El contrato social · Jean-Jacques Rousseau

Libro II, Cap. 2 — Que la soberanía es indivisible

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La soberanía, por la misma razón que la hace inalienable, es indivisible; pues la voluntad o es general, o no lo es; es la voluntad del cuerpo del pueblo, o solo de una parte de él. En el primer caso, la voluntad, cuando se declara, es un acto de soberanía y constituye ley; en el segundo, es simplemente una voluntad particular, o un acto de magistratura; a lo sumo, un decreto.

Pero nuestros teóricos políticos, incapaces de dividir la soberanía en principio, la dividen según su objeto: en fuerza y voluntad; en poder legislativo y poder ejecutivo; en derechos de imposición, justicia y guerra; en administración interna y poder de tratados exteriores. A veces confunden todas estas secciones, y a veces las distinguen; convierten al soberano en un ser fantástico compuesto de varias piezas conectadas: es como si hicieran al hombre de varios cuerpos, uno con ojos, otro con brazos, otro con pies, y cada uno sin nada más. Se nos dice que los prestidigitadores de Japón descuartizan a un niño ante los ojos de los espectadores; luego lanzan todos los miembros al aire uno tras otro, y el niño cae vivo y entero. Los trucos de nuestros teóricos políticos se parecen mucho a eso; primero descuartizan el cuerpo político mediante una ilusión digna de una feria, y luego lo unen de nuevo sin que sepamos cómo.

Este error se debe a la falta de nociones exactas sobre la autoridad soberana, y a tomar por partes de ella lo que son solo emanaciones suyas. Así, por ejemplo, los actos de declarar la guerra y hacer la paz se han considerado actos de soberanía; pero esto no es así, ya que estos actos no constituyen ley, sino simplemente la aplicación de una ley, un acto particular que decide cómo se aplica la ley, como veremos claramente cuando se haya definido la idea asociada a la palabra ley.

Si examináramos las demás divisiones de la misma manera, encontraríamos que, siempre que la soberanía parece estar dividida, hay una ilusión: los derechos que se consideran parte de la soberanía son en realidad todos subordinados, y siempre implican voluntades supremas de las que solo sancionan la ejecución.

Sería imposible calcular la oscuridad que esta falta de precisión ha arrojado sobre las decisiones de los escritores que han tratado el derecho político, cuando han utilizado los principios establecidos por ellos para juzgar los derechos respectivos de reyes y pueblos. Todos pueden ver, en los capítulos III y IV del primer libro de Grocio, cómo el erudito y su traductor, Barbeyrac, se enredan y atan en sus propias sofisterías, por temor a decir demasiado poco o demasiado de lo que piensan, y así ofender los intereses que deben conciliar. Grocio, refugiado en Francia, descontento con su propio país y deseoso de congraciarse con Luis XIII, a quien dedica su libro, no escatima esfuerzos para despojar a los pueblos de todos sus derechos e investir a los reyes con ellos por todo tipo de artificios imaginables. Esto también habría sido muy del agrado de Barbeyrac, quien dedicó su traducción a Jorge I de Inglaterra. Pero, desafortunadamente, la expulsión de Jacobo II, que él llamó su "abdicación", lo obligó a ser sumamente reservado, a eludir y tergiversar, para evitar presentar a Guillermo como un usurpador. Si estos dos escritores hubieran adoptado los verdaderos principios, todas las dificultades se habrían disipado, y siempre habrían sido coherentes; pero habría sido una triste verdad para ellos, y no les habría servido para congraciarse con nadie salvo con el pueblo. Además, la verdad no conduce a la fortuna, y el pueblo no concede embajadas, ni cátedras, ni pensiones.

Para ser general, una voluntad no necesita ser siempre unánime; pero todo voto debe ser contado: cualquier exclusión es una ruptura de la generalidad.