Mi propia historia · Emmeline Pankhurst

Capítulo IV

Capítulo 9 de 22 · 19 min de lectura

Mi primera acción al llegar a Holloway fue exigir que llamaran al gobernador. Cuando llegó, le dije que las sufragistas habíamos resuelto que no volveríamos a someternos a ser tratadas como delincuentes comunes. Durante nuestro juicio, dos ministros del gabinete admitieron que éramos presas políticas, y por lo tanto, de ahora en adelante nos negaríamos a ser registradas o a desvestirnos en presencia de las celadoras. Por mi parte, reclamé el derecho, y esperaba que las demás hicieran lo mismo, de hablar con mis amigas durante el ejercicio, o siempre que tuviera contacto con ellas. El gobernador, tras reflexionar, accedió a las dos primeras demandas, pero dijo que tendría que consultar con el Ministerio del Interior antes de permitirnos romper la regla del silencio. Así, se nos permitió cambiarnos de ropa en privado y, como concesión adicional, nos ubicaron en celdas contiguas. Sin embargo, esto fue de poca ventaja para mí, ya que a los pocos días fui trasladada a una celda hospitalaria, sufriendo la enfermedad que la vida en prisión siempre me provoca. Allí, el gobernador me visitó con la desagradable noticia de que el Ministro del Interior había rechazado concederme el privilegio de hablar con mis compañeras de prisión. Le pregunté si, cuando estuviera lo suficientemente fuerte para caminar, podría hacer ejercicio con mis amigas. Él accedió, y pronto tuve la alegría de ver a mi hija y a las demás valientes camaradas, y de caminar con ellas en el lúgubre patio de la prisión. Caminábamos en fila india, a una distancia de tres o cuatro pies unas de otras, de un lado a otro bajo la mirada pétrea de las celadoras. Las ásperas losas del pavimento lastimaban nuestros pies, calzados con pesadas y deformes botas de prisión. Los días otoñales eran fríos y desolados, y tiritábamos violentamente bajo nuestras escasas capas. Pero de todas nuestras penurias, el silencio incesante de nuestras vidas era lo peor.

Al final de la segunda semana decidí que no lo soportaría más. Esa tarde, durante el ejercicio, de repente llamé a mi hija por su nombre y le pedí que se detuviera hasta que yo llegara a su lado. Por supuesto, ella se detuvo, y cuando la alcancé, nos tomamos del brazo y comenzamos a hablar en voz baja. Una celadora corrió hacia nosotras diciendo: "Escucharé todo lo que digan". Le respondí: "Puede hacerlo, pero insistiré en mi derecho a hablar con mi hija". Otra celadora había salido apresuradamente del patio y ahora regresaba con un gran número de celadoras. Me sujetaron y rápidamente me llevaron a mi celda, mientras las demás prisioneras sufragistas vitoreaban mi acción a todo pulmón. Por su "motín" recibieron tres días de confinamiento solitario, y yo, por el mío, un castigo mucho más severo. Sin arrepentimiento, le dije al gobernador que, a pesar de cualquier castigo que pudiera imponerme, nunca volvería a someterme a la regla del silencio. Prohibirle a una madre hablar con su hija era infame. Por esto fui calificada como una "criminal peligrosa" y enviada a confinamiento solitario, sin ejercicio ni capilla, mientras una celadora permanecía constantemente en la puerta de mi celda para asegurarse de que no me comunicara con nadie.

Pasaron dos semanas antes de que volviera a ver a alguna de mis amigas, y mientras tanto la salud de la señora Drummond se había deteriorado tanto que fue liberada para recibir tratamiento hospitalario. También supe que mi hija estaba enferma, y desesperada solicité ante la Junta de Magistrados Visitantes que me permitieran verla. Tras una larga conferencia, durante la cual me hicieron esperar afuera en el pasillo, los magistrados regresaron con una negativa, diciendo que podría renovar mi solicitud en un mes. La respuesta entonces, dijeron, dependería de mi conducta. ¡Un mes! Para entonces mi hija podría estar muerta. La ansiedad me llevó de nuevo a la cama, enferma, pero, aunque yo no lo sabía, el alivio ya venía en camino. Les había dicho a los magistrados visitantes que esperaría hasta que la opinión pública llegara a esos muros, y esto sucedió antes de lo que me había atrevido a esperar. La señora Drummond, en cuanto pudo aparecer en público, y las demás prisioneras sufragistas, a medida que eran liberadas, difundieron ampliamente la historia de nuestro motín, y de otro posterior liderado por la señorita Wallace Dunlop, que llevó a un gran número de mujeres al confinamiento solitario. Las sufragistas marcharon por miles a Holloway, llenando los accesos a la calle de la prisión. Dieron vueltas alrededor de la prisión, cantando la Marsellesa de las Mujeres y vitoreando. El sonido llegaba débilmente a nuestros oídos, aliviando infinitamente nuestra carga de dolor y soledad. La semana siguiente volvieron, como supimos después, pero esta vez la policía las detuvo mucho antes de que llegaran a los límites de la prisión.

Las manifestaciones, junto con una andanada de preguntas en la Cámara de los Comunes, finalmente dieron resultado. Llegaron órdenes del Ministerio del Interior de que debía ver a mi hija, y que se nos permitiría hacer ejercicio y conversar juntas durante una hora cada día. Además, se nos concedió el raro privilegio de leer un periódico diario. Luego, el 8 de diciembre, el día de la liberación de Christabel, llegaron órdenes de que yo también debía ser liberada, dos semanas antes del vencimiento de mi condena.

En el desayuno de bienvenida que nos ofrecieron, como prisioneras liberadas, en el Hotel Lincoln's Inn, les dije a nuestras miembros que de ahora en adelante todas debíamos insistir en negarnos a acatar las reglas ordinarias de la prisión. No pretendíamos quebrantar las leyes y luego eludir el castigo. Simplemente queríamos afirmar nuestro derecho a ser reconocidas como prisioneras políticas. Llegamos a este punto tras una debida reflexión. Al principio nos propusimos no quejarnos de la prisión, no decir nada al respecto, evitarlo, mantenernos alejadas de todos los asuntos secundarios, seguir el camino recto de la reforma política, conseguir el voto; porque sabíamos que cuando lo obtuviéramos podríamos reformar las prisiones y muchos otros abusos también. Pero ahora que habíamos conseguido en el estrado la admisión de los ministros del gabinete de que somos presas políticas, en adelante exigiríamos el trato dado a los hombres presos políticos en todos los países civilizados. "Si las naciones", dije, "todavía están tan gobernadas que producen presos políticos, entonces Gran Bretaña va a tratar a sus presos políticos tan bien como los tratan otras naciones. Si fuera costumbre tratar a los presos políticos como a los delincuentes comunes contra el bienestar de la sociedad, no nos habríamos quejado si nos trataran así; pero no es la costumbre internacional hacerlo, y por la dignidad de las mujeres del país, por la conciencia de los hombres del país y por el bien de nuestra nación entre las naciones de la tierra, no vamos a permitir que el gobierno liberal nos trate como delincuentes comunes en el futuro."

Dije lo mismo esa noche en una gran reunión celebrada en el Queen's Hall para dar la bienvenida a las prisioneras liberadas, y, aunque todas sabíamos que nuestra determinación implicaba una lucha amarga, nuestras mujeres la respaldaron sin dudarlo un instante. Si hubieran podido prever los acontecimientos que ya se cernían sobre nosotras, si hubieran podido anticipar las nuevas formas de sufrimiento y peligro que nos esperaban, estoy segura de que aún así habrían hecho lo mismo, pues nuestras experiencias nos habían enseñado a prescindir del miedo. Cualquier timidez, cualquier temor al dolor o la dificultad que alguna de nosotras hubiera tenido originalmente, había desaparecido por completo. No había terrores que no estuviéramos ahora dispuestas a enfrentar.

El año 1909 marca un punto importante en nuestra lucha, en parte por esta decisión nuestra de no volver jamás a someternos a ser clasificadas como criminales; y en parte porque en este año obligamos al Gobierno Liberal a pronunciarse públicamente respecto al más antiguo de los derechos populares: el derecho de petición. Hacía tiempo que contemplábamos este paso, y ahora el momento parecía propicio para darlo.

En los últimos días de 1908, el señor Asquith, al hablar sobre la política que se llevaría a cabo en 1909, comentó sobre las diversas delegaciones que en ese momento se veía obligado a recibir. Dijo que lo visitaban "de todos los rincones y por todas las causas, un promedio de unas dos horas durante tres días a la semana". Todas las delegaciones pedían cosas distintas y, aunque no era posible incluir todas ellas en el discurso del Rey, el señor Asquith se inclinaba a pensar que muchas de ellas debían ser incluidas. Esta declaración del Primer Ministro, de que constantemente recibía delegaciones de hombres y escuchaba favorablemente sus sugerencias sobre qué políticas seguir, despertó en las sufragistas un profundo sentimiento de indignación. Esto lo expresaron en parte el 25 de enero, cuando tuvo lugar la primera reunión del Consejo de Gabinete. Una pequeña delegación de la W. S. P. U. se dirigió a Downing Street para reclamar el derecho a ser escuchadas, como lo eran los hombres. Por llamar a la puerta de la residencia oficial, cuatro de las mujeres, incluida mi hermana, la señora Clark, fueron arrestadas y enviadas a prisión por un mes.

Un mes después, se convocó el séptimo de nuestros Parlamentos de Mujeres en protesta contra esto y contra el hecho de que no se hubiera hecho mención alguna a las mujeres en el discurso del Rey. Lideradas por la señora Pethick Lawrence, Lady Constance Lytton y la señorita Daisy Solomon, una delegación de mujeres intentó llevar la resolución a la Cámara de los Comunes. Fueron arrestadas de inmediato y, al día siguiente, enviadas a prisión con sentencias de uno a dos meses. Se acercaba rápidamente el momento en que la legalidad de estos arrestos tendría que ser puesta a prueba. En junio de 1909 se realizó dicha prueba.

Se recordará que habíamos intentado forzar a las autoridades a cumplir su amenaza de acusarnos bajo la obsoleta "Ley de Peticiones Tumultuosas" de Carlos II, que prescribe severas penas para las personas que se dirigen al Parlamento en grupos de más de doce con el propósito de presentar peticiones. Se había declarado que, si éramos acusadas bajo esa ley, nuestro caso sería escuchado ante un juez y un jurado en lugar de un magistrado de policía. Como esto era exactamente lo que deseábamos, enviamos delegación tras delegación de más de doce personas, pero siempre eran juzgadas en tribunales de policía y enviadas a prisión, a menudo por períodos tan largos como los prescritos en la Ley de Carlos II. Ahora decidimos hacer algo aún más ambicioso; resolvimos poner a prueba, no la Ley de Carlos II, sino el derecho constitucional del súbdito a presentar una petición al Primer Ministro como sede del poder.

El derecho de petición, que existe en Inglaterra desde los primeros tiempos conocidos, fue incluido en la Declaración de Derechos que se convirtió en ley en 1689 con la ascensión de Guillermo y María. De hecho, fue una de las condiciones para la ascensión de los monarcas conjuntos. Según la Declaración de Derechos, "Es derecho de los súbditos presentar peticiones al Rey y todo encarcelamiento y enjuiciamiento por tales peticiones es ilegal." El poder del Rey, habiendo pasado casi completamente a manos del Parlamento, hace que el Primer Ministro ocupe ahora el lugar que antes tenía la majestad del Rey. Claramente, entonces, no puede negarse legalmente el derecho del súbdito a presentar una petición al Primer Ministro. Así se nos aconsejó, y para mantenernos dentro de la estricta letra de la ley, aceptamos las limitaciones del derecho de petición establecidas en la Ley de Carlos II, y decidimos que nuestra petición sería llevada a la Cámara de los Comunes por pequeños grupos de mujeres.

Nuevamente reuní, en la noche del 29 de junio, un Parlamento de mujeres. Previamente había escrito al señor Asquith informándole que una delegación de mujeres lo esperaría en la Cámara de los Comunes a las ocho de la noche. Le escribí además que no aceptaríamos una negativa, ya que insistíamos en nuestro derecho constitucional a ser recibidas. El Primer Ministro respondió con una nota formal declinando recibirnos. Sin embargo, continuamos con nuestros preparativos, porque sabíamos que el Primer Ministro seguiría negándose, pero que al final se vería obligado a recibirnos.

Un incidente ocurrido una semana antes de la fecha de la delegación estaba destinado a tener importantes consecuencias. La señorita Wallace Dunlop fue al Salón de San Esteban en la Cámara de los Comunes y marcó con tinta de imprenta sobre la piedra del salón un extracto de la Declaración de Derechos. La primera vez que lo intentó fue interrumpida por un policía, pero dos días después logró estampar en los antiguos muros el recordatorio al Parlamento de que las mujeres, al igual que los hombres, poseen derechos constitucionales y que proponían ejercer esos derechos. Fue arrestada y sentenciada a un mes de prisión, en la tercera división. Se le ofreció la opción de una fuerte multa, que por supuesto rechazó. El período de prisión de la señorita Wallace Dunlop comenzó el 22 de junio. Quizá su acción tuvo algo que ver con el inusual interés que despertó la próxima delegación, un interés que se manifestó no solo en el público sino también en muchos miembros del Parlamento. En la Cámara de los Comunes se manifestó un fuerte sentimiento de que esta vez las mujeres debían ser recibidas, lo cual se evidenció en muchas preguntas dirigidas al Gobierno. Un miembro incluso pidió permiso para proponer la suspensión de la sesión por un asunto de urgente importancia pública, a saber, el peligro para la paz pública debido a la negativa del Primer Ministro a recibir la delegación. Sin embargo, esto fue denegado y el Gobierno negó mendazmente toda responsabilidad por las acciones que pudiera tomar la policía respecto a la delegación. El Secretario del Interior, señor Gladstone, cuando el señor Kier Hardie le pidió que diera instrucciones para que la delegación, si era ordenada, fuera admitida en San Esteban, respondió: "No puedo decir qué acción debería tomar la policía en este asunto." Nuestro Parlamento de Mujeres se reunió a las siete y media de la noche del 29 de junio, y se leyó y adoptó la petición al Primer Ministro. Luego partió nuestra delegación. Me acompañaban como líderes dos mujeres de gran respeto y avanzada edad, la señora Saul Solomon, cuyo esposo había sido Primer Ministro en El Cabo, y la señorita Neligan, una de las principales pioneras de la educación en Inglaterra. Nosotras tres y otras cinco mujeres fuimos precedidas por la señorita Elsie Howey, quien, cabalgando velozmente, fue a caballo a anunciar nuestra llegada a las enormes multitudes que llenaban las calles. Ella, como supimos después, avanzó hasta las inmediaciones de la Cámara de los Comunes antes de ser detenida por la policía. En cuanto a la delegación, avanzó entre la multitud hasta la iglesia de Santa Margarita, Westminster, donde encontramos una larga fila de policías bloqueando el camino. Nos detuvimos un momento, reuniendo fuerzas para la prueba de intentar atravesar las filas, cuando ocurrió algo inesperado. Alguien dio una orden y, de inmediato, las filas de policías se abrieron, dejando un espacio libre por el que caminamos hacia la Cámara. Fuimos escoltadas por el inspector Wells, y al pasar, la multitud rompió en vítores, convencida de que finalmente seríamos recibidas. Por mi parte, especulé poco sobre lo que estaba por suceder. Simplemente guié a mi delegación hasta la entrada del Salón de San Esteban. Allí nos encontramos con otra fuerte fuerza policial comandada por nuestro viejo conocido, el inspector Scantlebury, quien se adelantó y me entregó una carta. La abrí y la leí en voz alta a las mujeres. "El Primer Ministro, por las razones que ya ha expuesto en una respuesta escrita a su solicitud, lamenta no poder recibir a la delegación propuesta."

Dejé caer la nota al suelo y dije: "Reclamo mis derechos, como súbdita del Rey, de presentar una petición al Primer Ministro, y estoy firmemente resuelta a permanecer aquí hasta ser recibida."

El inspector Scantlebury se alejó rápidamente hacia la puerta de la Entrada de los Visitantes. Me dirigí al inspector Jarvis, que permanecía allí, a varios miembros del Parlamento y a algunos periodistas que observaban, y les rogué que llevaran mi mensaje al Primer Ministro, pero nadie respondió, y el inspector, tomándome del brazo, comenzó a apartarme. Ahora sabía que la delegación no sería recibida y que se repetiría el viejo y miserable proceso de negarse a marcharse, de ser forzadas hacia atrás y regresar una y otra vez hasta ser arrestadas. Tenía que considerar que me acompañaban dos señoras ancianas y frágiles, que, por valientes que fueran al estar allí, no podrían soportar lo que sabía que vendría. Decidí rápidamente que debía forzar un arresto inmediato, así que cometí un acto de agresión técnica contra el inspector Jarvis, dándole un leve golpe en la mejilla. Él dijo de inmediato: "Entiendo por qué lo hizo," y supuse entonces que nos arrestarían de inmediato. Pero los otros policías aparentemente no comprendieron la situación, pues empezaron a empujar y zarandear a nuestras mujeres. Le pregunté al inspector: "¿Tendré que hacerlo de nuevo?" y él respondió "Sí." Así que lo golpeé levemente por segunda vez, y entonces ordenó a la policía que realizara los arrestos.

El asunto no terminó con el arresto de nuestra delegación de ocho mujeres. En sucesivas delegaciones de doce, las sufragistas una y otra vez avanzaron en vano en su intento de llegar a la Cámara de los Comunes. A pesar de que las multitudes eran amistosas e hicieron todo lo posible por ayudar a las mujeres, sus delegaciones fueron dispersadas por la policía y muchas de las mujeres arrestadas. Para las nueve de la noche, la Plaza del Parlamento estaba vacía, una enorme fuerza de policía montada había hecho retroceder a la gente hacia la calle Victoria y el puente de Westminster. Por un corto tiempo todo parecía tranquilo, pero pronto pequeños grupos de mujeres, de siete u ocho a la vez, seguían apareciendo misteriosamente y lanzándose con determinación hacia la Cámara. Este procedimiento extraordinario exasperó mucho a la policía, que no lograba descifrar el misterio de dónde venían las mujeres. Como explicación histórica, la W.S.P.U. había alquilado treinta oficinas en los alrededores, donde las mujeres esperaban hasta el momento de salir. Fue una demostración notable de la ingeniosidad de las mujeres enfrentando la fuerza física de los hombres, pero cumplió aún otro propósito. Desvió la atención de la policía de otra manifestación que se estaba llevando a cabo. Otras sufragistas habían ido a la residencia oficial del Primer Lord del Almirantazgo, al Ministerio del Interior, al Tesoro y a las Oficinas del Consejo Privado, y habían manifestado su desprecio por la negativa del Gobierno a recibir la delegación mediante el tradicional método de romper una ventana en cada lugar.

Esa noche fueron arrestadas ciento ocho mujeres, pero en lugar de someterse a los arrestos y al juicio, la Unión Social y Política de Mujeres anunció que estaban preparadas para demostrar que el Gobierno, y no las mujeres, había infringido la ley al negarse a recibir la petición. Mi caso, junto con el de la honorable señora Haverfield, fue seleccionado como caso de prueba para todos los demás, y Lord Robert Cecil fue contratado para la defensa. El señor Muskett, quien llevó el caso de la acusación, intentó probar que nuestras mujeres no habían ido a la Cámara de los Comunes a presentar una petición, pero esto se demostró fácilmente como una afirmación infundada. Los discursos de la líder, los artículos oficiales publicados en nuestro periódico, Votos para las Mujeres, y las cartas enviadas al señor Asquith, sin mencionar los hechos indiscutibles de que cada miembro de la delegación llevaba una copia de la petición en la mano, aportaron pruebas suficientes sobre la naturaleza de nuestra misión. Entonces se presentó para discusión todo el caso del derecho de petición del súbdito. El señor Muskett habló primero, luego nuestro abogado, el señor Henle, y después Lord Robert Cecil. Por último, hablé yo, describiendo los acontecimientos del 29 de junio. Le dije al magistrado que, si decidía que nosotras y no el Gobierno habíamos sido culpables de una infracción de la ley, nos negaríamos a quedar en libertad bajo fianza y todas elegiríamos ir a prisión. En ese caso, no aceptaríamos ser tratadas como criminales. "Hoy estamos aquí ciento ocho", dije, señalando los bancos donde se sentaban mis compañeras prisioneras, "y así como hemos considerado nuestro deber desafiar a la policía en la calle, también, cuando lleguemos a prisión, como prisioneras políticas, haremos todo lo posible por recuperar en el siglo XX el trato a los prisioneros políticos que se consideró justo en el caso de William Cobbett y otros infractores políticos de su tiempo."

El magistrado, Sir Albert de Rutzen, un hombre mayor y amable, bastante desconcertado por esta situación sin precedentes, entonces dictó su decisión. Estuvo de acuerdo con el señor Henle y Lord Robert Cecil en que el derecho de petición estaba claramente garantizado a todo súbdito, pero consideró que cuando a las mujeres se les negó el permiso para entrar a la Cámara de los Comunes, y cuando el señor Asquith dijo que no las recibiría, las mujeres actuaron incorrectamente al persistir en sus demandas. Por lo tanto, debía multarlas con cinco libras a cada una, o sentenciarlas a un mes de prisión en la segunda división. La sentencia quedaría suspendida por el momento hasta que los abogados pudieran obtener una decisión de un tribunal superior sobre el punto legal del derecho de petición.

Entonces presenté una solicitud en nombre de todas las prisioneras y pedí que todos sus casos quedaran en suspenso hasta que se resolviera el caso de prueba, y esto fue aceptado, excepto en el caso de catorce mujeres acusadas de romper ventanas. Ellas fueron juzgadas por separado y enviadas a prisión con sentencias que iban de seis semanas a dos meses. De ellas hablaré más adelante.

La apelación contra la decisión de Sir Albert de Rutzen se llevó a cabo en un Tribunal de División a principios de diciembre de ese año. Lord Robert Cecil nuevamente compareció para la defensa y, en una magistral argumentación, sostuvo que en Inglaterra existía y siempre había existido el derecho de petición, y que este derecho siempre se había considerado una condición necesaria de un país libre y un gobierno civilizado. El derecho de petición, señaló, tenía tres características: en primer lugar, era el derecho de peticionar ante los verdaderos depositarios del poder; en segundo lugar, era el derecho de peticionar en persona; y en tercer lugar, el derecho debía ejercerse razonablemente. Se presentó una larga lista de precedentes históricos en apoyo del derecho de peticionar en persona, pero Lord Robert argumentó que, incluso si estos no existieran, el derecho estaba reconocido en la "Ley de Peticiones Tumultuosas" de Carlos II, que establece: "Que ninguna persona o personas, sea quien fuere, acudirá a Su Majestad o a ambas o cualquiera de las Cámaras del Parlamento con el pretexto de presentar o entregar cualquier petición, queja, protesta, declaración u otra solicitud, acompañado de un número excesivo de personas...", etc. La Declaración de Derechos había confirmado especialmente el derecho de petición en lo que respecta al Rey en persona. "Las mujeres", continuó Lord Robert, "fueron a la Plaza del Parlamento el 29 de junio en ejercicio de un claro derecho constitucional, y al ir allí con una petición actuaron conforme al único método constitucional que poseían, al no tener voto, para buscar la reparación de sus agravios."

Si entonces era cierto, como se sostenía, que el súbdito no solo poseía el derecho de petición, sino de peticionar en persona, el único punto a considerar era si el derecho se había ejercido razonablemente. Si las personas deseaban entrevistar al Primer Ministro, seguramente era razonable ir a la Cámara de los Comunes y presentarse en la Entrada de los Extranjeros. La señora Pankhurst, la señora Haverfield y las demás, como demostraba la evidencia, procedieron por la vía pública y fueron escoltadas hasta la puerta de la Cámara de los Comunes por un oficial de policía, y por lo tanto, hasta ese punto, no podían haber actuado de manera ilegal. La policía había despejado un gran espacio abierto frente a la Cámara de los Comunes, manteniendo a la multitud a cierta distancia. Dentro del espacio abierto solo había personas con asuntos en la Cámara de los Comunes, miembros de la fuerza policial y las ocho mujeres que formaban la delegación. No podía sostenerse que estas ocho mujeres hubieran causado una obstrucción. Era cierto que un oficial de policía les dijo que el Primer Ministro no estaba en la Cámara de los Comunes, pero cuando uno desea una entrevista con un miembro del Parlamento, no hace su solicitud a un policía cualquiera en la calle. Además, la policía no tenía autoridad para impedir que alguien entrara en la Cámara de los Comunes.

Se citó la carta entregada a las mujeres, en la que el Primer Ministro decía que no podía o no quería verlas. Ahora bien, si el Primer Ministro, en su carta, hubiera dicho que no podía o no quería ver a las mujeres en ese momento, que el momento no era conveniente, pero que en algún momento futuro, en un momento más conveniente, las recibiría, eso habría sido una respuesta suficiente. Las mujeres no habrían estado justificadas en negarse a aceptar tal respuesta, porque el derecho de petición debe ejercerse razonablemente. Pero la carta contenía una negativa sin condiciones, y eso, si aceptamos que existe el derecho de petición, no era respuesta alguna. Por último, Lord Robert argumentó que si existe el derecho de peticionar a un miembro del Parlamento, entonces debe ser obligación del miembro del Parlamento recibir la petición, y que nadie tiene derecho a interferir con el peticionario. Si las ocho mujeres estaban legalmente justificadas en presentar su petición, entonces también estaban justificadas en negarse a obedecer las órdenes de la policía de abandonar el lugar.

En un discurso lleno de prejuicios, y dejando en claro que no tenía conocimiento preciso de ninguno de los acontecimientos que habían conducido al caso en cuestión, el Lord Jefe de Justicia pronunció su fallo. Dijo que coincidía plenamente con Lord Robert Cecil respecto al derecho de presentar una petición al Primer Ministro, ya fuera como Primer Ministro o como miembro del Parlamento; y también estaba de acuerdo en que las peticiones al Rey debían ser presentadas al Primer Ministro. Pero, según él, la reclamación de las mujeres no era simplemente presentar una petición, sino ser recibidas en una delegación. No creía probable que el señor Asquith hubiera rechazado recibir una petición de las mujeres, pero su negativa a recibir la delegación no le parecía antinatural, "en consecuencia de lo que sabemos que ocurrió en ocasiones anteriores".

Al referirse a la Ley de Policía Metropolitana de 1839, que establece que el Comisionado de Policía tiene la facultad de dictar reglamentos y dar instrucciones a los agentes para mantener el orden y evitar cualquier obstrucción en las vías públicas en las inmediaciones de la Cámara de los Comunes, así como a la Orden de Sesión que faculta a la policía para mantener despejados los accesos a la Cámara de los Comunes, el Lord Jefe de Justicia decidió que yo y las demás mujeres éramos culpables de una infracción de la ley al insistir en el derecho de entrar en la Cámara de los Comunes. Por lo tanto, el Lord Jefe de Justicia dictaminó que nuestra condena en el tribunal inferior había sido correcta, y nuestra apelación fue desestimada con costas.

Así fue destruido en Inglaterra el antiguo derecho constitucional de petición, asegurado al pueblo por la Declaración de Derechos y valorado por incontables generaciones de ingleses. Digo que el derecho fue destruido, pues ¿de qué valor es una petición que no puede ser presentada en persona? La decisión del alto tribunal resultó aterradora para los miembros de la W. S. P. U., ya que cerraba el último acceso, por medios constitucionales, a nuestra obtención del derecho al voto. Lejos de desanimarnos o desalentarnos, simplemente nos impulsó a nuevas y más agresivas formas de militancia.

NOTA AL PIE:

El señor Asquith nunca, desde que se convirtió en Primer Ministro, había recibido una delegación de mujeres, ni tampoco había recibido jamás una delegación de la W. S. P. U. Por eso resultaba absurdo que el Lord Jefe de Justicia hablara de "lo que ocurrió en ocasiones anteriores".