Segundo tratado sobre el gobierno civil · John Locke
Parte 4
Capítulo 4 de 16 · 15 min de lectura
Sección 44. De todo lo anterior es evidente que, aunque las cosas de la naturaleza se dan en común, el hombre, al ser dueño de sí mismo y propietario de su propia persona, así como de las acciones o el trabajo de la misma, tenía en sí mismo el gran fundamento de la propiedad; y aquello que constituía la mayor parte de lo que aplicaba al sustento o comodidad de su ser, cuando la invención y las artes mejoraron las comodidades de la vida, era perfectamente suyo y no pertenecía en común a los demás.
Sección 45. Así, el trabajo, en un principio, otorgaba un derecho de propiedad, dondequiera que alguien se complaciera en emplearlo sobre lo que era común, lo cual permaneció durante mucho tiempo como la mayor parte, y aún es más de lo que la humanidad utiliza. Los hombres, al principio, en su mayoría, se contentaban con lo que la naturaleza sin ayuda ofrecía a sus necesidades; y aunque después, en algunas partes del mundo (donde el aumento de la población y el ganado, junto con el uso del dinero, hicieron escasa la tierra y, por tanto, valiosa), las distintas comunidades establecieron los límites de sus territorios y, mediante leyes internas, regularon las propiedades de los hombres privados de su sociedad, y así, por pacto y acuerdo, establecieron la propiedad que el trabajo y la industria habían iniciado; y las alianzas hechas entre varios estados y reinos, ya sea expresa o tácitamente rechazando toda reclamación y derecho sobre la tierra en posesión de otros, han, por consentimiento común, renunciado a sus pretensiones sobre su derecho natural común, que originalmente tenían sobre esos países, y así, por acuerdo positivo, han establecido una propiedad entre ellos mismos, en partes y parcelas distintas de la tierra; sin embargo, todavía se pueden encontrar grandes extensiones de terreno que (al no haberse unido sus habitantes al resto de la humanidad en el consentimiento del uso de su dinero común) permanecen baldías, y son más de lo que la gente que las habita puede o logra utilizar, y por tanto siguen siendo comunes; aunque esto difícilmente puede ocurrir entre aquella parte de la humanidad que ha consentido en el uso del dinero.
Sección 46. La mayor parte de las cosas realmente útiles para la vida del hombre, y aquellas que la necesidad de subsistir hizo que los primeros comuneros del mundo buscaran, como ahora ocurre con los americanos, son generalmente cosas de corta duración; tales que, si no se consumen por el uso, se deterioran y perecen por sí mismas: el oro, la plata y los diamantes son cosas a las que la fantasía o el acuerdo han dado valor, más que el uso real y el necesario sustento de la vida. Ahora bien, de esos bienes que la naturaleza ha provisto en común, cada uno tenía derecho (como se ha dicho) a tanto como pudiera usar, y propiedad sobre todo lo que pudiera obtener con su trabajo; todo lo que su industria pudiera abarcar para alterar del estado en que la naturaleza lo puso, era suyo. Quien recogía cien fanegas de bellotas o manzanas, adquiría así propiedad sobre ellas, eran sus bienes en cuanto las recogía. Solo debía procurar usarlas antes de que se estropearan, de lo contrario tomaba más de su parte y robaba a otros. Y en verdad era una necedad, además de deshonesto, acumular más de lo que podía utilizar. Si regalaba una parte a otra persona, de modo que no se perdiera inútilmente en su posesión, también las aprovechaba. Y si además intercambiaba ciruelas, que se habrían podrido en una semana, por nueces que durarían buenas para comer durante todo un año, no cometía injusticia; no desperdiciaba el acervo común; no destruía parte alguna de los bienes que pertenecían a otros, mientras nada se perdiera inútilmente en sus manos. De nuevo, si quería dar sus nueces por un pedazo de metal, complacido por su color; o cambiar sus ovejas por conchas, o lana por un guijarro brillante o un diamante, y conservarlos toda su vida, no invadía el derecho de otros, podía acumular cuanto quisiera de estas cosas duraderas; el exceder los límites de su justa propiedad no dependía de la cantidad de su posesión, sino de que algo pereciera inútilmente en ella.
Sección 47. Y así surgió el uso del dinero, alguna cosa duradera que los hombres pudieran conservar sin que se estropeara, y que por consentimiento mutuo los hombres aceptarían en intercambio por los verdaderos, pero perecederos, sustentos de la vida.
Sección 48. Y así como los diferentes grados de industria tendían a dar a los hombres posesiones en distintas proporciones, esta invención del dinero les dio la oportunidad de continuarlas y ampliarlas: pues supongamos una isla, separada de todo posible comercio con el resto del mundo, en la que solo hubiera cien familias, pero hubiera ovejas, caballos y vacas, junto con otros animales útiles, frutos saludables y tierra suficiente para grano para cien mil veces más, pero nada en la isla, ya sea por su abundancia o por su perecibilidad, apto para suplir el lugar del dinero; ¿qué razón tendría alguien allí para ampliar sus posesiones más allá del uso de su familia y un abastecimiento abundante para su consumo, ya sea en lo que su propia industria produjera o pudiera intercambiar por otros bienes perecederos y útiles con otros? Donde no hay algo, tanto duradero como escaso, y por tanto valioso para ser acumulado, los hombres no tenderán a ampliar sus posesiones de tierra, por muy rica que sea, por muy libre que esté para que la tomen: pues pregunto, ¿qué valor tendría para un hombre diez mil, o cien mil acres de excelente tierra, ya cultivada y bien provista de ganado, en medio de las regiones interiores de América, donde no tuviera esperanza de comerciar con otras partes del mundo para atraer dinero mediante la venta de la producción? No valdría la pena cercarla, y veríamos que devolvería de nuevo al estado salvaje y común de la naturaleza todo lo que fuera más de lo necesario para obtener las comodidades de la vida para él y su familia.
Sección 49. Así, en el principio, todo el mundo era América, y más aún de lo que lo es ahora; pues en ninguna parte se conocía cosa alguna como el dinero. Descubra algo que tenga el uso y valor de dinero entre sus vecinos, y verá que ese mismo hombre comenzará de inmediato a ampliar sus posesiones.
Sección 50. Pero dado que el oro y la plata, siendo poco útiles para la vida del hombre en comparación con los alimentos, el vestido y el transporte, tienen su valor solo por el consentimiento de los hombres, del cual el trabajo aún constituye, en gran parte, la medida, es claro que los hombres han acordado una posesión desproporcionada y desigual de la tierra, habiendo, por un consentimiento tácito y voluntario, encontrado una manera en que un hombre pueda poseer legítimamente más tierra de la que él mismo puede usar el producto, recibiendo a cambio del excedente oro y plata, que pueden ser acumulados sin perjuicio para nadie; estos metales no se estropean ni se deterioran en manos del poseedor. Esta repartición de las cosas en una desigualdad de posesiones privadas, los hombres la han hecho practicable fuera de los límites de la sociedad, y sin pacto, solo al dar valor al oro y la plata, y acordar tácitamente en el uso del dinero: pues en los gobiernos, las leyes regulan el derecho de propiedad, y la posesión de la tierra se determina por constituciones positivas.
Sección 51. Y así, creo, es muy fácil concebir, sin dificultad alguna, cómo el trabajo pudo en un principio iniciar un título de propiedad sobre las cosas comunes de la naturaleza, y cómo el emplearlo en nuestro uso lo limitaba. De modo que entonces no podía haber motivo de disputa sobre el título, ni duda alguna sobre la extensión de la posesión que otorgaba. El derecho y la conveniencia iban juntos; pues así como un hombre tenía derecho a todo lo que pudiera emplear su trabajo, tampoco tenía tentación de trabajar por más de lo que pudiera utilizar. Esto no dejaba lugar a controversias sobre el título, ni a usurpaciones sobre el derecho de otros; la porción que un hombre se reservaba para sí mismo era fácilmente visible; y era inútil, además de deshonesto, reservarse demasiado o tomar más de lo necesario.
CAPÍTULO VI.
DEL PODER PATERNO.
Sección 52. Tal vez se censure como una crítica impertinente, en un discurso de esta naturaleza, encontrar defectos en palabras y nombres que han prevalecido en el mundo; y, sin embargo, posiblemente no esté mal proponer nuevos, cuando los antiguos tienden a inducir a error, como probablemente ha hecho este de poder paterno, que parece situar el poder de los padres sobre sus hijos enteramente en el padre, como si la madre no tuviera parte en él; cuando, si consultamos la razón o la revelación, veremos que ella tiene igual derecho. Esto puede dar motivo para preguntar si no sería más apropiado llamarlo poder parental; pues cualquiera que sea la obligación que la naturaleza y el derecho de la generación impongan a los hijos, ciertamente debe vincularlos por igual a ambas causas concurrentes. Y, en consecuencia, vemos que la ley positiva de Dios en todas partes los une, sin distinción, cuando ordena la obediencia de los hijos: Honra a tu padre y a tu madre, Éxodo xx. 12. Quien maldiga a su padre o a su madre, Levítico xx. 9. Temed cada uno a su madre y a su padre, Levítico xix. 3. Hijos, obedeced a vuestros padres, etc., Efesios vi. 1., es el estilo del Antiguo y Nuevo Testamento.
Sección 53. Si tan solo se hubiera considerado bien este punto, sin profundizar más en el asunto, quizá habría evitado que los hombres incurrieran en los graves errores que han cometido respecto a este poder de los padres; el cual, aunque podría, sin demasiada dureza, llevar el nombre de dominio absoluto y autoridad regia cuando, bajo el título de poder paternal, parecía atribuirse exclusivamente al padre, habría sonado extraño, y en el mismo nombre habría mostrado su absurdo, si este supuesto poder absoluto sobre los hijos se hubiera llamado parental; y así habría quedado en evidencia que pertenecía también a la madre: pues de poco serviría a quienes defienden con tanto empeño el poder y la autoridad absolutos de la paternidad, como ellos lo llaman, que la madre tuviera alguna parte en ello; y poco habría sostenido la monarquía por la que abogan, cuando por el mismo nombre se viera que esa autoridad fundamental, de la que pretenden derivar el gobierno de una sola persona, no estaba depositada en una, sino en dos personas conjuntamente. Pero dejemos de lado la cuestión de los nombres.
Sección 54. Aunque he dicho antes, en el capítulo II, que todos los hombres son por naturaleza iguales, no puede suponerse que entienda toda clase de igualdad: la edad o la virtud pueden dar a algunos hombres una precedencia justa; la excelencia de cualidades y el mérito pueden colocar a otros por encima del nivel común; el nacimiento puede obligar a unos, y la alianza o los beneficios a otros, a rendir observancia a aquellos a quienes la naturaleza, la gratitud u otros motivos lo hayan hecho debido: y, sin embargo, todo esto es compatible con la igualdad en la que todos los hombres se hallan respecto a la jurisdicción o dominio de unos sobre otros; que era la igualdad de la que allí hablaba, como propia del asunto en cuestión, siendo ese derecho igual que todo hombre tiene a su libertad natural, sin estar sometido a la voluntad o autoridad de ningún otro hombre.
Sección 55. Confieso que los niños no nacen en este estado pleno de igualdad, aunque nacen para alcanzarlo. Sus padres tienen sobre ellos una especie de gobierno y jurisdicción cuando llegan al mundo, y por algún tiempo después; pero es solo temporal. Los lazos de esta sujeción son como las fajas en que se los envuelve y sostiene en la debilidad de su infancia: la edad y la razón, a medida que crecen, los aflojan, hasta que finalmente se desprenden por completo y dejan al hombre en plena disposición de sí mismo.
Sección 56. Adán fue creado como un hombre perfecto, su cuerpo y mente en plena posesión de su fuerza y razón, y así fue capaz, desde el primer instante de su existencia, de proveer a su propio sustento y conservación, y de gobernar sus acciones conforme a los dictados de la ley de la razón que Dios había implantado en él. De él proviene la población del mundo, con sus descendientes, quienes todos nacen como infantes, débiles e indefensos, sin conocimiento ni entendimiento: pero para suplir las carencias de este estado imperfecto, hasta que el crecimiento y la edad las remuevan, Adán y Eva, y después de ellos todos los padres, estaban, por la ley natural, obligados a preservar, alimentar y educar a los hijos que habían engendrado; no como obra suya, sino como obra de su propio Creador, el Todopoderoso, ante quien debían rendir cuentas por ellos.
Sección 57. La ley que debía gobernar a Adán era la misma que debía gobernar a toda su posteridad, la ley de la razón. Pero su descendencia, al tener otra forma de entrada al mundo, distinta de la suya, por un nacimiento natural que los producía ignorantes y sin uso de razón, no estaban inmediatamente bajo esa ley; pues nadie puede estar bajo una ley que no le ha sido promulgada; y esta ley, al ser promulgada o dada a conocer solo por la razón, aquel que no ha llegado al uso de su razón no puede decirse que esté bajo esa ley; y los hijos de Adán, al no estar inmediatamente bajo esta ley de la razón al nacer, no eran inmediatamente libres: pues la ley, en su verdadera noción, no es tanto una limitación como la dirección de un agente libre e inteligente hacia su propio interés, y no prescribe más allá de lo que es para el bien general de quienes están bajo esa ley: si pudieran ser más felices sin ella, la ley, como cosa inútil, desaparecería por sí misma; y mal merece el nombre de confinamiento aquello que solo nos aparta de pantanos y precipicios. Así que, por más que se malinterprete, el fin de la ley no es abolir ni restringir, sino preservar y ampliar la libertad: pues en todos los estados de seres creados capaces de leyes, donde no hay ley, no hay libertad: porque la libertad consiste en estar libre de restricción y violencia por parte de otros; lo cual no puede darse donde no hay ley: pero la libertad no es, como se nos dice, la facultad de que cada hombre haga lo que le plazca: (pues ¿quién podría ser libre, si el capricho de cualquier otro pudiera dominarlo?) sino la facultad de disponer y ordenar, como le plazca, su persona, acciones, posesiones y toda su propiedad, dentro de los límites de las leyes bajo las que está, y así no estar sujeto a la voluntad arbitraria de otro, sino seguir libremente la suya propia.
Sección 58. El poder, entonces, que los padres tienen sobre sus hijos, surge del deber que les incumbe de cuidar de su descendencia durante el estado imperfecto de la infancia. Informar la mente y gobernar las acciones de sus hijos aún ignorantes, hasta que la razón ocupe su lugar y los libre de esa tarea, es lo que los hijos necesitan y a lo que los padres están obligados: pues Dios, al haber dado al hombre entendimiento para dirigir sus acciones, le ha concedido libertad de voluntad y de actuar, como corresponde, dentro de los límites de la ley a la que está sujeto. Pero mientras se halle en un estado en el que no tiene entendimiento propio para guiar su voluntad, no debe tener voluntad propia que seguir: quien entiende por él, debe querer por él también; debe prescribir a su voluntad y regular sus acciones; pero cuando alcanza el estado que hizo libre a su padre, el hijo también es libre.
Sección 59. Esto se aplica a todas las leyes a las que un hombre está sujeto, sean naturales o civiles. ¿Está un hombre bajo la ley natural? ¿Qué lo hizo libre bajo esa ley? ¿Qué le dio la facultad de disponer libremente de su propiedad, según su propia voluntad, dentro de los límites de esa ley? Respondo: un estado de madurez en el que se le suponga capaz de conocer esa ley, para que así pueda mantener sus acciones dentro de sus límites. Cuando ha alcanzado ese estado, se presume que sabe hasta dónde esa ley debe ser su guía, y hasta dónde puede hacer uso de su libertad, y así llega a poseerla; hasta entonces, alguien más debe guiarlo, quien se presume que sabe hasta dónde la ley permite la libertad. Si tal estado de razón, tal edad de discreción lo hizo libre, lo mismo hará libre a su hijo. ¿Está un hombre bajo la ley de Inglaterra? ¿Qué lo hizo libre bajo esa ley? Es decir, ¿qué le dio la libertad de disponer de sus acciones y posesiones según su propia voluntad, dentro de lo permitido por esa ley? La capacidad de conocer esa ley; lo que, según esa ley, se supone que ocurre a los veintiún años, y en algunos casos antes. Si esto hizo libre al padre, también hará libre al hijo. Hasta entonces, vemos que la ley no permite al hijo tener voluntad propia, sino que debe ser guiado por la voluntad de su padre o tutor, quien debe entender por él. Y si el padre muere y no deja un sustituto en su encargo; si no ha provisto un tutor para gobernar a su hijo durante su minoría, durante su falta de entendimiento, la ley se encarga de ello; alguien más debe gobernarlo y ser su voluntad, hasta que alcance el estado de libertad y su entendimiento sea apto para gobernar su voluntad. Pero después de eso, el padre y el hijo son igualmente libres, tanto como tutor y pupilo después de la minoría; igualmente sujetos a la misma ley juntos, sin que quede dominio alguno en el padre sobre la vida, libertad o bienes de su hijo, ya sea que estén solo en el estado y bajo la ley natural, o bajo las leyes positivas de un gobierno establecido.
Sección 60. Pero si, por defectos que puedan ocurrir fuera del curso ordinario de la naturaleza, alguien no llega a tal grado de razón en que se le suponga capaz de conocer la ley, y así vivir dentro de sus reglas, nunca será capaz de ser un hombre libre, nunca se le deja a la disposición de su propia voluntad (porque no conoce límites para ella, carece de entendimiento, su guía adecuada), sino que permanece bajo la tutela y gobierno de otros, todo el tiempo que su propio entendimiento sea incapaz de esa responsabilidad. Así, los lunáticos e idiotas nunca son liberados del gobierno de sus padres;
los niños, que aún no han llegado a la edad en que puedan tener; y los inocentes, que por un defecto natural están excluidos para siempre de tenerla; en tercer lugar, los locos, que por el momento no pueden tener el uso de la razón adecuada para guiarse a sí mismos, tienen como guía la razón que guía a otros hombres, que son tutores sobre ellos, para buscar y procurar su bien por ellos.
dice Hooker, Eccl. Pol. lib. i. sec. 7. Todo lo cual no parece más que ese deber que Dios y la naturaleza han impuesto al hombre, así como a otras criaturas, de preservar a su descendencia hasta que pueda valerse por sí misma, y difícilmente puede considerarse como un ejemplo o prueba de una autoridad regia de los padres.
Sección 61. Así, nacemos libres, como nacemos racionales; no porque ejerzamos realmente ninguna de las dos cosas: la edad, que trae una, trae consigo la otra también. Y así vemos cómo la libertad natural y la sujeción a los padres pueden coexistir, y ambas se fundamentan en el mismo principio. Un niño es libre por el derecho de su padre, por el entendimiento de su padre, que debe gobernarlo hasta que lo tenga propio. La libertad de un hombre en edad de discreción y la sujeción de un niño a sus padres, mientras aún no alcanza esa edad, son tan compatibles y tan distinguibles, que ni los más ciegos defensores de la monarquía por derecho de paternidad pueden dejar de notar esta diferencia; los más obstinados no pueden sino reconocer su coherencia: pues si toda su doctrina fuera cierta, si el heredero legítimo de Adán fuera conocido hoy, y por ese título se estableciera un monarca en su trono, investido con todo el poder absoluto e ilimitado del que habla Sir Robert Filmer; si muriera tan pronto como naciera su heredero, ¿no debería el niño, por muy libre o soberano que fuera, estar sometido a su madre y nodriza, a tutores y gobernadores, hasta que la edad y la educación le dieran razón y capacidad para gobernarse a sí mismo y a otros? Las necesidades de su vida, la salud de su cuerpo y la formación de su mente requerirían que fuera dirigido por la voluntad de otros, y no por la suya propia; y, sin embargo, ¿alguien pensaría que esta restricción y sujeción fueran incompatibles con, o le privaran de, esa libertad o soberanía a la que tenía derecho, o que entregara su imperio a quienes gobernaban su minoría de edad? Este gobierno sobre él solo lo preparaba mejor y más pronto para ello. Si alguien me preguntara, ¿cuándo mi hijo tiene edad para ser libre? Respondería: justamente cuando su monarca tiene edad para gobernar. Pero, ¿en qué momento, dice el juicioso Hooker, Eccl. Pol. l. i. sec. 6, se puede decir que un hombre ha alcanzado el uso de la razón en la medida suficiente para hacerlo capaz de aquellas leyes por las cuales está entonces obligado a guiar sus acciones? Esto es mucho más fácil de percibir con los sentidos que de determinar por medio de la habilidad y el aprendizaje.



