nadie puede obligarse.
Cómo se anulan los pactos
Los hombres quedan liberados de sus pactos de dos maneras: cumpliéndolos, o siendo perdonados. Pues el cumplimiento es el fin natural de la obligación; y el perdón, la restitución de la libertad; siendo una retransmisión de aquel derecho en el que consistía la obligación.
Los pactos extorsionados por miedo son válidos
Los pactos celebrados por miedo, en la condición de mera Naturaleza, son obligatorios. Por ejemplo, si pacto pagar un rescate, o prestar un servicio por mi vida, a un enemigo; estoy obligado a cumplirlo. Porque es un contrato en el que uno recibe el beneficio de la vida; el otro ha de recibir dinero o servicio a cambio; y, en consecuencia, donde ninguna otra ley (como en la condición de mera Naturaleza) prohíbe el cumplimiento, el pacto es válido. Por lo tanto, los prisioneros de guerra, si se les confía el pago de su rescate, están obligados a pagarlo; y si un príncipe más débil hace una paz desventajosa con uno más fuerte, por temor, está obligado a mantenerla; a menos que (como se ha dicho antes) surja alguna causa nueva y justa de temor que renueve la guerra. E incluso en las comunidades políticas, si me veo forzado a redimirme de un ladrón prometiéndole dinero, estoy obligado a pagarlo, hasta que la ley civil me libere de ello. Porque todo lo que puedo hacer lícitamente sin obligación, lo mismo puedo lícitamente pactar hacer por miedo: y lo que pacto lícitamente, no puedo lícitamente quebrantarlo.
El pacto anterior con uno, anula el posterior con otro.
Un pacto anterior anula uno posterior. Porque un hombre que ha cedido su derecho a uno hoy, ya no lo tiene para cederlo mañana a otro: y por lo tanto, la promesa posterior no transfiere ningún derecho, sino que es nula.
El pacto de un hombre de no defenderse a sí mismo es nulo.
Un pacto de no defenderme de la fuerza, mediante la fuerza, es siempre nulo. Porque (como he mostrado antes) ningún hombre puede transferir o renunciar a su derecho de salvarse de la muerte, heridas y encarcelamiento (la evitación de los cuales es el único fin de renunciar a cualquier derecho), y por lo tanto la promesa de no resistir la fuerza, en ningún pacto transfiere derecho alguno; ni es obligatoria. Pues aunque un hombre pueda pactar así: "Si no hago esto o aquello, mátame;" no puede pactar así: "Si no hago esto o aquello, no te resistiré cuando vengas a matarme." Porque el hombre, por naturaleza, elige el mal menor, que es el peligro de muerte al resistir, antes que el mayor, que es la muerte cierta y presente al no resistir. Y esto es admitido por todos los hombres, ya que conducen a los criminales a la ejecución y a la prisión con hombres armados, a pesar de que tales criminales han consentido la ley por la que son condenados.
Nadie está obligado a acusarse a sí mismo.
Un pacto para acusarse a uno mismo, sin garantía de perdón, es igualmente inválido. Porque en la condición de Naturaleza, donde cada hombre es juez, no hay lugar para la acusación; y en el Estado civil, la acusación es seguida de castigo; lo cual, siendo fuerza, un hombre no está obligado a no resistir. Lo mismo es cierto respecto a la acusación de aquellos, por cuya condena un hombre cae en la miseria; como un padre, esposa o benefactor. Porque el testimonio de tal acusador, si no es dado voluntariamente, se presume corrompido por la naturaleza; y por lo tanto, no debe ser recibido: y donde el testimonio de un hombre no debe ser creído, no está obligado a darlo. Tampoco las acusaciones bajo tortura deben ser consideradas como testimonios. Porque la tortura debe usarse solo como medio de conjetura y luz en el examen y búsqueda ulterior de la verdad; y lo que en ese caso se confiesa, tiende al alivio de quien es torturado, no a informar a los torturadores: y por lo tanto, no debe tener el crédito de un testimonio suficiente: pues tanto si se libra mediante una acusación verdadera como falsa, lo hace por el derecho de preservar su propia vida.
El fin de un juramento; la forma de un juramento.
La fuerza de las palabras, siendo (como he señalado antes) demasiado débil para mantener a los hombres en el cumplimiento de sus pactos; hay en la naturaleza humana solo dos ayudas imaginables para fortalecerlo. Y estas son, o bien el temor a las consecuencias de romper la palabra; o bien la gloria, o el orgullo de parecer no necesitar romperla. Esta última es una generosidad demasiado rara para confiar en ella, especialmente entre los que persiguen la riqueza, el mando o el placer sensual; que son la mayor parte de la humanidad. La pasión con la que se puede contar es el miedo; del cual hay dos objetos muy generales: uno, el poder de los espíritus invisibles; el otro, el poder de aquellos hombres a quienes se ofende con ello. De estos dos, aunque el primero sea el mayor poder, sin embargo, el miedo al segundo suele ser el mayor temor. El miedo al primero es, en cada hombre, su propia religión: que tiene lugar en la naturaleza humana antes de la sociedad civil. El segundo no es así; al menos, no lo suficiente como para mantener a los hombres en sus promesas; porque en la condición de mera Naturaleza, la desigualdad de poder no se percibe sino por el resultado de la batalla. De modo que, antes del tiempo de la sociedad civil, o en su interrupción por la guerra, no hay nada que pueda fortalecer un pacto de paz acordado, contra las tentaciones de la avaricia, la ambición, la lujuria u otro deseo fuerte, salvo el temor a ese poder invisible, al que cada uno adora como Dios; y teme como vengador de su perfidia. Por lo tanto, todo lo que puede hacerse entre dos hombres no sujetos al poder civil, es hacer que se juren mutuamente por el Dios que temen: ese juramento u OATH es una forma de hablar, añadida a una promesa; por la cual quien promete, significa que, a menos que cumpla, renuncia a la misericordia de su Dios, o le invoca para que se vengue de sí mismo. Tal era la forma pagana: "Que Júpiter me mate, si no, como yo mato a esta bestia." Así es nuestra forma: "Haré esto y aquello, así me ayude Dios." Y esto, con los ritos y ceremonias que cada uno usa en su propia religión, para que el temor de quebrantar la fe sea mayor.
Ningún juramento, salvo por Dios.
De esto se desprende que un juramento hecho según cualquier otra forma o rito que no sea el del que jura, es en vano; y no es juramento: y no hay juramento por cosa alguna que el que jura no considere Dios. Porque aunque los hombres a veces han jurado por sus reyes, por temor o adulación; querían que se entendiera con ello que les atribuían honor divino. Y que jurar innecesariamente por Dios no es sino profanar su nombre: y jurar por otras cosas, como hacen los hombres en el habla común, no es juramento, sino una costumbre impía, adquirida por demasiado ímpetu al hablar.
Un juramento no añade nada a la obligación.
También se desprende que el juramento no añade nada a la obligación. Porque un pacto, si es lícito, obliga ante los ojos de Dios, tanto sin juramento como con él; si es ilícito, no obliga en absoluto, aunque se confirme con un juramento.



