Leviatán · Thomas Hobbes
Capítulo XXX — Del oficio del representante soberano
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La Procuración del Bien del Pueblo
EL OFICIO del Soberano, ya sea un Monarca o una Asamblea, consiste en el fin para el cual se le confió el Poder Soberano, es decir, la procuración de la Seguridad del Pueblo; a lo cual está obligado por la Ley Natural, y a rendir cuentas de ello a Dios, el Autor de esa Ley, y a nadie más que a Él. Pero por Seguridad aquí no se entiende una mera Conservación, sino también todos los demás Contentos de la vida, que cada hombre, mediante industria lícita, sin peligro ni daño para la Comunidad, pueda adquirir para sí mismo.
Por Instrucción y Leyes
Y se pretende que esto se logre, no mediante un cuidado aplicado a los Individuos, más allá de su protección contra agravios cuando se quejen, sino por una Providencia general, contenida en la instrucción pública, tanto de Doctrina como de Ejemplo; y en la elaboración y ejecución de buenas Leyes, a las cuales las personas individuales puedan aplicar sus propios casos.
Contra el Deber de un Soberano de Renunciar a Cualquier Derecho Esencial de Soberanía o de No Procurar que el Pueblo Conozca sus Fundamentos
Y porque, si se eliminan los Derechos esenciales de la Soberanía (especificados antes en el capítulo dieciocho), la Comunidad queda disuelta y cada hombre retorna a la condición y calamidad de una guerra de todos contra todos (que es el mayor mal que puede suceder en esta vida); es deber del Soberano mantener esos Derechos intactos; y, en consecuencia, es contrario a su deber, Primero, transferir a otro, o renunciar él mismo a cualquiera de ellos. Pues quien abandona los Medios, abandona los Fines; y abandona los Medios quien, siendo Soberano, se reconoce sujeto a las Leyes Civiles; y renuncia al Poder de Jurisdicción Suprema; o de hacer la Guerra o la Paz por su propia Autoridad; o de juzgar las Necesidades de la Comunidad; o de recaudar Dinero y Soldados, cuando y cuanto en su propia conciencia juzgue necesario; o de nombrar Oficiales y Ministros tanto de Guerra como de Paz; o de designar Maestros y examinar qué Doctrinas son conformes o contrarias a la Defensa, Paz y Bien del pueblo. En segundo lugar, es contrario a su deber permitir que el pueblo ignore o esté mal informado sobre los fundamentos y razones de esos derechos esenciales; porque así los hombres son fácilmente seducidos y llevados a resistirle, cuando la Comunidad requiera el uso y ejercicio de esos derechos.
Y los fundamentos de estos Derechos necesitan ser enseñados con mayor diligencia y veracidad, porque no pueden mantenerse por ninguna Ley Civil ni por el temor al castigo legal. Pues una Ley Civil que prohíba la Rebelión (y toda resistencia a los derechos esenciales de la Soberanía es tal) no es (como Ley Civil) ninguna obligación, sino sólo en virtud de la Ley Natural, que prohíbe la violación de la Fe; obligación natural que, si los hombres no conocen, no pueden conocer el Derecho de ninguna Ley que el Soberano promulgue. Y en cuanto al Castigo, lo consideran sólo un acto de Hostilidad; que, cuando creen tener suficiente fuerza, procurarán evitar mediante actos de Hostilidad.
Objeción de Quienes Dicen que No Hay Principios de Razón para la Soberanía Absoluta
Así como he oído decir a algunos que la Justicia no es más que una palabra, sin sustancia; y que todo lo que un hombre pueda, por la fuerza o el arte, adquirir para sí mismo (no sólo en la condición de guerra, sino también en una Comunidad) es suyo, lo cual ya he demostrado ser falso; así también hay quienes sostienen que no existen fundamentos ni Principios de Razón que sostengan esos derechos esenciales que hacen absoluta la Soberanía. Pues si existieran, se habrían descubierto en algún lugar; mientras que vemos que hasta ahora no ha habido ninguna Comunidad donde esos Derechos hayan sido reconocidos o reclamados. En esto razonan tan mal como si los pueblos salvajes de América negaran que existan fundamentos o Principios de Razón para construir una casa de modo que dure tanto como los materiales, porque nunca han visto una tan bien construida. El tiempo y la industria producen cada día nuevos conocimientos. Y así como el arte de construir bien se deriva de Principios de Razón observados por hombres industriosos que estudiaron largamente la naturaleza de los materiales y los diversos efectos de la figura y la proporción, mucho después de que la humanidad comenzara (aunque pobremente) a construir; así, mucho tiempo después de que los hombres hayan comenzado a constituir Comunidades, imperfectas y propensas a recaer en el desorden, pueden descubrirse Principios de Razón mediante meditación industriosa, para hacer uso de ellos, o ser descuidados por ellos, lo cual, en mi interés particular, hoy me importa muy poco. Pero suponiendo que los míos no sean tales Principios de Razón; sin embargo, estoy seguro de que son Principios de la Autoridad de las Escrituras; como lo demostraré cuando hable del Reino de Dios (administrado por Moisés) sobre los judíos, su pueblo peculiar por Pacto.
Objeción por la Incapacidad del Vulgo
Pero dicen de nuevo que, aunque los Principios sean correctos, la gente común no tiene suficiente capacidad para comprenderlos. Me alegraría que los Sujetos Ricos y Poderosos de un Reino, o aquellos considerados los más Eruditos, no fueran menos incapaces que ellos. Pero todos saben que los obstáculos para este tipo de doctrina no provienen tanto de la dificultad del tema, como del interés de quienes han de aprender. Los poderosos digieren con dificultad cualquier cosa que establezca un Poder para refrenar sus afectos; y los eruditos, cualquier cosa que descubra sus errores y, por ende, disminuya su Autoridad; mientras que las mentes del pueblo común, a menos que estén corrompidas por la dependencia de los poderosos, o llenas de las opiniones de sus Doctores, son como papel en blanco, apto para recibir lo que la Autoridad Pública les imprima. ¿Acaso naciones enteras no han sido llevadas a aceptar los grandes Misterios de la Religión Cristiana, que están por encima de la Razón; y millones de hombres no han sido hechos creer que el mismo Cuerpo puede estar en innumerables lugares al mismo tiempo, lo cual es contra la Razón; y no podrán los hombres, mediante su enseñanza y predicación, protegidas por la Ley, hacer que se acepte aquello tan conforme a la Razón, que cualquier hombre sin prejuicios no necesita más que oírlo para aprenderlo? Concluyo, por tanto, que en la instrucción del pueblo sobre los Derechos Esenciales (que son las Leyes Naturales y Fundamentales) de la Soberanía, no hay dificultad (mientras el Soberano conserve su Poder intacto), salvo la que proviene de su propia falta o de la de aquellos en quienes confía la administración de la Comunidad; y, en consecuencia, es su Deber procurar que sean así instruidos; y no sólo su Deber, sino también su Beneficio y Seguridad, contra el peligro que pueda sobrevenirle en su persona natural, por causa de la Rebelión.
A los Súbditos se les Debe Enseñar a No Desear Cambios de Gobierno
Y (descendiendo a los detalles) se debe enseñar al Pueblo, Primero, que no deben enamorarse de ninguna forma de Gobierno que vean en las naciones vecinas más que de la propia, ni (por mucha prosperidad presente que observen en naciones gobernadas de otro modo) desear el cambio. Pues la prosperidad de un pueblo gobernado por una asamblea Aristocrática o Democrática no proviene de la Aristocracia ni de la Democracia, sino de la Obediencia y Concordia de los Súbditos; ni florece el pueblo en una Monarquía porque un hombre tenga el derecho de gobernarlos, sino porque le obedecen. Suprime en cualquier tipo de Estado la Obediencia (y, en consecuencia, la Concordia del Pueblo), y no sólo no florecerán, sino que en poco tiempo se disolverán. Y quienes intentan, mediante la desobediencia, hacer no más que reformar la Comunidad, verán que con ello la destruyen; como las necias hijas de Péleo (en la fábula), que, deseando renovar la juventud de su decrépito padre, por consejo de Medea lo cortaron en pedazos y lo hirvieron junto con extrañas hierbas, pero no lograron hacer de él un hombre nuevo. Este deseo de cambio es como la transgresión del primer Mandamiento de Dios: Pues allí Dios dice, Non Habebis Deos Alienos; No tendrás dioses ajenos; y en otro lugar, respecto a los Reyes, que son dioses.
Ni Adherirse (Contra el Soberano) a Hombres Populares
En segundo lugar, se les debe enseñar que no deben dejarse llevar por la admiración de la virtud de ninguno de sus conciudadanos, por alto que esté o por brillante que sea su figura en la Comunidad; ni de ninguna Asamblea (excepto la Asamblea Soberana), hasta el punto de rendirles obediencia u honor que corresponde únicamente al Soberano, a quien (en sus respectivos cargos) representan; ni recibir de ellos ninguna influencia, salvo la que les es transmitida por la Autoridad Soberana. Porque no puede imaginarse que un Soberano ame a su pueblo como debe, si no es celoso de ellos, y permite que, por la adulación de hombres populares, sean seducidos de su lealtad, como ha ocurrido a menudo, no solo en secreto, sino abiertamente, hasta el punto de proclamar matrimonio con ellos In Facie Ecclesiae por predicadores; y de publicar lo mismo en las calles: lo cual puede compararse apropiadamente con la violación del segundo de los diez Mandamientos.
Ni Discutir El Poder Soberano
En tercer lugar, en consecuencia de esto, se les debe informar cuán grave falta es hablar mal del Representante Soberano (ya sea un hombre o una Asamblea de hombres); o argumentar y disputar su Poder, o de cualquier modo usar su Nombre de manera irreverente, por lo cual pueda ser llevado al desprecio de su pueblo, y su obediencia (en la que consiste la seguridad de la Comunidad) se debilite. Doctrina a la que alude por semejanza el tercer Mandamiento.
Y Tener Días Apartados Para Aprender Su Deber
En cuarto lugar, dado que la gente no puede ser enseñada esto, ni cuando se les enseña, recordarlo, ni después de una generación siquiera saber en quién reside el Poder Soberano, sin apartar de su trabajo ordinario ciertos tiempos en los que puedan atender a quienes están designados para instruirlos; es necesario que se determinen tales tiempos, en los que puedan reunirse, y (tras oraciones y alabanzas a Dios, el Soberano de los Soberanos) oír que se les diga sus Deberes, y se lean y expliquen las Leyes Positivas, aquellas que generalmente les conciernen a todos, y se les recuerde la Autoridad que las convierte en Leyes. Con este fin, los judíos tenían cada séptimo día un Sábado, en el que se leía y explicaba la Ley; y en cuya solemnidad se les recordaba que su Rey era Dios; que habiendo creado el mundo en seis días, descansó el séptimo; y por su descanso en ese día, que ese Dios era su Rey, que los redimió de su labor servil y dolorosa en Egipto, y les dio un tiempo, después de regocijarse en Dios, para alegrarse también en sí mismos, mediante recreación lícita. Así, la primera Tabla de los Mandamientos se dedica toda a exponer la suma del Poder absoluto de Dios; no solo como Dios, sino como Rey por pacto (en particular) de los judíos; y puede por tanto dar luz a quienes tienen el Poder Soberano conferido por el consentimiento de los hombres, para ver qué doctrina deben enseñar a sus súbditos.
Y Honrar A Sus Padres
Y porque la primera instrucción de los niños depende del cuidado de sus padres; es necesario que les sean obedientes mientras estén bajo su tutela; y no solo eso, sino que también después (como lo exige la gratitud), reconozcan el beneficio de su educación mediante signos externos de honor. Con este fin se les debe enseñar que originalmente el padre de cada hombre era también su Señor Soberano, con poder sobre él de vida y muerte; y que los padres de familia, cuando al instituir una Comunidad renunciaron a ese Poder absoluto, nunca se pretendió que perdieran el honor que se les debe por la educación. Pues renunciar a tal derecho no era necesario para la Institución del Poder Soberano; ni habría razón para que alguien deseara tener hijos, o tomara el cuidado de criarlos e instruirlos, si después no hubiera de recibir de ellos otro beneficio que el que recibe de otros hombres. Y esto concuerda con el quinto Mandamiento.
Y Evitar Hacer Daño:
Asimismo, todo Soberano debe hacer que se enseñe la Justicia, que (consistiendo en no quitarle a nadie lo que es suyo) equivale a hacer que los hombres aprendan a no privar a su prójimo, por violencia o fraude, de nada que por la Autoridad Soberana les pertenezca. De las cosas poseídas en propiedad, las más queridas para un hombre son su propia vida y sus miembros; y en segundo grado (en la mayoría de los hombres), aquellas que conciernen al afecto conyugal; y después de ellas, las riquezas y medios de vida. Por tanto, se debe enseñar al pueblo a abstenerse de la violencia contra la persona ajena, mediante venganzas privadas; de la violación del honor conyugal; y del robo violento y la sustracción fraudulenta de los bienes ajenos. Para este propósito también es necesario mostrarles las malas consecuencias del falso juicio, por corrupción tanto de jueces como de testigos, mediante lo cual se elimina la distinción de la propiedad y la Justicia deja de tener efecto: todo lo cual está insinuado en el sexto, séptimo, octavo y noveno Mandamientos.
Y Hacer Todo Esto Sinceramente De Corazón
Por último, se les debe enseñar que no solo los hechos injustos, sino los designios e intenciones de cometerlos (aunque por accidente sean impedidos), son Injusticia; la cual consiste en la perversidad de la voluntad, tanto como en la irregularidad del acto. Y esta es la intención del décimo Mandamiento, y la suma de la Segunda Tabla; que se reduce toda a este único Mandamiento de caridad mutua: "Amarás a tu prójimo como a ti mismo"; así como la suma de la primera Tabla se reduce al "amor a Dios"; a quien entonces acababan de recibir como su Rey.
El Uso De Las Universidades
En cuanto a los Medios y Conductos por los cuales el pueblo puede recibir esta Instrucción, debemos investigar por qué medios tantas Opiniones contrarias a la paz de la Humanidad, sobre principios débiles y falsos, han estado, sin embargo, tan profundamente arraigadas en ellos. Me refiero a aquellas que he especificado en el capítulo precedente: como que los hombres juzgarán lo que es lícito o ilícito, no por la Ley misma, sino por su propio juicio privado; que los súbditos pecan al obedecer las órdenes de la Comunidad, a menos que ellos mismos las hayan juzgado primero como lícitas; que su Propiedad en sus riquezas es tal que excluye el Dominio que la Comunidad tiene sobre las mismas; que es lícito para los súbditos matar a quienes llaman Tiranos; que el Poder Soberano puede dividirse, y otras semejantes; las cuales llegan a ser inculcadas al pueblo por este medio. Aquellos a quienes la necesidad o la codicia mantiene atentos a sus oficios y trabajos; y aquellos, por otro lado, a quienes la abundancia o la pereza arrastra tras sus placeres sensuales (que son los dos tipos de hombres que componen la mayor parte de la Humanidad), al estar apartados de la profunda meditación que requiere necesariamente el aprendizaje de la verdad, no solo en materia de Justicia Natural, sino también de todas las demás Ciencias, reciben las Nociones de su deber principalmente de los Teólogos en el púlpito, y en parte de algunos de sus vecinos o conocidos, que, teniendo la facultad de discurrir con soltura y plausibilidad, parecen más sabios y mejor instruidos en cuestiones de Ley y Conciencia que ellos mismos. Y los Teólogos, y otros que aparentan saber, derivan su conocimiento de las Universidades y de las Escuelas de Derecho, o de los Libros que hombres eminentes en esas Escuelas y Universidades han publicado. Por tanto, es manifiesto que la Instrucción del pueblo depende enteramente de la correcta enseñanza de la Juventud en las Universidades. Pero, ¿no están ya (podría decir alguno) las Universidades de Inglaterra lo suficientemente instruidas para hacer eso? ¿O acaso usted pretende enseñar a las Universidades? Preguntas difíciles. Sin embargo, a la primera, no dudo en responder: que hasta casi el final del reinado de Enrique VIII, el Poder del Papa fue siempre sostenido contra el Poder de la Comunidad, principalmente por las Universidades; y que las doctrinas sostenidas por tantos predicadores, contra el Poder Soberano del Rey, y por tantos abogados y otros que allí se educaron, es argumento suficiente de que, aunque las Universidades no fueran autoras de esas doctrinas falsas, no supieron plantar las verdaderas. Porque en tal contradicción de Opiniones, es muy cierto que no han sido suficientemente instruidas; y no es de extrañar que aún conserven el gusto de ese sutil licor con que primero fueron impregnadas, en contra de la Autoridad Civil. Pero a la segunda pregunta, no corresponde ni es necesario que yo diga ni sí ni no: pues cualquiera que vea lo que estoy haciendo, puede percibir fácilmente lo que pienso.
La seguridad del pueblo exige, además, de aquel o aquellos que detentan el Poder Soberano, que la justicia sea administrada equitativamente a todos los grados del pueblo; es decir, que tanto los ricos y poderosos como los pobres y personas de condición humilde puedan ser reparados por las injurias que se les hagan; de modo que los grandes no tengan mayor esperanza de impunidad cuando cometen violencia, deshonra o cualquier daño contra los más humildes, que cuando uno de estos hace lo mismo contra uno de ellos. Pues en esto consiste la equidad; a la cual, por ser un precepto de la ley natural, el soberano está tan sujeto como cualquiera de los más humildes de su pueblo. Todas las infracciones de la ley son ofensas contra la comunidad; pero hay algunas que también lo son contra personas privadas. Aquellas que conciernen solo a la comunidad pueden, sin quebrantar la equidad, ser perdonadas; pues cada hombre puede perdonar lo que se hace contra sí mismo, según su propio criterio. Pero una ofensa contra un particular no puede, en equidad, ser perdonada sin el consentimiento del agraviado, o una satisfacción razonable.
La desigualdad entre los súbditos procede de los actos del poder soberano; y por lo tanto, no tiene más lugar en presencia del soberano, es decir, en un tribunal de justicia, que la desigualdad entre reyes y sus súbditos en presencia del Rey de Reyes. El honor de las grandes personas debe valorarse por su beneficencia y la ayuda que prestan a los de rango inferior, o no valorarse en absoluto. Y las violencias, opresiones e injurias que cometen no se atenúan, sino que se agravan por la grandeza de sus personas; porque son quienes menos necesidad tienen de cometerlas. Las consecuencias de esta parcialidad hacia los grandes proceden de la siguiente manera: la impunidad engendra insolencia; la insolencia, odio; y el odio, el intento de derribar toda grandeza opresora y contumaz, aunque sea con la ruina de la comunidad.
Impuestos Iguales
A la justicia igual corresponde también la imposición igual de impuestos; cuya igualdad no depende de la igualdad de riquezas, sino de la igualdad de la deuda que cada hombre debe a la comunidad por su defensa. No basta con que un hombre trabaje para el sustento de su vida; sino también debe luchar, si es necesario, para asegurar su trabajo. Deben hacer como los judíos después de su regreso del cautiverio, que al reedificar el Templo, construían con una mano y sostenían la espada con la otra; o bien deben contratar a otros para que luchen por ellos. Porque las imposiciones que el poder soberano impone al pueblo no son otra cosa que el salario debido a quienes sostienen la espada pública, para defender a los particulares en el ejercicio de diversos oficios y ocupaciones. Visto así, el beneficio que cada uno recibe es el goce de la vida, que es igualmente valiosa para pobres y ricos; la deuda que un pobre debe a quienes defienden su vida es la misma que un rico debe por la defensa de la suya; salvo que los ricos, que cuentan con el servicio de los pobres, pueden ser deudores no solo por sus propias personas, sino por muchas más. Considerando esto, la igualdad de la imposición consiste más bien en la igualdad de lo que se consume, que en la riqueza de las personas que consumen lo mismo. ¿Qué razón hay para que quien trabaja mucho y, ahorrando los frutos de su trabajo, consume poco, deba ser más gravado que quien, viviendo ociosamente, obtiene poco y gasta todo lo que consigue; siendo que uno no recibe más protección de la comunidad que el otro? Pero cuando los impuestos se aplican a las cosas que los hombres consumen, cada uno paga igualmente por lo que usa; ni la comunidad es defraudada por el derroche lujoso de los particulares.
Caridad Pública
Y dado que muchos hombres, por accidente inevitable, se vuelven incapaces de mantenerse por su trabajo, no deben ser dejados a la caridad de particulares, sino ser provistos, en la medida en que lo exijan las necesidades de la naturaleza, por las leyes de la comunidad. Pues así como es falta de caridad en cualquier hombre descuidar a los incapaces, también lo es en el soberano de una comunidad exponerlos al riesgo de una caridad tan incierta.
Prevención de la Ociosidad
Pero para aquellos que tienen cuerpos fuertes, el caso es distinto: deben ser obligados a trabajar; y para evitar la excusa de no encontrar empleo, deben existir leyes que fomenten toda clase de artes, como la navegación, la agricultura, la pesca y toda manufactura que requiera trabajo. Si la multitud de pobres y, sin embargo, fuertes sigue creciendo, deben ser trasladados a países no suficientemente habitados; donde, no obstante, no deben exterminar a quienes encuentren allí, sino obligarlos a habitar más juntos y no recorrer grandes extensiones de tierra para tomar lo que encuentren, sino a cultivar cada pequeño terreno con arte y trabajo, para que les proporcione sustento en su debido tiempo. Y cuando todo el mundo esté sobrecargado de habitantes, entonces el último remedio de todos es la guerra; que provee a cada hombre, por la victoria o la muerte.
Qué son las Buenas Leyes
Corresponde al cuidado del soberano la elaboración de buenas leyes. Pero, ¿qué es una buena ley? Por buena ley no entiendo una ley justa: pues ninguna ley puede ser injusta. La ley es hecha por el poder soberano, y todo lo que se hace por tal poder está garantizado y respaldado por cada uno del pueblo; y aquello que cada hombre desea así, nadie puede decir que es injusto. En las leyes de una comunidad ocurre como en las leyes del juego: todo lo que los jugadores acuerdan, no es injusticia para ninguno de ellos. Una buena ley es aquella que es necesaria para el bien del pueblo y, además, clara.
Tales como son necesarias
El uso de las leyes (que no son más que reglas autorizadas) no es atar al pueblo de toda acción voluntaria, sino dirigirlo y mantenerlo en tal movimiento que no se dañen a sí mismos por sus propios deseos impetuosos, imprudencia o indiscreción, como las cercas se colocan, no para detener a los viajeros, sino para mantenerlos en el camino. Por lo tanto, una ley que no es necesaria, al no tener el verdadero fin de una ley, no es buena. Puede pensarse que una ley es buena cuando es para beneficio del soberano, aunque no sea necesaria para el pueblo; pero no es así. Pues el bien del soberano y del pueblo no pueden separarse. Es un soberano débil aquel que tiene súbditos débiles; y un pueblo débil, aquel cuyo soberano carece de poder para gobernarlos a su voluntad. Las leyes innecesarias no son buenas leyes, sino trampas para el dinero: las cuales, donde se reconoce el derecho del poder soberano, son superfluas; y donde no se reconoce, insuficientes para defender al pueblo.
Tales como son claras
La claridad no consiste tanto en las palabras de la ley misma, como en una declaración de las causas y motivos por los cuales fue hecha. Eso es lo que nos muestra el sentido del legislador, y conocido el sentido del legislador, la ley se entiende más fácilmente con pocas que con muchas palabras. Pues todas las palabras son susceptibles de ambigüedad; y por tanto, la multiplicación de palabras en el cuerpo de la ley es multiplicación de ambigüedad. Además, parece implicar (por demasiada diligencia) que quien logre evadir las palabras, está fuera del alcance de la ley. Y esto es causa de muchos procesos innecesarios. Cuando considero cuán breves eran las leyes de los tiempos antiguos y cómo fueron creciendo poco a poco en extensión, me parece ver una contienda entre los redactores y los abogados de la ley; los primeros buscando limitar a los segundos, y los segundos evadiendo sus limitaciones; y que los abogados han obtenido la victoria. Por lo tanto, corresponde al oficio del legislador (que en todas las comunidades es el representante supremo, sea un hombre o una asamblea) hacer clara la razón por la cual se hizo la ley, y el cuerpo de la ley mismo, lo más breve posible, pero en términos tan apropiados y significativos como se pueda.
Castigos
También corresponde al oficio del Soberano hacer una correcta aplicación de los castigos y las recompensas. Y dado que el fin de castigar no es la venganza ni el desahogo de la cólera, sino la corrección, ya sea del infractor o de otros por su ejemplo, los castigos más severos deben imponerse por aquellos crímenes que representan mayor peligro para el público; tales como los que proceden de la malicia contra el gobierno establecido; los que surgen del desprecio por la justicia; los que provocan indignación en la multitud; y aquellos que, si quedan impunes, parecen autorizados, como cuando son cometidos por hijos, sirvientes o favoritos de hombres en el poder. Porque la indignación lleva a los hombres no solo contra los autores y ejecutores de la injusticia, sino contra todo poder que sea capaz de protegerlos; como en el caso de Tarquino, cuando por el acto insolente de uno de sus hijos, fue expulsado de Roma y la monarquía misma disuelta. Pero los crímenes de debilidad, como los que proceden de una gran provocación, un gran temor, una gran necesidad o de la ignorancia sobre si el hecho es o no un gran crimen, muchas veces admiten la indulgencia sin perjuicio para la comunidad; y la indulgencia, cuando hay lugar para ella, es exigida por la ley natural. El castigo de los líderes y maestros en una conmoción, no el del pobre pueblo engañado, es lo que puede beneficiar a la comunidad por su ejemplo. Ser severo con el pueblo es castigar una ignorancia que, en gran parte, puede imputarse al Soberano, cuya culpa fue que no estuvieran mejor instruidos.
Recompensas
De igual modo, corresponde al oficio y deber del Soberano aplicar sus recompensas siempre de tal manera que de ellas surja beneficio para la comunidad: en ello consiste su uso y fin; y esto se logra cuando quienes han servido bien a la comunidad son recompensados, con el menor gasto posible del tesoro público, de tal forma que otros se vean animados tanto a servirla con la mayor fidelidad posible como a estudiar las artes que les permitan hacerlo mejor. Comprar con dinero o ascensos el silencio o la inactividad de un súbdito popular y ambicioso, para que deje de influir negativamente en la mente del pueblo, no tiene nada de la naturaleza de la recompensa (que está destinada no al deservicio, sino al servicio prestado); ni es señal de gratitud, sino de temor; ni tiende al beneficio, sino al daño del público. Es una contienda con la ambición, como la de Hércules con el monstruo Hidra, que tenía muchas cabezas y por cada una que era vencida, crecían tres más. Pues de igual manera, cuando la obstinación de un hombre popular se vence con una recompensa, surgen muchos más (por el ejemplo) que hacen el mismo daño, con la esperanza de obtener igual beneficio; y así como todo tipo de manufactura, también la malicia aumenta al volverse vendible. Y aunque a veces una guerra civil pueda aplazarse por tales medios, el peligro crece y la ruina pública se vuelve más segura. Por lo tanto, es contrario al deber del Soberano, a quien se confía la seguridad pública, recompensar a quienes aspiran a la grandeza perturbando la paz de su país, y no más bien oponerse a los comienzos de tales hombres, con un pequeño peligro, que después de más tiempo con uno mayor.
Consejeros
Otro asunto del Soberano es elegir buenos consejeros; me refiero a aquellos cuyo consejo debe tomar en el gobierno de la comunidad. Porque esta palabra consejo, Consilium, corrompida de Considium, es de amplio significado y comprende todas las asambleas de hombres que se reúnen, no solo para deliberar sobre lo que debe hacerse en el futuro, sino también para juzgar hechos pasados y la ley en el presente. Aquí la tomo solo en el primer sentido: y en este sentido, no hay elección de consejeros ni en una democracia ni en una aristocracia, porque las personas que aconsejan son miembros de la persona aconsejada. Por lo tanto, la elección de consejeros corresponde a la monarquía; en la cual, el Soberano que no procura elegir a aquellos que en cada campo son los más capaces, no cumple su oficio como debe. Los consejeros más capaces son aquellos que tienen menos esperanza de beneficiarse dando mal consejo y mayor conocimiento de las cosas que contribuyen a la paz y defensa de la comunidad. Es difícil saber quién espera beneficiarse de los problemas públicos; pero los signos que guían a una sospecha justa son el halago al pueblo en sus quejas irrazonables o irremediables, por parte de hombres cuyos bienes no bastan para cubrir sus gastos habituales, y esto puede ser observado fácilmente por quien le interese saberlo. Pero conocer quién tiene mayor conocimiento de los asuntos públicos es aún más difícil; y quienes los conocen, los necesitan mucho menos. Porque saber quién conoce las reglas de casi cualquier arte es un gran grado de conocimiento del mismo arte; pues nadie puede estar seguro de la verdad de las reglas de otro, sino aquel que primero ha aprendido a entenderlas. Pero los mejores signos de conocimiento de cualquier arte son el trato frecuente con ella y los constantes buenos resultados de la misma. El buen consejo no viene por azar ni por herencia; por tanto, no hay más razón para esperar buen consejo de los ricos o nobles en asuntos de Estado que en la delineación de las dimensiones de una fortaleza; a menos que pensemos que no se necesita método en el estudio de la política (como sí en el estudio de la geometría), sino solo ser espectadores; lo cual no es así. Porque la política es el estudio más difícil de los dos. Mientras que en estas partes de Europa se ha considerado un derecho de ciertas personas tener lugar en el más alto consejo de Estado por herencia, esto proviene de las conquistas de los antiguos germanos; en las que muchos señores absolutos, uniéndose para conquistar otras naciones, no entraban en la confederación sin privilegios que pudieran ser marcas de diferencia, en el tiempo, entre su posteridad y la de sus súbditos; privilegios que, siendo incompatibles con el poder soberano, pueden parecer conservar por el favor del Soberano, pero al contender por ellos como su derecho, necesariamente los irán perdiendo poco a poco, y al final no tendrán más honor que el que naturalmente se adhiera a sus capacidades.
Y por muy capaces que sean los consejeros en cualquier asunto, el beneficio de su consejo es mayor cuando cada uno da su consejo y las razones de este por separado, que cuando lo hacen en asamblea, a modo de oraciones; y cuando han premeditado, que cuando hablan de improviso; tanto porque tienen más tiempo para considerar las consecuencias de la acción, como porque son menos propensos a dejarse llevar a la contradicción por envidia, emulación u otras pasiones que surgen de la diferencia de opinión.
El mejor consejo, en aquellas cosas que no conciernen a otras naciones, sino solo a la facilidad y beneficio que los súbditos pueden disfrutar mediante leyes que solo miran hacia adentro, debe tomarse de las informaciones y quejas generales del pueblo de cada provincia, que son quienes mejor conocen sus propias necesidades y, por tanto, cuando no piden nada en detrimento de los derechos esenciales de la soberanía, deben ser atendidos con diligencia. Porque sin esos derechos esenciales (como he dicho antes muchas veces), la comunidad no puede subsistir en absoluto.
Comandantes
Un comandante en jefe de un ejército, si no es popular, no será amado ni temido como debe serlo por su ejército; y, en consecuencia, no podrá desempeñar ese cargo con buen éxito. Por tanto, debe ser laborioso, valiente, afable, generoso y afortunado, para que pueda ganarse la opinión tanto de suficiencia como de amor hacia sus soldados. Esto es popularidad, y engendra en los soldados tanto el deseo como el valor de recomendarse a su favor; y protege la severidad del general al castigar (cuando es necesario) a los soldados amotinados o negligentes. Pero este amor de los soldados (si no se tiene precaución respecto a la fidelidad del comandante) es algo peligroso para el poder soberano; especialmente cuando está en manos de una asamblea que no es popular. Por tanto, corresponde a la seguridad del pueblo que sean buenos conductores y fieles súbditos aquellos a quienes el Soberano confía sus ejércitos.
Pero cuando el Soberano mismo es popular, es decir, reverenciado y amado por su pueblo, no existe peligro alguno en la popularidad de un súbdito. Pues los soldados nunca son tan generalmente injustos como para ponerse del lado de su capitán, aunque lo amen, en contra de su soberano, a menos que amen no solo a su persona, sino también a su causa. Por ello, aquellos que en algún momento han suprimido por la fuerza el poder de su legítimo soberano, antes de poder establecerse en su lugar, siempre se han visto obligados a ingeniar títulos para evitar que el pueblo sienta vergüenza al aceptarlos. Tener un derecho conocido al poder soberano es una cualidad tan popular, que quien la posee no necesita más, por su parte, para ganar el corazón de sus súbditos, que demostrar que puede gobernar absolutamente su propia familia; ni, por parte de sus enemigos, más que la disolución de sus ejércitos. Porque la mayor y más activa parte de la humanidad nunca ha estado del todo satisfecha con el presente.
En cuanto a los deberes de un soberano hacia otro, que están comprendidos en esa ley comúnmente llamada Derecho de Gentes, no necesito decir nada en este lugar; porque el Derecho de Gentes y la Ley Natural son la misma cosa. Y todo soberano tiene el mismo derecho, al procurar la seguridad de su pueblo, que cualquier hombre particular puede tener al procurar la seguridad de su propio cuerpo. Y la misma ley que dicta a los hombres que no tienen gobierno civil lo que deben hacer y evitar respecto a los demás, dicta lo mismo a las comunidades, es decir, a las conciencias de los príncipes soberanos y asambleas soberanas; no existiendo tribunal de justicia natural sino en la conciencia misma, donde no reina el hombre, sino Dios; cuyas leyes, (aquellas que obligan a toda la humanidad), en lo que respecta a Dios como autor de la naturaleza, son naturales; y en lo que respecta al mismo Dios como Rey de Reyes, son leyes. Pero acerca del Reino de Dios, como Rey de Reyes y también como Rey de un pueblo particular, hablaré en el resto de este discurso.



