Leviatán · Thomas Hobbes

Capítulo XX — Del dominio paternal y despótico

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Una comunidad por adquisición es aquella en la que el poder soberano se adquiere por la fuerza; y se adquiere por la fuerza cuando los hombres, individualmente o en grupo por mayoría de votos, por temor a la muerte o a la esclavitud, autorizan todas las acciones de ese hombre o asamblea que tiene en su poder sus vidas y su libertad.

En qué se diferencia de una comunidad por institución

Y este tipo de dominio, o soberanía, se diferencia de la soberanía por institución solamente en esto: que los hombres que eligen a su soberano lo hacen por temor unos a otros, y no por temor a aquel a quien instituyen; pero en este caso, se someten a aquel a quien temen. En ambos casos lo hacen por miedo: lo cual debe ser observado por aquellos que sostienen que todos los pactos que proceden del temor a la muerte o la violencia son nulos; lo cual, si fuera cierto, ningún hombre, en ningún tipo de comunidad, podría estar obligado a obedecer. Es cierto que en una comunidad una vez instituida o adquirida, las promesas que proceden del temor a la muerte o la violencia no son pactos ni obligan cuando lo prometido es contrario a las leyes; pero la razón no es porque se hizo por miedo, sino porque quien promete no tiene derecho sobre lo prometido. Asimismo, cuando puede cumplir lícitamente y no lo hace, no es la invalidez del pacto lo que lo absuelve, sino la sentencia del soberano. De otro modo, siempre que un hombre promete lícitamente, quebranta la ley si no cumple; pero cuando el soberano, que es el actor, lo absuelve, entonces queda absuelto por quien extorsionó la promesa, como autor de tal absolución.

Los derechos de la soberanía son los mismos en ambos casos

Pero los derechos y consecuencias de la soberanía son los mismos en ambos casos. Su poder no puede, sin su consentimiento, ser transferido a otro; no puede perderlo; no puede ser acusado por ninguno de sus súbditos de injusticia; no puede ser castigado por ellos; es juez de lo que es necesario para la paz y juez de doctrinas; es el único legislador y el supremo juez de controversias, así como de los tiempos y ocasiones de guerra y paz; le corresponde elegir magistrados, consejeros, comandantes y todos los demás oficiales y ministros, y determinar recompensas y castigos, honores y jerarquías. Las razones de esto son las mismas que se han alegado en el capítulo precedente para los mismos derechos y consecuencias de la soberanía por institución.

Cómo se obtiene el dominio paternal: no por generación, sino por contrato

El dominio se adquiere de dos maneras: por generación y por conquista. El derecho de dominio por generación es aquel que el padre tiene sobre sus hijos y se llama PATERNAL. Y no se deriva de la generación, como si por ello el padre tuviera dominio sobre su hijo porque lo engendró, sino del consentimiento del hijo, ya sea expreso o declarado por otros argumentos suficientes. Porque en cuanto a la generación, Dios ha ordenado al hombre una ayuda; y siempre hay dos que son igualmente padres: por lo tanto, el dominio sobre el hijo debería pertenecer igualmente a ambos, y él debería estar igualmente sujeto a ambos, lo cual es imposible, pues ningún hombre puede obedecer a dos amos. Y aunque algunos han atribuido el dominio solo al hombre, por ser del sexo más excelente, se equivocan en ello. Porque no siempre existe tal diferencia de fuerza o prudencia entre el hombre y la mujer como para que el derecho pueda determinarse sin guerra. En las comunidades, esta controversia se decide por la ley civil, y en la mayoría de los casos (aunque no siempre) la sentencia favorece al padre, porque en su mayoría las comunidades han sido erigidas por los padres, no por las madres de familia. Pero la cuestión se plantea ahora en el estado de mera naturaleza, donde se supone que no hay leyes matrimoniales ni leyes para la educación de los hijos, sino la ley natural y la inclinación natural de los sexos entre sí y hacia sus hijos. En esta condición de mera naturaleza, los padres disponen entre sí del dominio sobre el hijo por contrato, o no disponen de él en absoluto. Si lo disponen, el derecho pasa conforme al contrato. Encontramos en la historia que las amazonas contrataban con los hombres de los países vecinos, a quienes recurrían para tener descendencia, que los hijos varones serían enviados de regreso, pero las hembras permanecerían con ellas; de modo que el dominio de las hembras quedaba en la madre.

O por educación;

Si no hay contrato, el dominio es de la madre. Porque en la condición de mera naturaleza, donde no hay leyes matrimoniales, no puede saberse quién es el padre, a menos que lo declare la madre; y por tanto, el derecho de dominio sobre el hijo depende de su voluntad, y en consecuencia es suyo. Además, dado que el infante está primero en poder de la madre, de modo que ella puede alimentarlo o exponerlo, si lo alimenta, le debe la vida a la madre y por tanto está obligado a obedecerla a ella antes que a cualquier otro; y por consecuencia, el dominio sobre él es suyo. Pero si lo expone y otro lo encuentra y lo alimenta, el dominio es de quien lo alimenta. Porque debe obedecer a quien lo preserva, ya que la preservación de la vida es el fin por el cual un hombre se somete a otro; todo hombre se supone que promete obediencia a aquel en cuyo poder está salvarlo o destruirlo.

O por la sujeción previa de uno de los padres al otro

Si la madre es súbdita del padre, el hijo está en poder del padre; y si el padre es súbdito de la madre (como cuando una reina soberana se casa con uno de sus súbditos), el hijo es súbdito de la madre, porque el padre también es su súbdito.

Si un hombre y una mujer, monarcas de dos reinos diferentes, tienen un hijo y contratan acerca de quién tendrá el dominio sobre él, el derecho de dominio pasa según el contrato. Si no contratan, el dominio sigue el dominio del lugar de residencia. Porque el soberano de cada país tiene dominio sobre todos los que residen en él.

Quien tiene el dominio sobre el hijo, tiene también dominio sobre los hijos de sus hijos. Porque quien tiene dominio sobre la persona de un hombre, tiene dominio sobre todo lo que es suyo; sin lo cual, el dominio sería solo un título, sin efecto.

El derecho de sucesión sigue las reglas de los derechos de posesión

El derecho de sucesión al dominio paternal procede de la misma manera que el derecho de sucesión a la monarquía; de lo cual ya he hablado suficientemente en el capítulo precedente.

Cómo se obtiene el dominio despótico

El dominio adquirido por conquista o victoria en la guerra es aquel que algunos escritores llaman DESPÓTICO, de Despotes, que significa señor o amo; y es el dominio del amo sobre su siervo. Y este dominio se adquiere para el vencedor cuando el vencido, para evitar el golpe inmediato de la muerte, pacta, ya sea con palabras expresas o por otros signos suficientes de voluntad, que mientras se le permita la vida y la libertad de su cuerpo, el vencedor tendrá el uso de ellas a su placer. Y después de hecho tal pacto, el vencido es un SIERVO, y no antes; porque por la palabra siervo (ya se derive de servire, servir, o de servare, salvar, lo dejo a los gramáticos) no se entiende un cautivo, que es mantenido en prisión o cadenas hasta que el dueño de quien lo tomó, o quien lo compró de quien lo tomó, decida qué hacer con él (pues tales hombres, comúnmente llamados esclavos, no tienen obligación alguna; pueden romper sus cadenas o la prisión, y matar o llevar cautivo a su amo, justamente); sino aquel que, siendo capturado, se le permite la libertad corporal y, tras prometer no huir ni hacer violencia a su amo, es confiado por él.

No por la victoria, sino por el consentimiento del vencido

No es, por tanto, la victoria la que da el derecho de dominio sobre el vencido, sino su propio pacto. Ni está obligado porque fue conquistado, es decir, vencido y capturado o puesto en fuga, sino porque se rinde y se somete al vencedor; ni el vencedor está obligado, por la rendición de un enemigo (sin promesa de vida), a perdonarle por su rendición a discreción; lo cual no obliga al vencedor más allá de lo que en su propia discreción considere conveniente.

Y lo que los hombres hacen cuando piden (como ahora se llama) cuartel (lo que los griegos llamaban Zogria, tomar vivo) es evadir la furia presente del vencedor mediante la sumisión y negociar su vida con rescate o servicio; y por tanto, quien obtiene cuartel no tiene su vida dada, sino diferida hasta nueva deliberación; pues no es una rendición bajo condición de vida, sino a discreción. Y solo entonces su vida está en seguridad y su servicio es debido, cuando el vencedor le ha confiado la libertad corporal. Porque los esclavos que trabajan en prisiones o grilletes no lo hacen por deber, sino para evitar la crueldad de sus capataces.

El amo del siervo es también dueño de todo lo que éste posee; y puede exigir el uso de ello; es decir, de sus bienes, de su trabajo, de sus siervos y de sus hijos, cuantas veces lo considere conveniente. Pues debe su vida a su amo, por el pacto de obediencia; es decir, por reconocer y autorizar todo cuanto el amo haga. Y en caso de que el amo, si se niega, lo mate, lo encierre o lo castigue de otro modo por su desobediencia, él mismo es el autor de tal acto; y no puede acusarlo de injusticia.

En suma, los derechos y consecuencias tanto del dominio paternal como del despótico son exactamente los mismos que los de un soberano por institución; y por las mismas razones: razones que se exponen en el capítulo precedente. Así, para un hombre que es monarca de varias naciones, de las cuales en una posee la soberanía por institución del pueblo reunido, y en otra por conquista, es decir, por la sumisión de cada individuo para evitar la muerte o el cautiverio; exigir a una nación más que a otra, basándose en el título de conquista, por ser una nación conquistada, es un acto de ignorancia de los derechos de la soberanía. Porque el soberano es absoluto sobre ambas por igual; o de lo contrario no hay soberanía alguna; y así, cada hombre podría legítimamente protegerse, si puede, con su propia espada, lo que es la condición de la guerra.

Diferencia entre una familia y un reino

De esto se desprende que una gran familia, si no forma parte de alguna comunidad política, es en sí misma, en cuanto a los derechos de soberanía, una pequeña monarquía; ya consista esa familia en un hombre y sus hijos, o en un hombre y sus siervos, o en un hombre, sus hijos y siervos juntos: en la cual el padre o amo es el soberano. Pero, sin embargo, una familia no es propiamente una comunidad política; a menos que posea tal poder, por su propio número o por otras circunstancias, que no pueda ser sometida sin el riesgo de la guerra. Porque donde un grupo de hombres es manifiestamente demasiado débil para defenderse unido, cada uno puede usar su propia razón en tiempo de peligro, para salvar su vida, ya sea huyendo o sometiéndose al enemigo, según le parezca mejor; de la misma manera que una compañía muy pequeña de soldados, sorprendida por un ejército, puede arrojar las armas y pedir cuartel, o huir, antes que ser pasados por la espada. Y esto basta respecto a lo que deduzco por especulación y razonamiento sobre los derechos soberanos, a partir de la naturaleza, necesidad y fines de los hombres al erigir comunidades políticas y someterse a monarcas o asambleas investidas de suficiente poder para su protección.

El derecho de la monarquía según las Escrituras

Consideremos ahora lo que enseñan las Escrituras sobre este mismo punto. A Moisés, los hijos de Israel le dicen así (Éxodo 20:19): "Habla tú con nosotros, y te oiremos; pero no hable Dios con nosotros, para que no muramos." Esto es obediencia absoluta a Moisés. Sobre el derecho de los reyes, Dios mismo, por boca de Samuel, dice (1 Samuel 8:11, 12, y siguientes): "Este será el derecho del rey que reinará sobre vosotros. Tomará vuestros hijos y los pondrá a conducir sus carros, a ser sus jinetes y a correr delante de sus carros; y los pondrá a recoger su cosecha, y a fabricar sus máquinas de guerra y los instrumentos de sus carros; y tomará vuestras hijas para hacer perfumes, para ser sus cocineras y panaderas. Tomará vuestros campos, vuestros viñedos y vuestros olivares, y los dará a sus siervos. Tomará el diezmo de vuestro grano y de vuestro vino, y lo dará a los hombres de su cámara y a sus otros siervos. Tomará vuestros siervos y siervas, y lo mejor de vuestra juventud, y los empleará en sus negocios. Tomará el diezmo de vuestros rebaños; y seréis sus siervos." Esto es poder absoluto, y se resume en las últimas palabras: "seréis sus siervos." Además, cuando el pueblo oyó qué poder iba a tener su rey, aun así consintieron, y dijeron así (versículo 19 y siguientes): "Seremos como todas las demás naciones, y nuestro rey juzgará nuestras causas y saldrá delante de nosotros para conducir nuestras guerras." Aquí se confirma el derecho que tienen los soberanos tanto sobre la milicia como sobre toda la judicatura; en lo cual se contiene tanto poder absoluto como un hombre puede transferir a otro. De nuevo, la oración del rey Salomón a Dios fue ésta (1 Reyes 3:9): "Da a tu siervo entendimiento para juzgar a tu pueblo y discernir entre el bien y el mal." Por tanto, corresponde al soberano ser juez y prescribir las reglas para discernir el bien y el mal; reglas que son leyes; y por tanto en él reside el poder legislativo. Saúl buscó la vida de David; sin embargo, cuando estuvo en su poder matar a Saúl, y sus siervos quisieron hacerlo, David se lo prohibió, diciendo (1 Samuel 24:9): "Dios me libre de hacer tal cosa contra mi señor, el ungido de Dios." Sobre la obediencia de los siervos, San Pablo dice (Colosenses 3:20): "Siervos, obedeced en todo a vuestros amos," y (versículo 22): "Hijos, obedeced en todo a vuestros padres." Hay obediencia simple en quienes están sujetos al dominio paternal o despótico. De nuevo (Mateo 23:2,3): "Los escribas y fariseos se sientan en la cátedra de Moisés; así que todo lo que os digan que guardéis, guardadlo y hacedlo." Allí también hay obediencia simple. Y San Pablo (Tito 3:2): "Adviérteles que se sujeten a los príncipes y a los que tienen autoridad, y que les obedezcan." Esta obediencia también es simple. Por último, nuestro Salvador mismo reconoce que los hombres deben pagar los tributos que imponen los reyes, cuando dice: "Dad al César lo que es del César;" y él mismo pagó tales tributos. Y que la palabra del rey es suficiente para tomar cualquier cosa de cualquier súbdito, cuando hay necesidad; y que el rey es juez de esa necesidad: pues él mismo, como rey de los judíos, mandó a sus discípulos tomar el asna y el pollino para llevarlo a Jerusalén, diciendo (Mateo 21:2,3): "Id a la aldea que está enfrente de vosotros, y hallaréis una asna atada y un pollino con ella; desatadlos y traédmelos. Y si alguien os pregunta qué hacéis, decid: el Señor los necesita; y os los dejarán llevar." No preguntarán si su necesidad es un título suficiente; ni si él es juez de esa necesidad; sino que se conformarán con la voluntad del Señor.

A estos pasajes puede añadirse también el del Génesis (Génesis 3:5): "Seréis como dioses, conociendo el bien y el mal." y el versículo 11: "¿Quién te ha dicho que estabas desnudo? ¿Has comido del árbol del que te mandé que no comieras?" Pues el conocimiento o juicio del bien y el mal, prohibido bajo el nombre del fruto del árbol del conocimiento, como prueba de la obediencia de Adán; el diablo, para inflamar la ambición de la mujer, a quien ese fruto ya le parecía hermoso, le dijo que al probarlo serían como dioses, conociendo el bien y el mal. Por lo cual, habiendo ambos comido, en efecto asumieron el oficio de Dios, que es juzgar el bien y el mal; pero no adquirieron nueva capacidad para distinguirlos correctamente. Y cuando se dice que, habiendo comido, vieron que estaban desnudos; nadie ha interpretado ese pasaje como si antes hubieran estado ciegos y no vieran su propia piel: el significado es claro, que fue entonces cuando por primera vez juzgaron su desnudez (en la que Dios quiso crearlos) como indecorosa; y al avergonzarse, censuraron tácitamente al propio Dios. Por ello, Dios dice: "¿Has comido, etc.?" como si dijera: ¿tú, que me debes obediencia, te atreves a juzgar mis mandamientos? Por lo cual queda claramente (aunque alegóricamente) significado que los mandatos de quienes tienen derecho a mandar no deben ser juzgados ni discutidos por sus súbditos.

El poder soberano debe ser absoluto en todas las comunidades políticas

Así resulta claramente, a mi entender, tanto por la razón como por las Escrituras, que el poder soberano, ya esté depositado en un solo hombre, como en la monarquía, o en una asamblea de hombres, como en las comunidades políticas populares o aristocráticas, es tan grande como los hombres pueden imaginarse conferirlo. Y aunque de un poder tan ilimitado los hombres puedan imaginar muchas malas consecuencias, sin embargo, las consecuencias de la falta de tal poder, que es la guerra perpetua de todos contra todos, son mucho peores. La condición del hombre en esta vida nunca estará exenta de inconvenientes; pero en ninguna comunidad política ocurre ningún gran inconveniente que no provenga de la desobediencia de los súbditos y del quebrantamiento de aquellos pactos de los que la comunidad política obtuvo su existencia. Y quien, pensando que el poder soberano es demasiado grande, busque reducirlo, debe someterse al poder que pueda limitarlo; es decir, a uno mayor.

La mayor objeción es la de la práctica; cuando los hombres preguntan dónde y cuándo tal poder ha sido reconocido por los súbditos. Pero se les puede preguntar a ellos también, cuándo o dónde ha existido un reino largo tiempo libre de sedición y guerra civil. En aquellas naciones cuyas repúblicas han perdurado y no han sido destruidas sino por guerras extranjeras, los súbditos nunca han disputado el poder soberano. Pero, de cualquier modo, un argumento basado en la práctica de hombres que no han examinado a fondo, ni sopesado con exactitud las causas y la naturaleza de las repúblicas, y que sufren a diario las miserias que provienen de su ignorancia, es inválido. Pues aunque en todos los lugares del mundo los hombres pusieran los cimientos de sus casas sobre la arena, de ello no podría inferirse que así deba hacerse. La habilidad de crear y mantener repúblicas consiste en ciertas reglas, como ocurre con la aritmética y la geometría; no (como el juego de tenis) sólo en la práctica: reglas que ni los hombres pobres tienen tiempo de aprender, ni quienes han tenido ese tiempo han tenido hasta ahora la curiosidad o el método para descubrirlas.