Segundo tratado sobre el gobierno civil · John Locke

Parte 6

Capítulo 6 de 16 · 15 min de lectura

CAPÍTULO VII.

DE LA SOCIEDAD POLÍTICA O CIVIL.

Sección 77. Dios, habiendo hecho al hombre una criatura tal que, a su propio juicio, no era bueno que estuviera solo, lo puso bajo fuertes obligaciones de necesidad, conveniencia e inclinación que lo impulsan hacia la sociedad, así como lo dotó de entendimiento y lenguaje para mantenerla y disfrutarla. La primera sociedad fue entre hombre y mujer, lo que dio origen a la que existe entre padres e hijos; a la cual, con el tiempo, se añadió la relación entre amo y sirviente: y aunque todas estas podían, y comúnmente solían reunirse y formar una sola familia, en la que el jefe o la jefa tenía algún tipo de autoridad propia de una familia; cada una de estas, o todas juntas, no alcanzan a constituir una sociedad política, como veremos si consideramos los diferentes fines, lazos y límites de cada una de ellas.

Sección 78. La sociedad conyugal se establece mediante un pacto voluntario entre hombre y mujer; y aunque consiste principalmente en tal comunión y derecho sobre los cuerpos de cada uno como es necesario para su fin principal, la procreación; sin embargo, conlleva también apoyo y asistencia mutuos, y una comunión de intereses, igualmente necesaria no solo para unir su cuidado y afecto, sino también para su descendencia común, que tiene derecho a ser alimentada y mantenida por ellos, hasta que pueda valerse por sí misma.

Sección 79. Pues el fin de la unión entre varón y hembra no es meramente la procreación, sino la continuación de la especie; esta unión entre varón y hembra debe durar, incluso después de la procreación, tanto tiempo como sea necesario para la alimentación y el sustento de los hijos, quienes deben ser mantenidos por quienes los engendraron, hasta que puedan valerse y proveerse por sí mismos. Esta regla, que el infinitamente sabio Creador ha impuesto a las obras de sus manos, vemos que las criaturas inferiores la obedecen fielmente. En aquellos animales vivíparos que se alimentan de pasto, la unión entre macho y hembra no dura más que el acto mismo de la cópula; porque la ubre de la madre es suficiente para alimentar a la cría, hasta que pueda alimentarse de pasto, el macho solo engendra, pero no se ocupa de la hembra ni de la cría, a cuyo sustento nada puede aportar. Pero en las bestias de presa la unión dura más tiempo: porque la madre, no pudiendo subsistir bien por sí sola ni alimentar a su numerosa prole solo con sus propias presas, siendo una forma de vida más laboriosa y peligrosa que alimentarse de pasto, la ayuda del macho es necesaria para el mantenimiento de la familia común, que no puede subsistir hasta que puedan cazar por sí mismos, sino por el cuidado conjunto del macho y la hembra. Lo mismo se observa en todas las aves (excepto algunas domésticas, donde la abundancia de alimento exime al gallo de alimentar y cuidar a la nidada), cuyos polluelos necesitan alimento en el nido, por lo que el gallo y la gallina permanecen juntos hasta que los jóvenes pueden usar sus alas y proveerse por sí mismos.

Sección 80. Y en esto creo que radica la principal, si no la única razón, por la cual el varón y la hembra en la humanidad están ligados a una unión más prolongada que otras criaturas, a saber: porque la mujer es capaz de concebir, y de hecho comúnmente está embarazada de nuevo, y da a luz también a un nuevo hijo, mucho antes de que el anterior deje de depender del apoyo de sus padres y pueda valerse por sí mismo, y haya recibido toda la asistencia que le corresponde de sus padres; por lo cual el padre, que está obligado a cuidar de aquellos que ha engendrado, tiene la obligación de permanecer en sociedad conyugal con la misma mujer por más tiempo que otras criaturas, cuyos hijos pueden subsistir por sí mismos antes de que regrese el tiempo de la procreación, por lo que el vínculo conyugal se disuelve por sí solo y quedan en libertad, hasta que Himeneo, en su habitual temporada anual, los convoque de nuevo a elegir nuevas parejas. En esto no se puede sino admirar la sabiduría del gran Creador, quien, habiendo dado al hombre previsión y la capacidad de proveer para el futuro, así como de suplir la necesidad presente, ha hecho necesario que la sociedad entre hombre y mujer sea más duradera que la de macho y hembra entre otras criaturas; para que así se fomente su industria y se unan mejor sus intereses, a fin de hacer provisión y acumular bienes para su descendencia común, lo cual una mezcla incierta o soluciones fáciles y frecuentes de la sociedad conyugal perturbarían grandemente.

Sección 81. Pero aunque estos son lazos para la humanidad, que hacen que los vínculos conyugales sean más firmes y duraderos en el hombre que en otras especies de animales; sin embargo, esto da motivo para preguntarse por qué este pacto, donde la procreación y la educación están aseguradas, y la herencia cuidada, no puede hacerse determinable, ya sea por consentimiento, o en un tiempo determinado, o bajo ciertas condiciones, al igual que cualquier otro pacto voluntario, no habiendo necesidad en la naturaleza de la cosa, ni para sus fines, de que deba ser siempre para toda la vida; me refiero, a quienes no están sujetos a ninguna ley positiva que ordene que todos esos contratos sean perpetuos.

Sección 82. Pero el esposo y la esposa, aunque tienen un solo interés común, al tener entendimientos diferentes, inevitablemente tendrán a veces voluntades distintas también; por lo tanto, siendo necesario que la última determinación, es decir, la regla, se sitúe en algún lugar; recae naturalmente en el hombre, como el más capaz y fuerte. Pero esto solo alcanza a los asuntos de su interés y propiedad comunes, dejando a la esposa en la plena y libre posesión de lo que por contrato es su derecho particular, y no da al esposo más poder sobre la vida de ella que el que ella tiene sobre la de él; el poder del esposo está tan lejos de ser el de un monarca absoluto, que la esposa tiene en muchos casos la libertad de separarse de él, cuando el derecho natural o su contrato lo permiten; ya sea que ese contrato haya sido hecho por ellos mismos en estado de naturaleza, o por las costumbres o leyes del país en que viven; y los hijos, en tal separación, quedan bajo la custodia del padre o la madre, según lo determine dicho contrato.

Sección 83. Pues todos los fines del matrimonio pueden alcanzarse bajo un gobierno político, así como en el estado de naturaleza, el magistrado civil no restringe el derecho o poder de ninguno de los dos que sea naturalmente necesario para esos fines, a saber: procreación y apoyo y asistencia mutuos mientras estén juntos; sino que solo resuelve cualquier controversia que pueda surgir entre marido y mujer al respecto. Si fuera de otro modo, y la soberanía absoluta y el poder de vida y muerte pertenecieran naturalmente al esposo, y fueran necesarios para la sociedad entre marido y mujer, no podría haber matrimonio en ninguno de aquellos países donde al esposo no se le permite tal autoridad absoluta. Pero como los fines del matrimonio no requieren tal poder en el esposo, la condición de la sociedad conyugal no lo otorga, no siendo en absoluto necesario para ese estado. La sociedad conyugal podría subsistir y alcanzar sus fines sin ello; es más, la comunidad de bienes, y el poder sobre ellos, la asistencia y el mantenimiento mutuos, y otras cosas propias de la sociedad conyugal, podrían ser variadas y reguladas por el contrato que une al hombre y la mujer en esa sociedad, en la medida en que sea compatible con la procreación y la crianza de los hijos hasta que puedan valerse por sí mismos; no siendo necesario para ninguna sociedad lo que no sea necesario para los fines para los que fue creada.

Sección 84. La sociedad entre padres e hijos, y los derechos y poderes distintos que respectivamente les corresponden, los he tratado tan extensamente en el capítulo anterior, que aquí no será necesario decir nada al respecto. Y creo que es evidente que es muy diferente de una sociedad política.

Sección 85. Amo y sirviente son nombres tan antiguos como la historia, pero dados a personas de condición muy diferente; pues un hombre libre se convierte en sirviente de otro, vendiéndole, por cierto tiempo, el servicio que se compromete a realizar, a cambio del salario que ha de recibir: y aunque esto comúnmente lo introduce en la familia de su amo, y bajo la disciplina ordinaria de la misma; sin embargo, solo otorga al amo un poder temporal sobre él, y no mayor que el contenido en el contrato entre ambos. Pero hay otro tipo de sirvientes, a quienes por un nombre especial llamamos esclavos, que siendo cautivos tomados en una guerra justa, están por derecho natural sujetos al dominio absoluto y poder arbitrario de sus amos. Estos hombres, habiendo, como digo, perdido sus vidas, y con ello sus libertades, y perdido sus bienes; y estando en estado de esclavitud, sin capacidad de poseer propiedad alguna, no pueden en ese estado ser considerados parte de la sociedad civil; cuyo fin principal es la preservación de la propiedad.

Sección 86. Consideremos, por lo tanto, a un jefe de familia con todas estas relaciones subordinadas de esposa, hijos, sirvientes y esclavos, unidos bajo el gobierno doméstico de una familia; la cual, por mucho que se asemeje en su orden, funciones e incluso en número a una pequeña república, está sin embargo muy lejos de serlo, tanto en su constitución, poder y fin: o si se ha de considerar una monarquía, y el paterfamilias el monarca absoluto en ella, la monarquía absoluta tendrá un poder muy fragmentado y breve, cuando es evidente, por lo que se ha dicho antes, que el jefe de familia tiene un poder muy distinto y limitado de manera diferente, tanto en cuanto al tiempo como a la extensión, sobre las diversas personas que la componen; pues exceptuando al esclavo (y la familia es igualmente familia, y su poder como paterfamilias igual de grande, haya o no esclavos en ella) no tiene poder legislativo de vida o muerte sobre ninguno de ellos, y ninguno que no pueda tener también la esposa como jefa de familia. Y ciertamente no puede tener poder absoluto sobre toda la familia quien sólo tiene uno muy limitado sobre cada individuo en ella. Pero cómo una familia, o cualquier otra sociedad de hombres, difiere de lo que propiamente es una sociedad política, lo veremos mejor considerando en qué consiste la sociedad política misma.

Sección 87. El hombre, al nacer, como se ha demostrado, con derecho a la libertad perfecta y al disfrute sin restricciones de todos los derechos y privilegios de la ley natural, en igualdad de condiciones con cualquier otro hombre, o grupo de hombres en el mundo, tiene por naturaleza el poder, no sólo de preservar su propiedad, es decir, su vida, libertad y bienes, contra las injurias e intentos de otros hombres; sino también de juzgar y castigar las transgresiones de esa ley en otros, según considere que el delito lo merece, incluso con la muerte misma, en crímenes cuya gravedad, a su juicio, así lo requiera. Pero como ninguna sociedad política puede existir ni subsistir sin tener en sí misma el poder de preservar la propiedad, y para ello, castigar las ofensas de todos los miembros de esa sociedad; allí, y sólo allí, hay sociedad política, donde cada uno de los miembros ha renunciado a este poder natural, entregándolo en manos de la comunidad en todos los casos en que no se le excluya de apelar a la protección de la ley establecida por ella. Y así, excluido todo juicio privado de cada miembro particular, la comunidad pasa a ser árbitro, mediante reglas fijas y permanentes, imparciales y las mismas para todas las partes; y por medio de hombres investidos de autoridad por la comunidad, para la ejecución de esas reglas, decide todas las diferencias que puedan surgir entre los miembros de esa sociedad respecto a cualquier asunto de derecho; y castiga las ofensas que cualquier miembro haya cometido contra la sociedad, con las penas que la ley haya establecido: por lo cual es fácil discernir quiénes están, y quiénes no, en sociedad política entre sí. Aquellos que están unidos en un solo cuerpo, y tienen una ley común establecida y un tribunal al que apelar, con autoridad para decidir controversias entre ellos y castigar a los infractores, están en sociedad civil unos con otros; pero aquellos que no tienen tal recurso común, me refiero en la tierra, siguen en estado de naturaleza, siendo cada uno, donde no hay otro, juez por sí mismo y ejecutor; lo cual es, como ya lo he mostrado, el estado perfecto de naturaleza.

Sección 88. Y así, la comunidad adquiere el poder de establecer qué castigo corresponderá a las diversas transgresiones que consideren dignas de ello, cometidas entre los miembros de esa sociedad (lo que es el poder de hacer leyes), así como tiene el poder de castigar cualquier daño hecho a cualquiera de sus miembros por alguien que no pertenezca a ella (lo que es el poder de guerra y paz); y todo esto para la preservación de la propiedad de todos los miembros de esa sociedad, en la medida de lo posible. Pero aunque todo hombre que ha ingresado en la sociedad civil, y se ha convertido en miembro de cualquier comunidad política, ha renunciado por ello a su poder de castigar ofensas contra la ley natural, en persecución de su propio juicio privado, sin embargo, con el juicio de las ofensas, que ha entregado al legislativo en todos los casos en que puede apelar al magistrado, ha dado derecho a la comunidad para emplear su fuerza en la ejecución de los juicios de la comunidad, siempre que sea llamado a ello; los cuales, en realidad, son sus propios juicios, pues han sido hechos por él mismo o por su representante. Y aquí tenemos el origen del poder legislativo y ejecutivo de la sociedad civil, que consiste en juzgar, mediante leyes establecidas, hasta qué punto deben ser castigadas las ofensas cometidas dentro de la comunidad; y también en determinar, mediante juicios ocasionales fundados en las circunstancias presentes del hecho, hasta qué punto deben ser vindicadas las injurias provenientes del exterior; y en ambos casos emplear toda la fuerza de todos los miembros, cuando sea necesario.

Sección 89. Dondequiera, por tanto, que un número de hombres estén tan unidos en una sociedad, que cada uno renuncie a su poder ejecutivo de la ley natural y lo entregue al público, allí y sólo allí hay una sociedad política o civil. Y esto ocurre siempre que un grupo de hombres, en estado de naturaleza, entra en sociedad para formar un solo pueblo, un solo cuerpo político, bajo un gobierno supremo; o bien cuando alguien se une e incorpora a un gobierno ya constituido: pues con ello autoriza a la sociedad, o lo que es lo mismo, a su poder legislativo, a hacer leyes para él, según lo requiera el bien público de la sociedad; a cuya ejecución, su propia colaboración (como en sus propios decretos) es debida. Y esto saca a los hombres del estado de naturaleza y los coloca en el de comunidad política, al establecer un juez en la tierra, con autoridad para resolver todas las controversias y reparar las injurias que puedan suceder a cualquier miembro de la comunidad; ese juez es el legislativo, o los magistrados designados por él. Y dondequiera que haya un grupo de hombres, por más asociados que estén, que no tengan tal poder decisivo al que apelar, allí siguen en estado de naturaleza.

Sección 90. De aquí es evidente que la monarquía absoluta, que algunos consideran el único gobierno en el mundo, es en realidad incompatible con la sociedad civil, y por tanto no puede ser ninguna forma de gobierno civil: pues el fin de la sociedad civil, siendo evitar y remediar los inconvenientes del estado de naturaleza, que necesariamente se derivan de que cada hombre sea juez en su propio caso, mediante el establecimiento de una autoridad reconocida, a la que todos los miembros de la sociedad puedan apelar por cualquier agravio recibido, o controversia que surja, y a la que todos deben obedecer; dondequiera que haya personas que no tengan tal autoridad a la que apelar para la decisión de cualquier diferencia entre ellas, allí esas personas siguen en estado de naturaleza; y así ocurre con todo príncipe absoluto, respecto de quienes están bajo su dominio.

(El poder público de toda sociedad está por encima de toda alma contenida en la misma sociedad; y el principal uso de ese poder es dar leyes a todos los que están bajo él, leyes que en tales casos debemos obedecer, a menos que se demuestre una razón que necesariamente obligue a que la ley de la razón, o de Dios, ordene lo contrario, Hook. Eccl. Pol. l. i. sect. 16.)

Sección 91. Pues suponiendo que tenga en sí solo todo el poder, tanto legislativo como ejecutivo, no se encuentra juez alguno, no hay apelación abierta para nadie, que pueda decidir de manera justa, imparcial y con autoridad, y de cuya decisión se pueda esperar alivio y reparación por cualquier agravio o inconveniente sufrido por el príncipe, o por su orden: de modo que tal hombre, sea cual sea su título, Zar, Gran Señor, o como se le quiera llamar, está tanto en estado de naturaleza con todos los que están bajo su dominio, como lo está con el resto de la humanidad: pues dondequiera que haya dos hombres que no tengan una regla establecida y un juez común al que apelar en la tierra, para la resolución de controversias de derecho entre ellos, allí siguen en estado de naturaleza, y bajo todos sus inconvenientes, con sólo esta lamentable diferencia para el súbdito, o más bien esclavo, de un príncipe absoluto: que mientras en el estado ordinario de naturaleza tiene la libertad de juzgar su derecho y, según su mejor capacidad, defenderlo; ahora, cuando su propiedad es invadida por la voluntad y orden de su monarca, no sólo no tiene apelación, como deberían tener los miembros de una sociedad, sino que, como si fuera degradado del estado común de las criaturas racionales, se le niega la libertad de juzgar o defender su derecho; y así queda expuesto a toda la miseria e inconvenientes que un hombre puede temer de alguien que, estando en el estado sin restricciones de la naturaleza, está además corrompido por la adulación y armado con poder.

Para eliminar todas esas quejas, agravios y daños mutuos, es decir, aquellos que acompañan a los hombres en el estado de naturaleza, no había otro modo sino mediante la composición y el acuerdo entre ellos mismos, estableciendo algún tipo de gobierno público y sometiéndose a él, de modo que a quienes concedieran la autoridad para gobernar y dirigir, por medio de ellos se procurara la paz, la tranquilidad y el bienestar de los demás. Los hombres siempre supieron que, donde se ofrecía fuerza e injusticia, podían defenderse a sí mismos; sabían que, aunque los hombres buscaran su propio beneficio, si esto se hacía en perjuicio de otros, no debía tolerarse, sino que debía ser resistido por todos los medios posibles y por todos los hombres. Finalmente, sabían que nadie podía, con razón, arrogarse el derecho de determinar su propio derecho y, según su propia determinación, proceder a mantenerlo, ya que todo hombre es parcial consigo mismo y con aquellos a quienes aprecia profundamente; y por tanto, las disputas y los problemas serían interminables, a menos que dieran su consentimiento común para ser gobernados por algunos a quienes acordaran, sin cuyo consentimiento no habría razón para que un hombre se arrogara el ser señor o juez sobre otro. (Hooker, Política Eclesiástica, libro I, sección 10.)

Sección 92. Porque quien piense que el poder absoluto purifica la sangre de los hombres y corrige la bajeza de la naturaleza humana, sólo necesita leer la historia de esta o cualquier otra época para convencerse de lo contrario. Aquel que habría sido insolente y dañino en los bosques de América, probablemente no sería mucho mejor en un trono; donde tal vez se descubran la erudición y la religión para justificar todo lo que haga a sus súbditos, y la espada acalle de inmediato a todos los que se atrevan a cuestionarlo: pues lo que es la protección de la monarquía absoluta, qué clase de padres de sus patrias hace a los príncipes y a qué grado de felicidad y seguridad lleva a la sociedad civil, donde este tipo de gobierno ha alcanzado la perfección, quien quiera consultar la reciente relación de Ceilán, podrá verlo fácilmente.

Sección 93. En las monarquías absolutas, en efecto, así como en otros gobiernos del mundo, los súbditos pueden apelar a la ley y a los jueces para decidir cualquier controversia y restringir cualquier violencia que pueda ocurrir entre los propios súbditos. Todos consideran esto necesario y creen que merece ser considerado enemigo declarado de la sociedad y de la humanidad quien intente suprimirlo. Pero si esto proviene de un verdadero amor por la humanidad y la sociedad, y de la caridad que nos debemos unos a otros, hay razones para dudarlo: pues esto no es más que lo que todo hombre que ama su propio poder, provecho o grandeza puede y naturalmente debe hacer, impedir que esos animales se dañen o destruyan entre sí, quienes trabajan y se esfuerzan sólo para su placer y beneficio; y así se les cuida, no por amor del amo hacia ellos, sino por amor a sí mismo y al provecho que le aportan. Porque si se pregunta, ¿qué seguridad, qué defensa existe, en tal estado, contra la violencia y la opresión de ese gobernante absoluto?, la sola pregunta apenas puede ser tolerada. Están listos para decir que merece la muerte sólo preguntar por la seguridad. Entre súbdito y súbdito, concederán que debe haber medidas, leyes y jueces para su paz y seguridad mutuas; pero en cuanto al gobernante, debe ser absoluto y estar por encima de tales circunstancias; porque tiene el poder de causar más daño e injusticia, es correcto cuando lo hace. Preguntar cómo puede uno protegerse del daño o la injusticia de parte de quien tiene la mano más fuerte, es de inmediato la voz de la facción y la rebelión: como si, al abandonar el estado de naturaleza para entrar en la sociedad, los hombres hubieran acordado que todos, excepto uno, estarían bajo la restricción de las leyes, pero que él conservaría toda la libertad del estado de naturaleza, aumentada con poder y hecha licenciosa por la impunidad. Esto es pensar que los hombres son tan insensatos que se cuidan de evitar los males que puedan causarles las comadrejas o los zorros, pero están conformes, e incluso creen estar seguros, siendo devorados por leones.