El contrato social · Jean-Jacques Rousseau
Libro III, Cap. 18 — Cómo contener las usurpaciones del gobierno
Capítulo 41 de 50 · 3 min de lectura
Lo que acabamos de decir confirma el Capítulo XVI y deja claro que la institución del gobierno no es un contrato, sino una ley; que los depositarios del poder ejecutivo no son los amos del pueblo, sino sus funcionarios; que el pueblo puede nombrarlos y destituirlos cuando lo desee; que para ellos no se trata de un contrato, sino de obediencia; y que, al asumir las funciones que el Estado les impone, no hacen más que cumplir su deber como ciudadanos, sin tener el más mínimo derecho a discutir las condiciones.
Por lo tanto, cuando el pueblo establece un gobierno hereditario, ya sea monárquico y limitado a una familia, o aristocrático y restringido a una clase, lo que realiza no es un compromiso; la administración recibe una forma provisional, hasta que el pueblo decida ordenarla de otro modo.
Es cierto que tales cambios siempre son peligrosos, y que el gobierno establecido nunca debe ser alterado excepto cuando llegue a ser incompatible con el bien público; pero la cautela que esto implica es una máxima de política y no una regla de derecho, y el Estado no está más obligado a dejar la autoridad civil en manos de sus gobernantes que la autoridad militar en manos de sus generales.
También es cierto que no se puede ser demasiado cuidadoso en observar, en tales casos, todas las formalidades necesarias para distinguir un acto regular y legítimo de un tumulto sedicioso, y la voluntad de todo un pueblo del clamor de una facción. Aquí, sobre todo, no debe hacerse ninguna concesión a la posibilidad adversa que no pueda, en la lógica más estricta, serle negada. De esta obligación el príncipe obtiene una gran ventaja al conservar su poder a pesar del pueblo, sin que sea posible decir que lo ha usurpado; pues, al parecer valerse solo de sus derechos, le resulta muy fácil extenderlos, y evitar, bajo el pretexto de mantener la paz, las asambleas destinadas al restablecimiento del orden; con el resultado de que se aprovecha de un silencio que no permite romper, o de irregularidades que él mismo provoca, para suponer que cuenta con el apoyo de quienes el miedo impide hablar, y para castigar a quienes se atreven a hacerlo. Así fue como los decenviros, elegidos primero por un año y luego mantenidos en el cargo por un segundo, intentaron perpetuar su poder prohibiendo que se reunieran los comicios; y por este sencillo método, todo gobierno en el mundo, una vez investido del poder público, tarde o temprano usurpa la autoridad soberana.
Las asambleas periódicas de las que ya he hablado están destinadas a prevenir o posponer esta calamidad, sobre todo cuando no requieren convocatoria formal; pues, en tal caso, el príncipe no puede impedirlas sin declararse abiertamente transgresor de la ley y enemigo del Estado.
La apertura de estas asambleas, cuyo único objetivo es el mantenimiento del pacto social, debe tomar siempre la forma de presentar dos proposiciones que no pueden ser suprimidas, y que deben ser votadas por separado.
La primera es: "¿Desea el Soberano conservar la forma actual de gobierno?"
La segunda es: "¿Desea el pueblo dejar su administración en manos de quienes actualmente la ejercen?"
Aquí supongo lo que creo haber demostrado: que en el Estado no existe ninguna ley fundamental que no pueda ser revocada, ni siquiera el propio pacto social; pues si todos los ciudadanos reunidos de común acuerdo decidieran romper el pacto, es imposible dudar que quedaría legítimamente roto. Grocio incluso piensa que cada hombre puede renunciar a su pertenencia a su propio Estado y recuperar su libertad natural y sus bienes al abandonar el país. Sería realmente absurdo que todos los ciudadanos reunidos no pudieran hacer lo que cada uno puede hacer por sí mismo.
Siempre y cuando, por supuesto, no se marche para eludir sus obligaciones y evitar servir a su país en la hora de necesidad. La huida en tal caso sería criminal y punible, y no sería una retirada, sino una deserción.



