El contrato social · Jean-Jacques Rousseau

Libro II, Cap. 7 — El legislador

Capítulo 17 de 50 · 6 min de lectura

Para descubrir las reglas de la sociedad más adecuadas a las naciones, sería necesaria una inteligencia superior que contemplara todas las pasiones humanas sin experimentar ninguna de ellas. Esta inteligencia tendría que ser completamente ajena a nuestra naturaleza, aunque la conociera a fondo; su felicidad debería ser independiente de nosotros, y sin embargo, estar dispuesta a ocuparse de la nuestra; y, por último, tendría que mirar hacia una gloria lejana en el curso del tiempo, y, trabajando en un siglo, poder disfrutar en el siguiente. Harían falta dioses para dar leyes a los hombres.

Lo que Calígula argumentó a partir de los hechos, Platón, en el diálogo llamado el Político, lo argumentó al definir al hombre civil o real, sobre la base del derecho. Pero si los grandes príncipes son raros, ¿cuánto más lo son los grandes legisladores? Los primeros solo tienen que seguir el modelo que los segundos deben establecer. El legislador es el ingeniero que inventa la máquina, el príncipe es simplemente el mecánico que la monta y la pone en funcionamiento. "En el nacimiento de las sociedades", dice Montesquieu, "los gobernantes de las Repúblicas establecen instituciones, y después las instituciones moldean a los gobernantes."

Quien se atreve a emprender la creación de las instituciones de un pueblo debe sentirse capaz, por decirlo así, de cambiar la naturaleza humana, de transformar a cada individuo, que por sí mismo es un todo completo y solitario, en parte de un todo mayor del que, en cierto modo, recibe su vida y su ser; de modificar la constitución del hombre con el fin de fortalecerla; y de sustituir una existencia parcial y moral por la existencia física e independiente que la naturaleza nos ha conferido a todos. Debe, en una palabra, quitarle al hombre sus propios recursos y darle en su lugar otros nuevos, ajenos a él, e imposibles de utilizar sin la ayuda de otros hombres. Cuanto más completamente se aniquilen estos recursos naturales, mayores y más duraderos serán los que se adquieran, y más estables y perfectas las nuevas instituciones; de modo que, si cada ciudadano no es nada y no puede hacer nada sin los demás, y los recursos adquiridos por el conjunto son iguales o superiores a la suma de los recursos de todos los individuos, puede decirse que la legislación ha alcanzado el más alto grado posible de perfección.

El legislador ocupa en todos los aspectos una posición extraordinaria en el Estado. Si lo hace por razón de su genio, no lo hace menos por razón de su cargo, que no es ni magistratura ni Soberanía. Este cargo, que funda la República, no entra en ninguna parte en su constitución; es una función individual y superior, que nada tiene en común con el dominio humano; pues si quien manda sobre los hombres no debe mandar sobre las leyes, quien manda sobre las leyes tampoco debe mandar sobre los hombres; de lo contrario, sus leyes serían ministras de sus pasiones y a menudo solo servirían para perpetuar sus injusticias: sus fines privados inevitablemente mancharían la santidad de su obra.

Cuando Licurgo dio leyes a su país, comenzó por renunciar al trono. Era costumbre en la mayoría de las ciudades griegas confiar el establecimiento de sus leyes a extranjeros. Las Repúblicas de la Italia moderna en muchos casos siguieron este ejemplo; Ginebra hizo lo mismo y se benefició de ello. Roma, cuando era más próspera, sufrió un resurgimiento de todos los crímenes de la tiranía, y estuvo al borde de la destrucción, porque puso la autoridad legislativa y el poder soberano en las mismas manos.

Sin embargo, los decenviros mismos nunca pretendieron el derecho de promulgar ninguna ley únicamente por su propia autoridad. "Nada de lo que les proponemos", decían al pueblo, "puede convertirse en ley sin su consentimiento. Romanos, sean ustedes mismos los autores de las leyes que deben hacerlos felices."

Quien, por lo tanto, redacta las leyes no tiene, ni debe tener, derecho de legislación, y el pueblo no puede, aunque lo desee, privarse de este derecho intransferible, porque, según el pacto fundamental, solo la voluntad general puede obligar a los individuos, y no puede haber garantía de que una voluntad particular esté conforme con la voluntad general hasta que haya sido sometida a la libre votación del pueblo. Esto ya lo he dicho; pero vale la pena repetirlo.

Así, en la tarea de la legislación encontramos reunidas dos cosas que parecen incompatibles: una empresa demasiado difícil para las capacidades humanas y, para su ejecución, una autoridad que no es autoridad.

Existe otra dificultad que merece atención. Los sabios, si intentan hablarle a la multitud en su propio lenguaje en vez de en el de ella, no pueden hacerse entender. Hay miles de ideas que es imposible traducir al lenguaje popular. Las concepciones demasiado generales y los objetos demasiado lejanos están igualmente fuera de su alcance: cada individuo, al no tener gusto por otro plan de gobierno que no sea el que conviene a su interés particular, encuentra difícil darse cuenta de las ventajas que podría esperar de las privaciones continuas que imponen las buenas leyes. Para que un pueblo joven pueda apreciar los sanos principios de la teoría política y seguir las reglas fundamentales del arte de gobernar, el efecto tendría que convertirse en causa; el espíritu social, que debería ser creado por estas instituciones, tendría que presidir su misma fundación; y los hombres tendrían que ser, antes de la ley, lo que deben llegar a ser por medio de la ley. El legislador, por lo tanto, al no poder recurrir ni a la fuerza ni a la razón, debe recurrir a una autoridad de otro orden capaz de obligar sin violencia y persuadir sin convencer.

Esto es lo que, en todas las épocas, ha obligado a los padres de las naciones a recurrir a la intervención divina y atribuir a los dioses su propia sabiduría, para que los pueblos, sometiéndose a las leyes del Estado como a las de la naturaleza, y reconociendo el mismo poder en la formación de la ciudad que en la del hombre, obedezcan libremente y soporten con docilidad el yugo de la felicidad pública.

Esta razón sublime, muy por encima del alcance de la multitud, es la que el legislador pone en boca de los inmortales, para obligar con autoridad divina a aquellos a quienes la prudencia humana no podría mover. Pero no cualquiera puede hacer hablar a los dioses, ni lograr que se le crea cuando se proclama su intérprete. El gran espíritu del legislador es el único milagro que puede probar su misión. Cualquiera puede grabar tablas de piedra, o comprar un oráculo; o fingir comunicación secreta con alguna divinidad, o entrenar un ave para que le susurre al oído, o encontrar otros medios vulgares de engañar al pueblo. Quien no sabe más que esto tal vez reúna a su alrededor una banda de necios; pero nunca fundará un imperio, y sus extravagancias pronto perecerán con él. Los trucos vanos forman un lazo pasajero; solo la sabiduría puede hacerlo duradero. La ley judía, que aún subsiste, y la del hijo de Ismael, que durante diez siglos ha gobernado la mitad del mundo, aún proclaman a los grandes hombres que las establecieron; y, mientras el orgullo de la filosofía o el ciego espíritu de partido no ven en ellas más que imposturas afortunadas, el verdadero político admira, en las instituciones que establecieron, el genio grande y poderoso que preside las cosas hechas para durar.

No debemos, con Warburton, concluir de esto que la política y la religión tengan entre nosotros un objeto común, sino que, en los primeros tiempos de las naciones, una se utiliza como instrumento de la otra.

Un pueblo solo se vuelve célebre cuando su legislación comienza a decaer. No sabemos durante cuántos siglos el sistema de Licurgo hizo felices a los espartanos antes de que el resto de Grecia se fijara en él.

Montesquieu, Grandeza y decadencia de los romanos, cap. i.

Quienes solo conocen a Calvino como teólogo subestiman mucho el alcance de su genio. La codificación de nuestros sabios edictos, en la que tuvo gran parte, le honra tanto como su Instituto. Cualquiera sea la revolución que el tiempo traiga a nuestra religión, mientras el espíritu de patriotismo y libertad viva entre nosotros, la memoria de este gran hombre será siempre bendita.

"En verdad", dice Maquiavelo, "nunca ha habido, en ningún país, un legislador extraordinario que no haya recurrido a Dios; pues de otro modo sus leyes no habrían sido aceptadas: hay, en efecto, muchas verdades útiles que un sabio puede conocer sin que tengan en sí mismas razones tan claras de serlo como para poder convencer a otros" (Discursos sobre Tito Livio, libro v, cap. xi). (Rousseau cita el italiano.)