El contrato social · Jean-Jacques Rousseau

Libro I, Cap. 9 — La propiedad real

Capítulo 10 de 50 · 4 min de lectura

Cada miembro de la comunidad se entrega a ella, en el momento de su fundación, tal como es, con todos los recursos de que dispone, incluidos los bienes que posee. Este acto no hace que la posesión, al cambiar de manos, cambie de naturaleza y se convierta en propiedad en manos del Soberano; pero, como las fuerzas de la ciudad son incomparablemente mayores que las de un individuo, la posesión pública es también, de hecho, más fuerte e irrevocable, sin ser por ello más legítima, al menos desde el punto de vista de los extranjeros. Pues el Estado, en relación con sus miembros, es dueño de todos sus bienes por el contrato social, que, dentro del Estado, es la base de todos los derechos; pero, en relación con otros poderes, lo es únicamente por el derecho del primer ocupante, que recibe de sus miembros.

El derecho del primer ocupante, aunque más real que el derecho del más fuerte, solo se convierte en un derecho real cuando el derecho de propiedad ya ha sido establecido. Todo hombre tiene naturalmente derecho a todo lo que necesita; pero el acto positivo que lo convierte en propietario de una cosa lo excluye de todo lo demás. Teniendo su parte, debe atenerse a ella y no puede tener más derecho frente a la comunidad. Por eso el derecho del primer ocupante, que en el estado de naturaleza es tan débil, reclama el respeto de todos los hombres en la sociedad civil. En este derecho respetamos no tanto lo que pertenece a otro como lo que no nos pertenece a nosotros mismos.

En general, para establecer el derecho del primer ocupante sobre una parcela de tierra, son necesarias las siguientes condiciones: primero, que la tierra no esté aún habitada; segundo, que un hombre ocupe solo la cantidad que necesita para su subsistencia; y, en tercer lugar, que la posesión se tome, no por una ceremonia vacía, sino por el trabajo y el cultivo, el único signo de propiedad que debería ser respetado por los demás, en ausencia de un título legal.

Al conceder el derecho de primera ocupación a la necesidad y al trabajo, ¿no lo estamos realmente extendiendo tanto como es posible? ¿Es posible dejar tal derecho sin límites? ¿Basta con poner el pie en un terreno común para poder llamarse de inmediato su dueño? ¿Es suficiente que un hombre tenga la fuerza para expulsar a otros por un momento, para establecer su derecho a impedirles regresar jamás? ¿Cómo puede un hombre o un pueblo apoderarse de un territorio inmenso y privar de él al resto del mundo, sino por una usurpación punible, ya que con tal acto se despoja a todos los demás del lugar de habitación y de los medios de subsistencia que la naturaleza les dio en común? Cuando Núñez de Balboa, de pie en la orilla del mar, tomó posesión del Mar del Sur y de toda Sudamérica en nombre de la corona de Castilla, ¿fue eso suficiente para despojar de sus tierras a todos sus habitantes reales y excluir de ellas a todos los príncipes del mundo? Si así fuera, estas ceremonias se multiplican inútilmente, y al Rey Católico solo le bastaría tomar posesión de todo el universo desde su aposento, haciendo luego una reserva sobre lo que ya estuviera en posesión de otros príncipes.

Podemos imaginar cómo las tierras de los individuos, cuando eran contiguas y llegaron a unirse, se convirtieron en territorio público, y cómo el derecho de Soberanía, extendiéndose desde los súbditos sobre las tierras que poseían, se volvió al mismo tiempo real y personal. Así, los poseedores se volvieron más dependientes y las fuerzas de que disponían se utilizaron para garantizar su fidelidad. La ventaja de esto no parece haber sido percibida por los antiguos monarcas, que se llamaban a sí mismos Reyes de los Persas, Escitas o Macedonios, y parecían considerarse más gobernantes de hombres que señores de un país. Los de la actualidad, con mayor astucia, se llaman Reyes de Francia, España, Inglaterra, etc.: así, al poseer la tierra, están bastante seguros de poseer a sus habitantes.

El hecho peculiar de esta enajenación es que, al hacerse cargo de los bienes de los individuos, la comunidad, lejos de despojarlos, solo les asegura la posesión legítima, y convierte la usurpación en un verdadero derecho y el disfrute en propiedad. Así, los poseedores, considerados depositarios del bien público y teniendo sus derechos respetados por todos los miembros del Estado y defendidos contra la agresión extranjera por todas sus fuerzas, han adquirido, por una cesión que beneficia tanto al público como, aún más, a ellos mismos, por decirlo así, todo lo que entregaron. Esta paradoja puede explicarse fácilmente por la distinción entre los derechos que el Soberano y el propietario tienen sobre la misma propiedad, como veremos más adelante. También puede suceder que los hombres comiencen a unirse entre sí antes de poseer algo, y que, posteriormente, ocupando una extensión de país suficiente para todos, la disfruten en común o la repartan entre ellos, ya sea en partes iguales o según una escala fijada por el Soberano. Sea cual sea la forma de adquisición, el derecho que cada individuo tiene sobre su propiedad siempre está subordinado al derecho que la comunidad tiene sobre el conjunto: sin esto, no habría estabilidad en el lazo social ni fuerza real en el ejercicio de la Soberanía.

Terminaré este capítulo y este libro señalando un hecho sobre el que debe descansar todo el sistema social: es decir, que, en lugar de destruir la desigualdad natural, el pacto fundamental sustituye, por la desigualdad física que la naturaleza pudo establecer entre los hombres, una igualdad moral y legítima, y que los hombres, que pueden ser desiguales en fuerza o inteligencia, se vuelven todos iguales por convención y por derecho.