Leviatán · Thomas Hobbes
Capítulo XXXI — Del reino de Dios por naturaleza
Capítulo 31 de 45 · 17 min de lectura
El alcance de los siguientes capítulos
Que la condición de la mera Naturaleza, es decir, de la Libertad absoluta, como la de aquellos que no son Soberanos ni súbditos, es Anarquía y la condición de Guerra; que los preceptos por los cuales los hombres se guían para evitar esa condición son las Leyes de la Naturaleza; que una Comunidad sin Poder Soberano no es más que una palabra, sin sustancia, y no puede sostenerse; que los súbditos deben a los soberanos simple obediencia en todas aquellas cosas en que su obediencia no sea contraria a las Leyes de Dios, lo he probado suficientemente en lo que ya he escrito. Solo falta, para el conocimiento completo del deber civil, saber cuáles son esas Leyes de Dios. Porque sin eso, un hombre no sabe, cuando se le ordena algo por el Poder Civil, si es contrario a la Ley de Dios o no; y así, ya sea por demasiada obediencia civil, ofende a la Majestad Divina, o por temor a ofender a Dios, transgrede los mandamientos de la Comunidad. Para evitar ambos escollos, es necesario saber cuáles son las Leyes Divinas. Y dado que el conocimiento de toda Ley depende del conocimiento del Poder Soberano, diré algo en lo que sigue sobre el REINO DE DIOS.
Quiénes son súbditos en el Reino de Dios
"Dios es Rey, alégrese la tierra", dice el salmista. (Sal. 96:1). Y de nuevo: "Dios es Rey aunque las naciones se irriten; y el que está sentado sobre los querubines, aunque la tierra se conmueva". (Sal. 98:1). Quieran los hombres o no, siempre deben estar sujetos al Poder Divino. Negando la existencia o la providencia de Dios, los hombres pueden librarse de su tranquilidad, pero no de su yugo. Pero llamar a este poder de Dios, que se extiende no solo a los hombres, sino también a las bestias, las plantas y los cuerpos inanimados, con el nombre de Reino, es solo un uso metafórico de la palabra. Pues propiamente solo se dice que reina aquel que gobierna a sus súbditos por medio de su Palabra, y mediante la promesa de recompensas a quienes la obedecen, y la amenaza de castigos a quienes no la obedecen. Por lo tanto, los súbditos en el Reino de Dios no son los cuerpos inanimados ni las criaturas irracionales, porque no comprenden preceptos como tales; tampoco los ateos, ni quienes no creen que Dios tenga cuidado de las acciones de la humanidad, porque no reconocen ninguna Palabra como suya, ni tienen esperanza en sus recompensas, ni temor a sus amenazas. Así pues, quienes creen que existe un Dios que gobierna el mundo, que ha dado preceptos y ha propuesto recompensas y castigos a la humanidad, son súbditos de Dios; todos los demás deben entenderse como enemigos.
Una triple palabra de Dios: Razón, Revelación, Profecía
Gobernar por medio de palabras requiere que tales palabras sean manifiestamente dadas a conocer; de lo contrario, no son leyes. Pues a la naturaleza de las leyes pertenece una promulgación suficiente y clara, tal que elimine la excusa de la ignorancia; la cual, en las leyes de los hombres, es de un solo tipo, y es la proclamación o promulgación por la voz del hombre. Pero Dios declara sus leyes de tres maneras: por los dictados de la razón natural, por revelación y por la voz de algún hombre, a quien, mediante la realización de milagros, le otorga crédito ante los demás. De aquí surge una triple palabra de Dios: racional, sensible y profética; a la que corresponde una triple forma de escuchar: la recta razón, el sentido sobrenatural y la fe. En cuanto al sentido sobrenatural, que consiste en revelación o inspiración, no ha habido leyes universales dadas de ese modo, porque Dios no habla de esa manera sino a personas particulares, y a diferentes hombres cosas distintas.
Un doble reino de Dios: natural y profético. De la diferencia entre los otros dos tipos de palabra de Dios, racional y profética, puede atribuirse a Dios un doble reino: natural y profético. El natural, en el que gobierna a cuantos hombres reconocen su providencia, por los dictados naturales de la recta razón; y el profético, en el que, habiendo elegido a una nación particular (los judíos) como sus súbditos, los gobernó a ellos, y solo a ellos, no solo por la razón natural, sino también por leyes positivas, que les dio por boca de sus santos profetas. Del reino natural de Dios me propongo hablar en este capítulo.
El derecho de la soberanía de Dios se deriva de su omnipotencia. El derecho natural, por el cual Dios reina sobre los hombres y castiga a quienes quebrantan sus leyes, debe derivarse, no de su acto de crearlos, como si requiriera obediencia en agradecimiento por sus beneficios, sino de su poder irresistible. Ya he mostrado anteriormente cómo surge el derecho soberano a partir de un pacto: mostrar cómo ese mismo derecho puede surgir de la naturaleza no requiere más que mostrar en qué caso nunca se pierde. Dado que todos los hombres por naturaleza tenían derecho a todas las cosas, cada uno tenía derecho a reinar sobre todos los demás. Pero como ese derecho no podía obtenerse por la fuerza, la seguridad de cada uno requería que, renunciando a ese derecho, establecieran, por consentimiento común, a hombres con autoridad soberana para gobernarlos y defenderlos; mientras que, si hubiese existido algún hombre con poder irresistible, no habría razón para que no gobernara y defendiera tanto a sí mismo como a los demás, según su propio criterio. Por lo tanto, a aquellos cuyo poder es irresistible, el dominio sobre todos los hombres les corresponde naturalmente por su excelencia de poder; y, en consecuencia, es de ese poder que el reino sobre los hombres y el derecho de afligirlos a su voluntad pertenecen naturalmente al Dios Todopoderoso; no como Creador y Benévolo, sino como Omnipotente. Y aunque el castigo solo se deba al pecado, porque por esa palabra se entiende la aflicción por el pecado, el derecho de afligir no siempre se deriva del pecado de los hombres, sino del poder de Dios.
El pecado no es la causa de toda aflicción.
Esta cuestión, "¿Por qué los hombres malvados prosperan a menudo y los buenos sufren adversidad?", ha sido muy debatida por los antiguos, y es la misma que la nuestra: "¿Por qué derecho Dios reparte las prosperidades y adversidades de esta vida?"; y es de tal dificultad que ha sacudido la fe, no solo del vulgo, sino de los filósofos, y lo que es más, de los santos, respecto a la Providencia Divina. "¡Cuán bueno es el Dios de Israel para los rectos de corazón!", dice David, "y sin embargo, casi se deslizaron mis pies, por poco resbalaron mis pasos; pues me sentí afligido por los impíos al ver a los malvados en tal prosperidad". Y Job, ¡con cuánta vehemencia discute con Dios por las muchas aflicciones que sufrió, a pesar de su rectitud! Esta cuestión, en el caso de Job, es resuelta por el mismo Dios, no con argumentos derivados del pecado de Job, sino de su propio poder. Pues mientras los amigos de Job deducían sus argumentos de su aflicción a su pecado, y él se defendía con la conciencia de su inocencia, Dios mismo retoma el asunto y, habiendo justificado la aflicción con argumentos basados en su poder, como aquel de "¿Dónde estabas tú cuando puse los cimientos de la tierra?", y otros similares, tanto aprobó la inocencia de Job como reprendió la doctrina errónea de sus amigos. Conforme a esta doctrina es la sentencia de nuestro Salvador respecto al hombre que nació ciego, en estas palabras: "Ni este pecó, ni sus padres; sino para que las obras de Dios se manifiesten en él". Y aunque se dice que "la muerte entró en el mundo por el pecado" (con lo que se quiere decir que si Adán nunca hubiera pecado, nunca habría muerto, es decir, nunca habría sufrido la separación de su alma y su cuerpo), de ello no se sigue que Dios no pudiera justamente haberlo afligido aunque no hubiera pecado, así como aflige a otras criaturas vivientes que no pueden pecar.
Leyes divinas.
Habiendo hablado del derecho de la soberanía de Dios, fundamentado únicamente en la naturaleza, debemos considerar a continuación cuáles son las leyes divinas, o dictados de la razón natural; leyes que conciernen tanto a los deberes naturales de un hombre hacia otro, como al honor naturalmente debido a nuestro soberano divino. Las primeras son las mismas leyes de la naturaleza de las que ya he hablado en los capítulos 14 y 15 de este tratado; a saber, la equidad, la justicia, la misericordia, la humildad y las demás virtudes morales. Por lo tanto, resta que consideremos qué preceptos dicta a los hombres solo su razón natural, sin otra palabra de Dios, respecto al honor y culto de la Majestad Divina.
Honor y culto: qué son.
El honor consiste en el pensamiento interno y la opinión sobre el poder y la bondad de otro; por lo tanto, honrar a Dios es pensar lo más alto posible de su poder y bondad. Y de esa opinión, los signos externos que aparecen en las palabras y acciones de los hombres se llaman culto; lo cual es una parte de lo que los latinos entienden por la palabra Cultus: pues Cultus significa propiamente, y de manera constante, aquel trabajo que un hombre dedica a algo con el propósito de obtener un beneficio de ello. Ahora bien, aquellas cosas de las que obtenemos beneficio, o están sujetas a nosotros, y el provecho que rinden sigue al trabajo que les dedicamos, como un efecto natural; o no están sujetas a nosotros, sino que responden a nuestro esfuerzo según su propia voluntad. En el primer sentido, el trabajo dedicado a la tierra se llama cultivo; y la educación de los hijos, cultivo de sus mentes. En el segundo sentido, donde las voluntades de los hombres deben ser trabajadas para nuestro propósito, no por la fuerza, sino por la complacencia, significa tanto como cortejar, es decir, ganar el favor mediante buenos oficios; como por alabanzas, por reconocer su poder, y por todo aquello que sea agradable a quienes esperamos algún beneficio. Y esto es propiamente culto; en cuyo sentido Publicola se entiende como adorador del pueblo, y Cultus Dei, como el culto a Dios.
Diversos signos de honor
Del honor interno, que consiste en la opinión sobre el poder y la bondad, surgen tres pasiones: el amor, que se refiere a la bondad; y la esperanza y el temor, que se relacionan con el poder. Y tres partes del culto externo: alabanza, engrandecimiento y bendición. El objeto de la alabanza es la bondad; el objeto del engrandecimiento y la bendición es el poder, y el efecto de ello, la felicidad. La alabanza y el engrandecimiento son significativos tanto por palabras como por acciones: por palabras, cuando decimos que un hombre es bueno o grande; por acciones, cuando le agradecemos su generosidad y obedecemos su poder. La opinión sobre la felicidad de otro solo puede expresarse mediante palabras.
Culto natural y arbitrario
Existen algunos signos de honor (tanto en atributos como en acciones) que son naturalmente tales; como entre los atributos, bueno, justo, liberal y similares; y entre las acciones, oraciones, agradecimientos y obediencia. Otros lo son por institución o costumbre de los hombres; y en algunos tiempos y lugares son honorables; en otros, deshonrosos; en otros, indiferentes: como los gestos en la salutación, la oración y el agradecimiento, usados de manera diferente en distintos tiempos y lugares. El primero es culto natural; el segundo, culto arbitrario.
Culto mandado y libre
Y del culto arbitrario, hay dos diferencias: pues a veces es un culto mandado, a veces voluntario; mandado, cuando es tal como lo requiere quien es adorado; libre, cuando es tal como el adorador considera adecuado. Cuando es mandado, no las palabras o gestos, sino la obediencia es el culto. Pero cuando es libre, el culto consiste en la opinión de los observadores; porque si para ellos las palabras o acciones con las que pretendemos honrar parecen ridículas y tienden a la ofensa, no son culto; porque un signo no es signo para quien lo da, sino para quien lo recibe; es decir, para el espectador.
Culto público y privado
Asimismo, hay un culto público y uno privado. El público es el culto que una comunidad realiza como una sola persona. El privado es el que ofrece una persona particular. El público, respecto a toda la comunidad, es libre; pero respecto a los individuos, no lo es. El privado, en secreto, es libre; pero a la vista de la multitud, nunca está exento de alguna restricción, ya sea por las leyes o por la opinión de los hombres; lo cual es contrario a la naturaleza de la libertad.
El fin del culto
El fin del culto entre los hombres es el poder. Porque donde un hombre ve a otro ser adorado, lo supone poderoso, y está más dispuesto a obedecerle; lo que aumenta su poder. Pero Dios no tiene fines: el culto que le rendimos procede de nuestro deber, y se dirige según nuestra capacidad, por aquellas reglas de honor que la razón dicta que deben seguir los débiles hacia los más poderosos, con esperanza de beneficio, por temor al daño, o en agradecimiento por el bien ya recibido de ellos.
Atributos del honor divino
Para que sepamos qué culto a Dios nos enseña la luz natural, comenzaré por sus atributos. Donde, primero, es manifiesto que debemos atribuirle existencia; pues nadie puede tener la voluntad de honrar aquello que no cree que tenga ser.
En segundo lugar, aquellos filósofos que dijeron que el mundo, o el alma del mundo, era Dios, hablaron indignamente de él y negaron su existencia; pues por Dios se entiende la causa del mundo; y decir que el mundo es Dios, es decir que no hay causa de él, es decir, que no hay Dios.
En tercer lugar, decir que el mundo no fue creado, sino eterno (ya que lo que es eterno no tiene causa), es negar que haya un Dios.
En cuarto lugar, aquellos que, atribuyendo (según creen) facilidad a Dios, le quitan el cuidado de la humanidad, le quitan su honor; pues ello elimina el amor y el temor de los hombres hacia él, que es la raíz del honor.
En quinto lugar, en aquellas cosas que significan grandeza y poder, decir que es finito no es honrarlo; pues no es señal de voluntad de honrar a Dios atribuirle menos de lo que podemos; y finito es menos de lo que podemos, porque a lo finito es fácil añadirle más.
Por lo tanto, atribuirle figura no es honor; pues toda figura es finita.
Ni decir que lo concebimos e imaginamos, o que tenemos una idea de él en nuestra mente; porque todo lo que concebimos es finito.
Ni atribuirle partes o totalidad; que son atributos solo de cosas finitas.
Ni decir que está en este o aquel lugar; porque todo lo que está en un lugar es limitado y finito.
Ni que se mueve o reposa; pues ambos atributos le asignan un lugar.
Ni que hay más de un Dios; porque ello implica que todos son finitos; pues no puede haber más de un infinito. Ni atribuirle (a menos que sea metafóricamente, refiriéndose no a la pasión, sino al efecto) pasiones que impliquen dolor, como arrepentimiento, ira, misericordia; o de carencia, como apetito, esperanza, deseo; o de cualquier facultad pasiva; pues la pasión es poder limitado por algo más.
Y por lo tanto, cuando atribuimos a Dios una voluntad, no debe entenderse como la del hombre, como un apetito racional, sino como el poder por el cual efectúa todas las cosas.
Asimismo, cuando le atribuimos vista y otros actos de los sentidos; así como conocimiento y entendimiento, que en nosotros no es otra cosa que un tumulto de la mente provocado por cosas externas que presionan las partes orgánicas del cuerpo humano: pues no hay tal cosa en Dios; y siendo cosas que dependen de causas naturales, no pueden atribuirse a él.
Quien quiera atribuir a Dios solo lo que la razón natural autoriza, debe usar atributos negativos, como infinito, eterno, incomprensible; o superlativos, como altísimo, grandísimo y similares; o indefinidos, como bueno, justo, santo, creador; y en tal sentido, como si no pretendiera declarar lo que es (pues eso sería circunscribirlo dentro de los límites de nuestra imaginación), sino cuánto lo admiramos y cuán dispuestos estaríamos a obedecerle; lo cual es señal de humildad y de voluntad de honrarlo tanto como podamos. Pues solo hay un nombre para significar nuestra concepción de su naturaleza, y ese es YO SOY; y solo un nombre para su relación con nosotros, y ese es Dios; en el cual se contiene Padre, Rey y Señor.
Acciones que son signos de honor divino
En cuanto a las acciones del culto divino, es un precepto generalísimo de la razón que sean signos de la intención de honrar a Dios; tales como, primero, las oraciones: pues no los escultores, cuando hacían imágenes, eran considerados quienes las convertían en dioses, sino el pueblo que les rezaba.
En segundo lugar, el agradecimiento; que se diferencia de la oración en el culto divino solo en que las oraciones preceden y los agradecimientos suceden al beneficio; el fin tanto de uno como del otro es reconocer a Dios como autor de todos los beneficios, tanto pasados como futuros.
En tercer lugar, los dones; es decir, sacrificios y ofrendas (si son de lo mejor), son signos de honor; pues son agradecimientos.
En cuarto lugar, no jurar por nadie más que por Dios es naturalmente un signo de honor; pues es una confesión de que solo Dios conoce el corazón, y que la astucia o fuerza de ningún hombre puede proteger a uno contra la venganza de Dios sobre el perjuro.
Quinto, es parte del culto racional hablar de Dios con consideración; pues ello denota temor hacia Él, y el temor es una confesión de su poder. De aquí se sigue que el nombre de Dios no debe usarse de manera imprudente ni sin propósito; pues eso equivale a usarlo en vano. Y es sin propósito, a menos que sea en forma de juramento, y por orden de la Comunidad, para hacer ciertos los juicios; o entre comunidades, para evitar la guerra. Y disputar sobre la naturaleza de Dios es contrario a su honor: pues se supone que, en este reino natural de Dios, no hay otra manera de conocer algo sino por la razón natural; es decir, a partir de los principios de la ciencia natural; los cuales están tan lejos de enseñarnos algo sobre la naturaleza de Dios, como de enseñarnos nuestra propia naturaleza, o la naturaleza de la más pequeña criatura viviente. Por lo tanto, cuando los hombres, a partir de los principios de la razón natural, discuten sobre los atributos de Dios, sólo lo deshonran: pues en los atributos que damos a Dios, no debemos considerar el significado de la verdad filosófica, sino el significado de la intención piadosa, para rendirle el mayor honor posible. De la falta de esta consideración han surgido los volúmenes de disputas acerca de la naturaleza de Dios, que no tienden a su honor, sino al honor de nuestro propio ingenio y saber; y no son más que abusos imprudentes y vanos de su sagrado nombre.
Sexto, en oraciones, acciones de gracias, ofrendas y sacrificios, la razón natural dicta que cada uno de ellos, en su tipo, sea el mejor y más significativo en cuanto a honor. Por ejemplo, que las oraciones y las acciones de gracias se hagan en palabras y frases que no sean improvisadas, ni ligeras, ni vulgares; sino bellas y bien compuestas; pues de lo contrario, no honramos a Dios tanto como podemos. Por eso los paganos erraban al adorar imágenes como dioses; pero hacerlo en verso y con música, tanto vocal como instrumental, era razonable. Asimismo, que las bestias ofrecidas en sacrificio, los dones ofrecidos y sus acciones al adorar estuvieran llenos de sumisión y conmemoraran los beneficios recibidos, era conforme a la razón, pues procedía de la intención de honrarlo.
Séptimo, la razón indica no sólo adorar a Dios en secreto, sino también, y especialmente, en público y a la vista de los hombres; pues sin ello, (que es lo más aceptable en cuanto a honor), se pierde el influir en otros para que lo honren.
Por último, la obediencia a sus leyes (es decir, en este caso, a las leyes de la naturaleza) es el mayor culto de todos. Pues así como la obediencia es más aceptable para Dios que el sacrificio, también el menosprecio de sus mandamientos es la mayor de todas las afrentas. Y estas son las leyes de ese culto divino que la razón natural dicta a los hombres privados.
El culto público consiste en la uniformidad.
Pero dado que una comunidad es sólo una persona, también debe rendir a Dios un solo culto; lo cual sucede cuando ordena que los hombres privados lo rindan públicamente. Y esto es el culto público, cuya característica es la uniformidad: pues aquellas acciones que se hacen de manera diferente por diferentes personas no pueden considerarse culto público. Por lo tanto, donde se permiten muchas formas de culto, derivadas de las diferentes religiones de los hombres privados, no puede decirse que haya culto público, ni que la comunidad tenga religión alguna.
Todos los atributos dependen de las leyes civiles.
Y dado que las palabras (y, en consecuencia, los atributos de Dios) tienen su significado por acuerdo y constitución de los hombres, deben considerarse significativos de honor aquellos atributos que los hombres decidan que lo sean; y todo lo que pueda hacerse por la voluntad de los hombres particulares, donde no hay otra ley que la razón, puede hacerse por la voluntad de la comunidad, mediante leyes civiles. Y dado que una comunidad no tiene voluntad, ni dicta leyes, sino aquellas que son hechas por la voluntad de quien o quienes tienen el poder soberano, se sigue que aquellos atributos que el soberano ordene, en el culto a Dios, como signos de honor, deben ser tomados y usados como tales por los hombres privados en su culto público.
No todas las acciones.
Pero dado que no todas las acciones son signos por constitución, sino que algunas son naturalmente signos de honor y otras de afrenta, estas últimas (que son aquellas que los hombres se avergüenzan de hacer ante quienes reverencian) no pueden ser hechas por el poder humano parte del culto divino; ni las primeras (como el comportamiento decente, modesto y humilde) pueden ser jamás separadas de él. Pero, dado que hay un número infinito de acciones y gestos de naturaleza indiferente, aquellos que la comunidad ordene que sean usados pública y universalmente como signos de honor y parte del culto a Dios, deben ser tomados y usados como tales por los súbditos. Y lo que se dice en la Escritura, "Es mejor obedecer a Dios que a los hombres", tiene lugar en el reino de Dios por pacto, y no por naturaleza.
Castigos naturales.
Habiendo hablado así brevemente del reino natural de Dios y de sus leyes naturales, añadiré sólo a este capítulo una breve declaración de sus castigos naturales. No hay acción del hombre en esta vida que no sea el comienzo de una cadena tan larga de consecuencias, que ninguna providencia humana es lo suficientemente alta para permitirle ver el final. Y en esta cadena están enlazados tanto acontecimientos agradables como desagradables, de tal modo que quien hace algo por placer debe comprometerse a sufrir todos los males que le acompañan; y estos males son los castigos naturales de aquellas acciones que son el comienzo de más daño que bien. Por ello sucede que la intemperancia se castiga naturalmente con enfermedades; la imprudencia, con desgracias; la injusticia, con la violencia de los enemigos; el orgullo, con la ruina; la cobardía, con la opresión; el gobierno negligente de los príncipes, con la rebelión; y la rebelión, con la matanza. Pues dado que los castigos son consecuencia de la infracción de las leyes, los castigos naturales deben ser consecuencia natural de la infracción de las leyes de la naturaleza, y por lo tanto los siguen como sus efectos naturales, no arbitrarios.
Conclusión de la segunda parte.
Y hasta aquí sobre la constitución, naturaleza y derecho de los soberanos, y sobre el deber de los súbditos, derivado de los principios de la razón natural. Y ahora, considerando cuán diferente es esta doctrina de la práctica de la mayor parte del mundo, especialmente de estas partes occidentales que han recibido su aprendizaje moral de Roma y Atenas, y cuánta profundidad de filosofía moral se requiere en quienes administran el poder soberano, estoy a punto de creer que este mi trabajo es tan inútil como la comunidad de Platón; pues él también opina que es imposible que los desórdenes del Estado y los cambios de gobiernos por guerras civiles sean alguna vez eliminados, hasta que los soberanos sean filósofos. Pero cuando considero de nuevo que la ciencia de la justicia natural es la única ciencia necesaria para los soberanos y sus principales ministros, y que no necesitan estar cargados con las ciencias matemáticas (como Platón propone), más allá de promulgar buenas leyes para alentar a los hombres a estudiarlas; y que ni Platón ni ningún otro filósofo hasta ahora ha ordenado ni probado suficientemente, o de manera probable, todos los teoremas de la doctrina moral, para que los hombres puedan aprender así tanto a gobernar como a obedecer; recupero algo de esperanza de que, en algún momento, este escrito mío caiga en manos de un soberano que lo considere por sí mismo (pues es breve, y creo que claro), sin la ayuda de ningún intérprete interesado o envidioso; y que, mediante el ejercicio de la soberanía plena, protegiendo su enseñanza pública, convierta esta verdad especulativa en utilidad práctica.
PARTE III. DE UNA COMUNIDAD CRISTIANA



