El contrato social · Jean-Jacques Rousseau
Libro III, Cap. 16 — Que la institución del gobierno no es un contrato
Capítulo 39 de 50 · 2 min de lectura
Una vez bien establecido el poder legislativo, lo siguiente es establecer de igual manera el poder ejecutivo; pues este último, que actúa únicamente por medio de actos particulares y no es de la esencia del primero, se encuentra naturalmente separado de él. Si fuera posible que el Soberano, en cuanto tal, poseyera el poder ejecutivo, el derecho y el hecho se confundirían de tal modo que nadie podría distinguir qué es ley y qué no lo es; y el cuerpo político, así desfigurado, pronto caería presa de la violencia que fue instituido para prevenir.
Como los ciudadanos, por el contrato social, son todos iguales, todos pueden prescribir lo que todos deben hacer, pero nadie tiene derecho a exigir que otro haga lo que él mismo no hace. Es precisamente este derecho, indispensable para dar vida y movimiento al cuerpo político, el que el Soberano, al instituir el gobierno, confiere al príncipe.
Se ha sostenido que este acto de establecimiento era un contrato entre el pueblo y los gobernantes que pone sobre sí mismo: un contrato en el que se establecían condiciones entre ambas partes, obligando a una a mandar y a la otra a obedecer. Admito, sin duda, que este es un tipo de contrato bastante extraño. Pero veamos si esta opinión puede sostenerse.
En primer lugar, la autoridad suprema no puede ser modificada más de lo que puede ser enajenada; limitarla es destruirla. Es absurdo y contradictorio que el Soberano se coloque un superior a sí mismo; obligarse a obedecer a un amo sería volver a la libertad absoluta.
Además, es evidente que este contrato entre el pueblo y determinadas personas sería un acto particular; y de ello se sigue que no puede ser ni una ley ni un acto de Soberanía, y que, en consecuencia, sería ilegítimo.
También es claro que las partes contratantes, en relación entre sí, estarían únicamente bajo la ley natural y completamente desprovistas de garantías sobre sus compromisos mutuos, una situación totalmente opuesta al estado civil. Quien dispone de la fuerza siempre estaría en posición de controlar la ejecución, por lo que sería lo mismo si se llamara "contrato" al acto de un hombre que dijera a otro: "Te doy todos mis bienes, con la condición de que me devuelvas de ellos tanto como quieras."
Solo existe un contrato en el Estado, y es el acto de asociación, que por sí mismo excluye la existencia de un segundo. Es imposible concebir un contrato público que no sea una violación del primero.



