Segundo tratado sobre el gobierno civil · John Locke

Parte 8

Capítulo 8 de 16 · 14 min de lectura

Sección 109. Así, en el mismo Israel, la principal tarea de sus jueces y primeros reyes parece haber sido la de ser capitanes en la guerra y líderes de sus ejércitos; lo cual (además de lo que significa salir y entrar delante del pueblo, es decir, marchar a la guerra y regresar al frente de sus fuerzas) se muestra claramente en la historia de Jefté. Los amonitas hicieron la guerra a Israel, los galaaditas, temerosos, enviaron a buscar a Jefté, un bastardo de su familia a quien habían rechazado, y pactaron con él que, si los ayudaba contra los amonitas, lo harían su gobernante; lo cual hicieron con estas palabras: Y el pueblo lo hizo cabeza y capitán sobre ellos, Jueces xi, 11. lo que, al parecer, era lo mismo que ser juez. Y él juzgó a Israel, Jueces xii, 7. es decir, fue su capitán general durante seis años. Así, cuando Jotam reprocha a los siquemitas la obligación que tenían con Gedeón, quien había sido su juez y gobernante, les dice: Él peleó por ustedes, arriesgó su vida y los libró de las manos de Madián, Jueces ix, 17. No se menciona de él sino lo que hizo como general; y en realidad eso es todo lo que se encuentra en su historia o en la de cualquiera de los demás jueces. Y Abimelec, en particular, es llamado rey, aunque como mucho fue solo su general. Y cuando, cansados de la mala conducta de los hijos de Samuel, los hijos de Israel pidieron un rey, como todas las naciones, para que los juzgara y saliera delante de ellos y peleara sus batallas, I Samuel viii, 20, Dios, concediendo su deseo, dice a Samuel: Yo te enviaré un hombre, y tú lo ungirás para que sea capitán sobre mi pueblo Israel, para que salve a mi pueblo de las manos de los filisteos, ix, 16. Como si el único asunto de un rey fuera guiar a sus ejércitos y luchar en su defensa; y, en consecuencia, en su investidura, derramando un frasco de aceite sobre él, declara a Saúl que el Señor lo ha ungido para ser capitán sobre su heredad, x, 1. Por eso, quienes después de que Saúl fue solemnemente elegido y saludado como rey por las tribus en Mispá, no querían tenerlo por rey, no hicieron otra objeción que esta: ¿Cómo podrá este hombre salvarnos? v, 27. como si dijeran: este hombre no es apto para ser nuestro rey, pues no tiene suficiente habilidad ni destreza en la guerra para poder defendernos. Y cuando Dios decidió transferir el gobierno a David, lo expresa así: Pero ahora tu reino no continuará; el Señor se ha buscado un hombre conforme a su corazón, y el Señor le ha mandado que sea capitán sobre su pueblo, xiii, 14. Como si toda la autoridad real no fuera otra cosa que ser su general; y por eso las tribus que se mantuvieron fieles a la familia de Saúl y se opusieron al reinado de David, cuando vinieron a Hebrón con términos de sumisión, le dicen, entre otros argumentos para someterse a él como rey, que en efecto ya era su rey en tiempos de Saúl, y que por tanto no tenían razón para no recibirlo como rey ahora. También (dicen), en tiempos pasados, cuando Saúl era rey sobre nosotros, tú eras quien sacabas y traías a Israel, y el Señor te dijo: Apacentarás a mi pueblo Israel, y serás capitán sobre Israel.

Sección 110. Así, ya sea que una familia, con el tiempo, se convirtiera en una comunidad política, y la autoridad paterna se mantuviera en el hijo mayor, cada uno en su turno creciendo bajo ella, sometiéndose tácitamente, y la facilidad y equidad de ese gobierno no ofendiera a nadie, todos se conformaban, hasta que el tiempo parecía haberlo confirmado y establecido un derecho de sucesión por prescripción; o bien que varias familias, o los descendientes de varias familias que el azar, la vecindad o los negocios reunían, se unieran en sociedad, la necesidad de un general cuyo liderazgo los defendiera de sus enemigos en la guerra, y la gran confianza que la inocencia y sinceridad de aquella pobre pero virtuosa época (como lo son casi todas las que inician gobiernos que llegan a perdurar en el mundo) inspiraba entre los hombres, hizo que los primeros fundadores de comunidades políticas generalmente pusieran el gobierno en manos de un solo hombre, sin otra limitación o restricción expresa que la que la naturaleza del asunto y el fin del gobierno requerían: cualquiera que haya sido la causa que primero puso el gobierno en manos de una sola persona, es seguro que nadie fue confiado con él sino para el bien y la seguridad públicos, y para esos fines, en los inicios de las comunidades políticas, quienes lo detentaban solían usarlo. Y si no lo hubieran hecho así, las sociedades jóvenes no habrían subsistido; sin tales padres tutelares, tiernos y cuidadosos del bienestar público, todos los gobiernos habrían sucumbido ante la debilidad e inexperiencia de su infancia, y el príncipe y el pueblo habrían perecido juntos en poco tiempo.

Sección 111. Pero aunque la edad de oro (antes de que la vana ambición y el amor criminal de poseer, la concupiscencia maligna, corrompieran la mente de los hombres hasta confundir el verdadero poder y el honor) tuviera más virtud, y en consecuencia mejores gobernantes, así como súbditos menos viciosos, y entonces no hubiera exceso de prerrogativa de un lado para oprimir al pueblo, ni por consiguiente del otro, disputa alguna sobre privilegios para disminuir o restringir el poder del magistrado, y así no existiera conflicto entre gobernantes y pueblo sobre gobernantes o gobierno; sin embargo, cuando la ambición y el lujo en épocas posteriores quisieron retener e incrementar el poder sin cumplir con la tarea para la que les fue dado, y ayudados por la adulación, enseñaron a los príncipes a tener intereses distintos y separados de los de su pueblo, los hombres vieron necesario examinar más cuidadosamente el origen y los derechos del gobierno; y encontrar formas de restringir los excesos y prevenir los abusos de ese poder, que habiendo confiado en manos ajenas solo para su propio bien, descubrieron que se utilizaba para perjudicarlos.

( Al principio, cuando cierto tipo de régimen fue aprobado, tal vez no se pensó más en la manera de gobernar, sino que todo se permitió a la sabiduría y discreción de quienes debían gobernar, hasta que la experiencia les mostró que esto era muy inconveniente en todos los aspectos, de modo que lo que habían ideado como remedio, en realidad aumentaba el mal que debía curar. Vieron que vivir bajo la voluntad de un solo hombre se convirtió en la causa de la miseria de todos. Esto los obligó a recurrir a leyes en las que todos pudieran ver su deber de antemano y conocer las penas por transgredirlas. Hooker, Política Eclesiástica, lib. I, secc. 10.)

Sección 112. Así podemos ver cuán probable es que pueblos que eran naturalmente libres, y por su propio consentimiento se sometieron al gobierno de su padre, o se unieron entre diferentes familias para formar un gobierno, generalmente pusieran el poder en manos de un solo hombre y eligieran estar bajo la dirección de una sola persona, sin siquiera imponer condiciones expresas que limitaran o regularan su poder, confiando lo suficiente en su honestidad y prudencia; aunque nunca soñaron con que la monarquía fuera de derecho divino, cosa de la que nunca se oyó hablar entre los hombres hasta que nos fue revelada por la divinidad de esta última época; ni jamás permitieron que el poder paternal tuviera derecho al dominio, ni que fuera la base de todo gobierno. Y esto basta para mostrar que, hasta donde la historia nos da luz, tenemos razones para concluir que todos los comienzos pacíficos de gobierno se han fundado en el consentimiento del pueblo. Digo pacíficos, porque en otro lugar tendré ocasión de hablar de la conquista, que algunos consideran un modo de iniciar gobiernos.

La otra objeción que encuentro planteada contra el origen de las comunidades políticas, en la forma que he mencionado, es la siguiente, a saber:

Sección 113. Que todos los hombres, al nacer bajo algún gobierno, les es imposible ser libres y tener la libertad de unirse y comenzar uno nuevo, o de poder erigir un gobierno legítimo.

Si este argumento es válido, pregunto: ¿cómo surgieron tantas monarquías legítimas en el mundo? Porque si alguien, bajo esta suposición, puede mostrarme a un solo hombre en cualquier época del mundo libre para iniciar una monarquía legítima, me comprometo a mostrarle a otros diez hombres libres, al mismo tiempo, con la libertad de unirse y comenzar un nuevo gobierno bajo una forma regia o cualquier otra; siendo evidente que si cualquiera nacido bajo el dominio de otro puede ser tan libre como para tener derecho a mandar sobre otros en un imperio nuevo y distinto, todos los que nacen bajo el dominio de otro pueden ser igualmente libres y pueden convertirse en gobernantes o súbditos de un gobierno distinto y separado. Así, según este principio suyo, o bien todos los hombres, sin importar cómo hayan nacido, son libres, o bien solo hay un príncipe legítimo, un solo gobierno legítimo en el mundo. Y entonces no tienen más que mostrarnos cuál es ese; lo cual, una vez hecho, no dudo que toda la humanidad estará dispuesta a obedecerle.

Sección 114. Aunque basta con mostrar, como respuesta suficiente a su objeción, que los involucra en las mismas dificultades que a aquellos contra quienes la emplean, intentaré descubrir un poco más la debilidad de este argumento. Todos los hombres, dicen ellos, nacen bajo un gobierno y, por lo tanto, no pueden tener la libertad de iniciar uno nuevo. Cada uno nace súbdito de su padre o de su príncipe y, por ende, está bajo el lazo perpetuo de la sujeción y la lealtad. Es evidente que la humanidad nunca reconoció ni consideró una sujeción natural de este tipo en la que nacieran, ni hacia uno ni hacia otro, que los atara, sin su propio consentimiento, a una sujeción hacia ellos y sus herederos.

Sección 115. Pues no hay ejemplos tan frecuentes en la historia, tanto sagrada como profana, como los de hombres que se apartan, junto con su obediencia, de la jurisdicción bajo la cual nacieron y de la familia o comunidad en la que fueron criados, para establecer nuevos gobiernos en otros lugares; de ahí surgió toda esa cantidad de pequeñas repúblicas en los comienzos de los tiempos, y que siempre se multiplicaron mientras hubo suficiente espacio, hasta que los más fuertes o afortunados absorbieron a los más débiles; y esos grandes gobiernos, al fragmentarse, se disolvieron en dominios menores. Todo esto constituye numerosos testimonios en contra de la soberanía paterna y demuestra claramente que no fue el derecho natural del padre, transmitido a sus herederos, lo que originó los gobiernos en sus inicios, ya que habría sido imposible, sobre esa base, que existieran tantos pequeños reinos; todos habrían sido uno solo, una monarquía universal, si los hombres no hubieran tenido la libertad de separarse de sus familias y del gobierno, fuera cual fuera, que allí se hubiera establecido, para ir y formar repúblicas distintas y otros gobiernos, según les pareciera conveniente.

Sección 116. Esta ha sido la práctica del mundo desde sus inicios hasta el día de hoy; y no es ahora ningún impedimento para la libertad de la humanidad el hecho de que nazcan bajo políticas constituidas y antiguas, que tienen leyes establecidas y formas de gobierno definidas, más de lo que lo sería si nacieran en los bosques, entre habitantes no confinados que vagan libremente por ellos: pues quienes quieren persuadirnos de que, por nacer bajo cualquier gobierno, somos naturalmente súbditos de él y ya no tenemos derecho ni pretensión alguna a la libertad del estado de naturaleza, no tienen otra razón (aparte de la del poder paternal, que ya hemos respondido) para sostenerlo, sino únicamente que nuestros padres o antepasados renunciaron a su libertad natural y, al hacerlo, se ataron a sí mismos y a su posteridad a una sujeción perpetua al gobierno al que ellos mismos se sometieron. Es cierto que cualquier compromiso o promesa que alguien haya hecho por sí mismo lo obliga, pero no puede, por ningún pacto, obligar a sus hijos o descendientes: pues su hijo, al llegar a ser hombre, es tan libre como el padre, y ningún acto del padre puede privar de la libertad al hijo más de lo que podría hacerlo respecto a cualquier otra persona; puede, en efecto, anexar ciertas condiciones a la tierra que poseía como súbdito de cualquier república, que obliguen a su hijo a ser parte de esa comunidad si desea disfrutar de esas posesiones que fueron de su padre; porque esa propiedad, siendo del padre, él puede disponer de ella o establecerla como le plazca.

Sección 117. Y esto ha sido generalmente la causa del error en este asunto; porque las repúblicas no permiten que ninguna parte de sus dominios sea desmembrada, ni que sea disfrutada por nadie fuera de su comunidad, el hijo no puede ordinariamente gozar de las posesiones de su padre sino bajo las mismas condiciones que su padre, convirtiéndose en miembro de la sociedad; con lo cual se somete inmediatamente al gobierno que allí encuentra establecido, tanto como cualquier otro súbdito de esa república. Así, el consentimiento de los hombres libres, nacidos bajo un gobierno, que es lo único que los convierte en miembros de él, se da por separado, a su debido tiempo, a medida que cada uno alcanza la mayoría de edad, y no todos juntos en multitud; por lo que la gente no lo nota, y al pensar que no se hace en absoluto, o que no es necesario, concluyen que son súbditos por naturaleza, como lo son por ser hombres.

Sección 118. Pero es evidente que los propios gobiernos lo entienden de otra manera; no reclaman poder alguno sobre el hijo por el que tenían sobre el padre, ni consideran a los hijos como sus súbditos por el hecho de que lo fueran sus padres. Si un súbdito de Inglaterra tiene un hijo con una mujer inglesa en Francia, ¿de quién es súbdito ese niño? No del rey de Inglaterra; pues debe obtener permiso para ser admitido a sus privilegios: ni del rey de Francia; pues entonces, ¿cómo tendría su padre la libertad de llevárselo y educarlo como quisiera? ¿Y quién ha sido jamás juzgado como traidor o desertor por abandonar o luchar contra un país, simplemente por haber nacido en él de padres que eran extranjeros allí? Es claro entonces, tanto por la práctica de los propios gobiernos como por la ley de la razón, que un niño no nace súbdito de ningún país o gobierno. Está bajo la tutela y autoridad de su padre hasta que alcanza la edad de discreción; y entonces es un hombre libre, con libertad para decidir bajo qué gobierno quiere ponerse, a qué cuerpo político quiere unirse: pues si el hijo de un inglés, nacido en Francia, es libre y puede hacerlo, es evidente que no hay ningún lazo sobre él por el hecho de que su padre sea súbdito de este reino; ni está atado por ningún pacto de sus antepasados. ¿Y por qué entonces no ha de tener su hijo, por la misma razón, la misma libertad, aunque haya nacido en cualquier otro lugar? Ya que el poder que un padre tiene naturalmente sobre sus hijos es el mismo, dondequiera que nazcan, y los lazos de las obligaciones naturales no están limitados por las fronteras positivas de los reinos y repúblicas.

Sección 119. Todo hombre, como se ha mostrado, es naturalmente libre, y nada puede someterlo a ningún poder terrenal sino solo su propio consentimiento; por lo tanto, debe considerarse qué se entenderá como una declaración suficiente del consentimiento de un hombre para hacerlo súbdito de las leyes de cualquier gobierno. Hay una distinción común entre consentimiento expreso y tácito, que será relevante para nuestro caso presente. Nadie duda de que el consentimiento expreso de cualquier hombre al ingresar en una sociedad lo convierte en miembro pleno de esa sociedad, en súbdito de ese gobierno. La dificultad está en qué debe considerarse como consentimiento tácito y hasta qué punto obliga, es decir, hasta qué punto se debe considerar que alguien ha consentido y, por tanto, se ha sometido a un gobierno, cuando no ha hecho ninguna manifestación de ello. Y a esto digo que todo hombre que posea o disfrute cualquier parte de los dominios de un gobierno, da así su consentimiento tácito y está obligado en la misma medida a obedecer las leyes de ese gobierno, mientras dure ese disfrute, como cualquier otro súbdito; ya sea que su posesión sea de tierras, para él y sus herederos para siempre, o solo un alojamiento por una semana; o incluso si solo viaja libremente por el camino; y, en efecto, esto se extiende hasta el mero hecho de estar dentro de los territorios de ese gobierno.

Sección 120. Para comprender esto mejor, conviene considerar que todo hombre, cuando por primera vez se incorpora a una república, al unirse a ella, también anexa y somete a la comunidad aquellas posesiones que tiene o adquiera, que no pertenezcan ya a otro gobierno: pues sería una contradicción directa que alguien entrara en sociedad con otros para asegurar y regular la propiedad, y, sin embargo, supusiera que su tierra, cuya propiedad debe ser regulada por las leyes de la sociedad, estuviera exenta de la jurisdicción de ese gobierno al que él mismo, el propietario de la tierra, es súbdito. Por el mismo acto, entonces, por el cual alguien une su persona, antes libre, a una república, une también a ella sus posesiones, que antes eran libres; y ambas, persona y posesión, quedan sujetas al gobierno y dominio de esa república, mientras esta exista. Por lo tanto, quien en adelante, por herencia, compra, permiso u otros medios, disfrute de cualquier parte de la tierra así anexada y bajo el gobierno de esa república, debe aceptarla con la condición que tiene; es decir, someterse al gobierno de la república bajo cuya jurisdicción está, en la misma medida que cualquier súbdito de ella.

Sección 121. Pero dado que el gobierno tiene jurisdicción directa únicamente sobre la tierra, y alcanza a quien la posee (antes de que éste se haya incorporado efectivamente a la sociedad) solo en la medida en que habita y disfruta de ella; la obligación que cualquiera tiene, en virtud de tal disfrute, de someterse al gobierno, comienza y termina con dicho disfrute; de modo que, siempre que el propietario, que no ha dado más que un consentimiento tácito al gobierno, decida, por donación, venta u otro medio, abandonar dicha posesión, tiene la libertad de ir e incorporarse a cualquier otra comunidad política; o de acordar con otros el inicio de una nueva, en vacuis locis, en cualquier parte del mundo que encuentren libre y sin poseer: mientras que aquel que, mediante acuerdo efectivo y cualquier declaración expresa, ha dado su consentimiento para pertenecer a una comunidad política, está perpetua e ineludiblemente obligado a ser y permanecer inalterablemente como súbdito de ella, y nunca podrá volver a gozar de la libertad del estado de naturaleza; a menos que, por alguna calamidad, el gobierno bajo el cual estaba llegue a disolverse; o bien, mediante algún acto público, se le excluya de seguir siendo miembro de él.

Sección 122. Pero someterse a las leyes de cualquier país, vivir tranquilamente y gozar de privilegios y protección bajo ellas, no convierte a una persona en miembro de esa sociedad: esto es solo una protección local y un homenaje debido a, y de parte de, todos aquellos que, no estando en estado de guerra, ingresan en los territorios pertenecientes a cualquier gobierno, a todas las partes donde se extiende la fuerza de sus leyes. Pero esto no convierte a una persona en miembro de esa sociedad, ni en súbdito perpetuo de esa comunidad política, más de lo que haría a alguien súbdito de otra familia en la que encontrara conveniente residir por algún tiempo; aunque, mientras permaneciera en ella, estuviera obligado a cumplir con las leyes y someterse al gobierno que allí encontrara. Así vemos que los extranjeros, aunque vivan toda su vida bajo otro gobierno y disfruten de sus privilegios y protección, y aunque estén obligados, incluso en conciencia, a someterse a su administración, en la misma medida que cualquier residente, no por ello llegan a ser súbditos ni miembros de esa comunidad política. Nada puede hacer que alguien lo sea, salvo su ingreso efectivo mediante compromiso positivo, promesa expresa y pacto. Esto es lo que pienso respecto al inicio de las sociedades políticas y al consentimiento que convierte a una persona en miembro de cualquier comunidad política.