Ética a Nicómaco · Aristotle
Capítulo X.
Capítulo 56 de 127 · 4 min de lectura
Nuevamente, dado que un hombre puede realizar actos injustos sin haber formado aún un carácter de injusticia, surge la cuestión de si un hombre es injusto en cada forma particular de injusticia, digamos un ladrón, un adúltero o un salteador, por realizar actos de determinado carácter.
Podemos decir, creo yo, que esto en sí mismo no hace ninguna diferencia; un hombre puede, por ejemplo, haber tenido relaciones con la esposa de otro, sabiendo bien con quién estaba pecando, pero puede haberlo hecho no por elección deliberada sino por impulso de la pasión: por supuesto que actúa injustamente, pero no necesariamente ha formado un carácter injusto; es decir, puede haber robado y aun así no ser un ladrón; o haber cometido un acto de adulterio y sin embargo no ser un adúltero, y así en otros casos que podrían enumerarse.
Ya hemos hablado de la relación que guarda la reciprocidad con lo justo: y aquí debe notarse que lo justo que estamos investigando es tanto lo justo en abstracto como también lo que se manifiesta en las relaciones sociales, este último surge en el caso de quienes viven en comunidad con miras a la independencia y que son libres e iguales, ya sea proporcional o numéricamente.
Se sigue entonces que quienes no están en esta posición no tienen entre sí lo justo social, pero sí algún tipo de justicia que se asemeja a aquella. Porque lo justo implica una ley mutuamente reconocida, y la ley la posibilidad de injusticia, pues la adjudicación es el acto de distinguir entre lo justo y lo injusto.
Y entre quienes existe la posibilidad de injusticia, entre estos existe la de actuar injustamente; pero no se da a la inversa que la injusticia se aplique a todos entre quienes existe la posibilidad de actuar injustamente, ya que por lo primero entendemos darse a sí mismo la mayor parte de lo que es abstractamente bueno y la menor de lo que es abstractamente malo.
Por esto, dicho sea de paso, no permitimos que un hombre gobierne, sino el principio, porque un hombre gobierna para sí mismo y llega a ser un déspota: pero la función de un gobernante es ser guardián de lo justo y, por tanto, de lo igual. Pues bien, dado que parece no tener ninguna ventaja personal peculiar, suponiéndolo un hombre justo, pues en este caso no se asigna a sí mismo la mayor parte de lo que es abstractamente bueno a menos que le corresponda proporcionalmente (por lo cual realmente gobierna para los demás, y así la justicia, se dice, es un bien no tanto para uno mismo como para los otros, como se mencionó antes), por lo tanto debe dársele alguna compensación, como en realidad ocurre en forma de honor y privilegio; y donde estos no son adecuados, los gobernantes se convierten en déspotas.
Pero lo justo que surge en las relaciones de amo y padre no es idéntico, sino semejante a estos; porque no existe la posibilidad de injusticia hacia aquellas cosas que son absolutamente propias; y un esclavo o un hijo (mientras este último tenga cierta edad y no se haya separado como ser independiente), es, por decirlo así, parte de uno mismo, y nadie elige dañarse a sí mismo, por lo cual no puede haber injusticia hacia uno mismo: por tanto, tampoco existe lo injusto o justo social, que se dijo que estaba de acuerdo con la ley y existía entre aquellos entre quienes la ley existe naturalmente, y estos se dijo que eran quienes tienen igualdad de gobernar y ser gobernados.
De ahí que también haya más justicia entre un hombre y su esposa que entre un hombre y sus hijos o esclavos; esto es, de hecho, la justicia que surge en las relaciones domésticas: y esta también es diferente de la justicia social.
Además, esta última justicia mencionada es de dos tipos, natural y convencional; la primera es la que tiene en todas partes la misma fuerza y no depende de ser aceptada o no; la segunda es la que originalmente puede ser de una u otra forma indistintamente, pero no después de ser establecida: por ejemplo, el precio del rescate fijado en una mina, o el sacrificio de una cabra en lugar de dos ovejas; y, de nuevo, todos los casos de disposiciones especiales, como el sacrificio a Brasidas como héroe; en resumen, todo asunto de decreto especial.
Pero hay quienes piensan que todas las justicias son de este último tipo, y por esta razón: lo que existe por naturaleza, dicen, es inmutable y tiene en todas partes la misma fuerza; el fuego, por ejemplo, quema no solo aquí sino también en Persia, pero ven que las justicias cambian en diversos lugares.
Ahora bien, esto no es realmente así, y sin embargo lo es en cierto modo (aunque entre los dioses tal vez de ninguna manera): aun entre nosotros mismos hay algo que existe por naturaleza: admitiendo que todo está sujeto a cambio, aún así hay aquello que existe por naturaleza y aquello que no.
Es más, podemos ir más lejos y decir que es prácticamente evidente qué cosas, entre las que pueden ser de otra manera, existen por naturaleza y cuáles no, sino que dependen de la disposición y son convencionales, aun admitiendo que ambas están igualmente sujetas a cambio: y la misma ilustración distintiva se aplicará a este y otros casos; la mano derecha es naturalmente la más fuerte, aunque algunos hombres pueden llegar a ser igual de fuertes en ambas.
Puede trazarse un paralelo entre las justicias que dependen de la convención y la conveniencia, y las medidas; pues las medidas de vino y grano no son iguales en todos los lugares, sino que donde los hombres compran son grandes, y donde estos mismos venden de nuevo son más pequeñas: así, de manera semejante, las justicias que no son naturales, sino invención humana, no son iguales en todas partes, pues ni siquiera las formas de gobierno lo son, y sin embargo hay una sola que por naturaleza sería la mejor en todos los lugares.



