Leviatán · Thomas Hobbes
Capítulo XXI — De la libertad de los súbditos
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Qué es la libertad
Libertad, o LIBERTAD, significa (propiamente) la ausencia de oposición; (por oposición, entiendo impedimentos externos al movimiento); y puede aplicarse tanto a criaturas irracionales e inanimadas como a las racionales. Porque cualquier cosa que esté atada o rodeada de tal manera que no pueda moverse sino dentro de un cierto espacio, espacio que está determinado por la oposición de algún cuerpo externo, decimos que no tiene libertad para ir más allá. Y así sucede con todos los seres vivos, mientras están encarcelados o restringidos por muros o cadenas; y con el agua, mientras es contenida por diques o recipientes, que de otro modo se esparciría en un espacio mayor, solemos decir que no están en libertad de moverse de la manera en que lo harían sin esos impedimentos externos. Pero cuando el impedimento del movimiento está en la constitución de la cosa misma, no solemos decir que le falta libertad, sino poder para moverse; como cuando una piedra permanece quieta, o un hombre está postrado en su cama por enfermedad.
Qué es ser libre
Y de acuerdo con este significado propio y generalmente aceptado de la palabra, un HOMBRE LIBRE es "aquel que, en aquellas cosas que por su fuerza e ingenio es capaz de hacer, no se ve impedido de hacer lo que desea". Pero cuando las palabras libre y libertad se aplican a algo que no sean cuerpos, se abusa de ellas; porque aquello que no está sujeto al movimiento, no está sujeto al impedimento. Por lo tanto, cuando se dice (por ejemplo) que el camino está libre, no se significa la libertad del camino, sino de quienes caminan por él sin obstáculos. Y cuando decimos que un regalo es libre, no se refiere a la libertad del regalo, sino a la del donante, que no estaba obligado por ninguna ley o pacto a darlo. Así, cuando hablamos libremente, no es la libertad de la voz o la pronunciación, sino la del hombre, a quien ninguna ley ha obligado a hablar de otro modo. Finalmente, del uso de la palabra libre albedrío, no puede inferirse ninguna libertad para la voluntad, el deseo o la inclinación, sino la libertad del hombre; que consiste en esto: que no encuentra obstáculo para hacer lo que tiene la voluntad, el deseo o la inclinación de hacer.
El miedo y la libertad son compatibles
El miedo y la libertad son compatibles; como cuando un hombre arroja sus bienes al mar por miedo a que el barco se hunda, lo hace, no obstante, muy voluntariamente, y puede negarse a hacerlo si quiere: es, por tanto, la acción de alguien que era libre; así también, un hombre a veces paga su deuda solo por miedo a la prisión, lo cual, porque nadie le impidió retenerla, fue la acción de un hombre en libertad. Y, en general, todas las acciones que los hombres realizan en las comunidades, por temor a la ley, son acciones que los autores tenían libertad de omitir.
Libertad y necesidad son compatibles
La libertad y la necesidad son compatibles: como en el agua, que no solo tiene libertad, sino también necesidad de descender por el cauce; así también en las acciones que los hombres realizan voluntariamente; que (porque proceden de su voluntad) proceden de la libertad; y sin embargo, porque todo acto de la voluntad del hombre, y todo deseo e inclinación proceden de alguna causa, causas que en una cadena continua (cuyo primer eslabón está en la mano de Dios, la primera de todas las causas) proceden de la necesidad. Así que, para quien pudiera ver la conexión de esas causas, la necesidad de todas las acciones voluntarias de los hombres resultaría manifiesta. Y por lo tanto, Dios, que ve y dispone todas las cosas, ve también que la libertad del hombre al hacer lo que quiere, está acompañada de la necesidad de hacer lo que Dios quiere, y nada más, ni menos. Porque aunque los hombres pueden hacer muchas cosas que Dios no ordena, ni por ello es autor de ellas; sin embargo, no pueden tener ninguna pasión ni apetito por cosa alguna, cuyo apetito no sea causado por la voluntad de Dios. Y si su voluntad no asegurara la necesidad de la voluntad del hombre, y por consiguiente de todo lo que depende de la voluntad humana, la libertad de los hombres sería una contradicción y un impedimento para la omnipotencia y libertad de Dios. Y esto bastará, (en cuanto al asunto en cuestión) sobre esa libertad natural, que solo propiamente se llama libertad.
Vínculos artificiales, o pactos
Pero así como los hombres, para alcanzar la paz y conservarse a sí mismos mediante ella, han hecho un Hombre Artificial, al que llamamos Estado; así también han hecho Cadenas Artificiales, llamadas Leyes Civiles, que ellos mismos, por pactos mutuos, han atado en un extremo a los labios de ese Hombre, o Asamblea, a quien han dado el Poder Soberano; y en el otro extremo, a sus propios oídos. Estos vínculos, por su propia naturaleza débiles, pueden, no obstante, mantenerse por el peligro, aunque no por la dificultad de romperlos.
La libertad de los súbditos consiste en la libertad respecto a los pactos
Solo en relación con estos vínculos es que debo hablar ahora de la libertad de los súbditos. Porque, dado que no existe ningún Estado en el mundo capaz de regular todas las acciones y palabras de los hombres (pues es algo imposible), se sigue necesariamente que en todos los tipos de acciones que las leyes han omitido, los hombres tienen la libertad de hacer lo que su propia razón les sugiera como más provechoso para sí mismos. Porque si tomamos la libertad en el sentido propio, como libertad corporal; es decir, libertad de cadenas y prisión, sería muy absurdo que los hombres clamaran, como lo hacen, por la libertad que tan manifiestamente disfrutan. De nuevo, si tomamos la libertad como exención de las leyes, no es menos absurdo que los hombres demanden, como lo hacen, esa libertad por la cual todos los demás hombres podrían ser dueños de sus vidas. Y sin embargo, por absurdo que sea, eso es lo que demandan; sin saber que las leyes no tienen poder para protegerlos sin una espada en manos de un hombre, o de hombres, que haga que esas leyes se ejecuten. La libertad de un súbdito, por lo tanto, reside solo en aquellas cosas que, al regular sus acciones, el Soberano ha omitido; como es la libertad de comprar y vender, y de contratar de otras maneras entre sí; de elegir su propia residencia, su propia dieta, su propio oficio y educar a sus hijos como ellos mismos consideren adecuado; y cosas semejantes.
La libertad del súbdito es compatible con el poder ilimitado del soberano
Sin embargo, no debemos entender que por tal libertad, el Poder Soberano sobre la vida y la muerte quede abolido o limitado. Pues ya se ha mostrado que nada de lo que el Representante Soberano pueda hacer a un súbdito, bajo cualquier pretexto, puede llamarse propiamente injusticia o agravio; porque todo súbdito es autor de cada acto que el Soberano realiza; de modo que nunca le falta derecho a nada, salvo en la medida en que él mismo es súbdito de Dios, y por ello está obligado a observar las leyes de la Naturaleza. Y por lo tanto, puede, y de hecho sucede a menudo en los Estados, que un súbdito pueda ser condenado a muerte por orden del Poder Soberano; y sin embargo, no se le hace agravio alguno: como cuando Jefté hizo que su hija fuera sacrificada: en estos y otros casos semejantes, quien así muere, tuvo libertad de hacer la acción por la cual, no obstante, es ejecutado sin agravio. Y lo mismo ocurre con un Príncipe Soberano que condena a muerte a un súbdito inocente. Porque aunque la acción sea contraria a la ley de la Naturaleza, por ser contraria a la equidad (como fue la muerte de Urías por David), no fue un agravio para Urías, sino para Dios. No para Urías, porque el derecho de hacer lo que le placiera le fue dado por el propio Urías; y sí para Dios, porque David era súbdito de Dios y estaba prohibido de toda iniquidad por la ley de la Naturaleza. Esta distinción, el propio David, cuando se arrepintió del hecho, la confirmó claramente diciendo: "Contra ti solo he pecado". De igual modo, el pueblo de Atenas, cuando desterró a los más poderosos de su Estado por diez años, pensó que no cometía injusticia; y sin embargo, nunca se preguntaron qué crimen había cometido, sino qué daño podría hacer: incluso ordenaron el destierro de alguien a quien ni siquiera conocían; y cada ciudadano llevaba su concha de ostra al mercado, escrita con el nombre de quien deseaba que fuera desterrado, sin acusarlo realmente, a veces desterrando a un Aristides por su reputación de justicia; y a veces a un bufón, como Hipérbolo, solo por hacer una broma. Y, sin embargo, no se puede decir que el pueblo soberano de Atenas careciera de derecho para desterrarlos; ni que un ateniense careciera de libertad para bromear o para ser justo.
La libertad que elogian los escritores es la libertad de los soberanos; no de los hombres privados
La libertad, de la que se hace mención tan frecuente y honorable en las historias y la filosofía de los antiguos griegos y romanos, y en los escritos y discursos de quienes de ellos han recibido todo su aprendizaje en política, no es la libertad de los hombres particulares, sino la libertad de la comunidad: que es la misma que tendría cada hombre si no existieran leyes civiles ni comunidad alguna. Y sus efectos también son los mismos. Pues así como entre hombres sin amo hay una guerra perpetua de cada uno contra su vecino; no hay herencia que transmitir al hijo, ni que esperar del padre; no hay propiedad de bienes o tierras; no hay seguridad; sino una libertad plena y absoluta en cada hombre particular: así también, en los Estados y comunidades que no dependen unos de otros, cada comunidad (no cada hombre) tiene una libertad absoluta para hacer lo que juzgue (es decir, lo que ese hombre o asamblea que la representa juzgue) más conveniente para su beneficio. Pero al mismo tiempo, viven en una condición de guerra perpetua, y en los confines de la batalla, con sus fronteras armadas y cañones apuntando hacia sus vecinos por todos lados. Los atenienses y romanos eran libres; es decir, comunidades libres: no porque los hombres particulares tuvieran la libertad de resistir a su propio representante, sino porque su representante tenía la libertad de resistir o invadir a otros pueblos. Está escrito en las torres de la ciudad de Luca, en grandes caracteres hasta el día de hoy, la palabra LIBERTAS; sin embargo, nadie puede inferir de ello que un hombre particular tenga allí más libertad o inmunidad respecto al servicio de la comunidad que en Constantinopla. Sea la comunidad monárquica o popular, la libertad sigue siendo la misma.
Pero es fácil que los hombres se dejen engañar por el atractivo nombre de libertad; y por falta de juicio para distinguir, confundan como herencia privada y derecho de nacimiento lo que es solo derecho público. Y cuando ese mismo error es confirmado por la autoridad de hombres reputados por sus escritos sobre este tema, no es de extrañar que produzca sedición y cambio de gobierno. En estas partes occidentales del mundo, nos han hecho recibir nuestras opiniones acerca de la institución y los derechos de las comunidades de Aristóteles, Cicerón y otros hombres, griegos y romanos, que viviendo bajo Estados populares, derivaron esos derechos no de los principios de la naturaleza, sino que los transcribieron en sus libros a partir de la práctica de sus propias comunidades, que eran populares; así como los gramáticos describen las reglas del lenguaje a partir de la práctica de su tiempo, o las reglas de la poesía a partir de los poemas de Homero y Virgilio. Y como a los atenienses se les enseñaba (para evitar que desearan cambiar su gobierno) que eran hombres libres, y que todos los que vivían bajo una monarquía eran esclavos; por eso Aristóteles afirma en su Política (lib. 6, cap. 2): "En la democracia, se supone la libertad: pues comúnmente se sostiene que nadie es libre en ningún otro gobierno." Y así como Aristóteles, también Cicerón y otros escritores fundamentaron su doctrina civil en las opiniones de los romanos, quienes fueron enseñados a odiar la monarquía, primero por aquellos que, habiendo depuesto a su soberano, compartieron entre sí la soberanía de Roma; y después por sus sucesores. Y al leer a estos autores griegos y latinos, los hombres, desde su infancia, han adquirido el hábito (bajo una falsa apariencia de libertad) de favorecer tumultos y de controlar de manera licenciosa las acciones de sus soberanos; y de nuevo, de controlar a esos controladores, con el derramamiento de tanta sangre, que creo poder decir con verdad que nunca se ha pagado nada tan caro como estas partes occidentales han pagado el aprendizaje de las lenguas griega y latina.
Cómo debe medirse la libertad del súbdito
Para pasar ahora a los detalles de la verdadera libertad de un súbdito; es decir, cuáles son las cosas que, aunque sean ordenadas por el soberano, puede, sin embargo, rehusar hacer sin injusticia; debemos considerar qué derechos cedemos al formar una comunidad; o (lo que es lo mismo) qué libertad nos negamos a nosotros mismos al reconocer todas las acciones (sin excepción) del hombre o asamblea que hacemos nuestro soberano. Pues en el acto de nuestra sumisión reside tanto nuestra obligación como nuestra libertad; que por tanto debe inferirse mediante argumentos tomados de allí; no existiendo obligación alguna sobre ningún hombre que no surja de algún acto propio; pues todos los hombres, por naturaleza, son igualmente libres. Y dado que tales argumentos deben derivarse ya sea de las palabras expresas, "Autorizo todas sus acciones", o de la intención de quien se somete a su poder (intención que debe entenderse por el fin para el que así se somete); la obligación y la libertad del súbdito deben derivarse, o bien de esas palabras (u otras equivalentes), o bien del fin de la institución de la soberanía; a saber, la paz de los súbditos entre sí y su defensa contra un enemigo común.
Los súbditos tienen libertad para defender sus propios cuerpos, incluso contra quienes los invaden legalmente
Primero, pues, dado que la soberanía por institución es por pacto de cada uno con cada uno; y la soberanía por adquisición, por pactos de los vencidos con el vencedor, o del hijo con el padre; es manifiesto que todo súbdito tiene libertad en todas aquellas cosas cuyo derecho no puede ser transferido por pacto. He mostrado antes, en el capítulo 14, que los pactos para no defender el propio cuerpo son nulos. Por lo tanto,
No están obligados a hacerse daño a sí mismos;
Si el soberano ordena a un hombre (aunque justamente condenado) que se mate, se hiera o se mutile a sí mismo; o que no resista a quienes lo atacan; o que se abstenga del uso de alimentos, aire, medicinas o cualquier otra cosa sin la cual no puede vivir; ese hombre tiene la libertad de desobedecer.
Si un hombre es interrogado por el soberano, o por su autoridad, acerca de un crimen cometido por él mismo, no está obligado (sin garantía de perdón) a confesarlo; porque ningún hombre (como he mostrado en el mismo capítulo) puede estar obligado por pacto a acusarse a sí mismo.
De nuevo, el consentimiento de un súbdito al poder soberano está contenido en estas palabras: "Autorizo, o asumo, todas sus acciones"; en las que no hay restricción alguna de su anterior libertad natural: pues al permitirle que me mate, no estoy obligado a matarme a mí mismo cuando él lo ordene. "Es una cosa decir: ‘Mátame a mí, o a mi compañero, si lo deseas’; y otra cosa decir: ‘Me mataré a mí mismo, o a mi compañero’." Por lo tanto, se sigue que
Nadie está obligado por las palabras mismas, ni a matarse a sí mismo ni a otro hombre; y, en consecuencia, que la obligación que un hombre pueda tener a veces, por orden del soberano, de ejecutar algún oficio peligroso o deshonroso, no depende de las palabras de nuestra sumisión, sino de la intención; la cual debe entenderse por el fin de dicha sumisión. Por tanto, cuando nuestra negativa a obedecer frustra el fin para el que se instituyó la soberanía, entonces no hay libertad para rehusar; de lo contrario, sí la hay.
Ni a la guerra, a menos que la emprendan voluntariamente
Sobre esta base, un hombre que es ordenado como soldado a luchar contra el enemigo, aunque su soberano tenga suficiente derecho para castigar su negativa con la muerte, puede, sin embargo, en muchos casos rehusar sin injusticia; como cuando sustituye a un soldado suficiente en su lugar: pues en este caso no abandona el servicio de la comunidad. Y se debe hacer una concesión a la timidez natural, no solo a las mujeres (de quienes no se espera tal deber peligroso), sino también a los hombres de valor femenino. Cuando los ejércitos luchan, en uno u otro bando, o en ambos, hay huidas; sin embargo, cuando no lo hacen por traición, sino por miedo, no se considera que obran injustamente, sino deshonrosamente. Por la misma razón, evitar la batalla no es injusticia, sino cobardía. Pero quien se enrola como soldado, o acepta dinero de leva, pierde la excusa de una naturaleza temerosa; y está obligado, no solo a ir a la batalla, sino también a no huir de ella sin permiso de su capitán. Y cuando la defensa de la comunidad requiere a la vez la ayuda de todos los que son capaces de portar armas, todos están obligados; porque de lo contrario, la institución de la comunidad, que no tienen el propósito o el valor de preservar, habría sido en vano.
Resistir la espada de la Comunidad, en defensa de otro hombre, sea culpable o inocente, no es una libertad que posea nadie; porque tal libertad priva al Soberano de los medios para protegernos, y por lo tanto destruye la esencia misma del gobierno. Pero en el caso de que un gran número de hombres, juntos, ya hayan resistido injustamente al Poder Soberano, o cometido algún crimen capital por el cual cada uno de ellos espere la muerte, ¿no tienen entonces la libertad de unirse, ayudarse y defenderse entre sí? Ciertamente la tienen: pues solo defienden sus vidas, lo cual el culpable puede hacer tan bien como el inocente. En realidad, hubo injusticia en la primera falta a su deber; el uso de las armas posteriormente, aunque sea para mantener lo que han hecho, no constituye un nuevo acto injusto. Y si es únicamente para defender sus personas, no es injusto en absoluto. Pero la oferta de perdón priva a quienes se les ofrece del argumento de la autodefensa, y hace ilícita su perseverancia en ayudar o defender a los demás.
La mayor libertad de los súbditos depende del silencio de la ley.
En cuanto a otras libertades, dependen del silencio de la ley. En los casos en que el Soberano no ha prescrito ninguna regla, el súbdito tiene la libertad de actuar o abstenerse, según su propio criterio. Por lo tanto, tal libertad es mayor en algunos lugares y menor en otros; y en algunos tiempos mayor, en otros menor, según lo que los que ostentan la soberanía consideren más conveniente. Por ejemplo, hubo un tiempo en Inglaterra en que un hombre podía entrar en sus propias tierras (y despojar por la fuerza a quienes las poseían injustamente). Pero posteriormente, esa libertad de entrada forzosa fue abolida por una ley promulgada (por el Rey) en el Parlamento. Y en algunos lugares del mundo, los hombres tienen la libertad de tener varias esposas; en otros lugares, tal libertad no está permitida.
Si un súbdito tiene una controversia con su Soberano, ya sea por deuda, por derecho de posesión de tierras o bienes, o respecto a algún servicio exigido de él, o sobre alguna pena corporal o pecuniaria basada en una ley previa; tiene la misma libertad de reclamar su derecho que si fuera contra otro súbdito, y ante los jueces designados por el Soberano. Pues dado que el Soberano exige en virtud de una ley anterior, y no por su poder, declara así que no pide más de lo que la ley determine. Por lo tanto, la demanda no es contraria a la voluntad del Soberano; y en consecuencia, el súbdito tiene la libertad de solicitar que se escuche su causa y se dicte sentencia conforme a esa ley. Pero si el Soberano exige o toma algo bajo pretexto de su poder, en ese caso no procede acción legal alguna: porque todo lo que hace en virtud de su poder lo hace con la autoridad de cada súbdito, y en consecuencia, quien interpone una acción contra el Soberano, la interpone contra sí mismo.
Si un monarca o asamblea soberana concede una libertad a todos o a algunos de sus súbditos, y tal concesión le impide proveer a su seguridad, la concesión es nula; a menos que renuncie directa y expresamente, o transfiera la soberanía a otro. Pues, dado que pudo haber renunciado o transferido abiertamente y en términos claros, y no lo hizo, se entiende que no era su voluntad; sino que la concesión procedió de la ignorancia de la incompatibilidad entre tal libertad y el poder soberano; y por lo tanto, la soberanía se retiene, y en consecuencia, todos los poderes necesarios para su ejercicio, como son el poder de guerra y paz, de administrar justicia, de designar funcionarios y consejeros, de recaudar dinero, y los demás mencionados en el capítulo 18.
En qué casos los súbditos quedan absueltos de su obediencia al Soberano.
La obligación de los súbditos hacia el Soberano se entiende que dura tanto como dure el poder por el cual puede protegerlos, y no más. Pues el derecho que los hombres tienen por naturaleza a protegerse a sí mismos, cuando nadie más puede protegerlos, no puede ser renunciado por ningún pacto. La soberanía es el alma de la Comunidad; que, una vez que parte del cuerpo, los miembros ya no reciben de ella su movimiento. El fin de la obediencia es la protección; que, dondequiera que un hombre la vea, ya sea en su propia espada o en la de otro, la naturaleza dirige su obediencia hacia ella y su esfuerzo a mantenerla. Y aunque la soberanía, en la intención de quienes la instituyen, sea inmortal, en su propia naturaleza está sujeta no solo a la muerte violenta por guerra extranjera, sino que también, por la ignorancia y las pasiones de los hombres, lleva en sí, desde su misma institución, muchas semillas de mortalidad natural por discordia interna.
En caso de cautiverio.
Si un súbdito es hecho prisionero en la guerra, o su persona o sus medios de vida quedan bajo la custodia del enemigo, y se le concede la vida y la libertad corporal bajo la condición de someterse al vencedor, tiene la libertad de aceptar la condición; y habiéndola aceptado, es súbdito de quien lo capturó, porque no tenía otro modo de preservarse. El caso es el mismo si es retenido en un país extranjero bajo las mismas condiciones. Pero si un hombre es mantenido en prisión o ataduras, o no se le confía la libertad de su cuerpo, no puede entenderse que esté obligado por pacto a la sumisión; y por lo tanto, puede, si puede, escapar por cualquier medio.
En caso de que el Soberano renuncie al gobierno para sí y sus herederos.
Si un monarca renuncia a la soberanía, tanto para sí como para sus herederos, sus súbditos regresan a la absoluta libertad natural; porque, aunque la naturaleza puede declarar quiénes son sus hijos y quiénes sus parientes más cercanos, depende de su propia voluntad (como se ha dicho en el capítulo anterior) quién será su heredero. Si, por tanto, no desea tener heredero, no hay soberanía ni sujeción. El caso es el mismo si muere sin parientes conocidos y sin declarar heredero. Pues entonces no puede conocerse heredero alguno, y en consecuencia, no se debe sumisión.
En caso de destierro.
Si el Soberano destierra a su súbdito, durante el destierro, este deja de ser súbdito. Pero quien es enviado en misión o tiene permiso para viajar, sigue siendo súbdito; pero lo es por contrato entre soberanos, no en virtud del pacto de sujeción. Porque quienquiera que entre en el dominio de otro, está sujeto a todas sus leyes, a menos que tenga un privilegio por la amistad entre soberanos o por licencia especial.
En caso de que el Soberano se someta a otro.
Si un monarca, vencido por la guerra, se somete al vencedor, sus súbditos quedan liberados de su obligación anterior y pasan a estar obligados con el vencedor. Pero si es hecho prisionero o no tiene la libertad de su propio cuerpo, no se entiende que haya renunciado al derecho de soberanía; y por lo tanto, sus súbditos están obligados a obedecer a los magistrados previamente designados, que gobiernan no en su propio nombre, sino en el suyo. Pues, permaneciendo su derecho, la cuestión es solo de administración; es decir, de los magistrados y funcionarios; que, si no tiene medios para nombrar, se supone que aprueba a aquellos que él mismo designó anteriormente.



