El contrato social · Jean-Jacques Rousseau

Libro II, Cap. 5 — El derecho de vida y muerte

Capítulo 15 de 50 · 3 min de lectura

A menudo se pregunta cómo los individuos, que no tienen derecho a disponer de sus propias vidas, pueden transferir al Soberano un derecho que no poseen. La dificultad de responder a esta pregunta me parece radicar en que está mal planteada. Todo hombre tiene derecho a arriesgar su propia vida para conservarla. ¿Se ha dicho alguna vez que un hombre que se arroja por una ventana para escapar de un incendio es culpable de suicidio? ¿Se ha acusado alguna vez de tal crimen a quien perece en una tormenta, sabiendo al embarcarse del peligro?

El pacto social tiene como fin la conservación de los contratantes. Quien quiere el fin, quiere también los medios, y estos medios implican ciertos riesgos e incluso algunas pérdidas. Quien desea conservar su vida a expensas de los demás, debe también, cuando sea necesario, estar dispuesto a entregarla por ellos. Además, el ciudadano ya no es juez de los peligros a los que la ley desea exponerlo; y cuando el príncipe le dice: "Conviene al Estado que mueras", debe morir, porque solo bajo esa condición ha vivido seguro hasta el presente, y porque su vida ya no es un simple don de la naturaleza, sino un regalo otorgado condicionalmente por el Estado.

La pena de muerte infligida a los criminales puede considerarse bajo una luz similar: consentimos en morir si nosotros mismos nos convertimos en asesinos, para no caer víctimas de un asesino. En este pacto, lejos de disponer de nuestras propias vidas, solo pensamos en asegurarlas, y no debe suponerse que alguna de las partes espere entonces ser ahorcada.

Por otra parte, todo malhechor, al atacar los derechos sociales, se convierte ipso facto en rebelde y traidor a su patria; al violar sus leyes, deja de ser miembro de ella; incluso le hace la guerra. En tal caso, la conservación del Estado es incompatible con la suya propia, y uno u otro debe perecer; al dar muerte al culpable, no matamos tanto a un ciudadano como a un enemigo. El juicio y la sentencia son las pruebas de que ha roto el pacto social y, en consecuencia, ya no es miembro del Estado. Ya que él mismo se ha reconocido como tal al vivir allí, debe ser apartado por el exilio como violador del pacto, o por la muerte como enemigo público; pues tal enemigo no es una persona moral, sino simplemente un hombre; y en tal caso, el derecho de guerra consiste en matar al vencido.

Pero, se dirá, la condena de un criminal es un acto particular. Lo admito: pero tal condena no es una función del Soberano; es un derecho que el Soberano puede conferir sin poder ejercerlo por sí mismo. Todas mis ideas son coherentes, pero no puedo exponerlas todas de una vez.

Podemos añadir que los castigos frecuentes son siempre señal de debilidad o negligencia por parte del gobierno. No hay un solo malhechor que no pueda ser aprovechado para algún bien. El Estado no tiene derecho a dar muerte, ni siquiera para dar ejemplo, a quien puede dejar con vida sin peligro.

El derecho de perdonar o eximir al culpable de una pena impuesta por la ley y pronunciada por el juez pertenece solo a la autoridad que es superior tanto al juez como a la ley, es decir, al Soberano; incluso su derecho en este asunto dista mucho de ser claro, y los casos para ejercerlo son sumamente raros. En un Estado bien gobernado, hay pocos castigos, no porque haya muchos perdones, sino porque los criminales son raros; es cuando un Estado está en decadencia que la multitud de crímenes es garantía de impunidad. Bajo la República Romana, ni el Senado ni los Cónsules intentaron jamás perdonar; ni siquiera el pueblo lo hizo, aunque a veces revocaba su propia decisión. Los perdones frecuentes significan que pronto el crimen ya no los necesitará, y nadie puede dejar de ver adónde conduce eso. Pero siento que mi corazón protesta y detiene mi pluma; dejemos estas cuestiones al hombre justo que nunca ha ofendido y que no necesitaría jamás del perdón.