Leviatán · Thomas Hobbes

Capítulo XIX — De los diversos tipos de república por institución

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Y DE LA SUCESIÓN AL PODER SOBERANO

Las Diferentes Formas de las Repúblicas Son Solo Tres

La diferencia entre las repúblicas consiste en la diferencia del Soberano, o de la Persona que representa a todos y cada uno de la Multitud. Y dado que la Soberanía reside ya sea en un solo Hombre, o en una Asamblea de más de uno; y en esa Asamblea, o bien todo hombre tiene derecho a entrar, o no todos, sino ciertos hombres distinguidos de los demás; es manifiesto que solo puede haber Tres clases de repúblicas. Porque el Representante debe ser necesariamente Un hombre, o Varios; y si son varios, entonces es la Asamblea de Todos, o solo de una Parte. Cuando el Representante es un solo hombre, entonces la república es una MONARQUÍA; cuando es una Asamblea de Todos los que deseen reunirse, entonces es una DEMOCRACIA, o república Popular; cuando es una Asamblea de solo una Parte, entonces se llama ARISTOCRACIA. No puede haber otro tipo de república: porque o Uno, o Varios, o Todos deben tener el Poder Soberano (que he demostrado ser indivisible) en su totalidad.

Tiranía y Oligarquía, Solo Nombres Diferentes de Monarquía y Aristocracia

Existen otros nombres de Gobierno, en las historias y libros de política; como Tiranía y Oligarquía: pero no son nombres de otras Formas de Gobierno, sino de las mismas Formas vistas con desagrado. Pues quienes están descontentos bajo la Monarquía la llaman Tiranía; y quienes se sienten incómodos con la Aristocracia, la llaman Oligarquía; así también, quienes se sienten agraviados bajo una Democracia, la llaman Anarquía (que significa falta de Gobierno); y, sin embargo, creo que nadie cree que la falta de Gobierno sea una nueva clase de Gobierno: ni, por la misma razón, deberían creer que el Gobierno es de un tipo cuando les agrada, y de otro cuando les desagrada o son oprimidos por los Gobernantes.

Representantes Subordinados, Un Peligro

Es manifiesto que los hombres que están en absoluta libertad pueden, si así lo desean, dar Autoridad a Un Hombre para que los represente a cada uno; así como pueden dar tal Autoridad a cualquier Asamblea de hombres que sea; y, en consecuencia, pueden someterse, si así lo consideran conveniente, a un Monarca, tan absolutamente como a cualquier otro Representante. Por lo tanto, donde ya se ha erigido un Poder Soberano, no puede haber otro Representante del mismo pueblo, sino solo para ciertos fines particulares, limitados por el Soberano. Pues eso sería erigir dos Soberanos; y cada hombre tendría su persona representada por dos Actores, que al oponerse entre sí, necesariamente dividirían ese Poder, que (si los hombres desean vivir en Paz) es indivisible, y así reducirían a la Multitud a la condición de Guerra, contrario al fin para el cual toda Soberanía es instituida. Y por tanto, así como es absurdo pensar que una Asamblea Soberana, invitando al Pueblo de su Dominio a enviar sus Diputados, con poder para dar a conocer sus Consejos o Deseos, deba por ello considerar a tales Diputados, en vez de a sí mismos, como el Representante absoluto del pueblo; así también es absurdo pensar lo mismo en una Monarquía. Y no sé cómo esta verdad tan manifiesta ha sido tan poco observada últimamente; que en una Monarquía, aquel que tenía la Soberanía por una descendencia de 600 años, era llamado Soberano en solitario, recibía el título de Majestad de cada uno de sus súbditos, y era incuestionablemente considerado por ellos como su Rey; sin embargo, nunca fue considerado como su Representante; ese nombre, sin contradicción, era el título de aquellos hombres que, por su mandato, eran enviados por el pueblo para llevarle sus Peticiones y darle (si él lo permitía) su consejo. Lo cual puede servir como advertencia para quienes son el verdadero y absoluto Representante de un Pueblo, para instruir a los hombres en la naturaleza de ese Oficio, y para que tengan cuidado de no admitir ninguna otra Representación general en ninguna ocasión, si desean cumplir con la verdad que se les ha confiado.

Comparación de la Monarquía con las Asambleas Soberanas

La diferencia entre estas tres clases de repúblicas no consiste en la diferencia de Poder, sino en la diferencia de Conveniencia o Aptitud para producir la Paz y Seguridad del pueblo; para cuyo fin fueron instituidas. Y para comparar la Monarquía con las otras dos, podemos observar: Primero, que quienquiera que lleve la Persona del pueblo, o sea uno de esa Asamblea que la lleva, lleva también su propia Persona natural. Y aunque sea cuidadoso, en su Persona política, de procurar el interés común, es más, o al menos igual de cuidadoso, de procurar el bien privado de sí mismo, su familia, parientes y amigos; y la mayoría de las veces, si el interés público llega a cruzarse con el privado, prefiere el privado: porque las Pasiones de los hombres suelen ser más poderosas que su Razón. De lo cual se sigue que, donde el interés público y el privado están más estrechamente unidos, allí es donde más se promueve el interés público. Ahora bien, en la Monarquía, el interés privado es el mismo que el público. Las riquezas, poder y honor de un Monarca surgen únicamente de las riquezas, fuerza y reputación de sus súbditos. Pues ningún Rey puede ser rico, ni glorioso, ni seguro, cuyos súbditos sean pobres, despreciables o demasiado débiles, por falta o disensión, para sostener una guerra contra sus enemigos; mientras que en una Democracia o Aristocracia, la prosperidad pública no contribuye tanto a la fortuna privada de uno que sea corrupto o ambicioso, como lo hace muchas veces un consejo pérfido, una acción traicionera o una guerra civil.

En segundo lugar, que un Monarca recibe consejo de quien, cuando y donde le place; y, en consecuencia, puede escuchar la opinión de hombres versados en el asunto sobre el que delibera, sea cual sea su rango o calidad, y tanto tiempo antes del momento de la acción, y con tanta discreción, como desee. Pero cuando una Asamblea Soberana necesita Consejo, solo son admitidos aquellos que tienen derecho a ello desde el principio; que en su mayoría son de aquellos que han estado más versados en la adquisición de Riqueza que de Conocimiento; y deben dar su consejo en largos discursos, que pueden, y suelen, incitar a los hombres a la acción, pero no gobernarlos en ella. Porque el Entendimiento, por la llama de las Pasiones, nunca es iluminado, sino deslumbrado; ni hay lugar ni tiempo en que una Asamblea pueda recibir Consejo con secreto, debido a su propia Multitud.

En tercer lugar, que las Resoluciones de un Monarca solo están sujetas a la inconstancia de la Naturaleza Humana; pero en las Asambleas, además de esa inconstancia natural, surge otra por el Número. Pues la ausencia de unos pocos, que hubieran deseado que la Resolución tomada se mantuviera firme (lo cual puede suceder por seguridad, negligencia o impedimentos privados), o la presencia diligente de unos pocos de la opinión contraria, deshace hoy todo lo que se concluyó ayer.

En cuarto lugar, que un Monarca no puede estar en desacuerdo consigo mismo, por envidia o interés; pero una Asamblea sí puede; y eso hasta un grado que puede producir una Guerra Civil.

En quinto lugar, que en la Monarquía existe este inconveniente: que cualquier súbdito, por el poder de un solo hombre, para enriquecer a un favorito o adulador, puede ser despojado de todo lo que posee; lo cual confieso es un gran e inevitable inconveniente. Pero lo mismo puede suceder donde el Poder Soberano reside en una Asamblea: pues su poder es el mismo; y están tan sujetos a malos Consejos y a ser seducidos por Oradores, como un Monarca por Aduladores; y al convertirse en aduladores unos de otros, sirven por turnos a la Codicia y Ambición de los demás. Y mientras que los Favoritos de una Asamblea son muchos, y los Parientes mucho más numerosos que los de cualquier Monarca. Además, no hay Favorito de un Monarca que no pueda ayudar a sus amigos tan bien como perjudicar a sus enemigos; pero los Oradores, es decir, los Favoritos de las Asambleas Soberanas, aunque tienen gran poder para dañar, tienen poco para salvar. Pues acusar requiere menos elocuencia (tal es la naturaleza humana) que excusar; y la condena, más que la absolución, se asemeja a la Justicia.

Sexto, que se considera un inconveniente en la Monarquía el hecho de que la soberanía pueda recaer en un infante, o en alguien que no puede discernir entre el bien y el mal; y consiste en que el ejercicio de su poder debe estar en manos de otro hombre, o de alguna asamblea de hombres, que deben gobernar en su derecho y en su nombre, como curadores y protectores de su persona y autoridad. Pero decir que es un inconveniente poner el uso del poder soberano en manos de un hombre, o de una asamblea de hombres, es decir que todo gobierno es más inconveniente que la confusión y la guerra civil. Por lo tanto, todo el peligro que se pueda alegar debe surgir de la contienda entre aquellos que, por un cargo de tan gran honor y provecho, pueden convertirse en competidores. Para demostrar que este inconveniente no procede de la forma de gobierno que llamamos monarquía, debemos considerar que el monarca precedente ha designado quién tendrá la tutela de su sucesor infante, ya sea expresamente por testamento, o tácitamente, al no contradecir la costumbre recibida en tal caso; y entonces tal inconveniente (si ocurre) debe atribuirse, no a la monarquía, sino a la ambición e injusticia de los súbditos, lo cual es igual en todo tipo de gobierno donde el pueblo no está bien instruido en su deber y en los derechos de la soberanía. O bien el monarca precedente no ha dispuesto nada respecto a tal tutela; y entonces la ley natural ha provisto esta regla suficiente: que la tutela recaiga en aquel que por naturaleza tiene mayor interés en la preservación de la autoridad del infante, y a quien menos beneficio puede reportar su muerte o disminución. Pues, dado que todo hombre por naturaleza busca su propio beneficio y promoción, poner a un infante en poder de aquellos que pueden promoverse a sí mismos mediante su destrucción o daño, no es tutela, sino traición. Así que, habiéndose tomado suficiente previsión contra toda disputa legítima sobre el gobierno bajo un niño, si surge alguna contienda que perturbe la paz pública, no debe atribuirse a la forma de la monarquía, sino a la ambición de los súbditos y a la ignorancia de su deber. Por otro lado, no existe gran república cuya soberanía resida en una gran asamblea, que no esté, en cuanto a consultas de paz y guerra y elaboración de leyes, en la misma condición que si el gobierno estuviera en manos de un niño. Porque así como un niño carece del juicio para disentir del consejo que se le da, y por ello se ve obligado a seguir el consejo de aquellos a quienes se le encomienda, así una asamblea carece de la libertad para disentir del consejo de la mayoría, sea bueno o malo. Y así como un niño necesita un tutor o protector para preservar su persona y autoridad, también (en las grandes repúblicas) la asamblea soberana, en todos los grandes peligros y problemas, necesita Custodes Libertatis; es decir, dictadores o protectores de su autoridad, que son tanto como monarcas temporales, a quienes por un tiempo pueden encomendar el ejercicio total de su poder, y quienes (al final de ese tiempo) han sido privados de él con más frecuencia que los reyes infantes por sus protectores, regentes u otros tutores.

Aunque los tipos de soberanía son, como acabo de mostrar, solo tres; es decir, monarquía, donde la tiene un solo hombre; democracia, donde la tiene la asamblea general de los súbditos; o aristocracia, donde reside en una asamblea de ciertas personas designadas o de alguna manera distinguidas del resto: sin embargo, quien considere las repúblicas particulares que han existido y existen en el mundo, tal vez no las reducirá fácilmente a tres, y podría inclinarse a pensar que existen otras formas, surgidas de la mezcla de estas. Por ejemplo, los reinos electivos, donde los reyes tienen el poder soberano en sus manos por un tiempo; o reinos en los que el rey tiene un poder limitado: estos gobiernos, sin embargo, son llamados monarquía por la mayoría de los escritores. Asimismo, si una república popular o aristocrática somete el país enemigo y lo gobierna por medio de un presidente, procurador u otro magistrado, esto podría parecer a primera vista un gobierno democrático o aristocrático. Pero no es así. Porque los reyes electivos no son soberanos, sino ministros del soberano; ni los reyes limitados son soberanos, sino ministros de quienes tienen el poder soberano; ni aquellas provincias que están sujetas a una democracia o aristocracia de otra república están gobernadas democráticamente o aristocráticamente, sino monárquicamente.

Y primero, respecto a un rey electivo, cuyo poder está limitado a su vida, como sucede hoy en muchos lugares de la cristiandad; o a ciertos años o meses, como el poder de los dictadores entre los romanos; si tiene derecho a designar a su sucesor, ya no es electivo, sino hereditario. Pero si no tiene poder para elegir a su sucesor, entonces hay otro hombre o asamblea conocida, que tras su fallecimiento puede elegir uno nuevo, o bien la república muere y se disuelve con él, y retorna a la condición de guerra. Si se sabe quién tiene el poder de otorgar la soberanía después de su muerte, también se sabe que la soberanía estaba en ellos antes, pues nadie tiene derecho a dar lo que no tiene derecho a poseer y conservar para sí, si así lo desea. Pero si no hay nadie que pueda otorgar la soberanía tras el fallecimiento de quien fue elegido primero, entonces él tiene el poder, es más, está obligado por la ley natural a proveer, estableciendo a su sucesor, para evitar que quienes le confiaron el gobierno recaigan en la miserable condición de guerra civil. Y, en consecuencia, era, al ser elegido, un soberano absoluto.

En segundo lugar, aquel rey cuyo poder es limitado no es superior a aquel o aquellos que tienen el poder de limitarlo; y quien no es superior, no es supremo, es decir, no es soberano. Por lo tanto, la soberanía siempre estuvo en esa asamblea que tenía el derecho de limitarlo; y por consiguiente el gobierno no es monarquía, sino democracia o aristocracia; como en la antigua Esparta, donde los reyes tenían el privilegio de liderar sus ejércitos, pero la soberanía residía en los éforos.

En tercer lugar, cuando en tiempos pasados el pueblo romano gobernaba la tierra de Judea (por ejemplo) por medio de un presidente, Judea no era por ello una democracia, porque no eran gobernados por una asamblea en la que cualquiera de ellos tuviera derecho a entrar; ni por una aristocracia, porque no eran gobernados por una asamblea a la que cualquiera pudiera acceder por elección; sino que eran gobernados por una sola persona, que aunque respecto al pueblo de Roma era una asamblea del pueblo, o democracia, respecto al pueblo de Judea, que no tenía ningún derecho a participar en el gobierno, era una monarquía. Porque aunque cuando el pueblo es gobernado por una asamblea elegida por ellos mismos de entre su propio número, el gobierno se llama democracia o aristocracia; cuando son gobernados por una asamblea no elegida por ellos, es una monarquía; no de un hombre sobre otro hombre, sino de un pueblo sobre otro pueblo.

Del derecho de sucesión

De todas estas formas de gobierno, siendo la materia mortal, de modo que no solo los monarcas, sino también las asambleas enteras mueren, es necesario para la conservación de la paz de los hombres que, así como se dispuso para un Hombre Artificial, también se disponga para una Eternidad Artificial de vida; sin la cual, los hombres gobernados por una asamblea volverían a la condición de guerra en cada generación; y aquellos gobernados por un solo hombre, tan pronto como su gobernante muera. Esta Eternidad Artificial es lo que los hombres llaman el derecho de sucesión.

No hay forma perfecta de gobierno donde la disposición de la sucesión no esté en el soberano presente. Porque si está en cualquier otro hombre particular, o asamblea privada, está en una persona súbdita, y puede ser asumida por el soberano a su antojo; y, en consecuencia, el derecho está en sí mismo. Y si no está en ningún hombre particular, sino que se deja a una nueva elección, entonces la república se disuelve; y el derecho está en aquel que pueda obtenerlo; lo cual es contrario a la intención de quienes instituyeron la república, para su seguridad perpetua, y no temporal.

En una democracia, la asamblea entera no puede fallar, a menos que falle la multitud que debe ser gobernada. Por lo tanto, las cuestiones sobre el derecho de sucesión no tienen lugar en esa forma de gobierno.

En una aristocracia, cuando alguno de la asamblea muere, la elección de otro en su lugar corresponde a la asamblea, como soberana, a quien corresponde elegir a todos los consejeros y funcionarios. Porque lo que el representante hace como actor, cada uno de los súbditos lo hace como autor. Y aunque la asamblea soberana pueda dar poder a otros para elegir nuevos miembros para suplir su corte, sigue siendo por su autoridad que se realiza la elección; y por la misma puede (cuando el interés público lo requiera) ser revocada.

El monarca actual tiene derecho a disponer de la sucesión. La mayor dificultad respecto al derecho de sucesión se da en la monarquía; y la dificultad surge de que, a primera vista, no es evidente quién debe designar al sucesor, ni muchas veces, quién es aquel a quien ha designado. Pues en ambos casos se requiere un razonamiento más preciso del que la mayoría de las personas suele emplear. En cuanto a la cuestión de quién debe designar al sucesor de un monarca que posee la autoridad soberana —es decir, (pues los reyes y príncipes electivos no tienen el poder soberano en propiedad, sino solo en uso)—, debemos considerar que o bien quien está en posesión tiene derecho a disponer de la sucesión, o bien ese derecho vuelve a la multitud disuelta. Porque la muerte de quien posee el poder soberano en propiedad deja a la multitud sin soberano alguno; es decir, sin representante en quien deban unirse y ser capaces de realizar cualquier acción: y por tanto, son incapaces de elegir a un nuevo monarca; cada uno teniendo igual derecho de someterse a quien crea más capaz de protegerlo, o, si puede, protegerse a sí mismo con su propia espada; lo cual es un retorno a la confusión y a la condición de guerra de todos contra todos, contrario al fin para el cual se instituyó la monarquía. Por tanto, es manifiesto que, por la institución de la monarquía, la disposición del sucesor queda siempre al juicio y voluntad del poseedor actual.

Y respecto a la cuestión (que a veces puede surgir) de quién es aquel a quien el monarca en posesión ha designado para la sucesión y herencia de su poder, se determina por sus palabras expresas y testamento, o por otros signos tácitos suficientes.

La sucesión se transmite por palabras expresas;

Por palabras expresas, o testamento, cuando el monarca lo declara en vida, de viva voz o por escrito; como los primeros emperadores de Roma declaraban quiénes serían sus herederos. Pues la palabra heredero no implica por sí misma a los hijos o parientes más cercanos de una persona, sino a quienquiera que alguien declare de algún modo que desea que le suceda en su patrimonio. Si, por tanto, un monarca declara expresamente que tal persona será su heredero, ya sea de palabra o por escrito, esa persona queda investida inmediatamente tras el fallecimiento de su predecesor con el derecho de ser monarca.

O, por no contradecir una costumbre;

Pero cuando faltan testamento y palabras expresas, deben seguirse otros signos naturales de la voluntad: uno de ellos es la costumbre. Por tanto, donde la costumbre es que el pariente más próximo suceda absolutamente, también allí el pariente más próximo tiene derecho a la sucesión; pues si la voluntad de quien estaba en posesión hubiera sido otra, fácilmente podría haberlo declarado en vida. Igualmente, donde la costumbre es que el pariente varón más próximo suceda, también allí el derecho de sucesión corresponde al varón más próximo, por la misma razón. Y así sería si la costumbre favoreciera a la mujer. Porque cualquier costumbre que una persona pueda contradecir con una palabra y no lo hace, es un signo natural de que desea que esa costumbre se mantenga.

O, por presunción de afecto natural

Pero donde no ha habido ni costumbre ni testamento, debe entenderse, primero, que la voluntad del monarca es que el gobierno permanezca monárquico, porque ha aprobado ese gobierno en sí mismo. Segundo, que un hijo propio, varón o mujer, sea preferido antes que cualquier otro, porque se presume que los hombres están más inclinados por naturaleza a favorecer a sus propios hijos que a los de otros; y entre los suyos, antes a un varón que a una mujer, porque los hombres son naturalmente más aptos que las mujeres para acciones de trabajo y peligro. Tercero, si no hay descendencia propia, antes un hermano que un extraño; y así, siempre el más cercano en sangre antes que el más lejano, porque siempre se presume que el pariente más cercano es el más cercano en afecto; y es evidente que una persona recibe siempre, por reflejo, mayor honor de la grandeza de sus parientes más cercanos.

Disponer de la sucesión, aunque sea a favor de un rey de otra nación, no es ilícito

Pero si es lícito que un monarca disponga de la sucesión mediante palabras de contrato o testamento, tal vez algunos objeten un gran inconveniente: pues podría vender o ceder su derecho de gobernar a un extranjero; lo cual, porque los extranjeros (es decir, personas no acostumbradas a vivir bajo el mismo gobierno, ni a hablar la misma lengua) suelen menospreciarse entre sí, podría derivar en la opresión de sus súbditos; lo cual es, en efecto, un gran inconveniente; pero no procede necesariamente de la sujeción a un gobierno extranjero, sino de la ineptitud de los gobernantes, ignorantes de las verdaderas reglas de la política. Por eso los romanos, cuando habían sometido a muchas naciones, para hacer su gobierno más aceptable, solían eliminar ese agravio, tanto como creían necesario, concediendo a veces a naciones enteras y a veces a los principales hombres de cada nación conquistada, no solo los privilegios, sino también el nombre de romanos; y admitían a muchos de ellos en el Senado y en cargos públicos, incluso en la misma ciudad de Roma. Y esto fue lo que nuestro sabio rey, el rey Jacobo, intentó al procurar la unión de sus dos reinos de Inglaterra y Escocia. Lo cual, si hubiera conseguido, probablemente habría evitado las guerras civiles que hacen miserables a ambos reinos en la actualidad. Por tanto, no es ninguna injusticia para el pueblo que un monarca disponga de la sucesión por testamento; aunque por culpa de muchos príncipes, a veces se ha encontrado inconveniente. Sobre la licitud de ello, también es argumento que cualquier inconveniente que pueda surgir al dar un reino a un extranjero, puede igualmente surgir al casarse con extranjeros, de modo que el derecho de sucesión pueda recaer en ellos; y, sin embargo, esto es considerado lícito por todos.