El contrato social · Jean-Jacques Rousseau

Libro II, Cap. 4 — Los límites del poder soberano

Capítulo 14 de 50 · 5 min de lectura

Si el Estado es una persona moral cuya vida reside en la unión de sus miembros, y si el más importante de sus cuidados es el de su propia conservación, debe poseer una fuerza universal y apremiante, para mover y disponer cada parte de la manera más ventajosa para el conjunto. Así como la naturaleza otorga a cada hombre un poder absoluto sobre todos sus miembros, el pacto social otorga al cuerpo político un poder absoluto sobre todos sus miembros también; y es este poder el que, bajo la dirección de la voluntad general, lleva, como he dicho, el nombre de Soberanía.

Pero, además de la persona pública, debemos considerar a las personas privadas que la componen, cuya vida y libertad son naturalmente independientes de ella. Por lo tanto, estamos obligados a distinguir claramente entre los derechos respectivos de los ciudadanos y los de la Soberanía, y entre los deberes que los primeros deben cumplir como súbditos y los derechos naturales que deben gozar como hombres.

Admito que, por el pacto social, cada hombre enajena únicamente aquella parte de sus facultades, bienes y libertad que es importante que la comunidad controle; pero también debe concederse que la Soberanía es la única juez de lo que es importante.

Todo servicio que un ciudadano pueda prestar al Estado debe prestarlo tan pronto como la Soberanía lo demande; pero la Soberanía, por su parte, no puede imponer a sus súbditos ataduras que sean inútiles para la comunidad, ni siquiera puede desearlo; pues ni por la ley de la razón ni por la ley de la naturaleza puede ocurrir nada sin causa.

Los compromisos que nos unen al cuerpo social son obligatorios solo porque son mutuos; y su naturaleza es tal que, al cumplirlos, no podemos trabajar para otros sin trabajar para nosotros mismos. ¿Por qué la voluntad general está siempre en lo correcto, y por qué todos desean continuamente la felicidad de cada uno, si no es porque no hay hombre que no piense en "cada uno" como refiriéndose a sí mismo, y se considere a sí mismo al votar por todos? Esto prueba que la igualdad de derechos y la idea de justicia que tal igualdad crea se originan en la preferencia que cada hombre se da a sí mismo, y, por lo tanto, en la propia naturaleza humana. Prueba que la voluntad general, para ser realmente tal, debe ser general tanto en su objeto como en su esencia; que debe provenir de todos y aplicarse a todos; y que pierde su rectitud natural cuando se dirige a un objeto particular y determinado, porque en tal caso estamos juzgando sobre algo ajeno a nosotros y no tenemos un verdadero principio de equidad que nos guíe.

En efecto, tan pronto como surge una cuestión de hecho o derecho particular sobre un punto no regulado previamente por una convención general, el asunto se vuelve contencioso. Es un caso en el que los individuos interesados son una parte y el público la otra, pero en el que no veo ni la ley que debe seguirse ni el juez que debe decidir. En tal caso, sería absurdo proponer remitir la cuestión a una decisión expresa de la voluntad general, que solo puede ser la conclusión alcanzada por una de las partes y, en consecuencia, será para la otra parte una voluntad meramente particular y externa, inclinada en esa ocasión a la injusticia y sujeta al error. Así, del mismo modo que una voluntad particular no puede representar a la voluntad general, la voluntad general, a su vez, cambia de naturaleza cuando su objeto es particular y, como general, no puede pronunciarse sobre un hombre o un hecho. Cuando, por ejemplo, el pueblo de Atenas nombraba o destituía a sus gobernantes, decretaba honores a uno e imponía penas a otro, y, mediante una multitud de decretos particulares, ejercía indiscriminadamente todas las funciones de gobierno, en tales casos ya no tenía una voluntad general en sentido estricto; ya no actuaba como Soberano, sino como magistrado. Esto puede parecer contrario a las opiniones corrientes; pero debo pedir tiempo para exponer las mías.

Debe verse, a partir de lo anterior, que lo que hace general a la voluntad es menos el número de votantes que el interés común que los une; pues bajo este sistema, cada uno necesariamente se somete a las condiciones que impone a los demás; y este admirable acuerdo entre interés y justicia otorga a las deliberaciones comunes un carácter equitativo que desaparece en cuanto se discute una cuestión particular, en ausencia de un interés común que una e identifique el fallo del juez con el de la parte.

Desde cualquier ángulo que abordemos nuestro principio, llegamos a la misma conclusión: que el pacto social establece entre los ciudadanos una igualdad de tal clase, que todos se obligan a observar las mismas condiciones y, por lo tanto, todos deben gozar de los mismos derechos. Así, por la propia naturaleza del pacto, todo "acto de Soberanía", es decir, todo acto auténtico de la voluntad general, obliga o favorece a todos los ciudadanos por igual; de modo que la Soberanía solo reconoce al cuerpo de la nación y no hace distinciones entre quienes lo componen. ¿Qué es, pues, en sentido estricto, un acto de Soberanía? No es una convención entre un superior y un inferior, sino una convención entre el cuerpo y cada uno de sus miembros. Es legítimo, porque se basa en el contrato social, y equitativo, porque es común a todos; útil, porque no puede tener otro objeto que el bien general, y estable, porque está garantizado por la fuerza pública y el poder supremo. Mientras los súbditos solo tengan que someterse a convenciones de este tipo, no obedecen a nadie más que a su propia voluntad; y preguntar hasta dónde se extienden los derechos respectivos de la Soberanía y los ciudadanos, es preguntar hasta qué punto estos pueden contraer compromisos consigo mismos, cada uno con todos y todos con cada uno.

De esto se desprende que el poder soberano, absoluto, sagrado e inviolable como es, no excede ni puede exceder los límites de las convenciones generales, y que cada hombre puede disponer a voluntad de aquellos bienes y libertades que estas convenciones le dejan; de modo que la Soberanía nunca tiene derecho a imponer más cargas a un súbdito que a otro, porque, en ese caso, la cuestión se vuelve particular y deja de estar dentro de su competencia.

Una vez admitidas estas distinciones, se ve que es tan falso que exista, en el contrato social, una verdadera renuncia por parte de los individuos, que la situación en que se encuentran como resultado del contrato es realmente preferible a la que tenían antes. En vez de una renuncia, han hecho un intercambio ventajoso: en lugar de un modo de vida incierto y precario, han obtenido uno mejor y más seguro; en vez de independencia natural, han obtenido libertad; en vez del poder de dañar a otros, seguridad para sí mismos; y en vez de su fuerza, que otros podrían vencer, un derecho que la unión social hace invencible. Su propia vida, que han entregado al Estado, es por él constantemente protegida; y cuando la arriesgan en defensa del Estado, ¿qué hacen sino devolver lo que han recibido de él? ¿Qué hacen que no harían más a menudo y con mayor peligro en el estado de naturaleza, en el que inevitablemente tendrían que librar combates arriesgando la vida para defender aquello que es el medio de su conservación? Todos deben luchar cuando su patria los necesita; pero entonces nadie tiene que luchar por sí mismo. ¿No ganamos algo al correr, en nombre de lo que nos da seguridad, solo algunos de los riesgos que tendríamos que correr por nosotros mismos tan pronto como la perdiéramos?

Lectores atentos, les ruego que no se apresuren a acusarme de contradecirme. La terminología lo hizo inevitable, dada la pobreza del lenguaje; pero esperen y verán.