Leviatán · Thomas Hobbes

Capítulo XLII — Del poder eclesiástico

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Para comprender qué es el PODER ECLESIÁSTICO y en quién reside, debemos distinguir el tiempo desde la Ascensión de nuestro Salvador en dos partes: una antes de la conversión de los reyes y de los hombres investidos con poder civil soberano; y la otra, después de su conversión. Pues pasó mucho tiempo tras la Ascensión antes de que algún rey o soberano civil abrazara y permitiera públicamente la enseñanza de la religión cristiana.

Del Espíritu Santo que descendió sobre los Apóstoles

Y respecto al tiempo intermedio, es evidente que el poder eclesiástico residía en los Apóstoles; y después de ellos, en aquellos que fueron ordenados por ellos para predicar el Evangelio, convertir a los hombres al cristianismo y guiar a los convertidos en el camino de la salvación; y después de estos, el poder fue transmitido nuevamente a otros por medio de los ya ordenados, y esto se hacía mediante la imposición de manos sobre quienes eran ordenados; con lo cual se significaba la entrega del Espíritu Santo, o Espíritu de Dios, a quienes ordenaban ministros de Dios, para promover su Reino. Así que la imposición de manos no era otra cosa que el sello de su comisión para predicar a Cristo y enseñar su doctrina; y la entrega del Espíritu Santo mediante esa ceremonia de imposición de manos era una imitación de lo que hizo Moisés. Porque Moisés usó la misma ceremonia con su ministro Josué, como leemos en Deuteronomio 34, versículo 9: "Y Josué hijo de Nun fue lleno del espíritu de sabiduría, porque Moisés había puesto sus manos sobre él." Nuestro Salvador, por tanto, entre su resurrección y ascensión, dio su Espíritu a los Apóstoles; primero, "soplando sobre ellos y diciendo" (Juan 20:22): "Recibid el Espíritu Santo;" y después de su ascensión (Hechos 2:2, 3) enviando sobre ellos "un viento recio y lenguas repartidas como de fuego;" y no por imposición de manos; como tampoco Dios puso sus manos sobre Moisés; y sus Apóstoles, posteriormente, transmitieron el mismo Espíritu por imposición de manos, como Moisés hizo con Josué. Así que de esto se manifiesta en quién permaneció continuamente el poder eclesiástico en aquellos primeros tiempos, donde no existía aún una comunidad cristiana; es decir, en quienes recibieron el mismo de los Apóstoles, por la sucesiva imposición de manos.

De la Trinidad

Aquí tenemos a la Persona de Dios nacida ahora por tercera vez. Porque así como Moisés y los sumos sacerdotes fueron representantes de Dios en el Antiguo Testamento; y nuestro Salvador mismo como hombre, durante su estancia en la tierra; así el Espíritu Santo, es decir, los Apóstoles y sus sucesores en el oficio de predicar y enseñar, que habían recibido el Espíritu Santo, lo han representado desde entonces. Pero una Persona (como he mostrado antes [capítulo 16]) es aquel que es representado, tantas veces como es representado; y por lo tanto, Dios, que ha sido representado (es decir, personificado) tres veces, puede decirse propiamente que es tres Personas; aunque ni la palabra Persona ni Trinidad se le atribuyen en la Biblia. San Juan, en efecto (1 Epístola 5:7), dice: "Tres son los que dan testimonio en el cielo: el Padre, el Verbo y el Espíritu Santo; y estos tres son uno;" pero esto no discrepa, sino que concuerda adecuadamente con tres Personas en el significado propio de Personas; que es aquello que es representado por otro. Así, Dios el Padre, representado por Moisés, es una Persona; y representado por su Hijo, otra Persona; y representado por los Apóstoles y por los doctores que enseñaron con autoridad derivada de ellos, es una tercera Persona; y sin embargo, cada Persona aquí es la Persona de un mismo y único Dios. Pero alguien podría preguntar, ¿de qué daban testimonio estos tres? San Juan, por tanto, nos dice (versículo 11) que dan testimonio de que "Dios nos ha dado vida eterna en su Hijo." De nuevo, si se preguntara en qué consiste ese testimonio, la respuesta es sencilla; pues lo ha testificado por los milagros que obró, primero por medio de Moisés; en segundo lugar, por su propio Hijo; y finalmente por sus Apóstoles, que habían recibido el Espíritu Santo; todos los cuales, en su tiempo, representaron la Persona de Dios; y ya profetizaron, ya predicaron a Jesucristo. En cuanto a los Apóstoles, era el carácter del apostolado, en los doce primeros y grandes Apóstoles, dar testimonio de su resurrección; como aparece expresamente (Hechos 1:21, 22), donde San Pedro, cuando debía elegirse un nuevo Apóstol en lugar de Judas Iscariote, usa estas palabras: "De estos hombres que han estado con nosotros todo el tiempo que el Señor Jesús entraba y salía entre nosotros, comenzando desde el bautismo de Juan hasta el día en que fue recibido de nosotros, uno debe ser constituido testigo con nosotros de su resurrección;" palabras que interpretan el dar testimonio mencionado por San Juan. En el mismo lugar se menciona otra Trinidad de testigos en la tierra. Porque (versículo 8) dice: "Tres son los que dan testimonio en la tierra: el Espíritu, el agua y la sangre; y estos tres concuerdan en uno;" es decir, las gracias del Espíritu de Dios y los dos sacramentos, el bautismo y la cena del Señor, que todos concuerdan en un solo testimonio, para asegurar la conciencia de los creyentes de la vida eterna; de cuyo testimonio dice (versículo 10): "El que cree en el Hijo de Dios tiene el testimonio en sí mismo." En esta Trinidad en la tierra, la unidad no es de la cosa; porque el Espíritu, el agua y la sangre no son la misma sustancia, aunque dan el mismo testimonio; pero en la Trinidad del cielo, las Personas son las personas de un mismo y único Dios, aunque representadas en tres tiempos y ocasiones diferentes. Para concluir, la doctrina de la Trinidad, en cuanto puede deducirse directamente de la Escritura, es en esencia esta: que Dios, que es siempre uno y el mismo, fue la Persona representada por Moisés; la Persona representada por su Hijo encarnado; y la Persona representada por los Apóstoles. Como representado por los Apóstoles, el Espíritu Santo por el cual hablaban, es Dios; como representado por su Hijo (que era Dios y hombre), el Hijo es ese Dios; como representado por Moisés y los sumos sacerdotes, el Padre, es decir, el Padre de nuestro Señor Jesucristo, es ese Dios. De aquí podemos deducir la razón por la cual esos nombres de Padre, Hijo y Espíritu Santo en el significado de la divinidad, nunca se usan en el Antiguo Testamento: porque son Personas, es decir, tienen sus nombres por representar; lo cual no podía ser hasta que varios hombres hubieran representado la Persona de Dios gobernando o dirigiendo bajo él.

Así vemos cómo el poder eclesiástico fue dejado por nuestro Salvador a los Apóstoles; y cómo ellos fueron, para que pudieran ejercer mejor ese poder, dotados del Espíritu Santo, que por eso es llamado a veces en el Nuevo Testamento Paracleto, que significa un asistente, o alguien llamado para ayudar, aunque comúnmente se traduzca como Consolador. Consideremos ahora el poder en sí mismo, qué era y sobre quiénes recaía.

El poder eclesiástico es solo el poder de enseñar

El cardenal Belarmino, en su tercera controversia general, ha tratado muchas cuestiones acerca del poder eclesiástico del Papa de Roma; y comienza con esta: si debe ser monárquico, aristocrático o democrático. Todas estas formas de poder son soberanas y coercitivas. Si ahora resultara que nuestro Salvador no les dejó ningún poder coercitivo, sino solo el poder de proclamar el Reino de Cristo y persuadir a los hombres a someterse a él; y mediante preceptos y buenos consejos, enseñar a quienes se han sometido, lo que deben hacer para ser recibidos en el Reino de Dios cuando llegue; y que los Apóstoles y otros ministros del Evangelio son nuestros maestros y no nuestros comandantes, y sus preceptos no son leyes, sino consejos saludables, entonces toda esa disputa sería en vano.

Un argumento de ello, el poder del propio Cristo

Ya he mostrado (en el capítulo anterior) que el Reino de Cristo no es de este mundo: por lo tanto, tampoco sus ministros (a menos que sean reyes) pueden exigir obediencia en su nombre. Porque si el Rey supremo no tiene su poder real en este mundo, ¿con qué autoridad puede exigirse obediencia a sus oficiales? Como mi Padre me envió, (así dice nuestro Salvador) yo os envío. Pero nuestro Salvador fue enviado para persuadir a los judíos a regresar y para invitar a los gentiles a recibir el Reino de su Padre, y no para reinar en majestad, ni siquiera como teniente de su Padre, hasta el día del Juicio.

Por el nombre de Regeneración

El tiempo entre la Ascensión y la resurrección general se llama, no un reinado, sino una regeneración; es decir, una preparación de los hombres para la segunda y gloriosa venida de Cristo, en el día del Juicio; como aparece por las palabras de nuestro Salvador, Mateo 19:28: "Vosotros que me habéis seguido, en la regeneración, cuando el Hijo del hombre se siente en el trono de su gloria, vosotros también os sentaréis sobre doce tronos;" y de San Pablo (Efesios 6:15): "Calzados los pies con la preparación del evangelio de la paz."

Por la comparación de ello, con la pesca, la levadura, la semilla

Y nuestro Salvador lo compara con la pesca; es decir, con ganar a los hombres para la obediencia, no por la coerción y el castigo, sino por la persuasión. Por eso no dijo a sus Apóstoles que los haría tantos Nimrods, Cazadores de Hombres, sino Pescadores de Hombres. También se compara con la levadura, con la siembra de semilla y con la multiplicación de un grano de mostaza; en todas estas comparaciones se excluye la compulsión, y, en consecuencia, en ese tiempo no puede haber un reinado efectivo. La labor de los ministros de Cristo es la evangelización; es decir, la proclamación de Cristo y la preparación para su segunda venida, así como la evangelización de Juan el Bautista fue una preparación para su primera venida.

De la naturaleza de la fe:

De nuevo, el oficio de los ministros de Cristo en este mundo es hacer que los hombres crean y tengan fe en Cristo. Pero la fe no tiene relación ni depende en absoluto de la compulsión o el mandato, sino únicamente de la certeza o probabilidad de argumentos extraídos de la razón o de algo que los hombres ya creen. Por lo tanto, los ministros de Cristo en este mundo no tienen poder, por ese título, para castigar a nadie por no creer o por contradecir lo que dicen; digo que no tienen poder, por ese título de ministros de Cristo, para castigar a tales personas; pero si poseen poder civil soberano, por institución política, entonces sí pueden castigar legítimamente cualquier contradicción a sus leyes. Y San Pablo, refiriéndose a sí mismo y a otros entonces predicadores del Evangelio, dice expresamente (2 Cor. 1, 24): "No tenemos dominio sobre vuestra fe, sino que somos colaboradores de vuestro gozo."

De la autoridad que Cristo ha dejado a los príncipes civiles

Otro argumento, que los ministros de Cristo en este mundo presente no tienen derecho a mandar, puede extraerse de la autoridad legítima que Cristo ha dejado a todos los príncipes, tanto cristianos como infieles. San Pablo dice (Col. 3, 20): "Hijos, obedeced en todo a vuestros padres, porque esto agrada al Señor." Y en el versículo 22: "Siervos, obedeced en todo a vuestros amos según la carne, no sirviendo al ojo, como los que quieren agradar a los hombres, sino con sencillez de corazón, temiendo al Señor." Esto se dice a quienes tenían amos infieles, y aun así se les ordena obedecerles en todo. Y de nuevo, acerca de la obediencia a los príncipes (Rom. 13, primeros 6 versículos), exhortando a "estar sujetos a las autoridades superiores", dice que "toda autoridad es ordenada por Dios" y que debemos estar sujetos a ellas, no solo por temor a su ira, sino también por motivos de conciencia. Y San Pedro (1 Epístola, cap. 2, vers. 13, 14, 15): "Sométanse a toda institución humana por causa del Señor, ya sea al rey, como supremo, o a los gobernadores, como enviados por él para castigar a los malhechores y alabar a los que hacen el bien; porque esta es la voluntad de Dios." Y de nuevo San Pablo (Tit. 3, 1): "Recuérdales que estén sujetos a los principados y autoridades, que obedezcan a los magistrados." Estos príncipes y autoridades de los que hablan San Pedro y San Pablo eran todos infieles; con mayor razón, entonces, debemos obedecer a aquellos cristianos a quienes Dios ha designado para tener poder soberano sobre nosotros. ¿Cómo, entonces, podemos estar obligados a hacer algo contrario a la orden del rey u otro representante soberano de la comunidad de la que somos miembros y de quien esperamos protección? Por lo tanto, es evidente que Cristo no ha dejado a sus ministros en este mundo, a menos que también estén investidos de autoridad civil, ninguna autoridad para mandar a otros hombres.

Lo que los cristianos pueden hacer para evitar la persecución

Pero ¿qué (podría objetarse) si un rey, un senado u otra persona soberana nos prohíbe creer en Cristo? A esto respondo que tal prohibición no tiene efecto, porque la creencia y la incredulidad nunca siguen los mandatos de los hombres. La fe es un don de Dios, que el hombre no puede dar ni quitar mediante promesas de recompensas o amenazas de tortura. Y si se pregunta además, ¿qué pasa si nuestro legítimo príncipe nos ordena decir con nuestra lengua que no creemos? ¿Debemos obedecer tal orden? La profesión con la lengua es solo algo externo, no más que cualquier otro gesto con el que manifestamos nuestra obediencia; y en esto, un cristiano que mantiene firmemente en su corazón la fe en Cristo, tiene la misma libertad que el profeta Eliseo permitió a Naamán el sirio. Naamán se convirtió en su corazón al Dios de Israel; pues dice (2 Reyes 5, 17): "Tu siervo no ofrecerá más holocausto ni sacrificio a otros dioses, sino solo al Señor. En esto, el Señor perdone a tu siervo: que cuando mi señor entre en el templo de Rimón para adorar allí, y él se apoye en mi mano, y yo me incline en el templo de Rimón; cuando yo me incline en el templo de Rimón, el Señor perdone a tu siervo en esto." El profeta aprobó esto y le dijo: "Ve en paz." Aquí Naamán creyó en su corazón, pero al inclinarse ante el ídolo Rimón, negó en efecto al verdadero Dios, tanto como si lo hubiera hecho con sus labios. Pero entonces, ¿qué responderemos a las palabras de nuestro Salvador: "A cualquiera que me niegue delante de los hombres, yo también le negaré delante de mi Padre que está en los cielos"? Podemos decir esto: que todo lo que un súbdito, como lo era Naamán, es obligado a hacer en obediencia a su soberano, y lo hace no por voluntad propia, sino en cumplimiento de las leyes de su país, esa acción no es suya, sino de su soberano; ni es él quien en este caso niega a Cristo ante los hombres, sino su gobernante y la ley de su país. Si alguien acusa esta doctrina de ser contraria al cristianismo verdadero y sincero, le pregunto: si hubiera un súbdito en cualquier comunidad cristiana que en su corazón profesara la religión mahometana, y su soberano le ordenara estar presente en el servicio divino de la Iglesia cristiana, bajo pena de muerte, ¿cree que ese mahometano está obligado en conciencia a sufrir la muerte por esa causa antes que obedecer la orden de su legítimo príncipe? Si responde que debe antes sufrir la muerte, entonces autoriza a todos los particulares a desobedecer a sus príncipes en defensa de su religión, sea verdadera o falsa; si responde que debe obedecer, entonces se permite a sí mismo lo que niega a otro, contrario a las palabras de nuestro Salvador: "Todo lo que quieran que los hombres hagan con ustedes, háganlo ustedes con ellos"; y contrario a la ley de la naturaleza (que es la indudable ley eterna de Dios): "No hagas a otro lo que no quieras que te hagan a ti."

De los mártires

Pero entonces, ¿qué diremos de todos esos mártires de los que leemos en la historia de la Iglesia, que han entregado sus vidas innecesariamente? Para responder a esto, debemos distinguir entre las personas que por esa causa han sido ejecutadas; de las cuales algunas han recibido un llamado para predicar y profesar abiertamente el Reino de Cristo; otras no han tenido tal llamado, ni se les ha exigido más que su propia fe. Las primeras, si han sido ejecutadas por dar testimonio de este punto, que Jesucristo resucitó de entre los muertos, fueron verdaderos mártires; pues un mártir es (para dar la verdadera definición de la palabra) un testigo de la resurrección de Jesús el Mesías; lo cual solo pueden ser aquellos que convivieron con él en la tierra y lo vieron después de resucitado. Porque un testigo debe haber visto lo que testifica, de lo contrario su testimonio no es válido. Y que solo tales pueden propiamente llamarse mártires de Cristo, es evidente por las palabras de San Pedro, Hechos 1, 21-22: "Así que, de estos hombres que han estado con nosotros todo el tiempo que el Señor Jesús entraba y salía entre nosotros, comenzando desde el bautismo de Juan hasta el día en que fue recibido arriba de nosotros, uno debe ser constituido testigo (es decir, mártir) con nosotros de su resurrección". Donde podemos observar que quien ha de ser testigo de la verdad de la resurrección de Cristo, es decir, de la verdad de este artículo fundamental de la religión cristiana, que Jesús era el Cristo, debe ser algún discípulo que convivió con él y lo vio antes y después de su resurrección; y, en consecuencia, debe ser uno de sus discípulos originales; mientras que los que no lo fueron, no pueden testificar más que lo que sus antecesores dijeron, y por tanto son solo testigos del testimonio de otros hombres, y son solo segundos mártires, o mártires de los testigos de Cristo.

Aquel que, para sostener toda doctrina que él mismo extrae de la Historia de la vida de nuestro Salvador, y de los Hechos o Epístolas de los Apóstoles; o que cree por la autoridad de un particular, se opone a las Leyes y a la Autoridad del Estado Civil, está muy lejos de ser un mártir de Cristo, o un mártir de sus mártires. Hay un solo artículo por el cual morir merece tan honorable nombre; y ese artículo es este: que Jesús es el Cristo; es decir, Aquel que nos ha redimido y que vendrá de nuevo para darnos salvación y vida eterna en su glorioso Reino. No se requiere morir por cada opinión que sirva a la ambición o al provecho del clero; ni es la muerte del testigo, sino el testimonio mismo lo que hace al mártir: porque la palabra no significa otra cosa que el hombre que da testimonio, sea o no ejecutado por su testimonio.

Asimismo, aquel que no es enviado a predicar este artículo fundamental, sino que lo asume por su propia autoridad, aunque sea un testigo, y por consiguiente un mártir, ya sea primario de Cristo, o secundario de sus Apóstoles, Discípulos o sus Sucesores; sin embargo, no está obligado a sufrir la muerte por esa causa; porque al no ser llamado a ello, no se le exige; ni debe quejarse si pierde la recompensa que espera de quienes nunca le encomendaron tal labor. Por lo tanto, nadie puede ser mártir, ni de primer ni de segundo grado, que no tenga autorización para predicar que Cristo vino en carne; es decir, nadie, salvo aquellos enviados a la conversión de los infieles. Porque nadie es testigo ante quien ya cree, y por lo tanto no necesita testigo; sino ante quienes niegan, dudan o no han oído. Cristo envió a sus Apóstoles y a sus setenta discípulos con autoridad para predicar; no envió a todos los creyentes: y los envió a los incrédulos; "Os envío (dice él) como ovejas en medio de lobos"; no como ovejas a otras ovejas.

Argumento a partir de los puntos de su comisión

Por último, los puntos de su comisión, tal como están expresamente establecidos en el Evangelio, no contienen ninguno de ellos autoridad alguna sobre la congregación.

Para predicar

Tenemos primero (Mat. 10) que los doce Apóstoles fueron enviados "a las ovejas perdidas de la casa de Israel", y se les ordenó predicar, "que el Reino de Dios estaba cerca". Ahora bien, predicar, en el original, es el acto que realiza un pregonero, heraldo u otro oficial al proclamar públicamente a un rey. Pero un pregonero no tiene derecho a mandar a nadie. Y (Lucas 10:2) los setenta discípulos son enviados, "como obreros, no como señores de la mies"; y se les ordena (verso 9) decir: "El Reino de Dios se ha acercado a vosotros"; y por Reino aquí se entiende, no el Reino de la Gracia, sino el Reino de la Gloria; pues se les ordena anunciarlo (verso 11) a aquellas ciudades que no los reciban, como una amenaza, de que será más tolerable en aquel día para Sodoma, que para tal ciudad. Y (Mat. 20:28) nuestro Salvador dice a sus discípulos, que buscaban prioridad de lugar, que su oficio era servir, así como el Hijo del hombre vino, no para ser servido, sino para servir. Por lo tanto, los predicadores no tienen poder magisterial, sino ministerial: "No os hagáis llamar maestros (dice nuestro Salvador, Mat. 23:10) porque uno es vuestro Maestro, el Cristo."

Y enseñar

Otro punto de su comisión es enseñar a todas las naciones; como dice en Mat. 28:19, o como en San Marcos 16:15: "Id por todo el mundo y predicad el Evangelio a toda criatura". Enseñar, por tanto, y predicar es lo mismo. Porque quienes proclaman la venida de un rey, deben además dar a conocer con qué derecho viene, si pretenden que los hombres se sometan a él: como hizo San Pablo con los judíos de Tesalónica, cuando "tres sábados discutió con ellos a partir de las Escrituras, explicando y demostrando que era necesario que el Cristo padeciera y resucitara de entre los muertos, y que este Jesús es el Cristo". Pero enseñar a partir del Antiguo Testamento que Jesús era el Cristo (es decir, Rey) y que resucitó de entre los muertos, no es decir que los hombres están obligados, después de creerlo, a obedecer a quienes se lo dicen, en contra de las leyes y mandatos de sus soberanos; sino que harán bien en esperar la venida de Cristo en el futuro, con paciencia y fe, y obedeciendo a sus magistrados presentes.

Para bautizar;

Otro punto de su comisión es bautizar, "en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo". ¿Qué es el bautismo? Sumergir en agua. Pero ¿qué significa sumergir a un hombre en el agua en nombre de algo? El significado de estas palabras del bautismo es este: quien es bautizado, es sumergido o lavado, como señal de convertirse en un hombre nuevo, y en un súbdito leal de aquel Dios cuya persona fue representada en tiempos antiguos por Moisés y los sumos sacerdotes, cuando reinaba sobre los judíos; y de Jesucristo, su Hijo, Dios y hombre, que nos ha redimido y que en su naturaleza humana representará la persona de su Padre en su Reino eterno después de la resurrección; y de reconocer la doctrina de los Apóstoles, quienes, asistidos por el Espíritu del Padre y del Hijo, fueron dejados como guías para llevarnos a ese Reino, siendo el único y seguro camino hacia él. Esto, siendo nuestra promesa en el bautismo; y la autoridad de los soberanos terrenales no debiendo ser abolida hasta el día del Juicio (pues esto es afirmado expresamente por San Pablo en 1 Cor. 15:22, 23, 24, donde dice: "Así como en Adán todos mueren, también en Cristo todos serán vivificados. Pero cada uno en su debido orden: Cristo, las primicias; luego los que son de Cristo, en su venida; después vendrá el fin, cuando entregue el Reino a Dios, el Padre, cuando haya suprimido todo dominio, toda autoridad y poder"), es manifiesto que no constituimos en el bautismo sobre nosotros otra autoridad por la cual nuestras acciones externas deban ser gobernadas en esta vida, sino que prometemos tomar la doctrina de los Apóstoles como nuestra guía en el camino hacia la vida eterna.

Y perdonar y retener los pecados

El poder de remitir y retener los pecados, llamado también el poder de atar y desatar, y a veces las llaves del Reino de los Cielos, es consecuencia de la autoridad para bautizar o rechazar el bautismo. Porque el bautismo es el sacramento de la lealtad de aquellos que han de ser recibidos en el Reino de Dios; es decir, en la vida eterna; es decir, para la remisión de los pecados: pues así como la vida eterna se perdió por el pecado, así se recupera por la remisión de los pecados de los hombres. El fin del bautismo es la remisión de los pecados; y por eso San Pedro, cuando aquellos que se convirtieron por su sermón en el día de Pentecostés preguntaron qué debían hacer, les aconsejó "arrepentirse y ser bautizados en el nombre de Jesús para la remisión de los pecados". Por lo tanto, dado que bautizar es declarar la recepción de los hombres en el Reino de Dios, y rehusar el bautismo es declarar su exclusión, se sigue que el poder de declararlos expulsados o retenidos en él fue dado a los mismos apóstoles, y a sus sustitutos y sucesores. Y por eso, después de que nuestro Salvador sopló sobre ellos diciendo (Juan 20:22) "Recibid el Espíritu Santo", añade en el siguiente versículo: "A quienes perdonéis los pecados, les son perdonados; y a quienes se los retengáis, les son retenidos". Con estas palabras, no se concede autoridad para perdonar o retener pecados, simple y absolutamente, como Dios los perdona o retiene, quien conoce el corazón del hombre y la verdad de su penitencia y conversión; sino condicionalmente, al penitente. Y este perdón o absolución, en caso de que el absuelto tenga solo un arrepentimiento fingido, queda sin efecto, sin otro acto o sentencia del que absuelve, y no tiene ningún valor para la salvación, sino por el contrario, para la agravación de su pecado. Por lo tanto, los apóstoles y sus sucesores deben seguir solo las señales externas de arrepentimiento; las cuales, si aparecen, no tienen autoridad para negar la absolución; y si no aparecen, no tienen autoridad para absolver. Lo mismo debe observarse en el bautismo: pues a un judío o gentil convertido, los apóstoles no tenían poder para negar el bautismo; ni para concederlo al impenitente. Pero dado que nadie puede discernir la verdad del arrepentimiento de otro más allá de las señales externas, tomadas de sus palabras y acciones, las cuales pueden ser hipócritas, surge otra pregunta: ¿Quién es constituido juez de esas señales? Y esta pregunta la decide nuestro Salvador mismo (Mateo 18:15, 16, 17): "Si tu hermano peca contra ti, ve y repréndelo estando tú y él solos; si te oye, has ganado a tu hermano. Pero si no te oye, toma contigo a uno o dos más. Y si no los oye a ellos, dilo a la iglesia; y si no oye a la iglesia, tenle por gentil y publicano". Por lo cual es manifiesto que el juicio acerca de la verdad del arrepentimiento no pertenecía a un solo hombre, sino a la iglesia, es decir, a la asamblea de los fieles, o a quienes tienen autoridad para representarlos. Pero además del juicio, es necesario también la pronunciación de la sentencia: y esto pertenecía siempre al apóstol o a algún pastor de la iglesia, como portavoz; y de esto habla nuestro Salvador en el versículo 18: "Todo lo que ates en la tierra, será atado en el cielo; y todo lo que desates en la tierra, será desatado en el cielo". Y conforme a esto fue la práctica de San Pablo (1 Corintios 5:3, 4 y 5), donde dice: "Ciertamente yo, como ausente en cuerpo, pero presente en espíritu, ya como presente he juzgado al que tal cosa ha hecho; en el nombre de nuestro Señor Jesucristo, reunidos vosotros y mi espíritu, con el poder de nuestro Señor Jesucristo, el tal sea entregado a Satanás"; es decir, expulsado de la iglesia, como un hombre cuyos pecados no son perdonados. Pablo aquí pronuncia la sentencia; pero la asamblea debía primero oír la causa (pues San Pablo estaba ausente) y, por consecuencia, condenarlo. Pero en el mismo capítulo (versículos 11 y 12), el juicio en tal caso se atribuye más expresamente a la asamblea: "Más bien os escribí que no os juntéis con ninguno que, llamándose hermano, fuere fornicario, etc.; con el tal ni aun comáis. Porque ¿qué razón tendría yo para juzgar a los que están fuera? ¿No juzgáis vosotros a los que están dentro?" Por tanto, la sentencia por la cual un hombre era expulsado de la iglesia la pronunciaba el apóstol o el pastor; pero el juicio sobre el mérito de la causa correspondía a la iglesia; es decir, (como era antes de la conversión de los reyes y de los hombres con autoridad soberana en la comunidad) a la asamblea de los cristianos que vivían en la misma ciudad; como en Corinto, en la asamblea de los cristianos de Corinto.

De la excomunión

Esta parte del poder de las llaves, por la cual los hombres eran expulsados del Reino de Dios, es la que se llama excomunión; y excomulgar, en el original, es aposunagogon poiein, echar fuera de la sinagoga; es decir, fuera del lugar de servicio divino; palabra tomada de la costumbre de los judíos de expulsar de sus sinagogas a aquellos que consideraban, en costumbres o doctrina, contagiosos, como los leprosos eran, por la ley de Moisés, separados de la congregación de Israel hasta que el sacerdote los declarara limpios.

El uso de la excomunión sin poder civil.

El uso y efecto de la excomunión, mientras aún no estaba respaldada por el poder civil, no era más que esto: que quienes no estaban excomulgados debían evitar la compañía de los que sí lo estaban. No bastaba con considerarlos como gentiles que nunca habían sido cristianos; pues con tales podían comer y beber, lo cual con los excomulgados no debían hacer, como se ve en las palabras de San Pablo (1 Corintios 5:9, 10, etc.), donde les dice que anteriormente les había prohibido "juntarse con fornicarios"; pero (porque eso no podía ser sin salir del mundo) lo restringe a tales fornicarios y otras personas viciosas que fueran de los hermanos; "con tal persona" (dice) no debían juntarse, "ni aun comer". Y esto no es más que lo que nuestro Salvador dice (Mateo 18:17): "Tenle por gentil y publicano". Porque los publicanos (que significa arrendadores y recaudadores de los ingresos de la comunidad) eran tan odiados y detestados por los judíos que debían pagarles, que publicano y pecador se tomaban entre ellos por lo mismo; tanto que, cuando nuestro Salvador aceptó la invitación de Zaqueo, un publicano, aunque fue para convertirlo, se le reprochó como un crimen. Y por eso, cuando nuestro Salvador añade publicano a gentil, prohibió comer con un excomulgado.

En cuanto a mantenerlos fuera de sus sinagogas o lugares de asamblea, no tenían poder para hacerlo, salvo el del dueño del lugar, fuera este cristiano o gentil. Y porque todos los lugares pertenecen por derecho al dominio de la comunidad, tanto el excomulgado como el que nunca fue bautizado podían entrar en ellos por comisión del magistrado civil; como Pablo, antes de su conversión, entró en las sinagogas de Damasco (Hechos 9:2) para apresar cristianos, hombres y mujeres, y llevarlos atados a Jerusalén, por comisión del sumo sacerdote.

Sin efecto sobre un apóstata

Por lo cual se ve que, sobre un cristiano que se hiciera apóstata, en un lugar donde el poder civil persiguiera o no asistiera a la iglesia, el efecto de la excomunión no tenía nada, ni de daño en este mundo, ni de temor: ni de temor, por su incredulidad; ni de daño, porque así regresaban al favor del mundo; y en el mundo venidero, no estarían en peor estado que aquellos que nunca habían creído. El daño recaía más bien en la iglesia, por la provocación de los que expulsaban, a una ejecución más libre de su malicia.

Pero solo sobre los fieles

La excomunión, por lo tanto, solo tenía efecto sobre aquellos que creían que Jesucristo habría de venir de nuevo en gloria, para reinar y juzgar a vivos y muertos, y que, por tanto, rechazaría la entrada a su Reino a aquellos cuyos pecados fueran retenidos; es decir, a los que eran excomulgados por la Iglesia. De ahí que San Pablo llame a la excomunión una entrega del excomulgado a Satanás. Porque fuera del Reino de Cristo, todos los demás reinos, después del Juicio, quedan comprendidos en el Reino de Satanás. Esto era lo que temían los fieles mientras permanecían excomulgados, es decir, en un estado en el que sus pecados no eran perdonados. Por lo cual podemos entender que la excomunión, en la época en que la religión cristiana no estaba autorizada por el poder civil, se usaba solo como corrección de las costumbres, no de errores de opinión: pues es un castigo que solo podía afectar a quienes creían y esperaban la segunda venida de nuestro Salvador para juzgar al mundo; y quienes así creían, no necesitaban otra opinión, sino únicamente rectitud de vida, para ser salvos.

Por qué falta procede la excomunión

Hay excomunión por injusticia; como (Mat. 18) Si tu hermano te ofende, díselo en privado; luego con testigos; por último, dilo a la Iglesia; y si no obedece, "tenlo por gentil y publicano." Y hay excomunión por una vida escandalosa, como (1 Cor. 5, 11) "Si alguno que se llama hermano es fornicario, o avaro, o idólatra, o borracho, o estafador, con tal persona ni siquiera coman." Pero excomulgar a alguien que sostenía este fundamento, que Jesús era el Cristo, por diferencia de opinión en otros puntos que no destruían ese fundamento, no aparece autorizado en la Escritura, ni hay ejemplo en los Apóstoles. En verdad, en San Pablo (Tito 3, 10) hay un texto que parece decir lo contrario. "Al hombre hereje, después de la primera y segunda amonestación, recházalo." Porque hereje es aquel que, siendo miembro de la Iglesia, enseña sin embargo alguna opinión privada que la Iglesia ha prohibido; y a tal persona, San Pablo aconseja a Tito, después de la primera y segunda amonestación, rechazarla. Pero rechazar (en este caso) no es excomulgar al hombre; sino dejar de amonestarlo, dejarlo en paz, abstenerse de discutir con él, como alguien que solo puede ser convencido por sí mismo. El mismo apóstol dice (2 Tim. 2, 23) "Evita cuestiones necias e insensatas"; la palabra evitar aquí, y rechazar en el caso anterior, es la misma en el original, paraitou; pero las cuestiones necias pueden dejarse de lado sin excomunión. Y de nuevo, (Tit. 3, 9) "Evita cuestiones necias", donde el original, periistaso, (déjalas de lado) es equivalente a la palabra anterior rechazar. No hay otro pasaje que pueda siquiera servir de pretexto para justificar la expulsión de la Iglesia de hombres fieles, que creían en el fundamento, solo por una construcción singular propia, quizá proveniente de una buena y piadosa conciencia. Por el contrario, todos los pasajes que mandan evitar tales disputas, están escritos como lección para los pastores (como lo eran Timoteo y Tito), para que no hagan nuevos artículos de fe, determinando cada pequeña controversia, lo que obligaría a los hombres a una carga innecesaria de conciencia, o los provocaría a romper la unidad de la Iglesia. Los mismos apóstoles observaron bien esta lección. San Pedro y San Pablo, aunque su controversia fue grande (como leemos en Gál. 2, 11), no se expulsaron mutuamente de la Iglesia. Sin embargo, durante el tiempo de los apóstoles, hubo otros pastores que no lo observaron; como Diótrefes (3 Juan 9 y ss.), quien expulsó de la Iglesia a quienes el mismo San Juan consideraba dignos de ser recibidos en ella, por una soberbia que sentía en su preeminencia; tan pronto fue que la vanagloria y la ambición encontraron entrada en la Iglesia de Cristo.

Sobre las personas sujetas a excomunión

Para que un hombre sea sujeto de excomunión, se requieren muchas condiciones; como, primero, que sea miembro de alguna comunidad, es decir, de alguna asamblea legítima, es decir, de alguna Iglesia cristiana que tenga poder para juzgar la causa por la cual debe ser excomulgado. Porque donde no hay comunidad, no puede haber excomunión; ni donde no hay poder para juzgar, puede haber poder para sentenciar. De aquí se sigue que una Iglesia no puede ser excomulgada por otra: porque o tienen igual poder para excomulgarse mutuamente, en cuyo caso la excomunión no es disciplina ni acto de autoridad, sino cisma y disolución de la caridad; o una es tan subordinada a la otra, que ambas tienen una sola voz, y entonces no son más que una Iglesia; y la parte excomulgada ya no es una Iglesia, sino un número disuelto de personas individuales.

Y porque la sentencia de excomunión implica un consejo de no relacionarse, ni siquiera comer con quien es excomulgado, si un príncipe soberano o una asamblea es excomulgada, la sentencia carece de efecto. Porque todos los súbditos están obligados a estar en compañía y presencia de su propio soberano (cuando este lo requiera) por la ley natural; ni pueden lícitamente expulsarlo de ningún lugar de su propio dominio, sea profano o sagrado; ni salir de su dominio sin su permiso; mucho menos (si los llama a ese honor) rehusar comer con él. Y en cuanto a otros príncipes y Estados, como no son parte de una misma congregación, no necesitan otra sentencia para evitar relacionarse con el Estado excomulgado: pues la misma institución, al unir a muchos hombres en una comunidad, así también separa una comunidad de otra; de modo que la excomunión no es necesaria para mantener separados a reyes y Estados; ni tiene otro efecto que el que está en la naturaleza misma de la política; salvo que sirva para instigar a los príncipes a guerrear entre sí.

Tampoco la excomunión de un súbdito cristiano que obedece las leyes de su propio soberano, sea este cristiano o pagano, tiene efecto alguno. Porque si cree que "Jesús es el Cristo, tiene el Espíritu de Dios" (1 Juan 4, 1) "y Dios mora en él, y él en Dios" (1 Juan 4, 15). Pero quien tiene el Espíritu de Dios; quien mora en Dios; aquel en quien Dios mora, no puede recibir daño alguno por la excomunión de los hombres. Por lo tanto, quien cree que Jesús es el Cristo, está libre de todos los peligros amenazados a los excomulgados. Quien no lo cree, no es cristiano. Por lo tanto, un cristiano verdadero y sincero no está sujeto a excomunión; ni tampoco aquel que es cristiano profeso, hasta que su hipocresía se manifieste en sus costumbres, es decir, hasta que su conducta sea contraria a la ley de su soberano, que es la regla de las costumbres, y a la que Cristo y sus apóstoles nos han mandado someternos. Porque la Iglesia no puede juzgar las costumbres sino por acciones externas, las cuales nunca pueden ser ilícitas sino cuando son contrarias a la ley de la comunidad.

Si el padre, la madre o el amo de un hombre son excomulgados, los hijos no están prohibidos de relacionarse con ellos, ni de comer con ellos; pues eso sería (en la mayoría de los casos) obligarlos a no comer en absoluto, por falta de medios para conseguir alimento; y autorizaría a los hijos a desobedecer a sus padres y amos, en contra del precepto de los apóstoles.

En suma, el poder de la excomunión no puede extenderse más allá del fin para el cual los Apóstoles y Pastores de la Iglesia recibieron su comisión de nuestro Salvador; que no es gobernar por mandato y coacción, sino enseñar y guiar a los hombres en el camino de la salvación en el mundo venidero. Así como un maestro en cualquier ciencia puede abandonar a su discípulo cuando éste descuida obstinadamente la práctica de sus reglas, pero no acusarlo de injusticia, porque nunca estuvo obligado a obedecerle; así un maestro de doctrina cristiana puede abandonar a sus discípulos que persisten obstinadamente en una vida no cristiana; pero no puede decir que le hacen daño, porque no están obligados a obedecerle. A un maestro que así se quejara, podría aplicársele la respuesta de Dios a Samuel en un caso similar (1 Samuel 8): "No te han rechazado a ti, sino a mí." Por lo tanto, la excomunión, cuando carece de la asistencia del poder civil, como sucede cuando un Estado cristiano o un príncipe es excomulgado por una autoridad extranjera, queda sin efecto; y, en consecuencia, no debe causar temor. El nombre de Fulmen Excommunicationis (es decir, el Rayo de la Excomunión) provino de la imaginación del obispo de Roma, que fue el primero en usarlo, creyendo que era Rey de Reyes, así como los paganos hacían de Júpiter el rey de los dioses y le asignaban en sus poemas y pinturas un rayo con el que someter y castigar a los gigantes que osaran negar su poder. Esta imaginación se basaba en dos errores: uno, que el Reino de Cristo es de este mundo, contrario a las propias palabras de nuestro Salvador: "Mi reino no es de este mundo"; el otro, que él es el Vicario de Cristo, no solo sobre sus propios súbditos, sino sobre todos los cristianos del mundo; para lo cual no hay fundamento en las Escrituras, y lo contrario será probado en su debido lugar.

Del intérprete de las Escrituras antes de que los soberanos civiles se hicieran cristianos

San Pablo, llegando a Tesalónica, donde había una sinagoga de los judíos (Hechos 17:2-3), "como era su costumbre, entró en ella y durante tres sábados discutió con ellos a partir de las Escrituras, explicando y demostrando que era necesario que el Cristo padeciera y resucitara de entre los muertos; y que este Jesús que él predicaba era el Cristo." Las Escrituras mencionadas aquí eran las Escrituras de los judíos, es decir, el Antiguo Testamento. Los hombres a quienes debía probar que Jesús era el Cristo y que había resucitado de entre los muertos, también eran judíos, y ya creían que esas Escrituras eran la Palabra de Dios. Por ello (como dice el versículo 4), algunos de ellos creyeron, y (como dice el versículo 5) algunos no creyeron. ¿Cuál fue la razón de que, creyendo todos en las Escrituras, no creyeran todos de igual manera, sino que unos aprobaran y otros desaprobaran la interpretación que san Pablo hacía de ellas, y cada uno las interpretara por sí mismo? Fue esta: san Pablo vino a ellos sin ninguna comisión legal, y en la manera de quien no quiere mandar, sino persuadir; lo cual debía hacer, o bien mediante milagros, como hizo Moisés con los israelitas en Egipto, para que vieran su autoridad en las obras de Dios; o bien razonando a partir de las Escrituras ya aceptadas, para que vieran la verdad de su doctrina en la Palabra de Dios. Pero quien persuade razonando a partir de principios escritos, hace juez de esos principios y de la fuerza de sus inferencias a aquel a quien se dirige. Si estos judíos de Tesalónica no eran los jueces de lo que san Pablo alegaba de las Escrituras, ¿quién lo era? Si era san Pablo, ¿para qué necesitaba citar pasajes para probar su doctrina? Le habría bastado decir: Lo encuentro así en la Escritura, es decir, en sus leyes, de las cuales soy intérprete, enviado por Cristo. Por tanto, el intérprete de la Escritura, cuya interpretación los judíos de Tesalónica estaban obligados a aceptar, no podía ser ninguno: cada uno podía creer o no creer, según le pareciera que las citas concordaban o no con el significado de los pasajes mencionados. Y, en general, en todos los casos del mundo, quien pretende probar algo, hace juez de su prueba a aquel a quien dirige su discurso. Y en cuanto al caso particular de los judíos, estaban obligados por palabras expresas (Deuteronomio 17) a recibir la determinación de todas las cuestiones difíciles de los sacerdotes y jueces de Israel en ese tiempo. Pero esto debe entenderse de los judíos que aún no se habían convertido.

Para la conversión de los gentiles, no tenía sentido citar las Escrituras, en las que ellos no creían. Por tanto, los Apóstoles se esforzaron en refutar su idolatría mediante la razón; y, hecho esto, persuadirlos de la fe en Cristo mediante su testimonio sobre la vida y resurrección de Jesús. Así que aún no podía haber controversia alguna sobre la autoridad para interpretar las Escrituras, ya que nadie estaba obligado, mientras persistiera en la infidelidad, a seguir la interpretación de las Escrituras de ningún hombre, salvo la interpretación de su soberano respecto a las leyes de su país.

Consideremos ahora la conversión en sí, y veamos qué había en ella que pudiera ser causa de tal obligación. Los hombres se convertían solo a la creencia de lo que los Apóstoles predicaban: y los Apóstoles no predicaban otra cosa sino que Jesús era el Cristo, es decir, el Rey que habría de salvarlos y reinar sobre ellos eternamente en el mundo venidero; y, en consecuencia, que no estaba muerto, sino que había resucitado de entre los muertos, había ascendido al cielo y un día volvería para juzgar al mundo (que también resucitaría para ser juzgado) y recompensar a cada uno según sus obras. Ninguno de ellos predicó que él mismo, ni ningún otro Apóstol, fuera tal intérprete de la Escritura que todos los que se hicieran cristianos debieran tomar su interpretación como ley. Porque interpretar las leyes es parte de la administración de un reino presente; que los Apóstoles no tenían. Ellos oraban entonces, y todos los demás pastores desde entonces, "Venga tu reino"; y exhortaban a sus conversos a obedecer a los príncipes paganos de entonces. El Nuevo Testamento aún no se había publicado en un solo cuerpo. Cada uno de los evangelistas era intérprete de su propio evangelio; y cada apóstol de su propia epístola; y respecto al Antiguo Testamento, nuestro Salvador mismo dice a los judíos (Juan 5:39): "Escudriñad las Escrituras; porque a vosotros os parece que en ellas tenéis la vida eterna; y ellas son las que dan testimonio de mí." Si no hubiera querido que las interpretaran, no les habría pedido que sacaran de allí la prueba de que él era el Cristo; o bien las habría interpretado él mismo, o los habría remitido a la interpretación de los sacerdotes.

Cuando surgía una dificultad, los Apóstoles y ancianos de la Iglesia se reunían y determinaban lo que debía predicarse y enseñarse, y cómo debían interpretar las Escrituras al pueblo; pero no privaban al pueblo de la libertad de leerlas e interpretarlas por sí mismos. Los Apóstoles enviaron diversas cartas a las iglesias y otros escritos para su instrucción; lo cual habría sido en vano si no les hubieran permitido interpretar, es decir, considerar el significado de ellos. Y así como fue en tiempos de los Apóstoles, debía ser hasta que hubiera pastores que pudieran autorizar a un intérprete cuya interpretación debiera aceptarse en general: pero eso no podía ser hasta que los reyes fueran pastores, o los pastores reyes.

Del poder para hacer de la Escritura una ley

Hay dos sentidos en los que un escrito puede decirse canónico; pues canon significa regla; y una regla es un precepto por el cual un hombre se guía y dirige en cualquier acción. Tales preceptos, aunque dados por un maestro a su discípulo, o por un consejero a su amigo, sin poder para obligarlo a observarlos, no dejan de ser cánones, porque son reglas; pero cuando los da alguien a quien quien los recibe está obligado a obedecer, entonces esos cánones no solo son reglas, sino leyes. La cuestión aquí, por tanto, es sobre el poder de hacer de las Escrituras (que son las reglas de la fe cristiana) leyes.

De los Diez Mandamientos

Esa parte de la Escritura que fue la primera Ley, fueron los Diez Mandamientos, escritos en dos Tablas de Piedra y entregados por Dios mismo a Moisés; y por Moisés dados a conocer al pueblo. Antes de ese tiempo no existía una Ley escrita de Dios, quien aún no habiendo escogido a ningún pueblo como su Reino particular, no había dado ley alguna a los hombres, salvo la Ley Natural, es decir, los Preceptos de la Razón Natural, escritos en el corazón de cada hombre. De estas dos Tablas, la primera contiene la ley de la Soberanía: 1. Que no debían obedecer ni honrar a los dioses de otras naciones, en estas palabras: "Non habebis Deos alienos coram me," es decir, "No tendrás como dioses a los dioses que adoran otras naciones, sino solo a mí"; por lo cual se les prohibía obedecer o honrar, como su Rey y Gobernante, a ningún otro dios que no fuera aquel que les hablaba entonces por medio de Moisés, y después por el Sumo Sacerdote. 2. Que "no debían hacerse ninguna imagen para representarlo"; es decir, no debían elegir para sí mismos, ni en el cielo ni en la tierra, ningún representante de su propia imaginación, sino obedecer a Moisés y Aarón, a quienes él había designado para ese oficio. 3. Que "no debían tomar el Nombre de Dios en vano"; es decir, no debían hablar irreflexivamente de su Rey, ni disputar su Derecho, ni las comisiones de Moisés y Aarón, sus Lugartenientes. 4. Que "debían abstenerse de su trabajo ordinario cada séptimo día" y emplear ese tiempo en rendirle Honor Público. La segunda Tabla contiene el deber de un hombre hacia otro, como "Honrar a los padres; No matar; No cometer adulterio; No robar; No corromper el juicio con falso testimonio"; y finalmente, "Ni siquiera desear en su corazón hacer daño alguno a otro". La cuestión ahora es, ¿quién fue el que dio a estas Tablas escritas la fuerza obligatoria de Leyes? No hay duda de que fueron hechas Leyes por Dios mismo; pero como una Ley no obliga, ni es Ley para nadie, salvo para aquellos que la reconocen como acto del Soberano, ¿cómo podían los israelitas, que tenían prohibido acercarse al Monte para oír lo que Dios decía a Moisés, estar obligados a obedecer todas esas leyes que Moisés les proponía? Algunas de ellas eran en verdad Leyes de la Naturaleza, como toda la Segunda Tabla; y por tanto debían reconocerse como Leyes de Dios, no solo para los israelitas, sino para todos los pueblos. Pero respecto a aquellas que eran peculiares de los israelitas, como las de la primera Tabla, la cuestión permanece; salvo que ellos mismos se obligaron, inmediatamente después de que se les propusieran, a obedecer a Moisés, con estas palabras (Éxodo 20:19): "Háblanos tú, y te escucharemos; pero que no nos hable Dios, no sea que muramos". Por tanto, solo Moisés entonces, y después de él el Sumo Sacerdote, a quienes (por medio de Moisés) Dios declaró que debían administrar su Reino particular, tenían en la Tierra el poder de hacer que esta breve Escritura del Decálogo fuera Ley en la Comunidad de Israel. Pero Moisés, Aarón y los Sumos Sacerdotes sucesores eran los Soberanos Civiles. Así pues, hasta aquí, la canonización o conversión de la Escritura en Ley correspondía al Soberano Civil.

De la Ley Judicial y la Ley Levítica

La Ley Judicial, es decir, las leyes que Dios prescribió a los magistrados de Israel para regir su administración de justicia y las sentencias o juicios que debían pronunciar en los litigios entre hombre y hombre; y la Ley Levítica, es decir, la norma que Dios prescribió respecto a los ritos y ceremonias de los sacerdotes y levitas, fueron todas entregadas a ellos solo por Moisés; y por tanto también se convirtieron en Leyes, en virtud de la misma promesa de obediencia a Moisés. Si estas leyes fueron entonces escritas, o no escritas pero dictadas al pueblo por Moisés (después de sus cuarenta días con Dios en el Monte) de viva voz, no se expresa en el texto; pero todas eran leyes positivas, y equivalentes a la Sagrada Escritura, y hechas canónicas por Moisés, el Soberano Civil.

La Segunda Ley

Después de que los israelitas llegaron a las llanuras de Moab, frente a Jericó, y listos para entrar en la tierra prometida, Moisés añadió a las leyes anteriores varias otras; que por ello se llaman Deuteronomio: es decir, Segundas Leyes. Y son (como está escrito en Deuteronomio 29:1) "Las palabras de un pacto que el Señor mandó a Moisés hacer con los hijos de Israel, además del pacto que hizo con ellos en Horeb". Porque habiendo explicado esas leyes anteriores, al principio del libro de Deuteronomio, añade otras, que comienzan en el capítulo 12 y continúan hasta el final del capítulo 26 del mismo libro. Esta Ley (Deut. 27:1) se les ordenó escribir sobre grandes piedras enlucidas, al cruzar el Jordán. Esta Ley también fue escrita por el propio Moisés en un libro; y entregada en manos de los "sacerdotes y de los ancianos de Israel" (Deut. 31:9) y ordenada (v. 26) "que se pusiera al lado del Arca"; pues en el Arca misma solo estaban los Diez Mandamientos. Esta era la Ley de la que Moisés (Deuteronomio 17:18) ordenó que los reyes de Israel debían conservar una copia. Y esta es la Ley que, habiendo estado perdida mucho tiempo, fue hallada de nuevo en el Templo en tiempos de Josías, y por su autoridad recibida como Ley de Dios. Pero tanto Moisés al escribirla, como Josías al recuperarla, ambos tenían la Soberanía Civil. Hasta aquí, por tanto, el poder de hacer canónica la Escritura residía en el Soberano Civil.

Aparte de este Libro de la Ley, no hubo otro libro, desde la época de Moisés hasta después del Cautiverio, que fuera aceptado entre los judíos como Ley de Dios. Porque los profetas (salvo unos pocos) vivieron en el propio tiempo del Cautiverio; y el resto vivió poco antes; y estaban tan lejos de que sus profecías fueran generalmente aceptadas como Leyes, que sus personas eran perseguidas, en parte por falsos profetas y en parte por los reyes seducidos por ellos. Y este mismo Libro, que fue confirmado por Josías como Ley de Dios, y con él toda la Historia de las Obras de Dios, se perdió durante el Cautiverio y el saqueo de la ciudad de Jerusalén, como se muestra en 2 Esdras 14:21: "Tu Ley está quemada; por tanto, nadie conoce las cosas que has hecho, ni las obras que han de comenzar". Y antes del Cautiverio, entre el tiempo en que se perdió la Ley (lo cual no se menciona en la Escritura, pero probablemente fue en tiempos de Roboam, cuando Sisac, rey de Egipto, tomó los despojos del Templo (1 Reyes 14:26)) y el tiempo de Josías, cuando fue hallada de nuevo, no tenían Palabra escrita de Dios, sino que se gobernaban según su propio criterio, o por la dirección de aquellos que cada uno consideraba profetas.

El Antiguo Testamento, cuándo fue hecho canónico

De lo anterior podemos inferir que las Escrituras del Antiguo Testamento, que tenemos hoy, no fueron canónicas ni Ley para los judíos hasta la renovación de su Pacto con Dios tras su regreso del Cautiverio y la restauración de su comunidad bajo Esdras. Pero desde entonces fueron consideradas la Ley de los judíos, y como tales traducidas al griego por setenta ancianos de Judea, y puestas en la biblioteca de Ptolomeo en Alejandría, y aprobadas como la Palabra de Dios. Ahora bien, dado que Esdras era el Sumo Sacerdote, y el Sumo Sacerdote era su Soberano Civil, es evidente que las Escrituras nunca fueron hechas Leyes sino por el Poder Civil Soberano.

El Nuevo Testamento empezó a ser canónico bajo soberanos cristianos. Por los escritos de los Padres que vivieron en la época anterior a que la religión cristiana fuera aceptada y autorizada por Constantino el Emperador, podemos ver que los libros que hoy tenemos del Nuevo Testamento eran considerados por los cristianos de ese tiempo (salvo unos pocos, en cuya escasez los demás eran llamados la Iglesia Católica y los otros herejes) como dictados del Espíritu Santo; y por consiguiente como el Canon o Regla de Fe: tal era la reverencia y opinión que tenían de sus maestros; como generalmente la reverencia que los discípulos tienen hacia sus primeros maestros, en toda clase de doctrina que reciben de ellos, no es poca. Por tanto, no hay duda de que cuando San Pablo escribía a las iglesias que había convertido, o cualquier otro apóstol o discípulo de Cristo, a aquellos que entonces habían abrazado a Cristo, ellos recibían esos escritos como la verdadera doctrina cristiana. Pero en ese tiempo, cuando no era el poder y autoridad del maestro, sino la fe del oyente lo que los llevaba a aceptarla, no eran los apóstoles quienes hacían canónicos sus propios escritos, sino que cada converso los hacía canónicos para sí mismo.

Pero la cuestión aquí no es qué ley o canon se hizo cada cristiano para sí mismo (que podría rechazar de nuevo, con el mismo derecho con que lo recibió); sino qué fue hecho canon para ellos, de tal manera que no pudieran hacer nada contrario a ello sin cometer injusticia. Que el Nuevo Testamento deba ser canónico en este sentido, es decir, una ley en cualquier lugar donde la ley de la comunidad no lo haya establecido así, es contrario a la naturaleza de una ley. Porque una ley, (como ya se ha mostrado), es el mandato de aquel hombre o asamblea a quien hemos otorgado autoridad soberana para hacer tales reglas que dirijan nuestras acciones, como él considere adecuado; y para castigarnos cuando hagamos algo contrario a las mismas. Por tanto, cuando cualquier otro hombre nos ofrezca otras reglas que el soberano no haya prescrito, no son más que consejos y recomendaciones; que, sean buenos o malos, quien los recibe puede, sin cometer injusticia, negarse a observarlos, y cuando sean contrarios a las leyes ya establecidas, no puede observarlos sin cometer injusticia, por muy buenos que los considere. Digo que no puede, en este caso, observarlos en sus acciones, ni en su discurso con otros hombres; aunque puede, sin culpa, creer a sus maestros privados y desear tener la libertad de practicar sus consejos; y que fueran públicamente aceptados como ley. Porque la fe interna, por su propia naturaleza, es invisible y, en consecuencia, está exenta de toda jurisdicción humana; mientras que las palabras y acciones que de ella proceden, como infracciones de nuestra obediencia civil, son injusticia tanto ante Dios como ante los hombres. Así pues, dado que nuestro Salvador ha negado que su reino esté en este mundo, dado que ha dicho que no vino a juzgar, sino a salvar al mundo, no nos ha sometido a otras leyes que las de la comunidad; es decir, a los judíos a la Ley de Moisés (que él dice (Mat. 5) que no vino a destruir, sino a cumplir), y a las demás naciones a las leyes de sus respectivos soberanos, y a todos los hombres a las leyes de la naturaleza; cuya observancia, tanto él mismo como sus apóstoles, nos han recomendado en su enseñanza como condición necesaria para ser admitidos por él en el último día en su reino eterno, donde habrá protección y vida eterna. Así pues, dado que nuestro Salvador y sus apóstoles no dejaron nuevas leyes para obligarnos en este mundo, sino nueva doctrina para prepararnos para el siguiente; los libros del Nuevo Testamento, que contienen esa doctrina, hasta que la obediencia a ellos fue ordenada por aquellos a quienes Dios ha dado poder en la tierra para ser legisladores, no eran cánones obligatorios, es decir, leyes, sino solo buenos y seguros consejos para guiar a los pecadores en el camino de la salvación, que cada uno podía aceptar o rechazar bajo su propio riesgo, sin cometer injusticia.

De nuevo, la comisión de nuestro Salvador Cristo a sus apóstoles y discípulos fue proclamar su reino (no presente, sino) por venir; y enseñar a todas las naciones; y bautizar a quienes creyeran; y entrar en las casas de quienes los recibieran; y donde no fueran recibidos, sacudirse el polvo de los pies contra ellos; pero no pedir fuego del cielo para destruirlos, ni obligarlos a obedecer por la espada. En todo esto no hay nada de poder, sino de persuasión. Los envió como ovejas entre lobos, no como reyes ante sus súbditos. No tenían la comisión de hacer leyes; sino de obedecer y enseñar la obediencia a las leyes establecidas; y, en consecuencia, no podían hacer que sus escritos fueran cánones obligatorios sin la ayuda del poder civil soberano. Por tanto, la Escritura del Nuevo Testamento es ley solo donde el poder civil legítimo así lo ha dispuesto. Y también allí el rey, o soberano, la hace ley para sí mismo; por lo cual se somete, no al doctor o apóstol que lo convirtió, sino a Dios mismo y a su Hijo Jesucristo, tan inmediatamente como lo hicieron los propios apóstoles.

Del poder de los concilios para hacer ley la Escritura

Lo que podría parecer que da al Nuevo Testamento, respecto de aquellos que han abrazado la doctrina cristiana, la fuerza de ley en los tiempos y lugares de persecución, son los decretos que hacían entre ellos en sus sínodos. Porque leemos (Hechos 15:28) el estilo del concilio de los apóstoles, los ancianos y toda la iglesia, de esta manera: "Pareció bien al Espíritu Santo y a nosotros no imponeros mayor carga que estas cosas necesarias, etc."; lo cual es un estilo que significa poder para imponer una carga a quienes han recibido su doctrina. Ahora bien, "imponer una carga a otro" parece ser lo mismo que "obligar"; y por tanto, los actos de ese concilio eran leyes para los cristianos de entonces. Sin embargo, no eran más leyes que estos otros preceptos: "Arrepiéntete, bautízate; guarda los mandamientos; cree en el evangelio; ven a mí; vende todo lo que tienes; dáselo a los pobres" y "sígueme"; que no son mandatos, sino invitaciones y llamados a la cristiandad, como aquel de Isaías 55:1: "¡Oh, todos los sedientos, venid a las aguas, venid y comprad vino y leche sin dinero!" Porque, en primer lugar, el poder de los apóstoles no era otro que el de nuestro Salvador, invitar a los hombres a abrazar el reino de Dios; que ellos mismos reconocían como un reino (no presente, sino) por venir; y quienes no tienen reino, no pueden hacer leyes. Y en segundo lugar, si sus actos de concilio fueran leyes, no podrían ser desobedecidos sin pecado. Pero no leemos en ninguna parte que quienes no recibieron la doctrina de Cristo pecaran en ello; sino que murieron en sus pecados; es decir, que sus pecados contra las leyes a las que debían obediencia no fueron perdonados. Y esas leyes eran las leyes de la naturaleza y las leyes civiles del Estado, a las que todo cristiano se había sometido por pacto. Por tanto, por la carga que los apóstoles podían imponer a quienes habían convertido, no deben entenderse leyes, sino condiciones propuestas a quienes buscaban la salvación; que podían aceptar o rechazar bajo su propio riesgo, sin un nuevo pecado, aunque no sin el peligro de ser condenados y excluidos del reino de Dios por sus pecados pasados. Y por eso, de los infieles, San Juan no dice que la ira de Dios "vendrá" sobre ellos, sino que "permanece sobre ellos"; y no que serán condenados, sino que "ya están condenados" (Juan 3:36, 3:18). Ni puede concebirse que el beneficio de la fe sea "la remisión de los pecados" a menos que concibamos también que el daño de la infidelidad es "la retención de los mismos pecados".

Pero, ¿para qué fin es (podría preguntar alguien) que los apóstoles y otros pastores de la iglesia, después de su tiempo, se reunieran para acordar qué doctrina debía enseñarse, tanto en la fe como en las costumbres, si nadie estaba obligado a observar sus decretos? A esto puede responderse que los apóstoles y ancianos de ese concilio estaban obligados, incluso por su entrada en él, a enseñar la doctrina allí acordada y decretada para ser enseñada, en la medida en que ninguna ley precedente, a la que estuvieran obligados a obedecer, fuera contraria; pero no que todos los demás cristianos estuvieran obligados a observar lo que enseñaban. Porque aunque podían deliberar sobre lo que cada uno debía enseñar, no podían deliberar sobre lo que otros debían hacer, a menos que su asamblea hubiera tenido poder legislativo; lo cual solo podían tener los soberanos civiles. Porque aunque Dios sea el soberano de todo el mundo, no estamos obligados a tomar por su ley todo lo que cada hombre proponga en su nombre; ni nada contrario a la ley civil, que Dios nos ha mandado expresamente obedecer.

Así pues, dado que los actos de concilio de los apóstoles no eran entonces leyes, sino consejos, mucho menos lo son los actos de cualquier otro doctor o concilio posterior, si se reúnen sin la autoridad del soberano civil. Y, en consecuencia, los libros del Nuevo Testamento, aunque sean las reglas más perfectas de la doctrina cristiana, no pudieron ser hechos leyes por ninguna otra autoridad que la de los reyes o asambleas soberanas.

El primer concilio que hizo canónicas las Escrituras que ahora tenemos no existe: porque esa colección del primer obispo de Roma después de San Pedro es cuestionable; pues aunque allí se enumeran los libros canónicos, estas palabras, "Sint vobis omnibus Clericis & Laicis Libris venerandi, etc." contienen una distinción entre clero y laicos que no se usaba tan cerca del tiempo de San Pedro. El primer concilio para establecer la Escritura canónica que existe es el de Laodicea, canon 59, que prohíbe la lectura de otros libros que no sean los de las iglesias; lo cual es un mandato que no se dirige a todo cristiano, sino solo a quienes tenían autoridad para leer públicamente en la iglesia; es decir, solo a los eclesiásticos.

Del derecho de constituir oficiales eclesiásticos en el tiempo de los apóstoles

Entre los oficiales eclesiásticos en tiempos de los Apóstoles, algunos eran magistrales y otros ministeriales. Los magistrales eran los oficios de predicar el Evangelio del Reino de Dios a los infieles; de administrar los sacramentos y el servicio divino; y de enseñar las reglas de fe y costumbres a quienes se convertían. El ministerial era el oficio de los diáconos, es decir, de aquellos designados para la administración de las necesidades seculares de la Iglesia, en tiempos en que vivían de un fondo común de dinero, recaudado de las contribuciones voluntarias de los fieles.

Entre los oficiales magistrales, los primeros y principales eran los Apóstoles; de los cuales al principio solo hubo doce; y estos fueron elegidos y constituidos por nuestro Salvador mismo; y su oficio no solo era predicar, enseñar y bautizar, sino también ser mártires (testigos de la resurrección de nuestro Salvador). Este testimonio era la marca específica y esencial por la cual el apostolado se distinguía de otros cargos eclesiásticos, ya que era necesario para un apóstol haber visto a nuestro Salvador después de su resurrección, o haber convivido con él antes y presenciado sus obras y otros argumentos de su divinidad, de modo que pudieran ser considerados testigos suficientes. Por eso, en la elección de un nuevo apóstol en lugar de Judas Iscariote, San Pedro dice (Hechos 1:21,22): "De estos hombres que han estado con nosotros todo el tiempo que el Señor Jesús anduvo entre nosotros, comenzando desde el bautismo de Juan hasta el día en que fue llevado de entre nosotros, uno debe ser ordenado para ser testigo con nosotros de su resurrección"; donde, con la palabra debe, se implica una propiedad necesaria de un apóstol: haber convivido con los primeros y principales apóstoles en el tiempo en que nuestro Salvador se manifestó en la carne.

Matías hecho apóstol por la congregación.

El primer apóstol, de aquellos que no fueron constituidos por Cristo mientras estuvo en la Tierra, fue Matías, elegido de la siguiente manera: Se reunieron en Jerusalén unos 120 cristianos (Hechos 1:15). Estos designaron a dos, José el Justo y Matías (versículo 23), y echaron suertes; "y (versículo 26) la suerte cayó sobre Matías y fue contado con los apóstoles". Así vemos que la ordenación de este apóstol fue un acto de la congregación, y no de San Pedro ni de los once, salvo como miembros de la asamblea.

Pablo y Bernabé hechos apóstoles por la Iglesia de Antioquía.

Después de él, nunca hubo otro apóstol ordenado, salvo Pablo y Bernabé, lo cual se hizo (como leemos en Hechos 13:1,2,3) de la siguiente manera: "Había en la iglesia que estaba en Antioquía ciertos profetas y maestros; como Bernabé, y Simón llamado Níger, y Lucio de Cirene, y Manaén, que se había criado con Herodes el tetrarca, y Saulo. Mientras ministraban al Señor y ayunaban, el Espíritu Santo dijo: ‘Apartadme a Bernabé y a Saulo para la obra a la que los he llamado’. Y habiendo ayunado y orado, les impusieron las manos y los despidieron."

Por lo cual es manifiesto que, aunque fueron llamados por el Espíritu Santo, su llamado les fue declarado y su misión autorizada por la iglesia particular de Antioquía. Y que este llamado fue al apostolado es evidente por el hecho de que ambos son llamados (Hechos 14:14) apóstoles; y que fue en virtud de este acto de la iglesia de Antioquía que fueron apóstoles, San Pablo lo declara claramente (Romanos 1:1) al usar la palabra que el Espíritu Santo usó en su llamado: pues se titula a sí mismo "apóstol, apartado para el Evangelio de Dios", aludiendo a las palabras del Espíritu Santo: "Apartadme a Bernabé y a Saulo, etc." Pero dado que la labor de un apóstol era ser testigo de la resurrección de Cristo, uno podría preguntar cómo San Pablo, que no convivió con nuestro Salvador antes de su pasión, pudo saber que había resucitado. A esto se responde fácilmente: nuestro Salvador mismo se le apareció en el camino a Damasco, desde el cielo, después de su ascensión; "y lo eligió como instrumento para llevar su nombre ante los gentiles, los reyes y los hijos de Israel"; y, por lo tanto (habiendo visto al Señor después de su pasión), era un testigo competente de su resurrección. En cuanto a Bernabé, fue discípulo antes de la pasión. Por lo tanto, es evidente que Pablo y Bernabé fueron apóstoles, y aun así elegidos y autorizados (no solo por los primeros apóstoles, sino) por la iglesia de Antioquía, así como Matías fue elegido y autorizado por la iglesia de Jerusalén.

Qué oficios en la Iglesia son magistrales.

Obispo, palabra formada en nuestro idioma a partir del griego episcopus, significa supervisor o superintendente de cualquier asunto, y particularmente pastor o pastor de ovejas; y de ahí, por metáfora, fue tomada, no solo entre los judíos que originalmente eran pastores, sino también entre los gentiles, para significar el oficio de un rey, o cualquier otro gobernante o guía del pueblo, ya gobernara por leyes o por doctrina. Así, los apóstoles fueron los primeros obispos cristianos, instituidos por el propio Cristo: en ese sentido, el apostolado de Judas es llamado (Hechos 1:20) su obispado. Y después, cuando se constituyeron ancianos en las iglesias cristianas, encargados de guiar el rebaño de Cristo mediante su doctrina y consejo, estos ancianos también fueron llamados obispos. Timoteo era un anciano (palabra que en el Nuevo Testamento es nombre de oficio, así como de edad); pero también era obispo. Y los obispos entonces se conformaban con el título de ancianos. Incluso San Juan mismo, el apóstol amado de nuestro Señor, comienza su Segunda Epístola con estas palabras: "El anciano a la señora elegida". Por lo cual es evidente que obispo, pastor, anciano, doctor, es decir, maestro, no eran sino diversos nombres para el mismo oficio en tiempos de los apóstoles. Porque entonces no había gobierno por coerción, sino solo por doctrina y persuasión. El Reino de Dios estaba aún por venir, en un mundo nuevo; de modo que no podía haber autoridad para obligar en ninguna iglesia, hasta que la comunidad hubiera abrazado la fe cristiana; y, en consecuencia, no había diversidad de autoridad, aunque sí diversidad de funciones.

Además de estos empleos magistrales en la Iglesia, a saber, apóstoles, obispos, ancianos, pastores y doctores, cuyo llamado era proclamar a Cristo a los judíos y a los infieles, y dirigir y enseñar a los creyentes, no leemos en el Nuevo Testamento de ningún otro. Porque con los nombres de evangelistas y profetas no se designa ningún oficio, sino diversos dones, por los cuales varios hombres eran útiles a la Iglesia: como los evangelistas, por escribir la vida y los actos de nuestro Salvador; tales como fueron San Mateo y San Juan, apóstoles, y San Marcos y San Lucas, discípulos, y cualquiera que haya escrito sobre ese tema (como se dice que hicieron San Tomás y San Bernabé, aunque la Iglesia no haya aceptado los libros que han circulado bajo sus nombres); y como los profetas, por el don de interpretar el Antiguo Testamento, y a veces por declarar sus revelaciones especiales a la Iglesia. Porque ni estos dones, ni los dones de lenguas, ni el don de expulsar demonios, ni de curar otras enfermedades, ni ninguna otra cosa hacían a alguien oficial en la Iglesia, salvo únicamente el debido llamado y elección para la tarea de enseñar.

Ordenación de maestros

Así como los Apóstoles, Matías, Pablo y Bernabé, no fueron designados por nuestro Salvador mismo, sino elegidos por la Iglesia, es decir, por la Asamblea de cristianos; a saber, Matías por la Iglesia de Jerusalén, y Pablo y Bernabé por la Iglesia de Antioquía; así también los presbíteros y pastores en otras ciudades eran elegidos por las Iglesias de esas ciudades. Para probar esto, consideremos primero cómo procedió San Pablo en la ordenación de presbíteros en las ciudades donde había convertido hombres a la fe cristiana, inmediatamente después de que él y Bernabé recibieron su apostolado. Leemos (Hechos 14:23) que "constituyeron ancianos en cada iglesia"; lo cual, a primera vista, podría tomarse como un argumento de que ellos mismos los eligieron y les otorgaron su autoridad. Pero si consideramos el texto original, será evidente que fueron autorizados y elegidos por la asamblea de cristianos de cada ciudad. Pues las palabras allí son, "cheirotonesantes autoispresbuterous kat ekklesian", es decir, "cuando les ordenaron ancianos por la elevación de manos en cada congregación". Ahora bien, es suficientemente conocido que en todas esas ciudades, la manera de elegir magistrados y oficiales era por pluralidad de sufragios; y (porque la forma ordinaria de distinguir los votos afirmativos de los negativos era por la elevación de manos) ordenar un oficial en cualquiera de las ciudades no era más que reunir al pueblo para elegirlos por pluralidad de votos, ya fuera por pluralidad de manos levantadas, o por pluralidad de voces, o de bolas, o de habas, o de pequeñas piedras, de las cuales cada hombre arrojaba una en un recipiente marcado para el afirmativo o el negativo; pues diversas ciudades tenían distintas costumbres en ese punto. Por tanto, era la asamblea la que elegía a sus propios ancianos: los apóstoles solo presidían la asamblea para convocarlos a tal elección, y para proclamar a los elegidos y darles la bendición, lo que ahora se llama consagración. Y por esta razón, quienes presidían las asambleas, como (en ausencia de los apóstoles) los ancianos, eran llamados proestotes, y en latín antistites; palabras que significan la persona principal de la asamblea, cuyo oficio era contar los votos y declarar así quién había sido elegido; y donde los votos eran iguales, decidir la cuestión en disputa añadiendo el suyo propio; lo cual es el oficio de un presidente en consejo. Y (porque todas las iglesias tenían sus presbíteros ordenados de la misma manera), donde la palabra es constituir, (como en Tito 1:5) "ina katasteses kata polin presbuterous", "Por esta causa te dejé en Creta, para que constituyeras ancianos en cada ciudad", debemos entender lo mismo; es decir, que debía reunir a los fieles y ordenarles presbíteros por pluralidad de sufragios. Hubiera sido extraño que en una ciudad donde quizá nunca se había visto a un magistrado elegido de otra manera que no fuera por una asamblea, los habitantes, al hacerse cristianos, siquiera pensaran en otra forma de elección de sus maestros y guías, es decir, de sus presbíteros (también llamados obispos), que no fuera esta de pluralidad de sufragios, insinuada por San Pablo (Hechos 14:23) en la palabra Cheirotonesantes. Ni hubo jamás elección de obispos (antes de que los emperadores consideraran necesario regularlos para mantener la paz entre ellos) que no fuera por las asambleas de los cristianos en cada ciudad.

Esto también se confirma por la práctica continua hasta el día de hoy en la elección de los obispos de Roma. Pues si el obispo de algún lugar tuviera el derecho de elegir a otro para la sucesión del oficio pastoral en alguna ciudad, en el momento en que se marchaba de allí para plantar la misma fe en otro lugar, con mayor razón habría tenido el derecho de nombrar a su sucesor en el lugar donde residió y murió por última vez. Y no encontramos que ningún obispo de Roma haya designado jamás a su sucesor. Durante mucho tiempo fueron elegidos por el pueblo, como podemos ver por la sedición que se levantó en la elección entre Dámaso y Ursicinio; que, según dice Amiano Marcelino, fue tan grande que Juventio, el prefecto, incapaz de mantener la paz entre ellos, se vio obligado a salir de la ciudad; y que hubo más de cien muertos en esa ocasión en la misma iglesia. Y aunque después fueron elegidos, primero por todo el clero de Roma y después por los cardenales, nunca ninguno fue designado para la sucesión por su predecesor. Si, por tanto, no pretendían derecho a nombrar a sus sucesores, creo que puedo concluir razonablemente que no tenían derecho a designar el nuevo poder; el cual nadie podía quitar a la Iglesia para otorgárselo a ellos, salvo quien tuviera autoridad legítima, no solo para enseñar, sino para mandar en la Iglesia; lo que nadie podía hacer, salvo el soberano civil.

Qué son los ministros de la Iglesia

La palabra ministro, en el original diakonos, significa alguien que voluntariamente realiza el trabajo de otro hombre; y se diferencia de un siervo solo en que los siervos están obligados por su condición a hacer lo que se les ordena, mientras que los ministros solo están obligados por su compromiso, y por tanto no están obligados a más de lo que han asumido. Así, tanto quienes enseñan la Palabra de Dios como quienes administran los asuntos seculares de la Iglesia son ambos ministros, pero ministros de diferentes personas. Porque los pastores de la Iglesia, llamados (Hechos 6:4) "ministros de la Palabra", son ministros de Cristo, cuya Palabra es; pero el ministerio de un diácono, que se llama (versículo 2 del mismo capítulo) "servir a las mesas", es un servicio hecho a la Iglesia o congregación. Así que ni un solo hombre ni toda la Iglesia podrían decir jamás de su pastor que era su ministro; pero de un diácono, ya fuera su encargo servir a las mesas, o distribuir el sustento a los cristianos cuando vivían en cada ciudad de un fondo común, o de colectas, como en los primeros tiempos, o encargarse de la Casa de Oración, o de los ingresos u otros asuntos mundanos de la Iglesia, toda la congregación podía propiamente llamarlo su ministro.

Porque su empleo, como diáconos, era servir a la congregación; aunque en ocasiones no dejaban de predicar el Evangelio y mantener la doctrina de Cristo, cada uno según sus dones, como lo hizo San Esteban; y tanto predicar como bautizar, como hizo Felipe. Porque ese Felipe que (Hechos 8:5) predicó el Evangelio en Samaria y (versículo 38) bautizó al eunuco, era Felipe el diácono, no Felipe el apóstol. Pues es evidente (versículo 1) que cuando Felipe predicaba en Samaria, los apóstoles estaban en Jerusalén, y (versículo 14) "cuando oyeron que Samaria había recibido la Palabra de Dios, enviaron a Pedro y a Juan"; por la imposición de cuyas manos, los que habían sido bautizados (versículo 15) recibieron (lo que antes, por el bautismo de Felipe, no habían recibido) el Espíritu Santo. Pues era necesario, para conferir el Espíritu Santo, que su bautismo fuera administrado o confirmado por un ministro de la Palabra, no por un ministro de la Iglesia. Y por eso, para confirmar el bautismo de aquellos que Felipe el diácono había bautizado, los apóstoles enviaron de entre ellos, desde Jerusalén a Samaria, a Pedro y a Juan; quienes les confirieron a los que solo estaban bautizados aquellas gracias que eran señales del Espíritu Santo, que en ese tiempo acompañaban a todos los verdaderos creyentes; lo que eran puede entenderse por lo que dice San Marcos (cap. 16:17): "Estas señales seguirán a los que creen en mi nombre: echarán fuera demonios; hablarán nuevas lenguas; tomarán serpientes, y si bebieren cosa mortífera, no les hará daño; pondrán las manos sobre los enfermos, y sanarán". Esto, hacer tales cosas, era lo que Felipe no podía dar; pero los apóstoles sí podían, y (como se ve en este pasaje) efectivamente lo hacían a todo aquel que verdaderamente creía y era bautizado por un ministro de Cristo mismo: poder que o los ministros de Cristo en esta época no pueden conferir, o hay muy pocos verdaderos creyentes, o Cristo tiene muy pocos ministros.

Y cómo eran elegidos

Que los primeros diáconos fueron elegidos, no por los apóstoles, sino por una congregación de discípulos; es decir, de cristianos de toda clase, es evidente en Hechos 6, donde leemos que los Doce, después de que el número de discípulos se multiplicó, los reunieron y, habiéndoles dicho que no era conveniente que los apóstoles dejaran la Palabra de Dios para servir a las mesas, les dijeron (versículo 3): "Hermanos, buscad de entre vosotros a siete varones de buena reputación, llenos del Espíritu Santo y de sabiduría, a quienes encarguemos este trabajo". Aquí es evidente que, aunque los apóstoles los declararon elegidos, la congregación los eligió; lo que también (en el versículo cinco) se dice más expresamente, donde está escrito que "la propuesta agradó a toda la multitud, y eligieron a siete, etc."

De los ingresos eclesiásticos bajo la ley de Moisés

Bajo el Antiguo Testamento, solo la Tribu de Leví era apta para el sacerdocio y otros oficios inferiores de la Iglesia. La tierra fue dividida entre las demás tribus (exceptuando a Leví), que, por la subdivisión de la tribu de José en Efraín y Manasés, seguían siendo doce. A la tribu de Leví se le asignaron ciertas ciudades para su habitación, con los suburbios para su ganado; pero como porción, debían recibir la décima parte de los frutos de la tierra de sus hermanos. Además, los sacerdotes para su sustento recibían la décima parte de esa décima, junto con parte de las ofrendas y sacrificios. Porque Dios había dicho a Aarón (Números 18:20): "No tendrás heredad en su tierra, ni tendrás parte entre ellos; yo soy tu parte y tu heredad entre los hijos de Israel." Porque Dios, siendo entonces Rey y habiendo constituido a la tribu de Leví como sus ministros públicos, les concedió para su sustento el ingreso público, es decir, la parte que Dios había reservado para sí mismo; que eran los diezmos y las ofrendas: y eso es lo que se entiende cuando Dios dice: Yo soy tu heredad. Por lo tanto, a los levitas no inadecuadamente se les podría atribuir el nombre de clero, de Kleros, que significa suerte o herencia; no porque fueran herederos del Reino de Dios más que otros, sino porque la herencia de Dios era su sustento. Ahora bien, dado que en ese tiempo Dios mismo era su Rey, y Moisés, Aarón y los sumos sacerdotes sucesores eran sus lugartenientes, es manifiesto que el derecho de los diezmos y las ofrendas fue constituido por el poder civil.

Después de su rechazo a Dios al pedir un rey, siguieron disfrutando del mismo ingreso; pero el derecho a este provenía de que los reyes nunca se lo quitaron: pues el ingreso público estaba a disposición de quien era la persona pública; y esa, hasta el cautiverio, era el rey. Y de nuevo, después del regreso del cautiverio, pagaron sus diezmos como antes al sacerdote. Hasta aquí, por tanto, los bienes eclesiásticos eran determinados por el soberano civil.

En tiempos de nuestro Salvador, y después

Sobre el sustento de nuestro Salvador y sus apóstoles, solo leemos que tenían una bolsa (que llevaba Judas Iscariote); y que de los apóstoles, aquellos que eran pescadores a veces ejercían su oficio; y que cuando nuestro Salvador envió a los doce apóstoles a predicar, les prohibió "llevar oro, ni plata, ni cobre en sus bolsas, porque el obrero es digno de su salario" (Mateo 10:9,10). Por lo cual es probable que su sustento ordinario no fuera inadecuado a su empleo; pues su empleo era (verso 8) "dar gratuitamente, porque gratuitamente habían recibido"; y su sustento era el don voluntario de quienes creían las buenas nuevas que llevaban acerca de la venida del Mesías, su Salvador. A esto podemos añadir lo que se contribuía por gratitud, por parte de aquellos a quienes nuestro Salvador había sanado de enfermedades; de los cuales se mencionan "ciertas mujeres (Lucas 8:2,3) que habían sido sanadas de espíritus malignos y enfermedades; María Magdalena, de la que salieron siete demonios; y Juana, esposa de Chuza, intendente de Herodes; y Susana, y muchas otras, que le servían con sus bienes."

Después de la ascensión de nuestro Salvador, los cristianos de cada ciudad vivían en común (Hechos 4:34), con el dinero obtenido de la venta de sus tierras y posesiones, y lo depositaban a los pies de los apóstoles, de buena voluntad, no por deber; porque "mientras la tierra permanecía (dice San Pedro a Ananías, Hechos 5:4), ¿no era tuya? y después de vendida, ¿no estaba en tu poder?" lo que muestra que no necesitaba haber guardado su tierra ni su dinero mintiendo, pues no estaba obligado a contribuir en absoluto, a menos que así lo quisiera. Y así como en tiempos de los apóstoles, también durante todo el tiempo posterior, hasta después de Constantino el Grande, hallamos que el sustento de los obispos y pastores de la Iglesia cristiana no era más que la contribución voluntaria de quienes habían abrazado su doctrina. Todavía no se mencionaban los diezmos: pero tal era en tiempos de Constantino y sus hijos el afecto de los cristianos hacia sus pastores, que, como dice Amiano Marcelino (describiendo la sedición de Dámaso y Ursinico por el obispado), valía la pena su disputa, ya que los obispos de aquellos tiempos, por la generosidad de su grey, y especialmente de las matronas, vivían espléndidamente, eran transportados en carruajes y eran suntuosos en su mesa y vestimenta.

Los ministros del Evangelio vivían de la benevolencia de sus fieles. Pero aquí alguno podría preguntar si el pastor estaba entonces obligado a vivir de la contribución voluntaria, como de limosnas, "Porque ¿quién (dice San Pablo, 1 Cor. 9:7) va a la guerra a sus propias expensas? ¿O quién apacienta un rebaño y no come de la leche del rebaño?" Y de nuevo (1 Cor. 9:13): "¿No sabéis que los que ministran en las cosas sagradas comen del templo, y que los que sirven al altar participan del altar?" es decir, tienen parte de lo que se ofrece en el altar para su sustento. Y concluye: "Así también ordenó el Señor que los que anuncian el evangelio, vivan del evangelio." De lo cual puede inferirse, en efecto, que los pastores de la Iglesia deben ser mantenidos por sus fieles; pero no que los pastores deban determinar ni la cantidad ni el tipo de su propio sustento, y ser (por así decirlo) sus propios jueces. Por lo tanto, su asignación debía ser determinada, o bien por la gratitud y generosidad de cada individuo de su grey, o por toda la congregación. Por toda la congregación no podía ser, porque sus actos entonces no eran leyes: por tanto, el sustento de los pastores, antes de que emperadores y soberanos civiles dictaran leyes para establecerlo, no era más que benevolencia. Los que servían en el altar vivían de lo que se ofrecía. ¿En qué tribunal podrían reclamarlo, si no tenían tribunales? O si tenían árbitros entre ellos, ¿quién ejecutaría sus juicios, si no tenían poder para armar a sus oficiales? Por tanto, no podía asignarse ningún sustento cierto a los pastores de la Iglesia, sino por la congregación entera; y solo entonces, cuando sus decretos tuvieran la fuerza (no solo de cánones, sino también) de leyes; leyes que solo podían ser dictadas por emperadores, reyes u otros soberanos civiles. El derecho de los diezmos en la ley de Moisés no podía aplicarse a los entonces ministros del evangelio; porque Moisés y los sumos sacerdotes eran los soberanos civiles del pueblo bajo Dios, cuyo reino entre los judíos era presente; mientras que el Reino de Dios por Cristo está aún por venir.

Hasta aquí se ha mostrado quiénes son los pastores de la Iglesia; cuáles son los puntos de su comisión (como que debían predicar, enseñar, bautizar, presidir en sus respectivas congregaciones); qué es la censura eclesiástica, es decir, la excomunión, esto es, en aquellos lugares donde el cristianismo estaba prohibido por las leyes civiles, una autoexclusión de la compañía del excomulgado, y donde el cristianismo era ordenado por la ley civil, una exclusión del excomulgado de las congregaciones de cristianos; quiénes elegían a los pastores y ministros de la Iglesia (que era la congregación); quiénes los consagraban y bendecían (que era el pastor); cuál era su ingreso legítimo (que no era otro que sus propias posesiones, su propio trabajo y las contribuciones voluntarias de cristianos devotos y agradecidos). Ahora debemos considerar qué oficio tienen aquellas personas que, siendo soberanos civiles, han abrazado también la fe cristiana.

El soberano civil, siendo cristiano, tiene el derecho de nombrar pastores.

Y primero, debemos recordar que el derecho de juzgar qué doctrinas son aptas para la paz y deben ser enseñadas a los súbditos, está en todas las comunidades inseparablemente unido (como ya se ha probado en el capítulo 18) al poder soberano civil, sea este de un solo hombre o de una asamblea de hombres. Porque es evidente para la más humilde capacidad que las acciones de los hombres derivan de las opiniones que tienen sobre el bien o el mal que de esas acciones resultará para sí mismos; y, en consecuencia, los hombres que una vez están convencidos de que su obediencia al poder soberano les será más perjudicial que su desobediencia, desobedecerán las leyes y, por ello, derribarán la comunidad e introducirán confusión y guerra civil; para evitar lo cual, todo gobierno civil fue instituido. Por tanto, en todas las comunidades de los paganos, los soberanos han tenido el nombre de pastores del pueblo, porque ningún súbdito podía enseñar lícitamente al pueblo, sino por su permiso y autoridad.

Este derecho de los reyes paganos no puede pensarse que les haya sido arrebatado por su conversión a la fe de Cristo; quien nunca ordenó que los reyes, por creer en él, debieran ser depuestos, es decir, sometidos a otro que no fuera él mismo, o (lo que es lo mismo) privados del poder necesario para la conservación de la paz entre sus súbditos y para su defensa contra enemigos extranjeros. Por lo tanto, los reyes cristianos siguen siendo los pastores supremos de su pueblo y tienen el poder de designar a los pastores que deseen para enseñar a la Iglesia, es decir, para instruir al pueblo que se les ha encomendado.

De nuevo, si el derecho de elegirlos corresponde (como antes de la conversión de los reyes) a la Iglesia, pues así fue en tiempos de los mismos Apóstoles (como ya se ha mostrado en este capítulo); aun así, el derecho recaerá en el soberano civil cristiano. Porque en cuanto es cristiano, permite la enseñanza; y en cuanto es soberano (lo que equivale a decir, la Iglesia por representación), los maestros que él elige, son elegidos por la Iglesia. Y cuando una asamblea de cristianos elige a su pastor en una comunidad cristiana, es el soberano quien lo elige, porque se hace por su autoridad; de la misma manera que cuando una ciudad elige a su alcalde, es un acto de quien posee el poder soberano: pues todo acto realizado es acto de aquel sin cuyo consentimiento carece de validez. Por lo tanto, cualesquiera ejemplos que se extraigan de la historia acerca de la elección de pastores por el pueblo o por el clero, no son argumentos contra el derecho de ningún soberano civil, porque quienes los eligieron lo hicieron por su autoridad.

Visto entonces que en toda comunidad cristiana el soberano civil es el pastor supremo, a cuyo cargo está todo el rebaño de sus súbditos, y en consecuencia que es por su autoridad que se nombran todos los demás pastores y tienen poder para enseñar y ejercer todas las demás funciones pastorales; se sigue también que es del soberano civil de quien todos los demás pastores derivan su derecho a enseñar, predicar y otras funciones propias de ese oficio; y que no son más que sus ministros; de la misma manera que los magistrados de las ciudades, los jueces en los tribunales de justicia y los comandantes de los ejércitos no son más que ministros de quien es el magistrado de toda la comunidad, juez de todas las causas y comandante de toda la milicia, que siempre es el soberano civil. Y la razón de esto no es porque quienes enseñan, sino porque quienes han de aprender, son sus súbditos. Pues supongamos que un rey cristiano confiere la autoridad de ordenar pastores en sus dominios a otro rey (como varios reyes cristianos conceden ese poder al Papa); no por ello constituye un pastor sobre sí mismo, ni un pastor soberano sobre su pueblo; pues eso sería privarse del poder civil; el cual, dependiendo de la opinión que los hombres tengan de su deber hacia él y del temor al castigo en el otro mundo, dependería también de la habilidad y lealtad de los doctores, quienes no son menos propensos, no solo a la ambición, sino también a la ignorancia, que cualquier otro tipo de hombres. Así que, donde un extranjero tiene autoridad para designar maestros, se le otorga por el soberano en cuyos dominios enseña. Los doctores cristianos son nuestros maestros de cristianismo; pero los reyes son padres de familia, y pueden recibir maestros para sus súbditos por recomendación de un extranjero, pero no por mandato; especialmente cuando la mala enseñanza de estos redundaría en gran y manifiesto beneficio para quien los recomienda: ni pueden estar obligados a retenerlos más allá de lo que convenga al bien público; cuya custodia les corresponde mientras retengan cualquier otro derecho esencial de la soberanía.

La autoridad pastoral de los soberanos únicamente es de derecho divino, la de los demás pastores es de derecho civil.

Si, por tanto, alguien preguntara a un pastor, en el ejercicio de su oficio, como los sumos sacerdotes y ancianos del pueblo (Mateo 21:23) preguntaron a nuestro Salvador: "¿Con qué autoridad haces estas cosas y quién te dio esta autoridad?", no podría dar otra respuesta justa que la de que lo hace por la autoridad de la comunidad, otorgada por el rey o la asamblea que la representa. Todos los pastores, excepto el supremo, ejercen sus cargos en virtud, es decir, por la autoridad del soberano civil, esto es, jure civili. Pero el rey, y todo otro soberano, ejerce su oficio de pastor supremo por autoridad inmediata de Dios, es decir, en derecho de Dios, o jure divino. Por eso, solo los reyes pueden poner en sus títulos (como señal de su sumisión solo a Dios) Dei Gratia Rex, etc. Los obispos deberían decir al inicio de sus mandatos: "Por la gracia de Su Majestad el Rey, obispo de tal diócesis"; o, como ministros civiles, "En nombre de Su Majestad". Porque al decir Divina Providentia, que es lo mismo que Dei Gratia, aunque disfrazado, niegan haber recibido su autoridad del Estado civil; y sutilmente se quitan el yugo de la sujeción civil, en contra de la unidad y defensa de la comunidad.

Los reyes cristianos tienen poder para ejercer toda clase de función pastoral.

Pero si todo soberano cristiano es el pastor supremo de sus propios súbditos, parece que también tiene la autoridad, no solo de predicar (lo cual quizá nadie niegue), sino también de bautizar y de administrar el sacramento de la Cena del Señor; y de consagrar tanto templos como pastores al servicio de Dios; lo cual la mayoría niega; en parte porque no suelen hacerlo; y en parte porque la administración de los sacramentos y la consagración de personas y lugares para usos sagrados requiere la imposición de manos de aquellos que, por igual imposición sucesiva desde el tiempo de los Apóstoles, han sido ordenados para tal ministerio. Por tanto, para probar que los reyes cristianos tienen poder para bautizar y consagrar, debo exponer una razón, tanto de por qué no suelen hacerlo, como de cómo, sin la ceremonia ordinaria de la imposición de manos, pueden ser capaces de hacerlo cuando lo deseen.

No cabe duda de que cualquier rey, en caso de ser experto en las ciencias, podría, por el mismo derecho de su cargo, impartir él mismo lecciones de ellas, con lo cual autoriza a otros a enseñarlas en las universidades. Sin embargo, debido a que el cuidado del conjunto de los asuntos de la comunidad ocupa todo su tiempo, no sería conveniente que se dedicara personalmente a esa tarea en particular. Un rey también puede, si lo desea, sentarse en juicio para oír y decidir toda clase de causas, así como otorgar a otros la autoridad para hacerlo en su nombre; pero la carga que implica el mando y el gobierno lo obliga a estar continuamente al timón y a delegar los oficios ministeriales a otros bajo su mando. De modo semejante, nuestro Salvador (que sin duda tenía poder para bautizar) no bautizó a nadie personalmente, sino que envió a sus apóstoles y discípulos a bautizar. (Juan 4:2). Así también san Pablo, por la necesidad de predicar en diversos y lejanos lugares, bautizó a pocos: entre todos los corintios solo bautizó a Crispo, Gayo y Estéfanas; (1 Cor. 1:14,16) y la razón fue porque su principal encargo era predicar. (1 Cor. 1:17). Por lo cual es evidente que el encargo mayor (como es el gobierno de la Iglesia) dispensa del menor. Por tanto, la razón por la que los reyes cristianos no suelen bautizar es clara, y la misma por la que hoy en día pocos son bautizados por obispos, y aún menos por el Papa.

Y en cuanto a la imposición de manos, si es necesaria para autorizar a un rey a bautizar y consagrar, podemos considerar lo siguiente.

La Imposición de Manos era una ceremonia pública antiquísima entre los judíos, mediante la cual se designaba y hacía cierta la persona u objeto al que se dirigía la oración, bendición, sacrificio, consagración, condena u otro discurso. Así, Jacob, al bendecir a los hijos de José (Gén. 48:14), "puso su mano derecha sobre Efraín, el menor, y su mano izquierda sobre Manasés, el primogénito"; y esto lo hizo a sabiendas (aunque José los presentó de manera que Jacob tuvo que cruzar los brazos para hacerlo), para señalar a quién destinaba la mayor bendición. Asimismo, en el sacrificio del holocausto, se ordena a Aarón (Éxodo 29:10) "poner sus manos sobre la cabeza del novillo"; y (verso 15) "poner su mano sobre la cabeza del carnero". Lo mismo se repite en Levítico 1:4 y 8:14. Igualmente, cuando Moisés ordenó a Josué como capitán de los israelitas, es decir, lo consagró al servicio de Dios (Núm. 27:23), "puso sus manos sobre él y le dio su encargo", señalando y haciendo evidente a quién debían obedecer en la guerra. Y en la consagración de los levitas (Núm. 8:10), Dios ordenó que "los hijos de Israel pusieran sus manos sobre los levitas". Y en la condena de quien había blasfemado contra el Señor (Levítico 24:14), Dios mandó que "todos los que lo oyeron pusieran sus manos sobre su cabeza, y que toda la congregación lo apedreara". ¿Y por qué sólo quienes lo oyeron debían poner sus manos sobre él, y no más bien un sacerdote, levita u otro ministro de justicia? Porque sólo ellos podían señalar y mostrar ante los ojos de la congregación quién había blasfemado y debía morir. Y señalar a una persona o cosa con la mano ante los ojos es menos propenso al error que hacerlo al oído mediante un nombre.

Y tanto se observaba esta ceremonia, que al bendecir a toda la congregación a la vez, lo cual no puede hacerse imponiendo manos, "Aarón (Levítico 9:22) alzó su mano hacia el pueblo cuando los bendijo". También leemos de una ceremonia similar de consagración de templos entre los paganos, en la que el sacerdote ponía sus manos sobre algún pilar del templo mientras pronunciaba las palabras de consagración. Es tan natural señalar cualquier cosa individual con la mano, para asegurar la vista, que con palabras para informar al oído en asuntos del servicio público a Dios.

Por tanto, esta ceremonia no era nueva en tiempos de nuestro Salvador. Pues Jairo (Marcos 5:23), cuya hija estaba enferma, rogó a nuestro Salvador (no que la sanara, sino) "que pusiera sus manos sobre ella para que fuera sanada". Y (Mateo 19:13) "le llevaron niños pequeños para que pusiera sus manos sobre ellos y orara".

Según este antiguo rito, los apóstoles, los presbíteros y el mismo presbiterio imponían las manos sobre aquellos a quienes ordenaban pastores, y además oraban por ellos para que recibieran el Espíritu Santo; y esto no sólo una vez, sino a veces en más de una ocasión, cuando se presentaba una nueva necesidad: pero el fin era siempre el mismo, es decir, una designación puntual y religiosa de la persona ordenada, ya sea para el cargo pastoral en general o para una misión particular. Así (Hechos 6:6), "los apóstoles oraron e impusieron las manos" sobre los siete diáconos; lo cual se hizo, no para darles el Espíritu Santo (pues ya estaban llenos del Espíritu Santo antes de ser elegidos, como se ve inmediatamente antes, verso 3), sino para designarlos a ese oficio. Y después de que Felipe el diácono convirtió a ciertas personas en Samaria, Pedro y Juan bajaron (Hechos 8:17) "e impusieron las manos sobre ellos, y recibieron el Espíritu Santo". Y no sólo un apóstol, sino también un presbítero tenía este poder: pues San Pablo aconseja a Timoteo (1 Tim. 5:22) "No impongas las manos precipitadamente a nadie"; es decir, no designes a nadie a la oficina pastoral de manera imprudente. Todo el presbiterio impuso las manos sobre Timoteo, como leemos en 1 Tim. 4:14, pero esto debe entenderse como que algunos lo hicieron por encargo del presbiterio, y muy probablemente su proestos o portavoz, que bien pudo ser el mismo San Pablo. Pues en su segunda epístola a Timoteo, verso 6, le dice: "Aviva el don de Dios que está en ti por la imposición de mis manos"; donde cabe señalar, de paso, que por Espíritu Santo no se entiende la tercera persona de la Trinidad, sino los dones necesarios para el oficio pastoral. También leemos que San Pablo recibió la imposición de manos dos veces: una de Ananías en Damasco (Hechos 9:17,18) en el momento de su bautismo; y otra vez (Hechos 13:3) en Antioquía, cuando fue enviado por primera vez a predicar. El uso entonces de esta ceremonia, considerado en la ordenación de pastores, era para designar a la persona a quien se daba tal poder. Pero si entonces hubiera habido algún cristiano que ya tuviera el poder de enseñar antes, el bautismo, es decir, hacerlo cristiano, no le habría dado ningún poder nuevo, sino que sólo habría hecho que predicara la verdadera doctrina, es decir, que usara correctamente su poder; y por tanto, la imposición de manos habría sido innecesaria; el bautismo mismo habría sido suficiente. Pero todo soberano, antes del cristianismo, tenía el poder de enseñar y de ordenar maestros; y por tanto, el cristianismo no les dio ningún derecho nuevo, sino que sólo los dirigió en el camino de enseñar la verdad; y en consecuencia, no necesitaban imposición de manos (además de la que se hace en el bautismo) para autorizarlos a ejercer cualquier parte de la función pastoral, como bautizar y consagrar. Y en el Antiguo Testamento, aunque sólo el sacerdote tenía derecho a consagrar mientras la soberanía estaba en el sumo sacerdote, no era así cuando la soberanía estaba en el rey: pues leemos (1 Reyes 8) que Salomón bendijo al pueblo, consagró el templo y pronunció aquella oración pública que ahora es el modelo para la consagración de todas las iglesias y capillas cristianas: por lo que se ve que tenía no sólo el derecho de gobierno eclesiástico, sino también de ejercer funciones eclesiásticas.

El soberano civil, si es cristiano, es cabeza de la Iglesia en sus propios dominios.

De esta consolidación del derecho político y eclesiástico en los soberanos cristianos, es evidente que poseen todo tipo de poder sobre sus súbditos que pueda concederse al hombre para el gobierno de las acciones externas de los hombres, tanto en política como en religión; y pueden dictar las leyes que juzguen más adecuadas para el gobierno de sus propios súbditos, tanto en cuanto son la comunidad política como en cuanto son la Iglesia: pues tanto el Estado como la Iglesia son las mismas personas.

Por tanto, si así lo desean, pueden (como hacen muchos reyes cristianos hoy en día) encomendar el gobierno de sus súbditos en asuntos de religión al Papa; pero entonces el Papa es en ese punto subordinado a ellos, y ejerce ese encargo en dominio ajeno iure civili, por derecho del soberano civil; no iure divino, por derecho de Dios; y por tanto puede ser relevado de ese cargo cuando el soberano, por el bien de sus súbditos, lo considere necesario. También pueden, si lo desean, encomendar el cuidado de la religión a un pastor supremo o a una asamblea de pastores; y darles el poder sobre la Iglesia, o unos sobre otros, que consideren más conveniente; y los títulos de honor, como obispos, arzobispos, sacerdotes o presbíteros, que deseen; y dictar las leyes para su manutención, ya sea por diezmos o de otro modo, como les plazca, siempre que lo hagan con sincera conciencia, de la cual sólo Dios es juez. Es el soberano civil quien debe designar jueces e intérpretes de las Escrituras canónicas; pues es él quien las convierte en leyes. También es él quien da fuerza a las excomuniones; que, de no ser por tales leyes y castigos que puedan humillar a los libertinos obstinados y devolverlos a la unión con el resto de la Iglesia, serían despreciadas. En suma, tiene el poder supremo en todas las causas, tanto eclesiásticas como civiles, en lo que respecta a acciones y palabras, pues sólo éstas son conocidas y pueden ser acusadas; y de aquello que no puede ser acusado, no hay juez alguno sino Dios, que conoce el corazón. Y estos derechos corresponden a todos los soberanos, sean monarcas o asambleas: pues quienes son los representantes de un pueblo cristiano, son representantes de la Iglesia: porque una Iglesia y una comunidad política de cristianos son la misma cosa.

Libros del Cardenal Belarmino De Summo Pontifice considerados

Aunque lo que aquí he dicho, y en otros lugares de este libro, parece suficientemente claro para afirmar el supremo poder eclesiástico de los soberanos cristianos; sin embargo, dado que la pretensión del Papa de Roma a ese poder universal ha sido sostenida principalmente, y creo que tan sólidamente como es posible, por el cardenal Belarmino en su controversia De Summo Pontifice, he creído necesario, en la mayor brevedad posible, examinar los fundamentos y la fuerza de su discurso.

El primer libro

De cinco libros que ha escrito sobre este tema, el primero contiene tres cuestiones: una, cuál es simplemente el mejor gobierno, monarquía, aristocracia o democracia; y concluye no por ninguno en particular, sino por un gobierno mixto de los tres; otra, cuál de estos es el mejor gobierno para la Iglesia; y concluye por el mixto, pero que debe participar más de la monarquía; la tercera, si en esta monarquía mixta, San Pedro tenía el lugar de monarca. Respecto a su primera conclusión, ya he probado suficientemente (capítulo 18) que todos los gobiernos a los que los hombres están obligados a obedecer, son simples y absolutos. En la monarquía solo hay un hombre supremo; y todos los demás hombres que tienen algún tipo de poder en el Estado, lo tienen por su comisión, mientras él lo desee; y lo ejercen en su nombre. Y en la aristocracia y la democracia, solo hay una asamblea suprema, con el mismo poder que en la monarquía pertenece al monarca, lo cual no es mixto, sino una soberanía absoluta. Y de los tres tipos, cuál es el mejor, no debe discutirse donde ya está establecido alguno de ellos; sino que siempre debe preferirse, mantenerse y considerarse el mejor el presente; porque es contrario tanto a la ley natural como a la ley positiva divina, hacer algo que tienda a su subversión. Además, no tiene relevancia para el poder de ningún pastor (a menos que tenga la soberanía civil) qué tipo de gobierno es el mejor; porque su vocación no es gobernar a los hombres por mandato, sino enseñarles y persuadirles por medio de argumentos, y dejarles considerar si aceptan o rechazan la doctrina enseñada. Porque la monarquía, la aristocracia y la democracia nos señalan tres tipos de soberanos, no de pastores; o, como podríamos decir, tres tipos de jefes de familia, no tres tipos de maestros de escuela para sus hijos.

Por lo tanto, la segunda conclusión, respecto a la mejor forma de gobierno de la Iglesia, no tiene relación con la cuestión del poder del Papa fuera de sus propios dominios: porque en todas las demás comunidades su poder (si es que tiene alguno) es solo el del maestro de escuela, y no el del jefe de familia.

Respecto a la tercera conclusión, que es que San Pedro fue monarca de la Iglesia, aporta como principal argumento el pasaje de San Mateo (cap. 16, 18-19): "Tú eres Pedro, y sobre esta roca edificaré mi Iglesia, etc. Y te daré las llaves del cielo; todo lo que ates en la tierra, será atado en el cielo, y todo lo que desates en la tierra, será desatado en el cielo". Este pasaje, bien considerado, no prueba más que la Iglesia de Cristo tiene como fundamento un solo artículo; a saber, aquel que Pedro, en nombre de todos los apóstoles, profesando, dio ocasión a nuestro Salvador para pronunciar las palabras aquí citadas; para entenderlo claramente, debemos considerar que nuestro Salvador predicó por sí mismo, por Juan el Bautista y por sus apóstoles, nada más que este artículo de fe: "que él era el Cristo"; todos los demás artículos requieren fe solo en la medida en que se fundamentan en ese. Juan comenzó primero (Mat. 3, 2) predicando solo esto: "El reino de Dios está cerca". Luego nuestro Salvador mismo (Mat. 4, 17) predicó lo mismo: y a sus doce apóstoles, cuando les dio su comisión (Mat. 10, 7), no se menciona predicar ningún otro artículo que ese. Este era el artículo fundamental, es decir, el fundamento de la fe de la Iglesia. Después, los apóstoles habiendo regresado a él, les pregunta a todos (Mat. 16, 13), no solo a Pedro, "quién decían los hombres que era él"; y ellos respondieron que "unos decían que era Juan el Bautista, otros Elías, y otros Jeremías o uno de los profetas". Entonces (vers. 15) les preguntó de nuevo a todos (no solo a Pedro) "¿Quién decís vosotros que soy yo?" Por lo tanto, Pedro respondió (por todos ellos): "Tú eres el Cristo, el Hijo del Dios viviente"; lo cual, como dije, es el fundamento de la fe de toda la Iglesia; de ahí que nuestro Salvador aprovecha la ocasión para decir: "Sobre esta piedra edificaré mi Iglesia"; por lo que es evidente que por la piedra fundamental de la Iglesia se entendía el artículo fundamental de la fe de la Iglesia. Pero, ¿por qué entonces (alguien objetará) nuestro Salvador interpone estas palabras: "Tú eres Pedro"? Si el original de este texto se hubiera traducido rigurosamente, la razón habría aparecido fácilmente: por lo tanto, debemos considerar que el apóstol Simón fue apodado Piedra (que es el significado de la palabra siríaca Cefas y de la palabra griega Petrus). Por eso, nuestro Salvador, después de la confesión de ese artículo fundamental, aludiendo a su nombre, dijo (como si fuera en inglés): Tú eres "Piedra", y sobre esta Piedra edificaré mi Iglesia; lo que equivale a decir, este artículo, que "yo soy el Cristo", es el fundamento de toda la fe que requiero en quienes han de ser miembros de mi Iglesia. Y esta alusión a un nombre no es algo inusual en el habla común; pero habría sido un discurso extraño y oscuro si nuestro Salvador, queriendo edificar su Iglesia sobre la persona de San Pedro, hubiera dicho: "tú eres una piedra, y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia", cuando era tan obvio y sin ambigüedad haber dicho: "edificaré mi Iglesia sobre ti"; y aún así habría existido la misma alusión a su nombre.

Y respecto a las palabras siguientes, "te daré las llaves del cielo, etc.", no es más que lo que nuestro Salvador dio también a todos los demás discípulos (Mateo 18, 18): "Todo lo que atéis en la tierra, será atado en el cielo. Y todo lo que desatéis en la tierra, será desatado en el cielo". Pero sea como fuere que esto se interprete, no cabe duda de que el poder aquí concedido pertenece a todos los pastores supremos; como lo son todos los soberanos civiles cristianos en sus propios dominios. Tanto es así que, si San Pedro, o el mismo Salvador, hubiera convertido a alguno de ellos para que creyera en él y reconociera su reino; aun así, porque su reino no es de este mundo, habría dejado el cuidado supremo de convertir a sus súbditos solo a él; o de lo contrario, tendría que haberle privado de la soberanía, a la cual el derecho de enseñar está inseparablemente unido. Y esto basta para refutar su primer libro, en el que pretende probar que San Pedro fue el monarca universal de la Iglesia, es decir, de todos los cristianos del mundo.

El Segundo Libro

El segundo libro tiene dos conclusiones: una, que San Pedro fue obispo de Roma y allí murió; la otra, que los papas de Roma son sus sucesores. Ambas han sido discutidas por otros. Pero suponiendo que sean verdaderas; aun si por obispo de Roma se entiende tanto el monarca de la Iglesia como su pastor supremo, no Silvestre, sino Constantino (que fue el primer emperador cristiano) fue ese obispo; y así como Constantino, también todos los demás emperadores cristianos fueron de derecho sumos obispos del Imperio Romano; digo del Imperio Romano, no de toda la cristiandad: porque otros soberanos cristianos tenían el mismo derecho en sus respectivos territorios, como un oficio esencialmente inherente a su soberanía. Lo cual servirá de respuesta a su segundo libro.

El Tercer Libro

En el tercer libro, trata la cuestión de si el Papa es el Anticristo. Por mi parte, no veo ningún argumento que pruebe que lo sea, en el sentido en que la Escritura usa ese nombre; ni tomaré ningún argumento de la cualidad de Anticristo para contradecir la autoridad que ejerce, o ha ejercido anteriormente, en los dominios de cualquier otro príncipe o Estado.

Es evidente que los profetas del Antiguo Testamento predijeron, y los judíos esperaban, un Mesías, es decir, un Cristo, que habría de restablecer entre ellos el reino de Dios, el cual había sido rechazado por ellos en tiempos de Samuel, cuando solicitaron un rey al estilo de las demás naciones. Esta expectativa los hizo vulnerables al engaño de todos aquellos que, movidos por la ambición de alcanzar el reino y dotados del arte de engañar al pueblo mediante milagros fingidos, vida hipócrita, o discursos y doctrinas plausibles, intentaron aprovecharse de ellos. Por ello, nuestro Salvador y sus apóstoles advirtieron a los hombres sobre los falsos profetas y los falsos Cristos. Los falsos Cristos son aquellos que pretenden ser el Cristo, pero no lo son, y se les llama propiamente Anticristos, en el mismo sentido en que, cuando ocurre un cisma en la Iglesia por la elección de dos papas, uno llama al otro Antipapa, o falso Papa. Por tanto, Anticristo, en su significado propio, tiene dos marcas esenciales: una, que niega que Jesús sea el Cristo; y otra, que profesa ser él mismo el Cristo. La primera marca la establece San Juan en su primera epístola, capítulo 4, versículo 3: "Todo espíritu que no confiesa que Jesucristo ha venido en carne, no es de Dios; y este es el espíritu del Anticristo." La otra marca se expresa en las palabras de nuestro Salvador (Mateo 24:5): "Muchos vendrán en mi nombre, diciendo: Yo soy el Cristo;" y de nuevo: "Si alguno os dijere: He aquí el Cristo, o allí, no lo creáis." Por tanto, el Anticristo debe ser un falso Cristo, es decir, alguno de aquellos que pretendan ser el Cristo. Y de estas dos marcas, "negar que Jesús sea el Cristo" y "afirmar ser él mismo el Cristo", se sigue que también debe ser un "adversario del verdadero Cristo", que es otro significado usual de la palabra Anticristo. Pero de estos muchos Anticristos, hay uno especial, O Antichristos, El Anticristo, o Anticristo en sentido definido, como una persona concreta; no indefinidamente un Anticristo. Ahora bien, dado que el Papa de Roma ni pretende ser él mismo, ni niega que Jesús sea el Cristo, no veo cómo pueda llamársele Anticristo; por esta palabra no se entiende a quien falsamente pretende ser su lugarteniente o vicario general, sino a quien pretende ser Él mismo. También hay alguna señal del tiempo de este Anticristo especial, como (Mateo 24:15) cuando ese abominable destructor, del que habló Daniel (Daniel 9:27), se sitúe en el lugar santo, y sobrevenga una tribulación como no la hubo desde el principio del mundo, ni la habrá jamás, tanto que si durase mucho (versículo 22) "ninguna carne se salvaría; pero por causa de los elegidos, aquellos días serán acortados" (serán menos). Pero esa tribulación aún no ha llegado; pues debe ser seguida inmediatamente (versículo 29) por un oscurecimiento del sol y la luna, una caída de las estrellas, una conmoción de los cielos y la gloriosa venida de nuestro Salvador en las nubes. Por tanto, el Anticristo aún no ha venido; mientras que muchos Papas han ido y venido. Es cierto que el Papa, al arrogarse el derecho de dar leyes a todos los reyes y naciones cristianas, usurpa un reino en este mundo que Cristo no asumió; pero no lo hace como Cristo, sino por Cristo, en lo cual no hay nada del Anticristo.

El Libro Cuarto

En el cuarto libro, para probar que el Papa es el juez supremo en todas las cuestiones de fe y costumbres (lo que equivale a ser el monarca absoluto de todos los cristianos del mundo), presenta tres proposiciones: la primera, que sus juicios son infalibles; la segunda, que puede promulgar leyes verdaderas y castigar a quienes no las observen; la tercera, que nuestro Salvador confirió toda la jurisdicción eclesiástica al Papa de Roma.

Textos para la infalibilidad del juicio del Papa en cuestiones de fe

Para la infalibilidad de sus juicios, alega las Escrituras: y primero, la de Lucas 22:31: "Simón, Simón, Satanás os ha pedido para zarandearos como a trigo; pero yo he rogado por ti, para que tu fe no falte; y tú, una vez vuelto, confirma a tus hermanos." Esto, según la interpretación de Bellarmino, significa que Cristo otorgó aquí a Simón Pedro dos privilegios: uno, que su fe no fallaría, ni él ni ninguno de sus sucesores definirían jamás erróneamente ningún punto referente a la fe o las costumbres, ni contrario a la definición de un Papa anterior; lo cual es una interpretación extraña y muy forzada. Pero quien lea con atención ese capítulo, hallará que no hay en toda la Escritura un pasaje que más contradiga la autoridad del Papa que este mismo. Los sacerdotes y escribas buscaban matar a nuestro Salvador en la Pascua, y Judas, poseído por la resolución de traicionarlo, y llegado el día de la Pascua, nuestro Salvador la celebró con sus apóstoles, diciendo que no la celebraría más hasta que llegara el reino de Dios; y además les dijo que uno de ellos lo traicionaría. Entonces ellos se preguntaron quién sería; y además (viendo que la próxima Pascua que su Maestro celebraría sería cuando él fuera rey) entraron en disputa sobre quién sería el mayor. Nuestro Salvador entonces les dijo que los reyes de las naciones ejercen dominio sobre sus súbditos y son llamados por un nombre (en hebreo) que significa generoso; pero yo no puedo ser así con ustedes, deben procurar servirse unos a otros; les concedo un reino, pero es como el que mi Padre me ha concedido a mí; un reino que ahora voy a adquirir con mi sangre, y que no poseeré hasta mi segunda venida; entonces comerán y beberán en mi mesa, y se sentarán en tronos, juzgando a las doce tribus de Israel. Y luego, dirigiéndose a San Pedro, le dice: Simón, Simón, Satanás busca, sugiriendo un dominio presente, debilitar tu fe en el futuro; pero yo he rogado por ti, para que tu fe no falle; tú, pues (nota esto), convertido y comprendiendo que mi reino es de otro mundo, confirma esa misma fe en tus hermanos. A lo que San Pedro respondió (como quien ya no esperaba ninguna autoridad en este mundo): "Señor, estoy dispuesto a ir contigo, no solo a la cárcel, sino a la muerte." Por lo cual es manifiesto que a San Pedro no solo no se le dio jurisdicción en este mundo, sino que se le encargó enseñar a los demás apóstoles que tampoco ellos la tendrían. Y en cuanto a la infalibilidad de la sentencia definitiva de San Pedro en materia de fe, no se puede atribuir más a este texto que el hecho de que Pedro debía perseverar en la creencia de este punto, a saber, que Cristo vendría de nuevo y poseería el reino en el día del juicio; lo cual no fue dado por el texto a todos sus sucesores; pues vemos que ellos lo reclaman en el mundo presente.

El segundo pasaje es el de Mateo 16: "Tú eres Pedro, y sobre esta roca edificaré mi Iglesia, y las puertas del infierno no prevalecerán contra ella." Por el cual (como ya he mostrado en este capítulo) no se prueba más que las puertas del infierno no prevalecerán contra la confesión de Pedro, que dio ocasión a esas palabras; a saber, esto: Que Jesús es el Cristo, el Hijo de Dios.

El tercer texto es Juan 21, versículos 16 y 17: "Apacienta mis ovejas;" que no contiene más que una comisión de enseñanza: y si concedemos que el resto de los apóstoles están comprendidos en ese nombre de ovejas, entonces es el poder supremo de enseñar; pero solo fue así mientras no hubiera soberanos cristianos ya poseedores de esa supremacía. Pero ya he probado que los soberanos cristianos son en sus propios dominios los pastores supremos, e instituidos para ello, en virtud de su bautismo, aunque sin otra imposición de manos. Pues tal imposición, siendo una ceremonia para designar a la persona, es innecesaria cuando ya está designado para el poder de enseñar la doctrina que quiera, por su institución a un poder absoluto sobre sus súbditos. Porque, como he probado antes, los soberanos son maestros supremos (en general) por su cargo y por tanto se obligan (por su bautismo) a enseñar la doctrina de Cristo; y cuando permiten que otros enseñen a su pueblo, lo hacen bajo riesgo de sus propias almas; pues es a los jefes de familia a quienes Dios exigirá cuentas de la instrucción de sus hijos y siervos. Es de Abraham mismo, no de un asalariado, de quien Dios dice (Génesis 18:19): "Yo sé que mandará a sus hijos y a su casa después de él, que guarden el camino del Señor, y hagan justicia y juicio."

El cuarto lugar es el de Éxodo 28:30. "Pondrás en el pectoral del juicio el Urim y el Tumim"; lo cual, dice, es interpretado por la Septuaginta como delosin kai aletheian, es decir, Evidencia y Verdad. Y de ahí concluye que Dios había dado Evidencia y Verdad (lo que es casi infalibilidad) al Sumo Sacerdote. Pero sea que se le haya dado la Evidencia y la Verdad mismas, o sea solo una advertencia al sacerdote para que procure informarse claramente y juzgue con rectitud, aun así, al habérsele dado al Sumo Sacerdote, se le dio al Soberano Civil. Porque, después de Dios, el Sumo Sacerdote era el Soberano Civil en la comunidad de Israel; y esto es un argumento a favor de la Evidencia y la Verdad, es decir, de la supremacía eclesiástica de los soberanos civiles sobre sus propios súbditos, en contra del supuesto poder del Papa. Estos son todos los textos que él presenta para la infalibilidad del juicio del Papa en materia de fe.

Textos para lo mismo en materia de costumbres

Para la infalibilidad de su juicio respecto a las costumbres, presenta un texto, que es el de Juan 16:13: "Cuando venga el Espíritu de verdad, él os guiará a toda la verdad"; donde (dice él) por Toda la Verdad se entiende, al menos, Toda la Verdad Necesaria para la Salvación. Pero con esta atenuación, no atribuye más infalibilidad al Papa que a cualquier hombre que profese el cristianismo y no esté destinado a la condenación: porque si alguien yerra en algún punto en el que no errar es necesario para la salvación, es imposible que se salve; pues solo eso es necesario para la salvación, sin lo cual es imposible salvarse. Cuáles son esos puntos, lo declararé según la Escritura en el siguiente capítulo. Aquí solo digo que, aunque se concediera que el Papa no pudiera enseñar ningún error en absoluto, esto no le da derecho a ninguna jurisdicción en los dominios de otro príncipe, a menos que también digamos que un hombre está obligado en conciencia a emplear en toda ocasión al mejor artesano, incluso cuando ya haya prometido su trabajo a otro.

Además del texto, argumenta por la razón de la siguiente manera: Si el Papa pudiera errar en lo necesario, entonces Cristo no habría provisto suficientemente para la salvación de la Iglesia; porque le ha mandado seguir las directrices del Papa. Pero esta razón es inválida, a menos que muestre cuándo y dónde Cristo ordenó eso, o si en algún momento tomó en cuenta la existencia de un Papa: es más, concediendo que todo lo que se le dio a San Pedro se le dio al Papa; aun así, como en la Escritura no hay mandato alguno a nadie de obedecer a San Pedro, nadie puede ser justo obedeciéndolo cuando sus órdenes son contrarias a las de su soberano legítimo.

Por último, no ha sido declarado ni por la Iglesia ni por el propio Papa que él sea el Soberano Civil de todos los cristianos del mundo; y por tanto, no todos los cristianos están obligados a reconocer su jurisdicción en materia de costumbres. Porque la soberanía civil y la judicatura suprema en controversias de costumbres son la misma cosa: y los que hacen las leyes civiles no solo declaran, sino que también crean la justicia y la injusticia de las acciones; pues no hay nada en las costumbres de los hombres que las haga justas o injustas, sino su conformidad con la ley del soberano. Por lo tanto, cuando el Papa reclama supremacía en controversias de costumbres, enseña a los hombres a desobedecer al soberano civil; lo cual es una doctrina errónea, contraria a los muchos preceptos de nuestro Salvador y sus Apóstoles, transmitidos en la Escritura.

Para probar que el Papa tiene poder para hacer leyes, alega muchos pasajes; como primero, Deuteronomio 17:12: "El hombre que proceda con presunción y no escuche al sacerdote (que está allí para ministrar ante el Señor tu Dios, o al juez), ese hombre morirá, y así quitarás el mal de Israel." Para responder a esto, debemos recordar que el Sumo Sacerdote (inmediatamente después de Dios) era el Soberano Civil; y todos los jueces debían ser constituidos por él. Las palabras citadas suenan así: "El hombre que presuma desobedecer al Soberano Civil del momento, o a cualquiera de sus oficiales en el ejercicio de sus funciones, ese hombre morirá, etc."; lo cual es claramente a favor de la soberanía civil, y en contra del poder universal del Papa.

En segundo lugar, cita el pasaje de Mateo 16: "Todo lo que atares, etc." y lo interpreta como tal atadura como la que se atribuye (Mateo 23:4) a los escribas y fariseos: "Atan cargas pesadas y difíciles de llevar, y las ponen sobre los hombros de los hombres"; por lo cual (dice) se entiende la creación de leyes; y concluye de ahí que el Papa puede hacer leyes. Pero esto también solo favorece el poder legislativo de los soberanos civiles: porque los escribas y fariseos se sentaban en la cátedra de Moisés, pero Moisés, después de Dios, era el soberano del pueblo de Israel; y por eso nuestro Salvador les mandó hacer todo lo que ellos dijeran, pero no todo lo que hicieran. Es decir, obedecer sus leyes, pero no seguir su ejemplo.

El tercer lugar es Juan 21:16: "Apacienta mis ovejas"; lo cual no es un poder para hacer leyes, sino un mandato para enseñar. Hacer leyes corresponde al señor de la familia, quien por su propia discreción elige a su capellán, así como a un maestro para enseñar a sus hijos.

El cuarto lugar, Juan 20:21, está en su contra. Las palabras son: "Como mi Padre me envió, así también yo os envío a vosotros." Pero nuestro Salvador fue enviado para redimir (por su muerte) a quienes creyeran; y por su propia predicación y la de sus apóstoles, para prepararlos para su entrada en su Reino; el cual él mismo dice que no es de este mundo, y nos ha enseñado a orar por su venida en el futuro, aunque rehusó (Hechos 1:6,7) decir a sus apóstoles cuándo vendría; y en el cual, cuando llegue, los doce apóstoles se sentarán en doce tronos (cada uno quizás tan alto como el de San Pedro) para juzgar a las doce tribus de Israel. Así pues, dado que Dios Padre no envió a nuestro Salvador a hacer leyes en este mundo presente, podemos concluir por el texto que tampoco nuestro Salvador envió a San Pedro a hacer leyes aquí, sino a persuadir a los hombres a esperar su segunda venida con fe firme; y mientras tanto, si son súbditos, a obedecer a sus príncipes; y si son príncipes, tanto a creerlo ellos mismos como a esforzarse para que sus súbditos hagan lo mismo; lo cual es el oficio de un obispo. Por lo tanto, este pasaje favorece con mayor fuerza la unión de la supremacía eclesiástica con la soberanía civil, en contra de lo que el cardenal Belarmino alega.

El quinto lugar es Hechos 15:28: "Ha parecido bien al Espíritu Santo y a nosotros no imponeros mayor carga que estas cosas necesarias: que os abstengáis de lo sacrificado a los ídolos, de sangre, de lo estrangulado y de fornicación." Aquí señala la expresión Imponer Cargas como poder legislativo. Pero, ¿quién puede decir, leyendo este texto, que este estilo de los apóstoles no puede usarse tan propiamente para dar consejo como para hacer leyes? El estilo de una ley es: Mandamos; pero, Nos parece bien, es el estilo ordinario de quienes solo dan consejo; y ellos imponen una carga al aconsejar, aunque sea condicional, es decir, si quienes reciben el consejo desean alcanzar sus fines. Y tal es la carga de abstenerse de lo estrangulado y de la sangre; no es absoluta, sino en caso de que no quieran errar. Ya he mostrado antes (cap. 25) que la ley se distingue del consejo en que la razón de una ley se toma del propósito y beneficio de quien la prescribe; pero la razón de un consejo, del propósito y beneficio de quien lo recibe. Pero aquí, los apóstoles solo buscan el beneficio de los gentiles convertidos, es decir, su salvación; no su propio beneficio; pues habiendo hecho su esfuerzo, recibirán su recompensa, sean obedecidos o no. Por lo tanto, los actos de este concilio no fueron leyes, sino consejos.

El sexto lugar es el de Romanos 13: «Sométase toda alma a las potestades superiores, porque no hay potestad sino de parte de Dios»; lo cual, dice, se refiere no solo a los príncipes seculares, sino también a los eclesiásticos. A esto respondo, primero, que no hay príncipes eclesiásticos sino aquellos que también son soberanos civiles; y sus principados no exceden el ámbito de su soberanía civil; fuera de esos límites, aunque puedan ser recibidos como doctores, no pueden ser reconocidos como príncipes. Porque si el Apóstol hubiera querido decir que debíamos someternos tanto a nuestros propios príncipes como también al Papa, nos habría enseñado una doctrina que el mismo Cristo nos ha dicho que es imposible, a saber, «servir a dos señores». Y aunque el Apóstol diga en otro lugar: «Os escribo estas cosas estando ausente, para que estando presente no use de severidad, conforme al poder que el Señor me ha dado»; no es que reclamara un poder para dar muerte, encarcelar, desterrar, azotar o multar a alguno de ellos, que son castigos; sino solo para excomulgar, lo cual (sin el poder civil) no es más que apartarse de su compañía y no tener más trato con ellos que con un pagano o un publicano; lo que en muchas ocasiones podría ser un mayor dolor para el excomulgante que para el excomulgado.

El séptimo lugar es 1 Corintios 4:21: «¿Iré a vosotros con vara, o con amor y espíritu de mansedumbre?» Pero aquí, de nuevo, no se refiere al poder de un magistrado para castigar a los infractores, lo que se entiende por vara; sino únicamente al poder de excomunión, que no es en sí mismo un castigo, sino solo una denuncia del castigo que Cristo infligirá cuando esté en posesión de su Reino, en el día del Juicio. Ni entonces será propiamente un castigo, como sobre un súbdito que ha quebrantado la ley; sino una venganza, como sobre un enemigo o rebelde que niega el derecho de nuestro Salvador al Reino: y por tanto, esto no prueba el poder legislativo de ningún obispo que no tenga también el poder civil.

El octavo lugar es 1 Timoteo 3:2: «Es necesario, pues, que el obispo sea irreprensible, marido de una sola mujer, sobrio, etc.», lo cual, dice, era una ley. Yo pensaba que nadie podía hacer una ley en la Iglesia, sino el monarca de la Iglesia, San Pedro. Pero supongamos que este precepto fue dado por la autoridad de San Pedro; aun así, no veo razón para llamarlo ley en vez de consejo, ya que Timoteo no era un súbdito, sino un discípulo de San Pablo; ni el rebaño bajo el cargo de Timoteo, sus súbditos en el Reino, sino sus alumnos en la escuela de Cristo: si todos los preceptos que da a Timoteo son leyes, ¿por qué no es también ley este otro: «No bebas agua solamente, sino usa un poco de vino por causa de tu estómago»? ¿Y por qué no son también leyes los preceptos de los buenos médicos? Sino porque no es el modo imperativo de hablar, sino la sujeción absoluta a una persona, lo que convierte su precepto en ley.

De igual manera, el noveno lugar, 1 Timoteo 5:19: «Contra un anciano no admitas acusación sino con dos o tres testigos», es un sabio precepto, pero no una ley.

El décimo lugar es Lucas 10:16: «El que a vosotros oye, a mí me oye; y el que a vosotros desecha, a mí me desecha». Y no hay duda de que quien desprecia el consejo de los enviados de Cristo, desprecia el consejo del mismo Cristo. Pero ¿quiénes son ahora los enviados por Cristo, sino aquellos que son ordenados pastores por autoridad legítima? ¿Y quiénes son legítimamente ordenados, sino los ordenados por el soberano pastor? ¿Y quién es ordenado por el soberano pastor en una comunidad cristiana, sino el ordenado por la autoridad del soberano de ella? De este pasaje, por tanto, se sigue que quien escucha a su soberano siendo cristiano, escucha a Cristo; y quien desprecia la doctrina que su rey, siendo cristiano, autoriza, desprecia la doctrina de Cristo (lo cual no es lo que Bellarmino intenta aquí probar, sino lo contrario). Pero nada de esto tiene que ver con una ley. Más aún, un rey cristiano, como pastor y maestro de sus súbditos, no convierte por ello sus doctrinas en leyes. No puede obligar a los hombres a creer; aunque como soberano civil puede hacer leyes acordes a su doctrina, que pueden obligar a los hombres a ciertas acciones, y a veces a aquellas que de otro modo no harían, y que no debería mandar; y sin embargo, cuando son mandadas, son leyes; y las acciones externas hechas en obediencia a ellas, sin la aprobación interior, son acciones del soberano, y no del súbdito, que en ese caso no es más que un instrumento, sin movimiento propio alguno; porque Dios ha mandado obedecerles.

El undécimo, es todo pasaje donde el Apóstol, al aconsejar, emplea alguna palabra con la que los hombres suelen significar mandato; o llama a seguir su consejo, obediencia. Por eso se citan 1 Corintios 11:2: «Os alabo porque guardáis mis preceptos tal como os los entregué». El griego dice: «Os alabo porque guardáis las cosas que os entregué, tal como os las entregué». Lo cual dista mucho de significar que fueran leyes, o algo más que buen consejo. Y también 1 Tesalonicenses 4:2: «Sabéis qué mandamientos os dimos»; donde la palabra griega es paraggelias edokamen, equivalente a paredokamen, lo que os entregamos, como en el pasaje anterior, lo que no prueba que las tradiciones de los Apóstoles sean más que consejos; aunque, como se dice en el versículo 8: «El que los desprecia, no desprecia a hombre, sino a Dios». Porque nuestro Salvador mismo no vino a juzgar, es decir, a ser rey en este mundo; sino a sacrificarse por los pecadores y dejar doctores en su Iglesia, para guiar, no para forzar a los hombres a Cristo, quien nunca acepta acciones forzadas (que es todo lo que produce la ley), sino la conversión interior del corazón; lo cual no es obra de la ley, sino del consejo y la doctrina.

Y aquel de 2 Tesalonicenses 3:14: «Si alguno no obedece nuestra palabra por medio de esta epístola, señalad a ese hombre y no os juntéis con él, para que se avergüence»; de donde, por la palabra obedecer, querría inferirse que esta epístola era una ley para los tesalonicenses. Las epístolas de los emperadores sí eran leyes. Si, por tanto, la epístola de San Pablo fuera también una ley, tendrían que obedecer a dos señores. Pero la palabra obedecer, como está en el griego upakouei, significa atender, o poner en práctica, no solo lo que manda quien tiene derecho a castigar, sino también lo que se entrega a modo de consejo para nuestro bien; y por eso San Pablo no manda matar al desobediente, ni golpearlo, ni encarcelarlo, ni multarlo, cosas que los legisladores pueden hacer; sino evitar su compañía, para que se avergüence: por lo cual es evidente que no se trataba del imperio de un apóstol, sino de su reputación entre los fieles, lo que los cristianos respetaban.

El último lugar es el de Hebreos 13:17: «Obedeced a vuestros pastores y sujetaos a ellos, porque ellos velan por vuestras almas, como quienes han de dar cuenta»; y aquí también se entiende por obediencia el seguir su consejo. Porque la razón de nuestra obediencia no se deriva de la voluntad y mandato de nuestros pastores, sino de nuestro propio beneficio, ya que es la salvación de nuestras almas por la que velan, y no por la exaltación de su propio poder y autoridad. Si aquí se entendiera que todo lo que enseñan es ley, entonces no solo el Papa, sino cada pastor en su parroquia tendría poder legislativo. Además, los que están obligados a obedecer a sus pastores no tendrían poder para examinar sus mandatos. ¿Qué diremos entonces de San Juan, que nos exhorta (1 Epístola, cap. 4, vers. 1) «a no creer a todo espíritu, sino a probar los espíritus si son de Dios, porque muchos falsos profetas han salido al mundo»? Por tanto, es manifiesto que podemos discutir la doctrina de nuestros pastores; pero nadie puede discutir una ley. Se concede por todas partes que los mandatos de los soberanos civiles son leyes: si alguien más puede hacer una ley además de él, toda comunidad, y en consecuencia toda paz y justicia, debe cesar; lo cual es contrario a todas las leyes, tanto divinas como humanas. Por tanto, nada puede extraerse de estos, ni de ningún otro pasaje de la Escritura, para probar que los decretos del Papa, donde no tiene también la soberanía civil, sean leyes.

La cuestión de la superioridad entre el Papa y otros obispos. El último punto que desea probar es este: "Que nuestro Salvador Cristo ha conferido la jurisdicción eclesiástica inmediatamente a nadie más que al Papa". En esto no trata la cuestión de la supremacía entre el Papa y los reyes cristianos, sino entre el Papa y otros obispos. Y primero, dice que está acordado que la jurisdicción de los obispos es al menos, en general, De Jure Divino, es decir, por derecho de Dios; para lo cual cita a San Pablo, Efesios 4:11, donde dice que Cristo, después de su ascensión al cielo, "dio dones a los hombres, a unos apóstoles, a otros profetas, a otros evangelistas, y a otros pastores y maestros"; y de ahí infiere que en verdad tienen su jurisdicción por derecho de Dios; pero no concede que la tengan inmediatamente de Dios, sino derivada a través del Papa. Pero si se puede decir que un hombre tiene su jurisdicción De Jure Divino, y aun así no inmediatamente, ¿qué jurisdicción legítima, aunque sea solo civil, hay en una comunidad cristiana que no sea también De Jure Divino? Porque los reyes cristianos tienen su poder civil de Dios inmediatamente; y los magistrados bajo él ejercen sus respectivos cargos en virtud de su comisión; en lo cual lo que hacen es no menos De Jure Divino Mediato, que lo que hacen los obispos en virtud de la ordenación del Papa. Todo poder legítimo es de Dios, inmediatamente en el gobernante supremo, y mediatamente en aquellos que tienen autoridad bajo él: así que o debe conceder que todo alguacil del Estado ocupa su cargo por derecho de Dios; o no debe sostener que ningún obispo lo tiene así, salvo el propio Papa.

Pero toda esta disputa, sobre si Cristo dejó la jurisdicción solo al Papa, o también a otros obispos, si se considera fuera de aquellos lugares donde el Papa tiene la soberanía civil, es una contienda De Lana Caprina: pues ninguno de ellos (donde no son soberanos) tiene jurisdicción alguna. Porque jurisdicción es el poder de oír y decidir causas entre hombre y hombre; y no puede pertenecer a nadie, salvo a quien tiene el poder de prescribir las reglas del bien y el mal; es decir, de hacer leyes; y con la espada de la justicia obligar a los hombres a obedecer sus decisiones, pronunciadas ya sea por él mismo, o por los jueces que designe para ello; lo cual nadie puede hacer legítimamente, salvo el soberano civil.

Por tanto, cuando cita del capítulo 6 de Lucas, que nuestro Salvador reunió a sus discípulos y eligió a doce de ellos, a quienes llamó apóstoles, prueba que los eligió (a todos, excepto a Matías, Pablo y Bernabé) y les dio poder y mandato para predicar, pero no para juzgar causas entre hombre y hombre: porque ese es un poder que él mismo rehusó asumir, diciendo: "¿Quién me ha puesto por juez o partidor entre vosotros?" y en otro lugar, "Mi reino no es de este mundo". Pero quien no tiene el poder de oír y decidir causas entre hombre y hombre, no puede decirse que tenga jurisdicción alguna. Y sin embargo, esto no impide que nuestro Salvador les haya dado poder para predicar y bautizar en todas partes del mundo, suponiendo que no fueran prohibidos por su propio soberano legítimo: pues a nuestros propios soberanos, Cristo mismo y sus apóstoles nos han mandado expresamente en varios pasajes que les obedezcamos en todo.

Los argumentos con los que pretende probar que los obispos reciben su jurisdicción del Papa (dado que el Papa en los dominios de otros príncipes no tiene jurisdicción alguna), son todos en vano. Sin embargo, porque prueban, por el contrario, que todos los obispos reciben jurisdicción cuando la tienen de sus soberanos civiles, no omitiré su recuento.

El primero es de Números 11, donde Moisés, al no poder solo soportar toda la carga de administrar los asuntos del pueblo de Israel, Dios le mandó elegir setenta ancianos, y tomó parte del espíritu de Moisés para ponerlo sobre esos setenta ancianos: por lo cual se entiende, no que Dios debilitó el espíritu de Moisés, pues eso no lo habría aliviado en nada; sino que todos ellos tenían su autoridad de él; en lo cual interpreta ese pasaje de manera verdadera y sincera. Pero dado que Moisés tenía la soberanía total en la comunidad de los judíos, es manifiesto que con ello se significa que ellos tenían su autoridad del soberano civil: y por tanto, ese pasaje prueba que los obispos en toda comunidad cristiana tienen su autoridad del soberano civil; y del Papa solo en sus propios territorios, y no en los de ningún otro Estado.

El segundo argumento es de la naturaleza de la monarquía; donde toda autoridad reside en un solo hombre, y en los demás por derivación de él: pero dice que el gobierno de la Iglesia es monárquico. Esto también favorece a los monarcas cristianos. Porque ellos son realmente monarcas de su propio pueblo; es decir, de su propia Iglesia (pues la Iglesia es lo mismo que un pueblo cristiano); mientras que el poder del Papa, aunque fuera San Pedro, no es monarquía, ni tiene nada de archical ni de crático, sino solo de didáctico; porque Dios no acepta una obediencia forzada, sino voluntaria.

El tercero es que la Sede de San Pedro es llamada por San Cipriano la Cabeza, la Fuente, la Raíz, el Sol, de donde se deriva la autoridad de los obispos. Pero por la ley natural (que es un mejor principio de lo justo y lo injusto que la palabra de cualquier doctor que no sea más que un hombre) el soberano civil en toda comunidad es la Cabeza, la Fuente, la Raíz y el Sol, de donde se deriva toda jurisdicción. Y por tanto, la jurisdicción de los obispos se deriva del soberano civil.

El cuarto se toma de la desigualdad de sus jurisdicciones: porque si Dios (dice él) se las hubiera dado inmediatamente, les habría dado también igualdad de jurisdicción, así como de orden: pero vemos que algunos son obispos solo de una ciudad, otros de cien ciudades, y otros de muchas provincias enteras; esas diferencias no fueron determinadas por mandato de Dios; por tanto, su jurisdicción no es de Dios, sino de los hombres; y uno tiene más, otro menos, según le plazca al príncipe de la Iglesia. Este argumento, si antes hubiera probado que el Papa tenía jurisdicción universal sobre todos los cristianos, habría servido a su propósito. Pero dado que eso no ha sido probado, y que es notoriamente sabido que la amplia jurisdicción del Papa le fue dada por quienes la tenían, es decir, por los emperadores de Roma (pues el Patriarca de Constantinopla, por el mismo título, a saber, ser obispo de la ciudad capital del Imperio y sede del emperador, reclamó ser igual a él), se sigue que todos los demás obispos tienen su jurisdicción de los soberanos del lugar donde la ejercen: y así como por esa causa no tienen su autoridad De Jure Divino, tampoco la tiene el Papa, salvo solo donde también es el soberano civil.

Su quinto argumento es este: "Si los obispos tienen su jurisdicción inmediatamente de Dios, el Papa no podría quitársela, pues no puede hacer nada contrario a la ordenación de Dios"; y esta consecuencia es válida y bien probada. "Pero, (dice él) el Papa puede hacer esto, y lo ha hecho." Esto también se concede, siempre que lo haga en sus propios dominios, o en los dominios de cualquier otro príncipe que le haya dado ese poder; pero no universalmente, en derecho del papado: pues ese poder pertenece a todo soberano cristiano, dentro de los límites de su propio imperio, y es inseparable de la soberanía. Antes de que el pueblo de Israel hubiera (por mandato de Dios a Samuel) puesto sobre sí un rey, como las demás naciones, el sumo sacerdote tenía el gobierno civil; y nadie más que él podía nombrar ni deponer a un sacerdote inferior: pero ese poder pasó después al rey, como puede probarse por este mismo argumento de Belarmino; porque si el sacerdote (sea el sumo sacerdote o cualquier otro) tenía su jurisdicción inmediatamente de Dios, entonces el rey no podría quitársela; "pues no podría hacer nada contrario a la ordenanza de Dios". Pero es cierto que el rey Salomón (1 Reyes 2:26) privó a Abiatar, el sumo sacerdote, de su cargo, y puso a Sadoc (versículo 35) en su lugar. Por tanto, los reyes pueden de igual manera nombrar y deponer obispos, como lo consideren conveniente, para el buen gobierno de sus súbditos.

Su sexto argumento es este: Si los obispos tienen su jurisdicción De Jure Divino (es decir, inmediatamente de Dios), quienes lo sostienen deberían aportar alguna palabra de Dios para probarlo: pero no pueden aportar ninguna. El argumento es válido; por tanto, no tengo nada que objetar. Pero es un argumento igualmente válido para probar que el propio Papa no tiene jurisdicción en el dominio de ningún otro príncipe.

Por último, aporta como argumento el testimonio de dos Papas, Inocencio y León; y no dudo que podría haber alegado, con igual razón, los testimonios de casi todos los Papas desde San Pedro: pues considerando el amor al poder naturalmente implantado en la humanidad, cualquiera que fuera elegido Papa, se vería tentado a sostener la misma opinión. Sin embargo, en ello no harían más que lo que hicieron Inocencio y León: dar testimonio de sí mismos, y por lo tanto, su testimonio no debería ser válido.

Del poder temporal de los Papas

En el quinto libro presenta cuatro conclusiones. La primera es: "Que el Papa no es señor de todo el mundo"; la segunda: "que el Papa no es señor de todo el mundo cristiano"; la tercera: "que el Papa (fuera de su propio territorio) no tiene ninguna jurisdicción temporal DIRECTA"; estas tres conclusiones se conceden fácilmente. La cuarta es: "que el Papa tiene (en los dominios de otros príncipes) el supremo poder temporal INDIRECTAMENTE"; lo cual se niega, a menos que por indirectamente entienda que lo ha obtenido por medios indirectos; entonces eso también se concede. Pero entiendo que cuando dice que lo tiene indirectamente, quiere decir que tal jurisdicción temporal le pertenece por derecho, pero que este derecho es sólo consecuencia de su autoridad pastoral, la cual no podría ejercer si no tuviera la otra junto con ella: y por lo tanto, al poder pastoral (que él llama espiritual) se halla necesariamente anexado el supremo poder civil; y que así tiene derecho a cambiar reinos, dándolos a uno y quitándolos a otro, cuando considere que ello contribuye a la salvación de las almas.

Antes de pasar a considerar los argumentos con los que pretende probar esta doctrina, no estará de más exponer las consecuencias de la misma; para que los príncipes y estados, que poseen la soberanía civil en sus respectivas comunidades, puedan reflexionar si les conviene, y si contribuye al bien de sus súbditos, de quienes han de rendir cuentas en el día del Juicio, admitir tal doctrina.

Cuando se dice que el Papa no tiene (en los territorios de otros estados) el supremo poder civil de manera directa, debemos entender que no lo reclama, como lo hacen otros soberanos civiles, a partir de la sumisión original de quienes han de ser gobernados. Pues es evidente, y ya ha sido suficientemente demostrado en este tratado, que el derecho de todos los soberanos se deriva originalmente del consentimiento de cada uno de los que han de ser gobernados; ya sea que quienes lo eligen lo hagan para su defensa común contra un enemigo, como cuando acuerdan entre sí designar a un hombre, o a una asamblea de hombres, para protegerlos; o ya sea que lo hagan para salvar sus vidas, sometiéndose a un enemigo conquistador. Por lo tanto, cuando el Papa renuncia al supremo poder civil sobre otros estados de manera directa, no niega más que su derecho le venga por ese camino; no por ello deja de reclamarlo de otra manera; y esa es, (sin el consentimiento de los que han de ser gobernados) por un derecho que le otorga Dios, (al que llama indirectamente), en su asunción al papado. Pero sea cual sea el modo en que lo pretenda, el poder es el mismo; y puede (si se le concede que es su derecho) deponer príncipes y estados, tantas veces como sea por la salvación de las almas, es decir, tantas veces como quiera; pues también reclama el poder exclusivo de juzgar si es o no para la salvación de las almas de los hombres. Y esta es la doctrina, no sólo que aquí enseña Belarmino, y muchos otros doctores en sus sermones y libros, sino también que algunos concilios han decretado, y los Papas han decretado, y los Papas han puesto en práctica cuando la ocasión lo ha permitido. Pues el cuarto Concilio de Letrán, celebrado bajo el Papa Inocencio III (en el capítulo tercero De Haereticis), tiene este canon: "Si un rey, ante la amonestación del Papa, no purga su reino de herejes, y siendo excomulgado por ello, no hace satisfacción en el plazo de un año, sus súbditos quedan absueltos de su obediencia." Y la práctica de esto se ha visto en diversas ocasiones; como en la deposición de Childerico, rey de Francia; en la transferencia del Imperio Romano a Carlomagno; en la opresión de Juan, rey de Inglaterra; en la transferencia del reino de Navarra; y en años recientes, en la Liga contra Enrique III de Francia, y en muchos otros casos. Creo que pocos príncipes no consideran esto injusto e inconveniente; pero desearía que todos resolvieran ser reyes o súbditos. No se puede servir a dos señores: por tanto, deberían aliviarse, o bien manteniendo las riendas del gobierno totalmente en sus propias manos, o bien entregándolas por completo en manos del Papa; para que quienes deseen ser obedientes, puedan ser protegidos en su obediencia. Pues esta distinción entre poder temporal y espiritual no son más que palabras. El poder se divide tan realmente, y con igual peligro para todos los fines, compartiéndolo con otro poder indirecto como con uno directo. Pero pasemos ahora a sus argumentos.

El primero es este: "El poder civil está sujeto al espiritual: por lo tanto, quien tiene el supremo poder espiritual, tiene derecho a mandar a los príncipes temporales y disponer de sus bienes temporales en orden a lo espiritual." En cuanto a la distinción entre lo temporal y lo espiritual, consideremos en qué sentido puede decirse inteligiblemente que el poder temporal o civil está sujeto al espiritual. Sólo hay dos maneras en que esas palabras pueden tener sentido. Pues cuando decimos que un poder está sujeto a otro poder, el significado es, o bien que quien posee uno está sujeto a quien posee el otro; o bien que un poder es para el otro como el medio para el fin. Porque no podemos entender que un poder tenga poder sobre otro poder; y que un poder pueda tener derecho o mando sobre otro: pues sujeción, mando, derecho y poder son accidentes, no de los poderes, sino de las personas: un poder puede ser subordinado a otro, como el arte de un talabartero al arte de un jinete. Si entonces se concede que el gobierno civil está ordenado como medio para llevarnos a la felicidad espiritual, no se sigue que, si un rey tiene el poder civil y el Papa el espiritual, por ello el rey esté obligado a obedecer al Papa, más de lo que cualquier talabartero está obligado a obedecer a cualquier jinete. Por tanto, así como de la subordinación de un arte no se puede inferir la sujeción del que lo ejerce, tampoco de la subordinación de un gobierno se puede inferir la sujeción del gobernante. Así que, cuando dice que el poder civil está sujeto al espiritual, su significado es que el soberano civil está sujeto al soberano espiritual. Y el argumento queda así: "El soberano civil está sujeto al espiritual; por lo tanto, el príncipe espiritual puede mandar a los príncipes temporales." Donde la conclusión es la misma que el antecedente que debería haber probado. Pero para probarlo, alega primero esta razón: "Reyes y Papas, clero y laicos forman una sola comunidad; es decir, una sola Iglesia: y en todos los cuerpos los miembros dependen unos de otros: pero las cosas espirituales no dependen de las temporales: por lo tanto, las temporales dependen de las espirituales. Y por lo tanto, están sujetas a ellas." En esta argumentación hay dos graves errores: uno es que todos los reyes cristianos, Papas, clero y demás cristianos forman una sola comunidad: pues es evidente que Francia es una comunidad, España otra, Venecia otra, etc. Y estas están compuestas por cristianos; y por lo tanto, también son diferentes cuerpos de cristianos; es decir, diferentes iglesias: y sus respectivos soberanos las representan, por lo cual son capaces de mandar y obedecer, de hacer y padecer, como un hombre natural; cosa que ninguna Iglesia general o universal es, hasta que tenga un representante; que no lo tiene en la Tierra: pues si lo tuviera, no cabe duda de que toda la cristiandad sería una sola comunidad, cuyo soberano sería ese representante, tanto en lo espiritual como en lo temporal: y al Papa, para hacerse ese representante, le faltan tres cosas que nuestro Salvador no le ha dado: mandar, juzgar y castigar, salvo (por la excomunión) apartándose de quienes no quieran aprender de él: pues aunque el Papa fuera el único vicario de Cristo, no puede ejercer su gobierno hasta la segunda venida de nuestro Salvador: y entonces tampoco será el Papa, sino el propio San Pedro, junto con los demás apóstoles, quienes serán jueces del mundo.

El otro error en este su primer argumento es que dice que los miembros de toda comunidad política, como los de un cuerpo natural, dependen unos de otros. Es cierto que coexisten juntos; pero solo dependen del Soberano, que es el alma de la comunidad política; si este falla, la comunidad se disuelve en una guerra civil, sin que un solo hombre siquiera se mantenga unido a otro, por falta de una dependencia común de un soberano conocido; exactamente como los miembros del cuerpo natural se disuelven en tierra, por falta de un alma que los mantenga unidos. Por lo tanto, no hay nada en esta semejanza de donde inferir una dependencia de los laicos respecto del clero, o de los oficiales temporales respecto de los espirituales; sino de ambos respecto del soberano civil; quien en verdad debe dirigir sus mandatos civiles hacia la salvación de las almas; pero no por ello está sujeto a nadie más que a Dios mismo. Y así pueden ver la laboriosa falacia del primer argumento, para engañar a quienes no distinguen entre la subordinación de las acciones en el camino hacia el fin, y la sujeción de las personas unas a otras en la administración de los medios. Porque para todo fin, los medios son determinados por la naturaleza, o por Dios mismo de manera sobrenatural; pero el poder para hacer que los hombres usen los medios, en toda nación es entregado (por la ley natural, que prohíbe a los hombres violar la fe dada) al soberano civil.

Su segundo argumento es este: "Toda comunidad política, (porque se supone perfecta y suficiente en sí misma), puede mandar a cualquier otra comunidad política que no le esté sujeta, y forzarla a cambiar la administración del gobierno, incluso deponer al príncipe y poner a otro en su lugar, si no puede de otro modo defenderse de las injurias que aquel intenta hacerle: con mayor razón aún puede una comunidad espiritual mandar a una temporal que cambie la administración de su gobierno, y puede deponer príncipes e instituir a otros, cuando no puede de otro modo defender el Bien Espiritual."

Que una comunidad política, para defenderse de las injurias, pueda lícitamente hacer todo lo que aquí ha dicho, es muy cierto; y ya ha sido suficientemente demostrado en lo anterior. Y si también fuera cierto que existe ahora en este mundo una comunidad espiritual, distinta de la comunidad civil, entonces podría su príncipe, ante una injuria recibida, o ante la falta de precaución para que no se le haga daño en el futuro, repararse y asegurarse por medio de la guerra; lo cual, en suma, es deponer, matar, someter o realizar cualquier acto de hostilidad. Pero por la misma razón, no sería menos lícito para un soberano civil, ante injurias similares recibidas o temidas, hacer la guerra al soberano espiritual; lo cual creo que es más de lo que el cardenal Belarmino habría inferido de su propia proposición.

Pero no existe comunidad espiritual alguna en este mundo: pues es lo mismo que el Reino de Cristo; el cual él mismo dice que no es de este mundo, sino que será en el mundo venidero, en la resurrección, cuando quienes hayan vivido justamente y creído que él era el Cristo, (aunque hayan muerto como cuerpos naturales) resucitarán como cuerpos espirituales; y entonces será cuando nuestro Salvador juzgue al mundo, venza a sus adversarios y forme una comunidad espiritual. Mientras tanto, dado que no hay hombres en la tierra cuyos cuerpos sean espirituales, no puede haber una comunidad espiritual entre hombres que aún están en la carne; a menos que llamemos comunidad a los predicadores que tienen la comisión de enseñar y preparar a los hombres para su recepción en el Reino de Cristo en la resurrección, lo cual he probado que no es así.

El tercer argumento es este: "No es lícito para los cristianos tolerar a un rey infiel o hereje, en caso de que intente atraerlos a su herejía o infidelidad. Pero juzgar si un rey lleva a sus súbditos a la herejía o no, corresponde al Papa. Por lo tanto, el Papa tiene derecho a determinar si el príncipe debe ser depuesto o no."

A esto respondo que ambas afirmaciones son falsas. Porque los cristianos (o los hombres de cualquier religión), si no toleran a su rey, cualquiera que sea la ley que dicte, aunque sea sobre religión, violan su fe, contrariamente a la ley divina, tanto natural como positiva. Ni hay juez de la herejía entre los súbditos, salvo su propio soberano civil; pues "herejía no es otra cosa que una opinión privada, mantenida obstinadamente, contraria a la opinión que la persona pública (es decir, el representante de la comunidad política) ha ordenado que se enseñe". Por lo cual es manifiesto que una opinión ordenada públicamente a ser enseñada, no puede ser herejía; ni los príncipes soberanos que las autorizan, herejes. Porque herejes no son sino los particulares que defienden tercamente alguna doctrina prohibida por sus legítimos soberanos.

Pero para probar que los cristianos no deben tolerar reyes infieles o herejes, alega un pasaje en Deuteronomio 17, donde Dios prohíbe a los judíos, cuando se pongan un rey, elegir a un extranjero; y de ahí infiere que no es lícito para un cristiano elegir como rey a alguien que no sea cristiano. Y es cierto que quien es cristiano, es decir, quien ya se ha comprometido a recibir a nuestro Salvador cuando venga, como su rey, tentará demasiado a Dios si elige como rey en este mundo a alguien que sabe que intentará, tanto por terror como por persuasión, hacerle violar su fe. Pero, dice él, es el mismo peligro elegir a uno que no sea cristiano como rey, que no deponerlo una vez elegido. A esto digo, la cuestión no es el peligro de no deponerlo, sino la justicia de deponerlo. Elegirlo puede ser en algunos casos injusto; pero deponerlo, una vez elegido, no es justo en ningún caso. Porque siempre es violación de la fe, y por consiguiente, contrario a la ley natural, que es la ley eterna de Dios. Ni leemos que tal doctrina fuera considerada cristiana en tiempos de los apóstoles; ni en tiempos de los emperadores romanos, hasta que los papas tuvieron la soberanía civil de Roma. Pero a esto ha respondido que los cristianos de antaño no depusieron a Nerón, ni a Diocleciano, ni a Juliano, ni a Valente el arriano, solo porque carecían de fuerzas temporales. Tal vez sea así. Pero ¿acaso nuestro Salvador, que de haberlo pedido habría tenido doce legiones de ángeles inmortales e invulnerables para asistirle, carecía de fuerzas para deponer a César, o al menos a Pilato, que injustamente, sin hallarle culpa, lo entregó a los judíos para ser crucificado? ¿O si los apóstoles carecían de fuerzas temporales para deponer a Nerón, era necesario entonces que en sus epístolas a los nuevos cristianos les enseñaran (como lo hicieron) a obedecer a las autoridades constituidas sobre ellos (de las cuales Nerón era una en ese tiempo), y que debían obedecerlas, no por temor a su ira, sino por causa de la conciencia? ¿Diremos que no solo obedecieron, sino que también enseñaron lo que no sentían, por falta de fuerza? Por tanto, no es por falta de fuerza, sino por causa de la conciencia, que los cristianos deben tolerar a sus príncipes paganos, o a príncipes (pues no puedo llamar hereje a quien cuya doctrina es la doctrina pública) que autorizan la enseñanza de un error. Y en cuanto al poder temporal del Papa, alega además que San Pablo (1 Cor. 6) nombró jueces bajo los príncipes paganos de aquellos tiempos, tales que no fueron ordenados por esos príncipes; lo cual no es cierto. Porque San Pablo solo les aconseja que tomen a algunos de sus hermanos para resolver sus diferencias, como árbitros, en vez de acudir a juicio ante los jueces paganos; lo cual es un precepto saludable y lleno de caridad, digno de ser practicado también en las mejores comunidades cristianas. Y sobre el peligro que pueda surgir para la religión por la tolerancia de un príncipe pagano o errante por parte de los súbditos, es un punto sobre el cual un súbdito no es juez competente; o si lo es, los súbditos temporales del Papa también podrían juzgar la doctrina del Papa. Porque todo príncipe cristiano, como he probado antes, es no menos supremo pastor de sus propios súbditos, que el Papa de los suyos.

El cuarto argumento se toma del bautismo de los reyes; en el cual, para hacerse cristianos, someten sus cetros a Cristo y prometen guardar y defender la fe cristiana. Esto es cierto; pues los reyes cristianos no son más que súbditos de Cristo: pero aun así, pueden ser iguales al Papa; pues son supremos pastores de sus propios súbditos; y el Papa no es más que rey y pastor, incluso en la misma Roma.

El quinto argumento se extrae de las palabras pronunciadas por nuestro Salvador: Apacienta mis ovejas; con lo cual se otorgó todo el poder necesario para un pastor, como el poder de ahuyentar a los lobos, es decir, a los herejes; el poder de encerrar a los carneros, si están enloquecidos o embisten a las demás ovejas con sus cuernos, como sucede con los reyes malvados (aunque sean cristianos); y el poder de dar al rebaño el alimento conveniente. De aquí infiere que a San Pedro le fueron concedidos estos tres poderes por Cristo. A esto respondo que el último de estos poderes no es más que el poder, o más bien el mandato, de enseñar. En cuanto al primero, que es ahuyentar a los lobos, es decir, a los herejes, el pasaje que cita es (Mateo 7:15): "Guardaos de los falsos profetas, que vienen a vosotros con vestidos de ovejas, pero por dentro son lobos rapaces". Pero los herejes no son falsos profetas, ni profetas en absoluto; ni (admitiendo que los herejes sean los lobos allí mencionados) se ordenó a los apóstoles matarlos, o si eran reyes, deponerlos; sino que debían guardarse de ellos, huir y evitarlos. Además, este consejo no fue dado a San Pedro ni a ninguno de los apóstoles, sino a la multitud de judíos que lo seguían al monte, en su mayoría aún no convertidos, a quienes se les aconsejó guardarse de los falsos profetas; por lo tanto, si esto confiere poder para ahuyentar reyes, fue dado no solo a particulares, sino a personas que ni siquiera eran cristianas. Y en cuanto al poder de separar y encerrar a los carneros furiosos (con lo cual se refiere a los reyes cristianos que se niegan a someterse al pastor romano), nuestro Salvador rehusó asumir ese poder en este mundo, y aconsejó dejar crecer juntos el trigo y la cizaña hasta el día del juicio; mucho menos lo otorgó a San Pedro, ni puede San Pedro concederlo a los papas. A San Pedro y a todos los demás pastores se les ordena considerar a los cristianos que desobedecen a la Iglesia, es decir, (que desobedecen al soberano cristiano) como gentiles y publicanos. Así pues, dado que no se atribuye al Papa autoridad alguna sobre príncipes paganos, tampoco debe atribuírsele sobre aquellos que deben ser considerados como paganos.

Pero a partir del poder de enseñar únicamente, también infiere un poder coercitivo en el Papa sobre los reyes. El pastor (dice él) debe dar a su rebaño el alimento conveniente; por lo tanto, el Papa puede y debe obligar a los reyes a cumplir con su deber. De esto se sigue que el Papa, como pastor de los cristianos, es rey de reyes; lo cual, en efecto, todos los reyes cristianos deberían confesar, o bien deberían asumir la suprema responsabilidad pastoral, cada uno en su propio dominio.

Su sexto y último argumento es a partir de ejemplos. A lo cual respondo, primero, que los ejemplos no prueban nada; en segundo lugar, que los ejemplos que él cita no hacen ni siquiera probable el derecho. El hecho de Joiada, al matar a Atalía (2 Reyes 11), fue o bien por la autoridad del rey Joás, o fue un crimen horrible por parte del sumo sacerdote, que (después de la elección del rey Saúl) era un simple súbdito. El hecho de San Ambrosio, al excomulgar al emperador Teodosio (si es cierto que así lo hizo), fue un delito capital. Y en cuanto a los papas Gregorio I, Gregorio II, Zacarías y León III, sus juicios carecen de valor, pues fueron dictados en causa propia; y los actos realizados por ellos conforme a esta doctrina son los mayores crímenes (especialmente el de Zacarías) que pueden darse en la naturaleza humana. Y hasta aquí sobre el poder eclesiástico; habría sido más breve, absteniéndome de examinar estos argumentos de Belarmino, si hubieran sido suyos como particular, y no como campeón del papado contra todos los demás príncipes y estados cristianos.