Leviatán · Thomas Hobbes
Capítulo XVIII — De los derechos de los soberanos por institución
Capítulo 19 de 45 · 14 min de lectura
El acto de instituir una Comunidad política, qué es
Se dice que una Comunidad política está instituida cuando una multitud de hombres acuerda y pacta, cada uno con cada uno, que a cualquier hombre, o asamblea de hombres, a quien la mayoría otorgue el derecho de representar la persona de todos ellos (es decir, ser su Representante), cada uno, tanto el que votó a favor como el que votó en contra, autorizará todas las acciones y juicios de ese hombre, o asamblea de hombres, del mismo modo que si fueran propios, con el fin de vivir pacíficamente entre sí y ser protegidos contra otros hombres.
Las consecuencias de tal institución son
1. Los súbditos no pueden cambiar la forma de gobierno
De esta institución de una Comunidad política se derivan todos los derechos y facultades de aquel o aquellos en quienes el Poder Soberano es conferido por el consentimiento del pueblo reunido.
Primero, porque al pactar, se entiende que no están obligados por pactos anteriores a nada que sea contrario a esto. Y, en consecuencia, aquellos que ya han instituido una Comunidad política, estando así obligados por pacto a reconocer las acciones y juicios de uno, no pueden lícitamente hacer un nuevo pacto entre ellos para obedecer a cualquier otro, en cualquier cosa, sin su permiso. Por lo tanto, aquellos que son súbditos de un monarca no pueden, sin su consentimiento, despojarse de la monarquía y volver a la confusión de una multitud desunida; ni transferir su persona de quien la ostenta a otro hombre o a otra asamblea de hombres: pues están obligados, cada uno con cada uno, a reconocer y ser considerados autores de todo lo que el que ya es su Soberano haga y juzgue conveniente hacer; de modo que si uno solo disiente, todos los demás romperían el pacto hecho con ese hombre, lo cual es injusticia; y además, cada uno ha dado la soberanía a quien ostenta su persona; por tanto, si lo depusieran, le quitarían lo que es suyo, y de nuevo sería injusticia. Además, si quien intenta deponer a su Soberano es muerto o castigado por él por tal intento, es autor de su propio castigo, pues por la institución es autor de todo lo que su Soberano haga. Y como es injusticia que un hombre haga algo por lo que pueda ser castigado por su propia autoridad, también por ese motivo es injusto. Y en cuanto a que algunos han pretendido justificar su desobediencia a su Soberano por un nuevo pacto, hecho no con hombres, sino con Dios; esto también es injusto: pues no hay pacto con Dios sino por mediación de alguien que represente la persona de Dios; y nadie lo hace sino el Lugarteniente de Dios, quien tiene la soberanía bajo Dios. Pero esta pretensión de pacto con Dios es tan evidentemente una mentira, incluso en la conciencia de quienes la alegan, que no solo es un acto injusto, sino también vil y cobarde.
2. El poder soberano no puede perderse
En segundo lugar, porque el derecho de ostentar la persona de todos ellos es dado a quien hacen Soberano, solo por el pacto de unos con otros, y no de él con ninguno de ellos; no puede haber incumplimiento de pacto por parte del Soberano; y, en consecuencia, ninguno de sus súbditos, bajo ningún pretexto de pérdida, puede ser liberado de su sujeción. Que quien es hecho Soberano no hace ningún pacto previo con sus súbditos es evidente; porque o debe hacerlo con toda la multitud, como una sola parte del pacto; o debe hacer un pacto separado con cada hombre. Con la totalidad, como una sola parte, es imposible; porque aún no son una sola persona: y si hace tantos pactos separados como hombres haya, esos pactos, una vez que tiene la soberanía, son nulos, porque cualquier acto que pueda alegarse por alguno de ellos como incumplimiento, es acto tanto de él mismo como de todos los demás, pues se hace en la persona y por el derecho de cada uno de ellos en particular. Además, si alguno, o algunos de ellos, alegan un incumplimiento del pacto hecho por el Soberano en su institución; y otros, o uno solo de sus súbditos, o él mismo, alegan que no hubo tal incumplimiento, en este caso no hay juez para decidir la controversia: por tanto, se vuelve a la espada; y cada hombre recupera el derecho de protegerse por su propia fuerza, contrario al propósito que tenían al instituirlo. Por tanto, es en vano conceder la soberanía por medio de un pacto previo. La opinión de que cualquier monarca recibe su poder por pacto, es decir, bajo condición, proviene de no entender esta sencilla verdad: que los pactos, siendo solo palabras y aire, no tienen fuerza para obligar, contener, constreñir o proteger a nadie, salvo la que proviene de la espada pública; es decir, de las manos desatadas de ese hombre, o asamblea de hombres que tiene la soberanía, y cuyas acciones son avaladas por todos ellos, y ejecutadas por la fuerza de todos ellos, en él unida. Pero cuando una asamblea de hombres es hecha soberana, entonces nadie imagina que haya habido tal pacto en la institución; pues nadie es tan necio como para decir, por ejemplo, que el pueblo de Roma hizo un pacto con los romanos para mantener la soberanía bajo tales o cuales condiciones; que, de no cumplirse, los romanos podrían lícitamente deponer al pueblo romano. Que los hombres no vean que la razón es la misma en una monarquía y en un gobierno popular, proviene de la ambición de algunos, que son más favorables al gobierno de una asamblea, en la que pueden esperar participar, que a la monarquía, que desesperan de disfrutar.
3. Nadie puede, sin injusticia, protestar contra la institución del Soberano declarada por la mayoría.
En tercer lugar, porque la mayoría ha declarado un Soberano mediante votos de consentimiento; quien disintió debe ahora consentir con los demás; es decir, debe estar conforme en avalar todas las acciones que él haga, o de lo contrario, con justicia ser destruido por los demás. Pues si voluntariamente entró en la congregación de los reunidos, con ello declaró suficientemente su voluntad (y por tanto pactó tácitamente) de someterse a lo que la mayoría dispusiera: por tanto, si se niega a aceptarlo, o protesta contra alguno de sus decretos, actúa contra su pacto, y por tanto injustamente. Y sea o no de la congregación, y se le haya pedido o no su consentimiento, debe someterse a sus decretos, o quedar en la condición de guerra en la que estaba antes; en la cual podría, sin injusticia, ser destruido por cualquier hombre.
4. Las acciones del Soberano no pueden ser justamente acusadas por el súbdito
En cuarto lugar, porque todo súbdito es por esta institución autor de todas las acciones y juicios del Soberano instituido; se sigue que, haga lo que haga, no puede ser injuria para ninguno de sus súbditos; ni debe ser acusado de injusticia por ninguno de ellos. Pues quien hace algo por autoridad de otro, no hace injuria a aquel por cuya autoridad actúa: pero por esta institución de una Comunidad política, cada hombre en particular es autor de todo lo que el Soberano haga; y, en consecuencia, quien se queja de injuria de su Soberano, se queja de aquello de lo que él mismo es autor; y por tanto no debe acusar a nadie más que a sí mismo; ni siquiera a sí mismo de injuria; porque hacerse injuria a uno mismo es imposible. Es cierto que quienes tienen poder soberano pueden cometer iniquidad; pero no injusticia, ni injuria en el sentido propio.
5. Todo lo que haga el Soberano es impune para el súbdito
Quinto, y en consecuencia de lo dicho antes, nadie que tenga poder soberano puede ser justamente condenado a muerte, ni de ninguna otra manera castigado por sus súbditos. Pues siendo cada súbdito autor de las acciones de su Soberano, castiga a otro por acciones cometidas por él mismo.
6. El Soberano es juez de lo que es necesario para la paz y defensa de sus súbditos
Y porque el fin de esta institución es la paz y defensa de todos ellos; y quien tiene derecho al fin, tiene derecho a los medios; corresponde por derecho, a cualquier hombre o asamblea que tenga la soberanía, ser juez tanto de los medios de paz y defensa, como también de los obstáculos y perturbaciones de la misma; y hacer todo lo que considere necesario hacer, tanto de antemano, para preservar la paz y la seguridad, previniendo la discordia interna y la hostilidad externa; como, cuando la paz y la seguridad se pierden, para recuperarlas. Y por tanto,
Y juez de qué doctrinas conviene que se les enseñen
Sexto, corresponde a la Soberanía ser juez de qué opiniones y doctrinas son contrarias y cuáles son conducentes a la paz; y, en consecuencia, en qué ocasiones, hasta qué punto y sobre qué temas se debe confiar a los hombres el hablar ante multitudes; y quién debe examinar las doctrinas de todos los libros antes de que se publiquen. Porque las acciones de los hombres proceden de sus opiniones; y en el buen gobierno de las opiniones consiste el buen gobierno de las acciones de los hombres, en orden a su paz y concordia. Y aunque en materia de doctrina no debe considerarse nada más que la verdad, esto no es incompatible con regularla en función de la paz. Porque una doctrina contraria a la paz no puede ser verdadera, así como la paz y la concordia no pueden ir contra la ley natural. Es cierto que, en una comunidad donde, por negligencia o incapacidad de los gobernantes y maestros, las doctrinas falsas han sido aceptadas generalmente con el tiempo, las verdades contrarias pueden resultar generalmente ofensivas; sin embargo, la irrupción más súbita y violenta de una nueva verdad nunca rompe la paz, sino que solo a veces despierta la guerra. Porque aquellos hombres que están tan débilmente gobernados que se atreven a tomar las armas para defender o introducir una opinión, siguen en guerra; y su condición no es de paz, sino solo una cesación de armas por temor mutuo; y viven, por decirlo así, en los umbrales de la batalla de manera continua. Por lo tanto, corresponde a quien posee el poder soberano ser juez, o designar a todos los jueces de opiniones y doctrinas, como algo necesario para la paz, y así prevenir la discordia y la guerra civil.
7. El derecho de establecer normas, por las cuales el súbdito pueda saber cada hombre qué es lo suyo, de modo que ningún otro súbdito pueda quitárselo sin injusticia.
Séptimo, corresponde a la soberanía el poder completo de prescribir las normas por las cuales cada hombre pueda saber qué bienes puede disfrutar y qué acciones puede realizar sin ser molestado por ninguno de sus conciudadanos: y esto es lo que los hombres llaman propiedad. Porque antes de la constitución del poder soberano (como ya se ha mostrado), todos los hombres tenían derecho a todas las cosas; lo que necesariamente causa guerra: y por lo tanto, esta propiedad, siendo necesaria para la paz y dependiendo del poder soberano, es un acto de dicho poder, en orden a la paz pública. Estas normas de propiedad (o Meum y Tuum) y de lo bueno, malo, lícito e ilícito en las acciones de los súbditos, son las leyes civiles, es decir, las leyes de cada comunidad en particular; aunque el nombre de ley civil se restrinja ahora a las antiguas leyes civiles de la ciudad de Roma; que siendo la cabeza de gran parte del mundo, sus leyes eran en esa época, en estas regiones, la ley civil.
8. A él también corresponde el derecho de toda judicatura y decisión de controversias:
Octavo, corresponde a la soberanía el derecho de judicatura; es decir, de oír y decidir todas las controversias que puedan surgir respecto a la ley, sea civil o natural, o respecto a los hechos. Porque sin la decisión de las controversias, no hay protección de un súbdito contra las injurias de otro; las leyes sobre Meum y Tuum son en vano; y a cada hombre le queda, por el apetito natural y necesario de su propia conservación, el derecho de protegerse por su fuerza privada, lo que es la condición de guerra; y contrario al fin para el cual toda comunidad está instituida.
9. Y de hacer la guerra y la paz, según lo juzgue conveniente:
Noveno, corresponde a la soberanía el derecho de hacer la guerra y la paz con otras naciones y comunidades; es decir, de juzgar cuándo es para el bien público, y cuán grandes fuerzas deben reunirse, armarse y pagarse para ese fin; y de recaudar dinero de los súbditos para sufragar los gastos correspondientes. Porque el poder por el cual el pueblo ha de ser defendido consiste en sus ejércitos; y la fuerza de un ejército, en la unión de sus fuerzas bajo un solo mando; mando que, por tanto, tiene el soberano instituido; porque el mando de la milicia, sin otra institución, hace soberano a quien lo posee. Y por tanto, cualquiera que sea nombrado general de un ejército, quien tiene el poder soberano es siempre el generalísimo.
10. Y de elegir a todos los consejeros y ministros, tanto de paz como de guerra:
Décimo, corresponde a la soberanía la elección de todos los consejeros, ministros, magistrados y oficiales, tanto en la paz como en la guerra. Porque siendo el soberano responsable del fin, que es la paz y defensa común, se entiende que tiene poder para emplear los medios que juzgue más adecuados para cumplir con su deber.
11. Y de recompensar y castigar, y eso (donde ninguna ley anterior ha determinado la medida) de manera arbitraria:
Undécimo, al soberano le corresponde el poder de recompensar con riquezas o con honores; y de castigar con pena corporal, pecuniaria o con ignominia a cada súbdito según la ley que haya promulgado anteriormente; o, si no hay ley hecha, según lo que juzgue más conveniente para alentar a los hombres a servir a la comunidad, o para disuadirlos de hacerle daño.
12. Y de honor y orden
Por último, considerando el valor que los hombres tienden naturalmente a darse a sí mismos; el respeto que esperan de otros; y cuán poco valoran a los demás; de donde surgen continuamente entre ellos la emulación, las disputas, las facciones y, finalmente, la guerra, hasta destruirse unos a otros y disminuir su fuerza frente a un enemigo común; es necesario que existan leyes de honor, y una valoración pública del mérito de aquellos que han servido o pueden servir bien a la comunidad; y que haya fuerza en manos de alguien para hacer cumplir esas leyes. Pero ya se ha mostrado que no solo toda la milicia o fuerzas de la comunidad, sino también la judicatura de todas las controversias, corresponde a la soberanía. Por lo tanto, también corresponde al soberano otorgar títulos de honor; y designar el orden de lugar y dignidad que cada uno debe ocupar; y qué signos de respeto, en reuniones públicas o privadas, deben darse unos a otros.
Estos derechos son indivisibles
Estos son los derechos que constituyen la esencia de la soberanía; y que son las señales por las cuales se puede discernir en qué hombre o asamblea de hombres está depositado y reside el poder soberano. Porque estos son incomunicables e inseparables. El poder de acuñar moneda; de disponer de los bienes y personas de herederos menores; de tener preferencia en los mercados; y todas las demás prerrogativas legales pueden ser transferidas por el soberano; y, aun así, conservar el poder de proteger a sus súbditos. Pero si transfiere la milicia, retiene en vano la judicatura, por falta de ejecución de las leyes; o si concede el poder de recaudar dinero, la milicia es en vano; o si cede el gobierno de las doctrinas, los hombres serán asustados hasta la rebelión por el temor a los espíritus. Y así, si consideramos cualquiera de estos derechos, veremos inmediatamente que la posesión de todos los demás no produce efecto alguno en la conservación de la paz y la justicia, fin para el cual todas las comunidades están instituidas. Y esta división es de la que se dice: "Un reino dividido en sí mismo no puede sostenerse"; porque, a menos que esta división la preceda, la división en ejércitos opuestos nunca puede ocurrir. Si no se hubiera aceptado primero la opinión, por la mayor parte de Inglaterra, de que estos poderes estaban divididos entre el rey, los lores y la Cámara de los Comunes, el pueblo nunca se habría dividido y caído en esta guerra civil; primero entre quienes discrepaban en política; y después entre los disidentes sobre la libertad de religión; lo cual ha instruido tanto a los hombres en este punto del derecho soberano, que hay pocos ahora (en Inglaterra) que no vean que estos derechos son inseparables, y así será generalmente reconocido en el próximo retorno de la paz; y así continuará, hasta que sus miserias sean olvidadas; y no más, salvo que el vulgo sea mejor instruido de lo que ha sido hasta ahora.
Y no pueden ser cedidos por concesión sin renunciar directamente al poder soberano
Y porque son derechos esenciales e inseparables, se sigue necesariamente que, cualquiera que sean las palabras en que parezca que alguno de ellos se concede, si el poder soberano mismo no se renuncia en términos directos, y los concesionarios dejan de llamar soberano a quien los concede, la concesión es nula: porque cuando ha concedido todo lo que puede, si le devolvemos la soberanía, todo se restaura, como inseparablemente unido a ella.
El poder y honor de los súbditos se desvanece en presencia del poder soberano
Esta gran Autoridad, siendo indivisible y estando inseparablemente unida a la Soberanía, hay poco fundamento para la opinión de aquellos que dicen de los Reyes Soberanos que, aunque sean Singulis Majores, de mayor poder que cada uno de sus súbditos, sin embargo son Universis Minores, de menor poder que todos ellos juntos. Porque si por Todos Juntos no se refieren al cuerpo colectivo como una sola persona, entonces Todos Juntos y Cada Uno significan lo mismo; y tal afirmación es absurda. Pero si por Todos Juntos los entienden como una sola Persona (persona que representa el Soberano), entonces el poder de todos juntos es el mismo que el poder del Soberano; y así, nuevamente, la afirmación es absurda; esta absurdidad la perciben claramente cuando la Soberanía reside en una Asamblea del pueblo; pero no la ven en una Monarquía; y, sin embargo, el poder de la Soberanía es el mismo, sea quien sea quien lo detente.
Y así como el Poder, también el Honor del Soberano debe ser mayor que el de cualquiera o todos los súbditos. Porque en la Soberanía está la fuente del Honor. Las dignidades de Señor, Conde, Duque y Príncipe son sus criaturas. Así como en presencia del Amo, los Sirvientes son iguales y carecen de todo honor; así son los súbditos en presencia del Soberano. Y aunque algunos brillen más, otros menos, cuando están fuera de su vista; sin embargo, en su presencia, no brillan más que las estrellas en presencia del Sol.
El Poder Soberano No Es Tan Perjudicial Como Su Ausencia, Y El Perjuicio Proviene En Gran Parte De No Someterse Prontamente A Uno Menor
Pero alguien podría objetar aquí que la condición de los súbditos es muy miserable, al estar sujetos a los deseos y otras pasiones irregulares de aquel o aquellos que tienen en sus manos un poder tan ilimitado. Y comúnmente quienes viven bajo una Monarquía piensan que es culpa de la Monarquía; y quienes viven bajo el gobierno de una Democracia u otra Asamblea Soberana, atribuyen todos los inconvenientes a esa forma de Estado; cuando en realidad el Poder en todas las formas, si son lo suficientemente perfectas para protegerlos, es el mismo; sin considerar que la condición del Hombre nunca puede estar exenta de algún inconveniente; y que el mayor, que en cualquier forma de Gobierno pueda sucederle al pueblo en general, apenas se percibe, en comparación con las miserias y horribles calamidades que acompañan a una Guerra Civil; o a esa condición disoluta de hombres sin amo, sin sujeción a las Leyes y sin un Poder coercitivo que ate sus manos para evitar el robo y la venganza: ni considerando que la mayor presión de los Gobernantes Soberanos no proviene de ningún deleite o provecho que puedan esperar del daño o debilitamiento de sus súbditos, en cuyo vigor reside su propio ser, sino de que, al contribuir de mala gana a su propia defensa, hacen necesario que sus Gobernantes les extraigan lo que puedan en tiempos de paz, para que tengan medios en cualquier ocasión emergente o necesidad repentina, de resistir o aprovecharse de sus Enemigos. Porque todos los hombres están naturalmente provistos de notables lupas multiplicadoras (es decir, sus Pasiones y Amor propio), a través de las cuales, todo pequeño pago parece un gran agravio; pero carecen de esos lentes de largo alcance (a saber, la Ciencia Moral y Civil), para ver a lo lejos las miserias que se ciernen sobre ellos y que no pueden evitarse sin tales pagos.



