Ética a Nicómaco · Aristotle
Capítulo XV.
Capítulo 61 de 127 · 3 min de lectura
Debemos hablar ahora de la Equidad y de lo Equitativo, es decir, de las relaciones entre la Equidad y la Justicia y entre lo Equitativo y lo Justo; pues, al examinar la cuestión, no parecen ser idénticos ni tampoco distintos en esencia; y a veces elogiamos lo Equitativo y al hombre que lo encarna en sus acciones, de modo que, a manera de elogio, solemos transferir el término también a otros actos en lugar del término bueno, mostrando así que cuanto más Equitativo es algo, mejor es: en otras ocasiones, siguiendo cierta línea de razonamiento, llegamos a una dificultad, ya que lo Equitativo, aunque distinto de lo Justo, es digno de elogio; parece seguirse que o lo Justo no es bueno o lo Equitativo no es Justo, puesto que por hipótesis son diferentes; o si ambos son buenos, entonces son idénticos.
Esta es una exposición bastante justa de la dificultad que surge en estos términos respecto a lo Equitativo; pero, en realidad, todo esto puede conciliarse y no implica contradicción alguna: porque lo Equitativo es Justo, siendo también mejor que una forma de lo Justo, pero no es mejor que lo Justo como si fuera diferente de él en esencia: lo Justo y lo Equitativo, entonces, son idénticos, y, siendo ambos buenos, lo Equitativo es el mejor de los dos.
Lo que causa la dificultad es esto: lo Equitativo es Justo, pero no lo Justo que está de acuerdo con la ley escrita, siendo en realidad una corrección de ese tipo de lo Justo. Y la razón de esto es que toda ley es necesariamente universal, mientras que hay cosas sobre las que no es posible hablar correctamente en ninguna declaración universal o general. Cuando, entonces, es necesario hacer una declaración general, pero tal declaración no puede aplicarse correctamente a todos los casos, la ley toma la generalidad de los casos, siendo plenamente consciente del error que esto implica; y con razón también, porque la falta no está en la ley, ni en quien la formula, sino que es inherente a la naturaleza de la cosa, porque la materia de toda acción es necesariamente así.
Cuando entonces la ley ha hablado en términos generales y surge un caso que es una excepción a la regla general, es apropiado, en la medida en que el legislador omite el caso y, por razón de su generalidad, se equivoca, corregir la omisión juzgando como el propio legislador lo haría si estuviera presente, y como habría dispuesto por ley si hubiera previsto que el caso surgiría. Así, lo Equitativo es Justo, pero mejor que una forma de lo Justo; no me refiero a lo Justo en abstracto, sino al error que surge de la generalidad de la declaración: y esta es la naturaleza de lo Equitativo, "una corrección de la Ley, cuando la Ley es deficiente por razón de su generalidad".
Esta es la razón por la que no todas las cosas están de acuerdo con la ley, porque hay cosas sobre las que es simplemente imposible establecer una ley, y por eso necesitamos disposiciones especiales para casos particulares. Pues, en términos generales, la regla de lo indefinido debe ser también indefinida, así como la regla para medir la construcción lesbiana está hecha de plomo: porque esta regla se adapta a la forma de cada piedra y la disposición especial según los hechos del caso en cuestión.
Está claro entonces qué es lo Equitativo; es decir, que es Justo pero mejor que una forma de lo Justo: y de ahí también se deduce quién es el hombre Equitativo: es aquel que tiende a elegir y llevar a cabo estos principios, y que no suele aplicar la letra de la ley en el sentido más estricto, sino que se conforma con renunciar a sus derechos estrictos aunque la ley los respalde: y este estado moral es la Equidad, siendo una especie de Justicia, no un estado moral diferente de la Justicia.



