Leviatán · Thomas Hobbes
Capítulo XV — De otras leyes de la naturaleza
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La Tercera Ley de la Naturaleza, Justicia
De esa ley de la naturaleza, por la cual estamos obligados a transferir a otro aquellos derechos que, si se retienen, obstaculizan la paz de la humanidad, se sigue una tercera; que es esta: Que los hombres cumplan los pactos que han hecho; sin lo cual, los pactos son en vano y no son más que palabras vacías; y permaneciendo el derecho de todos los hombres a todas las cosas, seguimos en estado de guerra.
Qué es la Justicia y la Injusticia
Y en esta ley de la naturaleza reside la fuente y el origen de la JUSTICIA. Porque donde no ha precedido un pacto, no se ha transferido ningún derecho, y cada hombre tiene derecho a todo; y, en consecuencia, ninguna acción puede ser injusta. Pero cuando se hace un pacto, entonces romperlo es injusto: y la definición de INJUSTICIA no es otra que el no cumplimiento del pacto. Y todo lo que no es injusto, es justo.
La Justicia y la Propiedad comienzan con la Constitución de la Comunidad Política. Pero debido a que los pactos de confianza mutua, donde existe el temor de que alguna de las partes no cumpla (como se ha dicho en el capítulo anterior), son inválidos; aunque el origen de la justicia sea la realización de pactos, en realidad no puede haber injusticia hasta que se elimine la causa de ese temor; lo cual, mientras los hombres estén en la condición natural de guerra, no puede hacerse. Por tanto, antes de que los términos justo e injusto puedan tener lugar, debe existir algún poder coercitivo que obligue a los hombres por igual a cumplir sus pactos, mediante el temor a algún castigo mayor que el beneficio que esperan obtener al romper su pacto; y para garantizar esa propiedad que los hombres adquieren por contrato mutuo, en compensación por el derecho universal que abandonan: y tal poder no existe antes de la creación de una comunidad política. Y esto también se deduce de la definición ordinaria de justicia en las escuelas: pues dicen que "la justicia es la voluntad constante de dar a cada uno lo suyo". Y por lo tanto, donde no hay lo suyo, es decir, no hay propiedad, no hay injusticia; y donde no hay poder coercitivo establecido, es decir, donde no hay comunidad política, no hay propiedad; todos los hombres tienen derecho a todas las cosas: por tanto, donde no hay comunidad política, nada es injusto. Así que la naturaleza de la justicia consiste en mantener pactos válidos; pero la validez de los pactos no comienza sino con la constitución de un poder civil suficiente para obligar a los hombres a cumplirlos: y entonces también comienza la propiedad.
La Justicia no es contraria a la Razón
El necio ha dicho en su corazón que no existe tal cosa como la justicia; y a veces también con su lengua; alegando seriamente que, estando la conservación y el contento de cada hombre encomendados a su propio cuidado, no podría haber razón para que cada uno no hiciera lo que creyera conveniente para ello; y por lo tanto, también hacer o no hacer, cumplir o no cumplir pactos, no era contrario a la razón cuando conducía al propio beneficio. No niega con ello que existan pactos; y que a veces se rompen, a veces se cumplen; y que tal incumplimiento puede llamarse injusticia, y su observancia justicia: pero cuestiona si la injusticia, eliminando el temor de Dios (pues el mismo necio ha dicho en su corazón que no hay Dios), no puede a veces concordar con esa razón que dicta a cada hombre su propio bien; y particularmente entonces, cuando conduce a un beneficio tal que pone a un hombre en condición de despreciar no solo el desprestigio y las injurias, sino también el poder de otros hombres. El reino de Dios se conquista por la violencia; pero ¿qué pasa si pudiera obtenerse por violencia injusta? ¿Sería contrario a la razón obtenerlo así, cuando es imposible recibir daño por ello? Y si no es contrario a la razón, no es contrario a la justicia; o de lo contrario, la justicia no debe ser aprobada como algo bueno. De razonamientos como este, la maldad exitosa ha obtenido el nombre de virtud; y algunos que en todo lo demás han desaprobado la violación de la fe, la han permitido, sin embargo, cuando es para obtener un reino. Y los paganos que creían que Saturno fue depuesto por su hijo Júpiter, creían no obstante que el mismo Júpiter era el vengador de la injusticia: algo parecido a una ley en los Comentarios de Coke sobre Littleton; donde dice que si el heredero legítimo de la corona es condenado por traición, sin embargo la corona le corresponde, y eo instante la condena queda anulada; de estos ejemplos, un hombre se inclinará mucho a inferir que, cuando el heredero aparente de un reino mata al que está en posesión, aunque sea su padre, se le puede llamar injusticia, o como se quiera; sin embargo, nunca puede ser contrario a la razón, ya que todas las acciones voluntarias de los hombres tienden a su propio beneficio; y aquellas acciones son las más razonables que más conducen a sus fines. Este razonamiento aparente es, sin embargo, falso.
Porque la cuestión no es sobre promesas mutuas, donde no hay seguridad de cumplimiento por ninguna de las partes; como cuando no hay poder civil establecido sobre las partes que prometen; pues tales promesas no son pactos: sino donde una de las partes ya ha cumplido; o donde hay un poder para obligar a cumplir; ahí está la cuestión de si es o no contrario a la razón, es decir, contrario al beneficio del otro, cumplir o no. Y digo que no es contrario a la razón. Para manifestarlo, debemos considerar: primero, que cuando un hombre hace algo que, a pesar de todo lo que puede preverse y calcularse, tiende a su propia destrucción, aunque algún accidente que no podía esperar ocurra y lo beneficie, tales sucesos no hacen que la acción sea razonable o prudente. Segundo, que en una condición de guerra, en la que cada hombre es enemigo de cada hombre, por falta de un poder común que los mantenga a todos a raya, ningún hombre puede esperar, por su propia fuerza o ingenio, defenderse de la destrucción sin la ayuda de aliados; donde cada uno espera la misma defensa de la confederación que cualquier otro: y por tanto, el que declara que cree que es razonable engañar a quienes lo ayudan, no puede esperar razonablemente otro medio de seguridad que el que pueda obtener de su propio poder individual. Por lo tanto, quien rompe su pacto, y en consecuencia declara que cree que puede hacerlo razonablemente, no puede ser recibido en ninguna sociedad que se una para la paz y la defensa, salvo por el error de quienes lo reciben; ni, cuando es recibido, puede ser retenido en ella sin que se advierta el peligro de su error; errores que un hombre no puede razonablemente considerar como medios de su seguridad; y por lo tanto, si es dejado o expulsado de la sociedad, perece; y si vive en sociedad, es por los errores de otros hombres, que no podía prever ni calcular; y, en consecuencia, es contrario a la razón de su propia preservación; y así, todos los hombres que no contribuyen a su destrucción, lo toleran solo por ignorancia de lo que es bueno para ellos mismos.
En cuanto al ejemplo de obtener la felicidad segura y perpetua del cielo, por cualquier medio, es frívolo: pues solo hay una manera imaginable; y esa no es romper, sino cumplir el pacto.
Y respecto al otro ejemplo de alcanzar la soberanía por rebelión, es evidente que, aunque el resultado se produzca, sin embargo, porque no puede esperarse razonablemente, sino más bien lo contrario; y porque al obtenerla así, se enseña a otros a obtenerla del mismo modo, el intento es contrario a la razón. La justicia, por lo tanto, es decir, el cumplimiento del pacto, es una regla de la razón, por la cual se nos prohíbe hacer cualquier cosa que destruya nuestra vida; y, en consecuencia, una ley de la naturaleza.
Hay quienes van más allá; y no quieren que la ley de la naturaleza sean aquellas reglas que conducen a la preservación de la vida del hombre en la tierra, sino a la obtención de una felicidad eterna después de la muerte; para lo cual creen que el incumplimiento del pacto puede contribuir; y, en consecuencia, ser justo y razonable; (tales son los que creen que es una obra meritoria matar, deponer o rebelarse contra el poder soberano constituido sobre ellos por su propio consentimiento). Pero como no hay conocimiento natural del estado del hombre después de la muerte; mucho menos de la recompensa que entonces se da por el incumplimiento de la fe; sino solo una creencia basada en lo que otros dicen, que lo saben sobrenaturalmente, o que conocen a quienes lo supieron, que conocieron a otros que lo supieron sobrenaturalmente; el incumplimiento de la fe no puede llamarse precepto de la razón o de la naturaleza.
Los pactos no se anulan por el vicio de la persona a quien se hacen
Otros, que admiten como ley de la naturaleza el cumplimiento de la palabra dada, sin embargo hacen excepción de ciertas personas; como herejes, y aquellos que no suelen cumplir sus pactos con otros: y esto también es contrario a la razón. Porque si cualquier falta de un hombre fuera suficiente para anular nuestro pacto hecho, lo mismo debería, en razón, haber sido suficiente para impedir que lo hiciéramos.
Justicia de los hombres y justicia de las acciones, qué son
Los nombres de Justo e Injusto, cuando se atribuyen a los hombres, significan una cosa; y cuando se atribuyen a las acciones, otra. Cuando se atribuyen a los hombres, significan conformidad o inconformidad de las costumbres con la razón. Pero cuando se atribuyen a las acciones, significan la conformidad o inconformidad con la razón, no de las costumbres o modo de vida, sino de acciones particulares. Un hombre justo, por lo tanto, es aquel que pone todo el cuidado posible en que todas sus acciones sean justas; y un hombre injusto es aquel que lo descuida. Y a estos hombres, en nuestro lenguaje, se les llama más a menudo rectos e impíos que justos e injustos, aunque el significado es el mismo. Por lo tanto, un hombre recto no pierde ese título por una o algunas acciones injustas que proceden de una pasión repentina o de un error respecto a cosas o personas; ni un hombre impío pierde su carácter por aquellas acciones que realiza o deja de realizar por temor, porque su voluntad no está formada por la justicia, sino por el aparente beneficio de lo que ha de hacer. Aquello que da a las acciones humanas el sabor de la justicia es cierta nobleza o gallardía de ánimo (rara vez encontrada), por la cual un hombre desdeña depender, para la satisfacción de su vida, del fraude o del incumplimiento de una promesa. Esta justicia de las costumbres es la que se entiende cuando la justicia es llamada una virtud; y la injusticia, un vicio.
Pero la justicia de las acciones no denomina a los hombres justos, sino inocentes; y la injusticia de las mismas (que también se llama injuria) solo les da el nombre de culpables.
Justicia de las costumbres y justicia de las acciones
De nuevo, la injusticia de las costumbres es la disposición o aptitud para cometer injuria; y es injusticia antes de proceder al acto, sin suponer que alguna persona individual haya sido perjudicada. Pero la injusticia de una acción (es decir, la injuria) supone que una persona individual ha sido perjudicada; a saber, aquella con quien se hizo el pacto: y por eso muchas veces la injuria la recibe un hombre, aunque el daño recaiga en otro. Como cuando el amo ordena a su sirviente dar dinero a un extraño; si no se hace, la injuria se comete contra el amo, a quien antes se había comprometido a obedecer; pero el daño recae en el extraño, con quien no tenía obligación alguna; y por tanto, no podía injuriarlo. Así también, en las comunidades, los particulares pueden perdonarse mutuamente sus deudas, pero no los robos u otras violencias por las que resultan perjudicados; porque la retención de una deuda es una injuria contra sí mismos; pero el robo y la violencia son injurias contra la persona de la comunidad.
Nada hecho a un hombre con su propio consentimiento puede ser injuria
Todo lo que se hace a un hombre, conforme a su propia voluntad manifestada al que lo ejecuta, no es injuria para él. Porque si quien lo hace no ha renunciado a su derecho original de hacer lo que le plazca mediante algún pacto previo, no hay incumplimiento de pacto; y por tanto, no se le ha hecho injuria. Y si lo ha hecho, entonces su voluntad de que se realice, manifestada, es una liberación de ese pacto; y así, de nuevo, no se le ha hecho injuria.
Justicia conmutativa y distributiva
La justicia de las acciones es dividida por los escritores en conmutativa y distributiva; y dicen que la primera consiste en proporción aritmética, la segunda en proporción geométrica. La conmutativa, por tanto, la sitúan en la igualdad de valor de las cosas contratadas; y la distributiva, en la distribución de igual beneficio a hombres de igual mérito. Como si fuera injusto vender más caro de lo que se compra, o dar más a un hombre de lo que merece. El valor de todas las cosas contratadas es medido por el apetito de los contratantes; y por tanto, el valor justo es aquel con el que ellos están conformes en dar. Y el mérito (aparte de aquel que se da por pacto, donde el cumplimiento de una parte merece el cumplimiento de la otra, y cae bajo la justicia conmutativa, no distributiva) no es debido por justicia, sino que es recompensado solo por gracia. Por tanto, esta distinción, en el sentido en que suele ser explicada, no es correcta. Hablando propiamente, la justicia conmutativa es la justicia del contratante; es decir, el cumplimiento del pacto en la compra y venta; alquiler y arrendamiento; préstamo y endeudamiento; intercambio, trueque y otros actos de contrato.
Y la justicia distributiva, la justicia del árbitro; es decir, el acto de definir lo que es justo. En esto, (siendo confiado por quienes lo hacen árbitro), si cumple con su encargo, se dice que distribuye a cada uno lo suyo: y esto es en verdad distribución justa, y puede llamarse (aunque impropiamente) justicia distributiva; pero más propiamente equidad; que también es una ley de la naturaleza, como se mostrará en su debido lugar.
La cuarta ley de la naturaleza, gratitud
Así como la justicia depende de un pacto previo, la gratitud depende de una gracia previa; es decir, de un don previo y gratuito: y es la cuarta ley de la naturaleza, que puede concebirse en esta forma: "Que un hombre que recibe un beneficio de otro por pura gracia, procure que quien lo otorga no tenga causa razonable para arrepentirse de su buena voluntad." Porque nadie da sino con intención de obtener un bien para sí mismo; porque el don es voluntario; y de todos los actos voluntarios, el objeto es para cada hombre su propio bien; del cual, si los hombres ven que serán frustrados, no habrá principio de benevolencia ni de confianza; ni, en consecuencia, de ayuda mutua ni de reconciliación entre los hombres; y por tanto, han de permanecer aún en la condición de guerra, lo cual es contrario a la primera y fundamental ley de la naturaleza, que ordena a los hombres buscar la paz. La infracción de esta ley se llama ingratitud; y tiene la misma relación con la gracia que la injusticia con la obligación por pacto.
La quinta, acomodación mutua o complacencia
Una quinta ley de la naturaleza es la COMPLACENCIA; es decir, "Que cada hombre procure acomodarse a los demás." Para entender esto, podemos considerar que existe en la aptitud de los hombres para la sociedad una diversidad de naturaleza, que surge de la diversidad de sus afectos; no muy distinta de la que vemos en las piedras reunidas para construir un edificio. Porque así como aquella piedra que, por la aspereza e irregularidad de su figura, ocupa más espacio del que llena y, por su dureza, no puede ser fácilmente alisada y, por ello, dificulta la construcción, es desechada por los constructores como inútil y molesta; así también, un hombre que, por aspereza de carácter, procura retener aquellas cosas que para sí son superfluas y para otros necesarias, y que, por la obstinación de sus pasiones, no puede ser corregido, debe ser dejado o expulsado de la sociedad como gravoso para ella. Porque, dado que todo hombre, no solo por derecho sino también por necesidad natural, se supone que procura todo lo que puede para obtener lo necesario para su conservación, aquel que se oponga a ello por cosas superfluas es culpable de la guerra que de ello se derive; y por tanto, hace lo que es contrario a la ley fundamental de la naturaleza, que ordena buscar la paz. Los observadores de esta ley pueden llamarse SOCIABLES (los latinos los llaman Commodi); los contrarios, obstinados, insociables, refractarios, intransigentes.
La sexta, facilidad para perdonar
Una sexta ley de la naturaleza es esta: "Que, con la garantía para el futuro, un hombre debe perdonar las ofensas pasadas de aquellos que, arrepentidos, lo desean." Porque el PERDÓN no es sino la concesión de la paz; que, aunque concedida a quienes persisten en su hostilidad, no es paz, sino temor; sin embargo, no concederla a quienes dan garantía para el futuro es señal de aversión a la paz; y por tanto, contrario a la ley de la naturaleza.
La séptima, que en las venganzas los hombres solo consideren el bien futuro
La séptima es: "Que en las venganzas (es decir, la retribución del mal por el mal), los hombres no consideren la magnitud del mal pasado, sino la magnitud del bien por venir." Por lo cual se nos prohíbe infligir castigo con otro propósito que no sea la corrección del ofensor o la orientación de otros. Porque esta ley es consecuencia de la anterior, que ordena el perdón con garantía para el futuro. Además, la venganza sin consideración del ejemplo y del provecho por venir es un triunfo, o jactancia en el daño ajeno, que no conduce a ningún fin; (pues el fin es siempre algo por venir); y la jactancia sin fin es vana gloria y contraria a la razón; y dañar sin razón tiende a la introducción de la guerra, lo cual es contrario a la ley de la naturaleza, y comúnmente se llama crueldad.
La octava, contra la ofensa
Y porque todos los signos de odio o desprecio provocan a la lucha, hasta el punto de que la mayoría de los hombres prefiere arriesgar la vida antes que no vengarse, podemos, en octavo lugar, establecer como ley de la naturaleza este precepto: "Que ningún hombre, por hecho, palabra, semblante o gesto, declare odio o desprecio hacia otro." La infracción de esta ley se llama comúnmente ofensa.
La novena, contra el orgullo
La cuestión de quién es el mejor hombre no tiene lugar en la condición de mera Naturaleza; donde, (como se ha mostrado antes,) todos los hombres son iguales. La desigualdad que existe ahora ha sido introducida por las leyes civiles. Sé que Aristóteles, en el primer libro de su Política, como fundamento de su doctrina, hace a los hombres por Naturaleza, a algunos más dignos de mandar, refiriéndose a los más sabios (como él mismo se consideraba por su Filosofía); y a otros de servir, (refiriéndose a aquellos que tenían cuerpos fuertes, pero no eran filósofos como él); como si el Amo y el Sirviente no hubieran sido introducidos por el consentimiento de los hombres, sino por la diferencia de ingenio; lo cual no solo va contra la razón, sino también contra la experiencia. Pues hay muy pocos tan necios que no prefieran gobernarse a sí mismos antes que ser gobernados por otros: ni cuando los sabios en su propia opinión contienden por la fuerza con aquellos que desconfían de su propia sabiduría, siempre, o a menudo, o casi nunca, obtienen la victoria. Si la Naturaleza, por lo tanto, ha hecho a los hombres iguales, esa igualdad debe ser reconocida; o si la Naturaleza ha hecho a los hombres desiguales; sin embargo, como los hombres que se consideran iguales no entrarán en condiciones de Paz sino en términos de Igualdad, tal igualdad debe ser admitida. Y por lo tanto, como la novena Ley de la Naturaleza, establezco esta: "Que todo hombre reconozca a los demás como su Igual por Naturaleza." La ruptura de este precepto es el Orgullo.
La Décima Contra la Arrogancia
De esta ley depende otra, "Que al entrar en condiciones de Paz, ningún hombre exija reservarse ningún Derecho que no esté dispuesto a que sea reservado a todos los demás." Así como es necesario para todos los hombres que buscan la paz renunciar a ciertos Derechos de la Naturaleza; es decir, no tener la libertad de hacer todo lo que deseen: también es necesario para la vida del hombre conservar algunos; como el derecho a gobernar sus propios cuerpos; disfrutar del aire, el agua, el movimiento, los caminos para ir de un lugar a otro; y todas las demás cosas sin las cuales un hombre no puede vivir, o no puede vivir bien. Si en este caso, al hacer la Paz, los hombres exigen para sí mismos lo que no querrían que se concediera a otros, actúan en contra de la ley precedente, que ordena el reconocimiento de la igualdad natural, y por lo tanto también contra la ley de la Naturaleza. Los que observan esta ley son los que llamamos Modestos, y los que la quebrantan, Hombres Arrogantes. Los griegos llaman a la violación de esta ley pleonexia; es decir, el deseo de más de lo que les corresponde.
La Undécima, Equidad
Asimismo, "Si un hombre es confiado para juzgar entre hombre y hombre," es un precepto de la Ley de la Naturaleza, "que actúe con Equidad entre ellos." Porque sin eso, las controversias de los hombres no pueden resolverse sino por la Guerra. Por lo tanto, aquel que es parcial en el juicio, hace lo posible por disuadir a los hombres del uso de Jueces y Árbitros; y en consecuencia, (contra la ley fundamental de la Naturaleza) es causa de Guerra.
La observancia de esta ley, que consiste en la distribución equitativa a cada hombre de lo que en razón le corresponde, se llama EQUIDAD, y (como he dicho antes) justicia distributiva: la violación, Acepción de Personas, Prosopolepsia.
La Duodécima, Uso Igualitario de las Cosas Comunes
Y de esto se sigue otra ley, "Que tales cosas que no pueden ser divididas, se disfruten en Común, si es posible; y si la cantidad de la cosa lo permite, sin restricción; de lo contrario, proporcionalmente al número de quienes tienen Derecho." De otro modo, la distribución es Desigual, y contraria a la Equidad.
La Decimotercera, Sobre el Sorteo
Pero hay algunas cosas que no pueden ser ni divididas ni disfrutadas en común. Entonces, la Ley de la Naturaleza, que prescribe la Equidad, exige, "Que el Derecho Entero; o bien, (haciendo el uso alternativo,) la Primera Posesión, se determine por Sorteo." Porque la distribución igualitaria es de la Ley de la Naturaleza; y no pueden imaginarse otros medios de distribución igualitaria.
La Decimocuarta, Sobre la Primogenitura y la Primera Ocupación
De los sorteos hay dos tipos, Arbitrario y Natural. El Arbitrario es aquel en que los Competidores están de acuerdo; el Natural es la Primogenitura, (que los griegos llaman Kleronomía, que significa, Dado por Suerte); o la Primera Ocupación.
Y por lo tanto, aquellas cosas que no pueden ser disfrutadas en común, ni divididas, deben ser adjudicadas al Primer Poseedor; y en algunos casos al Primogénito, como adquiridas por Suerte.
La Decimoquinta, Sobre los Mediadores
También es una Ley de la Naturaleza, "Que a todos los hombres que median la Paz, se les conceda salvoconducto." Porque la Ley que ordena la Paz, como Fin, ordena la Intercesión, como Medio; y para la Intercesión el Medio es el salvoconducto.
La Decimosexta, Sobre la Sumisión al Arbitraje
Y porque, aunque los hombres estén muy dispuestos a observar estas Leyes, sin embargo pueden surgir cuestiones acerca de la acción de un hombre; Primero, si fue hecha o no; Segundo (si fue hecha) si fue contra la Ley o no; la primera de las cuales se llama cuestión de Hecho; la segunda, cuestión de Derecho; por lo tanto, a menos que las partes en cuestión pacten mutuamente acatar la sentencia de otro, están tan lejos de la Paz como siempre. A este otro, a cuya Sentencia se someten, se le llama ÁRBITRO. Y por lo tanto es Ley de la Naturaleza, "Que quienes están en controversia, sometan su Derecho al juicio de un Árbitro."
La Decimoséptima, Ningún Hombre es Juez de Sí Mismo
Y dado que se presume que todo hombre hace todas las cosas en orden a su propio beneficio, ningún hombre es un Árbitro adecuado en su propia causa: y aunque lo fuera, la Equidad, al conceder a cada parte igual beneficio, si uno es admitido como Juez, el otro también debe serlo; y así la controversia, es decir, la causa de la Guerra, permanece, contra la Ley de la Naturaleza.
La Decimoctava, Nadie Debe Ser Juez si Tiene Motivo de Parcialidad
Por la misma razón, ningún hombre en ningún caso debe ser recibido como Árbitro, si de la victoria de una de las partes se le deriva mayor provecho, honor o placer que de la otra: pues ha aceptado (aunque sea un soborno inevitable, sin embargo) un soborno; y nadie puede estar obligado a confiar en él. Y así también la controversia, y la condición de Guerra permanecen, contrarias a la Ley de la Naturaleza.
La Decimonovena, Sobre el Testimonio
Y en una controversia de Hecho, el Juez, al no poder dar más crédito a uno que a otro (si no hay otros argumentos), debe dar crédito a un tercero; o a un tercero y un cuarto; o más: pues de lo contrario la cuestión queda sin decidir, y se deja a la fuerza, en contra de la Ley de la Naturaleza.
Estas son las Leyes de la Naturaleza, que dictan la Paz, como medio para la conservación de los hombres en multitudes; y que solo conciernen a la doctrina de la Sociedad Civil. Hay otras cosas que tienden a la destrucción de hombres particulares; como la Embriaguez, y todas las demás formas de Intemperancia; que por lo tanto también pueden ser contadas entre las cosas que la Ley de la Naturaleza ha prohibido; pero no es necesario mencionarlas, ni son lo suficientemente pertinentes en este lugar.
Una Regla por la Cual las Leyes de la Naturaleza Pueden Ser Fácilmente Examinadas
Y aunque esto pueda parecer una deducción demasiado sutil de las Leyes de la Naturaleza, para ser tenida en cuenta por todos los hombres; de los cuales la mayoría está demasiado ocupada en conseguir alimento, y el resto demasiado negligente para entender; sin embargo, para que nadie tenga excusa, han sido resumidas en una fórmula sencilla, comprensible incluso para la capacidad más humilde; y es esta: "No hagas a otro lo que no quisieras que te hicieran a ti;" lo cual le muestra que no tiene más que hacer para aprender las Leyes de la Naturaleza, que, al pesar las acciones de otros hombres con las propias, si le parecen demasiado graves, ponerlas en el otro lado de la balanza, y las suyas en el lugar de las de ellos, para que sus propias pasiones y amor propio no añadan nada al peso; y entonces ninguna de estas Leyes de la Naturaleza le parecerá irrazonable.
Las Leyes de la Naturaleza Obligan en Conciencia Siempre,
Pero en Efecto Solo Cuando Hay Seguridad Las Leyes de la Naturaleza obligan In Foro Interno; es decir, obligan al deseo de que se cumplan: pero In Foro Externo; es decir, a ponerlas en práctica, no siempre. Porque aquel que fuera modesto, y dócil, y cumpliera todo lo que promete, en un tiempo y lugar donde nadie más lo hiciera, solo se convertiría en presa de otros, y procuraría su propia ruina cierta, contrario al fundamento de todas las Leyes de la Naturaleza, que tienden a la preservación de la Naturaleza. Y de nuevo, aquel que observe las mismas Leyes hacia quien no las observa, no las observa él mismo, no busca la Paz, sino la Guerra; y en consecuencia, la destrucción de su Naturaleza por la Violencia.
Y cualquier Ley que obligue In Foro Interno, puede ser quebrantada, no solo por un hecho contrario a la Ley, sino también por un hecho conforme a ella, en caso de que el hombre piense que es contrario. Porque aunque su Acción en este caso sea conforme a la Ley; donde la Obligación es In Foro Interno, es una infracción.
Las Leyes de la Naturaleza Son Eternas;
Las Leyes de la Naturaleza son Inmutables y Eternas, pues la Injusticia, la Ingratitud, la Arrogancia, el Orgullo, la Iniquidad, la Acepción de personas, y las demás, nunca pueden ser lícitas. Porque nunca podrá ser que la Guerra conserve la vida, y la Paz la destruya.
Y Sin Embargo, Fáciles
Las mismas Leyes, porque sólo obligan a un deseo y esfuerzo, me refiero a un esfuerzo sincero y constante, son fáciles de observar. Pues en tanto que no requieren más que el esfuerzo; quien se esfuerza en cumplirlas, las cumple; y quien cumple la Ley, es Justo.
La Ciencia De Estas Leyes, Es La Verdadera Filosofía Moral
Y la ciencia de ellas es la verdadera y única Filosofía Moral. Porque la Filosofía Moral no es otra cosa que la ciencia de lo que es Bueno y Malo en la conversación y sociedad de los hombres. Bueno y Malo son nombres que significan nuestros apetitos y aversiones; los cuales, en diferentes temperamentos, costumbres y doctrinas de los hombres, son distintos: y diversos hombres difieren no sólo en su juicio sobre los sentidos de lo que es agradable o desagradable al gusto, olfato, oído, tacto y vista; sino también respecto a lo que es conforme o contrario a la Razón en las acciones de la vida común. Incluso el mismo hombre, en distintos momentos, difiere de sí mismo; y en una ocasión alaba, es decir, llama Bueno, lo que en otra desaprueba y llama Malo: de ahí surgen Disputas, Controversias y finalmente la Guerra. Por lo tanto, mientras el hombre se encuentre en el estado de mera Naturaleza (que es un estado de Guerra), el Apetito privado es la medida de lo Bueno y lo Malo: y en consecuencia, todos los hombres concuerdan en esto, que la Paz es Buena, y por tanto también el camino o los medios para la Paz, que (como he mostrado antes) son la Justicia, la Gratitud, la Modestia, la Equidad, la Misericordia y las demás Leyes de la Naturaleza, son buenas; es decir, Virtudes Morales; y sus contrarios, los Vicios, son Malos. Ahora bien, la ciencia de la Virtud y el Vicio es la Filosofía Moral; y por lo tanto, la verdadera Doctrina de las Leyes de la Naturaleza es la verdadera Filosofía Moral. Pero los escritores de Filosofía Moral, aunque reconocen las mismas Virtudes y Vicios, sin embargo, al no ver en qué consiste su Bondad, ni que llegan a ser alabadas como medios para una vida pacífica, sociable y confortable, las sitúan en una mediocridad de pasiones: como si no la Causa, sino el Grado de osadía, hiciera la Fortaleza; o no la Causa, sino la Cantidad de un don, hiciera la Liberalidad.
Estos dictados de la Razón, los hombres suelen llamar Leyes; pero impropiamente: pues no son más que Conclusiones o Teoremas acerca de lo que contribuye a la conservación y defensa de sí mismos; mientras que la Ley, propiamente, es la palabra de aquel que por derecho tiene mando sobre otros. Pero si consideramos los mismos Teoremas como pronunciados en la palabra de Dios, que por derecho manda sobre todas las cosas; entonces sí se llaman propiamente Leyes.



