Leviatán · Thomas Hobbes
Capítulo XXII — De los sistemas subordinados, políticos y privados
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Las Diversas Clases de Sistemas de Personas
Habiendo hablado de la generación, forma y poder de una comunidad, corresponde ahora hablar de sus partes. Y primero de los sistemas, que se asemejan a las partes similares, o músculos de un cuerpo natural. Por SISTEMAS entiendo cualquier número de hombres unidos en un mismo interés o negocio. De estos, algunos son regulares y otros irregulares. Son regulares aquellos en los que un hombre, o una asamblea de hombres, es constituido representante de todo el grupo. Todos los demás son irregulares.
De los regulares, algunos son absolutos e independientes, sujetos a nadie más que a su propio representante: tales son únicamente las comunidades; de las cuales ya he hablado en los cinco capítulos precedentes. Otros son dependientes; es decir, subordinados a algún poder soberano, al que tanto cada uno como su representante están sujetos.
De los sistemas subordinados, algunos son políticos y otros privados. Políticos (también llamados cuerpos políticos y personas jurídicas) son aquellos que se forman por autoridad del poder soberano de la comunidad. Privados, son aquellos que se constituyen entre los propios súbditos, o por autoridad de un extranjero. Pues ninguna autoridad derivada de un poder extranjero, dentro del dominio de otro, es pública allí, sino privada.
Y de los sistemas privados, algunos son lícitos; otros ilícitos. Son lícitos aquellos que están permitidos por la comunidad; todos los demás son ilícitos. Los sistemas irregulares son aquellos que, al no tener representante, consisten únicamente en la concurrencia de personas; los cuales, si no están prohibidos por la comunidad ni se forman con un fin maligno (como ocurre con las aglomeraciones de personas en mercados, espectáculos o cualquier otro propósito inocente), son lícitos. Pero cuando la intención es maligna, o (si el número es considerable) desconocida, son ilícitos.
En Todos los Cuerpos Políticos el Poder del Representante Está Limitado
En los cuerpos políticos, el poder del representante está siempre limitado; y quien prescribe esos límites es el poder soberano. Porque el poder ilimitado es soberanía absoluta. Y el soberano, en toda comunidad, es el representante absoluto de todos los súbditos; por lo tanto, ningún otro puede ser representante de alguna parte de ellos, sino en la medida en que él lo permita; y permitir a un cuerpo político de súbditos tener un representante absoluto para todos los fines y propósitos equivaldría a abandonar el gobierno de esa parte de la comunidad y dividir el dominio, lo que sería contrario a su paz y defensa, y el soberano no puede entenderse que haga tal cosa mediante una concesión que no los libere clara y directamente de su sujeción. Pues las consecuencias de las palabras no son señales de su voluntad cuando otras consecuencias son señales de lo contrario; más bien son señales de error y de cálculo equivocado, a los que toda la humanidad es demasiado propensa.
Los límites de ese poder que se otorga al representante de un cuerpo político deben observarse a partir de dos cosas. Una es su mandato, o cartas del soberano; la otra es la ley de la comunidad.
Por Cartas Patentes
Pues aunque en la institución o adquisición de una comunidad, que es independiente, no se necesita escritura, porque el poder del representante allí no tiene otros límites que los establecidos por la ley no escrita de la naturaleza; sin embargo, en los cuerpos subordinados, existen tales diversidades de limitaciones necesarias, respecto a sus asuntos, tiempos y lugares, que no pueden recordarse sin cartas, ni ser reconocidas a menos que tales cartas sean patentes, para que puedan ser leídas por ellos y, además, selladas o certificadas con los sellos u otros signos permanentes de la autoridad soberana.
Y Las Leyes
Y porque tal limitación no siempre es fácil, o quizá posible, de describir por escrito; las leyes ordinarias, comunes a todos los súbditos, deben determinar lo que el representante puede hacer legalmente en todos los casos en que las propias cartas sean silenciosas. Y por lo tanto
Cuando el representante es un solo hombre, sus actos no autorizados son únicamente suyos.
En un cuerpo político, si el representante es un solo hombre, todo lo que haga en nombre del cuerpo, que no esté autorizado en sus cartas o por las leyes, es un acto propio y no del cuerpo ni de ningún otro miembro aparte de él mismo; porque, más allá de lo que limitan sus cartas o las leyes, no representa la persona de nadie más que la suya propia. Pero lo que hace conforme a ellas, es acto de todos: porque del acto del soberano, cada uno es autor, ya que él es su representante sin limitaciones; y el acto de aquel que no se aparta de las cartas del soberano, es acto del soberano, y por lo tanto, cada miembro del cuerpo es autor de él.
Cuando es una asamblea, es acto únicamente de quienes consintieron.
Pero si el Representante es una Asamblea, todo lo que esa Asamblea decrete, que no esté autorizado por sus Cartas o por las Leyes, es acto de la Asamblea o Cuerpo Político, y acto de cada uno de aquellos cuyo voto hizo el decreto; pero no es acto de ningún hombre que, estando presente, votó en contra; ni de ningún ausente, a menos que haya votado por medio de procuración. Es acto de la Asamblea, porque fue aprobado por la mayoría; y si es un crimen, la Asamblea puede ser castigada, en la medida de lo posible, como por disolución o pérdida de sus Cartas (lo cual es, para tales cuerpos artificiales y ficticios, capital), o (si la Asamblea tiene un fondo común, en el que ninguno de los miembros inocentes tiene propiedad) por multa pecuniaria. Porque la naturaleza ha eximido a todos los Cuerpos Políticos de penas corporales. Pero aquellos que no dieron su voto son inocentes, porque la Asamblea no puede representar a ningún hombre en asuntos no autorizados por sus Cartas, y por lo tanto no están involucrados en sus votos.
Cuando el Representante es un solo hombre, si él toma dinero prestado, o lo debe por contrato, solo él es responsable, no los miembros. Si la persona del Cuerpo Político, siendo un solo hombre, toma dinero prestado de un extraño, es decir, de alguien que no pertenece al mismo Cuerpo (pues no es necesario que las Cartas limiten el préstamo, ya que se deja a la inclinación de cada quien limitar el prestar), la deuda corresponde al Representante. Porque si él tuviera autoridad, por sus Cartas, para hacer que los miembros paguen lo que él toma prestado, tendría por consecuencia la Soberanía sobre ellos; y por lo tanto, la concesión sería nula, por proceder de un error, común en la naturaleza humana, y sería un signo insuficiente de la voluntad del otorgante; o si este lo confirma, entonces el Representante es Soberano, y no cae bajo la cuestión presente, que trata solo de Cuerpos subordinados. Por lo tanto, ningún miembro está obligado a pagar la deuda así contraída, sino solo el propio Representante: porque quien presta, siendo extraño a las Cartas y a la calificación del Cuerpo, entiende como sus deudores solo a quienes están comprometidos; y viendo que el Representante puede comprometerse a sí mismo, y a nadie más, solo a él lo tiene por deudor; quien, por lo tanto, debe pagarle, del fondo común (si lo hay), o (si no lo hay) de su propio patrimonio.
Si incurre en deuda por contrato o multa, el caso es el mismo.
Cuando es una asamblea, solo son responsables quienes han asentido
Pero cuando el representante es una asamblea, y la deuda es con un extraño, todos ellos, y solo ellos, son responsables de la deuda, aquellos que votaron a favor de contraerla, o del contrato que la originó, o del hecho por el cual se impuso la multa; porque cada uno de ellos, al votar, se comprometió al pago: pues quien es autor del préstamo, está obligado al pago, incluso de la totalidad de la deuda, aunque, una vez pagada por cualquiera, quede liberado.
Si la deuda es con uno de la asamblea, solo el cuerpo está obligado
Pero si la deuda es con uno de los miembros de la asamblea, únicamente la asamblea está obligada al pago, con sus fondos comunes (si los tuvieran): pues teniendo libertad de voto, si vota que el dinero sea prestado, vota que sea pagado; si vota que no se preste, o se ausenta, aun así, al prestar, vota por el préstamo, contradiciendo su voto anterior, y queda obligado por el último, convirtiéndose en prestatario y prestamista a la vez, y por lo tanto no puede exigir el pago a ningún individuo en particular, sino solo al tesoro común; que si falta, no tiene remedio ni queja, salvo contra sí mismo, por haber estado al tanto de los actos de la asamblea y de sus medios de pago, y no habiendo sido forzado, prestó su dinero por su propia imprudencia.
Protesta contra los decretos de los cuerpos políticos
A veces lícito; pero nunca contra el poder soberano. Es evidente, por esto, que en los cuerpos políticos subordinados y sujetos a un poder soberano, a veces no solo es lícito, sino conveniente, que un individuo haga una protesta abierta contra los decretos de la asamblea representativa y haga registrar su disenso, o tome testigos de ello; porque de otro modo podrían verse obligados a pagar deudas contraídas y ser responsables de crímenes cometidos por otros hombres. Pero en una asamblea soberana, esa libertad desaparece, tanto porque quien protesta allí niega su soberanía, como porque todo lo que es ordenado por el poder soberano está, para el súbdito (aunque no siempre ante los ojos de Dios), justificado por el mandato; pues de tal mandato todo súbdito es autor.
Cuerpos políticos para el gobierno de una provincia, colonia o ciudad
La variedad de cuerpos políticos es casi infinita; pues no solo se distinguen por los diversos asuntos para los cuales son constituidos, en los que existe una diversidad indescriptible, sino también por los tiempos, lugares y números, sujetos a muchas limitaciones. Y en cuanto a sus asuntos, algunos son ordenados para el gobierno; como, en primer lugar, el gobierno de una provincia puede ser encomendado a una asamblea de hombres, en la que todas las resoluciones dependan de los votos de la mayoría; y entonces esta asamblea es un cuerpo político, y su poder está limitado por comisión. La palabra provincia significa un cargo o cuidado de negocios que aquel a quien pertenecen los negocios encomienda a otro hombre, para que los administre por y bajo él; y por eso, cuando en una comunidad existen diversos países que tienen sus leyes distintas unos de otros, o están muy distantes en lugar, la administración del gobierno, al ser encomendada a diversas personas, esos países donde el soberano no reside, sino que gobierna por comisión, se llaman provincias. Pero del gobierno de una provincia por una asamblea que resida en la propia provincia hay pocos ejemplos. Los romanos, que tenían la soberanía de muchas provincias, sin embargo, siempre las gobernaron por presidentes y pretores, y no por asambleas, como gobernaban la ciudad de Roma y los territorios adyacentes. De igual manera, cuando se enviaron colonias desde Inglaterra para poblar Virginia y las Islas de Verano, aunque su gobierno aquí fue encomendado a asambleas en Londres, esas asambleas nunca encomendaron el gobierno bajo ellas a ninguna asamblea allí, sino que enviaron a cada plantación un gobernador; pues aunque todo hombre, donde puede estar presente por naturaleza, desea participar del gobierno, donde no pueden estar presentes, por naturaleza también se inclinan a encomendar el gobierno de su interés común más bien a una forma monárquica que a una popular: lo cual también es evidente en aquellos hombres que tienen grandes patrimonios privados; quienes, cuando no quieren tomarse la molestia de administrar los asuntos que les pertenecen, prefieren confiar en un solo sirviente que en una asamblea, sea de sus amigos o de sus sirvientes. Pero, sea como fuere en la práctica, podemos suponer el gobierno de una provincia o colonia encomendado a una asamblea; y cuando así sea, lo que tengo que decir aquí es esto: que cualquier deuda que esa asamblea contraiga, o cualquier acto ilícito que decrete, es solo acto de quienes asintieron, y no de quienes disintieron o estuvieron ausentes, por las razones antes expuestas. También que una asamblea que resida fuera de los límites de la colonia sobre la que tiene gobierno no puede ejercer ningún poder sobre las personas o bienes de ningún miembro de la colonia, para embargarlos por deudas u otras obligaciones, en ningún lugar fuera de la propia colonia, pues no tiene jurisdicción ni autoridad en otra parte, y quedan sujetos al remedio que la ley del lugar les permita. Y aunque la asamblea tenga derecho a imponer una multa a cualquiera de sus miembros que infrinja las leyes que dicten, fuera de la propia colonia no tiene derecho a ejecutarla. Y lo que aquí se dice de los derechos de una asamblea para el gobierno de una provincia o colonia, es aplicable también a una asamblea para el gobierno de una ciudad, universidad, colegio, iglesia o cualquier otro gobierno sobre personas.
Y en general, en todos los cuerpos políticos, si algún miembro particular se considera agraviado por el propio cuerpo, el conocimiento de su causa corresponde al soberano, y a aquellos que el soberano ha designado como jueces en tales casos, o designe para ese caso particular; y no al propio cuerpo. Porque todo el cuerpo, en este caso, es su compañero súbdito, lo cual en una asamblea soberana es distinto: pues allí, si el soberano no es juez, aunque sea en su propia causa, no puede haber juez alguno.
Cuerpos políticos para la regulación del comercio
En un cuerpo político para el buen orden del tráfico extranjero, el representante más conveniente es una asamblea de todos los miembros; es decir, tal que todo aquel que arriesgue su dinero pueda estar presente en todas las deliberaciones y resoluciones del cuerpo, si así lo desea. Para probar esto, debemos considerar el fin por el cual los hombres que son comerciantes, y pueden comprar y vender, exportar e importar sus mercancías según su propio criterio, sin embargo se obligan a sí mismos en una sola corporación. Es cierto que hay pocos comerciantes que, con las mercancías que compran en casa, puedan fletar un barco para exportarlas, o con las que compran en el extranjero, traerlas a casa; y por ello necesitan unirse en una sola sociedad, donde cada uno pueda participar de la ganancia según la proporción de su inversión, o tomar la suya propia y vender lo que transporta o importa al precio que considere adecuado. Pero esto no es un cuerpo político, ya que no hay representante común que los obligue a otra ley que la que es común a todos los demás súbditos. El fin de su incorporación es aumentar su ganancia; lo cual se logra de dos maneras: comprando y vendiendo en exclusiva, tanto en casa como en el extranjero. Así que conceder a una compañía de comerciantes ser una corporación o cuerpo político es concederles un doble monopolio, uno para ser los únicos compradores y otro para ser los únicos vendedores. Porque cuando hay una compañía incorporada para un país extranjero en particular, solo ellos exportan las mercancías vendibles en ese país; lo cual es comprar en exclusiva en casa y vender en exclusiva en el extranjero. Pues en casa solo hay un comprador y en el extranjero solo uno que vende: ambos casos son provechosos para el comerciante, porque así compran en casa a menor precio y venden en el extranjero a mayor precio; y en el extranjero solo hay un comprador de mercancías extranjeras y solo uno que las vende en casa; ambos casos, de nuevo, son provechosos para los inversores.
De este doble monopolio, una parte es desventajosa para la gente en casa, la otra para los extranjeros. Porque en casa, mediante su exportación exclusiva, fijan el precio que quieren a la agricultura y los oficios del pueblo; y mediante la importación exclusiva, el precio que quieren a todas las mercancías extranjeras que el pueblo necesita; ambos casos son perjudiciales para el pueblo. Por el contrario, mediante la venta exclusiva de las mercancías nacionales en el extranjero y la compra exclusiva de las extranjeras en el lugar, elevan el precio de aquellas y rebajan el de estas, en perjuicio del extranjero: pues donde solo uno vende, la mercancía es más cara; y donde solo uno compra, más barata. Tales corporaciones, por lo tanto, no son otra cosa que monopolios; aunque serían muy provechosas para una comunidad si, estando unidas en un solo cuerpo en los mercados extranjeros, fueran libres en casa, permitiendo a cada uno comprar y vender al precio que pudiera.
El fin entonces de estos cuerpos de comerciantes, al no ser un beneficio común para todo el cuerpo (que en este caso no tiene fondo común, salvo lo que se deduce de las inversiones particulares para construir, comprar, aprovisionar y tripular barcos), sino la ganancia particular de cada inversor, es razonable que cada uno esté al tanto del uso de su propio dinero; es decir, que cada uno forme parte de la asamblea que tenga el poder de ordenar lo mismo y conocer sus cuentas. Por lo tanto, el representante de tal cuerpo debe ser una asamblea donde cada miembro del cuerpo pueda estar presente en las consultas, si así lo desea.
Si un cuerpo político de comerciantes contrae una deuda con un extranjero por acto de su asamblea representativa, cada miembro es responsable por sí mismo de la totalidad. Porque un extranjero no puede tener en cuenta sus leyes privadas, sino que los considera como tantos individuos, obligados cada uno al pago total, hasta que el pago hecho por uno libere a todos los demás; pero si la deuda es con uno de la compañía, el acreedor es deudor de la totalidad consigo mismo, y por tanto no puede exigir su deuda sino solo del fondo común, si lo hay.
Si la Comunidad impone un impuesto sobre el Cuerpo, se entiende que recae sobre cada miembro en proporción a su participación particular en la Compañía. Pues en este caso no existe otro fondo común que el formado por las aportaciones particulares de cada uno.
Si se impone una multa al Cuerpo por algún acto ilícito, solo son responsables aquellos cuyos votos decretaron el acto, o quienes colaboraron en su ejecución; pues en los demás no hay otro delito que el de pertenecer al Cuerpo, lo cual, si fuera delito (ya que el Cuerpo fue instituido por la autoridad de la Comunidad), no es culpa suya.
Si uno de los miembros tiene una deuda con el Cuerpo, puede ser demandado por el Cuerpo; pero sus bienes no pueden ser embargados, ni su persona encarcelada por la autoridad del Cuerpo, sino únicamente por la autoridad de la Comunidad. Porque si pudieran hacerlo por su propia autoridad, también podrían, por sí mismos, dictaminar que la deuda es legítima, lo cual equivale a ser juez en causa propia.
Un Cuerpo Político para dar consejo al Soberano
Estos Cuerpos creados para el gobierno de los hombres, o para el comercio, pueden ser perpetuos, o por un tiempo prescrito por escrito. Pero también existen Cuerpos cuyo tiempo está limitado solo por la naturaleza de sus asuntos. Por ejemplo, si un monarca soberano, o una asamblea soberana, considera conveniente ordenar a las ciudades y otras partes de su territorio que envíen diputados para informarle sobre la situación y necesidades de los súbditos, o para aconsejarle en la elaboración de buenas leyes, o por cualquier otra causa, como si se tratara de una sola persona que representa a todo el país, tales diputados, teniendo un lugar y tiempo de reunión asignados, constituyen allí y en ese momento un Cuerpo Político que representa a cada súbdito de ese dominio; pero solo para los asuntos que les sean propuestos por aquel hombre o asamblea que, por autoridad soberana, los convocó; y cuando se declare que no se les propondrá ni debatirá nada más, el Cuerpo se disuelve. Porque si fueran el representante absoluto del pueblo, entonces serían la Asamblea Soberana; y así habría dos Asambleas Soberanas, o dos soberanos, sobre el mismo pueblo; lo cual es incompatible con la paz. Por tanto, donde existe una soberanía, no puede haber representación absoluta del pueblo sino por medio de ella. Y los límites de hasta dónde tal Cuerpo representa a todo el pueblo están establecidos en el escrito por el cual fueron convocados. Pues el pueblo no puede elegir a sus diputados con otro propósito que el expresado en el escrito dirigido a ellos por su soberano.
Un Cuerpo Privado Regular, Legítimo, como una Familia
Los Cuerpos Privados Regulares y Legítimos son aquellos constituidos sin cartas ni otra autoridad escrita, salvo las leyes comunes a todos los demás súbditos. Y porque están unidos en una sola persona representativa, se consideran regulares; como todas las familias, en las que el padre o el amo ordena a toda la familia. Pues él obliga a sus hijos y sirvientes en la medida que la ley lo permite, aunque no más allá, porque ninguno de ellos está obligado a obedecer en aquellas acciones que la ley prohíbe. En todas las demás acciones, mientras estén bajo gobierno doméstico, están sujetos a sus padres y amos como a sus soberanos inmediatos. Porque el padre y el amo, antes de la institución de la Comunidad, eran soberanos absolutos en sus propias familias, y después solo pierden de su autoridad lo que la ley de la Comunidad les quita.
Cuerpos Privados Regulares, pero Ilegítimos
Los Cuerpos Privados Regulares pero Ilegítimos son aquellos que se unen en una sola persona representativa sin ninguna autoridad pública; como las corporaciones de mendigos, ladrones y gitanos, para organizar mejor su oficio de mendicidad y robo; y las corporaciones de hombres que, por autoridad de alguna persona extranjera, se unen en el dominio de otro, para facilitar la propagación de doctrinas y formar un partido contra el poder de la Comunidad.
Sistemas Irregulares, como las Ligas Privadas
Los sistemas irregulares, por su naturaleza, no son más que ligas, o a veces simples reuniones de personas, sin unión para un fin particular, no por obligación mutua, sino que surgen solo de la similitud de voluntades e inclinaciones, y se vuelven legítimos o ilegítimos según la legalidad o ilegalidad del propósito de cada individuo: y su propósito se entiende por la ocasión.
Las ligas de súbditos (ya que las ligas suelen hacerse para defensa mutua) son en una Comunidad (que no es más que una liga de todos los súbditos juntos) en su mayor parte innecesarias y denotan un propósito ilegítimo; y por esa razón son ilegales, y comúnmente se les llama facciones o conspiraciones. Porque una liga, siendo una conexión de hombres por pactos, si no hay poder otorgado a un hombre o asamblea (como en el estado de mera naturaleza) para obligarlos a cumplir, solo es válida mientras no surja una causa justa de desconfianza; y por tanto, las ligas entre Comunidades, sobre las que no hay poder humano establecido que las mantenga a raya, no solo son legales, sino también provechosas mientras duren. Pero las ligas de los súbditos de una misma Comunidad, donde cada uno puede obtener su derecho por medio del poder soberano, son innecesarias para mantener la paz y la justicia, y (si el propósito de ellas es malo o desconocido para la Comunidad) ilegales. Porque toda unión de fuerzas por particulares es, si es con mala intención, injusta; si es con intención desconocida, peligrosa para el público y ocultada injustamente.
Camarillas Secretas
Si el poder soberano reside en una gran asamblea, y un número de hombres, parte de la asamblea, sin autoridad, consultan aparte para dirigir al resto, esto es una facción o conspiración ilegal, por ser un engañoso desvío de la asamblea hacia su interés particular. Pero si aquel cuyo interés privado va a ser debatido y juzgado en la asamblea consigue tantos amigos como pueda, en él no hay injusticia; porque en este caso no es parte de la asamblea. Y aunque compre tales amigos con dinero (a menos que exista una ley expresa en contra), no es injusticia. Porque a veces (como son las costumbres de los hombres) la justicia no puede obtenerse sin dinero; y cada hombre puede pensar que su causa es justa hasta que sea oída y juzgada.
Enemistades de Familias Privadas
En todas las Comunidades, si un particular mantiene más sirvientes de los que requiere la administración de su patrimonio y el empleo legítimo que tiene para ellos, es facción e ilegal. Porque teniendo la protección de la Comunidad, no necesita defensa mediante fuerza privada. Y aunque en naciones no completamente civilizadas varias familias numerosas hayan vivido en hostilidad continua e invadido unas a otras con fuerza privada, es evidente que han obrado injustamente; o bien que no tenían Comunidad.
Facciones por el Gobierno
Y así como las facciones por parentesco, también las facciones por el gobierno de la religión, como la de papistas, protestantes, etc., o de Estado, como patricios y plebeyos en la antigua Roma, y aristocráticos y democráticos en la antigua Grecia, son injustas, por ser contrarias a la paz y seguridad del pueblo, y por arrebatar la espada de la mano del soberano.
El concurso de personas es un sistema irregular, cuya legalidad o ilegalidad depende de la ocasión y del número de los reunidos. Si la ocasión es legítima y manifiesta, el concurso es legal; como la reunión habitual de personas en la iglesia o en un espectáculo público, en números habituales: pues si los números son extraordinariamente grandes, la ocasión no es evidente; y, en consecuencia, quien no pueda dar una razón particular y válida de su presencia entre ellos, debe ser considerado consciente de un propósito ilegal y tumultuoso. Puede ser legítimo que mil hombres se unan en una petición para ser entregada a un juez o magistrado; pero si mil hombres acuden a presentarla, es una asamblea tumultuosa, porque basta con uno o dos para ese propósito. Pero en tales casos, no es un número fijo lo que hace ilegal la asamblea, sino un número tal que los oficiales presentes no puedan reprimir ni llevar ante la justicia.
Cuando un número inusual de hombres se reúne contra un hombre al que acusan, la asamblea es un tumulto ilegal; porque pueden presentar su acusación ante el magistrado por medio de unos pocos, o de un solo hombre. Tal fue el caso de San Pablo en Éfeso; donde Demetrio y un gran número de otros hombres llevaron a dos de los compañeros de Pablo ante el magistrado, diciendo a una sola voz: "¡Grande es Diana de los efesios!"; lo cual era su manera de exigir justicia contra ellos por enseñar al pueblo una doctrina contraria a su religión y a su oficio. La ocasión aquí, considerando las leyes de ese pueblo, era justa; sin embargo, su asamblea fue juzgada como ilegal, y el magistrado los reprendió por ello con estas palabras (Hechos 19:40): "Si Demetrio y los demás artesanos pueden acusar a alguien de algo, hay tribunales y procónsules; acúsense unos a otros. Y si tienen alguna otra cosa que demandar, su caso puede ser juzgado en una asamblea legalmente convocada. Porque estamos en peligro de ser acusados por la sedición de este día, ya que no hay causa por la cual nadie pueda dar razón de esta concurrencia de gente." Aquí llama sedición a una asamblea de la que los hombres no pueden dar cuenta justa, y tal que no podrían responder por ella. Y esto es todo lo que diré respecto a los sistemas y asambleas del pueblo, que pueden compararse (como dije) a las partes similares del cuerpo humano; las que son legales, a los músculos; las que son ilegales, a los tumores, forúnculos y abscesos, engendrados por el conflujo antinatural de malos humores.



