Leviatán · Thomas Hobbes
Capítulo XXIV — De la nutrición y procreación de una república
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La nutrición de una comunidad consiste en las mercancías
del mar y de la tierra
La NUTRICIÓN de una comunidad consiste en la abundancia y distribución de los materiales que contribuyen a la vida: en la preparación o elaboración de estos; y (una vez preparados) en su conducción, por conductos apropiados, al uso público.
En cuanto a la abundancia de materia, es algo limitado por la naturaleza, a aquellas mercancías que de (los dos pechos de nuestra madre común) la tierra y el mar, Dios suele dar libremente o vender al género humano a cambio de trabajo.
Porque la materia de este nutrimento, compuesta de animales, vegetales y minerales, Dios la ha dispuesto gratuitamente ante nosotros, en o cerca de la superficie de la tierra; de modo que no se requiere más que el trabajo y la industria de recibirla. Tanto es así que la abundancia depende (después del favor de Dios) únicamente del trabajo y la industria de los hombres.
Esta materia, comúnmente llamada mercancías, es en parte nativa y en parte extranjera: nativa, la que se puede obtener dentro del territorio de la comunidad; extranjera, la que se importa desde fuera. Y como no hay territorio bajo el dominio de una sola comunidad (excepto que sea de una extensión muy vasta) que produzca todo lo necesario para el mantenimiento y movimiento de todo el cuerpo; y pocos que no produzcan algo más de lo necesario; las mercancías superfluas que se obtienen dentro dejan de ser superfluas, pues suplen las carencias internas mediante la importación de lo que se puede conseguir en el extranjero, ya sea por intercambio, por guerra justa o por trabajo: porque el trabajo de un hombre también es una mercancía intercambiable por beneficio, igual que cualquier otra cosa. Y ha habido comunidades que, no teniendo más territorio que el necesario para su habitación, no solo han mantenido, sino también incrementado su poder, en parte por el trabajo de comerciar de un lugar a otro, y en parte por la venta de manufacturas, cuyos materiales eran traídos de otros lugares.
Y el derecho de su distribución
La distribución de los materiales de este nutrimento es la constitución de lo mío, lo tuyo y lo suyo, es decir, en una palabra, la propiedad; y pertenece en toda clase de comunidad al poder soberano. Porque donde no hay comunidad, hay (como ya se ha mostrado) una guerra perpetua de cada hombre contra su vecino; y por tanto, todo es de aquel que lo obtiene y lo conserva por la fuerza; lo cual no es ni propiedad ni comunidad, sino incertidumbre. Esto es tan evidente, que incluso Cicerón (un apasionado defensor de la libertad), en una alegación pública, atribuye toda propiedad a la ley civil: "Que la ley civil", dice, "sea una vez abandonada, o solo negligentemente custodiada (por no decir oprimida), y no habrá nada que un hombre pueda estar seguro de recibir de su antepasado o dejar a sus hijos". Y de nuevo: "Quitad la ley civil, y nadie sabrá qué es suyo y qué es de otro". Por lo tanto, siendo la introducción de la propiedad un efecto de la comunidad, que no puede hacer nada sino por la persona que la representa, es solo acto del soberano; y consiste en las leyes, que nadie puede hacer si no tiene el poder soberano. Y esto lo sabían bien los antiguos, que llamaban a eso Nomos (es decir, distribución), lo que nosotros llamamos ley; y definían la justicia como dar a cada uno lo suyo.
Todas las propiedades privadas de la tierra proceden originalmente de la distribución arbitraria del soberano
En esta distribución, la primera ley es la división de la propia tierra: en la que el soberano asigna a cada hombre una porción, según él, y no según lo que cualquier súbdito, o cualquier número de ellos, juzgue conforme a la equidad y al bien común. Los hijos de Israel eran una comunidad en el desierto; pero carecían de las mercancías de la tierra, hasta que fueron dueños de la Tierra Prometida; que luego fue dividida entre ellos, no por su propio criterio, sino por el de Eleazar el sacerdote y Josué su general: quienes, habiendo doce tribus, haciéndolas trece por la subdivisión de la tribu de José, no obstante, hicieron solo doce porciones de la tierra; y ordenaron que la tribu de Leví no tuviera tierra, sino que se les asignara la décima parte de todos los frutos; división que, por tanto, fue arbitraria. Y aunque un pueblo que entra en posesión de una tierra por la guerra no siempre extermina a los antiguos habitantes (como hicieron los judíos), sino que deja a muchos, la mayoría o todos ellos sus propiedades; sin embargo, es evidente que las conservan luego como resultado de la distribución de los vencedores; como el pueblo de Inglaterra conservó todas las suyas de Guillermo el Conquistador.
La propiedad de un súbdito no excluye el dominio del soberano, sino solo el de otro súbdito
De donde podemos deducir que la propiedad que un súbdito tiene en sus tierras consiste en el derecho de excluir a todos los demás súbditos de su uso; y no en excluir a su soberano, sea este una asamblea o un monarca. Porque siendo el soberano, es decir, la comunidad (cuyo representante es), entendido como que no hace nada sino en orden a la paz y seguridad comunes, esta distribución de tierras debe entenderse como hecha con el mismo fin: y, en consecuencia, cualquier distribución que haga en perjuicio de ello, es contraria a la voluntad de todo súbdito que confió su paz y seguridad a su discreción y conciencia; y por tanto, por la voluntad de cada uno de ellos, debe considerarse nula. Es cierto que un monarca soberano, o la mayoría de una asamblea soberana, puede ordenar muchas cosas siguiendo sus pasiones, contrarias a su propia conciencia, lo que constituye una violación de la confianza y de la ley natural; pero esto no es suficiente para autorizar a ningún súbdito a hacer la guerra, ni siquiera a acusar de injusticia, ni de ningún modo hablar mal de su soberano; porque han autorizado todas sus acciones y, al otorgar el poder soberano, las han hecho propias. Pero en qué casos los mandatos de los soberanos son contrarios a la equidad y a la ley natural, se considerará más adelante en otro lugar.
El público no debe ser racionado
En la distribución de la tierra, puede concebirse que la propia comunidad tenga una porción, y la posea y mejore por medio de su representante; y que tal porción pueda hacerse suficiente para sostener todo el gasto necesario para la paz y defensa comunes: lo cual sería muy cierto si pudiera concebirse un representante libre de pasiones e imperfecciones humanas. Pero siendo la naturaleza humana como es, el establecimiento de tierras públicas, o de cualquier ingreso cierto para la comunidad, es en vano; y tiende a la disolución del gobierno y a la condición de mera naturaleza y guerra, tan pronto como el poder soberano cae en manos de un monarca o de una asamblea que sean demasiado negligentes con el dinero, o demasiado arriesgados comprometiendo el fondo público en una guerra larga o costosa. Las comunidades no pueden soportar racionamiento: porque su gasto no está limitado por su propio apetito, sino por accidentes externos y los apetitos de sus vecinos, la riqueza pública no puede limitarse por otros límites que los que las ocasiones emergentes requieran. Y aunque en Inglaterra, el Conquistador reservó diversas tierras para su propio uso (además de bosques y cotos, ya fuera para su recreo o para la conservación de los bosques), y diversos servicios sobre las tierras que dio a sus súbditos; sin embargo, parece que no fueron reservados para su mantenimiento público, sino en su capacidad natural: pues él y sus sucesores, a pesar de ello, impusieron impuestos arbitrarios sobre todas las tierras de los súbditos cuando lo consideraron necesario. O si esas tierras y servicios públicos fueron establecidos como un mantenimiento suficiente para la comunidad, fue contrario al propósito de la institución; siendo (como se demostró por los impuestos posteriores) insuficientes, y (como se ve por los recientes ingresos de la Corona) sujetos a enajenación y disminución. Por tanto, es en vano asignar una porción a la comunidad; que puede venderla o regalarla; y lo hace cuando lo realiza su representante.
Los lugares y la materia del comercio dependen, como su distribución, del soberano
Así como la distribución de tierras en el país, también corresponde al soberano asignar en qué lugares y para qué mercancías los súbditos podrán comerciar en el extranjero. Porque si correspondiera a las personas privadas usar su propio criterio en esto, algunos serían atraídos por la ganancia, tanto a proveer al enemigo de medios para dañar a la comunidad, como a perjudicarla ellos mismos importando cosas que, aunque agradables al apetito de los hombres, son sin embargo nocivas o al menos inútiles para ellos. Por tanto, corresponde a la comunidad (es decir, solo al soberano) aprobar o desaprobar tanto los lugares como la materia del comercio exterior.
Las leyes de transferencia de la propiedad pertenecen también al soberano
Además, dado que no basta para la sustentación de una Comunidad que cada hombre tenga una propiedad en una porción de tierra, o en algunos pocos bienes, o una propiedad natural en algún arte útil, y no existe arte en el mundo que no sea necesario, ya sea para el ser o el bienestar de casi cada hombre en particular; es necesario que los hombres distribuyan aquello que pueden prescindir y transfieran su propiedad en ello, mutuamente unos a otros, mediante el intercambio y el contrato mutuo. Por tanto, corresponde a la Comunidad (es decir, al Soberano) establecer de qué manera deben realizarse todo tipo de contratos entre los súbditos (como comprar, vender, intercambiar, pedir prestado, prestar, arrendar y tomar en alquiler); y mediante qué palabras y signos se entenderán como válidos. Y en cuanto a la materia y distribución del sustento a los diversos miembros de la Comunidad, esto (considerando el modelo de toda la obra) es suficiente.
El dinero, la sangre de una Comunidad
Por digestión entiendo la reducción de todos los bienes que no se consumen de inmediato, sino que se reservan para el sustento en el futuro, a algo de valor igual y, además, lo suficientemente portátil como para no obstaculizar el movimiento de los hombres de un lugar a otro; con el fin de que un hombre pueda tener, en cualquier lugar, el sustento que ese lugar ofrezca. Y esto no es otra cosa que el oro, la plata y el dinero. Porque el oro y la plata, al ser (como ocurre) altamente valorados en casi todos los países del mundo, constituyen una medida conveniente para el valor de todas las demás cosas entre naciones; y el dinero (de cualquier material acuñado por el Soberano de una Comunidad) es una medida suficiente del valor de todas las demás cosas entre los súbditos de esa Comunidad. Por medio de estas medidas, todos los bienes, muebles e inmuebles, acompañan al hombre a todos los lugares donde acuda, dentro y fuera de su residencia habitual; y lo mismo pasa de hombre en hombre, dentro de la Comunidad; y circula, nutriendo (a su paso) cada parte de ella; de modo que esta digestión es, por así decirlo, la sanguificación de la Comunidad: pues la sangre natural se forma de manera similar a partir de los frutos de la tierra; y circulando, nutre en su recorrido a cada miembro del cuerpo humano.
Y como la plata y el oro tienen su valor en la materia misma; gozan primero de este privilegio: que su valor no puede ser alterado por el poder de una o unas pocas Comunidades; al ser una medida común de los bienes de todos los lugares. Pero el dinero de baja ley puede ser fácilmente aumentado o disminuido. En segundo lugar, tienen el privilegio de permitir que las Comunidades se muevan y extiendan sus brazos, cuando es necesario, hacia países extranjeros; y abastecen no solo a los súbditos particulares que viajan, sino también a ejércitos enteros con provisiones. Pero esa moneda, que no es apreciada por la materia sino por el sello del lugar, al no poder soportar el cambio de aire, solo tiene efecto en su país de origen; donde además está sujeta al cambio de leyes, y así su valor puede disminuirse, en perjuicio muchas veces de quienes la poseen.
Los conductos y caminos del dinero para el uso público
Los conductos y caminos por los que se transmite para el uso público son de dos tipos: uno, que lo conduce a las arcas públicas; el otro, que lo distribuye nuevamente para pagos públicos. Del primer tipo son los recaudadores, receptores y tesoreros; del segundo, los tesoreros nuevamente y los funcionarios designados para el pago de diversos ministros públicos o privados. Y en esto también, el Hombre Artificial mantiene su semejanza con el Natural; cuyas venas, al recibir la sangre de las diversas partes del cuerpo, la llevan al corazón; donde, al hacerse vital, el corazón la envía nuevamente por las arterias, para vivificar y dar movimiento a todos los miembros del mismo.
Los hijos de una Comunidad: las colonias
La procreación, o hijos de una Comunidad, son aquellos que llamamos plantaciones o colonias; que son grupos de hombres enviados desde la Comunidad, bajo un conductor o gobernador, para habitar un país extranjero, ya sea anteriormente deshabitado o hecho deshabitado entonces por la guerra. Y cuando una colonia se establece, pueden ser una Comunidad por sí mismos, liberados de sujeción al Soberano que los envió (como ha sucedido con muchas Comunidades de la antigüedad), en cuyo caso la Comunidad de la que partieron se llamaba su metrópoli o madre, y no les exige más que lo que los padres exigen de los hijos a quienes emancipan y liberan de su gobierno doméstico, es decir, honor y amistad; o bien permanecen unidos a su metrópoli, como las colonias del pueblo de Roma; y entonces no son Comunidades por sí mismas, sino provincias y partes de la Comunidad que las envió. Así que el derecho de las colonias (salvando el honor y la alianza con su metrópoli) depende enteramente de la licencia o cartas por las cuales su Soberano les autorizó a establecerse.



