El contrato social · Jean-Jacques Rousseau

Libro III, Cap. 14 — Lo mismo (continuación)

Capítulo 37 de 50 · 1 min de lectura

En el momento en que el pueblo se reúne legítimamente como cuerpo soberano, la jurisdicción del gobierno cesa por completo, el poder ejecutivo queda suspendido, y la persona del ciudadano más humilde es tan sagrada e inviolable como la del primer magistrado; pues, en presencia de la persona representada, los representantes dejan de existir. La mayoría de los tumultos que surgieron en los comicios de Roma se debieron a la ignorancia o al descuido de esta regla. Los cónsules eran en ellos meramente los presidentes del pueblo; los tribunos, simples oradores; el senado no era nada en absoluto.

Estos intervalos de suspensión, durante los cuales el príncipe reconoce o debería reconocer a un superior efectivo, siempre le han causado temor; y estas asambleas del pueblo, que son el escudo del cuerpo político y el freno del gobierno, han sido en todo tiempo el horror de los gobernantes: quienes, por lo tanto, nunca escatiman esfuerzos, objeciones, dificultades y promesas para impedir que los ciudadanos las celebren. Cuando los ciudadanos son codiciosos, cobardes y pusilánimes, y aman más la comodidad que la libertad, no resisten mucho tiempo los renovados esfuerzos del gobierno; y así, a medida que la fuerza de resistencia crece sin cesar, la autoridad soberana termina por desaparecer, y la mayoría de las ciudades caen y perecen antes de tiempo.

Pero entre la autoridad soberana y el gobierno arbitrario a veces interviene un poder intermedio del que es necesario decir algo.

Casi en el mismo sentido que tiene esta palabra en el Parlamento inglés. La similitud de estas funciones habría llevado a los cónsules y a los tribunos al conflicto, aun si toda jurisdicción hubiera sido suspendida.