Leviatán · Thomas Hobbes

Capítulo XXVII — De los crímenes, excusas y atenuantes

Capítulo 28 de 45 · 23 min de lectura

Qué es un pecado

Un pecado no es solamente la transgresión de una ley, sino también cualquier desprecio hacia el legislador. Pues tal desprecio constituye una violación de todas sus leyes a la vez. Por lo tanto, puede consistir no solo en la comisión de un hecho, o en la pronunciación de palabras prohibidas por las leyes, o en la omisión de lo que la ley ordena, sino también en la intención o propósito de transgredir. Porque el propósito de quebrantar la ley es cierto grado de desprecio hacia aquel a quien corresponde velar por su cumplimiento. Disfrutar únicamente en la imaginación de poseer los bienes, sirvientes o esposa de otro hombre, sin intención alguna de arrebatárselos por la fuerza o el engaño, no es una violación de la ley que dice: "No codiciarás"; ni es pecado el placer que un hombre pueda sentir al imaginar o soñar con la muerte de aquel de cuya vida no espera sino daño y desagrado, sino el decidirse a ejecutar algún acto que conduzca a ello. Porque complacerse en la ficción de aquello que agradaría si fuera real, es una pasión tan inherente a la naturaleza tanto del hombre como de cualquier otra criatura viviente, que considerarla pecado sería hacer pecado de ser hombre. La consideración de esto me ha hecho pensar que son demasiado severos, tanto consigo mismos como con los demás, quienes sostienen que los primeros movimientos de la mente (aunque sean refrenados por el temor de Dios) son pecados. Pero confieso que es más seguro errar por ese lado que por el otro.

Qué es un crimen

Un crimen es un pecado que consiste en cometer (por hecho o palabra) aquello que la ley prohíbe, u omitir lo que ella ordena. Así, todo crimen es un pecado; pero no todo pecado es un crimen. Intentar robar o matar es un pecado, aunque nunca se manifieste en palabra o hecho: porque Dios, que ve los pensamientos del hombre, puede imputárselo; pero hasta que aparece por algo hecho o dicho, por lo cual la intención pueda ser crimen; distinción que los griegos observaban en las palabras amartema y egklema o aitia; de las cuales la primera (que se traduce como pecado) significa cualquier desviación de la ley; pero las dos últimas (que se traducen como crimen) significan solo aquel pecado por el cual un hombre puede acusar a otro. Pero respecto a intenciones que nunca se manifiestan por ningún acto externo, no hay lugar para la acusación humana. De igual manera, los latinos, con peccatum (que es pecado), significan toda clase de desviación de la ley; pero con crimen (palabra que derivan de cerno, que significa percibir), entienden solo aquellos pecados que pueden ser evidenciados ante un juez; y por tanto, no son meras intenciones.

Donde no hay ley civil, no hay crimen

De esta relación del pecado con la ley, y del crimen con la ley civil, puede inferirse, primero, que donde cesa la ley, cesa el pecado. Pero como la ley natural es eterna, la violación de pactos, la ingratitud, la arrogancia y todos los hechos contrarios a cualquier virtud moral, nunca pueden dejar de ser pecado. En segundo lugar, que al cesar la ley civil, cesan los crímenes: pues no quedando otra ley que la de la naturaleza, no hay lugar para la acusación; cada hombre es su propio juez, acusado solo por su propia conciencia y absuelto por la rectitud de su propia intención. Por tanto, cuando su intención es recta, su hecho no es pecado; si no lo es, su hecho es pecado, pero no crimen. En tercer lugar, que cuando cesa el poder soberano, también cesa el crimen: pues donde no hay tal poder, no hay protección que obtener de la ley; y por tanto, cada uno puede protegerse por su propio poder: pues no puede suponerse que en la institución del poder soberano, un hombre renuncie al derecho de preservar su propio cuerpo; para cuya seguridad se instituyó toda soberanía. Pero esto debe entenderse solo respecto de aquellos que no han contribuido ellos mismos a la eliminación del poder que los protegía: pues eso fue un crimen desde el principio.

La ignorancia de la ley natural no excusa a nadie

La fuente de todo crimen es algún defecto de entendimiento, o algún error en el razonamiento, o alguna fuerza repentina de las pasiones. El defecto en el entendimiento es ignorancia; en el razonamiento, opinión errónea. Además, la ignorancia es de tres tipos: de la ley, del soberano y de la pena. La ignorancia de la ley natural no excusa a nadie; porque se supone que todo hombre que ha alcanzado el uso de la razón sabe que no debe hacer a otro lo que no querría que le hicieran a él. Por tanto, a cualquier lugar que llegue un hombre, si hace algo contrario a esa ley, comete un crimen. Si un hombre viene de las Indias aquí y persuade a los hombres de aquí a recibir una nueva religión, o les enseña algo que tienda a la desobediencia de las leyes de este país, aunque esté plenamente convencido de la verdad de lo que enseña, comete un crimen y puede ser justamente castigado por ello, no solo porque su doctrina sea falsa, sino también porque hace lo que no aprobaría en otro, es decir, que viniendo de aquí, intentara cambiar la religión allá. Pero la ignorancia de la ley civil excusa a un hombre en un país extraño, hasta que se le declare; porque, hasta entonces, ninguna ley civil es vinculante.

La ignorancia de la ley civil a veces excusa

De manera similar, si la ley civil del propio país de un hombre no está suficientemente declarada como para que pueda conocerla si quiere, ni la acción es contraria a la ley natural, la ignorancia es una buena excusa: en otros casos, la ignorancia de la ley civil no excusa.

La ignorancia del soberano no excusa

La ignorancia del poder soberano, en el lugar de residencia habitual de un hombre, no lo excusa; porque debe tomar nota del poder por el cual ha sido protegido allí.

La ignorancia de la pena no excusa

La ignorancia de la pena, donde la ley está declarada, no excusa a nadie: pues al quebrantar la ley, que sin temor a la pena no sería ley, sino palabras vanas, sufre la pena, aunque no sepa cuál es; porque quien voluntariamente realiza cualquier acción, acepta todas las consecuencias conocidas de la misma; pero el castigo es una consecuencia conocida de la violación de las leyes en toda comunidad; y si ese castigo ya está determinado por la ley, está sujeto a él; si no, entonces está sujeto a un castigo arbitrario. Porque es razonable que quien hace daño sin otra limitación que la de su propia voluntad, sufra castigo sin otra limitación que la voluntad de aquel cuya ley ha sido violada.

Las penas declaradas antes del hecho excusan de penas mayores después

Pero cuando una pena está anexada al crimen en la propia ley, o ha sido usualmente impuesta en casos semejantes, el delincuente queda excusado de una pena mayor. Porque el castigo previsto, si no es lo suficientemente grande como para disuadir a los hombres de la acción, es un incentivo para ella: porque cuando los hombres comparan el beneficio de su injusticia con el daño de su castigo, por necesidad de la naturaleza eligen lo que les parece mejor para sí mismos; y por tanto, cuando son castigados con más severidad de la que la ley había determinado antes, o más que otros por el mismo crimen, es la ley la que los tentó y engañó.

Nada puede hacerse crimen por una ley posterior al hecho

Ninguna ley hecha después de un hecho puede convertirlo en crimen: porque si el hecho es contrario a la ley natural, la ley existía antes del hecho; y una ley positiva no puede ser conocida antes de ser hecha; por tanto, no puede ser obligatoria. Pero cuando la ley que prohíbe un hecho es promulgada antes de que el hecho se realice, quien lo comete está sujeto a la pena establecida después, en caso de que no se haya dado a conocer antes una pena menor, ni por escrito ni por ejemplo, por la razón alegada inmediatamente antes.

Falsos principios de lo justo y lo injusto, causas de crimen

Por defecto en el razonamiento (es decir, por error), los hombres son propensos a violar las leyes de tres maneras. Primero, por la presunción de principios falsos; como cuando los hombres, al observar que en todos los lugares y épocas las acciones injustas han sido autorizadas por la fuerza y las victorias de quienes las cometieron; y que los hombres poderosos, al romper las frágiles leyes de su país, han hecho que los más débiles y aquellos que fracasaron en sus empresas sean considerados los únicos criminales; han tomado por principios y fundamentos de su razonamiento que "la justicia no es más que una palabra vana; que todo lo que un hombre pueda obtener por su propia industria y riesgo es suyo; que la práctica de todas las naciones no puede ser injusta; que los ejemplos de tiempos pasados son buenos argumentos para hacer lo mismo de nuevo"; y muchos más de ese tipo: lo cual, si se acepta, ningún acto en sí mismo puede ser crimen, sino que debe serlo (no por la ley, sino) por el éxito de quienes lo cometen; y el mismo hecho será virtuoso o vicioso según lo decida la fortuna; de modo que lo que Mario considera crimen, Sila lo hará meritorio, y César (subsistiendo las mismas leyes) volverá a considerarlo crimen, para la perpetua perturbación de la paz de la comunidad.

Maestros falsos que malinterpretan la ley natural. En segundo lugar, por maestros falsos que malinterpretan la Ley Natural, haciéndola de ese modo contraria a la Ley Civil; o bien enseñando como leyes ciertas doctrinas propias, o tradiciones de tiempos pasados, que son incompatibles con el deber de un súbdito.

Y falsas inferencias a partir de principios verdaderos, por parte de los maestros.

En tercer lugar, por inferencias erróneas a partir de principios verdaderos; lo cual sucede comúnmente a quienes son apresurados y precipitados al sacar conclusiones y decidir qué hacer; como aquellos que tienen una gran opinión de su propio entendimiento y creen que cuestiones de esta naturaleza no requieren tiempo ni estudio, sino solo experiencia común y un buen ingenio natural, del cual nadie se cree carente. Sin embargo, el conocimiento del Bien y el Mal, que no es menos difícil, nadie pretende poseerlo sin gran y prolongado estudio. Y de estos defectos en el razonamiento, ninguno puede excusar (aunque algunos puedan atenuar) un crimen en cualquier persona que pretenda administrar sus propios asuntos privados; mucho menos en quienes asumen una responsabilidad pública; porque pretenden tener la Razón, cuya carencia usarían como excusa.

Por sus pasiones;

De las pasiones que con mayor frecuencia son causa de crimen, una es la vanagloria, o una necia sobrevaloración de su propio mérito; como si la diferencia de mérito fuera efecto de su ingenio, riqueza, linaje u otra cualidad natural, y no dependiera de la voluntad de quienes detentan la Autoridad Soberana. De ahí surge la presunción de que los castigos establecidos por las leyes, y aplicados en general a todos los súbditos, no deben imponerse a ellos con el mismo rigor que a los pobres, oscuros y sencillos, comprendidos bajo el nombre de vulgo.

Presunción de riqueza

Por ello sucede comúnmente que quienes se valoran por la magnitud de su riqueza se arriesgan a cometer crímenes, con la esperanza de escapar al castigo corrompiendo la justicia pública, u obteniendo perdón mediante dinero u otras recompensas.

Y amigos

Y que aquellos que tienen numerosos parientes poderosos, y hombres populares que han ganado reputación entre la multitud, se atreven a violar las leyes, con la esperanza de oprimir al poder encargado de ejecutarlas.

Sabiduría

Y que quienes tienen una gran y falsa opinión de su propia sabiduría, se atreven a reprender las acciones y cuestionar la autoridad de quienes gobiernan, y así desestabilizan las leyes con su discurso público, de modo que nada será crimen salvo lo que sus propios designios requieran que lo sea. Sucede también a estos mismos hombres ser propensos a todos aquellos crímenes que consisten en astucia y en engañar a sus vecinos; porque creen que sus planes son demasiado sutiles para ser percibidos. Estos, digo, son efectos de una falsa presunción de su propia sabiduría. Pues de quienes son los primeros en perturbar la comunidad (lo cual nunca ocurre sin una guerra civil), muy pocos sobreviven el tiempo suficiente para ver establecidos sus nuevos designios: de modo que el beneficio de sus crímenes recae en la posteridad, y en quienes menos lo hubieran deseado; lo que demuestra que no eran tan sabios como creían. Y quienes engañan con la esperanza de no ser descubiertos, comúnmente se engañan a sí mismos (la oscuridad en la que creen estar ocultos no es otra cosa que su propia ceguera); y no son más sabios que los niños, que piensan que todo está oculto con solo taparse los ojos.

Y en general, todos los hombres vanagloriosos (a menos que sean también temerosos) son propensos a la ira; pues son más inclinados que otros a interpretar como desprecio la libertad ordinaria de la conversación. Y hay pocos crímenes que no puedan ser producidos por la ira.

Odio, lujuria, ambición, codicia, causas del crimen

En cuanto a las pasiones de odio, lujuria, ambición y codicia, los crímenes que suelen producir son tan evidentes para la experiencia y entendimiento de cualquier hombre, que no es necesario decir nada sobre ellos, salvo que son debilidades tan ligadas a la naturaleza tanto del hombre como de todas las demás criaturas vivientes, que sus efectos no pueden ser impedidos sino por el uso extraordinario de la razón, o una severidad constante en su castigo. Porque en aquello que los hombres odian, encuentran una molestia continua e inevitable; por lo que o la paciencia del hombre debe ser eterna, o debe aliviarse eliminando el poder de aquello que lo molesta; lo primero es difícil; lo segundo muchas veces imposible sin violar la ley. La ambición y la codicia son también pasiones que están perpetuamente presentes y presionando; mientras que la razón no está perpetuamente presente para resistirlas: por lo tanto, siempre que aparece la esperanza de impunidad, sus efectos se manifiestan. Y en cuanto a la lujuria, lo que le falta en duración lo compensa en vehemencia, lo cual basta para superar el temor a castigos leves o inciertos.

El miedo a veces es causa de crimen, cuando el peligro no es ni presente ni corporal

De todas las pasiones, la que menos inclina a los hombres a quebrantar las leyes es el miedo. Es más, (exceptuando algunas naturalezas generosas,) es la única cosa (cuando hay apariencia de provecho o placer al quebrantar las leyes) que hace que los hombres las respeten. Y sin embargo, en muchos casos un crimen puede ser cometido por miedo.

Pues no todo miedo justifica la acción que produce, sino solo el miedo al daño corporal, que llamamos miedo físico, y del cual un hombre no ve cómo librarse sino mediante la acción. Un hombre es asaltado, teme la muerte inminente, de la cual no ve cómo escapar sino hiriendo a quien lo asalta; si lo hiere de muerte, esto no es crimen; porque nadie se supone, al constituirse una comunidad, que haya renunciado a la defensa de su vida o miembros, cuando la ley no puede llegar a tiempo en su auxilio. Pero matar a un hombre porque, a partir de sus acciones o amenazas, puedo suponer que me matará cuando pueda (viendo que tengo tiempo y medios para pedir protección al Poder Soberano), es un crimen. De nuevo, un hombre recibe palabras de desprecio, o alguna pequeña injuria (para la cual quienes hicieron las leyes no asignaron castigo, ni consideraron digno de un hombre que usa la razón el prestarle atención), y teme que, a menos que se vengue, caerá en el desprecio y, en consecuencia, será vulnerable a injurias similares de otros; y para evitar esto, quebranta la ley y se protege en el futuro mediante el terror de su venganza privada. Esto es un crimen; pues el daño no es corporal, sino imaginario, y (aunque en esta parte del mundo, hecho sensible por una costumbre iniciada no hace muchos años entre jóvenes vanidosos), tan leve, que un hombre valiente y seguro de su propio coraje no puede prestarle atención. También un hombre puede temer a los espíritus, ya sea por su propia superstición, o por dar demasiado crédito a otros que le cuentan sueños y visiones extrañas; y así ser llevado a creer que lo dañarán por hacer u omitir diversas cosas que, sin embargo, hacer u omitir es contrario a las leyes; y aquello que así se hace u omite, no debe ser excusado por este miedo, sino que es un crimen. Porque (como he mostrado antes en el segundo capítulo) los sueños son naturalmente solo fantasías que permanecen en el sueño, tras las impresiones que nuestros sentidos recibieron estando despiertos; y cuando los hombres, por accidente, no están seguros de haber dormido, parecen ser visiones reales; y por tanto, quien presume quebrantar la ley por su propio sueño, o el de otro, o por una supuesta visión, o por otra fantasía sobre el poder de espíritus invisibles, más allá de lo permitido por la comunidad, abandona la ley natural, lo cual es una ofensa cierta, y sigue las imágenes de su propio cerebro o el de otro particular, sin poder saber nunca si significan algo o nada, ni si quien cuenta su sueño dice la verdad o miente; lo cual, si todo hombre particular pudiera hacer (como deberían poder por la ley natural, si uno solo puede), no podría hacerse ninguna ley que se mantuviera, y así toda comunidad se disolvería.

Los crímenes no son iguales

De estas diferentes fuentes de crímenes, ya se ve que no todos los crímenes son (como sostenían los estoicos de la antigüedad) de la misma índole. Hay lugar, no solo para la EXCUSA, por la cual lo que parecía un crimen se prueba que no lo es en absoluto; sino también para la ATENUACIÓN, por la cual el crimen que parecía grande se hace menor. Porque aunque todos los crímenes merecen igualmente el nombre de injusticia, así como toda desviación de una línea recta es igualmente una torcedura, lo cual los estoicos observaron correctamente; sin embargo, no se sigue que todos los crímenes sean igualmente injustos, no más que todas las líneas torcidas sean igualmente torcidas; lo cual los estoicos no observaron, y por eso consideraban tan grave crimen matar una gallina contra la ley como matar al propio padre.

Excusas totales

Aquello que excusa totalmente un hecho y le quita la naturaleza de crimen, no puede ser sino aquello que, al mismo tiempo, elimina la obligación de la ley. Porque el hecho cometido una vez contra la ley, si quien lo cometió está obligado por la ley, no puede ser otra cosa que un crimen.

La falta de medios para conocer la ley excusa totalmente: porque la ley de la que un hombre no tiene medios para informarse, no es obligatoria. Pero la falta de diligencia para investigar no será considerada como falta de medios; ni se supondrá que ningún hombre que pretenda tener suficiente razón para gobernar sus propios asuntos carezca de medios para conocer las leyes de la naturaleza; porque se conocen por la razón que él mismo alega poseer: solo los niños y los locos están excusados de las ofensas contra la ley natural.

Cuando un hombre está cautivo o en poder del enemigo (y está en poder del enemigo cuando su persona o sus medios de vida lo están), si es sin culpa propia, la obligación de la ley cesa; porque debe obedecer al enemigo o morir; y, en consecuencia, tal obediencia no es un crimen: pues ningún hombre está obligado (cuando falla la protección de la ley) a no protegerse a sí mismo por los mejores medios que pueda.

Si un hombre, por el temor de una muerte inminente, es obligado a realizar un hecho contra la ley, está totalmente excusado; porque ninguna ley puede obligar a un hombre a abandonar su propia preservación. Y suponiendo que tal ley fuera obligatoria, aun así el hombre razonaría así: "Si no lo hago, muero ahora mismo; si lo hago, moriré después; por lo tanto, al hacerlo, se gana tiempo de vida"; la naturaleza, por tanto, lo impulsa al hecho.

Cuando un hombre carece de alimento u otra cosa necesaria para su vida, y no puede preservarse de otra manera más que mediante algún hecho contra la ley; como si en una gran hambruna toma el alimento por la fuerza o el hurto, que no puede obtener ni por dinero ni por caridad; o en defensa de su vida, arrebata la espada de otro hombre, está totalmente excusado, por la razón antes mencionada.

Excusas Contra el Autor

Asimismo, los hechos cometidos contra la ley por la autoridad de otro, quedan por esa autoridad excusados ante el autor; porque ningún hombre debe acusar su propio hecho en otro que no es más que su instrumento: pero no queda excusado ante un tercero que resulte perjudicado; porque en la violación de la ley, tanto el autor como el ejecutor son criminales. De aquí se sigue que cuando aquel hombre o asamblea que posee el poder soberano ordena a alguien hacer algo contrario a una ley anterior, el hacerlo queda totalmente excusado: pues no debe condenarlo él mismo, porque es el autor; y lo que no puede ser justamente condenado por el soberano, no puede ser justamente castigado por ningún otro. Además, cuando el soberano ordena que se haga algo contra su propia ley anterior, la orden, respecto a ese hecho particular, es una abrogación de la ley.

Si aquel hombre o asamblea que posee el poder soberano renuncia a algún derecho esencial para la soberanía, por lo cual se concede al súbdito alguna libertad incompatible con el poder soberano, es decir, con la propia existencia de una comunidad, si el súbdito se niega a obedecer la orden en algo contrario a la libertad concedida, esto es, sin embargo, un pecado y contrario al deber del súbdito: porque debe percatarse de lo que es incompatible con la soberanía, ya que fue establecida por su propio consentimiento y para su propia defensa; y tal libertad, incompatible con ella, fue concedida por ignorancia de sus malas consecuencias. Pero si no solo desobedece, sino que además resiste a un ministro público en su ejecución, entonces es un crimen; porque podría haber sido reparado (sin quebrantar la paz) mediante una queja.

Los grados de crimen se toman en diversas escalas y se miden, primero, por la malignidad de la fuente o causa; segundo, por el contagio del ejemplo; tercero, por el daño del efecto; y cuarto, por la concurrencia de tiempos, lugares y personas.

La Presunción de Poder, Agrava

El mismo hecho cometido contra la ley, si procede de la presunción de fuerza, riquezas o amigos para resistir a quienes deben ejecutar la ley, es un crimen mayor que si procede de la esperanza de no ser descubierto o de escapar huyendo: porque la presunción de impunidad por la fuerza es una raíz de la que brota, en todo tiempo y ante toda tentación, el desprecio de todas las leyes; mientras que en el segundo caso, el temor al peligro que hace huir a un hombre lo vuelve más obediente en el futuro. Un crimen que sabemos que lo es, es mayor que el mismo crimen cometido por la falsa creencia de que es lícito: porque quien lo comete contra su propia conciencia, confía en su fuerza u otro poder, lo que lo anima a reincidir; pero quien lo hace por error, después de que se le muestra el error, se conforma a la ley.

Malos Maestros, Atenúan

Aquel cuyo error procede de la autoridad de un maestro o de un intérprete de la ley públicamente autorizado, no es tan culpable como aquel cuyo error procede de una obstinada adhesión a sus propios principios y razonamientos: porque lo que enseña alguien que lo hace por autoridad pública, lo enseña la comunidad y tiene apariencia de ley, hasta que la misma autoridad lo contradiga; y en todos los crímenes que no implican una negación del poder soberano, ni son contra una ley evidente, excusa totalmente: mientras que quien fundamenta sus acciones en su juicio privado, debe, según la rectitud o el error de este, sostenerse o caer.

Ejemplos de Impunidad, Atenúan

El mismo hecho, si ha sido constantemente castigado en otros hombres, es un crimen mayor que si ha habido muchos precedentes de impunidad. Porque esos ejemplos son tantas esperanzas de impunidad dadas por el propio soberano: y como quien proporciona a un hombre tal esperanza y presunción de misericordia que lo anima a delinquir, tiene parte en la ofensa, no puede razonablemente culpar al infractor de todo.

Premeditación, Agrava

Un crimen que surge de una pasión súbita no es tan grave como cuando surge de una larga meditación: porque en el primer caso hay lugar para atenuar en la común debilidad de la naturaleza humana; pero quien lo hace con premeditación, ha sido circunspecto y ha considerado la ley, el castigo y la consecuencia para la sociedad humana; todo lo cual, al cometer el crimen, ha despreciado y pospuesto a su propio apetito. Pero no hay pasión súbita suficiente para una excusa total: porque todo el tiempo entre el primer conocimiento de la ley y la comisión del hecho debe considerarse tiempo de deliberación; porque debe, mediante la meditación de la ley, corregir la irregularidad de sus pasiones.

Donde la ley es leída e interpretada públicamente y con asiduidad ante todo el pueblo, un hecho cometido contra ella es un crimen mayor que donde los hombres quedan sin tal instrucción, debiendo investigarla con dificultad, incertidumbre e interrupción de sus ocupaciones, y ser informados por particulares: porque en este caso, parte de la culpa recae en la común debilidad; pero en el primer caso hay una negligencia evidente, que no está exenta de cierto desprecio al poder soberano.

La Aprobación Tácita del Soberano, Atenúa

Aquellos hechos que la Ley condena expresamente, pero que el Legislador aprueba tácitamente mediante otras señales manifiestas de su voluntad, son menos delitos que los mismos hechos condenados tanto por la Ley como por el Legislador. Pues, siendo la voluntad del Legislador una Ley, en este caso aparecen dos Leyes contradictorias; lo cual excusaría totalmente, si los hombres estuvieran obligados a tomar en cuenta la aprobación del Soberano por otros argumentos distintos a los expresados en su mandato. Pero, dado que hay castigos consecuentes no solo a la transgresión de su Ley, sino también a su observancia, él es en parte causa de la transgresión y, por lo tanto, no puede razonablemente imputar toda la culpa al delincuente. Por ejemplo, la Ley condena los duelos; el castigo es la pena capital: por el contrario, quien rehúsa el duelo está sujeto al desprecio y al escarnio, sin remedio; y, a veces, incluso el propio Soberano lo considera indigno de tener algún cargo o preferencia en la guerra: si por ello acepta el duelo, considerando que todos los hombres buscan legítimamente obtener la buena opinión de quienes detentan el Poder Soberano, no debería ser castigado con rigor; pues parte de la culpa puede atribuirse al que castiga; lo cual digo, no porque desee la libertad de venganzas privadas, ni ningún otro tipo de desobediencia, sino para advertir a los gobernantes que no respalden indirectamente aquello que prohíben de manera directa. Los ejemplos de los príncipes, para quienes los observan, son, y siempre han sido, más poderosos para gobernar sus acciones que las propias Leyes. Y aunque es nuestro deber hacer no lo que ellos hacen, sino lo que dicen; ese deber nunca se cumplirá, hasta que a Dios le plazca conceder a los hombres una gracia extraordinaria y sobrenatural para seguir ese precepto.

Comparación de los delitos según sus efectos

Nuevamente, si comparamos los delitos por el daño de sus efectos, en primer lugar, el mismo hecho, cuando redunda en perjuicio de muchos, es mayor que cuando perjudica a pocos. Por lo tanto, cuando un hecho causa daño, no solo en el presente, sino también, (por ejemplo) en el futuro, es un delito mayor que si solo causa daño en el presente: pues el primero es un delito fértil, y se multiplica en perjuicio de muchos; el segundo es estéril. Sostener doctrinas contrarias a la religión establecida en la Comunidad es una falta mayor en un predicador autorizado que en una persona privada: así también lo es vivir de manera profana, incontinente, o realizar cualquier acto irreligioso. Igualmente, en un profesor de Derecho, sostener cualquier punto o realizar cualquier acto que tienda a debilitar el Poder Soberano, es un delito mayor que en otro hombre: también, en un hombre que goza de tal reputación de sabiduría que sus consejos son seguidos o sus acciones imitadas por muchos, su hecho contra la Ley es un delito mayor que el mismo hecho en otro: pues tales hombres no solo cometen el delito, sino que lo enseñan como Ley a los demás. Y, en general, todos los delitos son mayores por el escándalo que provocan; es decir, por convertirse en tropiezo para los débiles, que no miran tanto el camino que siguen como la luz que otros llevan delante de ellos.

Laesae Majestas

Asimismo, los hechos de hostilidad contra el estado actual de la Comunidad son delitos mayores que los mismos actos cometidos contra personas privadas; pues el daño se extiende a todos: tales son la traición de las fortalezas, o la revelación de los secretos de la Comunidad a un enemigo; también todo intento contra el Representante de la Comunidad, sea un monarca o una Asamblea; y todo esfuerzo, de palabra o de hecho, por disminuir la Autoridad de la misma, ya sea en el presente o en la sucesión: delitos que los latinos comprenden como Crimina Laesae Majestatis, y consisten en el diseño o acto contrario a una Ley Fundamental.

Soborno y falso testimonio

Asimismo, aquellos delitos que hacen ineficaces los juicios son mayores que las injurias cometidas contra una o pocas personas; como recibir dinero para dar un juicio o testimonio falso, lo cual es un delito mayor que engañar a un hombre por una suma igual o mayor; porque no solo sufre daño quien cae por tales juicios, sino que todos los juicios se vuelven inútiles y se da ocasión a la fuerza y a las venganzas privadas.

Malversación

También el robo y la malversación del tesoro público o de los ingresos públicos es un delito mayor que robar o defraudar a un particular; porque robar al público es robar a muchos a la vez.

Usurpación de autoridad

Asimismo, la usurpación fraudulenta del ministerio público, la falsificación de sellos públicos o de moneda pública, es un delito mayor que la falsificación de la persona o el sello de un particular; porque el fraude de ello se extiende al daño de muchos.

Comparación de delitos contra particulares

De los hechos contra la Ley cometidos contra particulares, el delito mayor es aquel donde el daño, en la opinión común de los hombres, es más sensible. Y por lo tanto,

Matar contra la Ley es un delito mayor que cualquier otra injuria, mientras se preserve la vida.

Y matar con tormento es mayor que simplemente matar.

Y la mutilación de un miembro es mayor que despojar a un hombre de sus bienes.

Y despojar a un hombre de sus bienes mediante amenaza de muerte o heridas, es mayor que mediante sustracción clandestina.

Y mediante sustracción clandestina, es mayor que mediante consentimiento obtenido fraudulentamente.

Y la violación de la castidad por la fuerza es mayor que por halagos.

Y la de una mujer casada es mayor que la de una mujer no casada.

Pues todas estas cosas son comúnmente valoradas así; aunque algunos hombres son más, y otros menos sensibles a la misma ofensa. Pero la Ley no considera el caso particular, sino la inclinación general de la humanidad.

Por lo tanto, la ofensa que los hombres reciben de la injuria, en palabras o gestos, cuando no producen otro daño que el dolor presente de quien es insultado, ha sido desatendida en las leyes de los griegos, romanos y otras comunidades tanto antiguas como modernas; suponiendo que la verdadera causa de tal dolor reside, no en la injuria (que no afecta a los hombres conscientes de su propia virtud), sino en la pusilanimidad de quien se ofende por ella.

Asimismo, un delito contra un particular se agrava mucho por la persona, el tiempo y el lugar. Pues matar a un padre es un delito mayor que matar a otro: porque el padre debe tener el honor de un Soberano (aunque haya cedido su poder a la Ley Civil), ya que lo tuvo originalmente por la naturaleza. Y robar a un pobre es un delito mayor que robar a un rico; porque para el pobre el daño es más sensible.

Y un delito cometido en el tiempo o lugar destinado a la devoción es mayor que si se comete en otro tiempo o lugar: pues procede de un mayor desprecio por la Ley.

Podrían añadirse muchos otros casos de agravación y atenuación: pero con los que he expuesto, es evidente para cualquiera medir la gravedad de cualquier otro delito propuesto.

Qué son los delitos públicos

Por último, dado que en casi todos los delitos hay una injuria cometida, no solo contra algún particular, sino también contra la Comunidad; el mismo delito, cuando la acusación es en nombre de la Comunidad, se llama delito público; y cuando es en nombre de un particular, delito privado; y los juicios según corresponda se llaman públicos, Judicia Publica, juicios de la Corona; o juicios privados. Así, en una acusación de asesinato, si el acusador es un particular, el juicio es privado; si el acusador es el Soberano, el juicio es público.