Leviatán · Thomas Hobbes

Capítulo XXV — Del consejo

Capítulo 26 de 45 · 11 min de lectura

Consejo Qué

Cuán falaz es juzgar la naturaleza de las cosas por el uso ordinario e inconstante de las palabras, se manifiesta especialmente en la confusión entre Consejos y Mandatos, que surge del modo imperativo de hablar en ambos casos, y en muchas otras ocasiones además. Porque las palabras "Haz esto" son palabras no solo de quien Manda, sino también de quien da Consejo y de quien Exhorta; y sin embargo, son pocos los que no ven que estas son cosas muy diferentes, o que no pueden distinguir entre ellas cuando perciben quién es el que habla, a quién va dirigido el discurso y en qué ocasión. Pero al encontrar esas frases en los escritos de los hombres, y al no poder o no querer considerar las circunstancias, confunden a veces los Preceptos de los Consejeros con los Preceptos de quienes mandan, y a veces lo contrario, según convenga mejor a las conclusiones que desean extraer o a las acciones que aprueban. Para evitar estos errores y dar a los términos Mandar, Aconsejar y Exhortar sus significados propios y distintos, los defino así.

Diferencias entre Mandato y Consejo

MANDATO es cuando un hombre dice: "Haz esto" o "No hagas esto", sin esperar otra razón que la Voluntad de quien lo dice. De esto se sigue manifiestamente que quien Manda pretende con ello su propio Beneficio: pues la razón de su Mandato es solamente su propia Voluntad, y el objeto propio de la voluntad de cada hombre es algún Bien para sí mismo.

CONSEJO es cuando un hombre dice: "Haz" o "No hagas esto", y deduce sus propias razones del beneficio que de ello se deriva para aquel a quien se lo dice. Y de esto es evidente que quien da Consejo pretende únicamente (sea cual sea su intención) el bien de aquel a quien lo da.

Por lo tanto, entre Consejo y Mandato hay una gran diferencia: que el Mandato se dirige al beneficio propio del hombre; y el Consejo, al beneficio de otro hombre. Y de aquí surge otra diferencia: que un hombre puede estar obligado a hacer lo que se le Manda, como cuando ha pactado obedecer; pero no puede estar obligado a hacer lo que se le Aconseja, porque el perjuicio de no seguirlo es suyo propio; o si pactara seguirlo, entonces el Consejo se convierte en la naturaleza de un Mandato. Una tercera diferencia entre ellos es que nadie puede pretender tener derecho a ser Consejero de otro hombre, porque no debe pretender beneficio propio de ello; pero exigir el derecho a Aconsejar a otro implica una voluntad de conocer sus designios o de obtener algún otro Bien para sí mismo, lo cual (como dije antes) es el objeto propio de la voluntad de cada hombre.

Esto también es propio de la naturaleza del Consejo: que sea cual sea, quien lo pide no puede en justicia acusarlo ni castigarlo. Porque pedir Consejo a otro es permitirle dar el Consejo que considere mejor; y, en consecuencia, quien da consejo a su Soberano (ya sea un Monarca o una Asamblea) cuando este lo pide, no puede en justicia ser castigado por ello, sea o no conforme a la opinión de la mayoría, siempre que lo sea respecto a la Proposición en debate. Porque si se pudiera conocer el sentido de la Asamblea antes de que termine el Debate, no deberían pedir ni tomar más Consejo; pues el Sentido de la Asamblea es la Resolución del Debate y el Fin de toda Deliberación. Y, en general, quien pide Consejo es Autor del mismo y, por tanto, no puede castigarlo; y lo que el Soberano no puede, nadie más puede. Pero si un súbdito da Consejo a otro para hacer algo contrario a las Leyes, ya sea que ese Consejo provenga de mala intención o solo de ignorancia, es punible por la Comunidad, porque la ignorancia de la Ley no es excusa válida, donde todo hombre está obligado a conocer las Leyes a las que está sujeto.

Exhortación y Desaconsejamiento Qué

EXHORTACIÓN y DESACONSEJAMIENTO son Consejo acompañado de signos, en quien lo da, de vehemente deseo de que sea seguido; o, dicho más brevemente, Consejo Insistentemente Recomendado. Porque quien Exhorta no deduce las consecuencias de lo que aconseja hacer ni se sujeta en ello al rigor del razonamiento verdadero, sino que anima a quien aconseja a la Acción; así como quien Desaconseja lo disuade de ella. Y por eso, en sus discursos, tienen en cuenta las pasiones y opiniones comunes de los hombres al deducir sus razones, y hacen uso de Símiles, Metáforas, Ejemplos y otras herramientas de la Oratoria para persuadir a sus oyentes de la Utilidad, Honor o Justicia de seguir su consejo.

De aquí puede inferirse, primero, que la Exhortación y el Desaconsejamiento se dirigen al Bien de quien da el Consejo, no de quien lo pide, lo cual es contrario al deber del Consejero, quien (según la definición de Consejo) debe considerar no su propio beneficio, sino el de aquel a quien aconseja. Y que dirige su Consejo a su propio beneficio se hace bastante evidente por la insistencia larga y vehemente, o por la forma artificiosa de darlo; lo cual, no siendo requerido de él y procediendo, en consecuencia, de sus propios intereses, se dirige principalmente a su propio beneficio, y solo accidentalmente al bien de quien es aconsejado, o incluso no en absoluto.

En segundo lugar, que el uso de la Exhortación y el Desaconsejamiento solo tiene lugar cuando se habla a una Multitud; porque cuando el discurso se dirige a uno solo, este puede interrumpirlo y examinar sus razones más rigurosamente de lo que puede hacerse ante una Multitud, que es demasiado numerosa para entrar en Disputa y Diálogo con quien les habla a todos por igual. En tercer lugar, que quienes Exhortan y Desaconsejan, cuando se les requiere dar Consejo, son Consejeros corruptos, como si estuvieran sobornados por su propio interés. Porque aunque el Consejo que den sea muy bueno, quien lo da no es mejor Consejero que aquel que dicta una Sentencia Justa a cambio de una recompensa es un juez justo. Pero donde un hombre puede mandar legítimamente, como un padre en su familia o un líder en un ejército, sus Exhortaciones y Desaconsejamientos no solo son lícitos, sino también necesarios y loables; pero entonces ya no son Consejos, sino Mandatos, que cuando son para la ejecución de trabajos arduos, a veces la necesidad y siempre la humanidad requieren que se endulcen en la forma de expresarlos, con ánimo de aliento y en tono y frase de Consejo, más que en el lenguaje más áspero del Mandato.

Podemos tomar ejemplos de la diferencia entre Mandato y Consejo de las formas de expresión que los representan en la Sagrada Escritura. "No tendrás otros dioses fuera de mí; No te harás imagen tallada; No tomarás el nombre de Dios en vano; Santifica el sábado; Honra a tus padres; No mates; No robes", etc., son Mandatos, porque la razón por la que debemos obedecerlos se deriva de la voluntad de Dios nuestro Rey, a quien estamos obligados a obedecer. Pero estas palabras: "Vende todo lo que tienes; dáselo a los pobres; y sígueme", son Consejo, porque la razón por la que debemos hacerlo se deriva de nuestro propio beneficio, que es este: que tendremos "Tesoro en el Cielo". Estas palabras: "Vayan a la aldea que está frente a ustedes, y hallarán un asna atada y su pollino; desátenla y tráiganmela", son un Mandato, porque la razón de ese hecho se deriva de la voluntad de su Maestro; pero estas palabras: "Arrepiéntanse y sean bautizados en el nombre de Jesús", son Consejo, porque la razón por la que debemos hacerlo no tiende a beneficio alguno de Dios Todopoderoso, quien seguirá siendo Rey de cualquier modo que nos rebelemos, sino de nosotros mismos, que no tenemos otro medio de evitar el castigo que pende sobre nosotros por nuestros pecados.

Diferencias entre Consejeros Aptos e Inaptos

Así como la diferencia entre Consejo y Mandato ha sido ya deducida de la naturaleza del Consejo, que consiste en deducir el beneficio o perjuicio que puede surgir para aquel a quien se aconseja, a partir de las consecuencias necesarias o probables de la acción que se propone; así también pueden derivarse de lo mismo las diferencias entre consejeros aptos e ineptos. Pues la experiencia no es más que la memoria de las consecuencias de acciones similares observadas anteriormente, y el consejo no es sino el discurso mediante el cual esa experiencia se da a conocer a otro; las virtudes y defectos del consejo son los mismos que las virtudes y defectos intelectuales. Y para la persona de una Comunidad, sus consejeros le sirven en lugar de memoria y discurso mental. Pero junto a esta semejanza de la Comunidad con un hombre natural, hay una disimilitud de gran importancia: un hombre natural recibe su experiencia de los objetos naturales de los sentidos, que actúan sobre él sin pasión ni interés propio; mientras que quienes dan consejo a la persona representativa de una Comunidad pueden tener, y a menudo tienen, fines y pasiones particulares que hacen que sus consejos sean siempre sospechosos y muchas veces infieles. Por lo tanto, podemos establecer como primera condición de un buen consejero que sus fines e intereses no sean incompatibles con los fines e intereses de aquel a quien aconseja.

En segundo lugar, dado que la función de un consejero, cuando una acción entra en deliberación, es manifestar sus consecuencias de tal manera que quien recibe el consejo pueda ser informado de manera verdadera y evidente, debe proponer su consejo en una forma de expresión que haga que la verdad aparezca de la manera más clara posible; es decir, con razonamiento firme, lenguaje significativo y apropiado, y con la mayor brevedad que la evidencia permita. Por lo tanto, las inferencias apresuradas y poco evidentes (como las que se extraen solo de ejemplos o de la autoridad de libros, y que no son argumentos sobre lo bueno o malo, sino testimonios de hechos u opiniones), las expresiones oscuras, confusas y ambiguas, así como todos los discursos metafóricos que tienden a despertar pasiones (pues tales razonamientos y expresiones solo sirven para engañar o conducir a quien se aconseja hacia otros fines que no son los suyos), son contrarios a la función del consejero.

En tercer lugar, dado que la capacidad de aconsejar procede de la experiencia y el largo estudio, y nadie se presume que tenga experiencia en todas las cosas que son necesarias conocer para la administración de una gran Comunidad, nadie es considerado buen consejero sino en aquellos asuntos en los que no solo ha estado muy versado, sino que también ha meditado y considerado profundamente. Pues, dado que el negocio de una Comunidad es preservar al pueblo en casa y defenderlo contra la invasión extranjera, veremos que requiere gran conocimiento de la disposición de la humanidad, de los derechos de gobierno y de la naturaleza de la equidad, la ley, la justicia y el honor, que no se adquieren sin estudio; y del poder, recursos y lugares tanto de su propio país como de los vecinos; así como de las inclinaciones y designios de todas las naciones que puedan de alguna manera perjudicarlos. Y esto no se alcanza sin mucha experiencia. De estas cosas, no solo el conjunto, sino cada una de las particularidades requiere la edad y observación de un hombre experimentado y de más estudio que el ordinario. El ingenio requerido para el consejo, como he dicho antes, es el juicio. Y las diferencias entre los hombres en ese aspecto provienen de la diferente educación, de algunos hacia un tipo de estudio o negocio, y de otros hacia otro. Cuando para hacer algo existen reglas infalibles (como en los mecanismos y edificios, las reglas de la geometría), toda la experiencia del mundo no puede igualar el consejo de quien ha aprendido o descubierto la regla. Y cuando no existe tal regla, quien tiene más experiencia en ese tipo particular de asunto tiene el mejor juicio y es el mejor consejero.

En cuarto lugar, para poder dar consejo a una Comunidad en un asunto que tenga relación con otra Comunidad, es necesario estar familiarizado con las informaciones y cartas que provienen de allí, y con todos los registros de tratados y otras transacciones de Estado entre ellas; lo cual solo pueden hacer aquellos que el Representante considere adecuados. Por lo cual podemos ver que quienes no son llamados a aconsejar no pueden tener buen consejo que imponer en tales casos.

En quinto lugar, suponiendo igual número de consejeros, un hombre es mejor aconsejado escuchándolos por separado que en una asamblea, y esto por varias razones. Primero, al escucharlos por separado, se obtiene el consejo de cada uno; pero en una asamblea, muchos de ellos dan su opinión con un sí o un no, o con sus manos o pies, no movidos por su propio juicio, sino por la elocuencia de otro, o por temor a desagradar a quienes han hablado, o a toda la asamblea por contradecir, o por miedo a parecer menos agudos que aquellos que han aplaudido la opinión contraria. En segundo lugar, en una asamblea numerosa, necesariamente habrá algunos cuyos intereses sean contrarios al interés público; y estos intereses los hacen apasionados, y la pasión elocuente, y la elocuencia arrastra a otros al mismo consejo. Porque las pasiones de los hombres, que por separado son moderadas, como el calor de una sola brasa, en asamblea son como muchas brasas que se encienden unas a otras (especialmente cuando se avivan con discursos), hasta prender fuego a la Comunidad bajo el pretexto de aconsejarla. En tercer lugar, al escuchar a cada uno por separado, se puede examinar (cuando es necesario) la verdad o probabilidad de sus razones y de los fundamentos del consejo que da, mediante frecuentes interrupciones y objeciones; lo cual no puede hacerse en una asamblea, donde (en toda cuestión difícil) uno queda más atónito y deslumbrado por la variedad de discursos que informado sobre el curso que debe tomar. Además, no puede haber una asamblea numerosa convocada para dar consejo en la que no haya algunos que tengan la ambición de ser considerados elocuentes y también sabios en política; y no dan su consejo por el asunto propuesto, sino por el aplauso de sus oraciones multicolores, hechas de hilos o retazos de autores; lo cual es, al menos, una impertinencia que quita tiempo a la consulta seria, y en el modo secreto de aconsejar por separado se evita fácilmente. En cuarto lugar, en deliberaciones que deben mantenerse en secreto (de las cuales hay muchas ocasiones en los asuntos públicos), los consejos de muchos, y especialmente en asambleas, son peligrosos; y por eso las grandes asambleas se ven obligadas a encomendar tales asuntos a grupos más pequeños y de personas más versadas y en cuya fidelidad tienen mayor confianza.

Para concluir, ¿quién hay que apruebe tanto el tomar consejo de una gran asamblea de consejeros, que desee o acepte su intervención cuando se trata de casar a sus hijos, disponer de sus tierras, gobernar su casa o administrar su patrimonio privado, especialmente si entre ellos hay quienes no desean su prosperidad? Un hombre que realiza sus asuntos con la ayuda de muchos y prudentes consejeros, consultando cada uno por separado en su propio ámbito, lo hace mejor, como aquel que utiliza buenos compañeros en el juego de tenis, colocados en sus posiciones adecuadas. El que sigue en eficiencia es quien usa solo su propio juicio; como quien no tiene compañero alguno. Pero aquel que es llevado de un lado a otro en sus asuntos por un consejo estructurado, que no puede moverse sino por la pluralidad de opiniones concordantes, cuya ejecución suele ser (por envidia o interés) retrasada por la parte disidente, lo hace peor que nadie, y es como quien es llevado hacia la pelota, aunque por buenos jugadores, pero en una carretilla o algún otro artilugio, pesado en sí mismo y además entorpecido por los juicios y esfuerzos discordantes de quienes lo empujan; y tanto más cuanto más manos se suman a la tarea; y peor aún si entre ellos hay uno o más que desean que fracase. Y aunque es cierto que muchos ojos ven más que uno, esto no debe entenderse respecto a muchos consejeros, sino solo cuando la resolución final recae en un solo hombre. De otro modo, ya que muchos ojos ven lo mismo desde diferentes ángulos y tienden a mirar de reojo hacia su propio beneficio, aquellos que no quieren errar el blanco, aunque miren alrededor con ambos ojos, solo apuntan con uno; y por eso ninguna gran república popular se ha sostenido jamás, salvo por un enemigo extranjero que los unía, por la reputación de algún hombre eminente entre ellos, por el consejo secreto de unos pocos, o por el temor mutuo de facciones iguales, y no por las consultas abiertas de la asamblea. Y en cuanto a las repúblicas muy pequeñas, sean populares o monárquicas, no hay sabiduría humana que pueda sostenerlas más allá de lo que dure la desconfianza hacia sus poderosos vecinos.