Leviatán · Thomas Hobbes

Capítulo XVI — De las personas, los autores y las cosas personificadas

Capítulo 17 de 45 · 7 min de lectura

Una Persona Qué

UNA PERSONA es aquella "cuyas palabras o acciones son consideradas, ya sea como propias, o como representando las palabras o acciones de otro hombre, o de cualquier otra cosa a la que se le atribuyen, sea verdaderamente o por ficción."

Persona Natural y Artificial

Cuando se consideran como propias, entonces se le llama Persona Natural; y cuando se consideran como representando las palabras y acciones de otro, entonces es una persona Fingida o Artificial.

La Palabra Persona, De Dónde

La palabra Persona es latina; en su lugar los griegos tienen Prosopon, que significa el Rostro, así como Persona en latín significa el Disfraz, o Apariencia Exterior de un hombre, fingida en el escenario; y a veces más particularmente esa parte que disfraza el rostro, como una Máscara o Antifaz. Y del escenario, ha sido trasladada a cualquier Representante de palabra y acción, tanto en Tribunales como en Teatros. Así que una Persona es lo mismo que un Actor, tanto en el escenario como en la conversación común; y Personificar es Actuar, o Representar a sí mismo o a otro; y quien actúa por otro, se dice que lleva su Persona, o actúa en su nombre; (en este sentido lo usa Cicerón cuando dice: "Unus Sustineo Tres Personas; Mei, Adversarii, & Judicis, Soporto tres Personas; la mía, la de mi Adversario y la de los Jueces;"), y es llamado en diversas ocasiones, de distintas maneras: como Representante, o Representativo, Teniente, Vicario, Apoderado, Diputado, Procurador, Actor, y similares.

Actor, Autor; Autoridad

De las Personas Artificiales, algunas tienen sus palabras y acciones asumidas por aquellos a quienes representan. Entonces la Persona es el Actor; y quien asume sus palabras y acciones, es el AUTOR. En tal caso, el Actor actúa por Autoridad. Porque aquello que, hablando de bienes y posesiones, se llama Dueño, y en latín Dominus, en griego Kurios; hablando de Acciones, se llama Autor. Y así como el Derecho de posesión se llama Dominio, el Derecho de realizar cualquier Acción se llama AUTORIDAD. Así que por Autoridad, siempre se entiende un Derecho de hacer cualquier acto: y Hecho Por Autoridad, hecho por Comisión o Licencia de quien tiene ese derecho.

Pactos Por Autoridad, Vinculan Al Autor

De aquí se sigue que, cuando el Actor hace un Pacto por Autoridad, vincula así al Autor, no menos que si lo hubiera hecho él mismo; y lo somete igualmente a todas las consecuencias del mismo. Y por lo tanto, todo lo que se ha dicho antes (Cap. 14) sobre la naturaleza de los Pactos entre hombre y hombre en su capacidad natural, es igualmente cierto cuando se hacen por sus Actores, Representantes o Procuradores que tienen autoridad de ellos, en la medida en que esté en su Comisión, pero no más allá.

Y por lo tanto, quien hace un Pacto con el Actor, o Representante, sin conocer la Autoridad que tiene, lo hace bajo su propio riesgo. Pues nadie está obligado por un Pacto del que no es Autor; ni, en consecuencia, por un Pacto hecho en contra, o fuera de la Autoridad que otorgó.

Pero No El Actor

Cuando el Actor hace algo contra la Ley Natural por mandato del Autor, si está obligado por un pacto previo a obedecerle, no él, sino el Autor, quebranta la Ley Natural; pues aunque la Acción sea contra la Ley Natural, no es suya; sino al contrario, negarse a hacerlo es ir contra la Ley Natural, que prohíbe quebrantar un Pacto.

La Autoridad Debe Ser Mostrada

Y quien hace un Pacto con el Autor, por mediación del Actor, sin saber qué Autoridad tiene, sino que sólo toma su palabra; en caso de que tal Autoridad no le sea manifestada a requerimiento, ya no está obligado: pues el Pacto hecho con el Autor no es válido sin su Contragarantía. Pero si quien así pacta, sabía de antemano que no debía esperar otra garantía que la palabra del Actor, entonces el Pacto es válido; porque el Actor en este caso se hace a sí mismo Autor. Y por lo tanto, así como cuando la Autoridad es evidente, el Pacto obliga al Autor, no al Actor; así cuando la Autoridad es fingida, obliga sólo al Actor, no habiendo otro Autor que él mismo.

Cosas Personificadas, Inanimadas

Hay pocas cosas que no sean capaces de ser representadas por Ficción. Las cosas inanimadas, como una Iglesia, un Hospital, un Puente, pueden ser Personificadas por un Rector, Maestro o Supervisor. Pero las cosas inanimadas no pueden ser Autores, ni por tanto dar Autoridad a sus Actores; sin embargo, los Actores pueden tener Autoridad para procurar su mantenimiento, dada por quienes son Dueños o Gobernantes de esas cosas. Y por lo tanto, tales cosas no pueden ser Personificadas antes de que exista algún estado de Gobierno Civil.

Irracionales

Asimismo, los Niños, los Tontos y los Locos que no tienen uso de Razón, pueden ser Personificados por Tutores o Curadores; pero no pueden ser Autores (durante ese tiempo) de ninguna acción hecha por ellos, salvo que (cuando recuperen el uso de la Razón) juzguen la misma razonable. Sin embargo, durante la Insensatez, quien tenga derecho a gobernarlos, puede dar Autoridad al Tutor. Pero esto nuevamente sólo tiene lugar en un Estado Civil, porque antes de tal estado, no hay Dominio sobre Personas.

Falsos Dioses

Un Ídolo, o mera Ficción de la mente, puede ser Personificado; como lo fueron los Dioses de los paganos; que por medio de los funcionarios que el Estado designaba, eran Personificados y poseían Bienes, Derechos y otras posesiones que los hombres, de tiempo en tiempo, les dedicaban y consagraban. Pero los ídolos no pueden ser Autores: pues un Ídolo no es nada. La Autoridad procedía del Estado; y por tanto, antes de la introducción del Gobierno Civil, los Dioses de los paganos no podían ser Personificados.

El Verdadero Dios

El verdadero Dios puede ser Personificado. Como lo fue; primero, por Moisés, quien gobernó a los israelitas (que no eran suyos, sino del pueblo de Dios), no en su propio nombre, con Hoc Dicit Moses, sino en nombre de Dios, con Hoc Dicit Dominus. Segundo, por el Hijo del hombre, su propio Hijo, nuestro Bendito Salvador Jesucristo, que vino a reconducir a los judíos e inducir a todas las naciones al Reino de su Padre; no como de sí mismo, sino como enviado de su Padre. Y tercero, por el Espíritu Santo, o Consolador, hablando y obrando en los Apóstoles; ese Espíritu Santo era un Consolador que no venía de sí mismo, sino que era enviado y procedía de ambos.

Una Multitud de Hombres, Cómo Una Sola Persona

Una multitud de hombres se convierte en Una Sola Persona, cuando son representados por un hombre, o una Persona; siempre que esto se haga con el consentimiento de cada uno de esa Multitud en particular. Porque es la Unidad del Representante, no la Unidad de los Representados, lo que hace a la Persona Una. Y es el Representante quien lleva la Persona, y sólo una Persona; y la Unidad no puede entenderse de otra manera en la Multitud.

Cada Uno Es Autor

Y como la Multitud naturalmente no es Una, sino Muchos; no pueden ser entendidos como uno, sino como muchos Autores, de todo lo que su Representante diga o haga en su nombre; cada hombre dando a su Representante común, Autoridad de sí mismo en particular, y asumiendo todas las acciones que el Representante haga, en caso de que le den Autoridad sin límite. De lo contrario, cuando lo limitan en qué y hasta dónde debe representarlos, ninguno de ellos asume más de lo que le dio comisión para actuar.

Un Actor Puede Ser Muchos Hombres Hechos Uno Por Pluralidad de Votos

Y si el Representante consiste en muchos hombres, la voz de la mayoría debe ser considerada como la voz de todos. Porque si la minoría pronuncia (por ejemplo) en Afirmativo, y la mayoría en Negativo, habrá Negativos más que suficientes para destruir los Afirmativos; y así, el exceso de Negativos, quedando sin contradicción, es la única voz que tiene el Representante.

Representantes, Cuando El Número Es Par, Inútiles

Y un Representante de número par, especialmente cuando el número no es grande, por lo que las voces contradictorias suelen ser iguales, es por ello muchas veces mudo e incapaz de actuar. Sin embargo, en algunos casos, las voces contradictorias iguales en número pueden decidir una cuestión; como al condenar o absolver, la igualdad de votos, incluso en que no condenan, absuelven; pero no al contrario, condenan en que no absuelven. Pues cuando se oye una causa; no condenar es absolver; pero al contrario, decir que no absolver es condenar, no es cierto. Lo mismo ocurre en una deliberación sobre ejecutar de inmediato o posponer hasta otro momento; pues cuando los votos son iguales, el no decretar la Ejecución es un decreto de Dilación.

Voto Negativo

O si el número es impar, como tres o más (hombres o asambleas); donde cada uno tiene, por medio de un Voto Negativo, autoridad para quitar el efecto de todos los Votos Afirmativos de los demás, este número no es un Representante; porque por la diversidad de Opiniones e Intereses de los hombres, se convierte muchas veces, y en casos de mayor consecuencia, en una Persona muda, e inapta, como para muchas otras cosas, también para el gobierno de una Multitud, especialmente en tiempo de Guerra.

Existen dos clases de autores. La primera, llamada simplemente así, que antes he definido como aquel que asume como propia la acción de otro, sin condiciones. La segunda es aquel que asume una acción o compromiso de otro de manera condicional; es decir, se compromete a realizarla si el otro no lo hace, en o antes de un tiempo determinado. Y a estos autores condicionales, en general, se les llama FIADORES, en latín Fidejussores y Sponsores; y en particular, para deudas, Praedes; y para comparecencias ante un juez o magistrado, Vades.

PARTE II. DE LA COMUNIDAD POLÍTICA