El contrato social · Jean-Jacques Rousseau

Libro II, Cap. 6 — La ley

Capítulo 16 de 50 · 5 min de lectura

Por el pacto social hemos dado existencia y vida al cuerpo político: ahora, mediante la legislación, debemos darle movimiento y voluntad. Porque el acto original por el cual se forma y une el cuerpo no determina en absoluto lo que debe hacer para su conservación.

Lo que es bueno y conforme al orden lo es por la naturaleza de las cosas e independientemente de las convenciones humanas. Toda justicia proviene de Dios, que es su única fuente; pero si supiéramos recibir tan alta inspiración, no necesitaríamos ni gobierno ni leyes. Sin duda, existe una justicia universal que emana únicamente de la razón; pero para que esta justicia sea admitida entre nosotros, debe ser recíproca. Humanamente hablando, en ausencia de sanciones naturales, las leyes de la justicia son ineficaces entre los hombres: sólo sirven para el provecho de los malvados y la ruina de los justos, cuando el hombre justo las observa hacia todos y nadie las observa hacia él. Por lo tanto, se necesitan convenciones y leyes para unir los derechos a los deberes y referir la justicia a su objeto. En el estado de naturaleza, donde todo es común, no le debo nada a quien no le he prometido nada; reconozco como ajeno sólo lo que no me sirve. En el estado de sociedad, todos los derechos están fijados por la ley, y el caso se vuelve diferente.

Pero, después de todo, ¿qué es una ley? Mientras nos contentemos con asociar ideas puramente metafísicas a la palabra, seguiremos discutiendo sin llegar a un entendimiento; y cuando hayamos definido una ley de la naturaleza, no estaremos más cerca de la definición de una ley del Estado.

Ya he dicho que no puede haber voluntad general dirigida a un objeto particular. Tal objeto debe estar dentro o fuera del Estado. Si está fuera, una voluntad que le es ajena no puede ser, en relación a él, general; si está dentro, es parte del Estado, y en ese caso surge una relación entre el todo y la parte que los convierte en dos seres separados, de los cuales la parte es uno, y el todo menos la parte es el otro. Pero el todo menos una parte no puede ser el todo; y mientras persista esta relación, no puede haber un todo, sino sólo dos partes desiguales; y de ello se sigue que la voluntad de uno ya no es en ningún aspecto general en relación al otro.

Pero cuando el pueblo entero decreta para el pueblo entero, sólo se considera a sí mismo; y si entonces se forma una relación, es entre dos aspectos del objeto total, sin que haya división del todo. En ese caso, la materia sobre la que se decreta es, al igual que la voluntad que decreta, general. Este acto es lo que llamo una ley.

Cuando digo que el objeto de las leyes es siempre general, quiero decir que la ley considera a los sujetos en conjunto y las acciones en abstracto, y nunca a una persona o acción particular. Así, la ley puede decretar que existan privilegios, pero no puede concederlos a nadie en particular. Puede establecer varias clases de ciudadanos, e incluso fijar los requisitos para pertenecer a estas clases, pero no puede designar a tales o cuales personas como miembros de ellas; puede establecer un gobierno monárquico y la sucesión hereditaria, pero no puede elegir un rey ni nombrar una familia real. En una palabra, ninguna función que tenga un objeto particular pertenece al poder legislativo.

Desde este punto de vista, vemos de inmediato que ya no puede preguntarse de quién es la tarea de hacer las leyes, puesto que son actos de la voluntad general; ni si el príncipe está por encima de la ley, ya que es miembro del Estado; ni si la ley puede ser injusta, ya que nadie es injusto consigo mismo; ni cómo podemos ser libres y estar sujetos a las leyes, ya que sólo son registros de nuestras voluntades.

Vemos además que, como la ley une la universalidad de la voluntad con la universalidad del objeto, lo que un hombre, sea quien sea, ordena por su propia iniciativa no puede ser una ley; e incluso lo que el Soberano ordena respecto a un asunto particular no se acerca más a ser una ley, sino que es un decreto, un acto, no de soberanía, sino de magistratura.

Por lo tanto, doy el nombre de 'República' a todo Estado que es gobernado por leyes, sin importar la forma de su administración: porque sólo en tal caso gobierna el interés público, y la res publica adquiere realidad. Todo gobierno legítimo es republicano; lo que es el gobierno lo explicaré más adelante.

Las leyes son, propiamente hablando, sólo las condiciones de la asociación civil. El pueblo, al estar sujeto a las leyes, debe ser su autor: las condiciones de la sociedad deben ser reguladas únicamente por quienes se reúnen para formarla. Pero, ¿cómo deben regularlas? ¿Será por acuerdo común, por una inspiración repentina? ¿Tiene el cuerpo político un órgano para declarar su voluntad? ¿Quién puede darle la previsión para formular y anunciar sus actos de antemano? ¿O cómo puede anunciarlos en el momento necesario? ¿Cómo puede una multitud ciega, que a menudo no sabe lo que quiere, porque rara vez sabe lo que le conviene, llevar a cabo por sí misma una empresa tan grande y difícil como un sistema de legislación? Por sí mismo, el pueblo quiere siempre el bien, pero por sí mismo no siempre lo ve. La voluntad general está siempre en lo correcto, pero el juicio que la guía no siempre está iluminado. Hay que hacerle ver los objetos como son, y a veces como deberían parecerle; hay que mostrarle el buen camino que busca, protegerlo de las influencias seductoras de las voluntades individuales, enseñarle a ver los tiempos y los espacios como una serie, y hacerle sopesar las atracciones de las ventajas presentes y sensibles contra el peligro de males lejanos y ocultos. Los individuos ven el bien que rechazan; el público quiere el bien que no ve. Todos necesitan igualmente ser guiados. A los primeros hay que obligarlos a que sus voluntades se conformen con su razón; al segundo hay que enseñarle a saber lo que quiere. Si esto se logra, la ilustración pública conduce a la unión del entendimiento y la voluntad en el cuerpo social: las partes se hacen trabajar exactamente juntas, y el todo se eleva a su máxima potencia. Esto hace necesario un legislador.

Entiendo por esta palabra, no sólo una aristocracia o una democracia, sino en general cualquier gobierno dirigido por la voluntad general, que es la ley. Para ser legítimo, el gobierno debe ser, no uno con el Soberano, sino su ministro. En tal caso, incluso una monarquía es una República. Esto se aclarará en el siguiente libro.