El contrato social · Jean-Jacques Rousseau
Libro III, Cap. 17 — La institución del gobierno
Capítulo 40 de 50 · 2 min de lectura
¿Bajo qué idea general debe concebirse entonces el acto por el cual se instituye el gobierno? Comenzaré diciendo que el acto es complejo, ya que está compuesto por otros dos: el establecimiento de la ley y su ejecución.
Por el primero, el Soberano decreta que se establezca un cuerpo gobernante en esta o aquella forma; este acto es claramente una ley.
Por el segundo, el pueblo nombra a los gobernantes a quienes se confiará el gobierno que ha sido establecido. Esta nominación, al ser un acto particular, evidentemente no es una segunda ley, sino simplemente una consecuencia de la primera y una función de gobierno.
La dificultad consiste en entender cómo puede haber un acto de gobierno antes de que exista el gobierno, y cómo el pueblo, que solo es Soberano o súbdito, puede, en ciertas circunstancias, convertirse en príncipe o magistrado.
Es en este punto donde se revela una de las propiedades asombrosas del cuerpo político, mediante la cual reconcilia operaciones aparentemente contradictorias; pues esto se logra por una súbita conversión de la Soberanía en democracia, de modo que, sin un cambio sensible y simplemente en virtud de una nueva relación de todos con todos, los ciudadanos se convierten en magistrados y pasan de actos generales a particulares, de la legislación a la ejecución de la ley.
Esta relación cambiada no es una sutileza especulativa sin ejemplos en la práctica: sucede todos los días en el Parlamento inglés, donde, en ciertas ocasiones, la Cámara Baja se convierte en Gran Comité para discutir mejor los asuntos, y así, siendo en un momento un tribunal soberano, se convierte al siguiente en una simple comisión; de modo que posteriormente informa a sí misma, como Cámara de los Comunes, el resultado de sus deliberaciones en Gran Comité, y vuelve a debatir bajo un nombre lo que ya ha resuelto bajo otro.
En efecto, la ventaja peculiar del gobierno democrático es que puede establecerse en la realidad por un simple acto de la voluntad general. Posteriormente, este gobierno provisional permanece en el poder, si se adopta esta forma, o bien establece en nombre del Soberano el gobierno prescrito por la ley; y así todo el procedimiento es regular. Es imposible establecer un gobierno de otra manera legítimamente y de acuerdo con los principios hasta ahora expuestos.



