Segundo tratado sobre el gobierno civil · John Locke
Parte 9
Capítulo 9 de 16 · 14 min de lectura
CAPÍTULO IX.
SOBRE LOS FINES DE LA SOCIEDAD POLÍTICA Y EL GOBIERNO.
Sección 123. Si el hombre en el estado de naturaleza es tan libre como se ha dicho; si es señor absoluto de su propia persona y posesiones, igual al más grande y no sujeto a nadie, ¿por qué habría de renunciar a su libertad? ¿Por qué habría de abandonar este imperio y someterse al dominio y control de cualquier otro poder? A lo cual es evidente responder que, aunque en el estado de naturaleza posee tal derecho, su disfrute es muy incierto y está constantemente expuesto a la invasión de otros: pues siendo todos reyes tanto como él, cada hombre su igual, y la mayoría no observando estrictamente la equidad y la justicia, el disfrute de la propiedad que posee en este estado es muy inseguro y poco seguro. Esto lo lleva a querer abandonar una condición que, aunque libre, está llena de temores y peligros constantes; y no es sin razón que busca y está dispuesto a unirse en sociedad con otros, que ya están unidos o desean unirse, para la preservación mutua de sus vidas, libertades y bienes, a lo que llamo, en general, propiedad.
Sección 124. El gran y principal fin, por tanto, de que los hombres se unan en comunidades y se sometan a un gobierno, es la preservación de su propiedad. A lo cual, en el estado de naturaleza, faltan muchas cosas.
Primero, falta una ley establecida, fija y conocida, recibida y aceptada por consentimiento común como el estándar de lo correcto e incorrecto, y la medida común para decidir todas las controversias entre ellos: porque aunque la ley natural sea clara e inteligible para todas las criaturas racionales, los hombres, influenciados por su interés, así como ignorantes por falta de estudio de ella, no suelen admitirla como una ley obligatoria para ellos al aplicarla a sus casos particulares.
Sección 125. En segundo lugar, en el estado de naturaleza falta un juez conocido e imparcial, con autoridad para resolver todas las diferencias conforme a la ley establecida: pues cada uno en ese estado es tanto juez como ejecutor de la ley natural, y siendo los hombres parciales consigo mismos, la pasión y la venganza suelen llevarlos demasiado lejos y con demasiado ardor en sus propios casos; así como la negligencia y la indiferencia los hacen demasiado laxos en los casos de otros.
Sección 126. En tercer lugar, en el estado de naturaleza a menudo falta el poder para respaldar y sostener la sentencia cuando es justa, y para darle la debida ejecución. Aquellos que por alguna injusticia han ofendido, rara vez dejarán de, cuando puedan, emplear la fuerza para mantener su injusticia; tal resistencia muchas veces hace que el castigo sea peligroso y con frecuencia destructivo para quienes intentan aplicarlo.
Sección 127. Así, la humanidad, a pesar de todos los privilegios del estado de naturaleza, se encuentra en mala condición mientras permanece en él, y pronto es llevada a la sociedad. De ahí que rara vez encontremos que un número de hombres viva juntos por mucho tiempo en este estado. Los inconvenientes a los que están expuestos, por el ejercicio irregular e incierto del poder que cada hombre tiene para castigar las transgresiones de otros, los llevan a buscar refugio bajo las leyes establecidas del gobierno, y en ellas buscan la preservación de su propiedad. Esto es lo que los lleva tan voluntariamente a renunciar cada uno a su poder individual de castigar, para que sea ejercido únicamente por aquellos que sean designados para ello entre ellos; y conforme a las reglas que la comunidad, o quienes estén autorizados por ella para ese fin, acuerden. Y en esto encontramos el origen y fundamento tanto del poder legislativo como del ejecutivo, así como de los propios gobiernos y sociedades.
Sección 128. Porque en el estado de naturaleza, dejando de lado la libertad que tiene para placeres inocentes, el hombre posee dos poderes.
El primero es hacer todo lo que considere conveniente para la preservación de sí mismo y de otros, dentro de los límites permitidos por la ley natural: por esta ley, común a todos, él y el resto de la humanidad forman una sola comunidad, constituyen una sociedad distinta de todas las demás criaturas. Y si no fuera por la corrupción y maldad de los hombres degenerados, no habría necesidad de ninguna otra; no habría necesidad de que los hombres se separaran de esta gran y natural comunidad, y por acuerdos positivos se combinaran en asociaciones más pequeñas y divididas.
El otro poder que el hombre tiene en el estado de naturaleza es el poder de castigar los crímenes cometidos contra esa ley. Ambos los entrega cuando se une a una sociedad política privada, si se me permite llamarla así, o particular, y se incorpora a cualquier comunidad separada del resto de la humanidad.
Sección 129. El primer poder, es decir, el de hacer todo lo que considere para la preservación de sí mismo y del resto de la humanidad, lo entrega para ser regulado por las leyes hechas por la sociedad, en la medida en que la preservación de sí mismo y del resto de esa sociedad lo requiera; las leyes de la sociedad, en muchos aspectos, limitan la libertad que tenía por la ley natural.
Sección 130. En segundo lugar, el poder de castigar lo entrega por completo, y compromete su fuerza natural (que antes podía emplear en la ejecución de la ley natural, por su propia autoridad, como lo considerara conveniente) para asistir al poder ejecutivo de la sociedad, según lo requiera la ley de la misma: pues estando ahora en un nuevo estado, en el que ha de gozar de muchas ventajas, del trabajo, la ayuda y la sociedad de otros en la misma comunidad, así como de la protección de toda su fuerza, debe también renunciar a tanta de su libertad natural, en la provisión para sí mismo, como el bien, la prosperidad y la seguridad de la sociedad lo requieran; lo cual no solo es necesario, sino justo, ya que los demás miembros de la sociedad hacen lo mismo.
Sección 131. Pero aunque los hombres, al entrar en sociedad, entregan la igualdad, la libertad y el poder ejecutivo que tenían en el estado de naturaleza, en manos de la sociedad, para que sean dispuestos por el poder legislativo en la medida en que el bien de la sociedad lo requiera; sin embargo, siendo esto solo con la intención de que cada uno preserve mejor a sí mismo, su libertad y propiedad (pues no se puede suponer que una criatura racional cambie su condición con la intención de estar peor), el poder de la sociedad, o el legislativo constituido por ellos, nunca puede suponerse que se extienda más allá del bien común; sino que está obligado a asegurar la propiedad de cada uno, proveyendo contra los tres defectos antes mencionados, que hacían que el estado de naturaleza fuera tan inseguro e incómodo. Así, quien tenga el poder legislativo o supremo de cualquier comunidad, está obligado a gobernar por leyes fijas y establecidas, promulgadas y conocidas por el pueblo, y no por decretos improvisados; por jueces imparciales y rectos, que han de decidir las controversias conforme a esas leyes; y a emplear la fuerza de la comunidad en el interior solo para la ejecución de tales leyes, o en el exterior para prevenir o reparar agravios extranjeros, y asegurar a la comunidad contra incursiones e invasiones. Y todo esto debe estar dirigido a ningún otro fin que la paz, la seguridad y el bien público del pueblo.
CAPÍTULO X.
SOBRE LAS FORMAS DE UNA COMUNIDAD POLÍTICA.
Sección 132. La mayoría, teniendo, como se ha mostrado, al unirse los hombres por primera vez en sociedad, todo el poder de la comunidad naturalmente en ellos, puede emplear todo ese poder en hacer leyes para la comunidad de tiempo en tiempo, y ejecutar esas leyes por medio de funcionarios designados por ellos mismos; y entonces la forma de gobierno es una democracia perfecta: o bien pueden poner el poder de hacer leyes en manos de unos pocos hombres selectos, y sus herederos o sucesores; y entonces es una oligarquía: o bien en manos de un solo hombre, y entonces es una monarquía: si a él y a sus herederos, es una monarquía hereditaria; si solo a él por vida, pero al morir el poder de nombrar sucesor vuelve a ellos, una monarquía electiva. Y así, de acuerdo con esto, la comunidad puede crear formas compuestas y mixtas de gobierno, como lo considere conveniente. Y si el poder legislativo es dado al principio por la mayoría a una o más personas solo por sus vidas, o por un tiempo limitado, y luego el poder supremo vuelve a ellos de nuevo; cuando así regrese, la comunidad puede disponer de él nuevamente en las manos que desee, y así constituir una nueva forma de gobierno: pues la forma de gobierno depende de la ubicación del poder supremo, que es el legislativo, siendo imposible concebir que un poder inferior prescriba a uno superior, o que cualquiera salvo el supremo haga leyes; según se ubique el poder de hacer leyes, tal es la forma de la comunidad política.
Sección 133. Por república, debo entender, a lo largo de todo este tratado, no una democracia ni ninguna forma particular de gobierno, sino cualquier comunidad independiente, a lo que los latinos se referían con la palabra civitas, y para lo cual la palabra que mejor corresponde en nuestro idioma es república, que expresa de manera más adecuada una sociedad de hombres, cosa que comunidad o ciudad en inglés no hacen; pues puede haber comunidades subordinadas dentro de un gobierno, y ciudad entre nosotros tiene un significado muy distinto al de república. Por tanto, para evitar ambigüedades, me permito usar la palabra república en ese sentido, tal como la encuentro empleada por el rey Jacobo I; y considero que esa es su acepción genuina; si alguien no está de acuerdo, consiento en cambiarla por otra mejor.
CAPÍTULO XI.
DE LA EXTENSIÓN DEL PODER LEGISLATIVO.
Sección 134. El gran fin de los hombres al entrar en sociedad es el disfrute de sus propiedades en paz y seguridad, y el gran instrumento y medio para ello son las leyes establecidas en esa sociedad; la primera y fundamental ley positiva de todas las repúblicas es el establecimiento del poder legislativo; así como la primera y fundamental ley natural, que debe gobernar incluso al propio legislativo, es la preservación de la sociedad y (en la medida en que sea compatible con el bien público) de cada persona en ella. Este poder legislativo no solo es el poder supremo de la república, sino que es sagrado e inalterable en las manos donde la comunidad lo ha depositado una vez; y ningún edicto de cualquier otro cuerpo, sea cual sea la forma en que se conciba o el poder que lo respalde, puede tener la fuerza y obligación de una ley si no cuenta con la sanción de ese legislativo que el público ha elegido y designado: pues sin esto, la ley no podría tener lo que es absolutamente necesario para ser ley, el consentimiento de la sociedad, sobre la cual nadie puede tener poder para hacer leyes sino por su propio consentimiento y por la autoridad recibida de ellos; por lo tanto, toda obediencia que, por los lazos más solemnes, cualquiera pueda estar obligado a rendir, en última instancia termina en este poder supremo, y se rige por las leyes que este promulga: ningún juramento a ningún poder extranjero, ni a ningún poder subordinado interno, puede eximir a ningún miembro de la sociedad de su obediencia al legislativo, actuando conforme a su encargo; ni obligarlo a obedecer en contra de las leyes así promulgadas, ni más allá de lo que estas permitan; pues sería ridículo imaginar que uno pueda estar obligado, en última instancia, a obedecer a cualquier poder en la sociedad que no sea el supremo.
( El poder legítimo de hacer leyes para mandar sobre sociedades políticas enteras de hombres pertenece tan propiamente a esas mismas sociedades completas, que para cualquier príncipe o potentado de cualquier clase en la tierra, ejercerlo por sí mismo, y no por comisión expresa recibida inmediata y personalmente de Dios, o bien por autoridad derivada en un principio del consentimiento de aquellos sobre quienes imponen leyes, no es otra cosa que mera tiranía. Por tanto, no son leyes aquellas que la aprobación pública no ha hecho tales. Hooker, Política Eclesiástica, libro I, sección 10.
Sobre este punto, por tanto, debemos notar que tales hombres naturalmente no tienen pleno y perfecto poder para mandar sobre multitudes políticas enteras de hombres, por lo tanto, sin nuestro consentimiento, no podríamos estar de tal modo bajo el mando de nadie en vida. Y consentimos en ser mandados cuando esa sociedad de la que somos parte ha consentido en algún momento anterior, sin revocar después ese consentimiento mediante un acuerdo universal similar. Por tanto, las leyes humanas, de cualquier tipo que sean, son válidas por consentimiento. Ibíd.)
Sección 135. Aunque el legislativo, esté depositado en uno o en varios, sea permanente o solo funcione por intervalos, aunque sea el poder supremo en toda república; sin embargo:
Primero, no es, ni puede ser, absolutamente arbitrario sobre las vidas y fortunas del pueblo: pues siendo solo el poder conjunto de cada miembro de la sociedad entregado a esa persona o asamblea que es el legislador, no puede ser más de lo que esas personas tenían en estado de naturaleza antes de entrar en sociedad y cederlo a la comunidad: pues nadie puede transferir a otro más poder del que tiene en sí mismo; y nadie tiene un poder absoluto y arbitrario sobre sí mismo, ni sobre ningún otro, para destruir su propia vida, o quitar la vida o propiedad de otro. Un hombre, como se ha demostrado, no puede someterse al poder arbitrario de otro; y no teniendo en el estado de naturaleza poder arbitrario sobre la vida, libertad o posesiones de otro, sino solo el que la ley natural le dio para la preservación de sí mismo y del resto de la humanidad; esto es todo lo que cede, o puede ceder, a la república, y por ella al poder legislativo, de modo que el legislativo no puede tener más que esto. Su poder, en sus límites máximos, está restringido al bien público de la sociedad. Es un poder que no tiene otro fin que la preservación, y por lo tanto nunca puede tener derecho a destruir, esclavizar o empobrecer deliberadamente a los súbditos. Las obligaciones de la ley natural no cesan en la sociedad, sino que en muchos casos se vuelven más estrictas, y mediante leyes humanas se les añaden penas conocidas para asegurar su observancia. Así, la ley natural permanece como una regla eterna para todos los hombres, legisladores y demás. Las reglas que establecen para las acciones de otros hombres deben, al igual que sus propias acciones y las de los demás, ser conformes a la ley natural, es decir, a la voluntad de Dios, de la cual aquella es una declaración, y siendo la ley fundamental de la naturaleza la preservación de la humanidad, ninguna sanción humana puede ser buena o válida en su contra.
( Hay dos fundamentos que sostienen a las sociedades públicas; uno es una inclinación natural, por la cual todos los hombres desean la vida social y la convivencia; el otro es un orden, acordado expresa o secretamente, respecto a la manera de su unión para vivir juntos: este último es lo que llamamos la ley de una república, el verdadero alma de un cuerpo político, cuyas partes son animadas, mantenidas unidas y puestas en acción por la ley, en aquellas acciones que requiere el bien común. Las leyes políticas, ordenadas para el orden y gobierno externo entre los hombres, nunca se elaboran como deberían, a menos que, presuponiendo que la voluntad del hombre es interiormente obstinada, rebelde y contraria a toda obediencia a las leyes sagradas de su naturaleza; en una palabra, a menos que, considerando al hombre, por su mente depravada, poco mejor que una bestia salvaje, se provea, no obstante, para que sus acciones externas no sean obstáculo para el bien común, para lo cual se instituyen las sociedades. Si no hacen esto, no son perfectas. Hooker, Política Eclesiástica, libro I, sección 10.)
Sección 136. En segundo lugar, el legislativo, o autoridad suprema, no puede atribuirse el poder de gobernar mediante decretos arbitrarios y extemporáneos, sino que está obligado a impartir justicia y decidir los derechos de los súbditos mediante leyes promulgadas, permanentes y jueces autorizados y conocidos: pues la ley natural, al ser no escrita y no encontrarse en ningún lugar salvo en la mente de los hombres, aquellos que por pasión o interés la citen o apliquen erróneamente, no pueden ser fácilmente convencidos de su error donde no hay un juez establecido: y así no sirve, como debería, para determinar los derechos y proteger las propiedades de quienes viven bajo ella, especialmente donde cada uno es juez, intérprete y ejecutor de la misma, y además en su propio caso: y quien tiene el derecho de su lado, contando generalmente solo con su propia fuerza, no tiene suficiente poder para defenderse de las injurias o castigar a los delincuentes. Para evitar estos inconvenientes, que desordenan las propiedades de los hombres en el estado de naturaleza, los hombres se unen en sociedades, para tener la fuerza unida de toda la sociedad para asegurar y defender sus propiedades, y para tener reglas permanentes que las delimiten, por las cuales cada uno pueda saber qué es lo suyo. Con este fin, los hombres ceden todo su poder natural a la sociedad a la que ingresan, y la comunidad pone el poder legislativo en las manos que considera apropiadas, con la confianza de que serán gobernados por leyes declaradas, pues de lo contrario su paz, tranquilidad y propiedad seguirán en la misma incertidumbre que en el estado de naturaleza.
( Las leyes humanas son medidas respecto de los hombres cuyas acciones deben dirigir, aunque tales medidas también tienen sus reglas superiores por las cuales deben medirse, que son dos: la ley de Dios y la ley de la naturaleza; de modo que las leyes humanas deben hacerse conforme a las leyes generales de la naturaleza, y sin contradicción con ninguna ley positiva de la Escritura, de lo contrario están mal hechas. Hooker, Política Eclesiástica, libro III, sección 9.
Obligar a los hombres a algo inconveniente parece irrazonable. Ibíd., libro I, sección 10.)
Sección 137. El poder absoluto y arbitrario, o gobernar sin leyes fijas y establecidas, ninguno de los dos es compatible con los fines de la sociedad y el gobierno, por los cuales los hombres no abandonarían la libertad del estado de naturaleza ni se someterían a ellos, si no fuera para preservar sus vidas, libertades y bienes, y para asegurar su paz y tranquilidad mediante reglas establecidas de derecho y propiedad. No puede suponerse que ellos pretendieran, aun teniendo el poder para hacerlo, otorgar a uno o a varios un poder absoluto y arbitrario sobre sus personas y propiedades, y poner en manos del magistrado una fuerza que le permitiera ejecutar su voluntad ilimitada y arbitraria sobre ellos. Esto equivaldría a colocarse en una condición peor que la del estado de naturaleza, donde tenían la libertad de defender sus derechos contra las injurias de otros, y estaban en igualdad de condiciones para mantenerlos, ya fueran invadidos por un solo hombre o por muchos en combinación. En cambio, al suponer que se han entregado al poder absoluto y arbitrario y a la voluntad de un legislador, se han desarmado a sí mismos y lo han armado a él, para que los convierta en presa cuando le plazca; pues está en una condición mucho peor quien está expuesto al poder arbitrario de un solo hombre que tiene el mando de 100,000, que aquel que está expuesto al poder arbitrario de 100,000 hombres individuales; nadie tiene la seguridad de que la voluntad de quien posee tal mando sea mejor que la de otros hombres, aunque su fuerza sea 100,000 veces mayor. Por lo tanto, cualquiera sea la forma que adopte la comunidad, el poder gobernante debe regirse por leyes declaradas y aceptadas, y no por dictados improvisados y resoluciones indeterminadas; pues entonces la humanidad estaría en una condición mucho peor que en el estado de naturaleza, si hubieran armado a uno o a unos pocos con el poder conjunto de una multitud, para forzarlos a obedecer a placer los decretos exorbitantes e ilimitados de sus pensamientos repentinos, o voluntades sin restricción y hasta ese momento desconocidas, sin tener ninguna medida establecida que pueda guiar y justificar sus acciones; porque todo el poder que tiene el gobierno, siendo solo para el bien de la sociedad, así como no debe ser arbitrario ni a voluntad, debe ejercerse mediante leyes establecidas y promulgadas; para que tanto el pueblo conozca su deber y esté seguro y protegido dentro de los límites de la ley, como los gobernantes se mantengan dentro de sus límites y no se vean tentados, por el poder que tienen en sus manos, a emplearlo para fines y con medidas que no desearían que se conocieran ni aceptarían de buen grado.



