Leviatán · Thomas Hobbes
Capítulo XXVIII — De los castigos y recompensas
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La definición de castigo
«CASTIGO es un mal infligido por la autoridad pública a aquel que ha hecho u omitido aquello que la misma autoridad juzga como una transgresión de la ley; con el fin de que la voluntad de los hombres se disponga mejor a la obediencia.»
De dónde se deriva el derecho a castigar
Antes de inferir algo de esta definición, hay una cuestión de gran importancia que debe responderse: ¿por qué vía ingresó el derecho o la autoridad de castigar en cualquier caso? Porque, según lo dicho anteriormente, no se supone que ningún hombre esté obligado por pacto a no resistir la violencia; y, en consecuencia, no puede entenderse que haya otorgado a otro el derecho de ponerle las manos encima por la fuerza. Al constituir una comunidad, cada hombre cede el derecho de defender a otro, pero no el de defenderse a sí mismo. Asimismo, se obliga a ayudar a quien detenta la soberanía en el castigo de otro, pero no en el de sí mismo. Pero pactar ayudar al soberano a hacer daño a otro, a menos que quien así pacta tenga derecho a hacerlo por sí mismo, no es otorgarle el derecho de castigar. Por tanto, es manifiesto que el derecho que la comunidad (es decir, quien la representa) tiene para castigar, no se fundamenta en ninguna concesión o donación de los súbditos. Pero también he mostrado antes que, antes de la institución de la comunidad, cada hombre tenía derecho a todo y a hacer lo que considerara necesario para su propia preservación; sometiendo, dañando o matando a cualquier hombre para lograrlo. Y este es el fundamento de ese derecho de castigar que se ejerce en toda comunidad. Porque los súbditos no otorgaron ese derecho al soberano; sino que, al renunciar al suyo, lo fortalecieron para que usara el propio como considerara conveniente para la preservación de todos: de modo que no se le dio, sino que se le dejó, y solo a él; y (exceptuando los límites que le impone la ley natural) tan íntegro como en el estado de mera naturaleza y de guerra de todos contra todos.
Las injurias y venganzas privadas no son castigos
De la definición de castigo infiero, primero, que ni las venganzas privadas ni las injurias de particulares pueden propiamente llamarse castigo; porque no proceden de la autoridad pública.
Ni la negación de un ascenso
En segundo lugar, que ser ignorado o no favorecido por el favor público no es un castigo; porque no se inflige ningún mal nuevo a nadie; simplemente se le deja en el estado en que estaba antes.
Ni el dolor infligido sin audiencia pública
En tercer lugar, que el mal infligido por la autoridad pública, sin una condena pública previa, no debe llamarse castigo, sino acto hostil; porque el hecho por el cual se castiga a un hombre debe ser juzgado primero por la autoridad pública como una transgresión de la ley.
Ni el dolor infligido por poder usurpado
En cuarto lugar, que el mal infligido por poder usurpado y jueces sin autoridad del soberano no es castigo, sino un acto de hostilidad; porque los actos de poder usurpado no tienen como autor a la persona condenada, y por tanto no son actos de autoridad pública.
Ni el dolor infligido sin miras al bien futuro
En quinto lugar, que todo mal que se inflige sin la intención o posibilidad de disponer al delincuente, o (por su ejemplo) a otros, a obedecer las leyes, no es castigo, sino un acto de hostilidad; porque sin tal fin, ningún daño hecho se incluye bajo ese nombre.
Las consecuencias naturales dañinas no son castigos
En sexto lugar, dado que a ciertas acciones se les anexan por naturaleza diversas consecuencias dañinas; como cuando un hombre, al atacar a otro, resulta muerto o herido; o cuando cae enfermo por realizar algún acto ilícito; tal daño, aunque respecto de Dios, que es el autor de la naturaleza, pueda decirse que es infligido y, por tanto, un castigo divino; sin embargo, no se incluye bajo el nombre de castigo respecto de los hombres, porque no es infligido por la autoridad humana.
El daño infligido, si es menor que el beneficio de la transgresión, no es castigo
En séptimo lugar, si el daño infligido es menor que el beneficio o satisfacción que naturalmente sigue al delito cometido, ese daño no entra en la definición; y es más bien el precio o redención que el castigo de un crimen: porque es propio del castigo tener como fin disponer a los hombres a obedecer la ley; fin que (si es menor que el beneficio de la transgresión) no se logra, sino que produce el efecto contrario.
Donde el castigo está anexado a la ley, un daño mayor no es castigo, sino hostilidad
En octavo lugar, si un castigo está determinado y prescrito en la propia ley, y tras cometido el delito se inflige un castigo mayor, el exceso no es castigo, sino un acto de hostilidad. Porque dado que el objetivo del castigo no es la venganza, sino el terror; y el terror de un gran castigo desconocido se elimina por la declaración de uno menor, la adición inesperada no es parte del castigo. Pero donde no se determina ningún castigo en la ley, todo lo que se inflige tiene la naturaleza de castigo. Porque quien intenta violar una ley en la que no se determina pena alguna, espera un castigo indeterminado, es decir, arbitrario.
El daño infligido por un hecho anterior a la ley no es castigo
En noveno lugar, el daño infligido por un hecho cometido antes de que existiera una ley que lo prohibiera no es castigo, sino un acto de hostilidad: porque antes de la ley no hay transgresión de la ley; pero el castigo supone un hecho juzgado como transgresión de la ley; por tanto, el daño infligido antes de que la ley exista no es castigo, sino un acto de hostilidad.
El representante de la comunidad es impune
En décimo lugar, el daño infligido al representante de la comunidad no es castigo, sino un acto de hostilidad: porque es propio del castigo ser infligido por la autoridad pública, que es solo la autoridad del propio representante.
El daño a los súbditos sublevados se realiza por derecho de guerra, no como castigo
Por último, el daño infligido a quien es un enemigo declarado no cae bajo el nombre de castigo: porque, ya sea que nunca hayan estado sujetos a la ley, y por tanto no puedan transgredirla; o, habiendo estado sujetos a ella y declarando no estarlo más, por consecuencia niegan poder transgredirla, todos los daños que se les puedan causar deben considerarse actos de hostilidad. Pero en hostilidad declarada, toda inflicción de mal es lícita. De lo cual se sigue que si un súbdito, por hecho o palabra, niega consciente y deliberadamente la autoridad del representante de la comunidad (cualquiera que haya sido la pena previamente establecida por traición), puede ser hecho sufrir legítimamente lo que el representante quiera: porque al negar la sujeción, niega el castigo que la ley había establecido; y por tanto sufre como enemigo de la comunidad, es decir, según la voluntad del representante. Porque los castigos fijados en la ley son para los súbditos, no para los enemigos; tales como aquellos que, habiendo sido súbditos por su propio acto, al rebelarse deliberadamente, niegan el poder soberano.
La primera y más general división de los castigos es en divinos y humanos. De los primeros tendré ocasión de hablar más adelante, en un lugar más conveniente.
Los humanos son aquellos castigos que se infligen por mandato del hombre; y son corporales, pecuniarios, de ignominia, de prisión, de destierro, o mixtos de estos.
Castigos corporales
El castigo corporal es aquel que se inflige directamente al cuerpo y según la intención de quien lo impone: como los azotes, las heridas o la privación de placeres corporales que antes se disfrutaban legítimamente.
Capitales
Y de estos, algunos son capitales, otros menores que capitales. Capital es la imposición de la muerte; y eso ya sea simplemente o con tormento. Menores que capitales son los azotes, heridas, cadenas y cualquier otro dolor corporal que no sea mortal por su propia naturaleza. Porque si al infligir un castigo no se busca la muerte, el castigo no debe considerarse capital, aunque el daño resulte mortal por un accidente imprevisible; en cuyo caso la muerte no es infligida, sino acelerada.
El castigo pecuniario es aquel que consiste no solo en la privación de una suma de dinero, sino también de tierras, o de cualquier otro bien que usualmente se compra y vende por dinero. Y en caso de que la ley que ordena tal castigo sea hecha con el propósito de recaudar dinero de quienes la transgredan, no es propiamente un castigo, sino el precio de un privilegio y de la exención de la ley, la cual no prohíbe absolutamente el hecho, sino solo a aquellos que no pueden pagar el dinero: excepto cuando la ley es natural, o parte de la religión; pues en ese caso no es una exención de la ley, sino una transgresión de la misma. Como cuando una ley exige una multa pecuniaria a quienes toman el nombre de Dios en vano, el pago de la multa no es el precio de una dispensa para jurar, sino el castigo por la transgresión de una ley inexcusable. De igual manera, si la ley impone una suma de dinero a pagar a quien ha sido perjudicado; esto no es más que una satisfacción por el daño causado; y extingue la acusación de la parte perjudicada, no el delito del ofensor.
Ignominia
La ignominia es la imposición de un mal que se vuelve deshonroso; o la privación de un bien que la comunidad ha hecho honorable. Pues hay cosas que son honorables por naturaleza, como los efectos del valor, la magnanimidad, la fuerza, la sabiduría y otras habilidades del cuerpo y la mente; otras son hechas honorables por la comunidad, como insignias, títulos, cargos, o cualquier otra marca singular del favor del soberano. Las primeras, aunque pueden perderse por naturaleza o accidente, no pueden ser quitadas por una ley; y por lo tanto, su pérdida no es castigo. Pero las segundas sí pueden ser retiradas por la autoridad pública que las hizo honorables, y son propiamente castigos: tales como degradar a los condenados de sus insignias, títulos y cargos; o declararlos incapaces de obtenerlos en el futuro.
Prisión
La prisión es cuando un hombre es privado de su libertad por la autoridad pública; y puede ocurrir por dos fines distintos: uno es la custodia segura de un acusado; el otro es la imposición de dolor a un condenado. El primero no es castigo, porque no se supone que alguien sea castigado antes de ser escuchado judicialmente y declarado culpable. Por lo tanto, cualquier daño que se haga sufrir a una persona mediante ataduras o restricción, antes de que su causa sea escuchada, más allá de lo necesario para asegurar su custodia, va contra la ley natural. Pero el segundo sí es castigo, porque es un mal infligido por la autoridad pública, por algo que esa misma autoridad ha juzgado como transgresión de la ley. Bajo esta palabra prisión, comprendo toda restricción de movimiento causada por un obstáculo externo, sea una casa, que se llama generalmente prisión; o una isla, como cuando se dice que alguien está confinado en ella; o un lugar donde se obliga a trabajar, como en tiempos antiguos se condenaba a las canteras, y en estos tiempos a las galeras; o sea una cadena, o cualquier otro impedimento similar.
Exilio
El exilio (destierro) es cuando un hombre, por un crimen, es condenado a salir del dominio de la comunidad, o de una parte determinada de ella; y durante un tiempo prefijado, o para siempre, no puede regresar: y en sí mismo, sin otras circunstancias, no parece ser un castigo, sino más bien una huida, o una orden pública para evitar el castigo mediante la fuga. Y Cicerón dice que nunca se ordenó tal castigo en la ciudad de Roma; sino que lo llama refugio de los hombres en peligro. Pues si a un desterrado se le permite, sin embargo, disfrutar de sus bienes y las rentas de sus tierras, el simple cambio de aire no es un castigo; ni tiende al beneficio de la comunidad, para lo cual se ordenan todos los castigos (es decir, para formar la voluntad de los hombres hacia la observancia de la ley); sino que muchas veces perjudica a la comunidad. Porque un desterrado es un enemigo legítimo de la comunidad que lo desterró, al no ser ya miembro de la misma. Pero si además se le priva de sus tierras o bienes, entonces el castigo no radica en el exilio, sino que debe contarse entre los castigos pecuniarios.
El castigo de los súbditos inocentes es contrario a la ley natural
Todo castigo a súbditos inocentes, sea grande o pequeño, va contra la ley natural; pues el castigo es solo por la transgresión de la ley, y por lo tanto no puede haber castigo para el inocente. Por lo tanto, es una violación, primero, de esa ley natural que prohíbe a todos, en sus venganzas, mirar solo algún bien futuro: pues no puede llegar ningún bien a la comunidad por castigar al inocente. Segundo, de aquella que prohíbe la ingratitud: pues dado que todo poder soberano es originalmente otorgado por el consentimiento de cada uno de los súbditos, para que, mientras sean obedientes, sean protegidos por él; el castigo del inocente es dar mal por bien. Y tercero, de la ley que ordena la equidad; es decir, una distribución igual de la justicia; lo cual no se observa al castigar al inocente.
Pero el daño hecho a inocentes en la guerra, no es así
Pero la imposición de cualquier mal a un hombre inocente, que no es súbdito, si es para beneficio de la comunidad y sin violar ningún pacto anterior, no es una infracción de la ley natural. Porque todos los que no son súbditos son enemigos, o han dejado de serlo mediante pactos previos. Pero contra los enemigos, a quienes la comunidad juzga capaces de hacerle daño, es lícito, por el derecho original de la naturaleza, hacer la guerra; en la cual la espada no juzga, ni el vencedor distingue entre culpables e inocentes respecto al pasado; ni tiene otro respeto por la misericordia que aquel que conduzca al bien de su propio pueblo. Y sobre esta base, también en los súbditos que niegan deliberadamente la autoridad de la comunidad establecida, la venganza se extiende legítimamente, no solo a los padres, sino también hasta la tercera y cuarta generación aún no nacida, y por lo tanto inocente del hecho por el que son afligidos: porque la naturaleza de este delito consiste en el rechazo de la sujeción; lo cual es una recaída en la condición de guerra, comúnmente llamada rebelión; y quienes así ofenden, no sufren como súbditos, sino como enemigos. Pues la rebelión no es sino guerra renovada.
Recompensa, es salario o gracia
La RECOMPENSA es por don o por contrato. Cuando es por contrato, se llama salario o paga; que es un beneficio debido por un servicio realizado o prometido. Cuando es por don, es un beneficio que procede de la gracia de quienes lo otorgan, para animar o capacitar a los hombres a servirles. Por lo tanto, cuando el soberano de una comunidad asigna un salario a un cargo público, quien lo recibe está obligado por justicia a desempeñar su cargo; de lo contrario, solo está obligado en honor, a reconocerlo y procurar retribuirlo. Pues aunque los hombres no tengan remedio legal cuando se les ordena dejar sus asuntos privados para servir al público sin recompensa o salario; no están obligados a ello por la ley natural, ni por la institución de la comunidad, a menos que el servicio no pueda hacerse de otra manera; porque se supone que el soberano puede hacer uso de todos sus medios, de modo que hasta el soldado más común puede exigir el salario de su servicio como una deuda.
Los beneficios otorgados por temor no son recompensas
Los beneficios que un soberano otorga a un súbdito por temor a algún poder o capacidad que tenga para dañar a la comunidad, no son propiamente recompensas; pues no son salarios, porque en este caso no se supone ningún contrato, estando ya todos obligados a no perjudicar a la comunidad; ni son gracias, porque son extorsionados por miedo, lo cual no debería ser propio del poder soberano: sino que son más bien sacrificios que el soberano (considerado en su persona natural, y no en la de la comunidad) hace para apaciguar el descontento de quien considera más poderoso que él mismo; y no animan a la obediencia, sino al contrario, a la continuación y aumento de nuevas extorsiones.
Salarios ciertos y eventuales
Y dado que algunos salarios son fijos y provienen del tesoro público, y otros son inciertos y eventuales, procedentes de la ejecución del cargo para el cual se establece el salario, estos últimos resultan en algunos casos perjudiciales para la comunidad, como en el caso de la judicatura. Porque cuando el beneficio de los jueces y ministros de un tribunal de justicia surge de la multitud de causas que llegan a su conocimiento, necesariamente se siguen dos inconvenientes: uno es el fomento de litigios, pues a más litigios, mayor beneficio; y otro, que depende de ese, es la contienda por la jurisdicción, ya que cada tribunal atrae hacia sí tantas causas como puede. Pero en los cargos de ejecución no existen esos inconvenientes, porque su empleo no puede incrementarse por ningún esfuerzo propio. Y con esto basta sobre la naturaleza del castigo y la recompensa, que son, por así decirlo, los nervios y tendones que mueven los miembros y articulaciones de una comunidad.
Hasta aquí he expuesto la naturaleza del hombre (cuyo orgullo y otras pasiones lo han obligado a someterse al gobierno), junto con el gran poder de su gobernante, a quien comparé con el Leviatán, tomando esa comparación de los dos últimos versos del capítulo cuarenta y uno de Job; donde Dios, después de exponer el gran poder del Leviatán, lo llama rey de los soberbios. “No hay nada”, dice, “en la tierra que se le compare. Está hecho para no temer. Ve todo lo alto por debajo de sí; y es rey de todos los hijos del orgullo.” Pero como es mortal y sujeto a la decadencia, como todas las demás criaturas terrenales; y porque hay algo en el cielo (aunque no en la tierra) a lo que debe temer y cuyas leyes debe obedecer, en los próximos capítulos hablaré de sus enfermedades y las causas de su mortalidad, y de qué leyes de la naturaleza está obligado a obedecer.
CAPÍTULO XXIX. DE AQUELLAS COSAS QUE DEBILITAN O TIENDEN A LA DISOLUCIÓN DE UNA COMUNIDAD
La disolución de las comunidades proviene de una institución imperfecta
Aunque nada puede ser inmortal si lo hacen los mortales, sin embargo, si los hombres usaran la razón que dicen tener, sus comunidades podrían asegurarse, al menos, de no perecer por enfermedades internas. Porque por la naturaleza de su institución, están destinadas a vivir tanto como la humanidad, o como las leyes de la naturaleza, o como la justicia misma, que les da vida. Por tanto, cuando llegan a disolverse, no por violencia externa, sino por desorden interno, la culpa no es de los hombres como materia, sino como creadores y ordenadores de ellas. Porque los hombres, así como finalmente se cansan de las luchas irregulares y de herirse unos a otros, y desean de todo corazón conformarse en un edificio firme y duradero, así también, por falta tanto del arte de hacer leyes adecuadas para regular sus acciones, como de humildad y paciencia para permitir que se eliminen los puntos ásperos y molestos de su actual grandeza, no pueden, sin la ayuda de un arquitecto muy capaz, ser reunidos en otro edificio que no sea una construcción endeble, que apenas si dura su propio tiempo y seguramente caerá sobre las cabezas de su posteridad.
Entre las enfermedades de una comunidad, contaré en primer lugar aquellas que surgen de una institución imperfecta y se asemejan a las enfermedades de un cuerpo natural, que proceden de una procreación defectuosa.
Falta de poder absoluto
De las cuales, una es esta: “Que un hombre, para obtener un reino, a veces se conforma con menos poder del que es necesario para la paz y defensa de la comunidad.” De donde sucede que, cuando el ejercicio del poder dejado de lado debe ser retomado por la seguridad pública, parece un acto injusto; lo que dispone a gran número de hombres (cuando se presenta la ocasión) a rebelarse; de la misma manera que los cuerpos de los niños engendrados por padres enfermos están sujetos a una muerte prematura, o a purgar la mala calidad derivada de su viciosa concepción, manifestándose en forúnculos y llagas. Y cuando los reyes se niegan a sí mismos algún poder necesario, no siempre es (aunque a veces sí) por ignorancia de lo que requiere el cargo que asumen; sino muchas veces por la esperanza de recuperarlo a su antojo. En esto no razonan bien, porque quienes los obligarán a cumplir sus promesas serán apoyados contra ellos por comunidades extranjeras, que, en beneficio de sus propios súbditos, dejan pasar pocas ocasiones para debilitar el estado de sus vecinos. Así fue como Tomás Becket, arzobispo de Canterbury, fue apoyado contra Enrique II por el Papa; la sujeción de los eclesiásticos a la comunidad había sido dispensada por Guillermo el Conquistador en su recepción, cuando juró no infringir la libertad de la Iglesia. Y así también los barones, cuyo poder fue aumentado por Guillermo Rufo (para obtener su ayuda en transferir la sucesión de su hermano mayor a sí mismo) hasta un grado incompatible con el poder soberano, fueron mantenidos en su rebelión contra el rey Juan por los franceses. Y esto no ocurre solo en la monarquía. Pues aunque el estilo de la antigua comunidad romana era “El Senado y el Pueblo de Roma”, ni el Senado ni el Pueblo pretendían tener todo el poder; lo que primero causó las sediciones de Tiberio Graco, Cayo Graco, Lucio Saturnino y otros; y después las guerras entre el Senado y el Pueblo, bajo Mario y Sila; y de nuevo bajo Pompeyo y César, hasta la extinción de su democracia y el establecimiento de la monarquía.
El pueblo de Atenas solo se obligó a no realizar una acción: que ningún hombre, bajo pena de muerte, propusiera renovar la guerra por la isla de Salamina. Y aun así, si Solón no hubiera hecho correr el rumor de que estaba loco, y después, con gestos y atuendo de loco, y en verso, lo hubiera propuesto al pueblo que se agolpaba a su alrededor, habrían tenido un enemigo perpetuamente listo, incluso a las puertas de su ciudad; tales daños o recursos se ven obligadas a emplear todas las comunidades cuyo poder está siquiera un poco limitado.
Juicio privado del bien y el mal
En segundo lugar, observo las enfermedades de una comunidad que proceden del veneno de doctrinas sediciosas; una de ellas es: “Que cada hombre privado es juez de las acciones buenas y malas.” Esto es cierto en la condición de mera naturaleza, donde no hay leyes civiles; y también bajo gobierno civil, en aquellos casos que no están determinados por la ley. Pero de otro modo, es manifiesto que la medida de las acciones buenas y malas es la ley civil; y el juez es el legislador, que siempre es el representante de la comunidad. De esta falsa doctrina, los hombres se disponen a debatir consigo mismos y a discutir las órdenes de la comunidad; y luego a obedecerlas o desobedecerlas, según lo consideren adecuado en su juicio privado. Por ello, la comunidad se ve dividida y debilitada.
Conciencia errónea
Otra doctrina contraria a la sociedad civil es que “Todo lo que un hombre haga contra su conciencia es pecado”; y esto depende de la presunción de hacerse a sí mismo juez del bien y el mal. Porque la conciencia de un hombre y su juicio son lo mismo; y así como el juicio, también la conciencia puede ser errónea. Por lo tanto, aunque quien no está sujeto a ninguna ley civil peca en todo lo que hace contra su conciencia, porque no tiene otra regla que seguir que su propia razón, no ocurre lo mismo con quien vive en una comunidad; porque la ley es la conciencia pública, por la cual ya se ha comprometido a dejarse guiar. De lo contrario, en tal diversidad como la que hay de conciencias privadas, que no son más que opiniones privadas, la comunidad necesariamente se vería dividida, y nadie se atrevería a obedecer el poder soberano más allá de lo que le pareciera bien a sus propios ojos.
Pretexto de inspiración
También se ha enseñado comúnmente que «la fe y la santidad no se alcanzan por el estudio y la razón, sino por inspiración o infusión sobrenatural», lo cual, de aceptarse, no veo por qué alguien debería dar razón de su fe; o por qué cada cristiano no habría de ser también profeta; o por qué alguien debería tomar la ley de su país, en vez de su propia inspiración, como regla de su acción. Y así caemos nuevamente en el error de asumir el juicio sobre el bien y el mal; o de hacer jueces de ello a individuos particulares que pretenden estar sobrenaturalmente inspirados, lo que lleva a la disolución de todo gobierno civil. La fe viene por el oír, y el oír por aquellos accidentes que nos guían a la presencia de quienes nos hablan; accidentes todos ellos dispuestos por Dios Todopoderoso, y que, sin embargo, no son sobrenaturales, sino únicamente, por la gran cantidad de ellos que concurren en cada efecto, imperceptibles. La fe y la santidad, en verdad, no son muy frecuentes; pero no son milagros, sino que se logran mediante la educación, la disciplina, la corrección y otros medios naturales, por los cuales Dios obra en sus elegidos en el momento que considera oportuno. Y estas tres opiniones, perjudiciales para la paz y el gobierno, han procedido en esta parte del mundo principalmente de las lenguas y plumas de teólogos ignorantes; quienes, uniendo las palabras de la Sagrada Escritura de manera contraria a la razón, hacen cuanto pueden para hacer creer que la santidad y la razón natural no pueden coexistir.
Sujeción del poder soberano a las leyes civiles
Una cuarta opinión, contraria a la naturaleza de una comunidad política, es esta: «Que quien posee el poder soberano está sujeto a las leyes civiles». Es cierto que los soberanos están sujetos a las leyes de la naturaleza, porque tales leyes son divinas y no pueden ser derogadas por ningún hombre ni comunidad. Pero a aquellas leyes que el propio soberano, es decir, la comunidad política, establece, él no está sujeto. Porque estar sujeto a las leyes es estar sujeto a la comunidad, es decir, al representante soberano, o sea, a sí mismo; lo cual no es sujeción, sino libertad respecto de las leyes. Este error, porque sitúa las leyes por encima del soberano, coloca también a un juez por encima de él, y un poder para castigarlo; lo que equivale a crear un nuevo soberano; y, por la misma razón, un tercero para castigar al segundo; y así sucesivamente, sin fin, hasta la confusión y disolución de la comunidad política.
Atribución de propiedad absoluta a los súbditos
Una quinta doctrina, que tiende a la disolución de una comunidad política, es: «Que cada individuo tiene una propiedad absoluta sobre sus bienes, tal que excluye el derecho del soberano». En verdad, cada hombre tiene una propiedad que excluye el derecho de cualquier otro súbdito; y la tiene únicamente del poder soberano; sin cuya protección, cualquier otro hombre tendría igual derecho sobre lo mismo. Pero si también se excluye el derecho del soberano, éste no puede desempeñar el cargo que se le ha encomendado, que es defenderlos tanto de enemigos externos como de las injurias entre ellos; y, en consecuencia, ya no existe una comunidad política.
Y si la propiedad de los súbditos no excluye el derecho del representante soberano sobre sus bienes, mucho menos sobre sus cargos de judicatura o ejecución, en los cuales representan al propio soberano.
División del poder soberano
Existe una sexta doctrina, clara y directamente contraria a la esencia de una comunidad política; y es esta: «Que el poder soberano puede dividirse». Pues, ¿qué es dividir el poder de una comunidad política sino disolverla? Porque los poderes divididos se destruyen mutuamente. Y por estas doctrinas, los hombres deben principalmente a algunos de aquellos que, profesando las leyes, procuran hacerlas depender de su propio saber, y no del poder legislativo.
Imitación de naciones vecinas
Y así como la doctrina falsa, también muchas veces el ejemplo de un gobierno diferente en una nación vecina dispone a los hombres a alterar la forma ya establecida. Así, el pueblo de los judíos fue incitado a rechazar a Dios y a pedir al profeta Samuel un rey al modo de las naciones; así también las ciudades menores de Grecia eran continuamente perturbadas por las sediciones de las facciones aristocráticas y democráticas; una parte de casi toda comunidad política deseando imitar a los lacedemonios; la otra, a los atenienses. Y no dudo que muchos se hayan sentido satisfechos de ver los recientes disturbios en Inglaterra, por imitación de los Países Bajos; suponiendo que no se necesitaba más para enriquecerse que cambiar, como ellos lo hicieron, la forma de su gobierno. Porque la constitución de la naturaleza humana es de por sí propensa a desear la novedad: cuando, por tanto, son provocados a lo mismo por la vecindad de quienes se han enriquecido con ello, es casi imposible que no se contenten con quienes los incitan al cambio; y aman los primeros comienzos, aunque se aflijan con la continuación del desorden; como la sangre ardiente, que habiendo adquirido la sarna, se desgarra con sus propias uñas hasta que ya no puede soportar el dolor.
Imitación de griegos y romanos
Y en cuanto a la rebelión en particular contra la monarquía, una de sus causas más frecuentes es la lectura de los libros de política e historias de los antiguos griegos y romanos; de los cuales, los jóvenes y todos aquellos que carecen del antídoto de la razón sólida, reciben una fuerte y placentera impresión de las grandes hazañas militares logradas por los conductores de sus ejércitos, y con ello una idea agradable de todo lo demás que han hecho; e imaginan que su gran prosperidad no provino de la emulación de hombres particulares, sino de la virtud de su forma popular de gobierno: sin considerar las frecuentes sediciones y guerras civiles producidas por la imperfección de su política. De la lectura, digo, de tales libros, los hombres han emprendido matar a sus reyes, porque los escritores griegos y latinos, en sus libros y discursos de política, hacen lícito y loable que cualquiera lo haga, con tal que antes lo llame tirano. Pues no dicen regicidio, esto es, matar a un rey, sino tiranicidio, esto es, matar a un tirano, es lícito. De los mismos libros, quienes viven bajo una monarquía conciben la opinión de que los súbditos en una comunidad popular gozan de libertad; pero que en una monarquía todos son esclavos. Digo, quienes viven bajo una monarquía conciben tal opinión; no quienes viven bajo un gobierno popular; pues no encuentran tal cosa. En suma, no puedo imaginar nada más perjudicial para una monarquía que permitir que tales libros se lean públicamente, sin aplicar de inmediato los correctivos de maestros discretos, adecuados para eliminar su veneno; veneno que no dudo en comparar con la mordedura de un perro rabioso, enfermedad que los médicos llaman hidrofobia, o miedo al agua. Pues así como quien es mordido sufre una sed continua y, sin embargo, aborrece el agua; y está en tal estado como si el veneno intentara convertirlo en perro: así, cuando una monarquía es mordida hasta lo más profundo por esos escritores democráticos, que continuamente gruñen contra ese estado; no le falta sino un monarca fuerte, al cual, sin embargo, por una cierta tiranofobia, o miedo a ser gobernados con firmeza, cuando lo tienen, lo aborrecen.
Así como ha habido Doctores que sostienen que hay tres almas en el hombre, también los hay que piensan que puede haber más almas (es decir, más soberanos) que uno en una comunidad, y establecen una supremacía contra la soberanía; cánones contra leyes; y una autoridad espiritual contra la civil; trabajando en las mentes de los hombres con palabras y distinciones que por sí mismas no significan nada, pero que delatan (por su oscuridad) que camina (como algunos creen, de manera invisible) otro reino, como si fuera un reino de hadas, en la oscuridad. Ahora bien, siendo manifiesto que el poder civil y el poder de la comunidad son la misma cosa; y que la supremacía y el poder de hacer cánones y conceder facultades implican una comunidad; se sigue que, donde uno es soberano y otro supremo; donde uno puede hacer leyes y otro puede hacer cánones; necesariamente debe haber dos comunidades, de unos mismos súbditos; lo cual es un reino dividido en sí mismo, y no puede sostenerse. Porque, no obstante la insignificante distinción entre temporal y espiritual, siguen siendo dos reinos, y cada súbdito está sujeto a dos amos. Pues, dado que el poder espiritual reclama el derecho de declarar qué es pecado, reclama en consecuencia declarar qué es ley (el pecado no es sino la transgresión de la ley); y, por otro lado, el poder civil reclama declarar qué es ley, cada súbdito debe obedecer a dos amos, quienes ambos quieren que sus mandatos sean observados como ley; lo cual es imposible. O, si es un solo reino, o bien el civil, que es el poder de la comunidad, debe estar subordinado al espiritual; o el espiritual debe estar subordinado al temporal, y entonces no hay supremacía sino la temporal. Por tanto, cuando estos dos poderes se oponen, la comunidad no puede sino estar en gran peligro de guerra civil y disolución. Porque la autoridad civil, siendo más visible y estando en la luz más clara de la razón natural, no puede evitar atraer en todo tiempo a una parte muy considerable del pueblo; y la espiritual, aunque se mantenga en la oscuridad de distinciones escolásticas y palabras difíciles, sin embargo, porque el miedo a la oscuridad y a los fantasmas es mayor que otros temores, no carecerá de un partido suficiente para perturbar, y a veces destruir una comunidad. Y esta es una enfermedad que no inadecuadamente puede compararse con la epilepsia, o enfermedad de las caídas (que los judíos consideraban una especie de posesión por espíritus) en el cuerpo natural. Pues así como en esta enfermedad hay un espíritu o viento antinatural en la cabeza que obstruye las raíces de los nervios, y moviéndolos violentamente, les quita el movimiento que naturalmente deberían tener por el poder del alma en el cerebro, y de ahí causa movimientos violentos e irregulares (que los hombres llaman convulsiones) en las partes; tanto que quien la padece cae a veces al agua y a veces al fuego, como un hombre privado de sus sentidos; así también en el cuerpo político, cuando el poder espiritual mueve a los miembros de una comunidad por el terror de castigos y la esperanza de recompensas (que son sus nervios), de manera distinta a como debería hacerlo el poder civil (que es el alma de la comunidad); y por palabras extrañas y difíciles sofoca al pueblo, y o bien abruma a la comunidad con opresión, o la arroja al fuego de una guerra civil.
Gobierno mixto
A veces también, en el gobierno meramente civil, hay más de un alma: como cuando el poder de recaudar dinero (que es la facultad nutritiva) ha dependido de una asamblea general; el poder de dirección y mando (que es la facultad motriz), de un solo hombre; y el poder de hacer leyes (que es la facultad racional), del consentimiento accidental, no solo de esos dos, sino también de un tercero; esto pone en peligro a la comunidad, a veces por falta de consentimiento para buenas leyes, pero más a menudo por falta de ese alimento necesario para la vida y el movimiento. Porque aunque pocos perciben que tal gobierno no es gobierno, sino división de la comunidad en tres facciones, y lo llaman monarquía mixta; la verdad es que no es una comunidad independiente, sino tres facciones independientes; ni una persona representativa, sino tres. En el Reino de Dios, puede haber tres personas independientes, sin quebranto de la unidad en Dios que reina; pero donde reinan hombres, sujetos a diversidad de opiniones, no puede ser así. Y por tanto, si el rey representa al pueblo, y la asamblea general también representa al pueblo, y otra asamblea representa a una parte del pueblo, no son una sola persona, ni un solo soberano, sino tres personas y tres soberanos.
A qué enfermedad del cuerpo natural del hombre podría comparar exactamente esta irregularidad de una comunidad, no lo sé. Pero he visto a un hombre que tenía a otro hombre creciendo de su costado, con cabeza, brazos, pecho y estómago propios: si hubiera tenido a otro hombre creciendo de su otro costado, la comparación entonces podría haber sido exacta.
Falta de dinero
Hasta aquí he mencionado enfermedades de una comunidad que son de las más grandes y de mayor peligro presente. Hay otras, no tan graves, que sin embargo no dejan de ser dignas de observarse. Como, en primer lugar, la dificultad de recaudar dinero para los usos necesarios de la comunidad, especialmente ante la inminencia de la guerra. Esta dificultad surge de la opinión que cada súbdito tiene de una propiedad sobre sus tierras y bienes, excluyendo el derecho del soberano al uso de los mismos. De ahí sucede que el poder soberano, que prevé las necesidades y peligros de la comunidad, (al encontrar el paso del dinero al tesoro público obstruido por la tenacidad del pueblo), cuando debería extenderse para enfrentar y prevenir tales peligros en sus comienzos, se contrae tanto como puede, y cuando ya no puede más, lucha con el pueblo mediante estratagemas legales para obtener pequeñas sumas, que no siendo suficientes, se ve obligado al final a abrir violentamente el camino para un suministro inmediato, o perecer; y al verse a menudo en estas extremidades, finalmente reduce al pueblo a su debido temple; o de lo contrario, la comunidad debe perecer. Tanto es así que podemos comparar este trastorno muy apropiadamente con una fiebre; en la cual, las partes carnosas al coagularse, o al ser obstruidas por materia venenosa, las venas que por su curso natural se vacían en el corazón no son (como deberían) alimentadas desde las arterias, por lo que primero sobreviene una contracción fría y temblor de los miembros; y después un esfuerzo caliente y fuerte del corazón para forzar un paso a la sangre; y antes de poder hacerlo, se conforma con los pequeños alivios de cosas que refrescan por un tiempo, hasta que (si la naturaleza es lo suficientemente fuerte) rompe al fin la contumacia de las partes obstruidas y disipa el veneno en sudor; o (si la naturaleza es demasiado débil) el paciente muere.
Monopolios y abusos de los recaudadores públicos
De nuevo, a veces hay en una comunidad una enfermedad que se asemeja a la pleuresía; y es cuando el tesoro de la comunidad, saliendo de su curso debido, se acumula en demasiada abundancia en uno o unos pocos hombres privados, por monopolios o por arrendamientos de los ingresos públicos; del mismo modo que la sangre en una pleuresía, al acumularse en la membrana del pecho, produce allí una inflamación, acompañada de fiebre y punzadas dolorosas.
Hombres populares
Asimismo, la popularidad de un súbdito poderoso (a menos que la comunidad tenga muy buenas garantías de su fidelidad) es una enfermedad peligrosa; porque el pueblo (que debería recibir su movimiento de la autoridad del soberano), por la adulación y la reputación de un hombre ambicioso, es apartado de su obediencia a las leyes para seguir a un hombre de cuyas virtudes y designios no tienen conocimiento. Y esto suele ser más peligroso en un gobierno popular que en una monarquía, ya que fácilmente se les puede hacer creer que ellos son el pueblo. Por este medio fue que Julio César, quien fue promovido por el pueblo contra el Senado, habiendo ganado para sí el afecto de su ejército, se hizo dueño tanto del Senado como del pueblo. Y este proceder de los hombres populares y ambiciosos es una rebelión manifiesta; y puede compararse con los efectos de la brujería.
Grandeza excesiva de una ciudad, multitud de corporaciones
Otra debilidad de una comunidad es la desmesurada grandeza de una ciudad, cuando es capaz de proveer, dentro de su propio circuito, el número y gasto de un gran ejército; así como el gran número de corporaciones, que son como muchas pequeñas comunidades en las entrañas de una mayor, como gusanos en las entrañas de un hombre natural.
Libertad de discutir contra el poder soberano
A esto puede añadirse la libertad de disputar contra el poder absoluto, por parte de quienes se atribuyen prudencia política; quienes, aunque en su mayoría surgen de los estratos más bajos del pueblo, animados por doctrinas falsas, se entrometen perpetuamente en las leyes fundamentales, para molestia de la comunidad; como los pequeños gusanos que los médicos llaman áscaris.
Podemos agregar además el apetito insaciable, o bulimia, de ampliar el dominio; junto con las heridas incurables que muchas veces de ello se reciben del enemigo; y los tumores de conquistas no unidas, que muchas veces son una carga y se pierden con menos peligro que el que implica conservarlas; así como la letargia de la comodidad, y el desgaste producido por el desenfreno y el gasto vano.
Disolución de la comunidad
Por último, cuando en una guerra (sea extranjera o interna) los enemigos obtienen una victoria definitiva, de modo que (al no poder ya las fuerzas de la comunidad mantenerse en el campo) no hay más protección para los súbditos en su lealtad; entonces la comunidad queda DISUELTA, y cada hombre queda en libertad de protegerse por los medios que su propio criterio le sugiera. Porque el soberano es el alma pública, que da vida y movimiento a la comunidad; y, al expirar, los miembros ya no son gobernados por ella, así como el cadáver de un hombre no lo es por su alma, aunque ésta sea inmortal. Pues aunque el derecho de un monarca soberano no puede extinguirse por el acto de otro, sí puede extinguirse la obligación de los miembros. Porque quien carece de protección puede buscarla donde sea; y, una vez que la obtiene, está obligado (sin fingir fraudulentamente que se ha sometido por miedo) a proteger a su protector mientras le sea posible. Pero cuando el poder de una asamblea es suprimido, el derecho de la misma perece por completo, porque la asamblea misma se extingue; y, en consecuencia, no hay posibilidad de que la soberanía vuelva a entrar en vigor.



