Ética a Nicómaco · Aristotle
Capítulo XI.
Capítulo 57 de 127 · 5 min de lectura
Ahora bien, tanto lo Justo como lo Legal guardan con los actos que los encarnan y ejemplifican la relación de un universal con un particular; los actos son muchos, pero cada uno de los principios es único porque es un universal. Así, hay una diferencia entre un acto injusto y lo Injusto en abstracto, y entre un acto justo y lo Justo en abstracto: quiero decir, una cosa es injusta en sí misma, por naturaleza o por disposición; pues bien, cuando esto se encarna en un acto, existe un acto injusto, pero no antes, solo alguna cosa injusta. Y de manera similar ocurre con el acto justo. (Quizá δικαιοπράγημα sea más correctamente el término común o genérico para acto justo, siendo δικαίωμα, que aquí he usado, el acto que corrige el acto injusto en general y propiamente.) Ahora bien, respecto a cada uno de ellos, qué clases hay, cuántas y cuál es su objeto, debemos examinarlo después.
Por ahora, procedemos a decir que, siendo lo Justo y lo Injusto lo que se ha mencionado, se dice que un hombre actúa injustamente o justamente cuando encarna estos conceptos en acciones voluntarias, pero cuando lo hace en acciones involuntarias, entonces no actúa ni injusta ni justamente, salvo accidentalmente; quiero decir que el ser justo o injusto es realmente solo accidental para los agentes en tales casos.
Así, tanto los actos injustos como los justos están limitados por el hecho de ser voluntarios o no: porque cuando la encarnación de lo Injusto es voluntaria, entonces es censurada y al mismo tiempo es también un acto injusto; pero, si no hay voluntariedad, habrá algo que en sí mismo es injusto pero que aún no es un acto injusto.
Por voluntario entiendo, como dijimos antes, todo aquello que un hombre hace dentro de su propio poder, con conocimiento y sin ignorancia respecto a la persona a quien, el instrumento con que, o el resultado con el que actúa; como, por ejemplo, a quién golpea, con qué lo golpea y con qué resultado probable; y cada uno de estos aspectos, además, no accidentalmente ni por coacción; como si otro hombre tomara su mano y golpeara a un tercero con ella, aquí, por supuesto, el dueño de la mano no actúa voluntariamente, porque no dependía de él hacerlo o dejar de hacerlo; o bien, es concebible que la persona golpeada sea su padre, y él sepa que es un hombre, o incluso uno de los presentes, a quien golpea, pero no sepa que es su padre. Y supónganse estas mismas distinciones en el caso del resultado y, en realidad, en todo acto dado. En resumen, entonces, es involuntario lo que se hace por ignorancia, o lo que, no resultando de la ignorancia, no está bajo el control del agente o se hace por coacción.
Menciono estos casos porque hay muchas cosas naturales que hacemos y sufrimos con conocimiento, pero ninguna de ellas es voluntaria ni involuntaria, como envejecer o morir, por ejemplo.
Asimismo, la accidentalidad puede aplicarse a lo injusto de igual manera que a los actos justos. Por ejemplo, un hombre puede haber devuelto lo que se le había confiado, pero contra su voluntad y por temor a las consecuencias de negarse: no debemos decir que hace lo justo, ni que actúa justamente, salvo accidentalmente; y de igual manera, el hombre que por coacción y contra su voluntad no devuelve un depósito, debe decirse que actúa injustamente, o que hace lo injusto, solo accidentalmente.
Asimismo, las acciones voluntarias las hacemos ya sea por elección deliberada o sin ella; por elección, cuando actuamos tras una deliberación previa; sin ella, cuando actuamos sin deliberación previa. Dado que los daños que pueden hacerse en las relaciones entre los hombres son de tres tipos, aquellos errores que se acompañan de ignorancia ocurren cuando un hombre hace algo no a la persona a quien pretendía hacerlo, o no lo que pretendía hacer, o no con el instrumento, o no con el resultado que pretendía: ya sea que no pensó que lo golpearía en absoluto, o no con esto, o que este no es el hombre que pensó golpear, o no pensó que este sería el resultado del golpe, sino que ha seguido un resultado que no anticipó; como, por ejemplo, que no lo hizo para herir sino solo para pincharlo; o no es la persona a quien, o la manera en que, pretendía.
Ahora bien, cuando el daño ha ocurrido contra toda expectativa razonable, es un infortunio; cuando, aunque no contra la expectativa, ocurre sin malicia, es un error; porque un hombre comete un error cuando el origen de la causa depende de él mismo, tiene un infortunio cuando es externo a él. Cuando, además, actúa con conocimiento, pero no por deliberación previa, es una acción injusta; por ejemplo, todo lo que les ocurre a los hombres por ira u otras pasiones que son necesarias o naturales: porque al causar estos daños o cometer estos errores actúan injustamente, por supuesto, y sus acciones son injustas, pero aún no son personas confirmadamente injustas o malvadas por causa de estos actos, porque el daño no surgió de la depravación en quien lo hizo; pero cuando surge de una elección deliberada, entonces el autor es un hombre confirmadamente injusto y depravado.
Y en este principio, los actos cometidos por ira se juzgan justamente como no provenientes de premeditación maliciosa, porque no es el hombre que actúa con ira quien es realmente el originador, sino aquel que causó su ira. Además, la cuestión en tales casos no es sobre el hecho, sino sobre la justicia del caso, siendo la ocasión de la ira una noción de agravio. Quiero decir que las partes no disputan sobre el hecho, como en cuestiones contractuales (donde uno de los dos debe ser un bribón, a menos que pueda alegarse un verdadero olvido), sino que, admitiendo el hecho, discuten de qué lado está la justicia del caso (el que conspiró contra el otro, es decir, el verdadero agresor, por supuesto, no puede ser ignorante), de modo que uno piensa que se ha cometido una injusticia mientras el otro no lo cree así.
Pues bien, un hombre actúa injustamente si ha causado daño a otro con propósito deliberado, y quien comete tales actos de injusticia es ipso facto un carácter injusto cuando violan la proporción o la igualdad; y de igual manera, un hombre es justo cuando actúa justamente con propósito deliberado, y actúa justamente si lo hace voluntariamente.
En cuanto a los actos involuntarios de daño, son de dos tipos: los que son excusables y los que no lo son; en el primer caso se incluyen todos los errores cometidos no solo en ignorancia sino por ignorancia; en el segundo, todos los que se cometen no por ignorancia, sino en ignorancia causada por alguna pasión que no es natural ni puede atribuirse razonablemente a la debilidad humana.



